consejo provincial de niÑos, niÑas y adolescentes 3º

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CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º Sesión RESUMEN Desde el día 26 del mes de septiembre de 2011 al día 30 de septiembre del 2011, en los Nodos Rafaela, Reconquista, Rosario, Santa Fe, y Venado Tuerto, convocados por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, se llevaron a cabo las 3ª s Sesiones del Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe. En cada nodo participaron como consejeros, miembros de Municipalidades y Comunas, representantes de ONG's, representantes de Colegios Profesionales, representantes de los tres Poderes de la provincia, y representantes de Universidades. El Orden del día tratado fue, como se anticipó en la convocatoria: ACREDITACIÓN Grupo A: Evaluación y priorización de las metas regionales (Nodo Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto) para la elaboración del Plan Provincial, Regional y Nacional. Grupo B: Propuestas de modificación de la Ley N° 12.967. Evaluación de las propuestas. Abordaje de los temas particulares de cada Nodo, planteados en la Segunda Sesión del Consejo Provincial: Reconquista : Alternativas para trabajar el consumo de sustancias adictivas en los Adolescentes. Rafaela : Oportunidad de participación en espacios formales y no formales educativos para los Adolescentes. Santa Fe : Estigmas y estereotipos que interfieren en la vida cotidiana de los Adolescentes. Rol de los agentes de seguridad. Rosario : Modalidades al “alojar” las Adolescencias en su centro de vida, en las instituciones, en el cese de medidas excepcionales. Venado Tuerto : Acompañamiento y revisión de los modos de alojar a los Niños en los Hogares. El derecho de ser oído del Niño. Trabajo y Adolescente: abandono de la escolaridad.

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Page 1: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

3º Sesión

RESUMEN

Desde el día 26 del mes de septiembre de 2011 al día 30 de septiembre del 2011, en los

Nodos Rafaela, Reconquista, Rosario, Santa Fe, y Venado Tuerto, convocados por la

Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, se llevaron a cabo las 3ªs Sesiones del

Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe.

En cada nodo participaron como consejeros, miembros de Municipalidades y Comunas,

representantes de ONG's, representantes de Colegios Profesionales, representantes de los tres

Poderes de la provincia, y representantes de Universidades.

El Orden del día tratado fue, como se anticipó en la convocatoria:

ACREDITACIÓN

� Grupo A: Evaluación y priorización de las metas regionales (Nodo Reconquista, Rafaela,

Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto) para la elaboración del Plan Provincial, Regional y

Nacional.

� Grupo B: Propuestas de modificación de la Ley N° 12.967. Evaluación de las

propuestas.

Abordaje de los temas particulares de cada Nodo, planteados en la Segunda Sesión del Consejo Provincial: Reconquista: Alternativas para trabajar el consumo de sustancias adictivas en los Adolescentes. Rafaela: Oportunidad de participación en espacios formales y no formales educativos para los Adolescentes. Santa Fe: Estigmas y estereotipos que interfieren en la vida cotidiana de los Adolescentes. Rol de los agentes de seguridad. Rosario: Modalidades al “alojar” las Adolescencias en su centro de vida, en las instituciones, en el cese de medidas excepcionales. Venado Tuerto: Acompañamiento y revisión de los modos de alojar a los Niños en los Hogares.

El derecho de ser oído del Niño. Trabajo y Adolescente: abandono de la escolaridad.

Page 2: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

Declaración del estado de Adoptabilidad.

Selección de 5 miembros que en representación de los Consejeros de cada Región

participarán en la Sesión General elaborando:

- la Propuesta del Plan Provincial de Promoción y Protección de Derechos (según Art. 36 de la

Reglamentación de la Ley Provincial 12967) y

- la Propuesta de modificación de la Ley 12967 para ser presentada en la Legislatura Provincial.

Firma del Acta de la Segunda Sesión.

Se da comienzo al análisis de los distintos puntos:

• En el Grupo A se discutirán las Metas del Plan de Acción a Nivel Nacional, con

el objetivo de diseñar la propuesta para el Plan Regional. Esto conformará -con el

resto de las regiones-, la propuesta para el Plan Provincial.

• En el Grupo B se analizarán los dos proyectos de propuesta para modificar la

Ley de Protección Integral, formuladas tanto por Diputados como por el

Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia de Santa Fe. Todo ello, cotejando el

articulado actual de la Ley 12.967 y teniendo también presente la normativa de la

Ley 26.061.

• Previo al análisis de las Metas, Marcela D'Angelo comparte que, junto a Patricia

Giuricich, participaron del Consejo Federal donde quedó consolidada la formulación

del Plan Nacional para el 2012 – 2015, propuestas que se irán trabajando en los

distintos Consejos Regionales.

En el marco del Grupo A se invita a trabajar a quienes están en espacios de

gestión: municipios, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales

interesados en participar de la formulación de la política pública de infancia.

En el marco del Grupo B se invita a otro recinto, a miembros del Poder Ejecutivo,

del Poder Judicial, del Poder Legislativo, y Colegios Profesionales y Universidades

que quieran hacer su aporte a esta reforma de Ley.

Page 3: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

GRUPO A:

Evaluación y priorización de las metas regionales,

para la elaboración del Plan Regional, Provincial y Nacional

PREDISEÑO PROPUESTA PLAN PROVINCIAL

NODO RAFAELA

EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

Page 4: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,

provincial y municipal, considerando entre las acciones indispensables el

incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos considerados

al nivel territorial más próximo a la población. (Meta 1 b del Plan Nacional).

“Cuando es tan grande la demanda, entre los grupos mas necesitados ,

se trabaja con lo conocido, mezclándose el orden provincial, con el

municipal, etc.” (Consejera por la Fundación Espacios de Aprendizaje y

Capacitación, Marta Berra).

EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA

DIGNA:

• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas

por Niñas, Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).

“No podemos dejar de lado el problema del suelo y su inaccesibilidad”.

(Consejero por la Municipalidad de Rafaela Walter Bigi).

“Garantizar el acceso al agua potable”. (Municipalidad de Suardi).

EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:

• 3- Instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.)

de protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda

otra forma de discriminación. (Meta 15 del Plan Nacional).

Page 5: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 4- Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de

sustancias psicoactivas y generar:

Un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes usuarios de

sustancias psicoactivas.

Al menos un dispositivo de alcance regional para asistencia con

alojamiento. (Meta 17 del Plan Nacional).

• 5- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios

fortalecidos por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios

garanticen el Derecho a un adecuado desarrollo de los Niños y las Niñas de

hasta 4 años de edad; y desarrollar políticas y acciones que brinden una

protección especial a madres adolescentes y sus hijos, de modo que puedan

cumplimentar un adecuado desarrollo de sus vidas. (Meta 18 y 19 del Plan

Nacional integradas).

• 6- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y

Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica,

recreativa y deportiva. (Meta 24 del Plan Nacional).

“Abrimos playones en los barrios y los Niños no van, hay que rediscutir

estos espacios y repensar nosotros que estigmas tenemos de los

Adolescentes y de los Niños, cual es la construcción de nuestras

miradas”. (Consejero por la Asociación Civil Barbiana, Ana María

Santucci).

NODO RECONQUISTA

EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Page 6: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,

provincial y municipal. Considerando entre las acciones indispensables:

Adecuación del 100% de las normas provinciales a los “principios de la

protección integral”

El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos

considerados al nivel territorial más próximo a la población.

La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que

den efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 del Plan

Nacional).

EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA

DIGNA:

• 2- Garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como

meta nacional alcanzar al 90% de la población. (Meta 5 del Plan Nacional).

• 3- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas

por Niñas, Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).

• 4- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles

con mayores y menores ingresos. (Meta 3 del Plan Nacional).

EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:

Page 7: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 5- Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y

Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos

grupos con dificultades para su acceso; y disminuir la mortalidad infantil de

niños menores de 5 años, achicando la brecha existente entre las provincias.

Considerando como meta nacional en 8,5/00 para la TMI y el 9,9/00 para la

TMM5. (Meta 9 y 10 del Plan Nacional).

• 6- Fortalecer integralmente al grupo familiar de las Niñas y los Niños que

trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo infantil. (Meta 14 del Plan

Nacional).

• 7- Instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.)

de protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda

otra forma de discriminación. (Meta 15 del Plan Nacional).

• 8- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a

madres adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un

adecuado desarrollo de sus vidas; garantizar que todos los Niños, Niñas y

Adolescentes puedan completar 13 años de educación obligatoria de calidad

(Incluir en el nivel inicial de educación al 100% de la población de 5 años,

promoviendo que todos los adolescentes puedan completar la escuela

secundaria para el año 2015; y mejorar el instituto de la adopción y generar

acciones que protejan los derechos de niños y niñas en espera de familia

adoptiva. (Metas 19, 21 y 27 del Plan Nacional integradas).

NODO SANTA FE

Page 8: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

EJE N°1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL :

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,

provincial y municipal. Considerando entre las acciones indispensables:

Adecuación del 100% de las normas provinciales a los “principios de la

protección integral”,

El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos

considerados al nivel territorial más próximo a la población,

La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que

den efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 del Plan

Nacional).

“Es importante fortalecer los establecimientos institucionales, para darle

mayor legitimidad al trabajo. Hoy esta en debate cuales son nuestras

prácticas institucionales”. (Consejera por la Municipalidad de Santa Fe,

Claudia Mitre).

EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA

DIGNA:

• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas

por Niñas, Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).

“Hace a la subjetivación del individuo, la separación de la intimidad de los

Padres y los Niños”. (Consejera por el Colegio de Psicólogos, Florencia

Pacitti).

Page 9: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 3- Garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como

meta nacional alcanzar al 90% de la población; y garantizar el acceso a la red

de desagües cloacales, considerando como meta nacional alcanzar el 75% de

la población. (Meta 5 y 6 del Plan Nacional integradas).

“Se está priorizando en algunos barrios la electricidad y no el agua.

Debemos priorizar todos los puntos”. (Consejera por el Colegio de

Asistentes Sociales, Paola Bauza)

EJE N°3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS :

• 4- Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y

Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos

grupos con dificultades para su acceso. (Meta 9 del Plan Nacional).

• 5- Disminuir la mortalidad infantil de Niños menores de 5 años, achicando la

brecha existente entre las provincias. Considerando como meta nacional en

8,5/00 para la TMI y el 9,9/00 para la TMM5. (Meta 10 del Plan Nacional).

• 6- Garantizar el Derecho a la identidad mediante el otorgamiento del DNI

universal, gratuito y oportuno en todo el país; y disminuir la mortalidad materna

(particularmente en Adolescentes), achicando la brecha existente entre las

provincias. Considerando como meta nacional el 1,3/000. (Meta 8 y 11 del Plan

Nacional integradas).

• 7- Fomentar acciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades con mayor impacto en Niños, Niñas y Adolescentes. Prestando

especial atención a la Tuberculosis, el Chagas y el VIH; y disminuir la

Page 10: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

Desnutrición Infantil. (Meta 12 del Plan Nacional).

• 8- Promover acciones que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil.

Prestando especial atención a sus peores formas y al trabajo remunerado

efectuado para empleadores; y fortalecer integralmente al grupo familiar de las

Niñas y los Niños que trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo infantil.

