conozcamos el 1072 parte 1

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  • 8/17/2019 Conozcamos El 1072 Parte 1

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    Conozcamos el 1072 Parte 1

    DOCUMENTACION DEL SG-SST (Parte 1) 

    Continuando con nuestro análisis al Decreto 1072 de 2015, nos corresponde hoyestudiar lo relacionado con la documentación que debe contener el Sistema de Gestiónde la Seguridad y Salud en el Trabajo, aclarando que ellos no son los únicos que debenredactarse, toda vez que un verdadero Sistema de Gestión se apoya en documentosanexos, complementarios, de otros Sistemas. Así, por ejemplo, nuestro compañero defórmula, Mg. Fabrielo Jiiménez Bolívar recomienda que, para evidenciar el Liderazgo yCompromiso de la Alta Dirección, se requieren tener disponibles y actualizados lossiguientes documentos: 

      Misión, Visión; 

      Política SST;

      Objetivos y Metas; 

      Recursos; 

      Indicadores; 

      Inspecciones por la Dirección. 

    En el presente ensayo, nos referiremos principalmente a la documentación exigida por

    el artículo 2.2.4.6.12. del Decreto 1072 de 2015 que obliga al empleador a mantenerdisponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos enrelación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): 

    1.  La política y los objetivos de la empresa en materia de Seguridad y Salud en

    el Trabajo (SST), firmados por el empleador: 

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    La Política en Seguridad y Salud en el Trabajo debe construirse al interior de la Organización, con

    la participación de sus Directivos y Funcionarios, Dicha política SST deberá, al tenor del artículo

    2.2.4.6.8. numeral 1) del Decreto 1072 de 2015 “proporcionar un marco de referencia para

    establecer y revisar los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, ella sirve de base e

    insumo para construir y alcanzar Objetivos y Metas que se trace la empresa en materia de Seguridad

    y Salud en el Trabajo.

    Con respecto a cómo deben ser los objetivos del SG-SST, el Decreto 1072 en su artículo 2.2.4.6.18.

    señala:

    " Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud

    en el trabajo establecida en la empresa y el resultado de la evaluación inicial y

    auditorías que se realicen. 

    Estos objetivos deben tener en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: 

    1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su

    cumplimiento; 

    2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica

    de la empresa; 

    3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el

    trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas; 

    4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable

    en materia de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos delSistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales

    que le apliquen; 

    5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y  

    6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y

    actualizados de ser necesario.”  

    Dado que en Colombia ha hecho carrera la costumbre de copiar documentos externos e integrarlos

    a los Programas y Sistemas de nuestra empresa y con la finalidad de sensibilizar a los Salubristas

    que persisten en dicha tarea, a cambiar sus hábitos de trabajo, le invito amable lector al siguiente

    ejercicio mental:

      La empresa ha definido en su SG-SST los Objetivos y Metas para el año 2016,

    los que obviamente son diferentes a los del año 2015. Al finalizar el año, la Alta

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    Dirección revisa el SG-SST y su Informe final registra con complacencia que se

    lograron los Objetivos y Metas propuestos.

      Para el año 2017 la Organización introduce cambios en su proceso productivo y

    de comercialización. El Gobierno por su parte, modifica la legislación en SST.

     Acorde con los cambios productivos y legislativos, la empresa define nuevos

    Objetivos y Metas para el año 2017 que, como es lógico, son diferentes de los

    alcanzados en 2015 y 2016. Sin embargo, la Política SST del año 2017 es

    exactamente igual a la de los años 2015 y 2016.

    Teniendo en cuenta la anterior situación, preguntémonos:

    1. Por qué, si hubo cambios legislativos y en la producción, la Política SST se

    mantuvo inalterable, contrariando lo preceptuado por el numeral 5) del artículo2.2.4.6.6. del Decreto 1072 de 2015?

    2. ¿Por qué, si la Política se ha mantenido exactamente igual durante los años

    2015, 2016 y 2017, los Objetivos y Metas durante esos años han variado?

    La respuesta es una sola:

    Porque no se construyó de acuerdo con los lineamientos del Decreto 1072 de 2015. De allí que

    invito a aquellos Salubristas que gustan del “Ctrl C + Ctrl V” (Copy-Pega) a revisar sus métodos

    de trabajo. Un Sistema de Gestión no se construye de esa manera.

    Trabajemos a conciencia, con honestidad, transparencia y compromiso!.

    Erradiquemos de una vez por todas la insana costumbre de copiar la Política del año anterior, anotar

    el nuevo año y verificar la firma del Gerente actual.

     No señor!! ¡

    Así no podemos seguir trabajando!

    2.  Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continuadel Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): 

    En nuestra Primera Entrega (Obligaciones del Empleador en SST) habíamosmanifestado que a cada Funcionario al interior de la Organización se le deben asignarresponsabilidades y presentamos como ejemplo, las responsabilidades del AsesorJurídico. Pues bien, por mandato expreso del artículo 2.2.4.6.12. del Decreto 1072 de2015, el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizadas

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    las “responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”. 

     A riesgo de parecer “cansón” e “intenso”, nuevamente debo manifestar: el SG-SST noes una copia del Programa de Salud Ocupacional. Y menos, un Copy-Pega de otro

    Sistema de Gestión. La prueba? Las responsabilidades asignadas. 

    No importando qué tan similar, igual o parecida sea una empresa a otra, no pueden seriguales o idénticas las responsabilidades del Director de talento humano de la Empresa“A” a las del Director de Talento Humano de la empresa “B”. de ninguna manera!!. Cadauno de ellos tiene responsabilidades propias al interior de su Organización, que lodiferencian de otro Funcionario con similar o igual Cargo en otra empresa. De allí laimportancia de construir con dicho Funcionarios “sus” responsabilidades. Y no cometa elerror, querido salubrista de acercarse al médico de la empresa y decirle:  

    “Doctor, estas son sus responsabilidades asignadas en el SG-SST”  

    De hacerlo, se expone a que le respondan: 

    “Respéteme. El médico soy yo!. ¿Quién es usted para decirme lo que debo hacer? 

    No!!. 

    Las responsabilidades se consultan, proponen, concilian. Generalmente se llegan a ellasdespués de una serie de entrevistas, reuniones, intercambio de apuntes, en las queparticipa toda la Organización. Solo así usted logrará el compromiso y apoyo total deella!. 

    Y por último, téngase mucho cuidado al redactarse y aprobarse las responsabilidadesasignadas. Ellas terminarán en últimas, en el escritorio del inspector del Trabajo y seránmaterial probatorio en el Juzgado ante el cual se demande la empresa en caso de ocurrirun accidente de trabajo mortal. 

    3.  La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos: 

    De acuerdo con el artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015, para la identificación depeligros y evaluación y valoración de los riesgos, el empleador o contratante debe aplicaruna metodología que: 

      sea sistemática,

      tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias

    internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos

    los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación,

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      le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el

    trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios,

    realizando mediciones ambientales cuando se requiera.

    La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por elempleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de laempresa, significando con ello que debe consultarse y tenerse en cuenta las opiniones yobservaciones de los trabajadores, quienes realmente conocen los peligros, por estardiaria y constantemente expuestos a ellos. 

      La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser documentada

    y actualizada:

      mínimo de manera anual,

      cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en

    la empresa,  cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la

    maquinaria o en los equipos.

    De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividadeconómica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionalespara complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo antepeligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, deseguridad, público, psicosociales, entre otros. 

    Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmentecancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis ynivel de exposición. 

    Una obligación que no debe ni puede pasar por alto el Salubrista tiene que ver con lainformación que debe suministrar el empleador al Comité Paritario o Vigía de Seguridady Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes detrabajo, Quiere decir lo anterior que, si usted o su equipo de trabajo evaluaron el nivel deruido en la sala de Máquinas, el tamaño del material particulado en el Molino, o latemperatura en la Sección de Calderas, dichos resultados deben presentarse alCOPASST, para que éste emita las recomendaciones a que haya lugar. 

    Por último, se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad ySalud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a lasactividades de alto riesgo contenidas en el Decreto 2090 de 2003 (o la norma que lomodifique o sustituya): 

    1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en

    subterráneos. 

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    2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de

    los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de

    SST. 

    3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 

    4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 

    5.  Actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de

    tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de

    Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

    6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función

    específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. 

    7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del

     personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros

    de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. 

    4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico dela población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilanciaepidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización: 

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     Al tenor de la Resolución 2346 de 2007, el empleador debe hacer practicar a sustrabajadores, las siguientes evaluaciones médicas ocupacionales:1.  Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso. 2.  Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas 3.  Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. 

    4. 

    Evaluaciones médicas ocupacionales por cambios de ocupación). 5.  Evaluaciones médicas ocupacionales post-incapacidad o por reintegro 

    Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberásuministrar la siguiente información básica: 1.  Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y

    condiciones de salud de lostrabajadores, en relación con su exposición. 2.  Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de

    riesgo. 3.  Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo. 

    Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicosespecialistas en Medicina del Trabajo o Seguridad y Salud en el Trabajo, con licenciavigente en Seguridad y Salud en el Trabajo. 

    Con fundamento en los informes que presenten los médicos y los que de maneraparticular y específica (de acuerdo con las condiciones de riesgo de la empresa)adelante el empleador, se debe elaborar un Diagnóstico de Condiciones de Salud delos Trabajadores. 

     Adicionalmente debe elaborarse el Perfil Sociodemográfico de la población trabajadora,el que debe contener entre otras, la siguiente información: 

      Género (sexo femenino, masculino)   Edad, 

      Estado civil (trabajadores casados, solteros, unión libre, separados, viudos)  

      Escolaridad (trabajadores con estudios de primaria, secundaria, técnicos

    o universitarios) 

      Etc. 

    5. El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la empresa,firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad

    y Salud en el Trabajo (SG-SST); 

    El Decreto 1072 de 2005, en su artículo 2.2.4.6.8. numeral 7) impone al empleador laobligación de diseñar y desarrollar un Plan de Trabajo Anual para alcanzar cada uno delos objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo(SG-SST), el cual debe identificar claramente: 

      metas,

      responsabilidades,

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      recursos y

      cronograma de actividades,en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía deCalidad del Sistema General de Riesgos Laborales. 

    6. El programa de capacitación anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), asícomo de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción ycapacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y enmisión; 

    Importantísimo cambio introdujo el Decreto 1072 de 2015 con respecto a la manera como

    se programaba y realizaba la capacitación de los trabajadores al interior de nuestrasempresas. Con el anterior Programa de Salud Ocupacional, solo se capacitaba a lostrabajadores propios. Muy rara vez se suministraba capacitación a los contratistas ytrabajadores en misión. Hoy, al tenor del artículo 2.2.4.6.11. del Decreto 1072 de 2015,el empleador debe igualmente capacitar a los contratistas, trabajadores cooperados y lostrabajadores en misión. 

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    Con respecto a la Inducción de los trabajadores en misión, el Decreto 1072 de 2015 ensu artículo 2.2.4.2.4.2. señala que es deber la empresa usuaria que utilice los serviciosde Empresas de Servicios Temporales incluir a los trabajadores en misión dentro de suSG-SST, para lo cual deberá suministrarles una inducción completa e informaciónpermanente para los riesgos a los que está expuesto dentro de la empresa usuaria.  

    Un aspecto que debe tener en cuenta el Salubrista y/o Responsable del Sistema deGestión, tiene que ver con la revisión anual al Programa de Capacitación, revisión quedebe adelantar la Alta Dirección con la participación del Comité Paritario o Vigía deSeguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificarlas acciones de mejora. 

     Aprovechando el tema de Capacitación, comparto con ustedes una diapositiva que utilizoen mis Conferencias y Seminarios: en ella comparo el Programa de Capacitación con untaburete de tres (3) patas. Si una de las patas está floja o se quiebra, de seguro que lapersona que se encuentre sentada en él tambaleará o caerá al piso. Pues bien, al igualque el taburete, un Programa de Capacitación debe estar soportado o fundamentadoprincipalmente en tres (3) elementos esenciales: 

    1. PRESUPUESTO: Todo Programa de capacitación requiere de recursos económicospara desarrollarse exitosamente. Se requiere por tanto, de Papelógrafo, marcadores,Video_Beam, un salón Auditorio (o presupuesto para alquilarlo), refrigerios, lápices,libretas para tomar apuntes, pago de Capacitadores, etc. 

    2. TIEMPO:  En primer lugar, hablamos del TIEMPO en que debe desarrollarse lacapacitación. Debe ser en el TIEMPO de la empresa, no del trabajador. Al respecto, elDecreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.8. numeral 9) expresamente así lo indica:  

    " El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de

    seguridad y salud en el trabajo SST de acuerdo con las características de la empresa,

    la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con

    su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro

    de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación

    del servicio de los contratistas " 

    En segundo término, el Salubrista debe llegar a TIEMPO al recinto donde va a impartirla capacitación, para ordenar el Salón, acondicionar sus equipos, reposarse y estar listocuando lleguen los participantes. 

    2. PARTICIPACION: Aspecto fundamental en todo Programa de capacitación. No

    abuse de las lecturas de diapositivas. Ellas son un apoyo, no le reemplazan. Utilice la

    LUDICA (música, mimos, danza, etc.) como alternativa para lograr la atención y

    participación del trabajador .

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    Bien amigos, por hoy es suficiente!

    Siguiente entrega:

    DOCUMENTACION DEL SG-SST (Parte 2) 

    Hasta Pronto! 

    JESUS PALOMINO CERVANTES 

     Abogado 

    Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. 

     Auditor Interno OHSAS 18001:2007 

    Barranquilla, Abril 3 de 2016