constituciòn legal de la empresa

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO CONSTITUCIÒN LEGAL DE LA EMPRESA INTEGRANTES: BARRIENTOS CLAVIJO, IVVETH CHAVEZ MORAN, OMAR DOCENTE: Dra. ALCÁNTARA MIO, CARMEN ROSA CURSO: DERECHO COMERCIAL I CICLO: VI TUMBES – PERÚ 2015

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Page 1: Constituciòn Legal de La Empresa

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

CONSTITUCIÒN LEGAL DE LA EMPRESA

INTEGRANTES:

BARRIENTOS CLAVIJO, IVVETH

CHAVEZ MORAN, OMAR

DOCENTE:

Dra. ALCÁNTARA MIO, CARMEN ROSA

CURSO:

DERECHO COMERCIAL I

CICLO:

VI

TUMBES – PERÚ2015

Page 2: Constituciòn Legal de La Empresa

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia Política

Escuela Académico Profesional de Derecho

INDICE

i. DEDICATORIA…………………………………………………………….........................03

ii. INTRODUCCION……………………………………………………………………………..04

Objetivos…………………..….......………………………………………………..05

I. CONSIDERACIONES GENERALES…………………………………..……………….

….07

1. Definición de la Empresa…………………………………………….…………………....07

2. Clasificación de la Empresa…..……….……………………………….………………...07

3. Empresas Pequeñas y Medianas……….…….….....................................................09

II. CONSTITUCIÒN LEGAL DE LA EMPRESA….………….………….

…………………..11

1. Constitución de la Empresa como Persona Natural…………………………………11

2. Constitución de la Empresa como Persona Jurídica..……………………………….12

CONCLUSIONES………………………………………………………….……………..……………22

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…….………………........23

ANEXOS…………………………………………………………….………………………………......24

Page 3: Constituciòn Legal de La Empresa

2

DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo a Dios, a quien

infinitamente damos gracias por

darnos salud, ser nuestro manantial de

vida y darnos lo necesario para seguir

adelante día a día, para lograr nuestros

objetivos y metas trazadas.

A nuestros padres, quienes son nuestro

ejemplo de perseverancia y constancia

y por los valores inculcados.

A nuestros profesores por su gran apoyo para la culminación de este

trabajo.

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Escuela Académico Profesional de Derecho

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como objetivo primordial determinar los pasos

y/o requisitos legales para la constitución de una empresa en el Perú.

Podemos definir a la empresa como un ente productivo que transforma

materiales, esfuerzo, energía y otra serie de insumos en productos y/o servicios

que posteriormente serán distribuidos entre los consumidores. Además de ser

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una célula económica, es una célula social, ya que está formada por personas

y para personas. El empresario o empresaria es aquella persona que tiene

iniciativa y capacidad para proponer y realizar nuevas combinaciones de los

medios de producción.

Asimismo, existe más de una clasificación de la empresa: según su

forma jurídica, según la actividad que realiza, según su tamaño, entre otras. En

este sentido, estudiaremos y explicaremos las clasificaciones más usuales de

la empresa.

Por otro lado, analizaremos y explicaremos la mediana y pequeña

empresa en el Perú, su legislación y otros aspectos de relevancia.

Por último, la empresa puede constituirse como persona natural y como

persona jurídica, ambas tienes diferente naturaleza, por lo que su constitución

legal es totalmente diferente. Así, explicaremos los requisitos, pasos,

necesarios para la constitución de una empresa según ambos aspectos.

OBJETIVO GENERAL

Determinar los pasos y/o requisitos legales para la constitución de una

empresa en el Perú.

OBETIVOS ESPECÌFICOS

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Definir el concepto de empresa, así como estudiar su clasificación.

Estudiar y explicar la mediana y pequeña empresa.

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MARCO TEÒRICO

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Definición de la Empresa

Existen diversas definiciones de la empresa:

Así, para Rodríguez (1985) la empresa “es una entidad económica destinada a

producir bienes, venderlos y obtener beneficios. Las empresas son el principal

factor dinámico de la economía de la nación y constituyen a la vez un medio de

distribución que influye directamente en la vida privada de sus habitantes”.

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Por otro lado, El Diccionario de la Real Academia Española menciona que la

empresa es una "unidad de organización dedicada a actividades industriales,

mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos".