(Meta 13 y 14 del Plan Nacional integradas).

• 9- Incrementar las acciones de promoción y protección de los derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes en situación desfavorable, considerando

especialmente entre ellos a quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen

a pueblos indígenas y/o cuentan con algún grado de discapacidad; y promover

hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de sustancias

psicoactivas y generar:

Un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes usuarios de

sustancias psicoactivas.

Al menos un dispositivo de alcance regional para asistencia con

alojamiento. (Meta 16 y 17 del Plan Nacional integradas).

• 10- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios

fortalecidos por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios

garanticen el derecho a un adecuado desarrollo de los Niños y las Niñas de

hasta 4 años de edad. (Meta 18).

• 11- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a

madres adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un

adecuado desarrollo de sus vidas. (Meta 19).

Page 11: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 12- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y

Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica,

recreativa y deportiva. (Meta 24).

NODO ROSARIO

EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL :

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,

provincial y municipal. Considerando entre las acciones indispensables:

A) El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos

considerados al nivel territorial más próximo a la población. (Meta 1 b del

Pan Nacional).

B) La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que

den efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 c del Pan Nacional).

EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:

• 2- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles

con mayores y menores ingresos; garantizar el acceso a la vivienda,

especialmente a las familias integradas por Niñas, Niños y Adolescentes;

garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como meta

Page 12: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

nacional alcanzar al 90% de la población, y garantizar el acceso a la red de

desagües cloacales, considerando como meta nacional alcanzar el 75% de la

población. (Metas 3, 4, 5 y 6 del Plan Nacional integradas).

EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:

• 3- Garantizar el derecho a la identidad mediante el otorgamiento del DNI

universal, gratuito y oportuno en todo el país; y garantizar el acceso a la

asignación universal de todos los Niños, Niñas y Adolescentes, promoviendo

acciones destinadas a incluir a todos aquellos grupos con dificultades para su

acceso. (Metas 8 y 9 del Plan Nacional integradas).

• 4- Fomentar acciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades con mayor impacto en niños, niñas y adolescentes. Prestando

especial atención a la Tuberculosis, el Chagas y el VIH; promover acciones

que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil. Prestando especial

atención a sus peores formas y al trabajo remunerado efectuado para

empleadores; fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños

que trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo infantil; instalar y fortalecer

políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de protección contra el

maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma de

discriminación, y incrementar las acciones de promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes en situación desfavorable,

considerando especialmente entre ellos a quienes habitan en medios rurales

y/o pertenecen a pueblos indígenas y/o cuentan con algún grado de

discapacidad. (Metas 12, 13, 14, 15 y 16 del Plan Nacional integradas)

• 5- Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de

sustancias psicoactivas y generar un protocolo de asistencia para niños, niñas

Page 13: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

y adolescentes usuarios de sustancias psicoactivas, y al menos un dispositivo

de alcance regional para asistencia con alojamiento. (Meta 17 del Plan

Nacional)

• 6- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios

fortalecidos por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios

garanticen el derecho a un adecuado desarrollo de los niños y las niñas de

hasta 4 años de edad. (Meta 18 del Plan Nacional).

• 7- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a

madres adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un

adecuado desarrollo de sus vidas. (Meta 19 del Plan Nacional).

• 8- Fortalecer políticas de desinstitucionalización de niños y niñas sin cuidados

parentales a través de la disminución de la cantidad de chicos

institucionalizados, y el control y la supervisión gubernamental del 100% de los

que permanecen en esta situación. (Meta 20 del Plan Nacional).

• 9- Garantizar que todos los Niños, Niñas y Adolescentes puedan completar 13

años de educación obligatoria de calidad, incluyendo en el nivel inicial de

educación al 100% de la población de 5 años, y promoviendo que todos los

Adolescentes puedan completar la escuela secundaria para el año 2015. (Meta

21 del Plan Nacional).

NODO VENADO TUERTO

Page 14: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional,

provincial y municipal. Considerando entre las acciones indispensables la

construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den

efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 c del Plan Nacional).

EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA

• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas

por Niñas, Niños y Adolescentes; garantizar el acceso al agua potable por red

pública, considerando como meta nacional alcanzar al 90% de la población, y

garantizar el acceso a la red de desagües cloacales, considerando como meta

nacional alcanzar el 75% de la población. (Metas 4, 5 y 6 del Plan Nacional

integradas).

• 3- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles

con mayores y menores ingresos. (Meta 3 del Plan Nacional)

EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:

• 4- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y

Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica,

recreativa y deportiva. (Meta 24 del Plan Nacional).

Page 15: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de

sustancias psicoactivas y generando un protocolo de asistencia para niños,

niñas y adolescentes usuarios de sustancias psicoactivas, y al menos un

dispositivo de alcance regional para asistencia con alojamiento. (Meta 17 del

Plan Nacional).

• Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y

Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos

grupos con dificultades para su acceso (Meta 9); disminuir la mortalidad infantil

de niños menores de 5 años, achicando la brecha existente entre las

provincias. Considerando como meta nacional en 8,5/00 para la TMI y el 9,9/00

para la TMM5 (Meta 10); disminuir la mortalidad materna (particularmente en

adolescentes), achicando la brecha existente entre las provincias.

Considerando como meta nacional el 1,3/000 (Meta 11); incrementar las

acciones de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y

adolescentes en situación desfavorable, considerando especialmente entre

ellos a quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen a pueblos indígenas

y/o cuentan con algún grado de discapacidad (Meta 16); incrementar el

número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos por la

acción del Estado, a fin de lograr que los servicios garanticen el derecho a un

adecuado desarrollo de los niños y las niñas de hasta 4 años de edad (Meta

18); fortalecer políticas de desinstitucionalización de niños y niñas sin cuidados

parentales a través de la disminución de la cantidad de chicos

institucionalizados y el control y la supervisión gubernamental del 100% de los

que permanecen en esta situación (Meta 20); garantizar que todos los niños,

niñas y adolescentes puedan completar 13 años de educación obligatoria de

calidad incluyendo en el nivel inicial de educación al 100% de la población de

5 años y promoviendo que todos los adolescentes puedan completar la

escuela secundaria para el año 2015 (Meta 21); mejorar el instituto de la

adopción y generar acciones que protejan los derechos de niños y niñas en

espera de familia adoptiva. (Metas 9, 10, 11, 16, 18, 20, 21 y 27 del Plan

Nacional).

Page 16: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

GRUPO B:

Propuesta de Reforma de Ley que lo realizó desde el Ejecutivo,

en conjunto con propuestas de todas las Delegacione s

REFORMA DE LA LEY N° 12.967

I.- MEDIDAS DE EXIGIBILIDAD (ART. 8)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista ) y Región 3 (Nodo

Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, proponiendo modificar

el Art. 8 de la Ley , incorporando las Medidas de Exigibilidad con la siguiente redacción:

“Cuando la amenaza o vulneración de derechos sea consecuencia de obstáculos

surgidos por omisiones u acciones de organismos públicos o privados que prestan

servicios, las Autoridades Administrativas de Promoción y Protección de Derechos

arbitrarán los mecanismos de exigibilidad que correspondan para comprometerlos en la

aplicación de la ley, bajo apercibimiento de incurrir en grave incumplimiento si se tratare de

funcionarios públicos, y de ser pasible de multa de cinco a quinientos jus, según la

gravedad y circunstancias del caso, si se tratare de particulares.

Ello sin perjuicio del derecho de todo ciudadano de interponer las acciones

administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos, a través

de medidas expeditas y eficaces.”

II.- GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN (ART. 26)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista ) y Región 3 (Nodo

Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social y propuso modificar el

Art. 26 de la Ley incorporando expresamente la obligatoriedad del Registro Civil y

Capacidad de las Personas de dar trámite y entregar la documentación que acredite la

identidad de un niño, niña o adolescente, a su propio requerimiento o de un referente

familiar o institucional, con la siguiente redacción:

Page 17: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

“El oficial público de Registro Civil y Capacidad de las Personas expedirá y

entregará toda la documentación pertinente que acredite la identidad de una niña, niño o

adolescente a requerimiento del mismo o de su representante legal o del referente familiar

o institucional designado por la Autoridad Administrativa.”

III.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE 90 DÍAS (ART. 51)

La Región 2 (Nodo Rafaela) propuso extender el plazo de la Ley de 90 a 180

días, habiéndose considerado que el plazo de 90 días resulta insuficiente, dado que a la

fecha la mayoría de las medidas de protección excepcional han sido prorrogadas,

requiriendo los equipos intervinientes mayor tiempo para abordar situaciones de tan

extrema complejidad.

Se propuso además que dicho plazo comience a correr desde que quede firme

el acto administrativo de adopción de la medida de protección excepcional, de acuerdo a

la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social.

La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el plazo de 90 días se compute

desde que quede firme el acto administrativo, cuando el niño fuera alojado en un ámbito

familiar alternativo. Cuando el niño fuera alojado en un ámbito institucional, el plazo de 90

días correrá desde que la separación efectiva del niño de su centro de vida.

La Región 3 (Nodo Santa Fe) aprobó la propuesta del Ministerio de Desarrollo

Social consistente en que el plazo de 90 días comience a computarse desde que quede

firme el acto administrativo de adopción de la medida. Se propone además que el plazo

de la prórroga de la medida de protección excepcional pueda extenderse por el tiempo

que establezca la Autoridad Administrativa, no pudiendo exceder en total de un año y

medio.

La Región 4 (Nodo Rosario) propuso posponer el debate sobre el Art. 1 del

Proyecto presentado en la Cámara de Diputados hasta el comienzo del período de

sesiones ordinarias de la Legislatura, en el mes de Mayo de 2012.

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto

Page 18: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

presentado en la Cámara de Diputados (art. 1), con la salvedad de la última parte del

tercer párrafo que expresa: “En aquellos casos donde no se observe un lapso prudencial

entre la fecha en que quede firme el acto administrativo y la efectiva separación del niño

de su grupo familiar el Juez determinará excepcionalmente la fecha de inicio.” Ello dado

que se entendió que, si se respetan los plazos fijados por la legislación tanto en relación a

los organismos del Ejecutivo como al Poder Judicial, no existe motivo para tener que “fijar

la fecha de inicio de la medida”. El cumplimiento de la ley garantiza que la fecha de inicio

esté determinada.

IV.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCI ÓN

EXCEPCIONAL – OPOSICIÓN DE LOS PADRES (ART. 51)

La Región 1 (Nodo Reconquista) se pronunció a favor del Proyecto presentado

en la Cámara de Diputados (Art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, con las

siguientes salvedades:

� Se propone que el plazo de un año y medio se reduzca a un año, en

consonancia con la Ley de Adopción.

2) En el último párrafo del Art. 4 debería reemplazarse el término

“expedirse” por “oponerse”.

3) En el Art. 66 ter se propone limitar la posibilidad de oposición a los

padres o tutores debiendo excluirse a los guardadores o responsables. Ello debido a

que los padres o tutores son quienes detentan la patria potestad sobre el niño por lo

que extender la posibilidad de oposición a guardadores o responsables que no

detentan la patria potestad, se consideró una facultad excesiva.

