constitucion de empresas:cooperativas

20
Estudiado el PLAN DE EMPRESA y conseguidos los RECURSOS…el siguiente paso sería la elección de la FORMA JURÍDICA

Upload: ana-maria-munoz

Post on 04-Jul-2015

522 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Constitucion de empresas:Cooperativas

Estudiado el PLAN DE EMPRESA y conseguidos

los RECURSOS…el siguiente paso sería la

elección de la FORMA JURÍDICA

Page 2: Constitucion de empresas:Cooperativas
Page 3: Constitucion de empresas:Cooperativas

¿Quieres ayudarme a decidir?…Claro que sí!!, pero RESPONDEME1. ¿Cuántos socios vais a ser?

2. ¿De qué dinero disponemos?

3. ¿Cuánta responsabilidad deseamos tener?

4. ¿Necesito constituir la empresa rápidamente o puedo esperar?

5. ¿Cuánto poder deseamos tener dentro de la empresa?

6. ¿Qué trámites administrativos de constitución son necesarios?

Page 4: Constitucion de empresas:Cooperativas

DATOS A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD

1.-Tipo de Actividad a ejercer

2.-Número de promotores

3.-Necesidades económicas del proyecto

4.-Responsabilidad de los promotores

5.-Aspectos fiscales

6.-Imagen ante los clientes

Page 5: Constitucion de empresas:Cooperativas

1.-Tipo de Actividad a ejercer

La actividad que vaya

a desarrollar la empresa

puede condicionar la

elección de la forma

jurídica Se trata de

excepciones a la regla

general de libertad de

elección.

Además, algunas

Administraciones

excluyen ciertas formas

jurídicas para solicitar

determinadas ayudas y

subvenciones.

Page 6: Constitucion de empresas:Cooperativas

2.-Número de promotores El número de personas

que intervengan en la

actividad puede

condicionar la

elección. Así, cuando

sean varios

promotores, lo

aconsejable será

constituir una

sociedad. No

obstante, hay que

recordar que es

posible constituir una

sociedad

anónima, limitada o

limitada nueva

empresa, con un sólo

socio

Page 7: Constitucion de empresas:Cooperativas

3.-Necesidades económicas del proyecto

Hay formas de

constitución que son

más baratas que

otras, ya que no es

necesaria su inscripción

en el Registro Mercantil y

tampoco tienen que

pasar por el Notario

(PF, SC…) Además, no se

exige capital inicial

mínimo. Sin embargo

otras :SL, SA, SL y las

Cooperativas de Trabajo

exigen escritura notarial

y un capital mínimo para

empezar. No

obstante, ese

desembolso inicial

puede compensar si lo

que se pretende es

limitar la responsabilidad

futura a ese capital y por

lo tanto proteger nuestro

patrimonio personal

Page 8: Constitucion de empresas:Cooperativas

4.-Responsabilidad de los promotores

Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las

deudas contraídas puede estar Limitada (SL, SA...) o ser

ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio

empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

Page 9: Constitucion de empresas:Cooperativas

5.-Aspectos fiscalesLa diferencia fundamental entre

unas sociedades y otras se

encuentra en la tributación a

través del IRPF en el caso de

autónomos, S C y comunidades de bienes, o bien a través del

Imp. de Sociedades en el resto

de sociedades.

• IRPF se aplica un tipo

impositivo progresivo que va

elevándose según van

incrementándose los

beneficios.

• Impuesto de Sociedades se

aplica un tipo fijo, que con

carácter general es del 30%

y del 25%.

Page 10: Constitucion de empresas:Cooperativas

6.-Imagen ante

los clientes

Muchos clientes y

proveedores se fijarán en

la forma jurídica de la

empresa para

determinar la mayor o

menor permanencia de

la misma, y, por lo

tanto, la mayor o menor

fiabilidad.

