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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN DE EMAFESA EJERCICIO 2003

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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE EMAFESA

EJERCICIO 2003

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Índice

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Índice -1

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 1 II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES ...................................................................................... 4 III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................... 6

III.1. AREA DE CONTROL INTERNO Y CONTROL DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO..... 6

1.1. CONTROL INTERNO ................................................................................................................... 6 1.2. CONTROL DEL SERVICIO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO............................................... 8

III.2. AREA DE PERSONAL................................................................................................................. 9

III.3. ÁREA DE CALIDAD Y COSTES DEL SERVICIO ..................................................................... 11

III.4. AREA DE CONTRATACIÓN...................................................................................................... 12

4.1. MUESTRA DE CONTRATOS ANALIZADA................................................................................ 13 4.2. FACTURAS ACREEDORES Y PROVEEDORES DEL EJERCICIO 2003................................. 15

III.5. PLAN DE INVERSIONES 2001-2004........................................................................................ 16

III.6. ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA........................................................................................... 17

IV. CONCLUSIONES.............................................................................................................................. 35 V. RECOMENDACIONES ..................................................................................................................... 39 ANEXO I ...................................................................................................................................................... 41 ANEXO II ..................................................................................................................................................... 42 ANEXO III .................................................................................................................................................... 46 ANEXO IV.................................................................................................................................................... 49 ANEXO V..................................................................................................................................................... 51 ANEXO VI: ALEGACIONES PRESENTADAS POR EMAFESA............................................................... 57 ANEXO VII: RÉPLICA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS............................................................. 81

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Índice

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I. INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la fiscalización

El Pleno del Consello de Contas, en sesión de 10 de diciembre de 2004, aprobó el programa anual de trabajo para el 2005 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2003, en el que se contempla la realización, entre otras, la de la Empresa Mixta de Aguas de Ferrol, SA (en adelante EMAFESA), con el 51% de capital municipal.

Constitución y descripción de la Sociedad

El Pleno de la Corporación acuerda por mayoría absoluta el 18 de septiembre de 1999 la gestión de los servicios públicos de abastecimiento domiciliario de agua potable y saneamiento en el término municipal de Ferrol, a través de una sociedad de economía mixta (artículos. 22.2.f y 123.1.k) de la LRBRL).

La selección del socio privado se produce a través de un concurso público (DOCE, BOE, DOG y BOP) cuyo pliego de condiciones se aprueba en el Pleno de 18 de septiembre de 1998, existiendo una rectificación de este acuerdo con fecha de 11de noviembre de 1998.

La constitución de la empresa se produce con aportación del 51% del capital por parte del Ayuntamiento (aportación no dineraria que consiste en los derechos de uso de los bienes afectados a los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento), del 34,3% por parte de URBASER, S.A., SA y del 14,7% por parte de DRAGADOS, SA. Estas dos empresas forman una unión temporal de empresas (UTE-URBAGUA) para la participación en el concurso por lo que su aportación es del 49% del capital totalmente desembolsado en el momento de su constitución y en dinero. El día 3 de abril se eleva a escritura pública la constitución de la sociedad. El capital social asciende a 6.010.121,04 € y la duración de la sociedad será de 30 años, dando cumplimiento a la LCAP. En el ejercicio 2003 DRAGADOS, SA trasmite su participación a URBASER, S.A., SA con lo que esta empresa pasa a disponer del 49% del capital. Esta transmisión no está sujeta a restricciones por parte de los estatutos de la sociedad ni precisa la autorización del Pleno del Ayuntamiento al tratarse de una transmisión entre socios.

Actividad, estatutos y objeto social

De acuerdo con el artículo 2 de los estatutos de la sociedad, constituye el objeto social la gestión en la prestación de los servicios públicos esenciales y reservados de abastecimiento de agua potable y de saneamiento en todo el término municipal de Ferrol, incluyendo las fases de sus respectivos ciclos y su administración, futura explotación y mantenimiento de la EDAR. Para el desarrollo de esta actividad EMAFESA dispondrá de cuantos recursos, concesiones

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administrativas, manantiales, caudales de agua, redes de distribución y de saneamiento que por cualquier título posea o pueda poseer el Ayuntamiento de Ferrol.

En el ejercicio 2004 se modifican los estatutos de la sociedad (acuerdo plenario de 30 de junio de 2004). En este acuerdo se incluye la modificación del objeto social de la sociedad, permitiendo ampliaciones en los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la administración de los mismos en todas sus fases y la realización de cualquier actividad necesaria y conexa con los mencionados servicios. Sin embargo no se incluye dentro del objeto social la posibilidad de encomendar a EMAFESA la gestión de otros recursos diferentes de los derivados del ciclo de agua como es la tasa de recogida de basuras que la empresa gestiona por cuenta del concesionario encargado de prestar ese servicio y autorizado por el Ayuntamiento en Pleno (21/12/2000).

Constitución de los órganos sociales en el 2003

La Junta General se constituye en el momento de otorgar la escritura pública de constitución de la sociedad (3 de abril de 2000). Forman parte de la misma los representantes de los socios. De acuerdo con el artículo 19 de los estatutos, la representación orgánica del Ayuntamiento corresponde al Alcalde, a los miembros corporativos designados por el Pleno, así como a los técnicos que este órgano designe. En cuanto a la representación del socio privado corresponderá a las personas físicas debidamente apoderadas.

Los miembros del Consejo de administración son nombrados por la Junta constituyente (3 de abril de 2000) por un período de cuatro años. El Consejo válidamente constituido lo forman siete miembros, cuatro de los cuales son elegidos por Ayuntamiento y los otros tres elegidos por la Junta General a propuesta del socio privado, por lo que se respeta lo dispuesto en el artículo 308.3 de la LALG en cuanto a la participación de los socios en la gestión en función del capital social que posea cada uno. Sin embargo se incumple lo dispuesto en el artículo 108 del RSCL en lo que respecta a los representantes de la Corporación en el consejo de administración, dado que todos son miembros electos de la corporación y el mencionado artículo exige que el 50% sean técnicos. En el ejercicio 2003 esta situación se mantiene.

Normativa aplicable

Para el informe de fiscalización de EMAFESA en el año 2003 se utilizó esencialmente la siguiente normativa:

• Ley 7/85, 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL).

• Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL).

• Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

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• Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la instrucción contabilidad de Administración Local (ICAL).

• Real Decreto 500/1990, que desarrolla la Ley 39/1988 en materia presupuestaria.

• Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP).

• Ley 48/98, de 30 de diciembre, de contratación en el sector del agua y otros.

• Artículo 302 de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG).

• Ley de sociedades anónimas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA).

• Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores.

• Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

• Ley General Tributaria (LGT).

• Las demás disposiciones que resulten aplicables por su condición de sociedad mixta y mercantil.

Sistema Contable

EMAFESA utiliza el Plan General Contable (PGC) para empresa privada aprobado por RD 1643/90 de 20 diciembre con la adaptación que del mismo hizo la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10/12/1998 para las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua (Plan sectorial). Presenta cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y balance de situación adaptadas a la normativa contable citada, con las salvedades que se analizarán a lo largo del informe.

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II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES

Objetivos generales y específicos

El objetivo general de la fiscalización fue verificar la correcta y adecuada gestión del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable prestado por la empresa, de acuerdo con los principios de buena gestión y calidad en el servicio, así como formar una opinión general sobre la situación financiera de la empresa en el ejercicio 2003. Los objetivos específicos, en relación con las áreas examinadas, fueron los siguientes:

Área de control interno y de control del servicio por el Ayuntamiento.

Partiendo del análisis de la organización de la empresa, se evaluará los puntos fuertes y las debilidades de los procedimientos aplicados, así como los controles repetitivos, que puedan determinar un grado de confianza y fiabilidad en la gestión de la empresa y en la elaboración de los estados contables y extracontables.

También se verificará el grado de control que desarrolla el Ayuntamiento de Ferrol sobre EMAFESA, bien a través del control financiero, en los aspectos económico-financieros, o a través de otras técnicas y procesos de verificación, como la gestión de créditos pertenecientes al Ayuntamiento (tasas por basura, alcantarillado, depuración), encomendados a la empresa.

Área de personal.

Se comprobará el cumplimiento de los principios de publicidad, mérito y capacidad en la selección de personal, que establece el artículo 302 de la LALG, así como la inexistencia de contingencias fiscales y de seguridad social derivadas de las relaciones laborales de la Empresa con sus trabajadores.

Área de calidad y costes del servicio

Analizar la calidad del servicio en relación al usuario y consumidor final, sensibilidad de la empresa en este sentido y control de la calidad del agua, así como el análisis del coste de servicio.

Área de contratación

Verificar si la actividad contractual de la empresa se ajusta a las normas vigentes, previstas para la contratación de sociedades públicas, en particular a los principios de publicidad y concurrencia que exige el TRLCAP.

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Área del análisis de la ejecución y cumplimiento del plan de inversiones comprometido

En la adjudicación del contrato de gestión del servicio de agua el socio privado se comprometía a la ejecución de obras de inversión por importe de 10.148.040,71 € a lo largo de cuatro años. El objetivo específico de esta área es el de comprobar el grado de ejecución y cumplimiento de dicho plan a 31/12/04.

Área económica-financiera

Partiendo del análisis del control interno realizado, se trata de obtener una suficiente evidencia de auditoria para formar opinión con respecto a las principales magnitudes económicas de las cuentas anuales para el 2003, comprobando que reflejen su adecuada realidad patrimonial y contable, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados y analizar la situación económico financiera de la empresa a 31/12/2003.

Alcance

El ámbito temporal de la fiscalización se centró en el ejercicio 2003. No obstante, se extendió a aquellos ejercicios, anteriores o posteriores que se entendieron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

Las pruebas de cumplimiento y sustantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se consideraron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, con el fin de obtener una base razonable, sobre la información económica-financiera y su adecuación a los preceptos legales que le son de aplicación, que permitan emitir una opinión.

Limitaciones

No consta que las cuentas del 2003 hayan sido formuladas ni firmadas por los administradores de la sociedad, por lo que limita su fiabilidad y la emisión de una opinión veraz y definitiva en relación a su integridad y fiabilidad.

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III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

III.1. AREA DE CONTROL INTERNO Y CONTROL DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO

1.1. CONTROL INTERNO EMAFESA no cuenta con un servicio o departamento encargado de realizar controles periódicos sobre el resto de áreas de actividad que permita detectar debilidades y errores en la gestión y que proponga soluciones a los mismos que garanticen la fiabilidad de los estados financieros de la sociedad y el buen funcionamiento de la misma.

Manuales de procedimiento

La empresa no dispone de procedimientos escritos que regulen la actividad de los diferentes departamentos, lo que implica por si mismo una debilidad de control interno ya que supone una mayor dificultad a la hora de establecerlo y aplicarlo en la empresa, ofrece menos garantías de la efectividad del mismo e impide o dificulta homogeneizar las actuaciones de la empresa. Se ha solicitado a los responsables de EMAFESA una descripción sucinta de los procedimientos que en la práctica se ejecutan en la empresa, pero no ha sido facilitada esta información por lo que no se ha podido analizar su razonabilidad y eficacia en la gestión empresarial.

Registro de personal, control de las retribuciones pagadas y distribución de funciones

EMAFESA no elabora un registro de personal en sentido estricto. Sin embargo, se han facilitado diversos listados en los que se reflejan el nombre del trabajador, su puesto de trabajo, la antigüedad en la empresa y su formación. Estos datos permiten mantener un control sobre el personal al servicio de EMAFESA a pesar de no existir el mencionado registro.

Por lo que respecta a la documentación que se archiva en los expedientes personales de los trabajadores se han detectado algunas debilidades, concretadas fundamentalmente en que no existe ningún documento que justifique la antigüedad del trabajador en la empresa, ni tampoco la que poseían con carácter previo los trabajadores que proceden de URBASER, S.A. y que se reconoce por EMAFESA. Tampoco figura en el expediente la documentación relativa a la formación académica del trabajador y su forma de acceso a la empresa. Finalmente tampoco se archiva una copia de los contratos de aquellas personas que se encuentran en excedencia especial en URBASER, S.A. con sus condiciones económicas. Se producen por tanto debilidades en el control interno en lo relativo a la información que se archiva de los trabajadores de la empresa, con especial incidencia en el caso de los trabajadores que proceden de URBASER, S.A..

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Se ha analizado el control existente sobre las retribuciones pagadas a 8 trabajadores. En este análisis se ha observado que se pagan retribuciones (complemento consolidado y complemento personal voluntario) que no se establecen en el convenio, ni tampoco en ningún acuerdo escrito. El hecho de que estas retribuciones no hayan sido aprobadas por un acuerdo escrito, ni figuren en el convenio laboral, no garantiza un adecuado control y la razonabilidad económica en el pago de las mismas. Por otra parte, hay trabajadores que perciben sus retribuciones al margen de lo dispuesto en el convenio laboral a pesar de que en su artículo 1 se señala que será de aplicación a todos los trabajadores de EMAFESA. El personal procedente de URBASER, S.A. (actualmente están en excedencia especial en esta empresa), no tienen ningún contrato escrito con EMAFESA (mantienen sus contratos con URBASER, S.A.), sin embargo si figuran en nómina y dados de alta en la seguridad social por esta empresa. Todos estos hechos, si bien no constituyen ilegalidades, si debilitan el control interno de la empresa.

Desde la empresa se ha facilitado un documento interno en el que se describen las funciones por departamentos y puestos de trabajo. Se observa que al frente del departamento hay un responsable que, bajo la dependencia del gerente, supervisa la actuación de las personas que componen el departamento. Además, se produce una adecuada segregación de funciones. Este esquema organizativo facilita la implantación y eficacia del control interno en la empresa.

Inventario de inmovilizado 1

Se ha facilitado el inventario del inmovilizado de la empresa en el que se recogen los todos bienes que figuran en el balance de comprobación de sumas y saldos pero presenta la siguiente debilidad:

− No se hace una descripción física y de ubicación del bien, lo que facilitaría el control interno de los elementos del inmovilizado.

Además, no consta la existencia de un inventario de los bienes cedidos por el Ayuntamiento en el momento de la constitución de la empresa, levantado por los técnicos designados por el Ayuntamiento, ni la correlativa recepción por el anterior y posteriormente por la empresa como dispone la cláusula decimoséptima del pliego del contrato. Tampoco los derivados del plan de inversiones fueron validados y recepcionados por el Ayuntamiento para su posterior recepción por la empresa, cuestión criticada por la Corporación Local y que según informe de Intervención Municipal, impide, entre otros reparos, la aprobación de las cuentas al poder afectar a su fiabilidad.

1 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas por EMAFESA

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1.2. CONTROL DEL SERVICIO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO PAIF

EMAFESA no ha elaborado el programa de actuación, inversiones y financiación (PAIF) correspondiente al ejercicio 2003, incumpliendo el artículo 114 del RD 500/1990.

Envío de documentación al Ayuntamiento e inclusión de estados en el Presupuesto de este

No se ha unido al Presupuesto del Ayuntamiento de Ferrol el PAIF, como exige el artículo 147 de la LRHL, debido a que en el ejercicio 2003 se ha prorrogado el presupuesto de la Corporación. Con independencia de que el presupuesto del Ayuntamiento se haya prorrogado, EMAFESA debería haber elaborado y remitido al Ayuntamiento, antes del 15 de septiembre de 2002, tanto el PAIF como el estado de previsión de ingresos y gastos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149.3 de la LRHL.

Remisión cuentas anuales de 2003 y control financiero por parte de Ayuntamiento

De conformidad con el artículo 181.2, 182, 204.1 y .4. de la LRHL, y 2 b) de la Ley 6/85, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria municipal están obligadas a rendir cuentas, a través de la entidad local, al Consello de Contas de Galicia. Las cuentas de EMAFESA correspondientes al 2003 no fueron aprobadas ante la oposición del socio público que no se encontraba conforme con diferentes aspectos de las mismas que se analizarán a lo largo de este informe. Las cuentas del 2002 y anteriores si fueron objeto de aprobación y depósito en el Registro Mercantil y envío al Consello de Contas.

El Ayuntamiento de Ferrol contrató a una empresa auditora para la realización de sendos informes de control financiero para los ejercicios 2002 y 2003, que fueron emitidos en mayo de 2005. No consta que a la fecha de terminación de los trabajos de campo (Septiembre de 2005) hayan sido enviados al Pleno de la corporación como exige el artículo 220.4 del TRLRHL.

Control de la recaudación efectuada por EMAFESA en el ejercicio 2003

En relación a las deudas tributarias que gestiona EMAFESA, el Ayuntamiento de Ferrol aprueba y publica padrones de liquidaciones por deudas de cobro periódico y por recibo (como son las tasas por agua y saneamiento), pero no realiza las notificaciones individuales de las liquidaciones de alta, como exigía y exige la anterior y actual Ley General Tributaria (artículo 124.2 de la Ley 230/1963 y 102.3 de la Ley 58/2003). Tampoco se utiliza la vía ejecutiva de apremio para el cobro de las deudas pendientes. No obstante se detectaron los siguientes incumplimientos:

• La aprobación de las liquidaciones de la facturación del bimestre de mayo-junio del 2003 y las correspondientes a las lecturas del mes de septiembre no constan que hayan sido publicadas en el BOP de A Coruña, como exige la LGT.

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• El plazo concedido para el pago de los recibos derivados de los bimestres Enero-Febrero y Marzo-Abril fue de un mes, cuando de acuerdo con la Normativa Tributaria el plazo mínimo ha de ser de dos meses, y sin indicación de los recursos correspondientes. Esta práctica se corrigió en los siguientes padrones publicados.

Si bien el índice de recaudación de la empresa se sitúa en un 89 % de lo facturado en el 2003, existen deudas pendientes de cobro de ejercicios anteriores. En el anexo I de este informe se incorpora un cuadro descriptivo de los saldos pendientes de cobro por ejercicios a 31/12/03 (excluidos los Ayuntamientos a los que presta el servicio en alta) que asciende a un total de 2.578.775 €, de los cuales 1.202.825 € corresponden a agua y saneamiento (IVA no incluido). Dentro del saldo pendiente de cobro a los Ayuntamientos destaca el de Ares, que a 31/12/03 tenía pendiente todas las facturas del ejercicio 2002 y del 2003 por importe de 45.585,70 €, mientras que el de Fene adeudaba todas las facturas del año 2003, así como las de diciembre del 2002, por importe total de 82.406,17 €. Por otro lado, COSMA (empresa que gestiona el servicio de abastecimiento de agua en baja en el municipio de Narón), sólo adeudaba las facturas del último semestre del año 2003 por 97.091 €.

EMAFESA no realizó ninguna acción tendente al cobro de las cantidades pendientes de cobro por servicio de agua u otros servicios, ni el Ayuntamiento de Ferrol (Administración tributaria competente) ha iniciado el correspondiente procedimiento de apremio para hacer efectivo la deuda pendiente. No obstante, durante la realización de los trabajos de campo (septiembre de 2005) se aprobó un convenio entre el IMFACOFE (Instituto Municipal de Facenda do Concello de Ferrol) y EMAFESA para regular el procedimiento de la exigencia por la vía de apremio de los recibidos vencidos y no abonados por los usuarios, que permita llevar a cabo la recaudación ejecutiva de la deuda pendiente de cobro.

