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Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418 1 Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

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Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

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Consejo Educativo

Comunitario CENS 3-418

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Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

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PROPÓSITO

Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, humanísticos, y culturales, la presente

Resolución Interna tiene como propósito democratizar la gestión escolar del CENS 3-418, con base

en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica.

Ello significa que los actores claves y otros corresponsales del proceso educacional participan

activamente en los asuntos de interés de la comunidad educativadel CENS 3-418, mediante la

organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos,

quienes tendrán su voz y voto en el Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418 participando

directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los

necesarios vasos comunicantes entre la escuela y la localidad donde ella se encuentra inserta,

propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.

También, con la creación del Consejo Educativo Comunitario se pretende desarrollar soluciones a

los problemas que se presenten en elCENS 3-418, yendo incluso más allá de los muros del recinto

escolar.

CONSIDERANDO

a. Los cambios políticos, socioeconómicos, culturales, ambientales, tecnológicos y educativos que

hoy se viven en la provincia de Mendoza en particular y en toda la República Argentina en general,

ameritan un instrumento legal en la comunidad educativa que regule su organización y

funcionamiento acordes con estas nuevas realidades.

b. La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce en la forma prevista en la

Constitución de la República Argentina.

c. Tod@sl@s ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos

públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida

política y comunitaria del país.

d. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía, la elección

de cargos públicos, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter

vinculante.

e. La democracia protagónica se basa en la defensa, conservación y desarrollo de la vida humana y

en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro y la otra en comunidad.

f. El ambiente escolar debe ser un son espacios abierto los 365 días del año, para la enseñanza y el

aprendizaje, la práctica democrática y la transformación de la estructura institucional necesaria

para el desarrollo de la ciudadanía.

g. El CENS debe focalizar el esfuerzo educativo social y territorial y generar espacios de encuentro,

articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organizados que se hallan en su radio de

acción, con el fin de contribuir a sentar las bases de nuevas relaciones de producción orientadas al

desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.

h. La corresponsabilidad del Estado, la familia las organizaciones civiles y la sociedad aseguran los

derechos de l@sjóvenes, adultas y adultos como sujetos de derecho.

i. Las familias, las organizaciones comunitarias, la gestión escolar, la comunidad educativa, la

organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la

educación.

j. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación

ciudadana y el desarrollo integral de l@sjóvenes, adultos y adultas, de su formación, participación,

cooperación, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su organización

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k. El Estado provincial, a través la Dirección de Educación Permanente de jóvenes, adultos y

adultas , ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y

estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela,

como a diversos sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en las

instituciones educativas, en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión escolar bajo

el principio de corresponsabilidad

l. El Consejo Escolar Comunitario deberá fomentar instancias de participación, articulación e

integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organizaciones comunitarias,

movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno

comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las

necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo

modelo de sociedad , de igualdad, equidad y justicia social

m. La enseñanza de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas

en la formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos vinculados a los

aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y

soberanía alimentaria.

EL Sr. DIRECTOR DEL CENS 3-418 RESUELVE

Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo

Comunitario de la institución.

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

El Consejo Educativo Comunitario de la institución se regirá por la presente Resolución, la cual

desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes.

El Estado provincial garantiza a través delaDirección de Educación Permanente de jóvenes, adultos

y adultas, como órgano rector con competencia en el subsistema de educación secundariade

jóvenes, adultos y adultas , la formación integral y permanente de las y los estudiantes, padres, ,

representantes, responsables, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, celadores y

celadoras del CENS, así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores

claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las acciones

reglamentadas y vinculadas con la gestión escolar.

Objeto de la Norma

Artículo 1.

La presente norma interna tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y

procesos que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada del Consejo

Educativo Comunitario de la institución educativa, de acuerdo a lo establecido en los principios y

preceptos constitucionales.

Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los

diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y la

Política Pública del Estado de Mendoza

Artículo 2.

Los principios que rigen el Consejo Educativo Comunitario de la institución son la democracia

participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la

formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo

de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la

sustentabilidad, la igualdad de género, la formación para el trabajo productivo, cooperativo y

liberador ,la identidad nacional, la defensa de la integridad territorial, la valoración de la identidad

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local, provincial y regional, la soberanía nacional e integración latinoamericana , el respeto a la

autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir bien.

Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la

convivencia, la búsqueda de la felicidad, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad,

la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética

del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la

interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.´

De la Definición del Consejo Educativo Comunitario de la institución

Artículo 3.

El Consejo Educativo Comunitario de la institución es la instancia ejecutiva, de carácter social,

democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en

articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales. Ella es concebida como el

conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y

en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de

acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo argentino y mendocino.

De los Derechos Políticos de la comunidad institucional

Artículo 4. Todos/as los /las miembros de la comunidad institucional tienen el derecho de

participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes

elegidos o elegidas.

La participación de la comunidad institucional en la formación, ejecución y control de la gestión

del CENS es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,

tanto individual como colectivo.

Artículo 5. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas

y secretas. Queda garantizado el principio de la personalización del sufragio y la representación

proporcional.

Artículo 6. Son electores o electoras todos los y las miembros de la comunidad instituciinal que

hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación

política.

El voto se hará extensivo a los y las extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años

de edad, con las limitaciones establecidas por la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o

inhabilitación política.