Las sociedades

mercantiles (limitada o

anónima) dan mayor

sensación de

permanencia

Page 11: Constitucion de empresas:Cooperativas

Esquema Formas Jurídicas

Page 13: Constitucion de empresas:Cooperativas

Descripción

Las cooperativas

•son empresas organizadas y

gestionadas democráticamente

•realizan su actividad de forma

responsable y solidaria con la

comunidad

•sus miembros, además de participar

en el capital, lo hacen también en la

actividad societaria

• prestando su trabajo,

• satisfaciendo su consumo o

• valiéndose de sus servicios

para añadir valor a su propia

actividad empresarial

Page 14: Constitucion de empresas:Cooperativas

Marco legal

LEY 27/1999, de

16 de julio, de

Cooperativas

LEY 14/2011

SOCIEDADES

COOPERATIVAS

ANDALUZAS

Page 15: Constitucion de empresas:Cooperativas

DIFERENCIAS COOP. CLÁSICA /COOP.TRAB.ASOCIADO

Objetivo Principal: Beneficiar a

los/as Accionistas

El beneficio se reparte en función

del capital de cada asociado/a

El socio/a dirige, no trabaja

Administrada por un nº reducido

de personas: una acción: un voto

Fiscalidad General

Concursos Públicos: aplicación

general

Los objetivos no son marcados

por necesidades del asociado/a

Objetivo Principal: Crear Empleos

y Ofrecer Servicios de Calidad.

El beneficio se reparte en función

de la actividad realizada.

El socio/a dirige y trabaja

Los objetivos son dependientes de

las necesidades del asociado/a

Administrada por todas las

personas socias: un/a socio/a un

voto.

Fiscalidad Propia: Bº Fiscales

Reducción de la Fianza y Prioridad

en caso de empate.

Page 16: Constitucion de empresas:Cooperativas

CaracterísticasLas Cooperativas de trabajo, son aquellas que asocian autónomamente a personas físicas y jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar para los socios, puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.

El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 Euros, que deberá estar dividido en aportaciones nominativas de los socios y, en su caso, asociados. Debe estar

desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y ningún socio podrá poseer más del 45% del capital social.

La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio.

La gestión es democrática. Los socios reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda tras el reparto y dotación de fondos, que es distribuido en proporción a su actividad, no a su capital aportado.

En las cooperativas de trabajo de ámbito estatal, no hay capital social mínimo y ningún socio

podrá poseer más de 1/3 del capital.

¿Qué ventajas tiene esta sociedad?

Aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, tiene la posibilidad de cobrar el Pago Único de la Prestación

En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de una exención del 100%.

Las sociedades cooperativas "fiscalmente protegidas" tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 20%. Además se benefician de diversas bonificaciones y beneficios

Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.

Page 17: Constitucion de empresas:Cooperativas

Órganos sociales Asamblea general

Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.

Clases de asambleas:

Ordinarias

Extraordinarias

De delegados

Consejo rector

Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de

tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente

Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General

Intervención

Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Comité de recursos

Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector

Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados

Page 18: Constitucion de empresas:Cooperativas

Socios

Responsabilidad

Capital En función de la actividad cooperativizada, podrán

ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

Número de socios será de tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado

Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

Capital será el mínimo fijado en los Estatutos.

Page 19: Constitucion de empresas:Cooperativas

*Cooperativas de trabajo asociado.

*Cooperativas de consumidores y usuarios.

*Cooperativas de viviendas.

*Cooperativas agrarias.

*Cooperativas de explotación

comunitaria de la tierra.

*Cooperativas de servicios.

*Cooperativas del mar.

*Cooperativas de transportistas.

*Cooperativas de seguros.

*Cooperativas sanitarias.

*Cooperativas de enseñanza.

*Cooperativas de crédito.

FiscalidadImpuesto sobre Sociedades (Régimen especial).

Clases de cooperativas

Page 20: Constitucion de empresas:Cooperativas

Sociedad CooperativaLas cooperativas son sociedades que agrupan a personas que tienen intereses comunes. Para la consecución de estos intereses desarrollan actividades empresariales. Las características esenciales de la sociedad cooperativa son las siguientes:

- Los cooperativistas desarrollan su actividad en régimen de libre asociación y separación. Pueden existir los socios de trabajo y los meros asociados a la cooperativa.

- La cooperativa se crea con un capital mínimo que vendrá fijado en los estatutos y que será aportado por los cooperativistas.

- La responsabilidad por la gestión social está limitada al capital aportado, salvo que en los estatutos sociales se disponga lo contrario.

- Todos los socios tienen igualdad de derechos, y a su vez todos han de participar en la actividad que la empresa desarrolle