III.2. AREA DE PERSONAL En el análisis de tramitación y pago de los seguros sociales correspondientes a los trabajadores de la empresa, se pudo confirmar la inexistencia de deudas con la Tesorería general de la Seguridad Social mediante comunicación recibida al efecto de esta última entidad. 2

El personal, a 31 de diciembre de 2003, asciende a 55 personas. Mediante un proceso selectivo convocado con motivo de la constitución de la sociedad, han sido seleccionados 41 de estos trabajadores. El anuncio del proceso se ha efectuado el 25/05/2000 en tres diarios de difusión provincial. La selección de los trabajadores se ha hecho inicialmente en función de la experiencia y formación y posteriormente se ha realizado un test entre los candidatos preseleccionados en la fase anterior. Por lo tanto, en la incorporación de estas personas se ha dado cumplimiento a los principios de publicidad, mérito y capacidad establecidos en el artículo 302.4 de la LALG.

2 Párrafo modificado por la aportación de confirmación durante el trámite de alegaciones.

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De las 14 personas restantes, 5 se encuentran en situación de excedencia especial en URBASER, S.A., empresa con la que mantienen contrato en vigor, sin embargo trabajan para EMAFESA y cotiza esta empresa por ellas en la seguridad social. Las otras 9 personas han sido contratadas sin que previamente se haya dado cumplimiento a los principios de publicidad, mérito y capacidad del artículo 302.4 de la LALG.

En el ejercicio 2003 se han producido 4 altas con contratos laborales temporales. Tres de estos contratos se firman para sustituir a otros trabajadores por vacaciones o por baja laboral. El otro contrato es por obra o servicio determinado. En todos los casos no se ha realizado un proceso selectivo que de cumplimiento a los principios de publicidad, mérito y capacidad establecidos en el artículo 302.4 de la LALG. Sin embargo, este incumplimiento tiene menos relevancia al tratarse de contratos laborales temporales. Se ha verificado que a la conclusión del período para el que estaban previstos los trabajadores no continuaban en la empresa.

Por otra parte, en la cláusula 20ª.4 del Pliego de condiciones para la selección del socio privado se establece que la contratación de cualquier tipo de personal será de responsabilidad absoluta del adjudicatario del concurso. Por lo tanto, en el propio Pliego se permite la posibilidad de que el socio privado contrate al personal que estime oportuno, por lo que se podría contradecir e incumplirse los principios de publicidad y concurrencia del artículo 302.4 de la LALG en la selección del personal, como se ha verificado en los expedientes analizados.

En el ejercicio 2003, el gerente de EMAFESA no figura en la nómina de la empresa. Se ha solicitado el contrato de alta dirección de este trabajador y tampoco ha sido facilitado. Desde EMAFESA se ha señalado que el trabajador mantenía un contrato con URBASER, S.A., y que percibía sus retribuciones de esta empresa, por lo que se podría incurrir en un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, incumpliendo el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este trabajador desempeña su cargo desde su nombramiento por el Consejo de Administración el 12 de junio de 2001, ostentando asimismo los poderes que el Consejo le confiere. Por la prestación de este servicio EMAFESA abona a URBASER, S.A. las facturas que esta empresa emite mensualmente. Estas facturas son abonadas sin que URBASER, S.A. presente la justificación de los gastos en que incurre al abonar las retribuciones, cotizaciones sociales y obligaciones fiscales correspondientes al gerente. El equipo auditor ha solicitado a EMAFESA una copia del contrato que el gerente mantiene con URBASER, S.A. y de las nóminas del ejercicio 2003 que esta empresa ha abonado. Se ha entregado la copia de las nóminas del ejercicio 2003 y un resumen de las cotizaciones y retribuciones del gerente de este ejercicio facilitado por URBASER, S.A. que suponen un total de 78.956,64 €. Éste es el importe total facturado durante el 2003, mientras que de acuerdo con la oferta presentada por URBASER, S.A. se establecía un coste inicial para el gerente de 36.946,98 €. Si hasta el ejercicio 2003 se hubiese producido un incremento en el salario del gerente similar al del resto del personal de la empresa, se concluye que en la oferta presentada por URBASER, S.A. para el concurso de selección del socio privado la previsión del coste de las retribuciones del gerente es muy inferior a los emolumentos que percibe en la realidad.

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III.3. ÁREA DE CALIDAD Y COSTES DEL SERVICIO EMAFESA no dispone de certificado de calidad de agua. No se cumple lo dispuesto en el artículo 16 del RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que obliga a todo laboratorio público o privado que realice determinaciones para los análisis de control y análisis completo del autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor, a implantar un sistema de aseguramiento de la calidad y validarlo ante una unidad externa de control de calidad, que realizará periódicamente una auditoría (de acuerdo con la disposición transitoria primera del citado RD, el sistema de aseguramiento de calidad deberá estar implantado antes del 01/01/2004). La propia oferta preveía la implantación de un sistema de gestión de la calidad en el servicio (ISO 9000) y de control y gestión medioambiental (ISO 14000).

Según información y documentación entregada por la empresa, EMAFESA, a través de un laboratorio privado, realizó en el año 2003 controles de calidad del agua suministrada al Ayuntamiento de Ferrol y Ayuntamientos periféricos, para verificar el cumplimiento de los parámetros exigidos por el RD citado y el RD 1138/90, vigente hasta la entrada en vigor del anterior, remitiéndose a la Xunta de Galicia (no consta que la remisión fuera registrada de entrada), pero no constando su remisión a la Confederación Hidrográfica como exige el pliego del contrato.

EMAFESA no realizó en 2003 encuestas sobre la satisfacción de los usuarios para obtener indicadores que permitan mejorar la calidad del servicio. No consta la existencia de un libro de reclamaciones como exige la cláusula decimonovena 5.a) y vigésimo primera 1.del pliego, así como en el reglamento de servicios aprobado en pleno de 15/11/2002 (BOP 03/01/2003). No obstante, sí llevan un control de las reclamaciones presentadas que permite analizar las debilidades del servicio de atención al cliente, que, según información proporcionada por Gestión de Abonados y Atención al Cliente, ascendieron a 883, de las cuales 478 lo fueron por temas relacionados con la gestión de abonados y 405 por temas de explotación según el siguiente desglose:

Reclamaciones de Gestión de Abonados Contadores 22 Deudas pendientes 152 Exceso consumo 3 Fraudes 91 Facturación lectura 139 Otras tasas (basuras, saneamiento) 9 Otras 62

TOTAL 478 Reclamaciones de Explotación

Fugas y Averías 162 Atascos en la Red 17 Tapas de registros 65 Daños 60 Falta de presión 9 Otras 92 TOTAL 405

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Dentro del departamento se encuentra el Servicio de Atención al Cliente que es prestado bien personalmente en las oficinas de la empresa o bien a través del servicio de atención telefónica. El servicio de atención telefónica al cliente se encuentra a disposición del usuario sólo en horario de oficina. No consta que el servicio esté a disposición de los usuarios las 24 horas del día como exige el Reglamento de servicios aprobado por el Pleno del Ayuntamiento (BOP de 03/01/2003). Además, la oferta de licitación constaba la constitución de un sistema de atención permanente, que garantiza, durante 24 horas al día, los 365 días del año, a través de un teléfono 900, la atención de las posibles quejas, reclamaciones y avisos de los usuarios. La empresa no dispone de página Web en la que se pueda consultar y tramitar diversas gestiones en relación al servicio. Dicho servicio estaba previsto en la oferta presentada para la adjudicación del contrato.

Durante el ejercicio 2003 se tramitaron y ejecutaron 376 cortes de agua, de los cuales 16 correspondieron a cortes por impagos.

La ordenanza fiscal por tasa de agua vigente para el ejercicio 2003 fueron revisadas en el 2001, adecuándose el procedimiento seguido al cumplimiento de los trámites legales que exige la LRHL.

El pliego de contrato se prevé la revisión de las tarifas para adecuarlas al IPC correspondiente, sin que dicho actualización fuera acordada hasta la actualidad. Este aspecto será tratado con más profundidad dentro del análisis de la situación económica financiera.

El coste medio del servicio en 2003, resultante del cociente entre los gastos de explotación (4.423.241 €) y el número de m3 consumidos totales durante el ejercicio (15,06 millones), ascendió a 0,2937 €/ m3, mientras que el ingreso medio por m3 asciende a 0, 2868 €/ m3.

III.4. AREA DE CONTRATACIÓN Se ha analizado una muestra de los contratos formalizados por EMAFESA durante el ejercicio 2003 y aquellos, que formalizados en ejercicios anteriores, tienen efectos económicos o se ejecutan durante el ejercicio 2003, con objeto de determinar si se ha dado cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia que la Disposición Adicional Sexta del TRLCAP impone a la actividad contractual de las sociedades públicas o de participación mayoritariamente pública. Ninguno de los contratos analizados están sujetos por razón de su naturaleza y cuantía a la Ley 48/1998, de 30 diciembre.

Por otra parte, se ha seleccionado una muestra de acreedores por prestación de servicios y realización de obras y de proveedores de suministros, con el objeto de analizar el soporte documental de las facturas que emitieron en el ejercicio 2003 y su adecuación a los principios mencionados.

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4.1. MUESTRA DE CONTRATOS ANALIZADA En el anexo II de este informe se reproduce la relación de contratos facilitada por EMAFESA de los cuales se ha analizado la siguiente muestra:

CONTRATISTA OBJETO DEL CONTRATO FORMA DE ADJUDICACIÓN

FECHA DE CONTRATO IMPORTE (€)

Albanese, SL Obras de adaptación de los locales para las oficinas de EMAFESA

Directa 6 de junio de 2003 177.422,00

URBASER, S.A., SA Contratación de un camión succionador-impulsor y dotación de conductor-operador y peón para el servicio de mantenimiento y reparación de la red de saneamiento

Directa 13 de septiembre de 2002

Se factura por horas en función del uso y de la jornada

Deloitte&Touche España, SL

Asistencia técnica para las auditorías de las cuentas de los ejercicios 2002, 2003 e 2004

Directa El 27 de octubre de 2003 se firma una propuesta de colaboración

19.600 € para el 2003 más los gastos en que incurra el adjudicatario por cuenta de EMAFESA. IVA no incluido

Proyfe, SL Asistencia técnica por la dirección de obra y coordinación de las obras incluidas en el Plan de inversiones 2001-2004

Directa 22 de junio de 2001

77.206,87URBASER, S.A., SA Asistencia técnica para la prestación de los

conocimientos de URBASER, S.A. a EMAFESA, en virtud de la cláusula 21ª del Pliego de condiciones para el concurso de selección de un socio privado por el Ayuntamiento para constituir una empresa mixta

Concurso 1 de septiembre de 2000

75.454,34URBASER, S.A., SA Asunción de la responsabilidad de la gestión del

servicio de abastecimiento de agua, en virtud de la cláusula 21ª del Pliego de condiciones para el concurso de selección de un socio privado por el Ayuntamiento para constituir una empresa mixta

Concurso 1 de septiembre de 2000

3% de la facturación anual de EMAFESA

Obras de adaptación de los locales para las oficinas de EMAFESA

Se solicitan tres ofertas que se ajusten a la memoria técnica en la que se establece un presupuesto de ejecución por contrata de 179.431,19 €. Finalmente se contrata con ALBANESE, SL al ser la oferta de precio menor y la única que está por debajo del precio de ejecución por contrata. El contrato se firma el 6 de junio de 2003 por un importe de 177.422 € (IVA incluido).

No se da cumplimiento al principio de publicidad establecido en la Disposición Adicional sexta del TRLCAP. El principio de concurrencia que se establece en la misma Disposición Adicional aparece limitado a la petición de ofertas a tres empresarios elegidos por EMAFESA, por lo que el cumplimiento del mismo es parcial.

Contratación de un camión succionador-impulsor y dotación de conductor-operador y peón para el servicio de mantenimiento y reparación de la red de saneamiento

Se solicitan 4 ofertas a distintos proveedores, de los cuales se reciben tres proposiciones. Se elige la oferta de URBASER, S.A. por ser la proposición más ventajosa en su conjunto. No se firma un contrato explícitamente, se rubrica la oferta presentada el 13 de septiembre de 2002. La duración de la prestación del servicio es indefinida y anualmente se renueva el precio pactado en función del IPC.

Se producen los mismos incumplimientos de los principios de publicidad y concurrencia que en el contrato anterior.

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Asistencia técnica para las auditorías de las cuentas de los ejercicios 2002 y 2003

El 6 de noviembre de 2003 se convoca por el Consejo de Administración la Junta General extraordinaria para el nombramiento de auditores de la sociedad. Esta en reunión de 10 de diciembre de 2002 nombra como auditores de la compañía a “Deloitte & Touche España, SL” para un período de tres años (ejercicios 2002, 2003 y 2004).

En la propuesta de auditoría de las cuentas del ejercicio 2003 (27 octubre de 2003) se establecen unos honorarios de 19.600 €, más los gastos en que incurran por cuenta de EMAFESA que se estiman en 2.000 € (IVA no incluido).

Por lo tanto, al contratar directamente con Deloitte&Touche España, SL no se da cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la Disposición Adicional sexta del TRLCAP. La auditoría anual de las cuentas es una obligación impuesta a EMAFESA por el TRLSA. Está disposición legal habilita a la Junta General para el nombramiento de los auditores. Sin embargo, el TRLCAP no excepciona para este supuesto el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en la actividad contractual de la sociedad mercantil.

Asistencia técnica para la dirección y coordinación de las obras incluidas en el Plan de inversiones 2001-2004

En la reunión del Consejo de Administración de 12 de junio de 2001 se señala que se han solicitado varias ofertas para la dirección de las obras a realizar por la UTE URBAGUA correspondientes al plan de inversiones 2001-2004. En esta acta el socio privado hace constar que estos trabajos pueden realizarlos directamente EMAFESA a través del personal cualificado que tiene el propio socio privado. Se acuerda por el consejo que sea el gerente el que determine que trabajos se pueden hacer directamente por la empresa y cuales no. En el acta del consejo de administración de 3 de septiembre de 2001 se refleja que el gerente informa de la contratación de PROYFE, SL como consecuencia de las mejores condiciones económicas que presentaba su oferta. El 22 de junio de 2001 se firma el contrato entre PROYFE, SL y EMAFESA.

El principio de publicidad establecido en la Disposición Adicional Sexta del TRLCAP se incumple y respecto al principio de concurrencia que recoge también la misma Disposición Adicional no queda suficientemente garantizado su cumplimiento, al limitarse a las ofertas solicitadas por EMAFESA y no publicarse la licitación.

Prestación obligatoria de los conocimientos de URBASER, S.A. a EMAFESA, en virtud de la cláusula 21ª del Pliego de condiciones para el concurso de selección de un socio privado por el Ayuntamiento para constituir la empresa mixta

El objeto del contrato es la prestación obligatoria de los conocimientos por parte de la empresa privada a EMAFESA. El precio que paga EMAFESA por la cesión del conocimiento del socio privado es de 75.454,34 € actualizable en función del IPC. Esta retribución se materializa en una factura mensual que emitirá URBASER, S.A.. El contrato durará mientras que la Empresa Mixta sea titular del servicio, estableciéndose un tiempo mínimo de 30 años. La cantidad facturada por este servicio durante el ejercicio 2003 ascendió a 83.895,48 € (97.318,76 € con IVA).

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En la cláusula 21ª del pliego de condiciones del concurso para la selección de la empresa privada con la que constituir una empresa de economía mixta para la gestión del servicio público de abastecimiento y saneamiento del término municipal de Ferrol, se establece que al ser objeto del concurso elegir a un socio privado por su competencia técnica se impone a dicho socio, como prestación obligatoria, la de transferir a la empresa mixta sus conocimientos (“Know How”). En el pliego no se establece ninguna retribución específica por prestar los conocimientos el socio privado a EMAFESA, sino que parece desprenderse de está cláusula que es una prestación obligatoria derivada de su selección como socio privado. La oferta de URBASER, S.A., SA recoge los términos establecidos en el pliego. Por lo tanto, EMAFESA está pagando por un servicio que, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de condiciones, debe ser prestado de manera obligatoria por URBASER, S.A., SA.

Asunción de la responsabilidad de la gestión del servicio de abastecimiento de agua, en virtud de la cláusula 21ª del Pliego de condiciones para el concurso de selección de un socio privado por el Ayuntamiento para constituir una empresa mixta

Al igual que en el anterior caso, este contrato se deriva de lo dispuesto en la cláusula 21ª del pliego de condiciones del concurso para la selección de la empresa privada con la que constituir una empresa de economía mixta para la gestión del servicio publico de abastecimiento y saneamiento del término municipal de Ferrol. Por esta responsabilidad el socio minoritario percibirá una retribución anual del 3% de la facturación total anual. Durante el año 2003 URBASER, S.A., SA ha facturado 129.120,13 € (149.779,35 € con IVA) por este concepto. Se comprueba que dicha cantidad corresponde con el 3% de la facturación del 2003. El contrato se mantendrá en vigor mientras la empresa mixta sea titular del servicio, estableciéndose un tiempo mínimo de 30 años.

4.2. FACTURAS ACREEDORES Y PROVEEDORES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2003 En el anexo III de este informe se relacionan los proveedores y acreedores analizados y la muestra de facturas revisadas. En todos los supuestos no se ha tramitado, con carácter previo, un expediente de contratación que de cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia de la Disposición Adicional sexta del TRLCAP. El importe total de las facturas analizadas asciende a 489.643,58 € (81,81% del importe total que figura en el 347 para las empresas seleccionadas) con el siguiente desglose:

Tercero Objeto Importe facturado en 2003 según 347 (IVA incluido)

Importe de la muestra de las facturas analizadas (IVA incluido)

Dacrío, SA Limpieza de depósitos 73.678,56 73.678,56 Kemira Ibérica, SA Suministro de sulfatos 13.325,16 12.611,76 ABN PIPE Abastecimientos Tuberías, juntas, válvulas, etc... 30.636,11 28.653,12 Brenntag Suministro de cloro 52.839,53 24.158,53 Proyfe, SL Dirección y coordinación de obras 77.206,87 60.275,03 Pascual Martínez, SL Realización de obras 104.318,57 45.598,07 Tecnifont Canalizaciones 246.520,18 244.668,51 TOTAL 598.524,98 489.643,58

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Existen otros proveedores o acreedores que también tienen un volumen importante de facturación que no está soportada por un expediente de contratación.