Asimismo, Manuel Ossorio nos dice que la empresa “es la organización de los

elementos de la producción –naturaleza, capital y trabajo- con miras a un fin

determinado”

En este sentido, podemos definir a la empresa como la entidad u organización

económica dedicada a producir bienes y servicios para satisfacer las

necesidades de los demandantes.

Clasificación de la empresa

Las empresas se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios. Entre sus

clasificaciones más usuales tenemos:

A. Según su forma jurídica:

- Persona Natural: es una persona humana que ejerce derechos y cumple

obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona

Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la

empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y

garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su

nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

- Persona Jurídica: es una empresa que ejerce derechos y cumple

obligaciones a nombre de ésta. Tiene su partida de nacimiento en la

escritura pública en el que se expone la voluntad (es) del titular(es) de

fundar aportar y organizar la empresa, la misma que debe inscribirse

para tal efecto en registros públicos ( SUNARP)

B. Según la actividad que realizan:

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- Industriales . La actividad primordial de este tipo de empresas es la

producción de bienes mediante la transformación de la materia o

extracción de materias primas.

- Comerciales . Son intermediarias entre productor y consumidor; su

función primordial es la compra/venta de productos terminados.

- Servicio . Son aquellas que brindan servicio a la comunidad. Por

ejemplo: Transporte, turismo, servicios públicos (energía, agua,

comunicaciones), educación, salud, etc.

C. Según su tamaño:

1. Microempresa: si posee menos de 10 trabajadores. Niveles de venta anual:

máximo hasta 150 UIT (S/. 3,850.oo x 150 UIT=S/.577,500.oo)

2. Pequeña empresa: si tiene menos de 50 trabajadores. Niveles de venta

anual: hasta 1700 UIT (S/. 3,850.oo x 1700 UIT=S/.6 545, 000.oo)

3. Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores.

4. Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.

D. Según la calidad del empresario:

1. Empresa privada: El capital está en manos de particulares.

2. Empresa pública: El empresario es el Estado.

3. Empresa mixta: Se asocian el Estado u otras corporaciones públicas con las

personas privadas.

E. Según su formalidad:

- Empresas formales: aquellas que han cumplido toda la reglamentación

exigida para poder operar en el medio, ejemplo: cuentan con escritura pública,

licencias.

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- Empresas informales: aquellas que no han cumplido con las exigencias

reglamentarias para desarrollarse como tal.

- Empresas irregulares: aquellas que se encuentran operando aun cuando no

han culminado su proceso de formalización a pesar de haberla ya iniciado.

2. Empresas Pequeñas y Medianas

El Decreto Ley Nº 23189, de 19 de julio de 1980, regula la actividad de las

llamadas pequeñas y medianas empresas, y que establece dos regímenes

diferentes: uno para la Pequeña Empresa y otro para la Mediana Empresa,

norma que fue superada por el Decreto Legislativo Nº 705 de 8 de noviembre

de 1991; en la actualidad por la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y

Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, que regula las microempresas

y la pequeña empresa. Se regulan estas actividades motivadas por el hecho de

brindar un acceso masivo al empleo, sobre todo a la mano de obra no

calificada, y con un costo por puesto de trabajo significativamente menor que el

de otros sectores productivos.

El Decreto Legislativo Nº 705 calificaba como micro empresa aquella cuyo

propietario o propietarios de la empresa laboran en la misma; su número total

de trabajadores y empleados no excede de diez (10) personas; y que el valor

total anual de las ventas no excede de doce (12) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT).

Asimismo, consideraba pequeña empresa a aquella cuyo número total de

trabajadores y empleados no excede de veinte (20) personas, y que el valor

total anual de las ventas no excede de veinticinco (25) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT).

En tanto, la Ley vigente (Nº 28015), tiene como nota característica un número

total de trabajadores de la Microempresa que no exceda de diez (diez)

trabajadores y para la Pequeña Empresa que no exceda de cincuenta (50)

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trabajadores; y con niveles de ventas anuales para la micro empresa, hasta

150 UIT, y para la pequeña empresa desde 150 a 850 UIT.

Por otro lado, la ley define a la Pequeña y Microempresa como una unidad

económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de

organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción,

transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de

servicios, dentro de los parámetros establecidos. Se puede apreciar que dentro

de la concepción de la pequeña y microempresa se hace alusión a la “unidad

económica” que opera la persona natural para hacer referencia al comerciante

individual o empresario y a la persona jurídica.