4) Se recomienda suprimir el tercer párrafo del Art. 66 bis en el que se

establece la facultad del juez de ordenar la continuación de la medida excepcional

por un plazo máximo de seis meses, en razón de considerarla una facultad excesiva.

En cuanto al procedimiento de la oposición se pronunció a favor de la

Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, Artículo 51 ter, por el que se admite el

procedimiento sumarísimo, debiendo incluírselo expresamente en el art. 68 inc. 4 de la Ley

Nº 10.160.

La Región 2 (Nodo Rafaela) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la

Page 19: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

Cámara de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66

ter y 66 quater, con excepción del tercer párrafo del art. 66 bis en el que se establece que

“el juez podrá por decisión fundada ordenar la continuación de la medida excepcional

debiendo en dicho caso fijar un plazo que no podrá exceder de los seis meses.”

La Región 3 (Nodo Santa Fe) se pronunció a favor del Proyecto presentado en

la Cámara de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis,

66 ter y 66 quater, con la sugerencia de que se suprima del Art. 66 ter, la posibilidad de

oposición de los “responsables” del niño.

La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la Propuesta del Ministerio de

Desarrollo Social, Art. 51 bis, se expusieron diversas opiniones:

Por un lado se consideró que si bien es importante evitar la revictimización del

niño exponiéndolo a relatos repetidos, en algunas situaciones el juez debe escucharlo. Por

otro lado, se propuso que el principio de no revictimización debe estar plasmado en un

artículo específico de la Ley para que sea vinculante en toda la temática.

Con relación al Art. 51 ter, se manifestó que es importante que el juez

competente, controle la legalidad de la disposición administrativa de resolución definitiva de

la medida excepcional, considerándose que este control de legalidad no dilata demasiado

el proceso.

Asimismo se entendió que debe darse un proceso en sede judicial para la

oposición de los padres para que comparezcan y ofrezcan pruebas, debiendo designarse,

en estos casos, un tutor especial para el niño.

Se consideró asimismo que el proceso sumarísimo permite al juez mayor

inmediatez que el ordinario.

Contrariamente se entendió que con el control de legalidad de la resolución

definitiva y con la oposición de los padres en sede administrativa y judicial, se estarían

concediendo mayores facultades a los jueces, generándose una doble instancia

administrativa y judicial en perjuicio de los intereses del niño.

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto

presentado en la Cámara de Diputados (art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66

bis, sugiriéndose reemplazar la intervención del Defensor General por el Ministerio Pupilar.

Se prestó conformidad al Art. 5 que incorpora el Art. 66 ter, sugiriéndose la

Page 20: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

designación de tutor especial en todos los casos, exista o no oposición de los padres,

tutores, guardadores o responsables.

Se propuso considerar prorrogadas las medidas excepcionales durante el

proceso judicial, se haya o no deducido oposición.

Con relación al Art. 6 que establece la incorporación a la Ley del art. 66 quater,

se desestimó la propuesta y en su lugar se votó adherir a la Propuesta del Ministerio de

Desarrollo Social, Art. 51 bis tercer párrafo hasta el final, con la siguiente redacción:

“Cuando la Autoridad Administrativa Regional o Provincial sugiera la declaración

del estado de adoptabilidad informará dicha circunstancia al Registro Único de Aspirantes a

Guarda con Fines Adoptivos en cumplimiento del art. 4 de la Ley 13.093.

El juez interviniente actuará conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley

13.093 evitando repetir intervenciones ya realizadas y la exposición a relatos repetidos o

audiencias, entrevistas o comparecencias innecesarias del niño.

En todos los casos se solicitará la intervención promiscua del Ministerio Público

conforme al art. 59 del Código Civil.

La declaración del estado de adoptabilidad una vez firme será comunicada al

mencionado Registro conforme al art. 15 de la Ley 13.093.”

V.- INFORMACIÓN (ART. 55)

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta

presentada por el Ministerio de Desarrollo Social en cuanto a la incorporación de un último

párrafo al Art. 55 de la Ley por el que se establezca expresamente la facultad de la

Autoridad Administrativa interviniente de requerir información y/o documentación a

organismos públicos o privados, con la siguiente redacción:

“La Autoridad Administrativa en el ámbito de su competencia podrá requerir de

los organismos públicos o privados intervinientes, toda la información y/o documentación

que de cuenta de la intervención realizada en una situación de vulneración de derechos de

una niña, niño u adolescente.”

VI.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA – FUERZA

PÚBLICA (ART. 58)

Page 21: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

La Región 2 (Nodo Rafaela) , Región 1 (Nodo Reconquista) , Región 3 (Nodo

Santa Fe) , Región 4 (Nodo Rosario) y Región 5 (Nodo Venado Tuerto) propusieron

modificar el art. 58 de la Ley suprimiendo el último párrafo e incorporar el Art. 58 bis

regulando las Medidas de Protección Excepcional de Urgencia y el uso de la fuerza

pública, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la

siguiente redacción:

“Artículo 58 bis.- Medida de Protección Excepcional de Urgencia.

Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de

protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el

Servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave

riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente.

Se deberá solicitar fundadamente la medida por cualquier medio.

La Autoridad Administrativa indicada en el artículo precedente emitirá la orden

respectiva consignando los motivos que justifican la urgencia. En caso de ser necesario se

requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para

efectivizar la medida acompañando la orden emitida.

Se deberá formalizar el pedido en forma escrita y fundada cumplimentando todos

los requisitos para confeccionar el expediente o legajo administrativo y reunir todos los

medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido, en el plazo de cinco

días hábiles desde que se ordenó la medida.”

VII.- RECURSO DE REVOCATORIA – PLAZOS (ART. 62)

La Región 2 (Nodo Rafaela) , Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo

Santa Fe) propusieron modificar el Art. 62 de la Ley, modificando los plazos de

interposición del recurso de revocatoria y de fijación de audiencia, conforme a lo previsto

en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:

“Art. 62.- Recursos

Contra la resolución de la Autoridad administrativa que decide la aplicación de

una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en el plazo

Page 22: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

de diez días hábiles desde su notificación. Se fijará audiencia oral y actuada dentro del

plazo máximo de quince días (15) de interpuesto el recurso. La interposición de este

recurso no tiene efecto suspensivo. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser

resuelto en un plazo de tres (3) días, sin apelación administrativa y con notificación a las

partes.

Los recursos que podrán interponerse son los específicamente previstos en esta

ley”.

VIII.- PATROCINIO LETRADO DE LA AUTORIDAD ADMINISTR ATIVA (ART.

63)

La Región 3 (Nodo Santa Fe) y la Región 4 (Nodo Rosario) propusieron

modificar el Art. 63 de la Ley incorporando expresamente que la Autoridad Administrativa

no requiere patrocinio letrado en la solicitud del control de legalidad de la medida, conforme

a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:

“Art. 63.- Remisión.

Las actuaciones administrativas deben ser puestas a disposición del Juez o

Tribunal Colegiado con competencia en materia de Familia a los fines de la realización del

control de legalidad en el día hábil siguiente de adoptada la medida excepcional o de

agotado el procedimiento recursivo si se hubiese planteado. La Autoridad Administrativa en

el marco de su competencia no requerirá patrocinio letrado a tal fin.

Los trámites judiciales que demande el control de legalidad no obstan la

aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando la autoridad administrativa evaluare

que la no aplicación urgente e inmediata implique un grave riesgo para la vida e integridad

psicofísica de la niña, niño o adolescente.

De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento

de la medida de protección excepcional, la Autoridad administrativa del ámbito regional o la

Autoridad de Aplicación provincial requerirán a la autoridad judicial competente las órdenes

respectivas.

El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de

las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal.

El incumplimiento de las medidas excepcionales por parte de la niña, niño o

Page 23: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

adolescente, no pueden acarrearle sanción alguna.”

La Región 3 (Nodo Santa Fe) propuso modificar el art. 64 de la Ley suprimiendo

el plazo de dos (2) horas atento a que el mismo resulta de cumplimiento imposible e

incorporando mayores precisiones en su redacción en cuanto a la determinación de la

competencia para la intervención en la situación planteada en la norma, conforme a lo

previsto en la Propuesta del MDS, con la redacción que seguidamente se sugiere.

IX.- VÍCTIMA DE DELITOS – PLAZO PARA LA ENTREVISTA (ART. 64)

La Región 4 (Nodo Rosario) adhiere a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo

Social consistente en suprimir el plazo de dos (2) horas para convocar a una entrevista,

sugiriendo además la posibilidad de reemplazar dicho plazo por “el más breve tiempo

posible”.

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) también adhiere a la Propuesta del

Ministerio de Desarrollo Social de suprimir el plazo de dos (2) horas, sugiriendo además la

posibilidad de elevar dicho plazo a veinticuatro (24) horas.

X.- ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD (ART. 65)

La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el control de legalidad sea

restringido al cumplimiento de los recaudos formales administrativos.

La Región 2 (Nodo Rafaela) y la Región 4 (Nodo Rosario) se pronunciaron a

favor del Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 2) por el que se propone

modificar el Art. 65 de la Ley, estableciéndose que en el control de legalidad se ponderarán

tanto el cumplimiento de los requisitos formales como la razonabilidad de las medidas

dispuestas.

La Región 3 (Nodo Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo

Social, en los siguientes términos:

“El control de legalidad de la medida de protección excepcional y sus prórrogas

Page 24: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

implica una revisión del cumplimiento de los recaudos formales previstos por la ley para la

adopción de la medida, debiendo verificarse el cumplimiento de las garantías

constitucionales y del debido proceso.”

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta del

Ministerio de Desarrollo Social dado que se consideró que el análisis de razonabilidad

implicaría otro juicio de valoración no previsto en la Ley Nº 26.061 e introducir

nuevamente instituciones que tienen que ver mucho más con el Sistema de Patronato que

con el de Protección Integral.

XI.- RESOLUCIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD – NOTIFICA CIÓN -

RECURSOS (ART. 66)

La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la notificación prevista en el Art. 66

se pronunció en favor de la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a

suprimir la mención expresa de notificar “a las demás partes del proceso” atento a que el

control de legalidad es un procedimiento y no un proceso.

Asimismo se consideró que teniendo en cuenta el principio de autonomía

progresiva del niño, este debería ser comunicado y no notificado.

Para el supuesto de rechazo del control de legalidad de la medida se aconsejó

que la Autoridad Administrativa debería estar facultada para recurrir la decisión en forma

autónoma.

La Región 4 (Nodo Rosario) y la Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se

pronunciaron a favor del Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 3)

coincidente con la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, por el que se establece

modificar el último párrafo del Art. 66 en los siguientes términos: “la resolución es

recurrible”.

XII.- PRESUPUESTO (ART. 67)

La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la modificación del art. 67

de la Ley, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, el que

Page 25: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 67.-

El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos debe identificar las

partidas presupuestarias cuyos beneficiarios directos sean los sujetos de esta ley,

previendo partidas con afectación específica para el funcionamiento de la Subsecretaría de

Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, el Consejo Provincial, el Defensor Provincial,

la Comisión Interministerial, los Servicios Locales y todas las que correspondan para el

cumplimiento de la presente ley.

Las partidas presupuestarias asignadas a la promoción y protección integral de

los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben incrementarse de acuerdo a

indicadores e información surgida de registros de datos estadísticos provinciales que deben

incluir la variable niñez. En ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución

de ejercicios anteriores.

El presupuesto asignado a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez,

Adolescencia y Familia debe constar desagregado en Presupuesto Anual de Gastos y

Cálculo de Recursos.

Declárese la intangibilidad de los fondos asignados a la infancia, adolescencia y

familia.”

XIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la inclusión de una

Disposición Complementaria de la Ley por la que se modifique el Art. 145 inc. 1 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.160, conforme a lo previsto

en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, confiriendo al Defensor General la

representación legal del niño para la interposición de acciones judiciales.

Page 26: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• Antes de finalizar la sesión, se establecen los 5 Consejeros que se reunirán a

fines de noviembre, principios de diciembre, junto a los cinco de cada uno de

los otros Nodos -en total 25 Consejeros-, a redactar el Plan Provincial y el

Bosquejo del Proyecto de Ley, a llevarse a cabo en Santa Fe. Siendo los

mismos:

Por la REGION 1 - Nodo RECONQUISTA:

• Por Municipios y Comunas

Titular : Municipalidad de Reconquista:

Secretaria del Área de Desarrollo Social, Sra. Griselda Carina Morel

Suplente: Municipalidad de Villa Ocampo:

Licenciada en Trabajo Social Daniela Silvana Piccoli

• Por Organizaciones No Gubernamentales

Titular: Asociación Casita “Mamá Angela”, Ernesto Arzamendia

Suplente: Asociación Civil “Quinta de la Familia Liliane”, Sr. Darío Javier Barbona

• Por Universidades

Universidad Católica Sede Reconquista, Prof. Julio Cesar Perricone

• Por el Poder Judicial

Page 27: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

Titular: Circunscripción Judicial N° 4, Dra. Ileana Sinchez

Suplente: Circunscripción Judicial N° 4 , Dr. Jorge Oscar Fernández

• Por el Poder Legislativo

Diputada, Sra. Alicia Perna.

Por la REGION 2 - Nodo RAFAELA:

• 1. Por Municipios y Comunas

Municipalidad de Rafaela: Coordinadora de Gestión Territorial, Sra. Melina Engler

• Por Organizaciones No Gubernamentales

Asociación Civil Barbiana: Presidente de la Asociación, Sra. Ana Maria Santucci

• Por Universidades

Universidad Ciencias Empresariales y Sociales: Coord. de Prácticas Profesionales, Sra.

Cristina Pairetti

• Por el Poder Judicial

Titular: Circunscripción Judicial N° 5, Dra. María Feraudo de Platini

Suplente: Circunscripción Judicial N° 5, Dra. Liza Bascolo Ocampo

• Por el Poder Ejecutivo

Coordinadora Provincial de Programas Socio-Educativos, Sra. Carolina Bittel.

Por la REGION 3 - Nodo SANTA FE:

Por Municipios y Comunas

Municipalidad de Santa Fe: Coordinadora del ECINA, Lic. Claudia Mitre

• Por Organizaciones No Gubernamentales

Asociación Civil “Manzanas Solidarias”, Sra. Odulia Vega

• Por Colegios de Profesionales

Colegio de Asistentes Sociales 1era. Circunscripción, Presidenta Lic. Paola Bauza

• Por el Poder Ejecutivo

Page 28: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

Fiscal Adjunta de la Fiscalía de Estado, Sra. Analía Colombo

• Por el Poder Judiciales

Titular: Circunscripción Judicial N° 1, Dra. Ana Ma ría Elvira

Suplente: Circunscripción Judicial N° 1, Dr. Rubén Cottet

Por la REGION 4 - Nodo ROSARIO:

• Por Municipios y Comunas

Titular: Municipalidad de Cañada de Gómez:

Coordinadora del Servicio Interdisciplinario Municipal, Dra. Natalia Frizzo

Suplente: Municipalidad de Capitán Bermúdez:

Coordinadora del Área de Niñez de la Municipalidad, Sra. María Lorena Romagnoli

• Por Organizaciones No Gubernamentales

Institución Salesiana Ntra. Sra. del Rosario “Saltimbanqui”, Sra. Cecilia Grigioni

• Por Colegios de Profesionales

Titular: Colegio de Asistentes Sociales 2da. Circunscripción, Lic. Maricel Andreatta

Suplente: Colegio de Psicólogos 2da. Circunscripción, Psic. Georgina Lucero

• Por el Poder Legislativo

Titular: Cámara de Diputados, Sra. Lucrecia Aranda

Suplente: Cámara de Diputados, Sr. Marcelo Gastaldi

• Por el Poder Judiciales

Titular: Circunscripción Judicial N° 2, Dr. Marcelo Molina

Suplente: Circunscripción Judicial N° 2, Dra. Carol ina Hernández.

Por la REGION 5 - Nodo VENADO TUERTO:

• Por Municipios y Comunas

Titular: Municipalidad de Venado Tuerto Coordinadora del Área de Infancia, Alejandra Filippetti

Page 29: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

Suplente: Comuna de San Gregorio

Asistente Social, Sra. Juliana Grimalt

• Por Organizaciones No Gubernamentales

Titular: Hogar Familia, Sra. Liliana Matkovick

Suplentes: Hogar de Hnas. de Elortondo, Hna. Victoria María o Hna. María Gracia

• Por Colegios de Profesionales

Titular: Colegio de Abogados, Dra. Karina Trepat

Suplente: Colegio de Psicólogos, Lic. Jesica Di Cristófaro

• Por el Poder Judicial

Titular: Circunscripción Judicial N° 3, Dr. Javier Del Prado

Suplente: Circunscripción Judicial N° 3, Dra. María Celeste Rosso

• Por Poder Ejecutivo

Titular: Secretaria de Desarrollo para la Ciudadanía, Psic. Patricia Giuricich

Suplente: Subsecretario de Asuntos Penales, Sr. Juan Lewis.

Page 30: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º
Page 31: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• PREDISEÑO PROPUESTA PLAN PROVINCIAL

• NODO RAFAELA

• EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y

municipal, considerando entre las acciones indispensables el incremento de los

Servicios Locales de Protección de Derechos considerados al nivel territorial más

próximo a la población. (Meta 1 b del Plan Nacional).

• “Cuando es tan grande la demanda, entre los grupos mas necesitados , se trabaja con

lo conocido, mezclándose el orden provincial, con el municipal, etc.” (Consejera por la

Fundación Espacios de Aprendizaje y Capacitación, Marta Berra).

• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:

• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas por Niñas,

Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).

• “No podemos dejar de lado el problema del suelo y su inaccesibilidad”. (Consejero por

la Municipalidad de Rafaela Walter Bigi).

• “Garantizar el acceso al agua potable”. (Municipalidad de Suardi).

• EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:

Page 32: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 3- Instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de

protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma

de discriminación. (Meta 15 del Plan Nacional).

• 4- Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de sustancias

psicoactivas y generar:

• Un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes usuarios de sustancias

psicoactivas.

• Al menos un dispositivo de alcance regional para asistencia con alojamiento. (Meta 17

del Plan Nacional).

• 5- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos

por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios garanticen el Derecho a un

adecuado desarrollo de los Niños y las Niñas de hasta 4 años de edad; y desarrollar

políticas y acciones que brinden una protección especial a madres adolescentes y sus

hijos, de modo que puedan cumplimentar un adecuado desarrollo de sus vidas. (Meta

18 y 19 del Plan Nacional integradas).

• 7- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y

Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica, recreativa

y deportiva. (Meta 24 del Plan Nacional).

• “Abrimos playones en los barrios y los Niños no van, hay que rediscutir estos espacios

y repensar nosotros que estigmas tenemos de los Adolescentes y de los Niños, cual es

la construcción de nuestras miradas”. (Consejero por la Asociación Civil Barbiana,

Ana María Santucci).

Page 33: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• NODO RECONQUISTA

• EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y

municipal. Considerando entre las acciones indispensables:

• Adecuación del 100% de las normas provinciales a los “principios de la protección

integral”

• El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos considerados al

nivel territorial más próximo a la población.

• La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den efectividad

a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 del Plan Nacional).

• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:

• 2- Garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como meta

nacional alcanzar al 90% de la población. (Meta 5 del Plan Nacional).

• 3- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas por Niñas,

Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).

Page 34: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 4- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles con

mayores y menores ingresos. (Meta 3 del Plan Nacional).

• EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:

• 5- Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y

Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos grupos con

dificultades para su acceso; y disminuir la mortalidad infantil de niños menores de 5

años, achicando la brecha existente entre las provincias. Considerando como meta

nacional en 8,5/00 para la TMI y el 9,9/00 para la TMM5. (Meta 9 y 10 del Plan

Nacional).

• 6- Fortalecer integralmente al grupo familiar de las Niñas y los Niños que trabajan o se

encuentran en riesgo de trabajo infantil. (Meta 14 del Plan Nacional).

• 7- Instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de

protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma

de discriminación. (Meta 15 del Plan Nacional).

• 8- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a madres

adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un adecuado desarrollo de

sus vidas; garantizar que todos los Niños, Niñas y Adolescentes puedan completar 13

años de educación obligatoria de calidad (Incluir en el nivel inicial de educación al

100% de la población de 5 años, promoviendo que todos los adolescentes puedan

completar la escuela secundaria para el año 2015; y mejorar el instituto de la adopción

y generar acciones que protejan los derechos de niños y niñas en espera de familia

adoptiva. (Metas 19, 21 y 27 del Plan Nacional integradas).

Page 35: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• NODO SANTA FE

• EJE N°1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y

municipal. Considerando entre las acciones indispensables:

• Adecuación del 100% de las normas provinciales a los “principios de la protección

integral”,

• El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos considerados al

nivel territorial más próximo a la población,

• La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den efectividad

a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 del Plan Nacional).

• “Es importante fortalecer los establecimientos institucionales, para darle mayor

legitimidad al trabajo. Hoy esta en debate cuales son nuestras prácticas

institucionales”. (Consejera por la Municipalidad de Santa Fe, Claudia Mitre).

• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:

Page 36: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas por Niñas,

Niños y Adolescentes. (Meta 4 del Plan Nacional).

• “Hace a la subjetivación del individuo, la separación de la intimidad de los Padres y

los Niños”. (Consejera por el Colegio de Psicólogos, Florencia Pacitti).

• 3- Garantizar el acceso al agua potable por red pública, considerando como meta

nacional alcanzar al 90% de la población; y garantizar el acceso a la red de desagües

cloacales, considerando como meta nacional alcanzar el 75% de la población. (Meta 5

y 6 del Plan Nacional integradas).

• “Se esta priorizando en algunos barrios la electricidad y no el agua. Debemos

priorizar todos los puntos”. (Consejera por el Colegio de Asistentes Sociales, Paola

Bauza)

• EJE N°3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:

• 4- Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y

Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos grupos con

dificultades para su acceso. (Meta 9 del Plan Nacional).

