consideraciones sobre el proyecto de ley de ordenamiento y...
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El concepto de ordenamiento territoriales de relativa reciente discusión ennuestro país, pero no lo es en muchosotros. Los principios que guían el ordenamiento territorial se debaten desdela Edad Media, y seguramente antesen algunos Estados europeos. En lasúltimas décadas ha cobrado enormeauge y generado una disciplina quecombina la Geografía Física, la Geografía Humana y las Ciencias Ambientales, en una teoría del desarrollo socialsostenible, que tiene por objeto la utili-zación racional del territorio, y que semanifiesta en leyes que regulan la ma-teria.
¿Por qué es necesaria una ley de ordenamiento territorial? Porque es indispensable orientar el desarrollo físicoy humano del país, en un sentido queasegure la convivencia armoniosa delos ciudadanos dentro de un esquemaque, a su vez, proteja los bienes socialesescasos, permitiendo su goce y disfrutepor las presentes generaciones y supreservación en la medida posible paralas futuras. Para estos fines, una leyde ordenamiento territorial debe incluir:
a) pautas para el uso y ocupación racional del territorio y sus recursos; b)el marco general de toma de decisionespara las autoridades nacionales y locales con respecto a los mismos; c) unrégimen de coordinación de las distintas autoridades que las lleve a la tomade decisiones armónicas y compatibles;y d) instrumentos para la previsión delos impactos ambientales que producela actividad humana, para la ordenacióndemográfica y la ejecución de obrasnecesarias para el equipamiento urbanoy las comunidades rurales.
Las legislaciones de todos los paísescontienen, de una manera u otra, elementos de ordenamiento territorial; unartículo periodístico reciente ha resaltado que en nuestro país hay más deochenta leyes que tratan de la materia;1es indispensable poner orden en esecaos. Lo deseable es que la materia es-té comprendida en una ley omnicom
Consideraciones sobre el proyectode "Ley de Ordenamiento yDesarrollo Territorial”
1. Baires Quezada, Rodrigo: La larga esperapor una l ey de o rdenamien to .http://www.elfaro.net/.
¿Por qué esnecesaria una leyde ordenamientoterritorial? Porquees indispensableorientar eldesarrollo físico yhumano del país,en un sentido queasegure laconvivenciaarmoniosa de losciudadanos dentrode un esquemaque, a su vez,proteja los bienessociales escasos,permitiendo sugoce y disfrute porlas presentesgeneraciones y supreservación en lamedida posiblepara las futuras.
prensiva que establezca un orden nacional uniforme, lo que implica, apartedel ordenamiento, elementos de seguri-dad jurídica. En nuestro país, en losúltimos veinticinco años se han elaborado por lo menos nueve proyectos deley de ordenamiento territorial, bajola dirección de los Ministerios de Pla-nificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, en un principio, y del Ministerio de Obras Públicas,Transporte y de Vivienda y DesarrolloUrbano, posteriormente. Ninguno deellos llegó a la etapa de ser presentadoa la Asamblea Legislativa para su apro-bación, aunque en 1993 se dio un importante paso adelante al ser aprobadala “Ley de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del Área Metropolitana deSan Salvador y de los Municipios Ale-daños”, con resultados mixtos en suaplicación.
En estos días, hay un acuerdo casi ge-neral de la necesidad de emisión deuna ley de ordenamiento territorial pa-ra el país y hay quejas frecuentes porsu falta. No obstante, también existeel criterio de algunos que sostienenque la decisión gubernamental en nin-gún momento debe sustituir a la voluntad de los particulares y que la decisiónde éstos siempre produce resultadosmás eficientes y racionales que aquélla.Esta posición no toma en consideraciónlas externalidades económicas negativas que resultan del uso incontroladode los recursos naturales por los particulares (agotamiento de éstos, contami-nación, elevación del costo de servicios, malestar social, etc.), como lasevidentes ventajas que resultan de laaplicación de un régimen de ordenamiento territorial racional, comprobadas en la experiencia de muchas naciones.