En este sentido, la actividad empresarial situada dentro del marco de la

pequeña empresa puede ser desarrollada por persona natural como por

persona jurídica. El Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada (EIRL), concibió la forma de constituir una persona

jurídica con el aporte de una sola persona, bajo los mismos criterios

societarios, pero a diferencia de esas modalidades, no se daba la participación

de otra persona, pues la ficción se cumplía con el aporte de la persona natural

al patrimonio de una empresa individual cuya característica fue la

responsabilidad limitada. De acuerdo con lo señalado en el primer artículo de la

ley de la EIRL, se define a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

como una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad

unipersonal, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades

económicas de Pequeña Empresa.

II. CONSTITUCIÒN LEGAL DE LA EMPRESA

1. Constitución Empresa como Persona Natural

Es la denominación legal que el Código Civil otorga a los individuos en

reconocimiento de su capacidad de adquirir derechos y obligaciones.

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Como persona natural, se puede crear una empresa unipersonal y tener

trabajadores a quienes se debe inscribir en el libro de planillas.

La responsabilidad del titular de una empresa unipersonal es ilimitada. Es decir,

ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no se

pueda pagar, el titular responde no sólo con los bienes de la empresa sino,

también, con su patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos,

medios de transporte, cuentas personales, etc.) Es decir con todos los bienes

que se encuentran a su nombre. La persona natural o empresa unipersonal se

constituye habitualmente para desarrollar actividades comerciales, por lo que

su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (opcional).

El requisito para constituir una empresa como persona natural se debe tramitar

el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en la SUNAT, lo cual incluye la

selección del régimen tributario y la solicitud correspondiente para la emisión

de tickets, boletas y/o facturas.

2. Constitución de la Empresa como Persona Jurídica

La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal

pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas

naturales. Es una organización que puede fundar una persona natural; varias

personas naturales o varias personas jurídicas.

En caso de deuda, es la empresa la que responde por éstas y no los socios.

Se puede elegir entre cuatro formas de organización empresarial: una

individual y tres colectivas o sociales.

1. Si se elige organizarse de manera individual, se operará bajo la modalidad

de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - (E.I.R.L)

2. Si se elige organizarse de forma colectiva o social, se puede adoptar

cualquiera de las tres modalidades siguientes: i) Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada (S.R.L), ii) Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) y iii)

Sociedad Anónima (S.A.). Para que cualquiera de estas formas de

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organización empresarial adquiera la calidad de persona jurídica, se deben

inscribir en el Registro de Personas Jurídicas o Libro de Sociedades.

Pasos para Constituir una Empresa Jurídica

A. Elaboración de la Minuta De Constitución

La Minuta es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que

contiene la declaración de voluntad de constituir la empresa. En este

documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que se ha

decidido constituir, los datos de los socios/accionistas de la misma, los

estatutos (los que plantean las pautas direccionales así como sanciones,

responsabilidades, cargos direccionales, etc).

Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la

minuta es opcional, ya que se puede acudir directamente ante un notario y

hacerlo a través de una declaración de voluntad.

Para la elaboración de la minuta es necesario cumplir con los siguientes

requisitos:

1) Reserva del Nombre en Registros Públicos: la reserva es uno de los

primeros trámites que se debe hacer para constituir una empresa, además

de adoptar la modalidad o sociedad empresarial (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o

S.A.C.).

Reservar el nombre, impide la inscripción de cualquier otra empresa adoptando

una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante

a aquella que esté gozando del derecho de Reserva de Preferencia Registral.

Para esto se tiene que realizar 3 operaciones:

a) Buscar en los índices, se pide en Registros Públicos. Esta búsqueda sirve

para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que se le pondrá a

la empresa. El resultado de la búsqueda se entrega en el día, tiene vigencia al

momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de

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denominación. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar

se continúa con la siguiente operación.

b) Solicitar la inscripción del nombre o título; con esta solicitud se reserva el

nombre de la empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con

un nombre similar. Para eso se llena el formato con el nombre de los socios, el

domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña

empresa (MYPE), entre otros datos;

y c) Obtener la Reserva de Preferencia Registral. Luego de solicitar la

inscripción del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente un día

para que me entreguen la reserva de nombre. Esto significa que el índice de

denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar

dentro de ese plazo tal nombre.

2) Presentación de los Documentos Personales: Se acompaña copia

simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas

adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. En el caso del

titular/socio extranjero deberá acompañar copia del carné de extranjería o

visa de negocio.

3) Descripción de la Actividad Económica. Se presenta en una hoja suelta

redactada y firmada por los interesados. Si es una empresa Individual de

Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a

titular.