• 5- Disminuir la mortalidad infantil de Niños menores de 5 años, achicando la brecha

existente entre las provincias. Considerando como meta nacional en 8,5/00 para la TMI

y el 9,9/00 para la TMM5. (Meta 10 del Plan Nacional).

• 6- Garantizar el Derecho a la identidad mediante el otorgamiento del DNI universal,

gratuito y oportuno en todo el país; y disminuir la mortalidad materna (particularmente

Page 37: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

en Adolescentes), achicando la brecha existente entre las provincias. Considerando

como meta nacional el 1,3/000. (Meta 8 y 11 del Plan Nacional integradas).

• 7- Fomentar acciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades con mayor impacto en Niños, Niñas y Adolescentes. Prestando especial

atención a la Tuberculosis, el Chagas y el VIH; y disminuir la Desnutrición Infantil.

(Meta 12 del Plan Nacional).

• 8- Promover acciones que contribuyan a la erradicación del trabajo infantil. Prestando

especial atención a sus peores formas y al trabajo remunerado efectuado para

empleadores; y fortalecer integralmente al grupo familiar de las Niñas y los Niños que

trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo infantil. (Meta 13 y 14 del Plan Nacional

integradas).

• 9- Incrementar las acciones de promoción y protección de los derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes en situación desfavorable, considerando especialmente entre ellos a

quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen a pueblos indígenas y/o cuentan con

algún grado de discapacidad; y promover hábitos comunitarios saludables de

prevención del consumo de sustancias psicoactivas y generar:

• Un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes usuarios de sustancias

psicoactivas.

• Al menos un dispositivo de alcance regional para asistencia con alojamiento. (Meta 16

y 17 del Plan Nacional integradas).

• 10- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos

por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios garanticen el derecho a un

adecuado desarrollo de los Niños y las Niñas de hasta 4 años de edad. (Meta 18).

Page 38: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 11- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a madres

adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un adecuado desarrollo de

sus vidas. (Meta 19).

• 12- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y

Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica, recreativa

y deportiva. (Meta 24).

• NODO ROSARIO

• EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y

municipal. Considerando entre las acciones indispensables:

• A) El incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos considerados al

nivel territorial más próximo a la población. (Meta 1 b del Pan Nacional).

• B) La construcción de protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den

efectividad a la aplicación de los Sistemas. (Meta 1 c del Pan Nacional).

Page 39: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA:

• 2- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles con

mayores y menores ingresos; garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las

familias integradas por Niñas, Niños y Adolescentes; garantizar el acceso al agua

potable por red pública, considerando como meta nacional alcanzar al 90% de la

población, y garantizar el acceso a la red de desagües cloacales, considerando como

meta nacional alcanzar el 75% de la población. (Metas 3, 4, 5 y 6 del Plan Nacional

integradas).

• EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:

• 3- Garantizar el derecho a la identidad mediante el otorgamiento del DNI universal,

gratuito y oportuno en todo el país; y garantizar el acceso a la asignación universal de

todos los Niños, Niñas y Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a

todos aquellos grupos con dificultades para su acceso. (Metas 8 y 9 del Plan Nacional

integradas).

• 4- Fomentar acciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades con mayor impacto en niños, niñas y adolescentes. Prestando especial

atención a la Tuberculosis, el Chagas y el VIH; promover acciones que contribuyan a la

erradicación del trabajo infantil. Prestando especial atención a sus peores formas y al

trabajo remunerado efectuado para empleadores; fortalecer integralmente al grupo

familiar de las niñas y los niños que trabajan o se encuentran en riesgo de trabajo

infantil; instalar y fortalecer políticas activas (procedimientos, servicios, redes, etc.) de

protección contra el maltrato, el descuido, la explotación, la violencia y toda otra forma

de discriminación, y incrementar las acciones de promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes en situación desfavorable, considerando

especialmente entre ellos a quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen a pueblos

Page 40: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

indígenas y/o cuentan con algún grado de discapacidad. (Metas 12, 13, 14, 15 y 16 del

Plan Nacional integradas)

• 5- Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de sustancias

psicoactivas y generar un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes

usuarios de sustancias psicoactivas, y al menos un dispositivo de alcance regional para

asistencia con alojamiento. (Meta 17 del Plan Nacional)

• 6- Incrementar el número de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos

por la acción del Estado, a fin de lograr que los servicios garanticen el derecho a un

adecuado desarrollo de los niños y las niñas de hasta 4 años de edad. (Meta 18 del Plan

Nacional).

• 7- Desarrollar políticas y acciones que brinden una protección especial a madres

adolescentes y sus hijos, de modo que puedan cumplimentar un adecuado desarrollo de

sus vidas. (Meta 19 del Plan Nacional).

• 8- Fortalecer políticas de desinstitucionalización de niños y niñas sin cuidados

parentales a través de la disminución de la cantidad de chicos institucionalizados, y el

control y la supervisión gubernamental del 100% de los que permanecen en esta

situación. (Meta 20 del Plan Nacional).

• 9- Garantizar que todos los Niños, Niñas y Adolescentes puedan completar 13 años de

educación obligatoria de calidad, incluyendo en el nivel inicial de educación al 100%

de la población de 5 años, y promoviendo que todos los Adolescentes puedan

completar la escuela secundaria para el año 2015. (Meta 21 del Plan Nacional).

Page 41: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• NODO VENADO TUERTO

• •

• EJE N° 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

• 1- Consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y

municipal. Considerando entre las acciones indispensables la construcción de

protocolos, instrumentos, u otras metodologías que den efectividad a la aplicación de

los Sistemas. (Meta 1 c del Plan Nacional).

• EJE N° 2: CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA VIDA DIGNA

• 2- Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente a las familias integradas por Niñas,

Niños y Adolescentes; garantizar el acceso al agua potable por red pública,

considerando como meta nacional alcanzar al 90% de la población, y garantizar el

acceso a la red de desagües cloacales, considerando como meta nacional alcanzar el

75% de la población. (Metas 4, 5 y 6 del Plan Nacional integradas).

• 3- Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar entre los quintiles con

mayores y menores ingresos. (Meta 3 del Plan Nacional)

• EJE N° 3: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:

Page 42: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

• 4- Generar y facilitar las condiciones para la participación de Niños, Niñas y

Adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica, recreativa

y deportiva. (Meta 24 del Plan Nacional).

• Promover hábitos comunitarios saludables de prevención del consumo de sustancias

psicoactivas y generando un protocolo de asistencia para niños, niñas y adolescentes

usuarios de sustancias psicoactivas, y al menos un dispositivo de alcance regional para

asistencia con alojamiento. (Meta 17 del Plan Nacional).

• Garantizar el acceso a la asignación universal de todos los Niños, Niñas y

Adolescentes, promoviendo acciones destinadas a incluir a todos aquellos grupos con

dificultades para su acceso (Meta 9); disminuir la mortalidad infantil de niños menores

de 5 años, achicando la brecha existente entre las provincias. Considerando como meta

nacional en 8,5/00 para la TMI y el 9,9/00 para la TMM5 (Meta 10); disminuir la

mortalidad materna (particularmente en adolescentes), achicando la brecha existente

entre las provincias. Considerando como meta nacional el 1,3/000 (Meta 11);

incrementar las acciones de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y

adolescentes en situación desfavorable, considerando especialmente entre ellos a

quienes habitan en medios rurales y/o pertenecen a pueblos indígenas y/o cuentan con

algún grado de discapacidad (Meta 16); incrementar el número de Centros de

Desarrollo Infantil Comunitarios fortalecidos por la acción del Estado, a fin de lograr

que los servicios garanticen el derecho a un adecuado desarrollo de los niños y las

niñas de hasta 4 años de edad (Meta 18); fortalecer políticas de desinstitucionalización

de niños y niñas sin cuidados parentales a través de la disminución de la cantidad de

chicos institucionalizados y el control y la supervisión gubernamental del 100% de los

que permanecen en esta situación (Meta 20); garantizar que todos los niños, niñas y

adolescentes puedan completar 13 años de educación obligatoria de calidad incluyendo

en el nivel inicial de educación al 100% de la población de 5 años y promoviendo que

todos los adolescentes puedan completar la escuela secundaria para el año 2015 (Meta

21); mejorar el instituto de la adopción y generar acciones que protejan los derechos de

niños y niñas en espera de familia adoptiva. (Metas 9, 10, 11, 16, 18, 20, 21 y 27 del

Plan Nacional).

• Antes de finalizar la sesión, se establecen los 5 Consejeros que se reunirán a

fines de noviembre, principios de diciembre, junto a los cinco de cada uno de

Page 43: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

los otros Nodos -en total 25 Consejeros-, a redactar el Plan y el Bosquejo del

Proyecto de Ley, a llevarse a cabo en Santa Fe, a fines de noviembre,

principios de diciembre, siendo los mismos:

• Por Municipios y Comunas:

• Titular: Municipalidad de Venado Tuerto, Coordinadora del Área de Infancia,

Alejandra Filippetti;

• Suplente: Comuna de San Gregorio, Asistente Social, Sra. Juliana Grimalt.

• Por Organizaciones No Gubernamentales:

• Titular: Hogar Familia, Sra. Liliana Matkovick;

• Suplentes: Hogar de Hnas. de Elortondo, Hna. Victoria María o Hna. María

Gracia.

• Por Colegios de Profesionales:

Titular: Colegio de Abogados, Dra. Karina Trepat;

Suplente: Colegio de Psicólogos, Lic. Jesica Di Cristófaro.

Por el Poder Judicial:

Titular: Circunscripción Judicial N° 3, Dr. Javier Del Prado;

Suplente: Circunscripción Judicial N° 3, Dra. María Celeste Rosso.

Por Poder Ejecutivo:

Titular: Secretaria de Desarrollo para la Ciudadanía, Psic. Patricia Giuricich;

Suplente: Subsecretario de Asuntos Penales, Sr. Juan Lew

Page 44: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

GRUPO B:

Propuesta de Reforma de Ley que lo realizó desde el Ejecutivo,

en conjunto con propuestas de todas las Delegacione s

Conformado el equipo que trabajará en relación a las reformas propuestas, se procede a

analizar las propuestas formuladas tanto por diputados como por el Ministerio de

Desarrollo Social de nuestra Provincia. Todo ello, cotejando el articulado actual de

la Ley 12.967 y teniendo también presente la normativa de la Ley 26.061.

Page 45: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

PROPUESTA DEL CONSEJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REFORMA DE LA LEY N° 12.967

I.- MEDIDAS DE EXIGIBILIDAD (ART. 8)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa

Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, proponiendo modificar el Art. 8 de la

Ley, incorporando las Medidas de Exigibilidad con la siguiente redacción:

“Cuando la amenaza o vulneración de derechos sea consecuencia de obstáculos surgidos

por omisiones u acciones de organismos públicos o privados que prestan servicios, las Autoridades

Administrativas de Promoción y Protección de Derechos arbitrarán los mecanismos de exigibilidad

que correspondan para comprometerlos en la aplicación de la ley, bajo apercibimiento de incurrir en

grave incumplimiento si se tratare de funcionarios públicos, y de ser pasible de multa de cinco a

quinientos jus, según la gravedad y circunstancias del caso, si se tratare de particulares.