En el mes de agosto, la Asamblea Legislativa ha conocido por primera vezun proyecto de ley de ordenamiento ydesarrollo territorial a nivel nacional,elaborado por la Comisión Nacional
de Desarrollo Local (CONADEL) unforo en que ha prevalecido la represen-tación municipal y que fue presentadoal parlamento por un grupo de diputados. Por lo que consideramos que debevalorarse profundamente ya que no setrata de una ley cualquiera, sino unaque transformará profundamente lacompetencia, atribuciones y distribu-ción de las oficinas públicas y el presupuesto del Estado. A pesar del dictamen favorable de la Comisión de Le-gislación y Puntos Constitucionales dela Asamblea Legislativa, no fue aprobado por el pleno legislativo y diversossectores han manifestado su oposiciónal mismo.
El proyecto presentado a la Asambleaincluye los aspectos principales quedebe contener una buena ley de la ma-teria, desde un punto de vista jurídico.En relación a proyectos anteriores, esde estructura y lectura más sencilla, loque sin duda lo hace accesible a noiniciados, pero motiva preocupaciónacerca de su calidad técnica. Consideramos que el proyecto podría ser unabase para la formulación de una leyde ordenamiento territorial viable ycon acertadas medidas; sin embargo,tras el estudio comparado de normasextranjeras y el examen de sus disposiciones, debemos hacer advertenciassobre determinados puntos de su contenido.
Las observaciones que hacemos al pro-yecto presentado a la Asamblea Legislativa incluyen, entonces, los siguientesaspectos:
1) La zonificación territorial
Todas las leyes de ordenamiento territorial hacen una zonificación de áreasextensas que regulan, con objeto deestablecer unidades de planificación ypromoción del desarrollo manejablesegún los recursos y necesidades delsistema. De esta manera, las tierrascercanas y con características comunes,
...Consideramosque el proyectopodría ser unabase para laformulación deuna ley deordenamientoterritorial viable ycon acertadasmedidas; sinembargo, tras elestudiocomparado denormasextranjeras y elexamen de susdisposiciones,debemos haceradvertenciassobredeterminadospuntos de sucontenido.
como la dependencia de un recursonatural, especialmente una cuenca hidrográfica, pueden ser desarrolladassegún su natural destinación y los recursos no renovables en ella puedenser protegidos de una manera más fácily eficiente. Por lo general, al trazar laszonas geográficas de desarrollo hayuna intención de hacerlas coincidir conlas divisiones políticas internas del es-tado, lo que es factible porque en muchos casos dichas provincias tienenuna característica común que las diferencia de las demás razones del Estado,y conveniente porque siempre existiráen ellas un centro poblacional desarrollado con los servicios necesarios parael funcionamiento de la burocracia en-cargada de elaborar y ejecutar los programas de desarrollo zonales; sin embargo, también es regla general quelas zonas excedan las fronteras provinciales internas, cuando una misma ca-racterística geográfica o poblacionalsea compartida por dos o más divisiones del Estado2. Las “zonas” debenser trazadas con base en criterios científicos que permitan la aplicación dela ley y ejecución de los planes y programas resultantes de la misma en for-ma eficaz; las divisiones políticas internas de un Estado, que pueden resultar de multiplicidad de circunstanciashistóricas, no son determinantes.
En todos los anteriores proyectos deley de ordenamiento territorial, se contemplaba la división del país en tres ocuatro zonas, lo que corresponde a lasnecesidades racionales de planifica-ción. Se ha considerado que la división
en departamentos crea unidades demasiado pequeñas, que no correspondena los usos poblacionales más racionalesy no garantizan la administración adecuada de recursos naturales o áreascon características geográficas que ex-ceden sus límites, pero deben ser valo-radas como una unidad.
El proyecto que es de conocimientode la Asamblea, en cambio, toma comounidad territorial de planificación a losdepartamentos existentes. Esto es unagarantía de que habrá dificultades alponer en práctica la ley.
Los departamentos son unidades geográficas creadas para satisfacer lasnecesidades administrativas del paísen el siglo XIX y eran totalmente racionales y adecuadas para tales fines,pero la evolución social y el progresotecnológico los han vuelto obsoletos.Su única utilidad práctica hoy en díaes servir como distritos electorales, yaún esta función está en tela de juicio.El proyecto no pretende rehabilitar lainstitución como unidad administrativa,los gobernadores departamentales nisiquiera son mencionados, sino que hasustituido la decisión técnica de formarzonas racionalmente justificables enlas necesidades del momento, por ladecisión política de tomar los departamentos existentes por la identificaciónque las personas hacen con los mismoscomo sus lugares de origen y residencia.
Los departamentos no pueden funcionar como unidades de planificaciónterritorial debido a su pequeñez, suirregular distribución poblacional y suinadecuada conformación geográficacon respecto a la existencia de recursosy accidentes naturales. La ley obligaríaa la creación de una oficina de planifi-cación por cada departamento, un Comité Departamental de OrdenamientoTerritorial, y no existen técnicos suficientes en el país para cubrir las plazasque deberían existir en cada una. Se
2. La única línea de demarcación política quedeben respetar necesariamente las leyes deordenamiento territorial son las fronterasinternacionales, pero ni siquiera esto esregla general hoy en día. La protección decuencas hidrográficas, rutas migratorias oecosistemas ricos en biodiversidad, comopantanos, marismas, etc., es cada vez objetode mayor protección internacional a travésde tratados internacionales.
Los departamentos nopueden funcionarcomo unidades deplanificación territorialdebido a su pequeñez,su irregular distribuciónpoblacional y suinadecuadaconformacióngeográfica conrespecto a la existenciade recursos yaccidentes naturales.La ley obligaría a lacreación de una oficinade planificación porcada departamento, unComité Departamentalde OrdenamientoTerritorial, y no existentécnicos suficientes enel país para cubrir lasplazas que deberíanexistir en cada una. Secorre el riesgo de queoficinas que deben sereminentementetécnicas queden enmanos de personal nocalificado por razonesexclusivamentepolíticas.
corre el riesgo de que oficinas que de-ben ser eminentemente técnicas quedenen manos de personal no calificadopor razones exclusivamente políticas.
El proyecto prevé la formación de mi-cro-regiones integradas voluntariamente por municipios, como unidades básicas dentro de los departamentos. Ta-les micro-regiones ya existen, habiendosido formadas con base al Código Municipal y su composición es intermunicipal. La integrada para el desarrollodel puerto de La Unión, comprendemunicipalidades en el departamentode ese nombre y en el de San Miguel;la de la región de los nonualcos comprende municipios de los departamentos de La Paz y San Salvador, etc. Es-tos organismos de ordenamiento y desarrollo, que están funcionando y enel que algunos municipios han invertido gran cantidad de esfuerzo y dinerono podrían continuar funcionando ensu totalidad, pues serían incompatiblescon las disposiciones de la ley. Quizásel ejemplo más notable sea el ÁreaMetropolitana de San Salvador, integrada por municipios de los departamentos de San Salvador y La Libertad;el proyecto de ley declara vigente la"Ley de Ordenamiento y DesarrolloTerritorial", pero no se explica comose compagina con sus disposicionesque escinden unos municipios para in-tegrarlos en otra zona en la que la ma-yoría de sus integrantes no pueden te-ner participación.
La división en zonas, además, es unatarea avanzada que ha venido haciéndose con criterios técnicos en el Ministerio de Obras Públicas, Transportey de Vivienda y Desarrollo Urbano.Se ha invertido gran cantidad de esfuerzo, tiempo y millones de dólaresen la formulación de planes zonales yes una inversión que no debe desperdi-ciarse, pero puede acabar descartadacon la aprobación nada acertada de laselección del departamento como unidad geográfica para la aplicación de
la ley.
2) Los organismos de dirección
En el proyecto, se señalan como organismos para la aplicación de la ley: 1)un Consejo Nacional de OrdenamientoTerritorial, integrado por el Secretariode Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, cinco ministros yun alcalde electo por la Corporaciónde Municipalidades de la Repúblicade El Salvador (COMURES), con atribuciones a nivel nacional; 2) catorceComités Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, integrados por un delegado presidencial,cinco delegados ministeriales y seisalcaldes del departamento respectivo;3) gobiernos municipales o asociaciones de micro-regiones, con atribucionesa nivel local. El Consejo Nacional ylos Comités Departamentales deberáncontar cada uno de ellos con equipostécnicos cuya estructura está determinada en la ley.
Lo primero que se debe hacer notar esque la naturaleza jurídica de los organismos nacional y departamental noes señalada en la ley. Es obvio que sonentidades desconcentradas, pero no seles da el carácter de instituciones autó-nomas. No se sabe lo que son y no esposible ubicarlos en el esquema de laadministración pública salvadoreña.Queda indefinido no sólo su régimenlegal, sino materias relativas a su responsabilidad ante el Estado y los particulares, materias financieras, vincula-ción con el resto del gobierno, etc. Pro-bablemente la intención de los autoresdel proyecto ha sido crear entidadesindependientes del Órgano Ejecutivo,lo que no es acertado ni recomendable.Su adscripción a éste puede hacerlosfuncionar en debida forma, ademásque su función corresponde a la quees natural de dicho órgano. Su separa-ción puede hacer que fracasen, puesen vista de que no pueden generarfondos propios, dependerán siempre
Probablemente laintención de losautores delproyecto ha sidocrear entidadesindependientesdel ÓrganoEjecutivo, lo queno es acertado nirecomendable...