III.5. PLAN DE INVERSIONES 2001-2004 El Plan de inversiones 2001-2004 deriva del inicialmente previsto como anexo al Pliego de condiciones del concurso para la selección de empresa privada con la que constituir una empresa de economía mixta para la gestión de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el término municipal de Ferrol. Así, en la cláusula sexta del mencionado pliego se valora como criterio de selección del socio privado la memoria técnica, el programa de ejecución, el presupuesto y la forma de financiación de las obras de infraestructuras que se unen como anexo al Pliego. La UTE-URBAGUA (URBASER, S.A., SA y DRAGADOS, SA) se compromete en su oferta de enero de 1999 a la ejecución y financiación de las mencionadas obras por importe de 10.148.040,71 € a un tipo de interés del 0% los dos primeros años de contrato y el resto a MIBOR+1%. Estas obras serán pagadas por EMAFESA, si bien son ejecutadas y financiadas por URBAGUA. Esta UTE se compromete a la ejecución de las obras en el plazo de cuatro años comenzando en octubre de 1999. Dado que la constitución de EMAFESA se eleva a escritura pública el 3 de abril de 2000 este plan no puede cumplirse en cuanto a la previsión de su ejecución temporal. Asimismo, al iniciarse el servicio se detecta que las demandas reales de actuación en obras de mejora de la red de abastecimiento y saneamiento difieren de las inicialmente previstas, por lo que se elabora un nuevo plan de inversiones para el período 2001-2004 con las siguientes diferencias respecto al inicial:

PREVISIÓN OFERTA UTE URBAGUA PREVISIÓN PLAN 2001-2004

OFERTA TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA

TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA

DIFERENCIAS

Vivienda para el vigilante y traslado del grupo electrógeno y transformador (1) 64.433,68 39.065,78 -25.367,90

Instalación de tubería en el interior del canal 1.154.828,72 0,00 -1.154.828,72 Instalación de 2000 m de tubería de fundición en la zona de san mateo 667.926,39 0,00 -667.926,39

Amojonamiento y desbroce de la zona expropiada a lo largo de la traza 594.541,72 590.755,36 -3.786,36

Instalación del grupo electrógeno en la ETAP de Catabois 46.434,65 54.091,09 7.656,44 Cerramiento de los depósitos y ajardinamiento de parcelas 140.559,57 234.128,09 93.568,52 Instalación de ozono en ETAP 388.355,99 480.809,68 92.453,69 Instalación de contadores y sistema de control integrado del abastecimiento 854.669,26 961.619,37 106.950,11

Sustitución y reformas en las tuberías de abastecimiento 3.666.042,95 5.292.841,71 1.626.798,76 Sustitución y reformas en las tuberías de saneamiento 2.570.247,78 2.494.729,63 -75.518,15 TOTAL 10.148.040,71 10.148.040,71 0

(1) En el plan 2001-2004 se sustituye el traslado del grupo electrógeno por mejoras en los sistemas de captación y conducción de aguas hacia el canal de toma hasta la ETAP

- 3

3 Se suprime el párrafo como consecuencia de las alegaciones presentadas por EMAFESA.

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Respecto a la ejecución del plan de inversiones se ha efectuado un análisis comparativo entre la ejecución prevista en el Plan 2001-2004 a 31 de diciembre de 2004 y la ejecución real extraída de los estados extracontables facilitados por EMAFESA a la misma fecha. En el anexo 4 de este informe se incluye esta comparativa con datos por ejercicios. En el siguiente cuadro se resumen los datos:

Descripción de la obra TOTAL PREVISTO 31/12/2004(€)

TOTAL EJECUTADO 31/12/2004(€) DIFERENCIA(€)

Mejora caseta vigilante presa de Forcadas y mejoras en los sistemas de captación y conducción de las aguas hacia el canal de toma hasta la ETAP 39.065,78 0,00 -39.065,78

Amojonamiento y desbroce de la zona expropiada a lo largo de la traza 590.755,36 0,00 -590.755,36

Instalación del grupo electrógeno en la ETAP de Catabois 54.091,09 56.620,82 2.529,73

Cerramiento de los depósitos y ajardinamiento de parcelas 234.128,09 233.129,24 -998,85

Mejoras en la ETAP 480.809,68 337.750,34 -143.059,34

Instalación de contadores y sistema de control integrado del abastecimiento 961.619,37 1.272.163,09 310.543,72

Sustitución y reformas en las tuberías de abastecimiento 5.292.841,71 4.018.025,75 -1.274.815,96

Sustitución y reformas en las tuberías de saneamiento 2.494.729,63 50.069,08 -2.444.660,55

TOTAL 10.148.040,71 5.967.758,32 -4.180.282,39

Por lo tanto, a 31 de diciembre de 2004 se han ejecutado 5.967.758,32 €. A esta cantidad hay que añadir 168.819,85 € correspondientes a los gastos relacionados con las obras, por lo que se han dejado de realizar 4.011.462,45 € menos de los previstos en el Plan de inversiones 2001-2004, que sustituye al Plan de inversiones previsto en el Pliego de condiciones para la selección del socio privado con el que constituir la empresa mixta, por lo que se está incumpliendo, en cuanto a la ejecución temporal, el mencionado Pliego.

III.6. ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA

Consideraciones Generales.

Las cuentas de EMAFESA para el 2003, si bien se encuentran materialmente formadas de acuerdo con la normativa mercantil y contable aplicable, no han sido, a fecha de terminación de los trabajos de campo (septiembre 2005), aprobadas por la Junta General. Las cuentas presentadas no están firmadas por todos los administradores como exige el artículo 32 de los estatutos sociales. La última cuenta aprobada y depositada en el Registro Mercantil corresponde al 2002. La no aprobación de las cuentas para el 2003 pola Junta General fue acreditada ante el Registro Mercantil, dando cumplimiento al artículo 378.5 del Reglamento de este Registro. Se incorpora como anexo nº 5 el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2003 entregadas por la empresa al equipo auditor. 4

4 Párrafo modificado en trámite de alegaciones.

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En la Junta General de la empresa de 30/06/2004 no se aprueban, por la votación en contra del socio publico que representa el 51% del capital, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003 por discrepancias en los criterios utilizados para su elaboración. Estas discrepancias no se explicitan en el acuerdo adoptado, pero se derivan de un informe de la Intervención Municipal.

En el informe de auditoria privado a las cuentas del 2003, de fecha 29/06/2004, destacan las siguientes manifestaciones:

• A la fecha del informe los auditores privados no han podido disponer de la evidencia suficiente para concluir sobre si las cuentas anuales han sido formuladas por los Administradores de la Sociedad. Esta manifestación ha sido calificada como limitación.

• Que la sociedad tiene registrada una cuenta a pagar al Concello de Ferrol por importe de 1.102.796 €, de los cuales 1.069.197 € corresponden al canon concesional devengado en el ejercicio 2003, sin que dicho importe pueda ser confirmado por el Ayuntamiento al encontrarse el expediente administrativo para la aprobación de la cuenta correspondiente del canon concesional en trámite de revisión, no siendo posible la determinación de la correlación valorativa que, en su caso, necesitaría registrar. Esta manifestación ha sido calificada como incertidumbre.

• La sociedad ha incurrido durante los últimos ejercicios en pérdidas significativas en el desarrollo de sus operaciones y que, según se desprende del balance de situación, las deudas a corto plazo superan su activo circulante, básicamente como consecuencia de las cuentas a pagar a sociedades vinculadas (Ayuntamiento por el canon y socio privado por el plan de inversiones). Esta manifestación ha sido calificada como incertidumbre.

• Sobre la base de las limitaciones e incertidumbres anteriores expresan su imposibilidad de emitir opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2003.

Las limitaciones indicadas en el cuerpo de este informe de fiscalización impiden emitir una opinión íntegra y veraz de las cuentas presentadas. No obstante, se analizó la situación financiera de la empresa y adecuación de las cuentas presentadas a la normativa contable de aplicación. Para la fiscalización de los estados financieros se realizaron pruebas específicas en relación a determinados epígrafes del balance de situación, atendiendo a su importancia económica y mayor riesgo, a los efectos de cumplir el objetivo específico señalado en el apartado II de este informe. 5

Resultados del trabajo en el área

Gastos de establecimiento

El Balance de sumas y saldos a 31 de diciembre de 2003 recoge los siguientes saldos en el subgrupo 20 “gastos de establecimiento”:

5 Párrafo aclarado despues de la presentación de las alegaciones.

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Número de cuenta Descripción Saldo a inicial desde la

constitución de la sociedad Amortización desde la

constitución de la sociedad Saldo a

31/12/2003

2000000 Gastos de constitución 108.455,34 76.988,70 31.466,66

2010000 Gastos de primer establecimiento

343.234,06 236.353,62 106.880,84

A partir del desglose de los saldos iniciales facilitado por EMAFESA se ha analizado una muestra de las distintas anotaciones contables que los integran.

De la cuenta 2000000 “gastos de constitución” se ha solicitado el soporte documental de la liquidación del ITP y AJD de la constitución por 60.101,21 € y de la valoración y dictamen de un experto independiente por importe de 35.459,71 €. Estos dos conceptos suponen el 88,11% del saldo inicial de esta cuenta. De la información facilitada se desprende que la imputación contable realizada en la cuenta 2100000 se ha realizado de acuerdo con la norma 6ª de valoración contable.

Por lo que respecta a la cuenta 2010000 “gastos de primer establecimiento” se ha solicitado el soporte documental de diversos gastos activados por importe de 340.570,4 €. El desglose de estos gastos se resume en el siguiente cuadro:

Descripción Tercero Importe (€)Detección fugas red de distribución NETAGUA 39.777,25Gastos de personal URBAGUA 257.135,42Acondicionamiento de local URBAGUA 2.499,03Arrendamiento locales URBAGUA 15.353,46Gastos varios URBAGUA 25.805,24

TOTAL 340.570,4

Estos gastos, a excepción de los gastos de acondicionamiento de los locales, no presentan una clara proyección económica futura y son susceptibles de atribuirse a servicios determinados. Por lo tanto, de acuerdo con la norma 6ª de valoración del PGC, no deberían activarse como gastos de establecimiento y serían gastos del ejercicio en el que se producen. Respecto a los gastos de personal podrían considerarse activables aquellos que se hayan producido como consecuencia de la captación y formación del personal de EMAFESA, pero en la información facilitada por la empresa mixta no aparece cuantificado en que medida los gastos de personal se dedican a este aspecto. Asimismo, entre los gastos varios se incluyen los gastos de representación y de viaje por 3.820,63 €, que si tuvieran por objeto la puesta en funcionamiento de la empresa también serían activables en la cuenta 2010000.

Inmovilizado inmaterial En el Balance de sumas y saldos a 31 de diciembre de 2003 se recogen los siguientes saldos de inmovilizado inmaterial:

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Número de cuenta Descripción Saldo a 31/12/2003

2110000 Concesiones administrativas 384.647,75

2120000 Propiedad industrial-imagen 5.270,5

2150000 Aplicaciones informáticas 59.426,04

2170000 Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero 414.275,24

2180000 Derechos sobre bienes cedidos en uso 3.065.161,73

Se han analizado los saldos de las cuentas 2110000, 2170000 y 2180000, lo que supone el 98,35% del importe total del inmovilizado inmaterial.

El saldo de la cuenta 2110000 a 31 de diciembre de 2003 asciende a 384.647,75 €. Este importe corresponde a la liquidación del ITP y AJD de la concesión administrativa. Esta liquidación se gira sobre el canon aportado por la concesión. La imputación contable a la cuenta 2110000 es correcta, de acuerdo con el modelo 600 en el que se liquida el impuesto.

El saldo de la cuenta 2170000 “derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero”, está soportado por el contrato de arrendamiento financiero que EMAFESA firma con Santander Central Hispano Multileasing SA por importe de 406.834,31€, que incluye tanto el valor del inmueble en el que se ubican las oficinas de EMAFESA como las obras de acondicionamiento del mismo. La diferencia entre este importe y el saldo que figura en la cuenta 2170000, a 31 de diciembre de 2003, corresponde a los gastos financieros derivados del contrato de arrendamiento financiero, desde la firma del mismo hasta la puesta en funcionamiento del bien, que se activan como mayor valor del derecho. Esta cantidad asciende a 7.440,93 €.

En la cuenta 2180000 se recogen los derechos sobre los bienes cedidos en uso por el Ayuntamiento a EMAFESA con motivo de la constitución de la sociedad. Son aquellos bienes afectados al servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en el momento de la constitución de la sociedad y que el Ayuntamiento aporta como capital social (aportación no dineraria). Estos bienes revertirán a la Corporación en el momento en que termine la concesión administrativa. El importe de 3.065.161,74 € que figura como saldo, se deriva del informe de un experto independiente, como derecho de uso de los bienes y por tanto como aportación al capital social del Ayuntamiento (51%).

En la cuenta 218 “derechos sobre bienes cedidos en uso”, también deberían figurar contabilizados todos los bienes nuevos afectados al servicio de abastecimiento y saneamiento que se construyen en ejecución del plan de inversiones 2001-2004 y que EMAFESA registra entre los elementos de su inmovilizado material. Estos bienes son de dominio público y titularidad municipal, por lo que no pueden ser propiedad de EMAFESA, sino que están cedidos en uso por la Corporación y por lo tanto no deben figurar en el inmovilizado material sino en la mencionada cuenta 218, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento del agua. Por otra parte, en la cláusula vigésimo segunda del pliego de condiciones

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se establece que todas las obras e instalaciones afectadas al servicio de abastecimiento y saneamiento, así como las ampliaciones y mejoras que se realicen, revertirán al Ayuntamiento al finalizar el contrato. Por lo tanto, debe darse el mismo tratamiento contable a las obras cedidas en uso en la constitución de la sociedad que a las construidas en ejecución del plan de inversiones previsto en el pliego. Por ello debe producirse una reclasificación de los elementos contabilizados en el inmovilizado material que están afectados al servicio a la cuenta 218 y análogamente de la amortización acumulada en la cuenta 282 correspondiente a estos elementos a la cuenta 2818000. La amortización de los derechos sobre los bienes cedidos en uso se efectuará en el plazo de concesión (30 años) o en función de la vida útil del bien, en caso de ser menor, por lo que deberán efectuarse ajustes en la amortización practicada hasta la fecha a los bienes reclasificados en caso de que su vida útil supere los 30 años.

Inmovilizado material En el Balance de sumas y saldos a 31 de diciembre de 2003 se recogen los siguientes saldos de inmovilizado material:

Número de cuenta Descripción Saldo a 31/12/2003 2221000 Instalaciones en ETAP 323.851,65 2222000 Instalaciones de bombeo 21.812,09 2224000 Red de distribución del plan de inversiones 2.644.512,73 2224001 Red de distribución 78.165,41 2224500 Red de saneamiento del plan de inversiones 50.069,08 2229000 Instalación en depósitos 233.129,24 2231000 Maquinaria para instalaciones y canalizaciones 69.812,23 2240000 Utillaje 3.719,75 2250000 Instalaciones eléctricas, telefónicas e informáticas 2.479,07 2250002 Instalaciones control red digital 372.077,51 2250003 Grupo electrógeno y similares 56.620,82 2260000 Mobiliario 33.601,80 2270000 Equipos para procesos de información 58.111,46 2270001 Equipos informáticos de telemando y telecontrol 1.272.163,09 2280000 Elementos de transporte 2.823,52 2290000 Otro inmovilizado material 793,40 2290001 Material de análisis del agua 8.180,95

Se ha analizado la composición de los saldos de las cuentas 2221000 “instalaciones en ETAP”, 2224000 “red de distribución del plan inversiones”, 2229000 “instalaciones en depósitos”, 2250002 “instalaciones control red digital” y 2270001 “equipos telemando y telecontrol”, lo que supone el 92,62% del importe total del inmovilizado material a 31 de diciembre de 2003. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior relativo a la incorrecta contabilización de los bienes afectados al servicio entre los elementos del inmovilizado material, por lo que el análisis se ha dirigido a la correcta o incorrecta valoración de los bienes.

En el saldo de la cuenta 2221000 figuran contabilizadas a 31 de diciembre de 2003, certificaciones de obra de mejoras en la ETAP de Catabois. Se han solicitado las certificaciones

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números 3 y 4 por importe de 295.344,92 € (91,2% del total) y se ha comprobado que la contabilización se produjo al precio de adquisición, de acuerdo con lo dispuesto en la norma 2ª de valoración del PGC.

En la cuenta 2224000 se incluyen a 31 de diciembre de 2003 los importes correspondientes a diversas certificaciones de obras de sustituciones, mejoras y reformas de la red de distribución, de acuerdo con las previsiones efectuadas en el plan de inversiones 2001-2004. Se han analizado certificaciones de la UTE URBAGUA correspondientes al ejercicio 2003, por importe de 1.758.409,30 € y se ha comprobado que la imputación contable se efectúa de acuerdo con el precio de adquisición.

El saldo de la cuenta 2229000, que asciende a 31 de diciembre de 2003 a 233.129,24 €, se compone esencialmente de obras de cerramiento de depósitos. Se han solicitado cuatro facturas de la UTE URBAGUA correspondientes a obras de cerramientos y acondicionamiento de las parcelas de los depósitos de “Catabois”, “o sino” y “a bailadora” por importe de 223.728,87 € (95,97% del total). Por lo tanto, se puede garantizar que el saldo de la cuenta 2229000 a 31 de diciembre de 2003 responde a la realidad y que la imputación contable se ha realizado de acuerdo con el precio e adquisición (norma 2ª PGC).

En el saldo a 31 de diciembre de 2003 de la cuenta 2250002 se incluyen los trabajos del inventario de la red de saneamiento. Se han analizado 8 facturas de la empresa NETAGUA por la realización de estos trabajos por importe de 288.551,83 (77,55% del total) y se ha verificado que la imputación contable se ha realizado de acuerdo con lo previsto en la norma de valoración nº 2 del PGC.

En la cuenta 2227000 figura a 31 de diciembre de 2003 un saldo de 1.272.163,09 €. Se ha verificado que 563.857,50 € corresponden a una factura de la UTE URBAGUA por la instalación de contadores y el sistema de control integrado del abastecimiento en Ferrol y en varios municipios de la comarca. El soporte documental de los 708.304,59 € restantes también son facturas de la UTE URBAGUA con la denominación genérica de telemando y telecontrol, sin que se especifique que tipo de actuaciones se han llevado a cabo. Con la excepción de esta salvedad, se puede considerar que la imputación contable en esta cuenta ha sido correcta.

Amortizaciones. Se ha verificado el cálculo efectuado por EMAFESA de las amortizaciones practicadas en las cuentas de gastos de establecimiento, inmovilizado inmaterial e inmovilizado material, analizadas en los apartados anteriores. Este cálculo se ajusta esencialmente a lo dispuesto en las normas de valoración del PGC, salvo pequeñas diferencias detectadas.

Tesorería e Inversiones financieras temporales. Para verificar la realidad de los saldos de las cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”, incluidos en el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2003 (saldo total de 236.742,88 €), se ha solicitado

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confirmación a dos entidades financieras con las que la empresa tiene contrato de cuenta corriente, así como se han verificado las actas de arqueo de la caja de la empresa. 6

La composición del saldo de las cuentas del subgrupo 57 y el resultado de la conciliación es el siguiente: - 7

Saldo contabilidad

Saldo contabilidad s/actas de arqueo

Saldo real según actas de arqueo

Saldo confirmado por entidades financieras Diferencias

CAIXA GALICIA 84.533,58 84.533,58 84.533,58 0,00 BSCH 230.812,93 146.279,35 170.741,33 No contesta 24.461,98 SUBTOTAL 230.812,93 230.812,93 255.274,91 --- --- Caja, Gestión abonados 1500,00 1.539,51 --- Caja, Administración 5.929,95 4.289,71 4.279,47 --- -140,24

SUBTOTAL 5.929,95 5.789,71 5.818,98 --- -140,24 TOTAL 236.742,88 236.602,64 261.093,89 --- ---

Las diferencias indicadas en el cuadro anterior correspondiente a la cuenta del BSCH es objeto de conciliación y explicación en el acta de arqueo. La diferencia inmaterial de 140,24 € entre el saldo que figura en contabilidad y el reflejado, también por contabilidad, en las actas de arqueo no queda conciliado y explicado en las anteriores. 8

Se solicitó y entregó el documento soporte de la cuenta 54100 bonos del estado, integrada en el balance de situación y con saldo a 31/12/2003 de 989.699,60 €, que permitió comprobar la corrección de la cuenta y su correcta clasificación.