Ello sin perjuicio del derecho de todo ciudadano de interponer las acciones

administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos, a través de medidas

expeditas y eficaces.”

II.- GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN (ART. 26)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa

Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social y propuso modificar el Art. 26 de la

Ley incorporando expresamente la obligatoriedad del Registro Civil y Capacidad de las Personas de

dar trámite y entregar la documentación que acredite la identidad de un niño, niña o adolescente, a su

propio requerimiento o de un referente familiar o institucional, con la siguiente redacción:

“El oficial público de Registro Civil y Capacidad de las Personas expedirá y entregará

toda la documentación pertinente que acredite la identidad de una niña, niño o adolescente a

requerimiento del mismo o de su representante legal o del referente familiar o institucional

designado por la Autoridad Administrativa.”

III.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE 90 DÍAS (ART. 51)

Page 46: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

La Región 2 (Nodo Rafaela) propuso extender el plazo de la Ley de 90 a 180 días,

habiéndose considerado que el plazo de 90 días resulta insuficiente, dado que a la fecha la mayoría

de las medidas de protección excepcional han sido prorrogadas, requiriendo los equipos

intervinientes mayor tiempo para abordar situaciones de tan extrema complejidad.

Se propuso además que dicho plazo comience a correr desde que quede firme el acto

administrativo de adopción de la medida de protección excepcional, de acuerdo a la Propuesta del

Ministerio de Desarrollo Social.

La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el plazo de 90 días se compute desde que

quede firme el acto administrativo, cuando el niño fuera alojado en un ámbito familiar alternativo.

Cuando el niño fuera alojado en un ámbito institucional, el plazo de 90 días correrá desde que la

separación efectiva del niño de su centro de vida.

La Región 3 (Nodo Santa Fe) aprobó la propuesta del Ministerio de Desarrollo Social

consistente en que el plazo de 90 días comience a computarse desde que quede firme el acto

administrativo de adopción de la medida. Se propone además que el plazo de la prórroga de la

medida de protección excepcional pueda extenderse por el tiempo que establezca la Autoridad

Administrativa, no pudiendo exceder en total de un año y medio.

La Región 4 (Nodo Rosario) propuso posponer el debate sobre el Art. 1 del Proyecto

presentado en la Cámara de Diputados hasta el comienzo del período de sesiones ordinarias de la

Legislatura, en el mes de Mayo de 2012.

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la

Cámara de Diputados (art. 1), con la salvedad de la última parte del tercer párrafo que expresa: “En

aquellos casos donde no se observe un lapso prudencial entre la fecha en que quede firme el acto

administrativo y la efectiva separación del niño de su grupo familiar el Juez determinará

excepcionalmente la fecha de inicio.” Ello dado que se entendió que, si se respetan los plazos

fijados por la legislación tanto en relación a los organismos del Ejecutivo como al Poder Judicial,

no existe motivo para tener que “fijar la fecha de inicio de la medida”. El cumplimiento de la ley

garantiza que la fecha de inicio esté determinada.

IV.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCI ÓN

EXCEPCIONAL – OPOSICIÓN DE LOS PADRES (ART. 51)

Page 47: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

La Región 1 (Nodo Reconquista) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la

Cámara de Diputados (Art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, con las siguientes

salvedades:

� Se propone que el plazo de un año y medio se reduzca a un año, en

consonancia con la Ley de Adopción.

2) En el último párrafo del Art. 4 debería reemplazarse el término “expedirse” por

“oponerse”.

3) En el Art. 66 ter se propone limitar la posibilidad de oposición a los padres o

tutores debiendo excluirse a los guardadores o responsables. Ello debido a que los padres o

tutores son quienes detentan la patria potestad sobre el niño por lo que extender la posibilidad

de oposición a guardadores o responsables que no detentan la patria potestad, se consideró

una facultad excesiva.

4) Se recomienda suprimir el tercer párrafo del Art. 66 bis en el que se establece la

facultad del juez de ordenar la continuación de la medida excepcional por un plazo máximo

de seis meses, en razón de considerarla una facultad excesiva.

En cuanto al procedimiento de la oposición se pronunció a favor de la Propuesta del

Ministerio de Desarrollo Social, Artículo 51 ter, por el que se admite el procedimiento sumarísimo,

debiendo incluírselo expresamente en el art. 68 inc. 4 de la Ley Nº 10.160.

La Región 2 (Nodo Rafaela) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la Cámara

de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66 ter y 66 quater, con

excepción del tercer párrafo del art. 66 bis en el que se establece que “el juez podrá por decisión

fundada ordenar la continuación de la medida excepcional debiendo en dicho caso fijar un plazo que

no podrá exceder de los seis meses.”

La Región 3 (Nodo Santa Fe) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la Cámara

de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66 ter y 66 quater, con

la sugerencia de que se suprima del Art. 66 ter, la posibilidad de oposición de los “responsables” del

niño.

La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo

Social, Art. 51 bis, se expusieron diversas opiniones:

Por un lado se consideró que si bien es importante evitar la revictimización del niño

exponiéndolo a relatos repetidos, en algunas situaciones el juez debe escucharlo. Por otro lado, se

propuso que el principio de no revictimización debe estar plasmado en un artículo específico de la

Page 48: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

Ley para que sea vinculante en toda la temática.

Con relación al Art. 51 ter, se manifestó que es importante que el juez competente,

controle la legalidad de la disposición administrativa de resolución definitiva de la medida

excepcional, considerándose que este control de legalidad no dilata demasiado el proceso.

Asimismo se entendió que debe darse un proceso en sede judicial para la oposición de los

padres para que comparezcan y ofrezcan pruebas, debiendo designarse, en estos casos, un tutor

especial para el niño.

Se consideró asimismo que el proceso sumarísimo permite al juez mayor inmediatez que

el ordinario.

Contrariamente se entendió que con el control de legalidad de la resolución definitiva y

con la oposición de los padres en sede administrativa y judicial, se estarían concediendo mayores

facultades a los jueces, generándose una doble instancia administrativa y judicial en perjuicio de los

intereses del niño.

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la

Cámara de Diputados (art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, sugiriéndose reemplazar

la intervención del Defensor General por el Ministerio Pupilar.

Se prestó conformidad al Art. 5 que incorpora el Art. 66 ter, sugiriéndose la designación

de tutor especial en todos los casos, exista o no oposición de los padres, tutores, guardadores o

responsables.

Se propuso considerar prorrogadas las medidas excepcionales durante el proceso judicial,

se haya o no deducido oposición.

Con relación al Art. 6 que establece la incorporación a la Ley del art. 66 quater, se

desestimó la propuesta y en su lugar se votó adherir a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo

Social, Art. 51 bis tercer párrafo hasta el final, con la siguiente redacción:

“Cuando la Autoridad Administrativa Regional o Provincial sugiera la declaración del

estado de adoptabilidad informará dicha circunstancia al Registro Único de Aspirantes a Guarda

con Fines Adoptivos en cumplimiento del art. 4 de la Ley 13.093.

El juez interviniente actuará conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 13.093

evitando repetir intervenciones ya realizadas y la exposición a relatos repetidos o audiencias,

entrevistas o comparecencias innecesarias del niño.

En todos los casos se solicitará la intervención promiscua del Ministerio Público

conforme al art. 59 del Código Civil.

La declaración del estado de adoptabilidad una vez firme será comunicada al

mencionado Registro conforme al art. 15 de la Ley 13.093.”

Page 49: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

V.- INFORMACIÓN (ART. 55)

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta presentada por

el Ministerio de Desarrollo Social en cuanto a la incorporación de un último párrafo al Art. 55 de la

Ley por el que se establezca expresamente la facultad de la Autoridad Administrativa interviniente de

requerir información y/o documentación a organismos públicos o privados, con la siguiente

redacción:

“La Autoridad Administrativa en el ámbito de su competencia podrá requerir de los

organismos públicos o privados intervinientes, toda la información y/o documentación que de cuenta

de la intervención realizada en una situación de vulneración de derechos de una niña, niño u

adolescente.”

VI.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA – FUERZA

PÚBLICA (ART. 58)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista), Región 3 (Nodo Santa

Fe), Región 4 (Nodo Rosario) y Región 5 (Nodo Venado Tuerto) propusieron modificar el art. 58

de la Ley suprimiendo el último párrafo e incorporar el Art. 58 bis regulando las Medidas de

Protección Excepcional de Urgencia y el uso de la fuerza pública, conforme a lo previsto en la

Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:

“ Artículo 58 bis.- Medida de Protección Excepcional de Urgencia.

Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección

excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el Servicio evaluare

que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e

integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente.

Se deberá solicitar fundadamente la medida por cualquier medio.

La Autoridad Administrativa indicada en el artículo precedente emitirá la orden

respectiva consignando los motivos que justifican la urgencia. En caso de ser necesario se requerirá

a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida

acompañando la orden emitida.

Se deberá formalizar el pedido en forma escrita y fundada cumplimentando todos los

requisitos para confeccionar el expediente o legajo administrativo y reunir todos los medios de

prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido, en el plazo de cinco días hábiles desde que

Page 50: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

se ordenó la medida.”

VII.- RECURSO DE REVOCATORIA – PLAZOS (ART. 62)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa

Fe) propusieron modificar el Art. 62 de la Ley, modificando los plazos de interposición del recurso

de revocatoria y de fijación de audiencia, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de

Desarrollo Social, con la siguiente redacción:

“ Art. 62.- Recursos

Contra la resolución de la Autoridad administrativa que decide la aplicación de una

medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en el plazo de diez días

hábiles desde su notificación. Se fijará audiencia oral y actuada dentro del plazo máximo de quince

días (15) de interpuesto el recurso. La interposición de este recurso no tiene efecto suspensivo.

Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) días, sin

apelación administrativa y con notificación a las partes.

Los recursos que podrán interponerse son los específicamente previstos en esta ley”.

VIII.- PATROCINIO LETRADO DE LA AUTORIDAD ADMINISTR ATIVA (ART.

63)

La Región 3 (Nodo Santa Fe) y la Región 4 (Nodo Rosario) propusieron modificar el

Art. 63 de la Ley incorporando expresamente que la Autoridad Administrativa no requiere patrocinio

letrado en la solicitud del control de legalidad de la medida, conforme a lo previsto en la Propuesta

del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:

“Art. 63.- Remisión.

Las actuaciones administrativas deben ser puestas a disposición del Juez o Tribunal

Colegiado con competencia en materia de Familia a los fines de la realización del control de

legalidad en el día hábil siguiente de adoptada la medida excepcional o de agotado el procedimiento

recursivo si se hubiese planteado. La Autoridad Administrativa en el marco de su competencia no

requerirá patrocinio letrado a tal fin.

Los trámites judiciales que demande el control de legalidad no obstan la aplicación

urgente e inmediata de la medida, cuando la autoridad administrativa evaluare que la no aplicación

urgente e inmediata implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o

Page 51: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

adolescente.

De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento de la

medida de protección excepcional, la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de

Aplicación provincial requerirán a la autoridad judicial competente las órdenes respectivas.