Su separaciónpuede hacer quefracasen, pues envista de que nopueden generarfondos propios,dependeránsiempre de lavoluntad delEjecutivo paracumplir susfunciones y aúnsubsistir.
de la voluntad del Ejecutivo para cumplir sus funciones y aún subsistir.
La mayoría de los proyectos anterioresestablecían un organismo de direcciónnacional como una dependencia delMinisterio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Territorial,y ésta es, según nuestra opinión, lasolución más acertada. No necesitaautonomía para el ejercicio de sus fun-ciones y su integración al gobiernocentral garantiza de mejor forma sufuncionamiento armónico con el restode instituciones del Estado.
Ya nos hemos referido al excesivo nú-mero de autoridades departamentales,pero es también necesario hacer notarla inconveniente composición del Consejo Nacional. Al integrarla con funcionarios ministeriales y no con susdelegados, los autores del proyectode-muestran la importancia que atribuyen al organismo, pero no toman encuenta el hecho real que la multiplicidad de deberes de los ministros lesimpedirá reunirse integrando elquórum necesario para que la entidadfuncione. La experiencia pasada nosda muchos ejemplos.
Cuando en 1989 se creó la ComisiónNacional del Medio Ambiente se laintegró exclusivamente con ministrosy presidentes de instituciones autóno-mas; las advertencias que tendría dificultades para funcionar fueron apartadas con el argumento de que el temaque tratarían era tan importante y elnuevo gobierno tendría tanto interésen él, que el Presidente de la Repúblicaordenaría a sus ministros a reunirsepara deliberar los importantes asuntosde su consideración; años después sudecreto de creación fue derogado sinque la comisión se hubiera reunidouna sola vez. Un poco mejor funcionó,aunque por períodos cortos y alternos,la Junta Monetaria creada en 1973;pero las pocas reuniones reales quetuvo fueron pronto sustituidas por conversaciones telefónicas teniendo como
enlace al presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador.
Es necesario el reconocimiento de quepese a la importancia de la entidad,debe dejarse su funcionamiento en ma-nos de delegados ministeriales que lapuedan impulsar realmente.
3) La dispersión legislativa
De cierta forma, en lo que respecta alos instrumentos legales con caráctergeneral que surgirán de la ley, el proyecto representa un avance con respecto a proyectos anteriores. Es más respetuoso del orden constitucional.
Por una parte, no confunde las políticasde Estado con instrumentos normativosni les da fuerza legal, sino que indicaque serán meras directrices que orientarán a los aplicadores de la ley. Sinembargo, sigue cayendo en el error deregular las políticas. En este sentidoaclaramos que no es un instrumentojurídico, sino de gobierno. Como tal,no puede contener normas obligatoriaspara los particulares ni continuidad através de varios gobiernos, si el de tur-no no está de acuerdo con ella; cadagobierno tiene que tener el derecho deelaborar su propia política sin tenerque restringirse a la determinada poruno anterior.
Hay que recordar además que de laaplicación de la ley deberán salir unacantidad de instrumentos jurídicos quesí afectan la esfera de acción de losparticulares, en la forma de planes yprogramas de desarrollo social. En losproyectos anteriores se ha ignorado laqueja muchas veces expresada quetales documentos son normas a las quese pretende dar carácter obligatorio,por lo que deben ser aprobados por laAsamblea Legislativa o el Presidentede la República, en su caso, y ser publicados en el Diario Oficial para quesean conocidos por todos y ser considerados leyes de la República.
La mayoría de losproyectosanterioresestablecían unorganismo dedirección nacionalcomo unadependencia delMinisterio deObras Públicas,Transporte,Vivienda yDesarrolloTerritorial, y éstaes, según nuestraopinión, lasolución másacertada. Nonecesitaautonomía para elejercicio de susfunciones y suintegración algobierno centralgarantiza de mejorforma sufuncionamientoarmónico con elresto deinstituciones delEstado.