Artículo 7. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido acusados/as de

por delitos de lesa humanidad o condenados o condenadas por delitos cometidos durante el

ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la

ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Artículo 8. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas

públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 9. Todos los miembros de la comunidad institucional tienen el derecho de asociarse con

fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus

organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección serán seleccionados o

seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes.

Una norma regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las

agrupaciones, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las

mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos

propendiendo a su democratización.

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Los miembros de la comunidad institucional, por iniciativa propia, o de Agrupaciones , tienen

derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El

financiamiento de la propaganda y de las campañas electorales será regulado por una norma

interna

Artículo 10. Son medios de participación y protagonismo de los miembros de la comunidad

institucional en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos que representen a su

claustro, el referendo, la consulta, la revocatoria del mandato, la iniciativa reglamentaria, y la

asamblea cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico

todas las formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Una resolución interna establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios

de participación previstos en este artículo.

Artículo 11. Las materias de especial trascendencia institucional podrán ser sometidas a

referendo consultivo por iniciativa del Director o Directora o por acuerdo del Consejo educativo

comunitario, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no

menor del diez por ciento de los electores y electoras de cualquier claustro

Artículo 12. Todos los cargos de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el o la representante, un número no

menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente padrón de

cualquier claustro podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al o la representante

hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número

de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras

inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta

absoluta conforme a lo dispuesto en esta normativa.

De la Conformación del Consejo Educativo Comunitario de la institución

Artículo 13.

El Consejo Educativo Comunitario de la institución está conformado por padres, madres,

representantes, responsables, estudiantes, egresados/as, docentes, trabajadoras y trabajadores

administrativos, celadores/as de la institución educativa,. También podrán formar parte de la

comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes

organizaciones comunitarias vinculadas con lainstitución educativa.

De los Objetivos del Consejo Educativo Comunitario de la institución

Artículo 14.

1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para

todas y todos, democrática, laica, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora

como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades,

sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad

étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.

2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores

éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia, sus deberes y derechos colectivos.

3. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral,

intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa

integral de la Nación y las tecnologías de la Información libre, a partir de la conformación de

colectivos de aprendizaje.

4. Garantizar la organización del Consejo Educativo Comunitario de la institución y su

funcionamiento.

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5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización,

planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral

Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer

comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.

6.Promover, integrar y facilitar la participación social a través de una práctica social efectiva de

relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y

la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución

y control de la gestión educativa.

7. Garantizar la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el

diálogo de saberes.

8. Alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el

desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad,

la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente

sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones

alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la

organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los

derechos humanos.

9. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas de formación, orientados hacia el desarrollo

pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador, para la

inserción productiva de egresados y egresadas s en correspondencia con las prioridades del Plan

de Desarrollo Económico y Social de la Provincia y la Nación.

10. Promover condiciones para la articulación entre la institución y los medios de

comunicaciónlocal, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad

para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad.

De las Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario de la institución

Artículo 15.

Son Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario de la institución las siguientes:

1) Garantizar el derecho a la educación a través del acceso efectivo de todos los Jóvenes, adultos y

adultas , cualquiera sea su condición y/o situación personal, de género, lugar de residencia,

económica y cultural.

2) Garantizar la inclusión y las trayectorias escolares continuas y completas de adolescentes,

jóvenes adultas y adultos implementando medidas que amplíen las posibilidades de ingresar,

permanecer y egresar del CENS en condiciones de igualdad de oportunidades.

3) Garantizar una formación relevante para todos y todas los destinatarios, promoviendo la unidad

pedagógica y contemplando la diversidad organizacional de las ofertas educativas de la institución

4). Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir

del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) .

5). Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al

fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil

en el subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas.

6). Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de

preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el

aprovechamiento racional de los recursos naturales.

7). Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y

preservación de una cultura de paz, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la

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instancia orgánica escolar deben participar y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo

Educativo Comunitario de la institución para su aprobación.

8) Resolver sobre mesas examinadoras y turnos no determinados por el Calendario Escolar.

9) Proponer la reasignación de funciones, ad referendum de la Dirección de Educación

Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, del personal docente en horas y/o cargos titulares, sin

afectar los derechos de los docentes, cuando la oferta de nuevas estructuras curriculares y/o el

desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral Comunitario

(PEIC) de la institución así lo requieran.

10) Proponer la reasignación de funciones, ad referéndum de la Dirección de Educación

Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, y después que ésta haya otorgado la continuidad

correspondiente, de personal no docente o docentes suplentes de horas cátedra y/o cargos de

docentes titulares en uso de licencia reglamentaria, cuando la oferta de nuevas estructuras

curriculares y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral

Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran.

11) Proponer la reubicación del personal docente en disponibilidad en concordancia con lo

establecido en el Art. 23° del Estatuto del Docente y según la reglamentación respectiva para la

Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos.

12) Proponer al Gobierno Escolar la nómina para la designación del personal administrativo y de

maestranza que deba cumplir funciones en la institución.

13) Emitir opinión sobre pedidos de licencia de personal docente relacionados con su

perfeccionamiento y actualización.

14) Aprobar e impulsar las acciones de Innovación Pedagógica, de Actualización y

Perfeccionamiento Docente y de Investigación Educativa programadas por el establecimiento en el

marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) .