Deudores del activo circulante. El desglose del saldo de deudores pendientes de cobro por venta de agua y prestación de servicios, que asciende en el balance de situación y en la memoria de las cuentas anuales a 2.283.385,34 €, que representan el 20% del importe total del activo del balance, es el que sigue: - 9

Cuenta Financiera Descripción Saldo a 31/12/034301000 4301003 4301901 4301902 4303000 4303900 4330000 4350000 5530083 4640000 5530050 5530226 4700000 4710000 4730000 4900000

Abonados por concesión baja-consumo Abonados por concesión baja a/o Abonados cl concesión baja-consumo Abonados cl concesión baja-saneamiento Abonados cl por concesión en alta Abonados cl por concesión en alta Clientes, empresas asociadas Abonados dudoso cobro concesión baja Excmo.Ayuntamiento de Ferrol Anticipos a justificar rr.mm.-m.j. Tercero Hacienda Pública deudora por IVA Seguridad social deudora Hacienda Pública retención y pagos a cuenta. Provisión para insolvencias

470.358,16130.093,73429.286,38168.747,72205.233,70104.344,60

18.266,97757.053,22

5.549,1615,36

384,64410

405.783,08453,47

45.931,56-970.566,83

Total 1.771.344,92

6 Párrafo modificado en trámite de alegaciones. 7 Cuadro modificado en trámite de alegaciones. 8 Párrafo modificado en trámite de alegaciones 9 Cuadro modificado en trámite de alegaciones.

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Los saldos de las cuentas anteriores se deducen del balance de comprobación de sumas y saldos a 31/12/03 proporcionado por contabilidad. El saldo que refleja el balance de situación de las cuentas anuales asciende a 1.770.964,17 €, con una diferencia neta de 380,75 € menos en el balance de situación que el deducido del balance de comprobación. Esta diferencia resulta de un mayor saldo en el balance de situación en el epígrafe Deudores Varios por importe de 5.978 €, en lugar de los 810 que refleja el balance de comprobación, dando lugar a una diferencia de –5.168 €, así como de la diferencia de 5.548,51 como mayor saldo en el epígrafe de clientes por ventas y prestación de servicios, derivado del balance de situación. Ello determina la existencia de debilidades en la fiabilidad de las cuentas presentadas para su aprobación.

El procedimiento seguido para comprobar los saldos expresados consistió en la aplicación de pruebas de conciliación y confirmación de saldos de clientes de servicios diferentes al suministro de agua.

La cuenta 4301003 refleja el saldo de pendiente de cobro por alta, venta contadores y acometidas vinculadas al servicio de agua realizada por EMAFESA a terceros que deben abonar. Existe una diferencia no conciliada ni explicada de 18.143,79 € entre los datos reflejados en la información del departamento de gestión de abonados, que aparece como mayor saldo por este importe, y la contabilidad. De los deudores que integran este saldo, deducidos de la base de datos del departamento de gestión de abonados (GEA), se solicitaron confirmación de saldos a seis que reflejaban un saldo total de pendiente de cobro de 74.613,64 €, que representa una muestra del 57% del saldo pendiente en contabilidad, con el siguiente desglose:

Deudor Saldo GEA 31/12/03

Construcciones Aldasa del Noroeste Construcciones Canonsa S.L. ACS Dragados Obras y Proyectos Ayuntamiento de Ferrol UTE Urbagua

12.988,42 1.350,96 2.713,70

28.967,14 12.551,90 16.041,52

Total 74.613,64

No se han recibido ninguna de las confirmaciones solicitadas a los anteriores deudores, lo que impidió aplicar los procedimientos previstos.

EMAFESA presta sus servicios de abastecimiento de agua en alta a los municipios de Narón, Fene, Ares y Mugardos. Los trabajos en este aspecto se centraron en solicitar confirmaciones de saldo a los Ayuntamientos usuarios del servicio para comprobar el grado de fiabilidad de los saldos por Ayuntamientos que integran el agrupado de la cuenta 4303000, que asciende a un total de 205.233,70€, según el siguiente desglose y resultado de conciliación:

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Ayuntamiento Saldo contabilidad a 31/12/03 Confirmación (2) Diferencia

Mugardos 33.245,86 --- ---

Narón 3.260,09 4.429,78 -1.169,69

COSMA (1) 60.810,60 97.091,96 -36.281,36

Fene 62.331,45 62.331,45 0,00

Ares (3) 45.585,70 --- ---

TOTAL 205.233,7 163.853,19 -37.451,05

(1) Compañía de servicios de Medio Ambiente del Atlántico que suministra el agua en baja en el municipio de Narón a partir del 2003.

(2) De las confirmaciones recibidas sólo se consideró, en aquellas en las que la información proporcionada era suficiente para su correcta identificación, la facturación hasta el mes de septiembre del 2003 que era la que integraba la cuenta 4303000.

(3) La comunicación recibida del Ayuntamiento de Ares no se consideró por la deficiente información remitida que impide su conciliación.

Las diferencias correspondientes al Ayuntamiento de Narón se explicaron por EMAFESA por ser cantidades imputadas a COSMA y no al Ayuntamiento. 10

La cuenta 4303900, con saldo deudor a 31/12/2003 de 104.344,60€, representa la deuda por abastecimiento de agua estimado correspondientes a los últimos meses del ejercicio que todavía no ha sido facturada, o por lo menos no entregada a contabilidad por el departamento de gestión de abonados. Con ello se pretende dar cumplimiento al principio de devengo contable o de registro, de acuerdo con la corriente real de los bienes y servicios. Este ajuste al final de ejercicio es importante, en términos cuantitativos, en las empresas de abastecimiento de agua. Por ello la Orden de 10/12/1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, de adaptación del PGC a las empresas de aguas, exige que en la memoria se detalle para venta de agua y depuración los criterios de valoración empleados para la determinación de ingresos (lectura, contadores, aforos, etc.), así como la indicación del método de estimación seguido en aplicación del principio de devengo, para determinar los consumos en m3 y sus importes respectivos, correspondientes al agua consumida y no facturada en la fecha de cierre. La memoria de las cuentas de la sociedad no se ajusta a la citada exigencia al no explicitar ninguno de los criterios señalados por la Orden.

Otro objetivo de esa subárea era la verificación de dotación de provisión por saldos de dudoso cobro y su razonabilidad de acuerdo con el principio de prudencia.

El criterio empleado en los deudores por agua en baja se estima adecuado en relación al principio de prudencia, al considerar como incobrables las cantidades correspondientes al período anterior a los últimos ocho meses al cierre del ejercicio.

El hecho de que el saldo de la cuenta 435 y 490 sean diferentes, no se ajusta a una correcta operativa contable, pues deberían ser coincidentes y seguir el mismo criterio. Así el saldo de la

10 Párrafo modificado en trámite de alegaciones.

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cuenta 435 reflejaría los derechos pendientes de cobro que se estimaran dudosos, y al mismo tiempo la cuenta 490, de provisión por insolvencias, aparecería en el activo con signo negativo reduciendo el saldo de las cuentas del subgrupo 43. Con esta operativa contable permitiría conciliar los principios contables de imagen fiel y el de prudencia. Además, no se dotan saldos de dudoso cobro por las deudas de los Ayuntamientos a los que se les presta el servicio en alta. Debería aplicárseles el mismo criterio utilizado para las deudas por agua en baja. No obstante, de acuerdo con las confirmaciones de saldo recibidas de los Ayuntamientos, el importe de la deuda en alta anterior a los ocho últimos meses es reducido lo que hace que no afecte significativamente a su falta de provisión de dudoso cobro.

Por otro lado, en la memoria de las cuentas tampoco se indica la composición de los saldos de deudores que figuran en el activo del balance, en especial del saldo de abonados-clientes por lo pendiente de facturar ni la antigüedad de los saldos, tal y como exige la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10/12/1998, lo que limita la información proporcionada a los accionistas de la sociedad.

Acreedores. En el pasivo Balance de Situación a 31 de diciembre de 2003 figura un saldo de acreedores, a corto y largo plazo, de 5.515.393 €, según el siguiente desglose:

Concepto Cuenta Saldo 31/12/2003 (€) Acreedores Largo Plazo Deudas LP Leasing Inmobiliario 1700 438.141,15 Fianzas recibidas LP 1800 168.195,69 Subtotal Acreedores Largo Plazo 606.336,84 Acreedores Corto Plazo Proveedores 4009 18.762,35 Acreedores 4149 84.031,15 Acreed., empre. asoci. 4189 36.763,71 Proveedores 4000 3.546,24 Deudores 4400 302,69 Proove., efecto pagar 4010 62.150,76 Acreedores 4140 24.522,62 Acreedores, eft. pagar 4141 242.074,26 Acreedor., empr. asoci 4180 113.831,50 Enti públic acreed no fisca 41899 1.102.796,26 Leasing inmobiliario 5200 42.400,80 Proov.inmovil.cplazo 5230 28.403,36 Proov.inmovil efectos 5231 44,13 Cta corri URBASER, S.A. ferr 5520 780.806,47 Proov inmoviliza cp empresas asoci 5150 2.063.022,92 Hp acreedor retenci. 47510 35.445,81 Hp acreedor ret. prof 47512 199,60 Hp acreedor ret arren 47513 749,92 Hp acreedor por iae 47530 9.015,29 Seguridad social 4760 27.079,72 Anticipo abonados-llave 4370 35.969,63 Envases a devolver a prov 4060 -36,13 Xunta de Galicia 55301 197.173,76 Subtotal Acreedores Corto Plazo 4.909.056,82 TOTAL 5.515.393,66

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El saldo agregado de las anteriores cuentas integran las partidas de acreedores a corto y largo plazo que componen parte del pasivo del balance de situación. Sin embargo existe otras cuentas (5530000, 5530117 y 5530224) con saldo acreedor, de escaso importe, derivado del balance de sumas y saldos entregado al equipo auditor que no se integran en las partidas anteriores del balance de situación y que afectan a la fiabilidad de las cuentas.

Las cuentas 55301 y 5520 representan el saldo de las cantidades adeudadas, respectivamente, a Augas de Galicia, por canon de saneamiento, y a URBASER, S.A., por la tasa de recogida de basuras, cuya recaudación corresponde a EMAFESA por encomienda y autorización del Pleno del Ayuntamiento de Ferrol. El saldo de estas cuentas no resulta fiable derivado de la operativa contable aplicada. Las empresas del sector facturan y cobran con frecuencia conceptos que no son objeto de su actividad, y que normalmente consisten en la repercusión de impuestos, tasas o incluso servicios por mandato y delegación de entidades públicas, siendo necesario un adecuado tratamiento contable. Para realizar el registro contable de las operaciones señaladas, deberán emplearse cuentas acreedoras con la entidad pública correspondiente desde el momento en que se produzca la facturación por estos conceptos, lo que producirá que se registre, simultáneamente, en cuentas específicas de clientes-abonados las cantidades facturadas a los mismos por dichos conceptos y que no han sido aún cobradas. En este sentido, se pronuncia la parte introductoria de la Orden de 10/12/1998 de adaptación del PGC privado a las empresas de abastecimiento de agua. De esta manera debería reflejarse en una cuenta del subgrupo 43 las cantidades facturadas por el canon de saneamiento y tasa de recogida de basuras al mismo tiempo que se da de alta la cuenta acreedora que reflejará las cantidades facturadas por dichos conceptos. En el balance de situación, tal y como propone la orden citada dentro de la descripción de la operativa contable de la cuenta 4305, las cuentas creadas del subgrupo 43 figurarán en el balance minorando las cuentas acreedoras y reflejando, por la diferencia que integrará lo facturado y ya cobrado, el saldo adeudado pendiente de ingreso en Aguas de Galicia y a URBASER, S.A.. La contabilidad de EMAFESA no diferencia dentro del subgrupo 43 las cantidades que corresponden a agua y a otros conceptos, como el canon de saneamiento y tasa de basuras que gestiona por cuenta de otros, lo que impide reflejar la imagen fiel de dichos saldos y conocer el saldo real debido a Aguas de Galicia y a URBASER, S.A., al no integrarse en el pasivo restando las cuentas 55301 y 5520.

Las pruebas realizadas se centraron en el saldo de acreedores a corto plazo y consistieron en la circularización de 16 acreedores con el objetivo de comprobar la fiabilidad de los saldos señalados. El importe total de la deuda que se solicitó la confirmación ascendió a 3.613.621,64 €, que supone el 87,47 % del total adeudado por la empresa en concepto de acreedores, de acuerdo con siguiente desglose por terceros y resultado de confirmación de saldos.

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- 11 Acreedor Saldo contabilidad 31/12/03 Confirmaciones Diferencia

URBASER, S.A. 605.799,49 UTE URBAGUA 1.571.054,89 2.065.704,40 111.149,98

CONTROL Y ESTUDIOS 6.662,78 15.451,60 -8.788,82 PROYFE 67.245,87 42.286,08 24.959,79 BRENNTAG QUIMICA 30.444,29 30.747,22 -302,93 PASCUAL MARTINEZ 19.864,31 --- --- KEMIRA IBÉRICA 15.492,23 15.838,96 -346,73 TECNIFONT 50.655,63 --- --- LEASEPLAN 29.896,12 --- --- ABN 29.305,94 29.305,94 0,00 GARSEY 15.737,69 16.986,26 -1.248,57 NEBOA 7.188,00 --- --- DACRIO 20.979,76 20.979,76 0,00 FENOSA 7.011,15 693,43 6.317,72 UNIONES ARPOL 7.416,65 7.416,65 0,00 AYUNTAMIENTO DE FERROL 1.102.796,00 --- --- TOTAL 3.613.621,64

Las diferencias de Brenntag Química, Kemira Ibérica y Comercial Garsey han sido explicadas y conciliadas por EMAFESA. La diferencia de FENOSA no ha sido explicada. 12

En relación a la deuda que EMAFESA mantiene con el socio privado, URBASER, S.A., existe una diferencia de 111.149,98 € como mayor saldo adeudado al anterior por la sociedad mixta. Esta diferencia se explica porque URBASER, S.A. se limita a confirmar las facturas por obras del plan de inversiones no incluyendo en su contestación otras correspondientes a diferentes conceptos. Las cantidades que el socio privado dice que se le adeudan coinciden, salvo con la factura 27496OUTE020003 por importe de 2.681 € que no se recoge en contabilidad y que según explicaciones de EMAFESA fue abonada en su día, con las registradas en el sistema contable de la empresa en su cuenta 5150, correspondiente a las facturas por la ejecución de las obras del plan de inversión que el adjudicatario-socio privado se comprometió a financiar.

En relación al saldo de la cuenta 41899, que asciende a 31/12/2003 a 1.102.796,26 € y que refleja las cantidades adeudadas al Ayuntamiento por el canon fijo propuesto en su oferta por el socio privado, se solicitó al Ayuntamiento su confirmación. La Intervención municipal, en contestación a dicho requerimiento, informa que las cantidades presupuestarias en el estado de ingresos del presupuesto municipal lo son por las cifras aprobadas por el Consejo de Administración de EMAFESA, y no contrastadas a nivel municipal (aplicación correcta IPC) en cuanto al canon obligatorio inicial. Como consecuencia de ello, la contabilidad municipal sigue el principio de caja en relación al canon fijo que ha de ingresar EMAFESA al Ayuntamiento, en contra de los principios de devengo contable, presupuesto bruto y el de no compensación en los descuentos que se explican a continuación, que habrían de aplicarse para su registro. Se solicitó a la empresa acreditación del ingreso del canon correspondiente al 2003. De la documentación entregada sólo consta ingresadas en el 2004 la cantidad de 843.377 € por el canon del 2003. El importe liquidado por el canon del 2003 asciende a 1.007.616 €, correspondiendo la diferencia ingresada al 11 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas por EMAFESA. 12 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas por EMAFESA.

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resultado entre lo liquidado y lo descontado. Los descuentos corresponden, por un lado, a facturas que la empresa gira al Ayuntamiento por obras de diversa índole (en su mayoría por colocación de contadores en viviendas por encargo del Ayuntamiento por orden del jefe de sección de servicios- no pudiendo comprobar su abono previo en las arcas municipales por los particulares o la titularidad pública de dichas viviendas-), que son ejecutadas por la empresa que compensa o retiene de los ingresos por canon al ente local, y por el otro lado a recibos bonificados y fianzas anteriores a la constitución de la empresa que son devueltas por EMAFESA pero que en su día fueron ingresadas en el Ayuntamiento. Esta práctica de autocompensar facturas a cargo del Ayuntamiento, recibos bonificados y fianzas, es, según informe de la Intervención Municipal, cuestionada y no validada a nivel municipal, y reiterada en varios ejercicios tal y como se desprende del siguiente cuadro, siendo una de las razones para la no aprobación de las cuentas de la empresa por el socio público.

Año Presupuesto Canon Liquidado Bonificados Fianzas Fras.Ayuntami. Total Compensado Ingresado 2.000 320.539,79 320.539,79 11.441,46 4.462,57 0,00 15.904,03 304.635,76

2.001 1.001.045,76 994.474,70 63.474,67 6.717,13 0,00 70.191,80 924.282,90

2.002 1.028.074,00 994.474,70 96.105,70 8.130,81 76.182,98 180.419,49 814.055,21

2.003 1.069.196,96 1.007.616,83 145.984,98 5.282,51 12.971,60 164.239,09 843.377,74

TOTAL 3.418.856,51 3.317.106,02 317.006,81 24.593,02 89.154,58 430.754,41 2.886.351,61

De acuerdo con la información facilitada por la empresa, el saldo de las facturas, descontadas (89.154,58 €) se reintegra por EMAFESA en las arcas municipales en el 2004.

Las diferencias entre el canon presupuestado y el liquidado se debe a que la empresa no lo actualizó a partir del 2001, fecha de la última actualización de las tarifas por el servicio de agua, en contra de lo previsto en el pliego de cláusulas del contrato. Las cantidades reflejadas en el cuadro anterior se deducen de la información facilitada por la empresa y no validada o comprobada a nivel municipal. No existe acuerdo del socio público, ante la ausencia de regulación en el pliego, de la periodicidad del ingreso (que la empresa lo ha fijado unilateralmente en trimestral). El canon del 2003 se ingresa íntegramente durante el 2004, en contra de su propio criterio.

El saldo de las cuentas que integran las cantidades adeudadas al Ayuntamiento de Ferrol por el canon obligatorio anual y a URBASER, S.A., por las obras del plan de inversiones, supone el 73,5% del total del saldo de acreedores a corto plazo que figura en el balance de situación. Estos saldos sitúan a EMAFESA en una situación financiera de fondo de maniobra negativo de –1.905.504 € que puede dar lugar a estrangulamientos financieros importantes. No obstante, en el ejercicio 2003 no se abonó cantidad alguna a URBASER, S.A. por el importe de las obras del plan de inversiones, lo que permitió a la empresa afrontar sus pagos. El Ayuntamiento discrepa de la contabilización de las inversiones realizadas por URBASER, S.A. al considerar que no han sido recepcionadas por el ente local municipal y, en consecuencia, no poder ser dadas de alta en la contabilidad mientras no se produzca dicha recepción, previa valoración, y posterior entrega a

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EMAFESA. Esta es una de las razones por las que no se le presta conformidad a la aprobación de las cuentas.