En cuanto a la aprobación de los instrumentos, el proyecto se equivoca alatribuir al Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y alos Comités Departamentales de Desarrollo Territorial facultades legislativasque no pueden tener según la Cons-titución. Según su contenido necesitanaprobación parlamentaria o presidencial.
En cuanto a la publicación de talesinstrumentos, prevé la publicación delplan nacional, y en cuanto a los planeslocales, establece la obligación de consignarlos en ordenanzas municipalesque deben ser publicadas en el DiarioOficial. Sin embargo, hay silencio conrespecto a los planes departamentales.
Finalmente, debe señalarse que la leyobliga a emitir reglamentos de aplica-ción; más de veinte artículos del proyecto hacen referencia a ello, algunosordenando reglamentar cuestiones queafectan gravemente los derechos depropiedad y libertad de los particulares.Lamentablemente, el documento siguela tendencia errónea de considerar alos reglamentos como leyes complementarias y no como instrumentos ne-cesarios para facilitar la aplicación delas leyes aprobadas por la AsambleaLegislativa. Los textos legales son re-dactados con un mínimo de regulación,encargando un desarrollo extenso a losreglamentos; pero esto no es lo quepuede darse en nuestro régimen legal.Las leyes deben contener una ampliaregulación cuando afectan a los particulares y los reglamentos deben limitarse a contener las normas administrativas necesarias para la aplicaciónde las leyes, sin adicionar nuevas obligaciones a los particulares. Por ejemplo, el proyecto sólo indica que en losplanes nacionales, departamentales ymunicipales habrá normas sobreedificación en áreas urbanas y potencialmente urbanas, sin especificar másdatos; las modalidades que puedan ca-ber en esta materia son tan variadas
que no es posibles contemplarlas enla ley nacional, sino en ordenanzas lo-cales, pero la ley debe decir, al menos,lo que las municipales pueden regularen materia de edificación: trazado decalles y aceras, altura de edificios, ma-teriales de construcción, normas de or-nato, etc.
Existe un justificado temor de que enel proyecto se están creando facultadesque sólo puede desempeñar la Asamblea Legislativa y reforzándose la impropia actitud de algunos municipiosde legislar más allá de sus competencias.
4) Ambigüedad con relación a laseguridad jurídica de losderechos constitucionales
La mayor parte de las quejas que sehan expresado contra el proyecto deley presentado aducen que atenta contrael derecho de propiedad. Sobre lo anterior debemos indicar que uno de losobjetivos de toda ley de ordenamientoterritorial es limitar de alguna manerael ejercicio del derecho de propiedadpor los particulares, según el principiode que el interés público prevalecesobre el privado. Nuestra jurisprudencia constitucional ha señalado muchasveces que los derechos establecidosen la Constitución a favor de los particulares no son absolutos, sino quepueden ser limitados por la ley, peroesta no puede hacerlos desaparecer; lanecesidad y racionalidad de la limita-ción son señalados.
También muchos han expresado suoposición al proyecto porque “permite”la expropiación. La expropiación esuna institución constitucional, reguladapor una ley especial de la materia yleyes especiales, y es una instituciónindispensable para el funcionamientodel Estado y la provisión de serviciospor el mismo; nuestras carreteras hansido construidas y recibimos serviciosde agua potable y electricidad en nues
Existe unjustificado temorde que en elproyecto se estáncreandofacultades quesólo puededesempeñar laAsambleaLegislativa yreforzándose laimpropia actitudde algunosmunicipios delegislar más alláde suscompetencias.
tros hogares gracias a la institución dela expropiación. Además, podría serborrada toda mención de la expropia-ción en el proyecto y al ser aprobado,podría continuarse expropiando cualquier terreno de propiedad privada parala realización de obras basadas en lanueva ley, todo de conformidad a laley general de expropiación. No esningún problema que exista la expro-piación, siempre y cuando se garanticeal expropiado una justa indemnizaciónpor la pérdida de su propiedad.