15) Resolver las equivalencias de asignaturas/espacios curriculares aprobados en otros

establecimientos.

16) Constituir comisiones especiales, con representantes de los distintos estamentos, e incorporar

los especialistas que la cuestión requiera para elaborar distintos proyectos.

17) Considerar las inquietudes o cuestiones planteadas por los distintos estamentos que integran

la comunidad educativa del establecimiento.

18) Garantizar el funcionamiento de órgano de Representación Estudiantil y fomentar la

constitución y funcionamiento de las Agrupaciones estudiantiles.

19) Decidir los recursos de apelación que se interpongan con las resoluciones que adopte el

Director, quien deberá abstenerse de intervenir en el momento de la sesión en el que se trate la

apelación.

20) Intervenir como Consejo de Convivencia de la institución elaborando un Reglamento Orgánico

de Convivencia Colectiva de acuerdo a la reglamentación respectiva para la Educación Permanente

de Jóvenes, Adultas y Adultos.

21) Impulsar y monitorear procesos de evaluación curricular e institucional.

22) Responsabilizarse del cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en las Actas de

Compromiso, Acuerdos, Convenios,etc., asumidos por la Institución y/o establecidos con otros

organismos, unidades académicas, etc.

23) Aprobar los Reglamentos Orgánicos Institucionales.

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24) Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que

permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de

planes, programas y proyectos educativos de la institución

25) Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de

contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el

fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad,

estableciendo corresponsabilidad con la contraloría social de los medios audivisuales locales y

provinciales.

26) Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora

del deber transformador de cada instancia de trabajo.

27) Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los

ámbitos local, municipal, regional y nacional.

28) Convocar y coordinar a asambleas de voceras y voceros de los y las estudiantes, viabilizando

los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos

de la gestión escolar.

29) Desarrollar en las y los docentes, estudiantes, egresados/as, las familias y la comunidad de

forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas

relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral,

interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador y soberanía

alimentaria.

30) Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que presta

la institución, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los

entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus

características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes

generales de desarrollo local, regional y nacional.

31) Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el

proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.

32) Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios

alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a

través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.

33) Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes

muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.

34) Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar,

comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas

sociales, democráticos y los derechos humanos..

35) Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en la institución y

comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad,

identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y

pertinencia geohistórica, con visión regional, federal, latinoamericana y mundial.

36) Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación laica,

gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, popular y de calidad para todas y todos,

en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo,

elección sexual, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.

37) Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan en la institución,

a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.

38) Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de

la gestión escolar.

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39) Lograr un desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma

permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los

aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización

del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.

De la Integración del Consejo Educativo Comunitario de la institución

Artículo 16.

El Consejo Educativo Comunitario de la institución estará integrado con:

• Director/a.

• Un/a Coordinador/a de cada modalidad de la institución ( Presencial y a Distancia) ; en caso de

no contar con estos cargos, se elegirán entre los docentes titulares o suplentes en cargo vacante

de la Institución de cada modalidad.

• Seis docentes, titulares o suplentes en cargo vacante con una antigüedad no inferior a tres años

en la Institución o cinco enel subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas,

elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen.

• Dos Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes cuyo procedimiento de

designación corresponderá al Director/a.

• Tres estudiantes elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente

Régimen.

• Un/a egresado/a elegido/a según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente

Régimen.

• Un Auxiliar docente elegido según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente

Régimen.

• Cuatro miembros voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con

la institución educativa, cuyo procedimiento de designación corresponderá al Consejo Educativo

Comunitario de la institución constituido.

Artículo 17.Los y las representantes podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y

revocados al cumplir la mitad de su período

CAPITULO II

ELECCION DE CONSEJEROS

Artículo 18.Para elegir a los representantes de los diferentes claustros deberá efectuarse

unavotación secreta y obligatoria, debiendo participar para elegir y ser elegidos, quienes se

encuentren en condiciones según lo establecido en el presente Régimen.

Artículo 19.Establézcase como plazo de duración del mandato de los consejeros el siguiente:

• cuatro años para los docentes.

• dos años para el o la Coordinador/a de cada modalidad de la institución

• Un año para los estudiantes.

• Un año para Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes

• cuatro años para los egresados.

• Cuatro años para los no docentes.

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• Dos años para los voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas

con la institución educativa.

En la primera reunión constitutiva del Consejo Educativo Comunitario de la institución electo se

sorteará el cincuenta por ciento (50 %) de los consejeros representantes de los claustros docente y

no docente, los que, por esa única vez, tendrán mandato por dos años. A partir de este acto la

renovación será parcial cada dos años y por mitades.

Artículo 20. A los fines de la elección de Consejeros se constituirá una JUNTA ELECTORAL de CINCO

(5) miembros cuyos integrantes serán DOS (2) docentes titulares o suplentes en cargo vacante, UN

(1) estudiante, UN (1) egresado y UN (1) representante no docente, propuestos por los respectivos

claustros y conforme la metodología determinada por el Consejo Educativo Comunitario.

El cargo en la Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos.

Deberá cumplimentarse el siguiente procedimiento:

a) La Junta Electoral será designada por el Director/a y tendrá a su cargo como única instancia

todo lo relativo al proceso electoral; deberá resolver las impugnaciones y oficializar las listas antes

de la iniciación del comicio. Aplicará supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.