El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las

sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal.

El incumplimiento de las medidas excepcionales por parte de la niña, niño o adolescente,

no pueden acarrearle sanción alguna.”

La Región 3 (Nodo Santa Fe) propuso modificar el art. 64 de la Ley suprimiendo el

plazo de dos (2) horas atento a que el mismo resulta de cumplimiento imposible e incorporando

mayores precisiones en su redacción en cuanto a la determinación de la competencia para la

intervención en la situación planteada en la norma, conforme a lo previsto en la Propuesta del MDS,

con la redacción que seguidamente se sugiere.

IX.- VÍCTIMA DE DELITOS – PLAZO PARA LA ENTREVISTA (ART. 64)

La Región 4 (Nodo Rosario) adhiere a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social

consistente en suprimir el plazo de dos (2) horas para convocar a una entrevista, sugiriendo además la

posibilidad de reemplazar dicho plazo por “el más breve tiempo posible”.

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) también adhiere a la Propuesta del Ministerio de

Desarrollo Social de suprimir el plazo de dos (2) horas, sugiriendo además la posibilidad de elevar

dicho plazo a veinticuatro (24) horas.

X.- ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD (ART. 65)

La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el control de legalidad sea restringido al

cumplimiento de los recaudos formales administrativos.

La Región 2 (Nodo Rafaela) y la Región 4 (Nodo Rosario) se pronunciaron a favor del

Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 2) por el que se propone modificar el Art. 65 de

la Ley, estableciéndose que en el control de legalidad se ponderarán tanto el cumplimiento de los

requisitos formales como la razonabilidad de las medidas dispuestas.

La Región 3 (Nodo Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social,

en los siguientes términos:

Page 52: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

“El control de legalidad de la medida de protección excepcional y sus prórrogas implica

una revisión del cumplimiento de los recaudos formales previstos por la ley para la adopción de la

medida, debiendo verificarse el cumplimiento de las garantías constitucionales y del debido

proceso.”

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta del Ministerio

de Desarrollo Social dado que se consideró que el análisis de razonabilidad implicaría otro juicio de

valoración no previsto en la Ley Nº 26.061 e introducir nuevamente instituciones que tienen que ver

mucho más con el Sistema de Patronato que con el de Protección Integral.

XI.- RESOLUCIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD – NOTIFICA CIÓN -

RECURSOS (ART. 66)

La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la notificación prevista en el Art. 66 se

pronunció en favor de la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a suprimir la

mención expresa de notificar “a las demás partes del proceso” atento a que el control de legalidad

es un procedimiento y no un proceso.

Asimismo se consideró que teniendo en cuenta el principio de autonomía progresiva del

niño, este debería ser comunicado y no notificado.

Para el supuesto de rechazo del control de legalidad de la medida se aconsejó que la

Autoridad Administrativa debería estar facultada para recurrir la decisión en forma autónoma.

La Región 4 (Nodo Rosario) y la Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunciaron a

favor del Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 3) coincidente con la Propuesta del

Ministerio de Desarrollo Social, por el que se establece modificar el último párrafo del Art. 66 en

los siguientes términos: “la resolución es recurrible”.

XII.- PRESUPUESTO (ART. 67)

La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la modificación del art. 67 de la

Ley, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 67.-

El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos debe identificar las partidas

Page 53: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

presupuestarias cuyos beneficiarios directos sean los sujetos de esta ley, previendo partidas con

afectación específica para el funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos de Niñez,

Adolescencia y Familia, el Consejo Provincial, el Defensor Provincial, la Comisión Interministerial,

los Servicios Locales y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.

Las partidas presupuestarias asignadas a la promoción y protección integral de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes deben incrementarse de acuerdo a indicadores e

información surgida de registros de datos estadísticos provinciales que deben incluir la variable

niñez. En ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.

El presupuesto asignado a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y

Familia debe constar desagregado en Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos.

Declárese la intangibilidad de los fondos asignados a la infancia, adolescencia y

familia.”

XIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la inclusión de una Disposición

Complementaria de la Ley por la que se modifique el Art. 145 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.160, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio

de Desarrollo Social, confiriendo al Defensor General la representación legal del niño para la

interposición de acciones judiciales.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DESARROLLO PARA LA CIUDADANIA

SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Hipólito Irigoyen Nº 2833 S-3000 DEE – Santa Fe Tel (0342) 457-7076 Fax (0342) 457-7073

Santa Fe, 07 de Noviembre de 2001.-

Ecxma.

Cámara de Diputados

Provincia de Santa Fe

S---------------/-----------D

Ref: Expte. N° 25.307

MARCELA D´ANGELO, en mi carácter de SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS

DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y PRESIDENTA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la

Page 54: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

Propuesta elaborada por el Consejo Provincial, a fin de que la misma se tenida especialmente en

cuenta en el análisis de la reforma de la Ley proyectada.

El Consejo Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes sesionó en las cinco regiones en el

mes de Setiembre de 2011, en su tercera sesión, abordando, entre otros, el tema incluido en el orden

del día: “Propuestas de Modificación de la Ley 12.967. Evaluación de las Propuestas”.

Se trabajó en las cinco regiones, el Proyecto presentado en la Cámara de Diputados en

fecha 17 de Agosto de 2011 Expte. Nº 25.307 y la Propuesta elaborada por el Ministerio de

Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, en base a las evaluaciones efectuadas por los equipos

técnicos interdisciplinarios de la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, a dos

años de implementación de la Ley.

Esperando que el material elaborado resulte un valioso aporte para las infancias y

adolescencias, saluda a Uds. con atenta consideración.

Page 55: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

PROPUESTA DEL CONSEJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REFORMA DE LA LEY N° 12.967

I.- MEDIDAS DE EXIGIBILIDAD (ART. 8)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa

Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, proponiendo modificar el Art. 8 de la

Ley, incorporando las Medidas de Exigibilidad con la siguiente redacción:

“Cuando la amenaza o vulneración de derechos sea consecuencia de obstáculos surgidos

por omisiones u acciones de organismos públicos o privados que prestan servicios, las Autoridades

Administrativas de Promoción y Protección de Derechos arbitrarán los mecanismos de exigibilidad

que correspondan para comprometerlos en la aplicación de la ley, bajo apercibimiento de incurrir en

grave incumplimiento si se tratare de funcionarios públicos, y de ser pasible de multa de cinco a

quinientos jus, según la gravedad y circunstancias del caso, si se tratare de particulares.

Ello sin perjuicio del derecho de todo ciudadano de interponer las acciones

administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos, a través de medidas

expeditas y eficaces.”

II.- GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN (ART. 26)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa

Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social y propuso modificar el Art. 26 de la

Ley incorporando expresamente la obligatoriedad del Registro Civil y Capacidad de las Personas de

dar trámite y entregar la documentación que acredite la identidad de un niño, niña o adolescente, a su

propio requerimiento o de un referente familiar o institucional, con la siguiente redacción:

“El oficial público de Registro Civil y Capacidad de las Personas expedirá y entregará

toda la documentación pertinente que acredite la identidad de una niña, niño o adolescente a

requerimiento del mismo o de su representante legal o del referente familiar o institucional

designado por la Autoridad Administrativa.”

III.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE 90 DÍAS (ART. 51)

Page 56: CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 3º

La Región 2 (Nodo Rafaela) propuso extender el plazo de la Ley de 90 a 180 días,

habiéndose considerado que el plazo de 90 días resulta insuficiente, dado que a la fecha la mayoría

de las medidas de protección excepcional han sido prorrogadas, requiriendo los equipos

intervinientes mayor tiempo para abordar situaciones de tan extrema complejidad.

Se propuso además que dicho plazo comience a correr desde que quede firme el acto

administrativo de adopción de la medida de protección excepcional, de acuerdo a la Propuesta del

Ministerio de Desarrollo Social.

La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el plazo de 90 días se compute desde que

quede firme el acto administrativo, cuando el niño fuera alojado en un ámbito familiar alternativo.

Cuando el niño fuera alojado en un ámbito institucional, el plazo de 90 días correrá desde que la

separación efectiva del niño de su centro de vida.

La Región 3 (Nodo Santa Fe) aprobó la propuesta del Ministerio de Desarrollo Social

consistente en que el plazo de 90 días comience a computarse desde que quede firme el acto

administrativo de adopción de la medida. Se propone además que el plazo de la prórroga de la

medida de protección excepcional pueda extenderse por el tiempo que establezca la Autoridad

Administrativa, no pudiendo exceder en total de un año y medio.

La Región 4 (Nodo Rosario) propuso posponer el debate sobre el Art. 1 del Proyecto

presentado en la Cámara de Diputados hasta el comienzo del período de sesiones ordinarias de la

Legislatura, en el mes de Mayo de 2012.

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la

Cámara de Diputados (art. 1), con la salvedad de la última parte del tercer párrafo que expresa: “En

aquellos casos donde no se observe un lapso prudencial entre la fecha en que quede firme el acto

administrativo y la efectiva separación del niño de su grupo familiar el Juez determinará

excepcionalmente la fecha de inicio.” Ello dado que se entendió que, si se respetan los plazos

fijados por la legislación tanto en relación a los organismos del Ejecutivo como al Poder Judicial,

no existe motivo para tener que “fijar la fecha de inicio de la medida”. El cumplimiento de la ley

garantiza que la fecha de inicio esté determinada.

IV.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCI ÓN

EXCEPCIONAL – OPOSICIÓN DE LOS PADRES (ART. 51)

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La Región 1 (Nodo Reconquista) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la

Cámara de Diputados (Art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, con las siguientes

salvedades:

� Se propone que el plazo de un año y medio se reduzca a un año, en

consonancia con la Ley de Adopción.

2) En el último párrafo del Art. 4 debería reemplazarse el término “expedirse” por

“oponerse”.

3) En el Art. 66 ter se propone limitar la posibilidad de oposición a los padres o

tutores debiendo excluirse a los guardadores o responsables. Ello debido a que los padres o

tutores son quienes detentan la patria potestad sobre el niño por lo que extender la posibilidad

de oposición a guardadores o responsables que no detentan la patria potestad, se consideró

una facultad excesiva.

4) Se recomienda suprimir el tercer párrafo del Art. 66 bis en el que se establece la

facultad del juez de ordenar la continuación de la medida excepcional por un plazo máximo

de seis meses, en razón de considerarla una facultad excesiva.

En cuanto al procedimiento de la oposición se pronunció a favor de la Propuesta del

Ministerio de Desarrollo Social, Artículo 51 ter, por el que se admite el procedimiento sumarísimo,

debiendo incluírselo expresamente en el art. 68 inc. 4 de la Ley Nº 10.160.

La Región 2 (Nodo Rafaela) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la Cámara

de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66 ter y 66 quater, con

excepción del tercer párrafo del art. 66 bis en el que se establece que “el juez podrá por decisión

fundada ordenar la continuación de la medida excepcional debiendo en dicho caso fijar un plazo que

no podrá exceder de los seis meses.”