Lo que es preocupante es la múltiplereferencia en la ley a limitaciones a lapropiedad con base en conceptos tanambiguos como “interés social”, “sostenibilidad ambiental”, “integraciónsocial”, “solidaridad”, “eficiencia yeficacia”, etc. Estos términos aparecendefinidos en la ley con enunciados pro-pios de un diccionario, pero sin preci-sión o concreción, de modo que quedanambiguos y pueden significar cualquiercosa. Las leyes de expropiación definen“interés social”, pero hacen una claraenunciación de las actividades a lasque puede aplicarse; igualmente enuna ley de ordenamiento territorial de-be hacerse un esfuerzo por concretarlas facultades estatales con relación ala propiedad de los particulares y nosimplemente dar carta blanca a los fun-cionarios públicos para que puedandisponer sobre lo que puede hacerseo no con ella.
El Título IX del proyecto, que tratadel “Régimen de propiedad del suelo”,ha sido el más criticado de la ley, ycon razón. A la ambigüedad de muchasde sus disposiciones se añade el quecontiene varias normas que revelanproblemas de redacción del texto. Porejemplo, el Art. 70 establece obligaciónde los particulares de donar terrenoscorrespondientes a “sistemas locales”,que implica una verdadera confiscaciónde la propiedad; además, el esquemade “sistemas locales” no está contemplado en el proyecto, como lo estaba
en otros anteriores, por lo que la dis-posición no tiene sentido; obviamenteal hacer una revisión final del proyecto,indudablemente basado en uno anterior, se cometió una omisión al no bo-rrar este artículo, error que ha motivadooposición al proyecto.
Otro artículo que amerita hacerse notares el 76 que establece que los municipios “podrán establecer con arreglo alo previsto en la Ley General TributariaMunicipal, un impuesto que grave losterrenos situados en zona urbana cuyospropietarios los mantengan ociososincumpliendo los plazos establecidosen el Plan de Desarrollo Urbano y Ru-ral”. El artículo es inconstitucional,pues las municipalidades no puedenestablecer impuestos, sino tasas porlos servicios que prestan. Establecerimpuestos municipales es una atribu-ción exclusiva de la Asamblea Legisla-tiva y, por tanto, la ley mencionada endicho artículo no se refiere en absolutoal establecimiento del impuesto quese prevé. A los terrenos urbanos ociososno puede imponérseles una tasa porqueno se les presta ningún servicio municipal directo, pero existe un justificadotemor que la disposición podría inducira los concejos municipales a establecerun tributo, denominándolo falsamente“tasa”, ante la supuesta autorizaciónque brindaría el artículo en comento;abusos similares son bastante comunesen nuestro país. El problema del cobrode impuestos municipales a terrenosociosos, que en casi todas partes seconsidera superado, podría haberlo si-do en el nuestro si se hubieran aprobado el impuesto predial para las municipalidades sobre la tierra libre de me-joras, tales como lo señala la EstrategiaQuinquenal de FUSADES 2009-20143.
3. FUSADES, Estrategia Quinquenal 2009-2014, http://www.fusades.org/?cat=1439&lang=es&title=An%E1lsis%20econ%F3mico.
El Título IX delproyecto, que tratadel “Régimen depropiedad delsuelo”, ha sido elmás criticado de laley, y con razón. Ala ambigüedad demuchas de susdisposiciones seañade el quecontiene variasnormas querevelan problemasde redacción deltexto. Por ejemplo,el Art. 70 estableceobligación de losparticulares dedonar terrenoscorrespondientesa “sistemaslocales”, queimplica unaverdaderaconfiscación de lapropiedad
Conclusiones
Por lo anterior, consideramos que éstaes una ley de vital importancia paranuestro país, en este sentido, dichoproyecto, previo a su aprobación, debeser sometido a una extensa revisión ydiscusión.
La revisión que se haga del proyectodebe ser bajo una perspectiva netamente jurídica, tomando en cuenta los anteriores proyectos del Ministerio deObras Públicas, Transporte y de Vi
vienda y Desarrollo Urbano, incluyendo en uno de éstos las disposicionesnovedosas del nuevo texto, que consti-tuyen un positivo avance.
Debe discutirse y analizarse la indefini-ción de conceptos que puedan afectarel derecho constitucional de la propiedad privada.
Esta ley una vez aprobada, debe constituir un instrumento con fines técnicosy evitar que sea utilizada con finespolíticos.
La revisión que sehaga del proyectodebe ser bajo unaperspectivanetamente jurídica,tomando en cuentalos anterioresproyectos delMinisterio de ObrasPúblicas,Transporte y deVivienda yDesarrollo Urbano,incluyendo en unode éstos lasdisposicionesnovedosas delnuevo texto, queconstituyen unpositivo avance.