4) Capital de la Empresa. Se debe indicar el aporte del titular o de los socios

que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes se deben

detallar en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue:

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- Bienes Dinerarios. Se le llama al aporte del capital que se hace en

efectivo. Una vez elaborada la minuta y con una copia de ésta, se debe

efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa.

- Bienes no Dinerarios. Aporte del capital que se hace en máquinas,

equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe

presentarse en una Declaración Jurada Simple.

B. Elevación a Escritura Pública.

LA escritura pública es un documento en el que se hace constar un

determinado hecho o derecho, contiene una o más declaraciones de las

personas intervinientes, es autorizado por un fedatario público (Notario), que da

fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la

fecha en que se realizó.

En resumen sirve para darle formalidad a la minuta y, posteriormente

presentarla en Registros Públicos.

Para su elaboración el notario requiere de los siguientes documentos:

- Minuta de constitución de la empresa/acto constitutivo. (Incluyendo una

copia simple).

- Pago de los derechos notariales.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución el Notario, o el titular de la

empresa, tiene que realizar la inscripción de la empresa ante los Registros

Públicos.

C. Inscripción en la Oficina Nacional de Registros Públicos.

- ¿Cómo me inscribo en el Registro de Personas Jurídicas?

Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurídicas empresariales:

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1) Registro de Sociedades. En este registro se inscriben la Sociedad

Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L, la Sociedad Anónima –

S.A. y la Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C.

Para inscribirse en el REGISTRO DE SOCIEDADES, se debe contar con los

siguientes documentos:

Primero: Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Segundo: Copia simple del documento de identidad del presentante del título,

con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber

solicitado la dispensa respectiva.

Tercero: Escritura pública que contenga el Pacto Social y el Estatuto.

Cuarto: Comprobante de depósito por el pago de derechos registrales (tasas).

2) Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En este

registro se inscribe la constitución de las empresas individuales de

Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre

otros rubros.

Para inscribirme en el REGISTRO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA se debe contar con los siguientes

documentos:

Primero: Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Segundo: Copia del documento de identidad del presentante del título, con la

constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la

dispensa respectiva.

Tercero: Escritura pública otorgada personalmente por el titular.

Cuarto: Comprobante de depósito por el pago de Derechos Registrales.

D. Obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

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El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un registro que contiene

información del contribuyente. Por ejemplo, los datos de identificación, las

actividades económicas, el domicilio fiscal, así como los tributos a los que se

encuentro afecto, entre otros datos.

Este registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria - SUNAT, entidad que tiene por finalidad administrar,

fiscalizar y recaudar los tributos con que contribuyo para que el Estado pueda

cumplir con sus fines sociales. La SUNAT identifica al contribuyente

otorgándole, de manera inmediata, un número de RUC que consta de once

(11) dígitos.

Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:

• Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro

correspondiente.

• Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.

• Formato de inscripción de RUC de la SUNAT

• Documento de identidad en original del representante legal

Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder

simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente y

el documento de identidad en original de la tercera persona.

E. Autorización de las Planillas de Pago

Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten

demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación

laboral del trabajador con la empresa, su remuneración y los demás beneficios

que se le pagan.

Se deberá conservar las planillas de pago, el duplicado de las boletas y las

constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago.

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Se debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad

privada, dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios,

cualquiera que sea su forma de contratación laboral.

F. REGISTRO de TRABAJADORES en ESSALUD.

El Seguro Social de Salud - EsSalud es un organismo público descentralizado,

con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es dar

cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento

de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,

prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen

contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de equidad,

solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

- ¿A quién se le considera un asegurado?

A toda persona que se encuentra afiliada, de forma obligatoria o voluntaria, a

alguno de los seguros que administra EsSalud para acceder a las prestaciones

que éstos ofrecen.

- ¿A quiénes se les considera derechohabientes?

Son aquellas personas que también gozan de los beneficios de los seguros que

ofrece EsSalud por tener una relación familiar directa con el afiliado titular. Se

trata de las siguientes personas:

• Cónyuge o concubina(o)

• Hijos menores de edad

• Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el

trabajo

• Madre gestante de hijo(a) extramatrimonial

G. Autorizaciones y/o Registros Especiales

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Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, según el giro

del negocio; ello permite determinar el compromiso al momento de registrarse

en las entidades públicas respectivas, donde se comprueba y se constata que

se cumple con normas técnicas de salud, de seguridad, de infraestructura, etc.

para que pueda operar mi negocio sin poner en riesgo la vida humana.

