constitucion de 1999- trabajo listoo
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Análisis de la constituciónTRANSCRIPT
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
PNF: Ciencias del Fuego y Seguridad Contra Incendio
CONSTITUCIÓN DE 1999
Profesor:
Cesar López
Discentes:
Cordero Omar C.I.:20.542.147Hernández Nelson C.I.: 19.414.945León Rafael C.I.: 17.814.839Piña Ángel C.I.: 19.712.328
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INDÍCE
Introducción………………………………………………………………………...3
Desarrollo…………………………………………………………………………...4
Concepto y clasificación de la Constitución de 1999………….………………..4
Estructura Constitucional…………………………………………………………..5
Poder Constituyente Originario o Revolucionario……………………………...10
Poder Constituyente Derivado……………………………………………………11
Principio de la Supremacía de la Constitución de
1999……………………….12
Conclusión……………………………………………………………………......15
Bibliografía………………………………………………………………………...16
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INTRODUCCIÓN
Venezuela tiene una historia constitucional muy antigua. Su primera
Constitución fue la del 21 de diciembre de 1811 y tras esa primera carta
magna, se sucedieron veinticuatro textos más, muchos de ellos suscritos por
caudillos o dictadores militares, que desaparecían apenas era depuesto del
poder sus suscriptores.
Es necesario destacar, que la Constitución de 15 de diciembre de 1999,
que es la que tiene vigencia actualmente, sucedió a la del 23 de enero de
1961, siendo esta elaborada con el consenso de los tres partidos políticos
más importantes de esa nación: Copei, Acción Democrática y Unión
Republicana Democrática, partidos que dieron su apoyo incondicional a la
Junta de Gobierno que se impuso tras los levantamientos armados de 1958.
En el presente trabajo se trataran los aspectos más relevantes de la
Constitución de 1999.
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CONSTITUCIÓN DE 1999
Concepto y clasificación de la Constitución de 1999
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema
positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la
forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos,
definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y
garantizando la libertad política y civil del individuo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la Carta
Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15
de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por
Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo
de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la República, así como sus
seguidores, la llaman la Constitución Bolivariana, por inspirarse en los
ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece
el inicio de la llamada Quinta República.
Clasificación:
Según su reformabilidad: las Constituciones se clasifican en rígidas
y flexibles. Las Constituciones rígidas son aquellas que requieren de
un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir,
los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes
constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de
las leyes ordinarias.
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Según su origen: Las Constituciones se diferencian también en
función de su origen político: pueden ser creadas por contrato entre
varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión
soberana, etc.
Estructura Constitucional
La estructura general de la Constitución está conformada por un
Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las Disposiciones
Transitorias, Derogatorias y Finales. En el Preámbulo de la misma se define
de forma clara, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores y con el fin supremo de refundar la Republica, establecerá una
sociedad democrática, participativa y protagónica. Esto significa que el
estado Venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y,
con ello, de la participación popular en la gestión socio político.
Esta estructura que presenta la constitución refleja dos aspectos
básicos: por un lado la plataforma política y la necesidad de una eficacia
normativa directa. No obstante, lo antes expuesto, no nos debe llevar a
considerar la constitución venezolana, solamente como un documento
político; sino que de ella se desprende eficacia jurídica directa. En
consecuencia, podrá ser invocada por todos en cualquier proceso, y los
órganos del Estado están obligados a respetar y a aplicar directamente los
mandatos constitucionales cuando sean necesarios.
1. Parte dogmática
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En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por
los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y
territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación
de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado
se incluyen los principios rectores de la política social y económica. De esta
manera, la parte dogmática se compone de:
Título I, Principios Fundamentales (artículos 1 a 9)
Título II, Del Territorio, demás Espacios Geográficos y la División
Política
Capítulo I, Del Territorio y demás Espacios Geográficos (artículos 10 a
15)
Capítulo II, De la División Política (artículos 16 a 18)
Título III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 19 a 31)
Capítulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera, De la Nacionalidad (artículos 32 a 38)
Sección Segunda, De la Ciudadanía (artículos 39 a 42)
Capítulo III, De los Derechos Civiles (artículos 43 a 61)
Capítulo IV, De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera, De los Derechos Políticos (artículos 62 a 70)
Sección Segunda, Del Referendo Popular (artículos 71 a 74)
Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias (artículos 75 a
97)
Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos (artículos 98 a
111)
Capítulo VII, De los Derechos Económicos (artículos 112 a 118)
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Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119
a 126)
Capítulo IX, De los Derechos Ambientales (artículos 127 a 129)
Capítulo X, De los Deberes (artículos 130 a 135)
2. Parte orgánica
Título IV, Del Poder Público
Capítulo I, De las Disposiciones Fundamentales
Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 136 a 140)
Sección Segunda, De la Administración Pública (artículos 141 a 143)
Sección Tercera, De la Función Pública (artículos 144 a 149)
Sección Cuarta, De los Contratos de Interés Público (artículos 150 a
151)
Sección Quinta, De las Relaciones Internacionales (artículos 152 a
155)
Capítulo II, De la Competencia del Poder Público Nacional (artículos
156 a 158)
Capítulo III, Del Poder Público Estadal (artículos 159 a 167)
Capítulo IV, Del Poder Público Municipal (artículos 168 a 184)
Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artículo 185)
Título V, De la Organización del Poder Público Nacional
Capítulo I, Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 186 a 192)
Sección Segunda, De la Organización de la Asamblea Nacional
(artículos 193 a 196)
Sección Tercera, De los Diputados y Diputadas Organización a la
Asamblea Nacional (artículos 197 a 201)
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Sección Cuarta, De la Formación de las Leyes (artículos 202 a 218)
Sección Quinta, De los Procedimientos (artículos 219 a 224)
Capítulo II, Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Primera, Del Presidente o Presidenta de la República
(artículos 225 a 235)
Sección Segunda, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de
la República (artículos 236 a 237)
Sección Tercera, Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República
(artículos 238 a 241)
Sección Cuarta, De los Ministros o Ministras y del Consejo de
Ministros (artículos 242 a 246)
Sección Quinta, De la Procuraduría General de la República (artículos
247 a 250)
Sección Sexta, Del Consejo de Estado (artículos 251 a 252)
Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 253 a 261)
Sección Segunda, Del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 262 a
266)
Sección Tercera, Del Gobierno y de la Administración del Poder
Judicial (artículos 267 a 272)
Capítulo IV, Del Poder Ciudadano
Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 273 a 279)
Sección Segunda, De la Defensoría del Pueblo (artículos 280 a 283)
Sección Tercera, Del Ministerio Público (artículos 284 a 286)
Sección Cuarta, De la Contraloría General de la República
(Venezuela) (artículos 287 a 291)
Capítulo V, Del Poder Electoral (artículos 292 a 298
Título VI, Del Sistema Socioeconómico
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Capítulo I, Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado
en la Económia (artículos 299 a 310)
Capítulo II, Del Régimen Fiscal y Monetario
Sección Primera, Del Régimen Presupuestario (artículos 311 a 315)
Sección Segunda, Del Sistema Tributario (artículos 316 a 317)
Sección Tercera, Del Sistema Monetario Nacional (artículos 318 a
319)
Sección Cuarta, De la Coordinación Macroeconómica (artículos 320 a
321)
Título VII, De la Seguridad de la Nación
Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 322 a 325)
Capítulo II, De los Principios de Seguridad de la Nación (artículos 326
a 327)
Capítulo III, De la Fuerza Armada Nacional (artículos 328 a 331)
Capítulo IV, De los Órganos de Seguridad Ciudadana (artículo 332)
Título VIII, De la Protección de esta Constitución
Capítulo I, De la Garantía de esta Constitución (artículos 333 a 336)
Capítulo II, De los Estados de Excepción (artículos 337 a 339)
Título IX, De la Reforma Constitucional
Capítulo I, De las Enmiendas (artículos 340 a 341)
Capítulo II, De la Reforma Constitucional (artículos 342 a 346)
Capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente (artículos 347 a
350)
La Constitución finaliza con:
1 Disposición Derogatoria,
18 Disposiciones Transitorias,
1 Disposición Final.
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Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (artículos 1 a 2).
Poder Constituyente Originario o Revolucionario
El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un
vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una
revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre
nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva
Constitución.
Una constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y
directa que tiene un pueblo para constituir un Estado dándole una
personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le
convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a
una convención. Por medio de la constituyente se puede:
Cambiar el Estado, es decir, puede cambiar todo orden de cosas de lo
que ya existe y es legal (aunque sea legal pero no legitimo) y transformarlo a
la verdadera voluntad popular y no una manipulada, puede revocar o
suspender el presidente de república y todos los otros poderes así como
también hacerlos rendir cuentas y meterlos presos por sus actos si estos son
delictivos.
Crear un ordenamiento jurídico, es decir, Formar nuevas leyes y la
normativa legal del estado, reafirmar, suspender o derogar leyes vigentes o
partes de las mismas.
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Redactar una nueva Constitución, puede crear una nueva constitución
(de ser necesario) o mejorar y adecuar la constitución vigente a la realidad
que vive el País, a la voluntad soberana de la sociedad civil libre y
democrática en pleno, pudiendo derogar y suprimir artículos y/o enmiendas.
Restituir la plena vigencia de la Constitución Nacional, según Gaceta
Oficial N• 5453 Extraordinario del Viernes 24 de Marzo de 2000, es decir
tiene el poder de hacer una nueva constitución así como puede mejorar la
actual a la realidad y a la voluntad soberana de todos los amantes de la
libertad y la democracia sin que sea para un sólo sector ideológico de la
sociedad venezolana pudiendo quitar partes y artículos de la vigente así
como enmiendas.
Poder Constituyente Derivado
El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación
intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El
mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma
constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder
constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus
efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la
aprobación de una nueva Constitución.
Principio de la Supremacía de la Constitución de 1999
La supremacía es el principio según el cual la Constitución viene a ser
la norma de mayor jerarquía y cuya vigencia se logra a través de su
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capacidad reguladora en la vida histórica de la nación y sólo puede tener
verdadera eficacia siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente. El
Artículo 7 de la Carta Magna recoge los principios de supremacía y fuerza
normativa de la Constitución. Los principios que encierra esta norma son el
fundamento de todos los sistemas constitucionales existentes y representan
la esencia de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales
y de la justicia constitucional.
Partiendo de lo antes expuesto, es la constitución dentro del
ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes
emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía
constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el
artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de
Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema
y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos
que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así,
la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y
órganos del Poder Público Nacional.
El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de
acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber
de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"
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![Page 13: Constitucion de 1999- Trabajo Listoo](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022082518/563dbb43550346aa9aabaa26/html5/thumbnails/13.jpg)
El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la
Constitución Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de
fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Dice
textualmente así: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro
medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano
investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los
jueces quienes están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de
incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra
norma jurídica se aplicará siempre la Constitución. Las leyes o demás actos
de los órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de
la constitución máximo y último intérprete de esta, quien velará por su
uniforme interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo sobre el contenido y alcance de las normas y principios
constitucionales son de carácter vinculante tanto para los demás tribunales
como para el propio Tribunal Supremo de Justicia.
En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá
anular cualquier acto oficial que tenga carácter anticonstitucional dictado por
cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a los Tratados
Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del presidente de la
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![Page 14: Constitucion de 1999- Trabajo Listoo](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022082518/563dbb43550346aa9aabaa26/html5/thumbnails/14.jpg)
república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de
los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su
ratificación.
Otros textos dentro del ordenamiento jurídico Venezolano hacen
referencia a la Supremacía Constitucional:
Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: "Corresponde a los
Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando
la ley cuya aplicación se pida con ella, los tribunales deberán atenerse a la
norma Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicar
correctamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con
alguna ley se aplicará la constitución.
Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando la ley vigente,
cuya aplicación se pida con alguna disposición constitucional, los jueces
aplicarán esta con preferencia". Es decir que existe preferencia de la
constitución sobre alguna norma con ella.
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![Page 15: Constitucion de 1999- Trabajo Listoo](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022082518/563dbb43550346aa9aabaa26/html5/thumbnails/15.jpg)
CONCLUSIÓN
En conclusión, se puede decir que la actual Constitución de 1999, fue
impulsada por el ex presidente venezolano Hugo Chávez; como resultado de
un proyecto de país socialistas, en donde la transformación y el cambio
comenzarían a surgir para ese entonces, en su elaboración participaron
algunos personajes que tuvieron parte en la elaboración de la Constitución
de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena, en su momento Chávez
nombro a la nueva carta magna la “Constitución Bolivariana“, siendo un
documento que intenta inspirarse en el ideario de Simón Bolívar.
Con esta nueva Constitución se establece el inicio de Quinta República
de Venezuela, cambiando de nombre el país de "República de Venezuela" a
"República Bolivariana de Venezuela"; Se ratifica a Venezuela como un
Estado Federal democrático social de derecho y justicia; se cambió de
Gobierno representativo a participativo; surge un aumento de los Derechos
Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la
Salud; Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas
venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de
Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el
Derecho Internacional, entre otros trasformaciones importantes que ha
tenido el país desde entonces.
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BIBLIOGRAFÍA
La Constitución de 1999 de Venezuela | La guía de Historia
http://www.laguia2000.com/venezuela/la-constitucion-de-1999-de-
venezuela#ixzz3ZpmelSmi
http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0303-
97572003000100010&nrm=iso
http://www.monografias.com/trabajos13/laconsty/
laconsty.shtml#ixzz3Zq0doQjZ
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/concepto-
cpe.html#sthash.0uuYu8dI.dpuf
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