Se solicitó a la AEAT la confirmación de relación de deudas pendientes. La confirmación recibida de la jefatura de la unidad de recaudación de la Administración de Ferrol confirma su ausencia salvo en relación a una sanción por importe de 146,36 € correspondiente al 2005 que no afecta a la fiabilidad de las cuentas del 2003. El mismo procedimiento se aplicó a la Tesorería General de la Seguridad Social, recibiendo comunicación que confirmó la inexistencia de deudas con esta entidad. 13

También se comprobó, para analizar el grado de fiabilidad de las cuentas, la conciliación de los ingresos en la AEAT en enero de 2004 por el último trimestre en concepto de retenciones por rendimiento de trabajo, actividades económicas y arrendamiento de bienes, con los saldos de las cuentas 4751 sin que resultara ninguna diferencia. La misma prueba se realizó para comprobar el saldo de la cuenta 4760, de retenciones por cuotas obreras de la Seguridad Social sin que tampoco se detectaran diferencias.

El canon de saneamiento es gestionado por EMAFESA, que tiene frente al Organismo Augas de Galicia la condición de sustituto del sujeto pasivo, siendo el obligado al ingreso de las cantidades recaudadas por este concepto. Se recibió oficio de dicho Organismo la confirmación de inexistencia de deudas pendientes de la empresa con Augas de Galicia.

Provisiones e incertidumbres fiscales. La cláusula cuarta del pliego exige la constitución de dos fondos. Uno de reposición, que incluirá a su vez tres, uno del capital de socio privado (2.944.959,31 €), otro de capital público (3.125.262,94 €) y otro de reposición de bienes cedidos, presentes y futuros. Y el otro de amortización de inversión que se desglosa en tres: de inversiones en nuevas instalaciones, de bienes en funcionamiento y de gastos de primer establecimiento.

De todos los fondos de reposición exigidos por el pliego sólo se ha constituido el de reposición de capital privado que, a 31/12/2003, ascendía a 389.910,48 €. Según la memoria de las cuentas anuales del 2003, las razones de la empresa para no constituir el de reposición del capital público se encuentra en que la amortización acumulada de los derechos sobre bienes cedidos en uso equivale al fondo de reposición de capital público dado que el valor neto contable de los bienes cedidos en uso en el momento de la reversión equivale al capital aportado por el Ayuntamiento de Ferrol. El Ayuntamiento considera necesario su constitución por la aplicación literal del propio pliego, por informe emitido por un gabinete jurídico, por la práctica inicial de la empresa y por el propio estudio económico financiero presentado por la UTE adjudicataria que preveía su constitución anual por importe de 102.172 € anuales. Respecto al fondo de reposición de bienes cedidos y de los del plan de inversiones, la empresa estima que no tendrán que hacer frente a

13 Párrafo modificado por la aportación de confirmación durante el trámite de alegaciones.

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gasto alguno en el momento de la reversión ya que los destinados al mantenimiento en perfecto estado se registran dentro del epígrafe otros gastos de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias. También considera el Ayuntamiento la obligación de constituir el fondo de reposición de bienes cedidos en uso por estar así previsto en el pliego.

Analizado el fondo de reposición de bienes cedidos por el Ayuntamiento de Ferrol previsto en el pliego, este es un fondo semejante al de reversión previsto en la norma de valoración nº 22 de la Orden de 1998, por la que se adapta el PGC a las empresas de agua, que ha de cubrir, según dicha norma, el valor neto contable de los activos revertibles en el momento de la reversión. Ese valor neto contable, según la norma 22, se determinará a partir del precio de adquisición o coste de producción en origen de dichos activos, modificado por las inversiones adicionales, y se minorará en la amortización acumulada hasta el momento de la reversión cuando se trata de bienes depreciables. De esta manera, si el período de la cesión de los activos depreciables es igual o superior al de amortización el valor neto contable será cero al final del período por lo que carecería de sentido su dotación. No obstante, en el caso de que se estime que son necesarios gastos adicionales para la puesta en condiciones de entrega en el momento de la reversión ha de dotarse la correspondiente provisión de reversión, periodificada uniformemente a lo largo de la duración del contrato. Es el órgano de contratación el que, dentro de sus facultades de interpretación y resolución de dudas en relación al cumplimiento del contrato, ha de considerar dichos aspectos para que luego sea la empresa, a través de órgano competente, la que adopte el criterio correspondiente.

Si bien el pliego del contrato es claro en la obligatoriedad de la constitución del fondo de reposición del capital público, partiendo del hecho de que el capital aportado por el Ayuntamiento fue en especie, mediante cesión de derechos cedidos en uso por valor de 3.065.161,73 €, la dotación de dicho fondo supondría que al final del contrato habría de reintegrase, en efectivo o en otros activos (además de los activos cedidos en uso mediante un abono de la cuenta 218 con cargo a la cuenta 100 de capital), una cantidad equivalente al capital aportado debidamente actualizada a la fecha de extinción del contrato. Ante las incertidumbres que genere el pliego del contrato, de acuerdo con el TRLCAP, debe ser el órgano de contratación al que le corresponda la interpretación y resolver las dudas acerca del cumplimiento de los contratos administrativos, por lo que será el Pleno el que habrá de resolver y deducir, de acuerdo con una interpretación finalista y teleológica del pliego, sobre su intención con la aprobación del pliego y, consecuentemente, sobre la naturaleza y efectos de dicho fondo en EMAFESA. De esta forma se evitan situaciones de inseguridad jurídica con efectos e incertidumbres económicas al afectar, en el caso de su constitución, al resultado económico de la empresa.

Según la información proporcionada por la empresa, la dotación de provisiones para responsabilidades, que a 31/12/2003 asciende a 42.187,13 €, se produce con el nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que pudiera determinar la indemnización o pago que cubran aquellas que no lleguen a la cantidad fijada como franquicia en la póliza del seguro de

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responsabilidad civil que la empresa tiene subscrita. El criterio empleado de dotar la provisión en el momento del nacimiento de la responsabilidad, se adecua a lo dispuesto en la norma 19 de valoración del PGC adaptado a las empresas de agua.

En el informe de la Intervención municipal de 29/06/2004, apartado V, se considera la necesidad de imputar como gasto de primer establecimiento a EMAFESA el importe de 470.901,41 €, derivado de la desestimación en febrero de 2004 de un recurso de reposición interpuesto frente a la AEAT por actas de inspección de IVA levantadas al Ayuntamiento de Ferrol como consecuencia de la entrega de bienes a la empresa en el momento de su constitución. En este sentido habría de considerarse lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 88 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, reguladora del IVA y en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Resultados de la empresa y situación económica financiera. En el ejercicio 2003 EMAFESA tuvo un resultado negativo de –122.091 €. Durante los ejercicios 2002 y 2000 también se produjo un resultado negativo de, respectivamente, −175.992,54 € y −8.970,49 €, siendo el único resultado positivo el de 2001 con 300,71 €.

El ratio de endeudamiento, resultante de dividir el pasivo exigible por el neto patrimonial, se sitúa en la unidad, del cual el 0,86 corresponde a financiación a corto plazo que supone reducir la calidad del endeudamiento al tener bastante más peso las deudas a corto que las de largo (que se sitúa en el 0,13). En términos globales lo recomendable de acuerdo con el principio de prudencia financiera es que el ratio de endeudamiento no supere la unidad, que si bien en el presente caso lo cumple en su análisis total se ve limitado por el endeudamiento a corto plazo. Como ya se anticipó, el fondo de maniobra negativo de –1.905.504 € que puede dar lugar a estrangulamientos financieros importantes, consecuencia de las deudas que mantiene la empresa con el Ayuntamiento y con el socio privado. En consecuencia el ratio de solvencia o de liquidez en sentido amplio se sitúa en el 0,61 cuando los límites que se estiman recomendables están entre el 1,5 y el 3. No obstante, el ratio de liquidez inmediata, derivado del cociente entre tesorería e inversiones financieras por un lado y el pasivo a corto plazo por el otro, se encuentra en el 0,25 dentro de lo aconsejado (0,2 y 0,3).

La empresa ha solicitado la revisión de las tarifas para el mantenimiento del equilibrio económico financiero y compensar los resultados negativos de la misma. La postura municipal, por lo menos hasta junio del 2004, era la improcedencia de tal subida con apoyo jurídico en la asunción del riesgo (principio de riesgo y ventura) con la formulación de la oferta presentada. De acuerdo con la oferta presentada (Balance provisional de los costes y tarifas unitarias), el resultado de la empresa en el 2003, y considerando el volumen total de m3 facturados declarados por la empresa de 15.060.000, se producen las siguientes desviaciones:

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Concepto Previsión 2003 (€) Real 2003 (€) Desviación (% y €)

Ingresos 4.012.355,20 4.320.328,00 + 7,68 (%) Gastos 3.233.673,71 (1) 4.423.240,00 + 36,79 (%) Margen de Explotación 778.681,49 - 102.912 - 881.593,49 Coste unitario total por m3 0,2147 0,2937 + 0,079 Tarifa unitaria por m3 0,2664 0,2868 + 0,0204 Margen unitario + 0,0517 - 0,0069 - 0,0586

(1) No se ha considerado el fondo de reposición de capital aportado por el Ayuntamiento al no ser objeto de dotación real, y se ha reducido por el ahorro previsto anualmente por el socio privado en su oferta así como por los gastos financieros al no ser tenidos en cuenta en los reales. Se trata de utilizar criterios homogéneos que permitan realizar una comparación razonable.

De la tabla anterior se puede observar unas desviaciones respecto a lo previsto en los ingresos ( + 7,68 %), pero sobre todo en los gastos (+ 36,79 %), lo que denota un defectuoso cálculo en las previsiones de la oferta. La realidad demuestra que los gastos son superiores a los previstos, y que el aumento de los ingresos respecto a las previsiones es inferior a la desviación que se produce en los gastos, lo que origina el déficit de la empresa. No obstante, aunque es cierto que el principio de riesgo y ventura, utilizado por el Ayuntamiento para no aceptar la tesis del socio privado (que mantiene que la ruptura del equilibrio económico financiero se debe a la falta de actualización de las tarifas), obliga al contratista a asumir su oferta (en especial cuando en este caso los ingresos reales son superiores a los previstos), el pliego de cláusulas del contrato(21ª, 2.1) establece literalmente que como mínimo se revisará (se está refiriendo al coste unitario) una vez al año, calculándose el incremento de esta revisión de acuerdo con la variación experimentada en dicho período por el IPC, señalando el punto 3.2 de la misma cláusula que el Ayuntamiento de Ferrol se compromete a que las tarifas a aplicar a los abonados cubran en todo momento el coste unitario del servicio, y que en el supuesto de que la tarifa aprobada fuera en algún momento inferior al coste unitario del servicio, el Ayuntamiento habilitará los medios económicos necesarios para mantener en todo momento el equilibrio económico de la gestión.

El Ayuntamiento de Ferrol no actualizó con el IPC las tarifas por el servicio de agua desde el 2001, a pesar de los resultados negativos reiterados de la empresa que afectan a su viabilidad económica. Se fundamenta para no acordar tal actualización en la existencia de desviaciones entre el coste unitario previsto en la oferta y el real analizado anteriormente, en la limitación que realiza la LRHL (al prohibir que los ingresos por tasas superen el coste del servicio, lo que impediría la existencia de beneficio para la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 129 del RSCL), y en la inexistencia de la determinación del coste unitario.

Dejando a un lado la aparente pugna entre los principios de riesgo y ventura (artículo 156 a) TRLCAP), defendida por el Ayuntamiento, y el de equilibrio económico financiero (artículos 163.2 TRLCAP, 126.2 b), 127.2.2º, 128.3.2º RSCL) según la oferta presentada, defendido por el socio privado (de difícil aplicación si se tiene en cuenta la inexistencia de circunstancias sobrevenidas imprevisibles -SSTS 23/02/01 y 01/07/92-), y partiendo de la elaboración de las

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Ordenanzas fiscales para el 2001 y en concreto de su estudio económico financiero, tales reparos formulados por el Ayuntamiento no parecen acertados, teniendo en cuenta que en dicho estudio se ha determinado el coste unitario. El coste previsto en el estudio económico se distribuye entre los diferentes usuarios, lo que permitiría la aplicación anual del IPC en los años sucesivos. En este sentido, Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (como por ejemplo de Madrid, de 27/01/1997 y Andalucía, Sede de Granada, de 20/07/1998, o de Asturias de 30/09/2004, 29/01/2003, 01/06/2001) consideran que la aplicación del IPC a las tasas de las ordenanzas no puede calificarse de sustancial, por afectar simplemente al mantenimiento en valor constante de la presión fiscal, y por lo tanto, no es que haya de prescindirse de ese estudio económico-financiero, sino que cuando se trata de modificación de tarifas y se limita al incremento para mantener esa presión fiscal constante, los que sirvieron para su implantación conservan toda su virtualidad. La actualización de las tarifas habría de tener en cuenta los límites (temporales y materiales) de revisión de precios que fija el TRLCAP. En otro caso, habría de revisarse la ordenanza fiscal de la tasa de agua y abastecimiento y ajustarla al coste real acreditado en nuevo estudio económico financiero, para luego aplicar las subidas del IPC correspondientes.

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IV. CONCLUSIONES Área de control interno y de control del servicio por el Ayuntamiento

• La empresa no dispone de procedimientos escritos que regularicen la actividad en las distintas áreas. Este hecho implica una mayor dificultad tanto para establecer un control interno adecuado en la sociedad como para la efectividad del mismo.

• Entre el personal de la empresa se encuentran determinados trabajadores que proceden del socio privado (URBASER, S.A.), para los que se han detectado diversas debilidades en el archivo de sus expedientes que dificultan el control interno. Estas debilidades se concretan en la ausencia en el expediente de determinada información que se mantiene en URBASER, S.A. y que debería figurar en los expedientes de EMAFESA (contrato de los trabajadores con URBASER, S.A., antigüedad, condiciones económicas, etc.). Dichos trabajadores no tienen ningún contrato firmado con EMAFESA, sin embargo perciben sus retribuciones de esta empresa. Este hecho no supone ningún incumplimiento legal, pero debilitan el control interno en la empresa.

El complemento consolidado y el complemento personal voluntario que perciben determinados trabajadores no se reconoce en el convenio ni en otro acuerdo escrito, lo que también afecta al control interno y a la razonabilidad económica del gasto.

• Los bienes que figuran en el inventario no contienen una suficiente descripción física y de ubicación que permita un control exhaustivo de los mismos. Además, no consta la existencia de un inventario de los bienes cedidos en uso en el momento de la constitución levantado por los técnicos designados por el Ayuntamiento, ni la correlativa recepción por la entidad municipal, como dispone la cláusula decimoséptima del pliego del contrato. Tampoco consta la recepción y validación por el Ayuntamiento de los bienes ejecutados por el socio privado dentro del plan de inversiones, que permitiera su posterior recepción por la empresa. Ello pudiera afectar a la fiabilidad de las cuentas.

• El Ayuntamiento hasta el año 2004-2005 no ha efectuado control financiero sobre EMAFESA, centrándose los informes en los ejercicios 2002 y 2003 en el cumplimiento del pliego del contrato. Si bien con carácter general el Ayuntamiento aprobó todos los padrones de tasas por abastecimiento y saneamiento de agua correspondientes a lecturas del 2003, la liquidación de tres meses del ejercicio no fue publicada en el BOP, como exige la LGT, lo que podría afectar a su exigencia con la consiguiente incertidumbre económica que ello pudiera generar.

• Las deudas pendientes de cobro que excedieron del plazo para el pago en voluntaria no se exigieron por el Ayuntamiento a través del procedimiento de apremio. Ante el importante volumen de los deudores por recibos de agua que se estaba acumulando (a 31/12/03 por agua y saneamiento existía una deuda pendiente de cobro por 1,2 millones de €), en septiembre del 2005 la empresa firmó un acuerdo con el IMFACOFE para evitar el impago de los deudores morosos.

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Área de personal

• En la selección del personal en el momento de la constitución de la sociedad se han respetado los principios de publicidad, mérito y capacidad establecidos en el artículo 302.4 de la LALG, al convocar un proceso selectivo por el cual se incorporaron a la empresa 41 personas.

En la cláusula 20ª.4 del pliego de condiciones para la selección del socio privado se establece que será responsabilidad de éste la contratación de cualquier tipo de personal. En la práctica, desde el proceso de selectivo convocado con motivo de la constitución de la sociedad, las contrataciones se han efectuado sin dar cumplimiento a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

• En el ejercicio 2003 el gerente EMAFESA mantiene en vigor un contrato con URBASER, S.A. y percibe sus retribuciones de esta empresa, mientras que presta servicios en EMAFESA. Por estos servicios la empresa mixta abona al socio privado una cantidad mensual. Por lo tanto, podría producirse un supuesto de cesión ilegal de trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Estatuto de los trabajadores. El importe abonado por EMAFESA por este servicio es muy superior al previsto en la oferta de URBASER, S.A. como coste del gerente.

Área de calidad y costes del servicio

• EMAFESA no tiene validado un sistema de aseguramiento de calidad de agua en los laboratorios que realicen el análisis de control y completo del autocontrol, vigilancia sanitaria y control en grifo del consumidor, como exige el RD 140/2003. 14

• El coste medio del servicio en 2003, resultante del cociente entre los gastos de explotación (4.423.241 €) y el número de m3 consumidos totales durante el ejercicio (15,06 millones m3), ascendió a 0,2937 €/ m3, mientras que el ingreso medio por m3 asciende a 0, 2868 €/ m3, produciéndose un déficit en el rendimiento del servicio.

Área de contratación

• En la tramitación de los contratos que tienen origen en el pliego de condiciones para la selección del socio privado se da cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la Disposición Adicional Sexta del TRLCAP. Estos contratos son los que se derivan de la cláusula 21ª del pliego y que consisten en la prestación de los conocimientos y la asunción de la responsabilidad por parte del socio privado.

• En el resto de contratos firmados por la sociedad se elude el cumplimiento del principio de publicidad. En cuanto al principio de concurrencia sólo se da cumplimiento parcial al mismo al solicitar varias ofertas, pero esta es una forma de concurrencia limitada a los terceros que determine la empresa.

14 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas.

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• Estos incumplimientos se confirman en el análisis de una muestra de facturas de diversos acreedores y proveedores correspondientes a obras, servicios, suministros y asistencias técnicas, para las cuales no se ha tramitado un expediente de contratación en el que se garantice el cumplimiento de los mencionados principios ni se ha firmado un contrato. El importe de las facturas analizadas en la muestra asciende a 489.643,58 €. Sin embargo, existen numerosos proveedores y acreedores con facturas por importe elevado para las que se produce el mismo incumplimiento.

Plan de inversiones

• El Plan de inversiones 2001-2004 (que surge del inicial previsto) sólo se ejecuta en un 60,47% de lo inicialmente previsto a 31/12/2004. Se han ejecutado obras por 4.011.462,45 € menos de lo previsto por lo que se está incumpliendo el pliego de condiciones para la selección del socio privado y la oferta presentada por URBASER, S.A..

Área económico-financiera

• En la cuenta 2010000 se han imputado como gastos de primer establecimiento los importes facturados por la UTE-URBAGUA en concepto de prestación de personal, arrendamiento de local, gastos varios y acondicionamiento del local. De estos gastos, sólo son susceptibles de activación como gastos de primer establecimiento los de acondicionamiento del local ya que el resto no presenta una proyección económica futura. También se han incluido en esta cuenta los gastos derivados de la facturación de NETAGUA por detección de fugas. Al igual que los anteriores no son activables de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración 6ª del PGC.

• Prescindiendo de la falta de recepción y validación por el Ayuntamiento de los bienes nuevos afectados al servicio de abastecimiento y saneamiento que se construyen en ejecución del plan de inversiones 2001-2004, estos son registrados por EMAFESA entre los elementos de su inmovilizado material, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Plan sectorial su imputación contable debe realizarse en la cuenta 218 “derechos sobre bienes cedidos en uso” al tratarse de bienes de titularidad municipal. Con esta práctica se daría el mismo tratamiento contable a los bienes aportados en el momento de la constitución de la empresa y los construidos en ejecución del Plan de inversiones. Esta incorrecta contabilización no afecta al activo de la sociedad pues sólo es necesaria una reclasificación contable, pero si puede afectar al ritmo de amortización en caso de que la vida útil de los bienes sea superior al período que dura la concesión.

• Las cuentas representativas de los deudores no detallan los saldos por cada recurso gestionado por la empresa (agua, saneamiento, canon de agua y basuras), lo que impide conocer el saldo real de las cuentas que representan el importe debido a Aguas de Galicia, por la gestión del canon, y a URBASER, S.A. por la gestión de la tasa de basura y recurso a ingresar a SOGAMA. Tampoco se determina en la memoria de las cuentas la composición de los saldos de deudores que figuran en el activo del balance ni su antigüedad como exige la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10/12/1998.

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Si bien el criterio de provisión de dotación de saldos de dudoso cobro se estima suficientemente prudente las cuentas del activo y pasivo (apareciendo en este último caso restando en el activo) no son coincidentes, y además no se aplica a las deudas pendientes de los Ayuntamientos a los que les presta el servicio en alta.

En el apartado de deudores se detectó la existencia de una diferencia neta de 380,75 € entre el balance de situación de las cuentas y el de comprobación de sumas y saldos proporcionada por contabilidad al equipo auditor, lo que afecta a la fiabilidad de las cuentas.

- 15

• Las cuentas de EMAFESA a 31/12/2003 presentaban un saldo de 1,10 millones de € adeudado al Ayuntamiento en concepto de canon fijo, de los cuales 1.069 mil € corresponden al canon de 2003. De esta cantidad se abonó en el 2004, fuera del plazo fijado por la propia empresa, 843 mil €, correspondiendo la reducción a compensaciones de recibos bonificados, fianzas devueltas en nombre del Ayuntamiento y facturas a cargo de este último (la compensación por facturas han sido devueltas en el 2004), así como a la no actualización del canon con el IPC. El Ayuntamiento no ha validado y confirmado el correcto cálculo de lo presupuestado del canon por la empresa para el 2003 (1.069 mil €), ni ha tampoco ha prestado conformidad a las compensaciones realizadas. Ello genera incertidumbres en cuanto a la correcta valoración de la cuenta de canon registrada en la contabilidad de la empresa.

• El pliego de cláusulas administrativas del contrato prevé la dotación de tres fondos de reposición, uno de capital privado, otro del público y el último de reposición de bienes cedidos en uso. Sólo el primero es dotado por la empresa. La provisión del resto de los fondos es objeto de discrepancia entre el socio privado y el público. Si bien existen razones para defender ambas posturas ha de ser el órgano de contratación el que resuelva las dudas a cerca del cumplimiento del contrato, dándole traslado a la empresa para su cumplimiento previo acuerdo de órgano social competente, evitando con ello generar incertidumbres que pueden afectar significativamente a los resultados y situación económica de la empresa.

• La empresa muestra resultados reiterados negativos a lo largo de los diferentes ejercicios económicos. El Ayuntamiento no se muestra conforme con la actualización de las tarifas a abonar por los usuarios, a pesar de la expresa previsión del pliego de revisión anual, sobre la base de la oferta presentada por el contratista que se desvía, en lo que a gastos se refiere, de lo real, debiendo ser éste (o la empresa mixta), según criterio del Ayuntamiento, el que ha de asumir el riesgo del contrato. Sin embargo, atendiendo a la situación deficitaria de la empresa y a la existencia de una ordenanza fiscal aprobada con determinación del coste unitario parece necesario su actualización con el IPC, o, en otro caso, su modificación con nuevo estudio de costos.

15 Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones presentadas por EMAFESA

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V. RECOMENDACIONES • EMAFESA debería implantar un sistema integral de gestión que permita eliminar o reducir los errores que se puedan producir en la gestión intermedia de la información, permitiendo además una mayor información para los diferentes departamentos y órganos sociales de decisión. También se recomienda la elaboración de manuales de procedimientos internos en las diferentes áreas de la empresa tendente a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del servicio, así como implantar el desarrollo de un procedimiento de auditoria interna que compruebe el correcto funcionamiento de los procedimientos aplicados.

• Al igual que el Ayuntamiento debe dar cumplimiento al pliego del contrato para que la empresa pueda recepcionar los bienes cedidos en uso en el momento de la constitución de la empresa, esta debería tener la validación y recepción por el Ayuntamiento de las obras nuevas del plan de inversiones con carácter previo a su registro contable y alta en el inmovilizado de la empresa al tratarse de obras municipales. A tal efecto debería establecerse un procedimiento que garantizara su correcta comprobación en plazos adecuados a los intereses de todas las partes. También debería dar una mayor definición a la descripción de los bienes que integran el inmovilizado para que este instrumento pueda servir al fin para el que fue creado.

• EMAFESA debe actualizar el canon fijo obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el pliego y, en todo caso, pagarlo con dicha actualización (debiendo el Ayuntamiento comprobarlo) prescindiendo de realizar compensaciones de facturas a cargo del anterior en tanto en cuanto no se garantice la existencia de crédito adecuado y suficiente y su aprobación por órgano municipal competente, sin perjuicio del análisis legal de tal posibilidad desde la perspectiva del TRLCAP.

• La empresa deberá obtener un certificado que valide el sistema de aseguramiento de la calidad del agua suministrada para adaptarse a la normativa de aplicación, así como tratar de mejorar el servicio prestado (como la implantación de un servicio de atención al cliente durante 24 horas) y evaluar el grado de satisfacción de los usuarios del servicio, así como dar cumplimiento a todas las exigencias que se deriven del pliego, acuerdos municipales y oferta presentada para la licitación del contrato. 16

• La empresa debe utilizar el convenio firmado con IMFACOFE para proceder a la recaudación en ejecutiva de las deudas impagadas, evitando la prescripción de las mismas y generando una mayor justicia tributaria que redundará en una mayor eficacia cobratoria en voluntaria.

• En materia de contratación, la empresa debe ajustarse a los principios de publicidad y concurrencia como exige la DAª Sexta del TRLCAP. A tales efectos, debería establecer un procedimiento interno escrito que detalle los trámites a seguir para dar cumplimiento a los

16 Párrafo modificado en trámite de alegaciones.

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principios legales señalados. Además, el cumplimiento de estos principios permitirá una mayor eficiencia en el gasto público (art. 31.3 CE).

• En materia económica-financiera debería procederse a las correcciones y reclasificaciones propuestas en el informe, registrar los derechos pendientes de cobro en cuentas que permitan identificar los recursos que la empresa gestiona por cuenta de otros e identificar en la memoria de las cuentas los criterios y aspectos que exige la Orden de adaptación del PGC a la empresas de abastecimiento de agua y cuya ausencia fue detectada en el informe. 17

• El Ayuntamiento de Ferrol, en su condición de socio mayoritario (51%) y en aras a la protección del interés general y continuidad en la prestación del servicio mínimo obligatorio (artículo 26 de la LBRL), debería adoptar, previo expediente administrativo tramitado al efecto, criterios claros, expresos y debidamente motivados y justificados en aquellas cuestiones discutidas en el seno de la empresa entre el socio público y privado que afecten a aspectos económico financieros (como en provisiones y financiación de las obras de inversión a ejecutar por el socio privado), para que sean asumidas por los órganos de la empresa. De esta manera se evitaría incurrir en situaciones de incertidumbres que provocan inseguridad financiera y permitiría la obligatoria aprobación de las cuentas por la Junta General. También debería de valorar y resolver el problema del desequilibrio económico financiero que muestra la empresa en relación a: las exigencias y sus obligaciones para cada una de las partes en el pliego, a la responsabilidad del contratista–socio privado, a la aprobación en su día de la ordenanza fiscal (2001) y necesaria actualización con el IPC y a la viabilidad y futuro económica de EMAFESA.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2006.

17 Párrafo modificado en trámite de alegaciones.

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ANEXO I

Recibos pendientes de cobro M3 ABAST. SANEA. CONT IVA CANON BASURAS I.V.A BASURAS IVA IMPORTE

ACUMULADO 2000 72.115,00 20.010,03 6.897,38 0,00 1.881,97 3.000,69 -7,52 -0,53 17.119,38 1.196,21 50.107,51

ACUMULADO 2001 556.006,00 154.121,24 61.675,48 0,00 15.049,59 24.791,65 51.861,60 3.646,53 138.512,04 9.698,38 459.431,81

ACUMULADO 2002 707.242,00 202.022,91 81.649,54 38,88 19.841,94 33.507,71 89.708,77 6.307,39 177.881,54 12.463,30 623.436,75

ACUMULADO 2003. 1.689.098,00 488.698,75 187.749,92 1.248,48 47.524,05 81.158,84 199.915,46 14.064,68 397.579,38 27.859,06 1.445.798,62

ACUMULADO a 31/12/03 3.024.461 864.853 337.972 1.287 84.298 142.459 341.478 24.018 731.092 51.217 2.578.775

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ANEXO II

TERCERO FECHA

CONTRATO DURACIÓN TIPO CONTRATO OBJETO CONTRATO

ALBANESE, S.L. 06/06/2003 --- Contrato obra Obra adaptación de locales para oficinas de EMAFESA

BSCH, S.A. 01/04/2000 Indefinida Depósito o administración de valores

Apertura de cuenta corriente.

CAIXA GALICIA 12/12/2000 Indefinida Contrato Servicio Caixa Gestión y Caixa Gestión por Internet.

Realización servicios y operaciones por vía electrónica.

CAIXA GALICIA 06/02/2001 Indefinida Contrato de Depósito y Administración de Valores.

Depósito, custodia, administr. de valores, compraventa derechos suscripción o cupones y cualesquiera otras operaciones existentes en el mercado de valores.

CAIXA GALICIA 25/06/2001 Indefinida Contrato cuenta corriente a la vista.

Contrato de cuenta corriente a la vista.

CEPSA ELF GAS, S.A. 08/07/2002 Indefinida Suministro Suministro de gas licuado del petróleo (butano).

CYE CONTROL Y ESTUDIO, S.L.

22/06/2001 2001-2004 Prestación de servicios.

Control de calidad del grupo de obras “Plan de obras e infraestructuras 2001-2004”.

DATA-3

ELECTROCNICA,S.A.

07/06/2000 Un año prorrogable tácitamente por anualidades sucesivas y completas.

Prestación de servicios.

Servicio mantenimiento de Software nº:00-2465-11-0 (Ambición Financials)

DELOITTE&TOUCHE, ESPAÑA, S.L.

--- 3 años Prestación de servicios.

Auditoría de cuentas de los ejercicios 2002,2003 y 2004.

DIAL-LEASEPLAN SERVICIOS, S.A.

01/09/2001 Indefinida. Alquiler vehículo. Condiciones generales para el alquiler vehículos de DIAL.

DIAL-LEASEPLAN SERVICIOS, S.A.

07/04/2003 Un mes (prorrogable)

Alquiler vehículo Alquiler vehículo 9444CDS(Renault Kangoo 1.9D Express)

DIAL-LEASEPLAN SERVICIOS, S.A.

31/01/2003 Un mes (prorrogable)

Alquiler vehículo Alquiler vehículo 3998BJN(Renault Kangoo 1.9D Express)

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ANEXO II

TERCERO FECHA

CONTRATO DURACIÓN TIPO CONTRATO OBJETO CONTRATO

FERNÁNDEZ Y PUÑA, S.L. 15/09/1999 48 meses prorrogables hasta 15 años.

Arrendamiento. Arrendamiento de local de negocio en C/María nº 38

HISPATEL TELECOMUNICACIONES, S.L.

01/03/2003 Anual. Alquiler de equipo. Alquiler de sistema Panasonic KXTA308SP.

HISPATEL TELECOMUNICACIONES, S.L.

01/01/2003 Indefinida. Prestación de servicios.

Mantenimiento equipos (1 central Panasonic, 1 módulo de 6 puertos RDSI, 15 terminales Panasonic, 1 correo vocal minimail 2 puertos jusan, 2 enlaces móvil, 1 auricular Metrega y amplificadores.

HISPATEL TELECOMUNICACIONES, S.L.

01/08/2003 Indefinida. Prestación de servicios.

Mantenimiento equipos (1 central Panasonic, 4 terminales Panasonic, 1 terminal Domo de telefónica, 1 fax Samsung).

INDICE MULTIMEDIA, S.A.

10/11/2002 1 año. Prestación de servicios.

Contrato difusión de publicidad (Guía QDQ).

JOSÉ ANTONIO ALONSO RODRIGUEZ

07/03/2003 --- Prestación de servicios.

Proyecto y dirección para adaptación de locales para oficinas de EMAFESA.

MAGNETO-ELÉCTRONICO

01/11/2003 2 años. Prestación de servicios.

Conservación caldera (comprobación funcionamiento, verificación de automatismos, puesta a punto).

MANUEL YÁNEZ FERNANDEZ

07/07/2000 3 años. Arrendamiento Arrendamiento de local de negocio en C/San Amaro.

NAVISION SOFTWARE A/S

07/06/2000 Indefinida Prestación de servicios.

Contrato actualización para recibir y utilizar las actualizaciones de versiones para los productos software de Navision Financials.

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ANEXO II

TERCERO FECHA

CONTRATO DURACIÓN TIPO CONTRATO OBJETO CONTRATO

NAVISION SOFTWARE A/S

07/06/2000 Indefinida Prestación de servicios.

Contrato actualización para recibir y utilizar las actualizaciones de versiones para los productos software de Navision Financials.(Programa nóminas)

PROTECCIÓN E INDUSTRIAS, S.L.

05/04/2002 Un año. Arrendamiento de servicios.

Servicio de control de accesos de personal a las oficinas de EMAFESA.

PROYFE, S.L. 22/06/2001 2001-2004 Prestación de servicios.

Dirección facultativa y coordinación en materia de seguridad y salud del grupo de obras “Plan de obras e infraestructuras 2001-2004”.

SANTANDER CENTRAL HISPANO MULTILEASING E.F.C.

01/04/2003 144 meses. Contrato arrendamiento financiero (“leasing”)

Arrendamiento financiero de las oficinas de Pza. de la Ilustración.

SEMA GROUP OUTSOURCING, S.A. (actualmente ATOS)

01/12/1998 5 años prorrogables por sucesivos periodos anuales.

Contrato Servicios Outsourcing.

Outsourcing de servicios informáticos (PC, Impresoras, Ploters y Scanners).

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

01/08/2003 Prorrogable. Prestación de servicios.

Servicios postales (facturación).

SOLRED, S.A. 10/07/2003 Indefinida. Contrato de utilización de tarjeta.

Utilización de tarjeta emitida por SOLRED, S.A. en la adquisición de productos concertados (gasoil en estación de servicio de Catabois).

STD MULTIOPCIÓN, S.A. 01/08/2003 Un año (prorrogable)

Prestación de servicios.

Servicio de tratamiento postal y depósito en correos.

STD MULTIOPCIÓN, S.A. 21/07/2003 --- Acuerdo de confidencialidad.

Regulación de tratamiento de datos a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 12º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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ANEXO II

TERCERO FECHA

CONTRATO DURACIÓN TIPO CONTRATO OBJETO CONTRATO

TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN (PÁGINAS AMARILLAS)

24/03/2003 Anual. Prestación de servicios.

Contrato de difusión de publicidad (páginas amarillas).

TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN (PÁGINAS AMARILLAS

26/04/2002 Anual. Prestación de servicios.

Contrato de difusión de publicidad (páginas amarillas).

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

24/09/2002 Indefinida. Prestación de servicios.

Suministro en Ctra. de Catabois 92 CC bombas.

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

18/03/2003 Indefinida Prestación de servicios.

Suministro a La Bailadora.

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

02/01/2003 Indefinida Prestación de servicios.

Suministro bombeo de La Pedreira (Mugardos).

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

23/08/2002 Indefinida Prestación de servicios.

Suministro bombeo Rastro, Ferrol.

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

23/08/2002 Indefinida Prestación de servicios.

Suministro bombeo Camino de Pedrós (Ares).

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

23/08/2002 Indefinida Prestación de servicios.

Suministro bombeo O Seixo (Mugardos).

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

23/08/2002 Indefinida Prestación de servicios.

Suministro bombeo Ctra. De Castilla (Narón).

URBASER, S.A., S.A. 04/02/2003 Indefinida Prestación de servicios.

Tratamiento datos personales de ficheros.

URBASER, S.A., S.A. 13/09/2002 Indefinida Prestación de servicios.

Suministro camión succionador-impulsor y dotación de conductor-operador y peón.

URBASER, S.A., S.A. 01/09/2000 30 años Prestación de servicios.

Gestión del socio privado según pliego de condiciones del concurso.

URBASER, S.A., S.A. 01/09/2000 30 años Prestación de servicios.

Know How y asistencia técnica.

VODAFONE 14/08/2003 Indefinida Prestación de servicios.

Contrato de servicio digital GSM Airtel Empresas.

XEROX RENTING, S.A.U. 18/10/2000 48 meses Arrendamiento a plazo fijo.

Arrendamiento de equipo 5830 DADF.

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ANEXO III

TERCERO FECHA OBJETO IMPORTE

DACRÍO, SA

02-enero-03

17-enero-03

30-enero-03

21-febrero-03

28-febrero-03

19-marzo-03

25-septiembre-03

25-septiembre-03

06-octubre-03

06-octubre-03

13-octubre-03

Limpieza depósito nº 2 marina

Limpieza depósito nº 2 marina

Limpieza depósito nº 2 marina

Limpieza depósito nº 1 marina

Limpieza depósito nº 1 marina

Limpieza depósito nº 4 Catabois

Limpieza depósito nº 1 marina

Limpieza depósito nº 2 marina

Limpieza depósito nº 3 marina

Limpieza depósito nº 4 marina

Limpieza depósito nº 4 Catabois

6.245,44

9.934,24

9.934,24

9.934,24

9.934,24

6.716,40

3.565,84

3.565,84

3.565,84

3.565,84

6.716,40

KEMIRA IBÉRICA, SA

14-agosto-03

01-octubre-03

15-octubre-03

28-octubre-03

18-noviembre-03

S.A.L. 8,2%

S.A.L. 8,2%

S.A.L. 8,2%

S.A.L. 8,2%

S.A.L. 8,2%

2.375,76

2.574,06

2.591,57

2.533,24

2.537,13

ABN PIPE ABASTECIMIENTOS

30-septiembre-03

30-septiembre-03

15-octubre-03

Tubos, juntas,válvulas,tuercas,etc.

Tubo,portabridas,codo,etc.

Junta,tubo fundición,manguito,etc.

8.413,03

10.435,09

9.805,00

BRENNTAG

03-enero-03

20-marzo-03

15-mayo-03

02-junio-03

19-junio-03

04-agosto-03

08-septiembre-03

13-octubre-03

22-octubre-03

24-noviembre-03

09-diciembre-03

Cloro gas contenedor de 1000 k.

Cloro gas contenedor de 1000 k

Cloro gas contenedor de 1000 k

Cloro gas contenedor de 1000 k

Cloro gas contenedor de 1000 k

Cloro gas contenedor de 1000 k

Cloro gas contenedor de 1000 k

Cloro gas contenedor de 1000 k

Cloro gas contenedor de 1000 k

Cloro gas contenedor de 1000 k

Cloro gas contenedor de 1000 k

2.196,23

2.196,23

2.196,23

2.196,23

2.196,23

2.196,23

2.196,23

2.196,23

2.196,23

2.196,23

2.196,23

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ANEXO III

TERCERO FECHA OBJETO IMPORTE

PROYFE, SL

30-abril-03

30-abril-03

19-junio-03

21-julio-03

31-agosto-03

11-noviembre-03

11-noviembre-03

Honorarios por dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

Honorarios por dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

Honorarios por dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

Honorarios por dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

Honorarios por dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

Honorarios por dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

Honorarios por dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

21.620,47

8.049,14

7.181,32

5.470,13

6.731,46

6.253,46

4.969,05

PASCUAL MARTÍNEZ, SL

27-enero-03

12-marzo-03

27-marzo-03

22-abril-03

09-julio-03

11-julio-03

21-julio-03

31-julio-03

02-septiembre-03

03-septiembre-03

23-diciembre-03

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

Trabajos construcc.de acometidas

5.683,07

5.815,07

2.592,89

6.082,67

3.820,98

3.212,60

3.142,56

3.726,42

3.004,12

4.170,18

4.347,51

TECNIFONT

31-enero-03

31-enero-03

28-febrero-03

28-febrero-03

31-marzo-03

11-abril-03

30-abril-03

31-mayo-03

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

5.967,49

14.646,06

12.752,66

8.410,37

23.464,86

9.369,41

20.195,79

16.613,76

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TERCERO FECHA OBJETO IMPORTE

30-junio-03

30-junio-03

31-julio-03

31-agosto-03

30-septiembre-03

31-octubre-03

30-noviembre-03

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

Canalizaciones

19.516,79

2.146,53

17.340,25

15.161,39

23.733,02

31.383,76

23.966,37

TOTAL 489.643,58

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ANEXO IV PREVISIÓN 2001-2004 (€) EJECUCIÓN REAL 2001-2004 (€) TOTAL

PREVISTO TOTAL

EJECUTADO Descripción de la obra

Previsión 2001

Previsión 2002

Previsión 2003

Previsión 2004

Ejecución 2001

Ejecución 2002

Ejecución 2003

Ejecución 2004 31-12-2004 31-12-2004

Mejora caseta vigilante presa Forcadas y mejoras en los sistemas de captación y conducción de las aguas hacia el canal de toma hasta la ETAP

0,00 39.065,78 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 39.065,78 0,00

Amojonamiento y desbroce de la zona expropiada a lo largo de la traza

0,00 0,00 O,00 590.755,36 0,00 0,00 0,00 0,00 590.755,36 0,00

Instalación del grupo electrógeno en la ETAP de catabois

54.091,09 0,00 0,00 0,00 50.341,56 3.996,16 2.283,10 0,00 54.091,09 56.620,82

Cerramiento de los depósitos y ajardinamiento de parcelas

234.128,09 0,00 0,00 0,00 0,00 174.546,23 58.583,01 0,00 234.128,09 233.129,24

Mejoras en la ETAP 240.404,84 240.404,84 0,00 0,00 0,00 28.276,84 295.574,81 13.898,69 480.809,68 337.750,34

Instalación de contadores y sistema de control integrado del abastecimiento

961.619,37 0,00 708.305,59 0,00 708.305,59 563.857,50 0,00 0,00 961.619,67 1.272.163,09

Sustitución y reformas en las tuberías de abastecimiento

617.809,93 1.703.414,28 274.925,29 1.510.630,99 274.925,29 206.945,10 2.162.642,34 1.373.513,02 5.292.841,71 4.018.025,75

Sustitución y reformas en las tuberías de saneamiento

0,00 414.104,43 0,00 1.081.132,88 0,00 0,00 50.069,08 0,00 2.494.729,63 50.069,08

TOTAL 2.108.053,32 2.396.989,33 1.033.572,44 3.182.519,23 1.033.572,44 977.621,83 2.569.152,34 1.387.411,71 10.148.040,71 5.967.758,32

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ANEXO V

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ALEGACIONES PRESENTADAS POR EMAFESA

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ANEXO VI: ALEGACIONES PRESENTADAS POR EMAFESA

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RÉPLICA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR EMAFESA

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ANEXO VII: RÉPLICA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Consello de Contas de Galicia, los resultados de las actuaciones realizadas fueron remitidas al Sr. Presidente del Consejo de Administración de EMAFESA y al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ferrol, para que presentaran las alegaciones, documentación y justificantes que estimaran oportunos.

El Gerente de EMAFESA presentó alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, las cuales se adjuntan al presente informe. En relación a su contenido y con independencia de las aclaraciones y puntualizaciones que figuran en la réplica, se señala con carácter general lo siguiente:

a) Si como consecuencia de las alegaciones se modificara total o parcialmente el contenido del informe, esta modificación se señalará en nota a pie de página.

b) Excepto en casos concretos que así lo requieran, el Consello de Contas no valora las alegaciones que:

− Confirman deficiencias o irregularidades señaladas en el Proyecto del informe.

− Ofrecen criterios u opiniones sin soporte documental o normativo.

− No rebaten el contenido del Proyecto de informe, proporcionando sólo explicaciones o justificaciones de la actividad de la empresa. 1. Alegaciones estimadas

Apartado III.5. Plan de Inversiones 2001-2004. (página 16)

Apartado III.6. Área económico-financiera. Consideraciones Generales. (página 17)

Apartado III.6. Área económico-financiera. Tesorería. (página 23)

Apartado III.6. Área económico-financiera. Deudores del activo circulante. (páginas 23 e 25)

Apartado III.6. Área económico-financiera. Acreedores. (página 28)

Apartado V. Recomendaciones. (página 40)

2. Alegaciones estimadas parcialmente

Apartado I.1.1.1. Control interno. Inventario de inmovilizado.

Inventario de inmovilizado Parece ser que no se solicitó a la EMPRESA la información correcta para realizar las pruebas de inventario de inmovilizado. Con la idea de hacer las pruebas de auditoría referentes a las cuentas de amortización se envía a los

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auditores por correo electrónico una relación con los datos económicos de los activos dónde aparece fecha de compra, precio de compra, criterio de amortización, meses de estancia, valor neto contable. Con ello se pretende demostrar que no es correcta la afirmación de que sólo se entregan los costes de los bienes adquiridos en el ejercicio 2003. Se adjunta como Anexo I copia del correo enviado el 18/10/2005.

Efectivamente existe una descripción y una ubicación de los bienes. Para ello adjuntamos impresa la ficha de algún activo existente en la Empresa en el ejercicio objeto de auditoría ...

... En otro orden de cosas, en cuanto a la validación y recepción de los bienes derivados del Plan de inversiones, EMAFESA presentó los distintos Proyectos de obras al Concello (se adjunta copia de los registros de entrada como Anexo II), pero hasta el momento el Concello no se ha definido al respecto.

Por lo que se refiere a las obras que actualmente están en ejecución (Canido II y Ensanche A), las mismas fueron aprobadas por el Excmo. Concello Pleno en sesiones de 25 de noviembre de 2004 y 27 de enero de 2005 (se adjunta copia como Anexo III).

Los bienes de este Plan de Inversiones han sido fehacientemente recepcionados por la Dirección de obra, encomendada a la empresa PROYFE. A este respecto, existe un mandato al Gerente de EMAFESA por parte del Consejo de Administración para que contrate con PROYFE la Dirección de Obra (reunión de 12/06/2001)......

A pesar de que no se ha facilitado un inventario completo de inmovilizado, si es posible determinar la correcta valoración de los bienes con los datos aportados por EMAFESA, por lo que se acepta parcialmente la alegación presentada por la empresa mixta, modificando el apartado correspondiente al inventario de inmovilizado de la página 7 del Proyecto de informe.

Por lo que respecta a la descripción física y ubicación de los bienes, no se aprecian estos datos en la captura de las fichas de la aplicación NAVISION que aporta EMAFESA por lo que se mantiene sin modificar el Proyecto de informe.

En relación a las alegaciones sobre la recepción de las obras incluidas en el Plan de inversiones, se insiste en su carácter de obras municipales ejecutadas por EMAFESA; la cual no puede contabilizarlas como derechos cedidos en uso mientras que el Ayuntamiento no acuerde su recepción. El ente local es el único competente para realizar la mentada recepción de acuerdo con el TRLCAP. Ello sin perjuicio, como ya se señaló en las recomendaciones del informe, de que debería establecerse un procedimiento que garantice su correcta comprobación en plazos adecuados a los intereses del Ayuntamiento y también de la empresa.

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Apartado III.6. Área económico-financiera. Tesorería.

Tesorería En el cuadro de la composión de las cuentas del grupo 57 y en su conciliación aparece una diferencia de 140,24 euros en lo referente a Caja de Administración. Se adjunta fotocopia de la conciliación entregada al equipo auditor del Consello de Contas, donde la diferencia como puede observarse es 10,24 euros.

La diferencia detectada de 140,24 € no resulta de la conciliación de caja de administración, sino de la comparación del saldo que aparece en el balance de sumas y saldos de contabilidad en concepto de cuenta de caja (5.929,95 €) y el saldo que según las actas de arqueo correspondería a contabilidad (5.789,71 €). Por lo tanto, en el proyecto de informe no se ha considerado la diferencia citada por las alegaciones. No obstante, la posición en el cuadro del importe de la diferencia detectada se modifica para no generar confusión y se aclara el párrafo alegado en el sentido expuesto.

3. Alegaciones no estimadas pero valoradas

Apartado I.1.1.1. Control interno.

Control interno Con respecto a la afirmación de que EMAFESA no cuenta con un servicio o departamento encargado de realizar controles periódicos sobre el resto de áreas de actividad que permita detectar debilidades y errores en la gestión y que proponga soluciones, hay que señalar que si cuenta con este órgano de control.

De acuerdo con el artículo 30 de los estatutos sociales de EMAFESA ese órgano sería la Gerencia. Este artículo señala que la Gerencia “ordenará todos los recursos de la sociedad: humanos, materiales y financieros, mediante su programación dirección, control y evaluación”. También indica que, “con una periodicidad trimestral presentará al Consejo de Administración un informe relativo a la actividad de la sociedad, el control de la gestión y la cuenta de explotación”......

El órgano de control interno que actue sobre el resto de áreas de actividad de la empresa debería ser un órgano diferenciado de la Gerencia. Debería ser un área funcional más de la empresa que detecte las posibles debilidades y proponga soluciones a la Gerencia, quien tomará las decisiones. Non se trata de una obligación legal sino que es una recomendación de mejora de gestión, cuya subsanación debe valorar el órgano de administración en aras de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamento de la empresa.

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Apartado I.1.1.1. Control interno. Manuales de procedimiento.

Manuales de procedimiento. En este punto hay que indicar que no es cierto que la empresa carezca de procedimientos escritos que regulen su actividad. Siendo la gestión funcional del servicio realizada total y directamente por la Empresa Mixta a través del socio Minoritario, se aplican los manuales y/o procedimientos de URBASER, SA, si bien en algunos casos con ciertas modificaciones para adaptarlos a las particularidades propias de EMAFESA por su carácter de Empresa Mixta.

En todo caso, no existe una obligación legal de disponer de procedimientos escritos que regulen la actividad de los distintos departamentos.

Tampoco el Pliego del Concurso hace referencia a esos procedimientos escritos .....

En el informe no se afirma que la ausencia de procedimientos escritos suponga un incumplimiento legal o del pliego del concurso, sino que implica una debilidad de control interno, cuya subsanación o correción debe ser valorada por el órgano de administración al no tratarse de una obligación legal.

Por lo que respecta al hecho de que EMAFESA aplique los manuales de procedimiento del socio privado (URBASER, SA), no existe constancia escrita de que así se realice, ni se han entregado en el momento de realizar el trabajo de campo, ni en fase de alegaciones, los mencionados manuales, ni tampoco una descripción sucinta de los procedimientos aplicados en la práctica en las distintas áreas.

En todo caso, dada la naturaleza de empresa de capital mixto (mayoritariamente público) y por el hecho de gestionar un servicio público, EMAFESA debería disponer de manuales de procedimiento propios aprobados por sus órganos de administración, con el objecto de lograr una mayor eficacia, eficiencia y economía de los recursos que gestiona.

III.2. Área de Personal.

Área de personal. En este punto nos remitimos a lo expuesto en el párrafo tercero de la página 10 del informe del Consello de Contas, cuando dice que en la cláusula 20ª.4 del Pliego de condiciones para la selección del socio privado se establece que la contratación de cualquier tipo de personal será responsabilidad absoluta del adjudicatario del concurso. Por lo

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tanto, en el propio Pliego se permite la posibilidad de que el socio privado contrate al personal que estime oportuno, por lo que se podría contradecir e incumplirse los principios de publicidad, concurrencia de artículo 302.4 de la LALG en la selección del personal.

En cuanto a la situación del Gerente en el año 2003, no sería encuadrable en el supuesto de cesión ilegal de trabajadores del artículo 43.1 del ET. Para que exista cesión ilícita de trabajadores es necesario que una empresa traspase a otra la gestión de un servicio y que la empresa contratista aporte únicamente trabajadores, siendo estos trabajadores dirigidos por la empresa comitente, es decir, la empresa que subcontrata.

La doctrina jurisprudencial en materia de cesión de trabajadores establece que existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación del empresario en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial.

Las estipulaciones de un Pliego de Cláusulas Administrativas no pueden contradecir la dispuesto en una norma de rango superior, en esta caso la LALG, en virtud del principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la CE, por lo que EMAFESA debe cumplir los principios de publicidad y concurrencia en la selección del personal con el que tendrá una relación laboral. En otro caso, la interpretación del pliego se hará en el sentido de considerar que el proceso material de selección del personal de EMAFESA se realizará por el socio privado pero de acuerdo con los principios mencionados por el artículo 302 de la LALG.

Por lo que respecta al supuesto de cesión ilegal de trabajadores del artículo 43.1 del ET, estamos totalmente de acuerdo con lo mencionado en las alegaciones respecto a lo establecido por la doctrina jurisprudencial en ese tema. La cesión ilegal se produce cuando la empresa cedente (en este caso URBASER, S.A.) tiene organización propia, pero esta no se ejercita, limitándose a facilitar a la cesionaria (EMAFESA) la mano de obra que esta necesita sin poner en juego su estructura empresarial (TS unif. Doctrina 12-12-97, RJ 9315), disponiendo el cesionario del poder de dirección sobre el personal cedido (tal y como se deduce a sensu contrario de la fundamentación jurídica empleada por la S. del TSJ Castilla y León 11-7-95, AS 2956). Estas son precisamente las circunstancias que parece que concurren en el caso del gerente. URBASER, SA y EMAFESA tienen personalidad jurídica propia y son organizaciones distintas, manteniendo la segunda el poder de dirección sobre el gerente (es nombrado y sus poderes son otorgados por el Consejo de Administración de EMAFESA). Además URBASER, SA factura por la prestación de este servicio sin que se traslade su estructura organizativa a EMAFESA (se limita a suministrar la mano de obra). Por lo tanto, se mantiene la consideración de que esta cesión podría incurrir en un supuesto de cesión ilegal de trabajadores al no coincidir la relación laboral real con la formal.

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III.4. Área de Contratación.

Área de contratación (sujeción al TRLCAP). Como se adelantó en la Introducción del presente documento de alegaciones, en lo tocante al régimen de contratación con terceros la Empresa Mixta se rige por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre ..., por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 93/98 CEE y 92/13 CEE.

EMAFESA se ajusta a los ámbitos de aplicación subjetiva y objetiva de la citada Ley.

Por otro lado, la Disposición adicional undécima del TRLCAP, señala que los órganos de contratación que celebren contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 48/1998, tendrán en cuenta a efectos de publicidad de anuncios de estos contratos, los límites cuantitativos que se establecen en la mencionada Ley. Además el punto segundo de dicha disposición adicional establece que las entidades incluidas en el ámbito de la Ley 48/1998, se regirán en lo no previsto en la misma, por sus normas de contratación específica.

Que EMAFESA está sujeta a la ley 48/1998 y no al TRLCAP se deduce de la exposición de motivos de aquella ...

Efectivamente EMAFESA está sujeta a las disposiciones de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre para aquellos contratos que celebre que superen los importes establecidos en el artículo 8 de la mencionada Ley. Para el resto de contratos la actuación de EMAFESA debe ajustarse a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del TRLCAP, de acuerdo con la cual “las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, para los contratos no comprendidos en él, así como el resto de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas o de sus organismos autónomos o entidades de derecho público, se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios”. Por lo tanto, EMAFESA debe cumplir con estos principios previstos en el TRLCAP, para todos aquellos contratos que por su importe no estén comprendidos en la Ley 48/1998 (que impone condiciones más restrictivas).

Área de contratación (prestación obligatoria de los conocimientos de URBASER, SA a EMAFESA). En la oferta presentada por el socio privado se incluye una partida que constituye la retribución del socio privado por la aportación de los conocimientos del negocio. Esta partida forma parte de los gastos de personal

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Según la oferta presentada por la empresa el “know How” está valorado en 12.554.545 pesetas, que sería el equivalente a 75.454,34 euros, existiendo un contrato firmado a la fecha de inicio del servicio de EMAFESA entre representantes de URBASER y EMAFESA

Se reitera lo reflejado en el informe respecto a que en la cláusula 21ª del Pliego de condiciones del concurso se establece expresamente que al ser el objeto del concurso elegir a un socio privado por su competencia técnica, se impone a dicho socio, como prestación obligatoria, la de transferir a la empresa sus conocimientos “Know How”, sin que se prevea retribución por ese concepto, debiendo entenderse dentro del general que en concepto de beneficio pueda recibir el socio privado. Por lo tanto, no procede la firma de un contrato en el que se establezca una retribución por la prestación de este servicio.