La Junta Electoral será presidida por uno de los dos docentes que la constituyen, que será

seleccionado por sorteo público.

b) Para la oficialización de cada una de las listas de candidatos deberá presentarse:

• Aceptación fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes).

• Patrocinadores en cantidad no inferior al DOS POR CIENTO (2%) del padrón respectivo.

• Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.

• Un (1) apoderado, el que será representante ante la Junta Electoral, no podrá integrar lista

alguna y deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidato.

c) La Junta Electoral otorgará a cada lista un número identificatorio y color, sin perjuicio del

emblema, sigla o denominación que puedan utilizar la agrupación.

d) Los claustros integrarán sus listas con el número de consejeros previstos como titulares y con el

CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo y el CIEN POR CIENTO (100%) como máximo

adicionales en calidad de suplentes.

e) La elección se hará por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones efectuadas

por el votante. En los casos que no se presente lista alguna, cumplidas todas las etapas previas

establecidas, se autorizará la presentación de candidatos a consejeros en forma individual con el

respaldo de un porcentaje de patrocinadores que deberá estar determinado en el Reglamento

Orgánico de la Institución.

f) En los casos en que se presente lista única, la votación deberá efectuarse igualmente.

g) El orden de preferencia de los candidatos, para el caso de mayoría y minoría, estará dado por el

orden que tienen en las listas.

h) Las representaciones de docentes, estudiantes, egresados y no docentes serán adjudicadas

adoptándose el sistema D’Hont instituido por El Código Electoral Ley 19945 y modificatorias.

i) Se confeccionaran en forma separada los padrones de docentes, estudiantes, egresados y no

docentes.

• En el padrón de docentes se inscribirán todos los profesores titulares y suplentes en cargos

vacantes del CENS. Se considera personal docente a los Profesores, Jefes de Trabajos Prácticos,

Ayudantes de Trabajos Prácticos, etc.

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• En el padrón de estudiantes se inscribirán todos/as aquellos/as estudiantes regulares del CENS,

excepto los/las estudiantes de primer año, que deberán tener una antigüedad mínima de siete (7)

meses como estudiantes regulares del CENS y/o acreditar haber aprobado una asignatura/espacio

curricular en ese Ciclo Lectivo.

• En el padrón de egresados se podrán inscribir todos los egresados del CENS.

• En el padrón no docente se inscribirá todo el personal que reviste como titular o suplente en

cargo vacante como Administrativo, Mantenimiento, Servicios Generales, Celador, etc.

• Quienes integren más de un claustro deberán optar por figurar en el padrón de uno solo de ellos.

• Los padrones permanecerán abiertos todo el año, salvo TREINTA (30) corridos días anteriores a

la elección.

j) El sufragio será secreto y obligatorio. Los electores que incurran en la omisión del voto serán

pasibles de las siguientes sanciones:

• Los docentes y no docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal.

• Los graduados serán elimina-dos del padrón por DOS (2) años consecutivos.

• Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.

Todo infractor podrá intentar la justificación de su omisión ante el Director, quien decidirá, con

apelación ante el Consejo Educativo Comunitario.

Artículo 21. Funcionamiento delConsejo Educativo Comunitario

1. Será convocado y presidido por el /la Director/a.

2. Se reunirá en sesiones ordinarias durante el año lectivo por lo menos una (1) vez al mes, en

sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el /la Director/a o a pedido de por lo

menos cinco (5) de sus miembros.

3. Las sesiones serán públicas, salvo expresa decisión en contrario de la mayoría.. El Consejo podrá

invitar a concurrir, sin voto en las sesiones, a toda persona vinculada con los asuntos de la

Institución.

4. La /el Secretario/a del CENS oficiará de Secretario de Actas.

5. En la primera citación, para adoptar decisiones válidas, sesionará con la presencia de la mitad

más uno (1) de sus miembros. En segunda citación podrá sesionar y adoptar resoluciones válidas

con los miembros presentes, cualquiera fuere su número, siempre que hubieren sido convocados

todos sus miembros y comunicado el orden del día. La /el Secretario/a certificará en el acta el

cumplimiento de estos requisitos y no podrá tratar asuntos que no estén incluidos en el orden del

día.

6. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno (1) de los votos de los Consejeros

presentes. El /la Director/a tendrá derecho a voto solo en caso de empate.

7. Los miembros del Consejo están obligados a concurrir puntualmente a sus sesiones y a

desempeñar las comisiones en comite que les encomienden.

8. El consejero que no asistiere a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin aviso

previo o sin causa debidamente justificada, automáticamente cesará en su cargo sin necesidad de

notificación alguna, debiéndose dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.

9. Los consejeros titulares de la mayoría serán remplazados por los suplentes de la mayoría; los

consejeros titulares de la minoría serán remplazados por los suplentes de la minoría. Si no se

incorpora la lista completa, y falta un titular, se incorpora el primer titular de la lista que no entró,

y así sucesivamente hasta agotar el orden de todas las listas.

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Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

12

10. Para el supuesto de que se agotaran las listas de titulares y/o suplentes, se convocará al

claustro correspondiente para que elija la cantidad de consejeros titulares y suplentes en vacancia,

conforme al procedimiento establecido en el CAPÍTULO II del presente Régimen.