La Región 3 (Nodo Santa Fe) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la Cámara

de Diputados (arts. 4, 5 y 6) por los que se propone incorporar los arts. 66 bis, 66 ter y 66 quater, con

la sugerencia de que se suprima del Art. 66 ter, la posibilidad de oposición de los “responsables” del

niño.

La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo

Social, Art. 51 bis, se expusieron diversas opiniones:

Por un lado se consideró que si bien es importante evitar la revictimización del niño

exponiéndolo a relatos repetidos, en algunas situaciones el juez debe escucharlo. Por otro lado, se

propuso que el principio de no revictimización debe estar plasmado en un artículo específico de la

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Ley para que sea vinculante en toda la temática.

Con relación al Art. 51 ter, se manifestó que es importante que el juez competente,

controle la legalidad de la disposición administrativa de resolución definitiva de la medida

excepcional, considerándose que este control de legalidad no dilata demasiado el proceso.

Asimismo se entendió que debe darse un proceso en sede judicial para la oposición de los

padres para que comparezcan y ofrezcan pruebas, debiendo designarse, en estos casos, un tutor

especial para el niño.

Se consideró asimismo que el proceso sumarísimo permite al juez mayor inmediatez que

el ordinario.

Contrariamente se entendió que con el control de legalidad de la resolución definitiva y

con la oposición de los padres en sede administrativa y judicial, se estarían concediendo mayores

facultades a los jueces, generándose una doble instancia administrativa y judicial en perjuicio de los

intereses del niño.

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor del Proyecto presentado en la

Cámara de Diputados (art. 4) por el que se propone incorporar el Art. 66 bis, sugiriéndose reemplazar

la intervención del Defensor General por el Ministerio Pupilar.

Se prestó conformidad al Art. 5 que incorpora el Art. 66 ter, sugiriéndose la designación

de tutor especial en todos los casos, exista o no oposición de los padres, tutores, guardadores o

responsables.

Se propuso considerar prorrogadas las medidas excepcionales durante el proceso judicial,

se haya o no deducido oposición.

Con relación al Art. 6 que establece la incorporación a la Ley del art. 66 quater, se

desestimó la propuesta y en su lugar se votó adherir a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo

Social, Art. 51 bis tercer párrafo hasta el final, con la siguiente redacción:

“Cuando la Autoridad Administrativa Regional o Provincial sugiera la declaración del

estado de adoptabilidad informará dicha circunstancia al Registro Único de Aspirantes a Guarda

con Fines Adoptivos en cumplimiento del art. 4 de la Ley 13.093.

El juez interviniente actuará conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 13.093

evitando repetir intervenciones ya realizadas y la exposición a relatos repetidos o audiencias,

entrevistas o comparecencias innecesarias del niño.

En todos los casos se solicitará la intervención promiscua del Ministerio Público

conforme al art. 59 del Código Civil.

La declaración del estado de adoptabilidad una vez firme será comunicada al

mencionado Registro conforme al art. 15 de la Ley 13.093.”

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V.- INFORMACIÓN (ART. 55)

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta presentada por

el Ministerio de Desarrollo Social en cuanto a la incorporación de un último párrafo al Art. 55 de la

Ley por el que se establezca expresamente la facultad de la Autoridad Administrativa interviniente de

requerir información y/o documentación a organismos públicos o privados, con la siguiente

redacción:

“La Autoridad Administrativa en el ámbito de su competencia podrá requerir de los

organismos públicos o privados intervinientes, toda la información y/o documentación que de cuenta

de la intervención realizada en una situación de vulneración de derechos de una niña, niño u

adolescente.”

VI.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA – FUERZA

PÚBLICA (ART. 58)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista), Región 3 (Nodo Santa

Fe), Región 4 (Nodo Rosario) y Región 5 (Nodo Venado Tuerto) propusieron modificar el art. 58

de la Ley suprimiendo el último párrafo e incorporar el Art. 58 bis regulando las Medidas de

Protección Excepcional de Urgencia y el uso de la fuerza pública, conforme a lo previsto en la

Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:

“ Artículo 58 bis.- Medida de Protección Excepcional de Urgencia.

Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección

excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el Servicio evaluare

que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e

integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente.

Se deberá solicitar fundadamente la medida por cualquier medio.

La Autoridad Administrativa indicada en el artículo precedente emitirá la orden

respectiva consignando los motivos que justifican la urgencia. En caso de ser necesario se requerirá

a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida

acompañando la orden emitida.

Se deberá formalizar el pedido en forma escrita y fundada cumplimentando todos los

requisitos para confeccionar el expediente o legajo administrativo y reunir todos los medios de

prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido, en el plazo de cinco días hábiles desde que

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se ordenó la medida.”

VII.- RECURSO DE REVOCATORIA – PLAZOS (ART. 62)

La Región 2 (Nodo Rafaela), Región 1 (Nodo Reconquista) y Región 3 (Nodo Santa

Fe) propusieron modificar el Art. 62 de la Ley, modificando los plazos de interposición del recurso

de revocatoria y de fijación de audiencia, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de

Desarrollo Social, con la siguiente redacción:

“ Art. 62.- Recursos

Contra la resolución de la Autoridad administrativa que decide la aplicación de una

medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en el plazo de diez días

hábiles desde su notificación. Se fijará audiencia oral y actuada dentro del plazo máximo de quince

días (15) de interpuesto el recurso. La interposición de este recurso no tiene efecto suspensivo.

Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) días, sin

apelación administrativa y con notificación a las partes.

Los recursos que podrán interponerse son los específicamente previstos en esta ley”.

VIII.- PATROCINIO LETRADO DE LA AUTORIDAD ADMINISTR ATIVA (ART.

63)

La Región 3 (Nodo Santa Fe) y la Región 4 (Nodo Rosario) propusieron modificar el

Art. 63 de la Ley incorporando expresamente que la Autoridad Administrativa no requiere patrocinio

letrado en la solicitud del control de legalidad de la medida, conforme a lo previsto en la Propuesta

del Ministerio de Desarrollo Social, con la siguiente redacción:

“Art. 63.- Remisión.

Las actuaciones administrativas deben ser puestas a disposición del Juez o Tribunal

Colegiado con competencia en materia de Familia a los fines de la realización del control de

legalidad en el día hábil siguiente de adoptada la medida excepcional o de agotado el procedimiento

recursivo si se hubiese planteado. La Autoridad Administrativa en el marco de su competencia no

requerirá patrocinio letrado a tal fin.

Los trámites judiciales que demande el control de legalidad no obstan la aplicación

urgente e inmediata de la medida, cuando la autoridad administrativa evaluare que la no aplicación

urgente e inmediata implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o

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adolescente.

De resultar necesario recurrir al empleo de la fuerza pública para el cumplimiento de la

medida de protección excepcional, la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de

Aplicación provincial requerirán a la autoridad judicial competente las órdenes respectivas.

El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las

sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal.

El incumplimiento de las medidas excepcionales por parte de la niña, niño o adolescente,

no pueden acarrearle sanción alguna.”

La Región 3 (Nodo Santa Fe) propuso modificar el art. 64 de la Ley suprimiendo el

plazo de dos (2) horas atento a que el mismo resulta de cumplimiento imposible e incorporando

mayores precisiones en su redacción en cuanto a la determinación de la competencia para la

intervención en la situación planteada en la norma, conforme a lo previsto en la Propuesta del MDS,

con la redacción que seguidamente se sugiere.

IX.- VÍCTIMA DE DELITOS – PLAZO PARA LA ENTREVISTA (ART. 64)

La Región 4 (Nodo Rosario) adhiere a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social

consistente en suprimir el plazo de dos (2) horas para convocar a una entrevista, sugiriendo además la

posibilidad de reemplazar dicho plazo por “el más breve tiempo posible”.

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) también adhiere a la Propuesta del Ministerio de

Desarrollo Social de suprimir el plazo de dos (2) horas, sugiriendo además la posibilidad de elevar

dicho plazo a veinticuatro (24) horas.

X.- ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD (ART. 65)

La Región 1 (Nodo Reconquista) propuso que el control de legalidad sea restringido al

cumplimiento de los recaudos formales administrativos.

La Región 2 (Nodo Rafaela) y la Región 4 (Nodo Rosario) se pronunciaron a favor del

Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 2) por el que se propone modificar el Art. 65 de

la Ley, estableciéndose que en el control de legalidad se ponderarán tanto el cumplimiento de los

requisitos formales como la razonabilidad de las medidas dispuestas.

La Región 3 (Nodo Santa Fe) adhirió a la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social,

en los siguientes términos:

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“El control de legalidad de la medida de protección excepcional y sus prórrogas implica

una revisión del cumplimiento de los recaudos formales previstos por la ley para la adopción de la

medida, debiendo verificarse el cumplimiento de las garantías constitucionales y del debido

proceso.”

La Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunció a favor de la Propuesta del Ministerio

de Desarrollo Social dado que se consideró que el análisis de razonabilidad implicaría otro juicio de

valoración no previsto en la Ley Nº 26.061 e introducir nuevamente instituciones que tienen que ver

mucho más con el Sistema de Patronato que con el de Protección Integral.

XI.- RESOLUCIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD – NOTIFICA CIÓN -

RECURSOS (ART. 66)

La Región 4 (Nodo Rosario) en relación a la notificación prevista en el Art. 66 se

pronunció en favor de la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a suprimir la

mención expresa de notificar “a las demás partes del proceso” atento a que el control de legalidad

es un procedimiento y no un proceso.

Asimismo se consideró que teniendo en cuenta el principio de autonomía progresiva del

niño, este debería ser comunicado y no notificado.

Para el supuesto de rechazo del control de legalidad de la medida se aconsejó que la

Autoridad Administrativa debería estar facultada para recurrir la decisión en forma autónoma.

La Región 4 (Nodo Rosario) y la Región 5 (Nodo Venado Tuerto) se pronunciaron a

favor del Proyecto presentado en la Cámara de Diputados (Art. 3) coincidente con la Propuesta del

Ministerio de Desarrollo Social, por el que se establece modificar el último párrafo del Art. 66 en

los siguientes términos: “la resolución es recurrible”.

XII.- PRESUPUESTO (ART. 67)

La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la modificación del art. 67 de la

Ley, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio de Desarrollo Social, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 67.-

El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos debe identificar las partidas

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presupuestarias cuyos beneficiarios directos sean los sujetos de esta ley, previendo partidas con

afectación específica para el funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos de Niñez,

Adolescencia y Familia, el Consejo Provincial, el Defensor Provincial, la Comisión Interministerial,

los Servicios Locales y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.

Las partidas presupuestarias asignadas a la promoción y protección integral de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes deben incrementarse de acuerdo a indicadores e

información surgida de registros de datos estadísticos provinciales que deben incluir la variable

niñez. En ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.

El presupuesto asignado a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y

Familia debe constar desagregado en Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos.

Declárese la intangibilidad de los fondos asignados a la infancia, adolescencia y

familia.”

XIII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Región 4 (Nodo Rosario) se pronunció a favor de la inclusión de una Disposición

Complementaria de la Ley por la que se modifique el Art. 145 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.160, conforme a lo previsto en la Propuesta del Ministerio

de Desarrollo Social, confiriendo al Defensor General la representación legal del niño para la

interposición de acciones judiciales.