Para tramitar estos registros y/o autorizaciones sectoriales, se debe dirigir a las

oficinas que sean competentes.

Por ejemplo tenemos los siguientes casos:

a) Del Ministerio de Agricultura: para empresas de procesamiento de flora y

fauna silvestre, beneficios de ganado y aves;

b) Del MINCETUR: para hoteles, casinos, restaurantes;

c) Del Ministerio de Educación: para academias, centros educativos, CEOS;

d) Del Ministerio de Energía y Minas: para grifos, empresas mineras

artesanales;

e) Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: para agencias de

empleo, empresas de intermediación laboral;

f) De DIGESA: para registro sanitario de alimentos, juguetes y útiles de

escritorio, empresas comercializadoras de residuos sólidos;

g) De DIGEMID: para establecimientos farmacéuticos, químicos farmacéuticos;

H. Obtención Licencia de Funcionamiento Municipal.

La Licencia Municipal de Funcionamiento es la autorización que otorga la

municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales,

industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya

sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeras.

Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los

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mecanismos de equilibrio entre el derecho que se tiene a ejercer una actividad

comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.

Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y

provinciales, en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo

que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo

máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Éstas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de

funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de

prestación de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento

de los establecimientos de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias.

La licencia otorgada es sólo válida para la jurisdicción donde se otorga y por el

establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro

distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva

jurisdicción. Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el

mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva licencia de funcionamiento.

Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro siempre que éstos

sean afines o complementarios entre sí. Corresponde a las municipalidades,

mediante ordenanza, definir los giros afines o complementarios entre sí para el

ámbito de su circunscripción.

- Requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento

Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento serán exigibles, como

máximo, los siguientes requisitos:

1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada

que incluya:

1.1. Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de

personas jurídicas o naturales, según corresponda.

1.2. DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas

jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que

actúen mediante representación.

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2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u

otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se

requerirá carta poder con firma legalizada.

3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o

Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o

Multidisciplinaria, según corresponda.

4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

4.1. Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con

la salud.

4.2. Informar sobre el número de estacionamientos, de acuerdo con la

normativa vigente, en la Declaración Jurada.

4.3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas

actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento

de la Licencia de Funcionamiento.

4.4. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de

Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la

Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa

respectiva fijada por cada municipalidad.

I. Legalización de Libros Contables

La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil

del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia

debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y

contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el

número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario

(o juez de paz si no hubiera notario en el lugar). Además, cada hoja,

debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva), debe contar con

el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la

legalización de los libros contables se muestra en el anexo al final de este

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capítulo. Para solicitar la legalización de un segundo libro, o de las hojas

sueltas, debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso

de pérdida, tendré que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con

evidencias) que así ha sucedido.

La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento

de entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del

negocio. Los libros sólo tienen valor a partir de su legalización.

CONCLUSIONES

La empresa es la entidad u organización económica dedicada a producir

bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los demandantes.

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La Pequeña y Microempresa es una unidad económica que opera una

persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o

gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción,

transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de

servicios, dentro de los parámetros establecidos.

El requisito para constituir una empresa como persona natural se debe

tramitar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en la SUNAT.

Mientras que para la constitución de una empresa como persona jurídica

se debe de formalizar esta asociación a través de la minuta de

constitución donde está contenida los cargos, funciones, vigencias de

cargos, etc. de los socios. Posteriormente se debe de elevar esta minuta

al notario quien da fe y legalidad de que la constitución cumple con los

requisitos establecidos por la ley, en caso de ser observado por el

Notario se deberá de corregir y modificar la minuta constitutiva. En todo

caso si no hay observación de por medio el Notario lo envía a la

SUNARP para su inscripción; posteriormente para que la sociedad

pueda funcionar debe de cumplir con requisitos de tipo administrativo

como la obtención de su Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), el

cual deberá de solicitarlo a través de la SUNAT, para que pueda hacer

sus contribuciones tributarias. Finalmente debe de solicitar a la

Municipalidad la autorización de funcionamiento o apertura de

establecimiento, el cual le entregarán bajo la denominación de Licencia

de Funcionamiento

Bibliografía.

Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Ley del Notario Público. Ley Nº 26002.

Ley General de Sociedades. Ley 26887.

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia Política

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Ymagino Publicidad S.A.C. Lima. En:

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