11. El Consejo Educativo Comunitario de la institución deberá celebrar reuniones en el edificio

escolar, salvo razón justificada que lo obligue a funcionar fuera del edificio excepcionalmente. En

este caso se deberá procurar que celebre reunión en la sede de alguna de las organizaciones

comunitarias vinculadas con la institución educativa.

Artículo 22.Órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario

Son órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario de la institución el Comité de

Madres, Padres, Representantes y Responsables; el Comité Académico; el Comité Prevención de

Riesgos y Seguridad; el Comité de Comunicación e Información; el Comité de Ambiente, el Comité

de Salud Integral y Alimentación; el Comité de Recreación y Deportes; el Comité de Cultura; el

Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar; el Comité de Estudiantes; el Comité de Egresados, el

Comité de Contraloría Social , el Consejo Escolar de Convivencia y de otros que se consideren

pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución

educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia,.

Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y

voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.

Artículo 23.Del Comité Estudiantil

Son instancias conformadas por l@s Representantes de l@sactor@s claves del proceso escolar

para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las

potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores

establecidos en la Ley Nacional de Educación y demás leyes vinculantes.

También, articula y promueve la participación e integración de las organizaciones educativas,

comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para

todas y todos.

El Comité estará conformados por representantes previamente elegidas y elegidos por todos los

actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea

Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea.

Las corresponsabilidades de estas representaciones son de articulación, coordinación e impulso de

las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité,

bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con

compromiso con los intereses de la institución.

Artículo 24. Del Consejo Estudiantil

El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los

estudiantes inscritas e inscritos enel CENS 3-418 . El Consejo Estudiantil actúa de forma

participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo Comunitario de la

institución en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en

un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

El Consejo Estudiantil está conformado por los y las representantes de las y los estudiantes de la

institución en todos tramos y modalidades del CENS.

Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:

1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y

proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en

un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el

buen funcionamiento de las instituciones educativas.

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Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

13

2. Convocar a los delegados y delegadas a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de

las instituciones educativas.

3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y

conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.

4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales,

equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a la institucion educativa. Asimismo, en el

desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.

5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), y otras formas

de organizaciones de los aprendizajes en la institucion educativas, en aras de la integración de las

familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.

6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité

Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.

7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias

organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.

8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

Artículo 25. Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables

Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la

formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para

concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias,

escuela, sociedad y el Estado.

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por representantes

de las madres, padres, representantes y responsables, como también por representantes de los

colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera

instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo

de sus hijas e hijos.

Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:

1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo

Comunitario de la institución, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.

2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,

deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo Comunitario de la institución u otra

instancia comunitaria o del Estado.

3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto

Educativo Integral Comunitario (PEIC).

4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los

bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de la institución educativa.

5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención

educativa integral en los procesos deenseñanza‐aprendizaje de las y los adolescentes, jóvenes,

adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.

6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local,

municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

Artículo 26. Del Comité Académico

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El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las

ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el

desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del

conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo

profesional de quienes lo Integran.

El Comité Académico está conformado por los y las representantesde los y las docentes y el

Colectivo de asesoramiento pedagógico y Formación e Investigación

Son funciones del Comité Académico las siguientes:

1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y

corresponsables que constituyen el Consejo EducativoComunitario de la institución, en los

aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos,

socioproductivos, alimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación,

tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con

responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad

para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así

como la identidad local, regional y nacional con visión latinoamericana.

2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los

responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.

3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo Comunitario de la

instituciónen la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables

de la gestión escolar.

4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco

del enfoque geohistórico.

5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo Comunitario de la

institución en la gestión escolar.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local,

municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

Artículo 27. Del Comité de Comunicación e Información

Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables

escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios.

El Comité de Comunicación e Información está conformado por representantes de los y las

estudiantes, del directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos.

Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:

1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y

audiovisuales) en la institución y en la comunidad.

2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y

orientar la gestión escolar.

3. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo

y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la

conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir

bien.

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Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

15

5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de

fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de

comunicación social.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,

municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

Artículo 28. Del Comité de Prevención de Riesgos y Seguridad

Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad y protección, en

el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión

y participación, entre otros.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,

directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, celadores y organizaciones

comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Prevención de Riesgos y Seguridad Integral las siguientes:

1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, prevención y protección integral para la institución,

en el cual se articulan acciones conjuntas entre el CENS y comunidad para contrarrestar cualquier

tipo de riesgo y expresión de violencia en la escuela y su entorno.

2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una

cultura de defensa, prevención de riesgos y protección integral frente a situaciones que se

constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las y los adolescentes,

jóvenes, adultas y adultos.

3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y

adultos y la protección de la institución, con los entes de seguridad ciudadana, tales como:

Defensa Civil , Bomberos, Policía, Gendarmería, Tránsito, Comité de Seguridad municipal,

SEDRONAR, entre otros.

4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de

planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y

protección de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos del CENS.

5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia,

entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la

prevención de riesgos.

6. Realizar inventario de los daños causados en la institución, correspondientes a bienes

materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones

pertinentes a las realidades evidenciadas.

7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación

permanente e integral de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos del CENS .

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en

los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

Artículo 29. Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral

Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación

y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad,

responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad.