Por otra parte, en la oferta realizada por EMAFESA se incluye un estudio técnico y económico de la gestión del servicio (apartado B). Dentro de este apartado se incluye un epígrafe (B.4.3.4. Otros gastos), en el cual se reproduce exactamente lo mismo que dispone el Pliego de condiciones del concurso, por lo cual no comprendemos la afirmación de que en la oferta del concesionario se incluye una partida que constituye la retribución de socio privado por la aportación de los conocimientos del negocio. En todo caso, no se ha aportado en el trámite de alegaciones la valoración efectuada en la oferta de los conocimientos que se dice es aportada por URBASER, SA.

Apartado III.6. Área económico-financiera. Gastos de establecimiento

Gastos de establecimiento. ... Lo que determinan las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas respecto a la determinación de los gastos capitalizables, es que sean gastos de naturaleza intangible, no supongan derechos frente a terceros, no puedan ser transferibles, proporcionan capacidad de generación de negocio y no sea posible determinar su valor de mercado .... ... Estos gastos recogidos bajo la rúbrica de Gastos de Primer Establecimiento en el Balance de Situación de la Sociedad hacen referencia a gastos de diferente naturaleza sufragados en mayor medida por el socio privado URBASER desde el momento de adjudicación como socio privado ... Entre estos gastos se encuentran el alquiler de locales donde se realizan las entrevistas y la selección de personal, nóminas del personal desplazado por URBASER para la puesta en marcha de la Empresa Mixta, gastos de viaje por formación en otros servicios de aguas, entre otros. Sin la realización de estas gestiones que ocasionaron estos gastos, el inicio de la actividad por parte de EMAFESA habría sido una tarea

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imposible; nunca podrían considerarse gastos de un solo ejercicio porque en aplicación del PRINCIPIO CONTABLE DE CORRELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS las gestiones que los ocasionaron han contribuido a la obtención de ingresos futuros ...

Coincidimos plenamente en criterio contable manifestado en las alegaciones de acuerdo con el cual la proyección económica futura (capacidad de generar negocio) de estos gastos es un requisito esencial para su posible activación. Y en este sentido se manifiesta el Proyecto de Informe al señalar como activables los gastos de acondicionamiento de los locales. También señala que entre los gastos en que ha incurrido EMAFESA en el momento de comenzar la actividad, serían activables de acuerdo con la norma contable los gastos de personal, de representación y de viaje que se ocasionen con motivo de la puesta en funcionamiento de la empresa y que tengan una proyección económica futura.

En las alegaciones EMAFESA manifiesta que estos gastos efectivamente se han ocasionado como motivo de la puesta en marcha de la empresa (alquiler de locales para realizar la selección de personal, nóminas de personal de URBASER, SA desplazado para la puesta en marcha de la empresa mixta, etc), pero no han sido acreditados con un soporte documental, ni en el momento de realizar la fiscalización ni ahora en el trámite de alegaciones.

Apartado III.6. Área económico-financiera. Inmovilizado inmaterial.

Derechos sobre bienes cedidos en uso. ... Por otra parte, con respecto a la afirmación que se recoge en la página 20 del Proyecto de Informe según la cual “na conta 218 “dereitos sobre bens cedidos en uso”, tamén deberían figurar contabilizados tódolos bens novos afectados ao servizo de abastecemento e saneamento que se constrúen en execución do plan de investimentos 2001-2004 e que EMAFESA rexistra entre os elementos do seu inmobilizado material. Estes bens son de dominio público e titularidade municipal, polo que non poden ser propiedade de EMAFESA, senón que están cedidos en uso pola Corporación e polo tanto non deben figurar no inmobilizado material senón na mencionada conta 218 ...”, hay que expresar nuestro desacuerdo. Hay una parte del activo que ya es de titularidad pública desde el momento inicial de la empresa mixta. Pero con respecto a las obras e instalaciones nuevas construidas por EMAFESA a su costa, deberán pasar en una fecha determinada al dominio público (“al finalizar el contrato”). El Ente público adquiere, desde el momento en el que las obras e instalaciones se van construyendo un derecho sobre ellas. No es todavía un derecho de propiedad, porque este corresponde a EMAFESA, pero es mucho más que un derecho expectante. Es un “derecho hacia la cosa” (ius ad rem), que limita el teórico derecho de propiedad de la Empresa Mixta

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que en realidad no puede disponer libremente de esos bienes que están afectos al servicio y que no puede enajenar ni gravar sin el consentimiento de la Entidad Local.

De acuerdo con los artículos 2 y 3 del RBEL (Reglamento de bienes de las Entidades Locales) y en el artículo 79.3 de la LRBRL (Ley Reguladora de las bases de Régimen Local), se deduce que los bienes afectos al servicio de abastecimiento y saneamiento de agua son bienes de dominio público (bienes destinados a un servicio publico).

Los bienes de dominio público son, desde su origen, propiedad de la Entidad local y como señala el artículo 80 de la LRBRL son inalienables e imprescriptibles y por tanto no pueden se propiedad de EMAFESA.

En consecuencia, tanto los bienes cedidos al constituirse la empresa mixta como los que ésta ha ido construyendo en ejecución del plan de inversiones 2001-2004 son propiedad desde su recepción por el Ayuntamiento y es EMAFESA la que dispone de un derecho de uso en virtud de la concesión para la explotación del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento. La valoración económica de este derecho debe recogerse, como se señala en el Proyecto de Informe, en la cuenta 218, lo que permite que el Balance de la empresa refleje correctamente la imagen fiel de su patrimonio. La correcta contabilización de estas inversiones como un derecho y no como un bien propio no produce ninguna alteración patrimonial en la sociedad, al recogerse como un activo inmaterial la valoración económica del derecho sobre los bienes cedidos en uso.

Apartado III.6. Área económico-financiera. Inmovilizado material.

Telemando y telecontrol. En la cuenta del grupo 227 denominada Equipos de Telemando y Telecontrol se encuentran elementos cuya función principal es el control remoto de las instalaciones técnicas. Su importe a la hora de elaborar las cuentas anuales del ejercicio 2003 es de 1.272.163,09 euros, y se corresponde con las siguientes facturas recibidas.

FACTURA FECHA IMPORTE 27496OUTE010003 26/01/2001 166.234,64 27496OUTE010004 11/07/2001 197.911,84 27496OUTE010008 30/11/2001 344.159,11 27496OUTE020014 31/12/2002 563.857,50 TOTAL 1.272.163,09

Todas estas facturas se encuentran avaladas por las Certificaciones emitidas por la dirección de obra Proyectos de Ingeniería y Edificación, SL (PROYFE) por valor de 1.272.163,09 euros. Se adjunta cerificación relativa de “Instalación de contadores y sistema de control integrado del abastecimiento” como Anexo VII.

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La certificación aportada como Anexo VII no se puede admitir como justificante del soporte de las facturas mencionadas, dado que en la misma se señala como fecha de adjudicación a la UTE URBAGUA el 5/11/02 y todas las facturas de esta empresa, a excepción de una, son de una fecha anterior. Además, el importe total de certificación (1.272.490,53 €), no coincide con exactitud con el importe total de las facturas señaladas (1.272.163,09 €). Por lo tanto, se mantiene la salvedad expresada en el Proyecto de Informe.

III. 1.1.2 Control del servicio por parte del Ayuntamiento. Control de la recaudación efectuada por EMAFESA en el ejercicio 2003

Control de la recaudación efectuada por EMAFESA en el ejercicio 2003. (...) Pues, bien, EMAFESA realiza la notificación de las liquidaciones de alta personalmente, en el momento de formalizarse el alta, tal y como venía haciendo el Concello de Ferrol. EMAFESA remite al Concello de Ferrol todas las altas y bajas para su aprobación en virtud de acto administrativo. (...) En cuanto al defecto de publicación en el BOP de las facturaciones de mayo-junio y septiembre de 2003, en caso de confirmarse dicha omisión, no tendría por qué afectar a su exigibilidad. No hay que olvidarse que EMAFESA notifica las facturaciones a los abonados en el domicilio que señalan al efecto y, por otro lado, el Edicto del Concello por el que se aprueban las liquidaciones comprendidas en el padrón de contribuyentes presentado por EMAFESA se expone al público. En cualquier caso, se puede efectuar ahora la publicación dando un plazo de período voluntario de cobro de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación. Transcurrido ese plazo se iniciaría el período ejecutivo.

Tal y como resulta del cuerpo del informe, la crítica realizada en relación a la falta de notificación de las liquidaciones de alta, al igual que ocurría con la utilización de la vía de apremio, iba dirigida al Ayuntamiento de Ferrol y no a la empresa mixta.

En relación a la incertidumbre económica que pudiera generar la falta de publicación de los padrones de la facturación de mayo-junio y septiembre de 2003, se insiste en la misma. Una falta de notificación puede dar lugar a un hipotético recurso que provoque la devolución de lo ingresado o, en su caso, anulación de la providencia de apremio, de cuya existencia y, en su caso, desenlace final, no se puede tener certeza al cierre de las cuentas fiscalizadas. Esto con independencia de la posibilidad jurídica de su subsanación mediante la publicación de los padrones citados. Además, la notificación de la facturación no puede sustituir en ningún caso a la notificación de la liquidación tributaria, que en cuanto actos administrativos tributarios deben se comunicados con todas las garantías previstas en la legislación fiscal y de procedimiento administrativo, sin que por otro lado conste que las notificaciones de la facturación se practique

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mediante algún medio que permita tener constancia de su recepción por el contribuyente. Según la jurisprudencia del TS contenida en las sentencias de 30 de abril de 1987 , 5 de marzo de 1992, 8 y 15 de noviembre de 1993 y 18 de noviembre de 1995, la notificación es un presupuesto para el ejercicio del derecho a la defensa, que debe cumplir todos los requisitos, por formalistas que parezcan, que aseguren finalísticamente, con plena objetividad, la corrección de la notificación y los consecuentes sistemas de reacción de que la interesada pueda disponer.

III.3. Área de calidad y costes del servicio. En este punto hay que matizar lo siguiente: 1.- El Consello de Contas no se expresa con corrección, lo cual puede dar lugar a equívocos, cuando dice que “EMAFESA non dispón de certificado de calidad da auga”. La calidad del agua de consumo humano suministrada está perfectamente garantizada mediante los análisis de control y análisis completo del autocontrol que realiza respectivamente el laboratorio de EMAFESA y un laboratorio externo. (...) En este sentido, hay que precisar que el laboratorio de EMAFESA tiene implantado un sistema de aseguramiento de la calidad según la norma UNE-EN ISO 9001. Lo que está pendiente es obtener la certificación de una unidad externa de control de calidad. Por otra parte, pese a que el pliego diga que los resultados de los análisis de agua se deben remitir a la Confederación Hidrográfica del Norte, actualmente es el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) el destinatario de estos datos.

Cuando el informe afirma que EMAFESA no dispone de certificado de calidad del agua no incurre en incorrección. El laboratorio de EMAFESA no dispone de personalidad jurídica, como sí la tiene la empresa mixta, por lo que es ésta la responsable de obtener el certificado de calidad del agua y no el laboratorio.

El hecho de que se haya implantado el sistema de aseguramiento de la calidad según la norma UNE-EN ISO 9001, pero no del certificado emitido por unidad externa de control de calidad, impide dar cumplimiento íntegro al artículo 16 del RD 140/2003 al que remite su D.Tª1. En este sentido, el artículo 18 del RD citado establece que la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento y velará para que uno o varios laboratorios realicen los análisis descritos en ese artículo.

No obstante, se aclararán las conclusiones y recomendaciones para evitar confusiones en la lectura del informe.

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Respecto a la falta de remisión de los análisis de agua a la Confederación Hidrográfica, esta es una obligación impuesta por el pliego de condiciones del contrato y como tal ha de ser cumplida, con independencia del cumplimiento de su remisión al SINAC referido en las alegaciones.

III.6. Área Económica-financiera. Deudores del activo circulante.

Cuentas 5530000, 5530117 y 5530224 Estos saldos proceden de un Balance de Sumas y Saldos, sin embargo el Balance de Situación que forma parte de las cuentas anuales en el mismo epígrafe refleja un saldo de 1.770.964,17 euros, lo cual implica una diferencia de 380,75 euros. El origen de esta diferencia se debe a que existen cuentas del grupo 553 con saldo deudor y cuentas del grupo 553 son saldo acreedor que se han incluido en este epígrafe pero con signo menos a propuesta del equipo auditor de Deloitee que realiza la Auditoria obligatoria. Estas cuentas son las que se desglosan a continuación:

5530000 EMBARGOS -330,39 5530117 SINDICATO-CESICO -24,04 5530224 SINDICATO-UGT -26,55 -381

Esta diferencia en el epígrafe de Deudores a corto plazo que aparece en el Balance de Sumas y Saldos respecto al mismo epígrafe del Balance de Situación que forma parte de las cuentas anuales NO CONSTITUYE UNA DEBILIDAD en las cuentas elaboradas por la Sociedad.

Por supuesto las cuentas 5530000, 5530117 y 5530224 han sido registradas por la Sociedad en sus cuentas anuales como activo y pasivo circulante según corresponda por su signo (no podría ser de otra manera dado que el activo y el pasivo del balance cuadran). En consecuencia, las diferencias se producen por una clasificación de partidas entre activo y circulante y pasivo circulante como se puede ver en la conciliación.

De acuerdo con la parte tercera, referido a las definiciones y relaciones contables, del Plan General de Contabilidad Privado, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, las cuentas de primer orden 553 figurarán en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo, la suma de saldos acreedores. El principio de no compensación (Código de Comercio, art. 35.6 y el PGC, parte 1ª) impide que se pueda compensar partidas de activo con partidas de pasivo dentro del balance, salvo en los supuestos que excepcionalmente pueda contemplar la norma contable que no se da en el caso concreto. Los saldos acreedores de las cuentas citadas en la alegación se incluyeron en el activo restando, en contra del principio contable señalado, constituyendo una debilidad y afectando a la fiabilidad de la información que debe proporcionar el balance de situación, y por ende de las cuentas, que no recoge la diferencia detectada que debería de aparecer en pasivo, salvo error en su naturaleza e importe que requeriría su reclasificación.

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III.6. Área Económica-financiera. Deudores del activo circulante.

Clientes de dudoso cobro. La no existencia de Previsión por Insolvencia respecto a los clientes a los que se presta el servicio de agua en Alta radica en la naturaleza del cliente. Son derechos de crédito ante Entes Públicos, y el hecho de que retrase su pago no basta para calificar su saldo como dudoso cobro pues son comunes los retrasos en los pagos correspondientes a derechos de cobro frente a las Administraciones Públicas.

Si bien en principio parecería defendible el criterio expuesto por la empresa, el hecho de que esta utilicen un criterio global y uniforme fundamentado en la antigüedad para el resto de la deudas diferentes a las correspondientes a los Ayuntamientos a los efectos de calcular la provisión por insolvencias, de acuerdo con el principio de prudencia, parece recomendable que se utilice el mismo criterio para las deudas de los Ayuntamientos. En otro caso habría de valorarse individualmente el riesgo de su incobrabilidad en cada uno de las deudas, incluida la de los entes locales, a favor de la empresa. Además las insolvencias no tienen porque ser definitiva sino que también pueden ser temporales, y la realidad demuestra la dificultad que tienen las entidades locales para hacer frente al pago en plazo de sus obligaciones.

III.6. Área Económica-financiera. Acreedores.

Cuentas 5530102 y 5520019 La empresa aplica la normativa de contabilizar en cuentas separadas los conceptos que gestiona por cuenta de terceros, es decir, contabiliza mediante abonos a las cuentas 5530102 y 5520019 los importes que se incluyen en las facturas a los abonados de Ferrol y que posteriormente son liquidados a la Xunta de Galicia y Urbaser, tal y como se desprende de la aplicación de la Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan de Contabilidad a las empresas del sector de Abastecimiento y Saneamiento.

La empresa sólo aplica parcialmente la Orden de 10 de diciembre de 1998. Como ya se dijo en el proyecto de informe, de acuerdo con la alegación vertida, las cuentas 55301 y 5520 representan el saldo de las cantidades adeudadas a Aguas de Galicia, por canon de saneamiento, y a URBASER S.A por la tasa de recogida de basuras. La literalidad del proyecto de informe, cuando se dice que el saldo no resulta fiable, como consecuencia de la operativa contable, hay que interpretarlo con la explicación dada en las siguientes frases del mismo párrafo. En especial cuando se concluye que la práctica contable, en contra de la prevista en la normativa, impide reflejar la imagen fiel de dichos saldos y conocer el saldo real debido a Aguas de Galicia y a URBASER SA, al no utilizar e integrar las cuentas 4305 indicadas por la Orden mencionada restando las cuentas 55301 y 5520. El modelo de balance que se anexa a la Orden de 10 de diciembre de 1998 sitúa la cuenta

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435 restando las cuentas representativas de las cantidades adeudadas por la gestión de recursos por cuenta de otros. Al no desglosar con la contabilización de los derechos de cobro frente a los usuarios o de sus previsiones las cantidades correspondientes a dichos recursos impide luego considerarlos para su compensación con las cuentas acreedoras representativas de las cantidades adeudas por los mismos recursos. La razón de que la Orden proponga excepcionalmente esta compensación del activo con el pasivo, deriva de que el devengo o exigibilidad de los recursos que gestiona por cuenta de las administraciones titulares (Aguas de Galicia) o otros sujetos (como puede ser en este caso URBASER SA), en la mayoría de los casos, se produce cuando la empresa de aguas ingresa en su tesorería los recursos exigidos a los usuarios. Por eso los saldos de las cuentas 55301 y 5520, aisladamente sí responden a los diferentes hechos económicos acaecidos, pero, si se considera el criterio de caja como el determinante del devengo de dichos pasivos a favor de las administraciones o entes titulares de los recursos, la imagen del saldo no resulta fiable. III.6. Área Económica-financiera. Acreedores.

En otro orden de cosas, en cuanto a la discrepancia del Concello con respecto a la contabilización de las inversiones realizadas por URBASER S.A al considerar que no fueron recepcionadas por el ente local municipal y, en consecuencia, no pueden ser dadas de alta en la contabilidad mientras no se produzca dicha recepción, previa valoración, y posterior entrega a EMAFESA (página 29 del Proyecto de Informe), decir que aunque la adjudicación del concurso lleve consigo la necesidad de hacer parte del adjudicatario unas obras, no existe contrato de obras públicas en el sentido que éste dé la legislación de contratos del Estado.

El proyecto de informe puso de manifiesto la postura del Ayuntamiento en relación a la contabilización de las inversiones. De acuerdo con lo dicho en la réplica a las alegaciones en relación a los derechos cedidos en uso, tal y como señala el TS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, en su reciente S. de 26/09/2005, no cabe ignorar que tratándose de bienes afectos a un servicio público, el tráfico jurídico de los mismos es el que corresponde a su demanialidad, de acuerdo, en este caso, con las previsiones del artículo 80 LBRL, por lo que con respecto a ellos la titularidad pertenece a la Administración territorial correspondiente, admitiendo sólo la adscripción a un organismo personificado para la prestación del correspondiente servicio. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas prevé la ejecución de obras en los contratos de gestión indirecta de los servicios públicos, cuya retribución podrá ser con cargo a las tarifas que abonen los usuarios, por lo que el hecho de que no exista gasto público no impide su clasificación como obra pública. Incluso contablemente debería reflejarse en la cuenta 218 de bienes cedidos en uso, pues su titularidad no es de EMAFESA y sí del Ayuntamiento.