constitucion asociacion franciscana[1]

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Asociación de exalumnos del colegio san francisco de asis - Arequipa - Peru

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ESCRITURA NATURALEZA OTORGANTES

: : :

SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CONSTITUCIN DE ASOCIACIN ASOCIACIN DE EX ALUIMNOS DEL COLEGIO SAN ASOCIACIN FRANCISCO DE ASS

________________________________________________________________________ I.- INTRODUCCIN: ================================================ En la ciudad de Arequipa a los diecisiete das del mes de julio del ao dos mil ocho; ante mi, FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO, Notario Pblico de Arequipa; registrado en el Colegio de Notarios de Arequipa bajo el nmero veintitrs; identificado con Documento Nacional de Identidad numero veintinueve millones quinientos dieciocho mil sesenta, e inscrito en el Registro Unico del Contribuyente -RUC- bajo el nmero diez mil doscientos noventicinco millones ciento ochenta mil seiscientos cuatro. ============== II.- COMPARECIENTE: ============================================== 1.- CARLOS FLORENCIO PABLO REYES NUEZ; de nacionalidad peruana, NUEZ identificado con Documento Nacional de Identidad nmero 10190941, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones, de ocupacin Licenciado en Administracin, de estado civil casado, quien refiere domiciliar en la calle Agricultura N 112 Urbanizacin Ferroviarios, distrito, provincia, departamento de Arequipa, quien procede en su condicin de Presidente de la asociacin a constituirse. ================================ III.- FE DE IDENTIFICACIN: Doy fe que el compareciente cumple con los requisitos establecidos en el inciso h del artculo 54 de la Ley del Notariado, que he dado cumplimiento al artculo 27 de la misma ley y que no conociendo al compareciente he cumplido con identificarlo con el documento por el presentado y cuyo nmero figura en el prrafo que antecede; y me entrega una minuta debidamente firmada y autorizada para que su contenido se eleve a escritura publica, la misma que archivo en mi legajo minutario y bajo el nmero de orden correspondiente, habiendo cumplido con advertir al compareciente sobre los efectos de esta clase de instrumento; cuyo tenor literal es como sigue: ========

IV.- TRANSCRIPCIN LITERAL DE LA MINUTA: ========================= Seor Notario Dr. : =================================================== En su Registro de Escrituras, srvase Ud. extender una de CONSTITUCIN DE ASOCIACIN, que otorga don CARLOS FLORENCIO PABLO REYES NUEZ, ASOCIACIN NUEZ identificado con D.N.I. N 10190941, en su condicin de Presidente, a quien en adelante se le denominar EL OTORGANTE; cuyos dems datos y calidades personales se servir Ud. Insertar en la introduccin del instrumento que la presente minuta genere. =========== PRIMERO: De conformidad con el acta de fecha 14 de julio del 2008 se acord la PRIMERO constitucin de la ASOCIACIN DE EX ALUIMNOS DEL COLEGIO SAN ASOCIACIN FRANCISCO DE ASS, cuyas siglas ser ASOFRAN de conformidad con el Estatuto ASS aprobado y que usted Seor Notario se servir insertar a esta Escritura. ============== SEGUNDO: En la misma acta, se nombro al Consejo Directivo, el que estar conformado SEGUNDO por las siguientes personas:============================================= PRESIDENTE DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR SECRETARIO : Carlos Florencio Pablo Reyes Nuez====== : Juan Alfonso Castillo Cuadros=========== : Fernando Eduardo Llaguno Romero=======

DIRECTOR DE RELACIONES ========================================= PUBLICAS E IMAGEN=============================================== INSTITUCIONAL : Miguel Angel Alvarez Sanchez==========

DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y==================================== FINANZAS : Rafael Federico Palao Lazo=============

DIRECTOR DE EDUCACIN Y========================================= CULTURA : Fredy Guillermo Cruz Rendon===========

DIRECTOR DE PROYECCION SOCIAL=================================== Y COMUNITARIA : Jos Miguel Carpio Patra===============

DIRECTOR DE INTEGRACIN ======================================== INSITUCIONAL : Kenny Rafael Begazo Perez=============

DIRECTOR DE TURISMO=============================================

Y RECREACION

: Julin Gmez Carbajal================

DIRECTOR DE ACTIVIDADES========================================= DEPORTIVAS : Miguel Wilfredo Velazco Arias ==========

TERCERO: Se facult para que suscriban la minuta y escritura al Presidente del Consejo TERCERO Directivo, Carlos Florencio Pablo Reyes Nez. ============================== Usted Seor Notario se servir agregar las clusulas de ley y expedir los partes respectivos para su inscripcin registral.============================================= Arequipa, 15 de julio de 2008. =========================================== Abogado que autoriza: David Benavides Guzmn, con Matrcula del Colegio de Abogados de Arequipa N 2856. = ======================================= Firmado: Carlos Florencio Pablo Reyes Nuez. =============================== V.- INSERTOS: ===================================================== INSERTOS Certifico que he tenido a la vista el Libro de Actas nmero 01 de la Asociacin de Ex Alumnos del Colegio de San Francisco de Ass ASOFRAN, debidamente legalizado por ante la Notara del Dr. Csar A. Fernndez Dvila B, bajo el registro N 1462-08, del 14 de mayo del 2008, de cuyas fojas tres y siguientes corre las siguientes actas: ============= ACTA DE CONSTITUCIN============================================ En la ciudad de Arequipa, a las 09.00 horas del 14 de Julio del 2008, en el Auditorio del Colegio San Francisco de Ass, ubicado en Esquina de Calle Cuzco s/n con Av. Ramn Castilla Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, se reunieron los ex alumnos del Colegio San Francisco de Ass, que se procede a detallar: CARLOS

FLORENCIO PABLO REYES NEZ, con domicilio en Calle Agricultura N 112 Urb. Ferroviarios Cercado Arequipa, identificado con D.N.I. N 10190941; JUAN ALFONSO CASTILLO CUADROS, con domicilio en Mzna. C Lote 15 Urb. Casabella Jos Lus Bustamante y Rivero, identificado con D.N.I. N 29535863; FERNANDO EDUARDO LLAGUNO ROMERO, con domicilio en Calle Cahuide N 109 2 piso La Libertad Cerro Colorado, identificado con D.N.I.N 41242585; MIGUEL ANGEL

ALVAREZ SNCHEZ, con domicilio en Av. Miguel Grau N 120 Urb. Acequia Alta

Cayma Arequipa, identificado con D.N.I.N 41016231; RAFAEL FEDERICO PALAO LAZO, con domicilio en Calle Ampatacocha N 177 Yanahuara Arequipa, identificado con D.N.I.N 29524206; FREDY GUILLERMO CRUZ RENDN, con domicilio en Urb. Las Begonias A-9 Jos Luis Bustamante y Rivero Arequipa, identificado con D.N.I.N 29554710; KENNY RAFAEL BEGAZO PREZ, con domicilio en Av. Espaa N 109 Alto Selva Alegre Arequipa, identificado con D.N.I. N 40269967; JULIAN GOMEZ CARBAJAL, con domicilio en Urb. Guardia Civil III Etapa K - 4 - Paucarpata - Arequipa, identificado con D.N.I. N 29240017; JOSE MIGUEL CARPIO PATRA, con domicilio en Pasaje Desaguadero N 120 San Lzaro Cercado Arequipa, identificado con D.N.I.N 29701610; MIGUEL WILFREDO VELAZCO ARIAS, con domicilio en Jacinto Ibez N 118 Barrio Obrero N 1 Cercado Arequipa, identificado con D.N.I. N 29676494; JUAN MANUEL ZAVALETA ZAPATA, con domicilio en Av. Mariscal Nieto N 102 Urb. San Juan Distrito de Hunter Arequipa, identificado con D.N.I. N 29556102, con el objeto de asociarse y constituir una asociacin civil.========================== Se desempe como Presidente el seor CARLOS FLORENCIO PABLO REYES

NUEZ y como Secretario el seor FERNANDO EDUARDO LLAGUNO ROMERO, especialmente designados para desempear tales cargos en la presente sesin de constitucin.======================================================== El Presidente declar instalada la sesin, pasando a tratar los asuntos materia de agenda.== ORDEN DEL DA.-================================================== Todos los asistentes, luego de plantear propuestas y debatir ampliamente, acordaron por unanimidad:======================================================== PRIMERO: Constituir una Asociacin civil sin fines de lucro denominada Asociacin de Ex Alumnos del Colegio San Francisco de Ass, cuya denominacin abreviada ser Asociacin Franciscana y sus siglas ASOFRAN, con los fines y objetivos que se establecen en el Ttulo II del Estatuto. ============================================= El domicilio, organizacin, rgimen patrimonial y dems disposiciones que regularn la presente Asociacin se establecen en el Estatuto aprobado en el punto Tercero de esta

sesin.============================================================ SEGUNDO: El patrimonio de la Asociacin ser el que arroje su balance y podr incrementarse por cualquier medio permitido por los Estatutos y la legislacin nacional. Los ingresos que perciba la Asociacin se destinarn exclusivamente a los fines y objetivos de su creacin en el pas. El saldo de liquidacin patrimonial ser transferido a otras asociaciones o instituciones que persigan fines similares en el pas, a eleccin de la Asamblea General que apruebe el balance de liquidacin.======================== TERCERO: La Asociacin se regir por el siguiente Estatuto:===================== ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS =============================================== TTULO I: DE LA DENOMINACIN, DURACIN Y DOMICILIO=============== Art. 1: La Asociacin de Ex Alumnos del Colegio San Francisco de Ass, es una Asociacin Civil sin fines de lucro, sometida a las Leyes y Tribunales de la Repblica del Per, cuya denominacin abreviada ser Asociacin Franciscana y sus siglas ASOFRAN y su Lema: Tradicin y Gloria; as misma se identificar oficialmente con el siguiente logotipo:========================================================== ================================================================ ================================================================ ================================================================ ================================================================ Son tambin smbolos de identidad, respeto y honores correspondientes la insignia original e Himno del Colegio San Francisco de Ass.================================= La Asociacin y la primera Junta Directiva inician oficialmente sus actividades al da siguiente de su inscripcin en los Registro Pblicos de Arequipa. ================== El plazo de duracin de la Asociacin es indeterminado.========================= Art. 2: Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, la Asociacin podr celebrar todo tipo de actos, contratos y percibir donaciones de personas naturales y jurdicas, privadas o pblicas, nacionales e internacionales, dentro o fuera del territorio de la

Repblica del Per, acorde con el rgimen legal que le es aplicable. =============== Art. 3: El domicilio de la Asociacin esta sealado y establecido en la Urb. Francisco Mostajo E-8 Cercado, en la provincia y departamento de Arequipa, pudiendo establecer filiales al interior del pas y en el extranjero de ser el caso. ======================= Art. 4: La Asociacin de Ex Alumnos del Colegio San Francisco de Ass, celebrar cada ao como fecha de Aniversario Institucional de Fundacin el 14 de Julio, establece como Da del Reencuentro del Ex Alumno del Colegio San Francisco de Ass el tercer sbado del mes de Septiembre en conmemoracin a la Impresin de las Llagas de San Francisco de Ass. ============================================================= TTULO II: DE LOS FINES Y OBJETIVOS================================= Art. 5: Son fines de la ASOFRAN :======================================== 1. Mantener permanente y latente el espritu de lealtad, disciplina, unidad, humildad y sencillez, acrecentando da a da la mstica que caracteriza a los ex alumnos franciscanos.================================================== 2. Brindar servicios y bienestar a la comunidad en general y a la familia Franciscana , a travs de los profesionales y egresados de las aulas de nuestro glorioso Colegio, en las diversas reas y/o especialidades que sean requeridas por la

sociedad.======== 3. Representar a los ex alumnos del Colegio San Francisco de Ass.============= 4. Fomentar y apoyar actividades socio culturales, acadmicas y deportivas a favor de la sociedad en general y la comunidad Franciscana , de manera especial orientadas a las familias ms necesitadas, madres y menores en abandono o peligro inminente que atenten contra su salud fsica, mental, moral, espiritual y /o dignidad. 5. Apoyar incondicionalmente las actividades de nuestra Alma Mater, en lo que refiere a calidad de la educacin, perfeccionamiento docente y administrativo, actividades acadmicas, socio-culturales y deportivas, que permitan acrecentar da a da la imagen y calidad de su prestigio y nivel acadmico, cultural, social y deportivo ganado a travs de la historia desde su

creacin.========================== 6. Exaltar e inculcar los valores morales y ticos de carcter institucional. ========= 7. Propender al mejoramiento profesional y cultural de sus asociados, familiares y la sociedad.===================================================== 8. Cautelar y defender los derechos de sus asociados.======================== 9. Cautelar y propugnar por el prestigio de la ASOFRAN===================== Art. 6: Son objetivos de la ASOFRAN :===================================== 1. Impulsar la construccin e implementacin de la Sede Central de la Asociacin de Ex Alumnos del Colegio San Francisco de Ass, con ambientes destinados a oficinas administrativas, auditorio multiusos, lozas multideportivas y ambientes especiales para programas de capacitacin, culturales, sociales y de bienestar como servicios mdicos, etc.=========================================== 2. Brindar servicios de bienestar social a sus asociados, familiares, comunidad franciscana y a la sociedad en general.================================ 3. Planificar, organizar y apoyar acciones tendentes a la erradicacin de la pobreza en las zonas marginales de la Regin.=================================== 4. Brindar el apoyo requerido y coadyuvar los esfuerzos al proceso de descentralizacin en diferentes reas pragmticas tales como desarrollo y proteccin social , desarrollo productivo, la generacin de empleo y el desarrollo sostenible.== 5. Propiciar el acceso a la educacin de calidad y las manifestaciones socio culturales.==================================================== 6. Brindar cursos, seminarios, forums, paneles, diplomados y otros afines, diseados y dirigidos con la finalidad de mejorar la calidad profesional y/o tcnica de sus asociados y la comunidad en general, pudiendo establecer convenios inter institucionales con instituciones de educacin superior tecnolgica, pedaggica y/o universidades del pas y/o extranjero.================================= 7. Propiciar y apoyar acciones tendentes al mayor y mejor acceso a la salud, nutricin y justicia.=====================================================

8. Establecer programas y acciones

en beneficio de mujeres, nios, ancianos y

personas con discapacidad.======================================== 9. Apoyar el desarrollo rural, promover el turismo y brindar apoyo a la pequea y mediana empresa.=============================================== 10. Propender a la creacin de Institutos de formacin tecnolgica y/o pedaggico, como tambin de la Universidad San Francisco de Ass, orientados a brindar carreras profesionales y/o tcnicas a personas de bajos recursos econmicos.===== 11. Apoyar las acciones de fortalecimiento de las capacidades locales y/o regionales.== 12. Apoyar el desarrollo tecnolgico.==================================== TTULO III: DE LOS ASOCIADOS======================================= Art. 7: Son Asociados los ex alumnos del Colegio San Francisco de Ass de Arequipa, que hayan cursado estudios en el Colegio por no menos de dos aos y/o demuestren plena identidad y mstica institucional con el Colegio y la Asociacin. Los tipos de asociados son los siguientes:======================================================= a. Asociados Fundadores=========================================== b. Asociados Activos============================================== c. Asociados Vitalicios============================================= d. Asociados Honorarios============================================ e. Asociados Benefactores y/o Protectores=============================== f. Asociados Adherentes============================================ El Director Secretario del Consejo Directivo llevar un Libro de Registro de Asociados actualizado en el que se debern asentar los actos de incorporacin y retiro de los Asociados, as como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, adems, se indicar, las personas que ejercen cargos de administracin o representacin.============================= Art. 8: Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrn consolidado obtenido del Libro de Registro de Asociados y el estado de Cta. Cte. del asociado proporcionado por la Direccin de Administracin y Finanzas. =============

Art. 9: La admisin y la exclusin de los Asociados ser resuelta en sesin de Asamblea General. En caso de la admisin, la solicitud de ingreso se presentar a propuesta de dos asociados en pleno uso de sus derechos.===================================== Los requisitos, mecanismos de admisin y causales de retiro de los asociados se establecern mediante Reglamento Interno de Asociados, aprobado por la Asamblea General de Asociados.================================================= La calidad de Asociado es inherente a la persona. El Asociado no responde por las deudas de la Asociacin.===================================================== Los Asociados renunciantes, los excluidos y los asociados inactivos, no tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones; y por las cuotas impagas a la Asociacin sern informados ante las Centrales de Riesgo.=================================== Art. 10: Son derechos de los Asociados:==================================== a. b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.=========== Proponer y ser propuesto, elegir y ser elegido para desempear cargos directivos en la Asociacin.================================================= c. Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo.===================================== d. e. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto as como la gestin institucional.======== Recibir peridicamente informes sobre la gestin social y el desempeo de las actividades de la Asociacin.======================================= f. g. Revisar los documentos y libros sociales.============================== Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos relacionados con la Asociacin, con la respectiva Carta Poder notarial. ========= h. Las dems que se deriven del presente Estatuto.==========================

Art. 11: Son obligaciones de los Asociados:================================== a. b. c. Contribuir al cumplimiento de Los fines y objetivos de la Asociacin.========== Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.================================== Participar en las Asambleas Generales de Asociados.======================

d. e.

Participar en las actividades de la Asociacin.=========================== Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y dems obligaciones que pueda establecer la Asamblea General.====================

f.

Cumplir las decisiones de los rganos de la Asociacin adoptadas conforme al Estatuto.=====================================================

g.

Desempear los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajo que les encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General.========

h.

Las dems que se deriven del presente estatuto.==========================

TTULO IV: DE LOS RGANOS DE LA ASOCIACIN======================= Art. 12: Son rganos de la Asociacin:===================================== a. b. La Asamblea General de Asociados.================================== El Consejo Directivo.=============================================

CAPTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS================= Art. 13: La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los Asociados y est integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al art. 8. del presente Estatuto, y su Reglamento.================================ La Asamblea General es el rgano supremo de la Asociacin y sus decisiones tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados con posterioridad a la fecha de celebracin de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnacin y separacin.============================================== Art. 14: Las sesiones de la Asamblea General sern ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarn por lo menos una vez al ao, durante el primer trimestre del ejercicio calendario, y las sesiones extraordinarias se realizarn conforme a las necesidades de la Asociacin.============================================ La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo, o cuando lo solicite el

Director Ejecutivo o no menos de la tercera parte de los Asociados.================= Art. 15: Compete a la sesin ordinaria de la Asamblea General de Asociados:========== a. b. Definir los lineamientos y polticas generales de la Asociacin.=============== Aprobar la memoria de gestin social, balance, estados de resultados, presupuesto anual e informes que le someta el Consejo Directivo.====================== c. d. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.=========================== Los dems asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.=================

Art. 16: Compete a la sesin extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:====== a. Remover a miembros del Consejo Directivo y elegir a los asociados que los

sustituyan.==================================================== b. c. d. e. f. g. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.===================== Modificar el Estatuto.============================================ Aprobar y modificar Reglamentos.=================================== Disponer auditorias, balances o investigaciones.========================== Disolver y aprobar la liquidacin de la Asociacin. ======================= Los dems asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.===================

Art. 17: Las sesiones de Asamblea General de Asociados deber ser convocadas por el Presidente mediante esquela notificada, pgina web (www.sanpanchos.org) y/o correos electrnicos de los asociados con no menos de cinco das calendarios de anticipacin a la celebracin de la misma, indicando fecha, hora, lugar y agenda a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citacin la cual se efectuar luego de un lapso de hora, de ser el caso. Sin embargo, no ser necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hbiles y acordaran unnimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.============================== Art. 18: Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de ms de la mitad de Asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier nmero de Asociados. Los acuerdos se adoptarn con el voto favorable de ms de la mitad de los Asociados concurrentes.==================

Para modificar el estatuto, para excluir asociados o para disolver la Asociacin se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de ms de la mitad de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la tercera parte de los Asociados hbiles.============================= Art. 19: Slo los Asociados hbiles conforme al Art. 8. del Estatuto, sern tomados en cuenta para la asistencia y votacin en Asamblea General. ======================= Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La representacin se otorga por Carta Poder Notarial. ============================= Art. 20: Las sesiones de la Asamblea General sern presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Actuar como secretario el Director Secretario. En ausencia, los cargos sern ejercidos por el Director Ejecutivo, o por las personas que designe la misma Asamblea.=== Art. 21: Se llevar un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarn todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.================================ El Libro de Actas tiene fuerza legal desde su aprobacin y legalizacin.============== CAPTULO II : DEL CONSEJO DIRECTIVO=============================== Art. 22: La Asociacin ser administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tendr las facultades de gestin necesarias para la administracin de la Asociacin, conforme a sus fines y objetivos; con excepcin de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General.=================================================== Art. 23. El Consejo Directivo est integrado por miembros Asociados, denominados Directivos, elegidos por la Asamblea General por un perodo de dos (02) aos, pero continuarn en el cargo hasta que se designe a las asociados que los sustituyan. Los Directivos pueden ser reelegidos en los mismos cargos hasta dos perodos ms consecutivos, o en otros cargos hasta en tres ocasiones.========================== El Consejo Directivo esta integrado por 10 miembros, cuyos cargos son : Presidente, Director Ejecutivo, Director Secretario, Director de Relaciones Pblicas Imagen

Institucional, Director de Administracin y Finanzas, Director de Educacin y Cultura, Director de Integracin Institucional, Director de Turismo y Recreacin, Director de Proyeccin Social y Comunitaria, Director de Actividades Deportivas.=============== Art. 24: El Consejo Directivo se reunir ordinariamente en forma mensual, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa, cuando lo solicite el Director Ejecutivo cualquiera de los Directores.======= Art. 25: Para sesionar vlidamente el Consejo Directivo requerir la asistencia de ms de la mitad de sus miembros y adoptar acuerdos por la mayora de los miembros asistentes. === Art. 26: El Consejo Directivo slo podr adoptar decisiones reunidos en sesin y por mayora. ========================================================== Para las sesiones del Consejo Directivo se observarn las siguientes normas:=========== a. Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirn de convocatoria especfica si el propio Consejo Directivo hubiese normado su funcionamiento regular. En su defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, sern hechas por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela u otro medio de comunicacin con una anticipacin de no menor de tres das a la fecha sealada.=== b. c. En la esquela deber indicarse el lugar, fecha y hora de la sesin y agenda a tratar.= Podrn llevarse a cabo reuniones vlidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unnime de celebrar la sesin.======= d. El Presidente del Consejo Directivo presidir las sesiones, en su ausencia desempear la Presidencia el Director Ejecutivo y en ausencia de ste ltimo el Directivo que designe el Consejo Directivo. Actuar como Secretario el Director Secretario en su ausencia el Director que designe el Consejo Directivo.========= Art. 27: Compete al Consejo Directivo:===================================== a. b. Solicitar al Presidente a que convoque a Asamblea General.================= Formular y someter a la aprobacin de la Asamblea General la memoria de gestin, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y dems cuentas e informes.===

c.

Encomendar determinados asuntos a uno o ms Directores, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.=========================

d.

Designar al Director Ejecutivo si no hubiese sido designado por la Asamblea General de Asociados, as como removerlo y designar a la persona que lo sustituya. Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea.=======================

e. f. g. h.

Reglamentar su propio funcionamiento.=============================== Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento. Elaborar reglamentos internos de la Asociacin.========================== Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o muebles con derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar, prestar aval y solicitar garantas, avales o fianzas.========================

j. k.

Designar representantes, delegados y otorgar poderes.===================== Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; as como normar su funcionamiento.====================================

l.

Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin tcnica y/o econmica con fuentes cooperantes o entidades financieras en general; as como convenios de cooperacin interinstitucional con personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.===================================

m. n.

Supervisar la marcha financiera y ejecucin presupuestaria. ================= Todas las dems que se deriven de su naturaleza de rgano administrador de la Asociacin.===================================================

CAPITULO III: DEL PRESIDENTE ====================================== Art. 28: Representar a la Asociacin en todos los actos pblicos y privados segn invitaciones de organismos y/o instituciones nacionales o del extranjero. Cuando por la naturaleza de la invitacin deba de viajar, lo podr hacer solo y/o en compaa del Director Ejecutivo, Director Secretario y un Directivo que el Presidente designe. ============== Art. 29: Convocar y presidir las sesiones de Asambleas Generales, del Consejo Directivo,

Comit de Promociones y Comit de Damas.================================= Art. 30: Suscribir las actas de sesiones de Asambleas Generales, del Consejo Directivo, Comit de Promociones y Comit de Damas; as como las comunicaciones oficiales y documentos pertinentes a su cargo.======================================== Art. 31: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos====== Art. 32: Planificar, organizar, dirigir y supervisar la organizacin y funcionamiento de la Asociacin.======================================================== Art. 33: Autorizar con su firma, y/o la del Director Ejecutivo y Director de Administracin y Finanzas, los gastos de la Asociacin, cindose en cada caso a lo presupuestado.====== Art. 34: Exigir que todo ingreso que perciba la Asociacin, se deposite de inmediato en una entidad bancaria o financiera reconocida oficialmente.======================= Art. 35: Solicitar al Consejo Directivo la aprobacin de las cajas chicas que considere necesarias.========================================================= Art. 36: Proponer al Consejo Directivo los nombres de los asociados que deben integrar los comits y/o comisiones que considere necesarias.============================== Art. 37: Presentar por escrito a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria Anual del ejercicio correspondiente.=============================================== Art. 38: Firmar conjuntamente con el Director Gerente General y/o Director Secretario General, los contratos y convenios aprobados por el Consejo Directivo o la Asamblea General.=========================================================== Art. 39: Conferir diplomas, medallas u otras distinciones, en nombre de la Asociacin, con acuerdo del Consejo Directivo.========================================== Art. 40: Autorizar el uso del Pabelln Nacional y Estandartes de la Asociacin en actos pblicos o privados.=================================================== Art. 41: Velar por la adecuada presencia institucional en ceremonias conmemorativas y actuaciones cvico patriticas.============================================ Art. 42: Mantener durante el ao siguiente al trmino de su mandato, estrecho enlace con su sucesor, con la finalidad de asegurar la continuidad y desarrollo institucional.========

Art. 43: Ejercer las dems atribuciones que le reconocen el Estatuto y sus Reglamentos.=== CAPTULO IV: EL DIRECTOR EJECUTIVO=============================== Art. 44: El Director Ejecutivo desempear la representacin legal y la administracin y gestin ordinaria de la Asociacin. ======================================= Art. 45: El Director Ejecutivo goza de las facultades siguientes:=================== a. b. Representar legalmente a la Asociacin y dar poderes en su nombre.=========== Suscribir la correspondencia oficial de la Asociacin, conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo y/o Director Secretario General.============= c. d. Coordinar el trabajo al interior de la Asociacin.========================= Cuidar que la contabilidad est al da, inspeccionando libros, documentos,

operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociacin.=============================================== e. Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociacin. == f. Presentar a tiempo oportuno al Consejo Directivo la informacin necesaria para formular la memoria de gestin social, el Balance General de cada ejercicio, los Estados de Resultados y dems cuentas e informes.======================= g. h. Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.================= Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, as como la potestad de desistirse y renunciar a derechos.========= i. j. Representar las acciones y derechos de la Asociacin.===================== Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes conjuntamente con el Presidente y/o Director Secretario del Consejo Directivo.=========================== k. Representar a la Asociacin con las facultades generales y especiales contenidas en el Cdigo Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trmites,

procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitacin alguna, y con total

independencia de la naturaleza de la participacin de la Asociacin en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representacin. En tal virtud, podr realizar todos los actos de disposicin de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaracin, desistirse del proceso y de la pretensin, allanarse a la pretensin, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representacin procesal y para los dems actos que exprese la ley.======================== l. Representar a la Asociacin en cualquier asunto de carcter laboral sea con servidores con vnculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex-servidores que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercern con arreglo a las normas laborales vigentes, as como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en el Cdigo Procesal Civil. ================================================ m. Celebrar contratos de arrendamiento, adquisicin y disposicin de bienes muebles o equipos vinculados a la gestin ordinaria de la Asociacin y, en general, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociacin. =================================================== Para tal efecto, conforme a sus facultades, podr llevar la firma y representacin legal de la Asociacin en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitacin alguna, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Pblicas.===================================================== n. Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto en favor de una o varias personas, revocar la delegacin o sustitucin

efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas.================== Art. 46: El Director Ejecutivo, podr ejercer las siguientes facultades:=============== a. Conjuntamente con el Presidente y/o Director Secretario, solicitar y concretar donaciones o cooperacin tcnica y/o econmica con instituciones organismos nacionales o extranjeros para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociacin y celebrar los convenios y compromisos correspondientes. ========= b. Conjuntamente con el Director de Administracin y Finanzas: solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de prstamos y crditos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o crditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier ndole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagars, giros y cualquier otro ttulo-valor o documento de crdito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir, transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depsitos que la Asociacin tenga en los Bancos o en cualquier otra institucin financiera, de crdito y/o ahorro; solicitar cartas de crdito: y, en general, todas las actividades de crdito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la Repblica o fuera de l, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los lmites permitidos por la legislacin.=================================================== Art. 47: La enumeracin de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Director Ejecutivo. == El Consejo Directivo y/o Asamblea General podrn ampliar o suspender estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgndoles los poderes correspondientes.=== CAPITULO V : DEL DIRECTOR SECRETARIO ============================ Art. 48: Llevar al da el Libro de Actas de la Asamblea General, del Consejo Directivo, Comit de Promociones y Comit de Damas, suscribindola conjuntamente con el Presidente y el Director Ejecutivo.========================================

Art. 49: Redactar y firmar las comunicaciones oficiales conjuntamente con el Presidente y/o Director Ejecutivo.================================================= Art. 50: Citar por encargo del Presidente y/o Director Ejecutivo a sesiones de la Asamblea General, Consejo Directivo, Comit de Promociones y Comit de Damas.============= Art. 51: Tener a su cargo el Archivo de la Asociacin, con las seguridades del caso.====== Art. 52: Emitir por encargo el Presidente y /o Director Ejecutivo, circulares y comunicaciones para los asociados, cuando fuera necesario.====================== Art. 53: Colaborar en la tramitacin de expedientes o gestiones que a nombre de la asociacin deben realizarse.============================================= Art. 54: Llevar debidamente ordenada y registrada la correspondencia recibida y remitida, as como el Archivo clasificado de la Asociacin.============================== Art. 55: Acompaa al Presidente y/o Director Ejecutivo en las celebraciones y/o reuniones de carcter oficial a nivel nacional e internacional.============================= CAPITULO VI: DEL DIRECTOR DE RELACIONES PUBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL=================================================== Art. 56: Establecer y mantener relaciones con instituciones similares del pas o del extranjero.========================================================= Art. 57: Dar publicidad y promocionar los informes, acuerdos y actividades aprobadas en la Asamblea General, Consejo Directivo, Comit de Promociones y/o Comit de Damas.== Art. 58: Disear y editar boletines, revistas, trpticos o cualquier otro medio, que permita difundir las actividades de la Asociacin.==================================== Art. 59: Planificar, organizar, dirigir y supervisar la elaboracin del Calendario Anual de Actividades; as mismo es responsable de la buena y oportuna presentacin de la Asociacin en actos pblicos o privados. =================================== Art. 60: Llevar al da el Directorio de Instituciones Privadas y Pblicas, asociaciones afines, organizaciones populares, organismos de cooperacin tcnica econmica nacionales e internacionales. ===================================================== Otras inherentes a su cargo y las que le confieran la Asamblea General, El Consejo

Directivo, El Presidente el Director Ejecutivo.=============================== CAPITULO VII: DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS========== Art. 61: Planifica, organiza, dirige y controla el Presupuesto Anual y movimiento econmico de la Asociacin.============================================ Art. 62: Disponer la recaudacin de cuotas y dems ingresos de la Asociacin de conformidad a lo establecido en el Presupuesto Anual.========================== Art. 63: Autorizar conjuntamente con el Presidente y/o Director Ejecutivo, las rdenes de pago.============================================================= Art. 64: Depositar en instituciones bancarias y/o financieras, los ingresos que obtenga la Asociacin, ya sea en Cta. Cte., Cta. de Ahorros u otras y girar con el Director Ejecutivo sobre ellas.========================================================= Art. 65: Presentar mensualmente al Consejo Directivo el informe de caja.============ Art. 66: Mantener al da el inventario de los bienes de la Asociacin.================ Art. 67: Presentar el Balance General Anual para conocimiento del Consejo Directivo y su posterior aprobacin por la Asamblea General Ordinaria.======================== Art. 68: Tiene a cargo la administracin del personal necesario para el buen funcionamiento de la Asociacin.===================================================== Art. 69: Ejercer las dems funciones propias de su cargo y las que la Ley y el Estatuto le permitan.========================================================== CAPITULO VIII: DEL DIRECTOR DE EDUCACION Y CULTURA=============== Art. 70: Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades educativas y culturales.== Art. 71: Nombra y dirige las comisiones para la realizacin de actividades educativas y culturales.========================================================== Art. 72: Propone la suscripcin de convenios con entidades de carcter educativo y cultural que beneficie a los asociados, comunidad franciscana y sociedad en general.=========== Art. 73: Con el apoyo multidisciplinario de los profesionales ex alumnos del Colegio San Francisco de Ass, lleva a cabo programas y campaas de formacin vocacional, organiza eventos como seminarios, forums, paneles y otros afines dirigidos a instituciones

educativas y sociedad en general de la regin, especialmente a aquellas de naturaleza urbano marginales.========================================================= Art. 74: Otras inherentes a su cargo y las que le faculte la Asamblea General, Consejo Directivo, Ley y el Estatuto.============================================= CAPITULO IX: DEL DIRECTOR DE PROYECCION SOCIAL Y COMUNITARIA==== Art.75: Planifica, organiza, dirige y controla las actividades o programas de proyeccin social y comunitaria.================================================== Art. 76: Conjuntamente con el Presidente Ejecutivo y/o Director General, establece convenios con los gobiernos locales, regionales e instituciones pblicas y privadas para la realizacin de campaas socio - comunitarias que tiendan a brindar bienestar a los asociados, sus familiares, comunidad Franciscana y sociedad en general.============= Art. 77: Coordina con las diversas Direcciones, la realizacin y cumplimiento de programas y/o campaas organizadas por las mismas cuando estas estn orientadas a la comunidad de la regin. ========================================================== Art. 78: Otras inherentes a su cargo y las que le faculte la Asamblea General, Consejo Directivo, Ley y el Estatuto.============================================= CAPITULO X: DEL DIRECTOR DE INTEGRACIN INSTITUCIONAL=========== Art. 79: Planifica, organiza, dirige y supervisa las actividades sociales y de integracin institucional de la Asociacin.=========================================== Art. 80: Preside el Comit de Promociones.================================== Art. 81: Mantiene permanente comunicacin y es portavoz entre la Asociacin, el Colegio San Francisco de Ass, la Asociacin de Padres de Familia del CSFA, el Comit de Promociones, Comit de Damas e instituciones afines a nivel nacional e internacional.==== Art. 82: Mantiene actualizada la Pgina Web de la ASOFRAN (www.sanpanchos.org). Las dems funciones que la Asamblea General, la Junta Directiva y el Estatuto le confieran.=== CAPITULO XI: DEL DIRECTOR DE TURISMO Y RECREACION =============== Art. 83: Planifica, organiza, dirige y controla los programas y/o actividades de turismo y

recreacin, orientadas a los asociados, comunidad franciscana y sociedad en general preferentemente a las comunidades y organizaciones sociales de menos recursos.======= Art. 84: Coordina permanentemente, con instituciones afines a su Direccin a efectos de llevar a cabo actividades que beneficien a las clases ms humildes y personas discapacitadas de la regin.============================================= Art. 85: Brinda asesoramiento y el apoyo posible en actividades tursticas (Paquetes Tursticos, city tours, por ejemplo) y de recreacin que requieran los asociados, la

comunidad franciscana y la sociedad. ====================================== Art. 86: Todas aquellas que le faculten las leyes nacionales, nuestro Estatuto, la Asamblea General y el Consejo Directivo.========================================== CAPITULO XII: DEL DIRECTOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS============= Art. 87: Promover y fomentar eventos deportivos entre asociados y/o instituciones afines a nivel nacional e internacional.=========================================== Art. 88: En coordinacin con el Director de Proyeccin Social y Comunitaria, Promover y fomentar eventos deportivos orientados a pobladores de las zonas marginales y personas discapacitadas de la regin.============================================= Art. 89: Planificar, organizar, dirigir y controlar el Calendario Deportivo Anual de la ASOFRAN, considerando en el, las diferentes disciplinas deportivas.================ Art. 90: Propone al Consejo Directivo, el establecimiento de convenios con instituciones nacionales e internacionales que permitan contar con entrenadores y/o tcnicos deportivos, cuya experiencia y servicios sean requeridas en bienestar de los asociados, sus familiares, comunidad franciscana y sociedad en general.================================ Art. 91: Las dems que la Asamblea General, la Junta Directiva y el Estatuto le confieran.= TTULO V : DEL PATRIMONIO======================================== Art. 92: El Patrimonio de la Asociacin ser el que arroje su Balance y no podr distribuirse directa entre los Asociados. Todo ingreso o excedente que arroje un ejercicio se aplicar necesariamente a los fines de la Asociacin en el

pas.==========================

Art. 93: Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias sern fijadas y/o modificadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayora absoluta de los Asociados.========== Art. 94: El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones, excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en general por cualquier otro medio permitido por la ley. ========================================== TTULO VI : DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN======================== Art. 95: La disolucin de la Asociacin podr ser acordada en sesin de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artculo 16.==================================== Art. 96: La liquidacin ser efectuada por un Liquidador o Comit Liquidador designado especialmente para esa funcin por la Asamblea General. El o los Liquidadores gozarn de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociacin y sern personalmente responsables por sus actos.============================================== Art. 97: Concluida la liquidacin, el Liquidador o el Comit Liquidador convocar a la Asamblea General, quien aprobar las cuentas de las operaciones en liquidacin. La Asamblea General destinar el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en el pas. ================================================== TITULO VII : DISPOSICIONES TRANSITORIAS============================ Art. 98 Tmese Como Consejo Directivo de la ASOFRAN, el designado en el Acta de Constitucin.======================================================= Art. 99: El presente Estatuto entra en vigencia al siguiente da de su inscripcin en los Registros Pblicos de Arequipa.========================================== Art. 100: El Consejo Directivo entregar a cada asociado un ejemplar del Estatuto, inmediatamente despus de su correcta inscripcin en el Padrn de Asociados.========= TTULO VIII : DISPOSICIONES FINALES================================ Art.101: En todo lo que no est previsto en el presente Estatuto se aplicarn las normas pertinentes del Cdigo Civil de la Repblica del Per establecidas para las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.===============================================

Art. 102: Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretacin del presente Estatuto ser resuelto por la Asamblea General.===================================== CUARTO: El primer Consejo Directivo inicia oficialmente sus actividades al da siguiente de su inscripcin en los Registros Pblicos de Arequipa, estar integrado por los siguientes asociados y tendr una duracin de 02 aos :================================= PRESIDENTE DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR SECRETARIO : Carlos Florencio Pablo REYES NUEZ==== : Juan Alfonso CASTILLO CUADROS===== : Fernando Eduardo LLAGUNO ROMERO==

DIRECTOR DE RELACIONES ========================================= PUBLICAS E IMAGEN=============================================== INSTITUCIONAL : Miguel Angel ALVAREZ SANCHEZ=====

DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y==================================== FINANZAS : Rafael Federico PALAO LAZO==========

DIRECTOR DE EDUCACIN Y========================================= CULTURA : Fredy Guillermo CRUZ RENDON========

DIRECTOR DE PROYECCION SOCIAL=================================== Y COMUNITARIA : Jos Miguel CARPIO PATRA===========

DIRECTOR DE INTEGRACIN ======================================== INSITUCIONAL : Kenny Rafael BEGAZO PEREZ=========

DIRECTOR DE TURISMO============================================= Y RECREACION : Julin GMEZ CARBAJAL============

DIRECTOR DE ACTIVIDADES========================================= DEPORTIVAS : Miguel Wilfredo VELAZCO ARIAS======

Asimismo, se designa como representante legal al seor JUAN ALFONSO CASTILLO CUADROS en su calidad de Director Ejecutivo, identificado con D.N.I. N 29535863, con domicilio real en Urb. Casabella C-15 Jos Lus Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa.============================================= QUINTO: Al amparo de los Artculos 11, 31, 61. 62, 93 y 94 de nuestros Estatutos, se

establece como :===================================================== 1. CUOTAS ORDINARIAS las siguientes:================================== a. Cuota de Inscripcin b. Cuotas Mensuales de Directivos c. Cuota Mensual de Socios : S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles)=== : S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles)==== : S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles)====

Se establece que para los directivos y/o socios que hagan su pago de cuotas mensuales de manera anual y al contado tendrn un descuento del 15%.======================== 2. CUOTAS EXTRAORDINARIAS las siguientes:============================ a. Mes de Julio, Setiembre y ============================================ Diciembre Directivos : S/.10.00 (Diez Nuevos Soles)===========

b. Mes de Julio, Setiembre y============================================= Diciembre Socios : S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles)===========

c. Otras que se acuerden en Asamblea General.=============================== Los pagos por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias se harn los primeros das de cada mes.========================================================== No habiendo ms asuntos que tratar se ley, transcribi y aprob la presente acta, suscribindola todos los asistentes en seal de conformidad.====================== Siguen once firmas de: Carlos Florencio Pablo Reyes Nuez.- Juan Alfonso Castillo Cuadros.- Fernando Eduardo Llaguno Romero.- Miguel Angel Alvarez Sanchez.- Rafael Federico Palao Lazo.- Fredy Guillemo Cruz Rendon.- Jose Miguel Carpio Patra.- Kenny Rafael Begazo Perez.- Julin Gomez Carbajal.- Miguel Wilfredo Velazco Arias.- Juan Manuel Zavaleta Zapata. =============================================== El Presidente levant la sesin siendo las 12.00 horas.========================== Arequipa, 14 de Julio del 2008=========================================== ACTA DE APROBACION DEL ESTATUTO Y RATIFICACIN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIN DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASS -

ASOFRAN======================================

En la ciudad de Arequipa, siendo las 12.00 horas, en el Auditorio del Colegio San Francisco de Ass, ubicado en Esquina de Calle Cuzco s/n con Av. Ramn Castilla Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, reunidos en Asamblea General los integrantes socios fundadores de la Asociacin de Ex Alumnos del Colegio San Francisco de Ass - ASOFRAN, con la finalidad de discutir y aprobar el Estatuto de la Asociacin que en sta reunin se present, as como ratificar al Consejo Directivo, se procedi a dar lectura general de la propuesta de Estatuto pasndose luego a discutir cada uno de los artculos y despus de escuchar las observaciones, agregados y/o modificaciones que lo conforman, los asistentes procedieron a aprobar el Estatuto que regir los destinos de la ASOCIACIN DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS, cuya denominacin abreviada es ASOCIACION FRANCISCANA y sus siglas ASOFRAN y cuyo tenor en su integridad se inserta en el numeral TERCERO del Acta de Constitucin. Aprobado el Estatuto de la Asociacin que de acuerdo al mismo, tambin se denominar ESTATUTO DE LA ASOCIACIN DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS, se procedi a RATIFICAR al Consejo Directivo, tal como se detalla a continuacin:================================================= PRESIDENTE DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR SECRETARIO : Carlos Florencio Pablo Reyes Nuez====== : Juan Alfonso Castillo Cuadros=========== : Fernando Eduardo Llaguno Romero=======

DIRECTOR DE RELACIONES ========================================= PUBLICAS IMAGEN================================================ INSTITUCIONAL : Miguel Angel Alvarez Sanchez==========

DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y==================================== FINANZAS : Rafael Federico Palao Lazo=============

DIRECTOR DE EDUCACIN Y========================================= CULTURA : Fredy Guillermo Cruz Rendon===========

DIRECTOR DE PROYECCION========================================= SOCIAL Y COMUNITARIA : Jos Miguel Carpio Patra===============

DIRECTOR DE INTEGRACIN ======================================== INSITUCIONAL : Kenny Rafael Begazo Perez=============

DIRECTOR DE TURISMO Y=========================================== RECREACIN : Julin Gmez Carbajal================

DIRECTOR DE ACTIVIDADES========================================= DEPORTIVAS : Miguel Wilfredo Velazco Arias==========

No habiendo sido programado otro punto dentro de la Agenda a tratar, se levanta la presente junta, una vez redactada, leda y aprobada en su integridad, facultndose al presidente, para que suscriba la minuta y Escritura Pblica correspondiente. =========== Finalmente se levant la sesin procediendo los siguientes a la suscripcin del Acta, en seal de conformidad, siendo las doce horas y treinta minutos. ==================== Siguen once firmas de: Carlos Florencio Pablo Reyes Nuez.- Juan Alfonso Castillo Cuadros.- Fernando Eduardo Llaguno Romero.- Miguel Angel Alvarez Sanchez.- Rafael Federico Palao Lazo.- Fredy Guillemo Cruz Rendon.- Jose Miguel Carpio Patra.- Kenny Rafael Begazo Perez.- Julin Gomez Carbajal.- Miguel Wilfredo Velazco Arias.- Juan Manuel Zavaleta Zapata. =============================================== VI.- CONCLUSIN: ================================================= 1.- FE DE CONTENIDO Y LECTURA: ==================================== Instruido el otorgante del contenido del presente instrumento por la lectura que hizo, se ratifica en su contenido, procediendo a firmar junto conmigo, de lo que doy fe. La presente escritura se inicia en la foja serie B- N 0713595 V y termina en las foja Serie B- N 0713608 V, folios 024745 V a 024758. ====================================

Firmado el: 1.- CARLOS FLORENCIO PABLO REYES NUEZ

Concluyendo el proceso de firmas a los _____________________________ das del mes de ___________________ del ao dos mil _______________. Doy fe. ========== d/nqd.