Page 16: Consejo educativo comunitario

Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

16

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,

directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integrallas siguientes

1. Impulsar acciones en el marco del Ambiente y la SaludIntegral para potenciar el desarrollo local,

regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con

la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la

comunidad.

2. Garantizar el desarrollo de un Programa de Alimentación Escolar (PAE) .

3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y

promoción para potenciar la salud integral de las y los adolescentes, jóvenes, adultas y adultos con

articulación intra e interinstitucional con el municipio , Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales,

entre otros.

4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para

que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de la institucion y en la

preservación y conservación del ambiente.

5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva

sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias,

escueta y la comunidad.

6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional,

sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo

local, regional y nacional.

7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del

patrimonio cultural local, ambiental y la soberanía nacional.

8. Difundir la cultura del agua , del árbol y del uso racional de la energía.

9. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,

municipal, regional y nacional.

10. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

escolar.

Artículo 30. Del Comité de Recreación y Deportes

Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y

administración de la recreación, actividades físicas y el deporte, con fines educativos y sociales,

orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y

protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad,

lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión,

corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,

directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas y organizaciones

comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Deportes y Recreaciónlas siguientes:

1. Crear colectivos deRecreacion , educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de

las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.

2. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y

programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.

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17

3. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura

física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.

4. Garantizar la construcción, el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes

en la institución.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,

municipal, regional y nacional.

7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil

en cualquiera de sus tramos y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación

físical.

8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

Artículo 31. Del Comité de Cultura

Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a

través actividades locales, regionales y nacionales en el CENS , promoviendo la formación integral

con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y

recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar.

Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,

directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:

1. Promover la construcción de la identidad local y nacional, recuperando colectivamente su

historia, reconociendo a los hacedores culturales locales, descubriendo y preservando sus raíces,

tradiciones y luchas nacionales libertarias.

2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyana convertir el CENS en

el eje dinamizador de la actividad comunitaria.

3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en

cada instancia de organización y participación comunitaria.

4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación

del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.

5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.

6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones

comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.

7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, docentes, padres,

madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y

respondiendo a la diversidad de culturas valorando su cosmovisión, valores, saberes,

conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,

municipal, regional y nacional.

9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil

en cualquiera de los tramos y modalidades del CENS, a la práctica sistemática de actividades

culturales.

10. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

Artículo 32. Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar

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Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

18

Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones

intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación,

dotación y preservación de la planta física del CENS.

El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las y las representantes de las

madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y

trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:

1. Proyectar y promover la construcción de un edificio propio y exclusivo destinado al CENS 3-418

y al sistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas.

2. Caracterizar las condiciones del espacio educativo en los siguientes aspectos: ubicación

geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones

sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.

3. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para

atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.

4. Impulsar y garantizar que la infraestructura escolar existente y las que sean construidas

respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción

de la planta física escolar.

5. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la

planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes al CENS . Asimismo,

jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.

6. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las

organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión

integral del riesgo y de desastres.

7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos

local, municipal, regional y nacional.

8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

Artículo 33. Del Comité de Contraloría Social

Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento,

seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución

de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de

justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la

protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar.

El Comité de Contraloría Social está conformado por las y los representantes de los distintos

Comité que integran el Consejo Educativo Comunitario de la institución, así como las y los

representantes de las organizaciones comunitarias.

Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:

1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes,

programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en

las instituciones educativas.

2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos

sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de

maneraoportuna a la Asamblea Escolar.

3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.

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Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

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4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y

académicos, las líneas orientadoras que viabilizan elcurrículo, los horarios de las trabajadoras y los

trabajadores, los horarios académicos, la matrícula, el egreso efectivo y las estadísticas del CENS.

5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios,

obras de infraestructura ejecutadas en el CENS; así como los procesos de contratación de los

servicios, entre otros.

6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los

organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas

en las instituciones educativas.

7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,

municipal, regional y nacional.

8. Elaborar y presentar informes semestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea

Escolar.

Artículo 34.Del Consejo de Convivencia Escolar

El Consejo de Convivencia Escolar tiene por finalidad:

a) Garantizar el derecho a la educación de todos y todas las y los adolescentes jóvenes, adultas y

adultos.

b) Fortalecer la calidad de las relaciones interpersonales de los actores del CENS .

c) Articular el conjunto de acciones que se realizan a favor de la formación en valores de

convivencia: respeto por la diversidad, participación, tolerancia, colaboración, solidaridad,

ejercicio responsable de la libertad y autonomia personal, indispensables para la ciudadanía en y

para la democracia, y que es necesario que se vivencien cotidianamente en la vida escolar del

CENS.

d) Promover un estilo de convivencia que otorgue confianza y oportunidades de mayor

protagonismo de los y las estudiantes en los procesos de resolución pacífica de conflictos.

e) Reconocer y valorar la incidencia que tiene en la gesti6n educativa la calidad del clima escolar

en los aprendizajes y la responsabilidad que tienen todos los miembros de la comunidad educativa

en su construcción.

f) incorporar en la planificación docente y en la metodología utilizada en clases, la creación de

ambientes propicios para la estimulación del pensamiento crítico, el uso de un lenguaje correcto,

el desarrollo social y afectivo y otras competencias que favorecen las interrelaciones.

