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En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional CONSTITUCIÓN Y TRIBUTACIÓN Samuel Abad Lima, 06 de octubre de 2010

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En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

CONSTITUCIÓN Y TRIBUTACIÓN

Samuel AbadLima, 06 de octubre de 2010

Artículo 74.- (…) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. (…)

TC: precedentes y jurisprudencia

Constitución de 1993

¿Existe un concepto constitucional de tributo?

STC N° 03797-2006-AA/TC6. Surge así el tributo como presupuesto funcional del Estado Social, considerando las características del mismo: “(...) Por un lado, su capacidad productiva y su flexibilidad, que le permite adaptarse a las necesidades financieras de cada momento, y lo convierten en un instrumento crucial para afrontar las crecientes necesidades financieras del Estado Social. Por otro lado, por su aptitud para producir un efecto de redistribución de rentas, compatible con los derechos y libertades constitucionales, al permitir detraer mayores recursos económicos de las economías privadas más favorecidas, y menos (o incluso ninguno) de las menos favorecidas”

Estado social y democrático

¿Existe un concepto constitucional de tributo?

STC N° 04870-2007-PA/TC

6. En la STC 03303-2003-AA/TC (fundamento 4), se ha recogido la definición en la que se establece que el tributo es la “obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley”[ATALIBA, Geraldo. Hipótesis de incidencia tributaria. Lima, Instituto Peruano de Derecho Tributario, 1987, p. 37].

Definición

¿Existe un concepto constitucional de tributo?

1. DL 22591 (julio 1979): acceso a vivienda

2. DL 25520 (mayo 1992): pavimentación de vías

3. DSE 043-PCM-93 (abril 1993): construcción de centros educativos, de salud y vías nacionales

4. Ley 26969: Impuesto Extraordinario de Solidaridad (agosto 1998)

FONAVI

¿Existe un concepto constitucional de tributo?

1. STC Nº 1078-2007-PA/TC, Nº 3283-2007-PA/TC.a) Sentencia mayoría: Alva, Bardelli, Gonzáles,

Beaumont. Minoría: Landa, Mesía, Vergara.b) Fundada demanda: no es materia tributaria.

2. STC Nº 5180-2007-PA/TC (Resolución).a) Devolución no necesariamente debe ser en efectivo.

También es constitucional: en bonos, materiales de construcción, programas sociales de vivienda.

b) Devolución puede tener carácter colectivo.

Sentencias TC

¿Existe un concepto constitucional de tributo?

STC N° 04870-2007-PA/TC

“8. (…) dos planos diferentes de análisis. De un lado, (…), se podrá determinar si es que alguna exacción estatal es o no de naturaleza tributaria (análisis de naturaleza). De otro lado, (…), se precisan variables para determinar si es que determinado tributo resulta ser constitucionalmente legítimo (análisis de legitimidad constitucional).

Tribunal Constitucional

¿Existe un concepto constitucional de tributo?

STC Nº 00003-2009-PI/TC, FJ 1

los términos de la STC N.° 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, al ser cosa juzgada y tener fuerza de ley, deben ser aplicados en el proceso que hoy se resuelve y, por conexión, a aquellos otros casos similares que, sin ser parte del presente proceso de inconstitucionalidad, presenten ordenanzas sobre arbitrios con la misma problemática .

Tasas

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC Nº 02233-2007-PA/TC, FJ 6

el cobro de la tasa denominada “derecho de ejecución de la obra” vulnera el artículo 70º de la Ley de Tributación Municipal, por cuanto la tasa no está calculada en función al costo real del servicio prestado sino en criterios como metros lineales, número de postes, milímetro o fracción del cavado de zanjas, entre otros.

Tasas

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC Nº 06614-2008-PA/TC, FJ 7

(…), este Tribunal Constitucional, para el caso de los ingresos por cobro de tasas, establece que dicho dinero se trata de un bien de propiedad de los contribuyentes que es otorgado a la Municipalidad a cambio de la prestación de un servicio que recaeráen la esfera del mismo contribuyente. Como tal, no puede bajo ninguna circunstancia estar afecto a cargas, gravámenes o afectaciones provenientes de órgano público o de la judicatura.

Tasas

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC N.° 00053-2004-AI¿es la capacidad contributiva un principio implícito e inherente a todo tipo de tributos? Consideramos que la respuesta es afirmativa en el caso de los impuestos, pues ello se desprende del propio hecho generador; sin embargo, en el caso de las tasas y contribuciones, su alegación no se niega, pero es claro que ella no podría derivarse directamente del hecho generador, sino que, de ser invocada, deberá fundarse a otras consideraciones.

Capacidad contributiva

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC N.° 04870-2007-PA/TC33. (…) en el caso de autos, (…) constituye un supuesto de confiscatoriedad cuantitativa inaceptable en tanto el único criterio utilizado para su cuantificación ha sido el empleo de la UIT, sin que se haya acreditado que dicho costo esté sustentado en el verdadero costo del servicio.

Confiscatoriedad

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC N° 04899-2007-PA/TC14. Mientras que el principio de legalidad, (…), se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, solo por ley, de ciertas materias” [STC 0042-2004-AI/TC, FJ. 9]. Y se agrega “el principio de reserva de ley significa que el ámbito de la creación, modificación, derogación o exoneración –entre otros– de tributos queda reservado para ser actuado únicamente mediante una ley. (…)”

Reserva de ley

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC N° 04899-2007-PA/TC16. en cuanto a la creación del tributo, la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia [STC STC0042-2004-AI/TC, FJ. 12].

Reserva de ley

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC N° 04899-2007-PA/TC23. En conclusión, la inconstitucionalidad de la tarifa es incuestionable, al constatarse que los elementos esenciales del tributo, esto es, los sujetos pasivos, la base y la alícuota, entre otros, fueron establecidos en el Decreto Supremo Nº008-82-VI, publicado el 4 de marzo de 1982. En este sentido, habiéndose establecido que la infracción del principio de reserva de la Ley se produce desde la expedición del Decreto Legislativo Nº 148, es menester concluir que la pretensión de los derechos constitucionales de los actores debe retrotraerse a la fecha del inicio de su vulneración.

Reserva de ley

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC Nº 00003-2009-PI/TC, FJ 37Con respecto a la aplicación del factor de solidaridad, se aprecia que se ha trasladado excesivamente los costos a los vecinos de mayor capacidad económica asumiendo en algunos casos el doble o hasta el triple de lo que les correspondería pagar. (…) en el concepto (…) de lo que debe entenderse por “principio de solidaridad” no cabe la posibilidad de este tipo de traslados de costos groseramente elevados. (…) la municipalidad debe evaluar la subvención de una parte de estos costos directamente de acuerdo a sus políticas presupuestarias.

Principio de solidaridad

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC Nº 04168-2006-AA/TC, FJ 14(…) el punto ii) del fundamento 4, supra, referido al requerimiento hecho al actor de que identifique a la persona con la que viajó resulta, prima facie, desproporcionado, en la medida en que no aporta datos relevantes para determinar el desbalance patrimonial del actor, salvo que dicha persona sea dependiente económicamente de éste. En efecto, si bien la Administración goza de las atribuciones fiscalizadoras anotadas, ello no implica que no tenga que motivar adecuadamente sus requerimientos, más aún cuando la información requerida no determina por sí misma una finalidad de relevancia tributaria evidente. (…)

Respeto a derechos fundamentales

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC N.° 04870-2007-PA/TC34. El artículo 81 del Código Procesal Constitucional establece que para los casos de la declaración de inconstitucionalidad de la normas tributarias por vulneración del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. (…), en virtud de una apreciación ponderada del rol que desempeña la justicia constitucional, resulta propio que en los casos de amparo, en donde se inaplique una norma tributaria, se establezca los efectos en el tiempo de la decisión.

Efectos del amparo

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STC N° 04899-2007-PA/TC27. (…), los efectos que una norma tributaria, como la que es materia de análisis, haya generado no son exigibles pues la norma lleva aparejada la sanción de nulidad, es decir, no surte ningún tipo de efecto jurídico, por lo que los requerimientos de pago, en cualquiera de sus formas son inexigibles por inconstitucionales; caso contrario, se estaría afectando el contenido esencial del derecho de propiedad de los recurrentes, pues se les pretendería exigir el cumplimiento de una obligación que está viciada desde sus orígenes, ya que tenía como sustento una norma que quebrantaba el principio de reserva de ley (…).

Efectos del amparo

FONAVI y referéndum

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

RTC N° 3116-2009-PA/TC3. En definitiva, cuando son éstas las características que rodean al ejercicio del control difuso —a saber, a) sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y b) control ejercido sobre una norma autoaplicativa inconstitucional en su regulación misma y no en los efectos que puede generar para un caso particular—, sus efectos son sustancialmente análogos a los del control concentrado ejercido en los procesos de inconstitucionalidad o en los procesos de acción popular, en el sentido de que si bien la norma no es expulsada del ordenamiento jurídico, su aplicación queda proscrita para cualquier poder público.

Efectos del amparo

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El Derecho se está constitucionalizando y la Constitución se está judicializando

Reflexión final

GRACIAS