Del Consejo de convivencia escolar

Fundamentación

1. La ciudadanía y la democracia tienen un pilar común: la participación genuina delos sujetos.

Solo participando se aprende a participar.

Por tanto, siendo la escuela una institución esencial en la formación ciudadanade los estudiantes,

la valoración de "lo democrático" en el sistema escolar no solohace referencia a un conjunto de

conocimientos cívicos y a un Sistema de gobierno representativo, republicano y federal (art. 1 de

la Constitución Nacional), sinotambién a una forma de vivir y construir comunidad educativa con

los otros de manera participativa y protagonica.

2. La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida porun conjunto de

interrelaciones humanas que establecen los actores educativos alinterior del establecimiento. Así

concebida, la calidad de la convivencia esresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad

educativa, sin excepción, que requiere explicitar los ámbitos de participación, de opinión, de

Page 20: Consejo educativo comunitario

Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

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deliberación decada uno de los actores y de acuerdo a los roles y funciones que desarrolla en

laescuela.

3. En este sentido, el los Consejo de Convivencia Escolar aparece como ámbito de valoración de los

aportes de cada actor educativo —docentes, estudiantes,padres, preceptores, no docentes,

Equipo Directivo y Equipo de Orientación — ala riqueza de la vida escolar y especialmente a la

calidad de la convivencia.

Consejos de Convivencia Escolar

4. Naturaleza jurídica: El Consejo de Convivencia Escolar (CCE) es un órgano colegiado,

deliberativo, de consulta y resolución. El mismo se constituye porconvocatoria expresa del

directivo de la escuela al iniciar cada ciclo lectivo. Lafecha de convocatoria no puede exceder los

30 días desde el inicio del mismo.

El CCE es representativo de todos los actores de la escuela y tiene como fingarantizar en forma

democrática el desarrollo de una micro política deconvivencia escolar.

Sera presidido por el directivo del CENS y sus resoluciones son vinculantes para esta y apelables

conforme con los mecanismos dispuestos por laLey de Procedimiento Administrativo Provincial

(Ley 3.909) por ante la Dirección de la escuela y la Supervisión de la zona.

5. El Consejo de Convivencia Escolar está conformado por las y las representantes de las madres,

padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y

trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros.

Composición: El Consejo de Convivencia Escolar presentara distintasconformaciones según la

matrícula del CENS. La institución deberá desarrollar estrategias para que cada uno de los sectores

involucradoselija democráticamente a sus representantes para la constitución del Consejo.

Todos los actores institucionales tienen derecho a ser representantes yrepresentados.

Los procesos de elección deben ser por voto directo de sus pares, públicos einformados

fehacientemente desde el momento de la convocatoria hasta y laconformación del Consejo de

Convivencia Escolar.

En la elección de los y las estudiantes, no se considera legítimoestablecer requisitos

derendimiento académico para asumir la representación. Sin embargo, se tendrá encuenta que no

posean faltas intermedias, graves o extremadamente graves almomento de la conformación del

Consejo y, en el caso, que incurra en algunas delas faltas mencionadas pierde su condición de

representante.

Asimismo, respecto de la participación de los y las estudiantes, podrán asumir la misma si han

cumplido 16años al inicio del ciclo lectivo en que desempeñaran sus funciones,

La duración de los mandatos no podrá ser superior a dos años, ni podrán serreelegidos los

miembros del Consejo de Convivencia Escolar, salvo fundadasexcepciones.

En todos los casos se deben elegir miembros titulares, con voz y voto; ymiembros suplentes.

6. El Consejo de Convivencia Escolar no será un tribunales de disciplina. Está constituidos por un

grupo de personas que, por sus diferentes roles,funciones y responsabilidades, tienen perspectivas

distintas que posibilitan unaescucha y una mirada integral sobre la situaci6n o tema que los

convoca.

Las sesiones del Consejo de Convivencia Escolar convocadas para el tratamientode transgresiones,

se desarrollaran en un clima sereno de escucha, dialogo y reflexión entre jóvenes y adultos/as.

Estas tienen por objeto analizar la situación desde sus diversas perspectivas, respetando los

mandatos legales de laobligatoriedad y buscando el camino pedagógico adecuado para hacer de

esa trasgresión una oportunidad de aprendizaje ciudadano para todos.

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Consejo Educativo Comunitario CENS 3-418

21

Funciones del Consejo de Convivencia Escolar (CCE)

7. Promover el compromiso y la participación de la comunidad escolar en eldesarrollo de una

micro política institucional para la mejora de la convivencia.

• Debe conocer y garantizar la puesta en práctica de la política vigente.

• Elabora Ia propuesta de acuerdo de convivencia para ser considerada portodos los actores

institucionales.

• Elabora el acuerdo de convivencia institucional incorporando los aportes y elaval de todos los

miembros, en el primer semestre de clases. El Acuerdo deConvivencia Escolar posee la

especificación de las conductas posibles según la clasificación de las faltas que forma parte de la

Resolución emanada de las autoridades de línea y lasacciones reparadoras potenciales para las

mismas.

• Garantiza la participación de todos los sectores y actores institucionales en Ia elaboración y/o

modificaci6n de los acuerdos de convivencia, sometiendo adebate, con todos los y las actores /as

institucionales, los acuerdos elaborados por elConsejo.

• Acuerda mecanismos permanentes de comunicación e información de todaslas acciones del

Consejo de Convivencia Escolar a la comunidad educativa.

8. Definir estrategias de prevención para el desarrollo de la convivencia en laescuela.

• Identifica los factores que puedan prevenir situaciones problemáticas ypropone su abordaje.

• Cumple un rol proactivo ofreciendo a las autoridades sugerencias ypropuestas para la creación

de un buen clima en la escuela.

• Analiza y propone alternativas de prevención de los problemas deconvivencia que existan en la

misma.

• Emite opinión y asesora, con carácter consultivo, a la conducción delestablecimiento cuando lo

requiera.

• Interactúa con otras organizaciones que permitan enriquecer las condicionesinstitucionales de

mejora de la convivencia.

9. Intervenir como Consejo de Convivencia Escolar ante aquellas situaciones, presentadas por el

Director, en las que los alumnos trasgredieron los Acuerdos deConvivencia cometiendo faltas

graves y/o extremadamente graves,

• Interpreta lo sucedido a través del análisis de la documentación elaboradapor el

EquipoDirectivo, de Orientación, preceptores/as y/o profesores/as.

• Define la aplicación o no de sanciones a los actores involucrados en elmarco de los contratos

vigentes.

• Elabora la Resolución en la que estipula las sanciones correspondientes según la falta cometida y

las acciones reparatorias propuestas por elConsejo.

Funcionamiento de los Consejos de Convivencia Escolar

• Todos los Consejos de Convivencia Escolar tienen como tarea inicial elaborarel reglamento

interno para su funcionamiento.

• Se definirán instancias de comunicación, coordinación y planificación conjunta,entre los distintos

estamentos a fin de vincular los Acuerdos de Convivenciacon los proyectos institucionales.

• El Consejo de Convivencia Escolar deberá sesionar en el local de la escuela,como mínima cuatro

(4) veces por ciclo lectivo con el fin de tratar temasatinentes a los Acuerdos de Convivencia

Escolar.

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• Al principio del ciclo lectivo el Consejo elaborara un cronograma deactividades anuales,

debiendo realizar un registro de las estrategiasdesarrolladas y una evaluación de impacto en la

comunidad escolar, alfinalizar dicho ciclo.

• El Consejo de Convivencia Escolar definirá las situaciones y modalidades delas convocatorias

extraordinarias para tratar las problemáticas de los y las estudiantes.

• El CCE únicamentepodrá sesionar con validez si cuenta con la mitad más unode sus miembros.

Las decisiones, para ser validas, deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de existir

empate, se considerara doble elvoto del Director.

Para el registro de las sesiones del Consejo de Convivencia, se habilitará unlibro de actas de use

exclusivo, en el mismo se dará cuenta de suconvocatoria, de sus participantes y de los temas

abordados. Cada integrantedebe prestar conformidad a la fidelidad del registro de su version del

caso.

Debe asegurarse la comunicación y conocimiento público de lo resuelto.

• A los fines de preservar la dignidad, el derecho a la intimidad y la integridadpersonal de los

miembros de la comunidad escolar, así como asegurar laplena libertad e independencia en la toma

de decisiones, los representantesque compongan el Consejo de Convivencia Escolar deberán

firmar unconvenio de confidencialidad respecto de los temas o asuntos que se debatirán y

tratarán en las reuniones.

Artículo 35. De la Asamblea Escolar

La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del

Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen

el Subsistema de educación Permanente de Jóvenes adultos y adultas.

Constitución de la Asamblea Escolar

La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves

del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.

Decisiones de la Asamblea Escolar

Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea

Escolar vinculados a la gestión escolar.

Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:

1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)con sus respectivos planes,

programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.

2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en

un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.

3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes

Comité, partiendo de lo establecido en la presente norma.

4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio‐productivos,

infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto

Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la comunidad

organizada y organismos del Estado.

5. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo

Educativo Comunitario.

6. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias

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7. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo Comunitario, transcurrido

la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.

De la convocatoria y tipos de Asamblea

De la convocatoria

Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los

ciudadanos que conforman el Consejo Educativo Comunitario, con por lo menos setenta y dos (72)

horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso

que promuevan la participación protagónica.

Tipos de Asamblea

La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca

cada seis (6) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión

escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de

acuerdo criterio del Consejo Educativo Comunitario.

Al inicio de cada año escolar en los primeros cuarenta y cinco (45) días se convoca la primera

Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir miembros de los distintos comité y comisiones

presididas por miembros del Consejo Educativo Comunitario.

Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad,

compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y

corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo,

participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la

escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

UNO. El funcionamiento interno de los Comité, el número de personas que los conforman, así

como la designación o no de suplentes, serán establecidos en reunión de Representantes de cada

Comité, de acuerdo a la normativa contenida en la presente Resolución Interna.

DOS. La presente Resolución Interna estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el

periodo de un año, a los fines de su perfeccionamiento.

TRES. Esta normativa interna será además puesta Ad referéndum de las autoridades de línea

DISPOSICIONES FINALES

1. La presente Resolución Interna entrará en vigencia a partir de su publicación y conocimiento de

toda la Comunidad.

3. Lo no contemplado en esta Resolución Interna será resuelto de acuerdo a la reglamentación

respectiva para la Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos.