congresogto.s3.amazonaws.com  · web viewdecreto nÚmero 33. la sexagÉsima cuarta legislatura...

96
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019 DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 33 LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2019, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 Ingreso estimado en pesos Total 4 72,552,159.62 1000 Impuestos 18,497,121.49 12 Impuestos sobre el patrimonio 18,202,541.36 12 120101 PREDIAL URBANO CORRIENTE 11,761,486.23 12 120102 PREDIAL RÚSTICO CORRIENTE 2,539,933.38 12 120103 PREDIAL URBANO REZAGO 1,878,540.85 Página 1 de 96

Upload: haphuc

Post on 09-Feb-2019

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 33

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

CAPÍTULO PRIMERODE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer

los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Valle de Santiago,

Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2019, por los conceptos y en las

cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019Ingreso estimado en

pesos

  Total 472,552,159.

62

1000 Impuestos 18,497,121.

49

12 Impuestos sobre el patrimonio 18,202,541.

36

12 120101 PREDIAL URBANO CORRIENTE 11,761,486.

23

12 120102 PREDIAL RÚSTICO CORRIENTE 2,539,933.

38

12 120103 PREDIAL URBANO REZAGO 1,878,540.

85

12 120104 PREDIAL RÚSTICO REZAGO 208,935.

27

12 120201 ADQUISICIÓN DE BIENES INMUBLES URBANOS 1,024,322.

81

12 120202 ADQUISICIÓN DE BIENES RÚSTICOS 168,935.

41

12 120301 DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES 620,387.

41

13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 255,857.67

13 130201 DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 255,857.

67 16 Impuestos ecológicos 38,722.

Página 1 de 72

Page 2: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

47

16

160101 EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATES Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES

38,722.47

3000 Contribuciones de mejoras 5,935,390.

84

31 310201 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 5,935,390.

84

4000 Derechos 80,121,068.

52

43 Derechos por prestación de servicios 25,894,783.74

43 431201 DERECHO DE ALUMBRADO 11,387,113.

81

43 431301 LIMPIA Y RECOLECCIÓN 131.

00

43 431401 PANTEONES ZONA URBANA 1,912,009.

47

43 431402 PANTEONES ZONA RURAL 503,676.

74

43 431403 VENTA DE TERRENOS PANTEÓN EN ZONA URBANA 1,442,572.

83

43 431404 VENTA DE TERRENOS PANTEÓN EN ZONA RURAL 191,382.

16

43 431501 SACRIFICIO GANADO BOVINO 306,855.

25

43 431502 SACRIFICIO GANADO OVICAPRINO 353.

90

43 431503 SACRIFICIO GANADO PORCINO 2,022,101.

90

43 431504 SACRIFICIO DE AVES 312.

56

43 431505 TRANSPORTE CANAL FUERA DE HORARIO 573.

61

43 431506 DESTACE DE ANIMALES 16.

83

43 431507 MARCAJE ANIMAL MATANZA 154,209.

73

43 431601 SERVICIO SEGURIDAD PÚBLICA 124,490.

36

43 431701 CONCESIÓN, CESIÓN O TRASPASO 967.

52

43 431801 PERMISO CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN 508,820.

64

43 431802 FACTIBILIDAD, DIVISIÓN, LOTIFICACIÓN, FUSIÓN 97,410.

46

43 431803 ANÁLISIS PREVIO USO SUELO 43.

32

43 431804 PERMISO USO DE SUELO ALINEAMIENTO 423,442.

37

43 431805 CONSTRUCCIÓN DE RAMPA 3,205.

09

43 431806 LICENCIA DE ALINEAMIENTO 145,857.

25

43 431807 PERMISO DE COLOCACIÓN DE MATERIAL EN LA VÍA PÚBLICA 9,511.

42

43 431808 PERMISO RUPTURA PAVIMENTO 776.

52

43 431809 CERTIFICADO NÚMERO OFICIAL 109,935.

03

43 431810 CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA USO EDIFICIO 120,560.

36

43 431811 LICENCIA REMODELACIÓN GAVETA 58,663.

96 43 431901 AVALÚO INMUEBLE URBANO Y SUBURBANO 105,861.

Página 2 de 72

Page 3: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

92

43 431902 AVALÚO INMUEBLES RÚSTICOS 32,207.

93

43 432001 SERVICIO DE FRACCIONAMIENTO 105,814.

25

43 432101 LICENCIA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS 455,712.

11

43 432102 PERMISO EJERCER COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA 1,341,518.

95

43 432201 PERMISO EVENTUAL VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 779,231.

61

43 432202 PERMISO EXTENCIÓN DE HORARIO BEBIDAS ALCÓHOLICAS 16,192.

81

43 432203 PERMISO FUNCIONAMIENTO HORA EXTRA 439,979.

11

43 432204 CONCESIÓN ESTACIONAMIENTOS PÚBLICO 126,786.

86

43 432205 PERMISO PARA FIESTAS Y EVENTOS 188,122.

91

43 432301 CERTIFICADO VALOR FISCAL PROPIEDAD RAÍZ 173.

66

43 432302 CERTIFICADO ESTADO DE CUENTA IMPUESTO 134,685.

75

43 432303 CONSTANCIA EXPEDIDA DEPARTAMENTO DISTINTO 85,430.

53

43 432304 REGISTRO REFRENDO PERITO VALUADOR 35,014.

46

43 432305 CERTIFICADO EXPEDIDO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO 174,370.

44

43 432401 SERVICIO ACCESO A LA INFORMACIÓN 0.

80

43 432501 CONCESIÓN SERVICIO PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO 43,198.

50

43 432502 TRANSMISIÓN DERECHOS CONCESIÓN 47,395.

77

43 432503 REFRENDO CONCESIÓN SERVICIO URBANO Y SUBURBANO 164,326.

99

43 432504 PERMISO EVENTUAL TRANSPORTE PÚBLICO 71.

08

43 432505 PERMISO SERVICIO EXTRAORDINARIO 33.

61

43 432506 CONSTANCIA DE DESPINTADO 1,508.

17

43 432507 REVISTA MECÁNICA SEMESTRAL 79,729.

81

43 432508 AUTORIZACIÓN PRÓRROGA USO UNIDAD 126,270.

13

43 432509 PERMISO MANIOBRAS CARGA Y DESCARGA 632,900.

99

43 432601 PERMISO FUNCIONAMIENTO GIRO COMERCIAL 36,091.

33

43 432602 CONCESIÓN DE LOCAL 444,806.

32

43 432603 CONCESIÓN DE PLANCHA 314,583.

44

43 432604 CONCESIÓN DE LUGAR 320,912.

06

43 432605 REFRENDO ANUAL CONCESIÓN 12,058.

14

43 432701 INSCRIPCIÓN PADRÓN DE PROVEEDORES 36,792.

98

43 432702 BASES DE LICITACIÓN 88,006.

20

44 Otros Derechos 147,616.77

Página 3 de 72

Page 4: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

44 441101 OTROS DERECHOS 147,616.

77   Recursos Paramunicipales 54,078,668.01  SAPAM (SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL) 53,206,287.03

  DIF (SISTEMA PARA EL DESARRLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA) 527,325.45

  CASA DE LA CULTURA 345,055.53

5000 Productos 4,186,177.

30

51 511001 GIMNASIO MUNICIPAL 365,378.

89

51 511002 UNIDAD DEPORTIVA 1,146,333.

60

51 511003 SANITARIOS MUNICIPALES 371,733.

08

51 511005 FORMAS VALORADAS 118,781.

58

51 511006 PRODUCTOS FINANCIEROS 2,183,950.

15

6000 Aprovechamientos 2,185,220.

65

61 611101 RECARGOS PREDIAL 242,548.

99

61 611102 RECARGOS 54,978.

89

61 611103 GASTOS DE COBRANZA 6.

40

61 611104 GASTOS DE EJECUCIÓN 15,378.

12

61 611201 MULTAS FISCAL REGLAMENTO 5,927.

04

61 611202 MULTAS SEGURIDAD PÚBLICA 123,846.

75

61 611203 MULTAS TRÁNSITO MUNICIPAL 1,403,333.

98

61 611204 MULTAS CATASTRO 105,958.

16

61 611205 MULTAS DE DESARROLLO URBANO 5,242.

88

61 611401 REINTEGROS 174,391.

84

61 611501 PENALIZACIÓN A PROVEEDORES 844.

55

61 611701 DONATIVOS EN EFECTIVO 32,573.

89

61 611901 OTROS APROVECHAMIENTOS 20,189.

15

8000Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

361,381,335.12

81 Participaciones 145,780,193.

54

81 810101 FONDO GENERAL 96,482,794.

72

81 810201 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 23,396,183.

20

81 810301 FONDO DE FISCALIZACIÓN 7,758,422.

88

81 810401 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO 2,228,584.

80

81 810501 FONDO IEPS DE GASOLINA 4,804,437.

04

81 810601 FONDO ISR PARTICIPABLE 8,299,157.

36 81 810701 IMPUESTO FEDERAL TENENCIA 37,499.

Página 4 de 72

Page 5: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

30

81 810801 FONDO DE COMPENSACIÓN ISAN 279,602.

96

81 810901 IMPUESTO AUTOS NUEVOS 1,760,319.

60

81 811001 LICENCIA SOBRE FUNCIONAMIENTO BEBIDAS ALCOHÓLICAS 733,191.

68

82 Aportaciones 168,554,056.

32

82 820101 FONDO DE APORTACIONES PARA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

76,026,484.56

82 820102 PRODUCTOS FINANCIEROS 2,691,000.

00

82 820103 OTROS INGRESOS DE RAMO 33 322,920.

00

82 820201 APORTACIONES FORTAMUN 88,896,671.

76

82 820202 PRODUCTOS FINANCIEROS F2 616,980.

00

83 Convenios 47,047,085.

26

  *** 16 Recursos Estatales No Etiquetado 2,563,600.

00

83 830201 CONVENIOS ESTATALES 2,563,600.

00

  *** 25 Recursos Federales Etiquetados 13,910,969.

05

83 830101 CONVENIOS FEDERALES 13,910,969.

05

  *** 26 Recursos Estatales Etiquetados 30,563,264.

11

83 830201 CONVENIOS ESTATALES 30,495,664.

11

83 830301 OTROS CONVENIOS 67,600.

00 83 838401 TRANSFERENCIA ESTATAL PROYECTO CINEMA MÉXICO 303.5383 838402 TRANSFERENCIA ESTATAL PROYECTO IDENTIDAD Y FOLKLOR 8,948.57

9000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

245,845.70

91 918402 TRANSFERENCIA ESTATAL 245,845.70

Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en

esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por

las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento

y las normas de derecho común.

Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así

como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos

públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así

Página 5 de 72

Page 6: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se

fundamenten.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS

Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Valle de Santiago,

Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo

dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Guanajuato.

CAPÍTULO TERCERODE LOS IMPUESTOS

SECCIÓN PRIMERADEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a

las siguientes:

TASAS

Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado:

Inmuebles urbanos y suburbanos

Inmuebles rústicosCon

Edificaciones

Sin Edificaciones

Página 6 de 72

Page 7: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

1. A la entrada en vigor de la presente Ley:

2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar

2. Durante los años 2002 y hasta el 2018, inclusive:

2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar

3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993, inclusive:

8 al millar 15 al millar 6 al millar

Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2019,

serán los siguientes:

I. INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS.

a) Valores unitarios del terreno, expresados en pesos por metro cuadrado:

Zona Valor Mínimo Valor Máximo

Zona comercial de primera $3,964.16 $5,457.68

Zona comercial de segunda $1,990.29 $3,974.01

Zona habitacional centro medio $1,290.22 $1,983.71

Zona habitacional centro económico $719.70 $1,098.42

Zona habitacional media $598.41 $847.58

Zona habitacional de interés social $422.97 $552.51

Zona habitacional económica $229.53 $524.61

Zona marginada irregular $175.42 $239.37

Zona industrial $146.46 $227.75

Valor mínimo $100.01 $0.00

Página 7 de 72

Page 8: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

b) Valores unitarios de construcción, expresados en pesos por metro

cuadrado:

Tipo CalidadEstado de

ConservaciónClave Valor

Moderno Superior Bueno 1-1 $9,238.23

Moderno Superior Regular 1-2 $7,784.06

Moderno Superior Malo 1-3 $6,472.51

Moderno Media Bueno 2-1 $6,472.51

Moderno Media Regular 2-2 $5,549.50

Moderno Media Malo 2-3 $4,585.43

Moderno Económica Bueno 3-1 $4,093.70

Moderno Económica Regular 3-2 $3,521.51

Moderno Económica Malo 3-3 $2,887.06

Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,006.71

Moderno Corriente Regular 4-2 $2,462.65

Moderno Corriente Malo 4-3 $1,675.50

Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,052.52

Moderno Precaria Regular 4-5 $811.50

Moderno Precaria Malo 4-6 $460.68

Antiguo Superior Bueno 5-1 $5,311.78

Antiguo Superior Regular 5-2 $4,278.92Página 8 de 72

Page 9: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Antiguo Superior Malo 5-3 $3,228.04

Antiguo Media Bueno 6-1 $3,587.07

Antiguo Media Regular 6-2 $2,887.05

Antiguo Media Malo 6-3 $2,137.81

Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,009.95

Antiguo Económica Regular 7-2 $1,613.19

Antiguo Económica Malo 7-3 $1,327.93

Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,327.93

Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,052.51

Antiguo Corriente Malo 7-6 $931.21

Industrial Superior Bueno 8-1 $5,770.79

Industrial Superior Regular 8-2 $4,970.77

Industrial Superior Malo 8-3 $4,093.70

Industrial Media Bueno 9-1 $3,867.43

Industrial Media Regular 9-2 $2,940.81

Industrial Media Malo 9-3 $2,313.25

Industrial Económica Bueno 10-1 $2,673.93

Industrial Económica Regular 10-2 $2,137.82

Industrial Económica Malo 10-3 $1,677.12

Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,613.19

Página 9 de 72

Page 10: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Industrial Corriente Regular 10-5 $1,327.93

Industrial Corriente Malo 10-6 $1,098.42

Industrial Precaria Bueno 10-7 $931.21

Industrial Precaria Regular 10-8 $691.84

Industrial Precaria Malo 10-9 $460.68

Alberca Superior Bueno 11-1 $4,618.29

Alberca Superior Regular 11-2 $3,631.36

Alberca Superior Malo 11-3 $2,887.06

Alberca Media Bueno 12-1 $3,226.26

Alberca Media Regular 12-2 $2,711.64

Alberca Media Malo 12-3 $2,075.53

Alberca Económica Bueno 13-1 $2,137.82

Alberca Económica Regular 13-2 $1,742.73

Alberca Económica Malo 13-3 $1,501.72

Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $2,887.06

Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,472.29

Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $1,973.87

Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,137.82

Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,742.73

Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,327.93

Página 10 de 72

Page 11: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Frontón Superior Bueno 16-1 $3,349.37

Frontón Superior Regular 16-2 $2,941.16

Frontón Superior Malo 16-3 $2,472.29

Frontón Media Bueno 17-1 $2,434.57

Frontón Media Regular 17-2 $2,075.53

Frontón Media Malo 17-3 $1,613.19

II. INMUEBLES RÚSTICOS.

a) Tabla de valores base, expresados en pesos por hectárea:

1. Predios de riego $24,330.89

2. Predios de temporal $10,298.94

3. Predios de agostadero $4,241.22

4. Predios de cerril o monte $2,167.35

Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al

aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los

valores unitarios por hectárea:

ELEMENTOS FACTOR

1. Espesor del suelo:

a) Hasta 10 centímetros 1.00

b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05Página 11 de 72

Page 12: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08

d) Mayor de 60 centímetros 1.10

2. Topografía:

a) Terrenos planos 1.10

b) Pendiente suave menor de 5% 1.05

c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00

d) Muy accidentado 0.95

3. Distancias a centros de comercialización:

a) A menos de 3 kilómetros 1.50

b) A más de 3 kilómetros 1.00

4. Acceso a vías de comunicación:

a) Todo el año 1.20

b) Tiempo de secas 1.00

c) Sin acceso 0.50

El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para

aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego.

b) Tabla de valores expresados en pesos, por metro cuadrado, para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar):

1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $10.14

Página 12 de 72

Page 13: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana

$24.58

3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $50.71

4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio

$71.03

5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $85.76

La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b)

de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno

rústico.

Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas

contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles,

los que se determinarán conforme a los siguientes criterios:

I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores:

a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano;

b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar

el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles

edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como

aquéllos de uso diferente;

c) Índice socioeconómico de los habitantes;

d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean

aplicables; y

e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en

el perímetro que afecte su valor comercial.

II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes

Página 13 de 72

Page 14: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

factores:

a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación

ambiental que conformen el sistema ecológico;

b) La infraestructura y servicios integrados al área; y

c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.

III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes:

a) Uso y calidad de la construcción;

b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y

c) Costo de la mano de obra empleada.

SECCIÓN SEGUNDADEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y

liquidará a la tasa del 0.5%.

SECCIÓN TERCERADEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES

Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y

liquidará conforme a las siguientes:

T A S A S

I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y

suburbanosPágina 14 de 72

Page 15: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

0.90%

II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución

de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45%

III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45%

No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187

de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

SECCIÓN CUARTADEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS

Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a

la siguiente:

T A R I F A

Por metro cuadrado de superficie vendible

I. Fraccionamiento residencial "A" $0.59

II. Fraccionamiento residencial "B" $0.40

III. Fraccionamiento residencial "C" $0.22

IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.22

V. Fraccionamiento de interés social $0.22

VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.14

VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.25

VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.22

Página 15 de 72

Page 16: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.31

X. Fraccionamiento campestre residencial $0.59

XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.22

XII. Fraccionamiento turísticos, recreativo-deportivos $0.33

XIII. Fraccionamiento comercial $0.59

XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.14

XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.37

SECCIÓN QUINTADEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS

Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y

liquidará a la tasa del 21%.

SECCIÓN SEXTADEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se

causará y liquidará a la tasa del 6%.

SECCIÓN SÉPTIMADEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS

Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará

y liquidará a la tasa del 6%.

Página 16 de 72

Page 17: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

SECCIÓN OCTAVADEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES,

CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES

Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras,

pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y

otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente:

T A R I F AI. Por metro cúbico de cantera sin labrar $0.61

II. Por metro cuadrado de cantera labrada $0.22

III. Por metro cúbico de tepetate $1.73

IV. Por metro cúbico de arena $1.73

V. Por metro cúbico de grava $1.73

VI. Por metro cúbico de tierra lama $1.73

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS

SECCIÓN PRIMERA

POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES

Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de

agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a las siguientes:Página 17 de 72

Page 18: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

I. Tarifas mensuales por servicio medido de agua potable.

a) Servicio doméstico:

Consumo

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov DicDoméstico

m3

0 $82.85 $83.07 $83.29 $83.52 $83.74 $83.97 $84.20 $84.42 $84.65 $84.88 $85.11 $85.34

1 $83.82 $84.05 $84.28 $84.50 $84.73 $84.96 $85.19 $85.42 $85.65 $85.88 $86.11 $86.35

2 $84.79 $85.02 $85.25 $85.48 $85.71 $85.94 $86.17 $86.41 $86.64 $86.87 $87.11 $87.34

3 $85.77 $86.00 $86.23 $86.47 $86.70 $86.93 $87.17 $87.40 $87.64 $87.88 $88.11 $88.35

4 $86.75 $86.98 $87.22 $87.45 $87.69 $87.92 $88.16 $88.40 $88.64 $88.88 $89.12 $89.36

5 $87.72 $87.96 $88.20 $88.44 $88.68 $88.91 $89.15 $89.40 $89.64 $89.88 $90.12 $90.36

6 $88.69 $88.93 $89.17 $89.41 $89.65 $89.90 $90.14 $90.38 $90.63 $90.87 $91.12 $91.36

7 $89.67 $89.91 $90.15 $90.40 $90.64 $90.89 $91.13 $91.38 $91.62 $91.87 $92.12 $92.37

8 $90.65 $90.89 $91.14 $91.38 $91.63 $91.88 $92.12 $92.37 $92.62 $92.87 $93.12 $93.38

9 $91.62 $91.87 $92.12 $92.37 $92.62 $92.87 $93.12 $93.37 $93.62 $93.87 $94.13 $94.38

10 $92.59 $92.84 $93.09 $93.34 $93.60 $93.85 $94.10 $94.36 $94.61 $94.87 $95.12 $95.38

11 $93.57 $93.82 $94.07 $94.33 $94.58 $94.84 $95.09 $95.35 $95.61 $95.87 $96.13 $96.39

12 $102.09 $102.36 $102.64 $102.92 $103.19 $103.47 $103.75 $104.03 $104.31 $104.59 $104.88 $105.16

13 $110.59 $110.89 $111.19 $111.49 $111.79 $112.09 $112.40 $112.70 $113.01 $113.31 $113.62 $113.92

14 $119.10 $119.42 $119.74 $120.07 $120.39 $120.72 $121.04 $121.37 $121.70 $122.03 $122.36 $122.69

15 $127.60 $127.94 $128.29 $128.63 $128.98 $129.33 $129.68 $130.03 $130.38 $130.73 $131.08 $131.44

16 $143.17 $143.55 $143.94 $144.33 $144.72 $145.11 $145.50 $145.89 $146.29 $146.68 $147.08 $147.48

17 $152.12 $152.53 $152.94 $153.36 $153.77 $154.19 $154.60 $155.02 $155.44 $155.86 $156.28 $156.70

18 $161.06 $161.50 $161.94 $162.37 $162.81 $163.25 $163.69 $164.13 $164.58 $165.02 $165.47 $165.91

19 $170.01 $170.47 $170.93 $171.39 $171.85 $172.32 $172.78 $173.25 $173.72 $174.18 $174.66 $175.13

20 $178.96 $179.45 $179.93 $180.42 $180.90 $181.39 $181.88 $182.37 $182.87 $183.36 $183.85 $184.35

21 $196.96 $197.49 $198.02 $198.55 $199.09 $199.63 $200.17 $200.71 $201.25 $201.79 $202.34 $202.88

22 $206.33 $206.88 $207.44 $208.00 $208.56 $209.13 $209.69 $210.26 $210.82 $211.39 $211.96 $212.54

23 $215.71 $216.29 $216.87 $217.46 $218.05 $218.63 $219.22 $219.82 $220.41 $221.01 $221.60 $222.20

24 $225.08 $225.68 $226.29 $226.90 $227.52 $228.13 $228.75 $229.37 $229.98 $230.61 $231.23 $231.85

Página 18 de 72

Page 19: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

25 $234.47 $235.10 $235.74 $236.37 $237.01 $237.65 $238.29 $238.94 $239.58 $240.23 $240.88 $241.53

26 $256.45 $257.15 $257.84 $258.54 $259.23 $259.93 $260.64 $261.34 $262.05 $262.75 $263.46 $264.17

27 $266.32 $267.04 $267.76 $268.49 $269.21 $269.94 $270.67 $271.40 $272.13 $272.87 $273.60 $274.34

28 $276.18 $276.93 $277.68 $278.43 $279.18 $279.93 $280.69 $281.44 $282.20 $282.97 $283.73 $284.50

29 $286.05 $286.82 $287.60 $288.38 $289.15 $289.93 $290.72 $291.50 $292.29 $293.08 $293.87 $294.66

30 $295.92 $296.72 $297.52 $298.33 $299.13 $299.94 $300.75 $301.56 $302.37 $303.19 $304.01 $304.83

31 $320.49 $321.35 $322.22 $323.09 $323.96 $324.84 $325.71 $326.59 $327.47 $328.36 $329.25 $330.13

32 $330.83 $331.73 $332.62 $333.52 $334.42 $335.32 $336.23 $337.14 $338.05 $338.96 $339.88 $340.79

33 $341.16 $342.08 $343.01 $343.93 $344.86 $345.79 $346.73 $347.66 $348.60 $349.54 $350.49 $351.43

34 $351.50 $352.45 $353.40 $354.35 $355.31 $356.27 $357.23 $358.20 $359.16 $360.13 $361.11 $362.08

35 $361.84 $362.81 $363.79 $364.78 $365.76 $366.75 $367.74 $368.73 $369.73 $370.72 $371.73 $372.73

36 $391.25 $392.30 $393.36 $394.43 $395.49 $396.56 $397.63 $398.70 $399.78 $400.86 $401.94 $403.03

37 $402.11 $403.19 $404.28 $405.37 $406.47 $407.56 $408.66 $409.77 $410.87 $411.98 $413.10 $414.21

38 $412.98 $414.10 $415.22 $416.34 $417.46 $418.59 $419.72 $420.85 $421.99 $423.13 $424.27 $425.42

39 $423.84 $424.99 $426.13 $427.28 $428.44 $429.59 $430.75 $431.92 $433.08 $434.25 $435.43 $436.60

40 $434.71 $435.88 $437.06 $438.24 $439.42 $440.61 $441.80 $442.99 $444.19 $445.39 $446.59 $447.80

41 $466.39 $467.65 $468.91 $470.18 $471.45 $472.72 $473.99 $475.27 $476.56 $477.84 $479.13 $480.43

42 $477.77 $479.06 $480.35 $481.65 $482.95 $484.25 $485.56 $486.87 $488.18 $489.50 $490.82 $492.15

43 $489.14 $490.46 $491.79 $493.12 $494.45 $495.78 $497.12 $498.46 $499.81 $501.16 $502.51 $503.87

44 $500.52 $501.87 $503.23 $504.59 $505.95 $507.31 $508.68 $510.06 $511.43 $512.82 $514.20 $515.59

45 $511.90 $513.28 $514.67 $516.06 $517.45 $518.85 $520.25 $521.65 $523.06 $524.47 $525.89 $527.31

46 $523.27 $524.68 $526.10 $527.52 $528.94 $530.37 $531.80 $533.24 $534.68 $536.12 $537.57 $539.02

47 $534.64 $536.09 $537.53 $538.99 $540.44 $541.90 $543.36 $544.83 $546.30 $547.78 $549.26 $550.74

48 $546.02 $547.50 $548.97 $550.46 $551.94 $553.43 $554.93 $556.42 $557.93 $559.43 $560.94 $562.46

49 $557.40 $558.90 $560.41 $561.93 $563.44 $564.96 $566.49 $568.02 $569.55 $571.09 $572.63 $574.18

50 $568.78 $570.31 $571.85 $573.40 $574.94 $576.50 $578.05 $579.61 $581.18 $582.75 $584.32 $585.90

51 $608.84 $610.48 $612.13 $613.78 $615.44 $617.10 $618.77 $620.44 $622.11 $623.79 $625.48 $627.17

52 $620.79 $622.46 $624.14 $625.83 $627.52 $629.21 $630.91 $632.61 $634.32 $636.04 $637.75 $639.47

53 $632.72 $634.42 $636.14 $637.85 $639.58 $641.30 $643.03 $644.77 $646.51 $648.26 $650.01 $651.76

54 $644.65 $646.39 $648.14 $649.89 $651.64 $653.40 $655.17 $656.94 $658.71 $660.49 $662.27 $664.06

55 $656.59 $658.37 $660.14 $661.93 $663.71 $665.51 $667.30 $669.10 $670.91 $672.72 $674.54 $676.36

56 $668.53 $670.34 $672.15 $673.96 $675.78 $677.61 $679.44 $681.27 $683.11 $684.95 $686.80 $688.66

Página 19 de 72

Page 20: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

57 $680.47 $682.31 $684.15 $686.00 $687.85 $689.71 $691.57 $693.44 $695.31 $697.19 $699.07 $700.96

58 $692.41 $694.28 $696.16 $698.03 $699.92 $701.81 $703.70 $705.60 $707.51 $709.42 $711.34 $713.26

59 $704.35 $706.25 $708.16 $710.07 $711.99 $713.91 $715.84 $717.77 $719.71 $721.65 $723.60 $725.55

60 $716.29 $718.22 $720.16 $722.11 $724.06 $726.01 $727.97 $729.94 $731.91 $733.88 $735.87 $737.85

61 $766.58 $768.65 $770.73 $772.81 $774.90 $776.99 $779.09 $781.19 $783.30 $785.41 $787.54 $789.66

62 $779.16 $781.26 $783.37 $785.49 $787.61 $789.73 $791.87 $794.00 $796.15 $798.30 $800.45 $802.61

63 $791.72 $793.86 $796.00 $798.15 $800.31 $802.47 $804.63 $806.81 $808.98 $811.17 $813.36 $815.55

64 $804.28 $806.46 $808.63 $810.82 $813.01 $815.20 $817.40 $819.61 $821.82 $824.04 $826.27 $828.50

65 $816.86 $819.06 $821.27 $823.49 $825.72 $827.94 $830.18 $832.42 $834.67 $836.92 $839.18 $841.45

66 $829.42 $831.66 $833.91 $836.16 $838.41 $840.68 $842.95 $845.22 $847.51 $849.79 $852.09 $854.39

67 $841.98 $844.26 $846.54 $848.82 $851.11 $853.41 $855.72 $858.03 $860.34 $862.67 $865.00 $867.33

68 $854.56 $856.86 $859.18 $861.50 $863.82 $866.16 $868.50 $870.84 $873.19 $875.55 $877.91 $880.28

69 $867.12 $869.46 $871.81 $874.16 $876.52 $878.89 $881.26 $883.64 $886.03 $888.42 $890.82 $893.22

70 $879.69 $882.07 $884.45 $886.84 $889.23 $891.63 $894.04 $896.46 $898.88 $901.30 $903.74 $906.18

71 $935.34 $937.87 $940.40 $942.94 $945.49 $948.04 $950.60 $953.17 $955.74 $958.32 $960.91 $963.50

72 $948.51 $951.07 $953.64 $956.21 $958.80 $961.39 $963.98 $966.58 $969.19 $971.81 $974.43 $977.07

73 $961.69 $964.28 $966.89 $969.50 $972.12 $974.74 $977.37 $980.01 $982.66 $985.31 $987.97 $990.64

74 $974.86 $977.50 $980.14 $982.78 $985.44 $988.10 $990.76 $993.44 $996.12 $998.81 $1,001.51 $1,004.21

75 $988.04 $990.71 $993.38 $996.07 $998.76$1,001.4

5$1,004.16 $1,006.87 $1,009.59 $1,012.31 $1,015.05 $1,017.79

76 $1,001.21 $1,003.91 $1,006.62 $1,009.34 $1,012.06$1,014.8

0$1,017.54 $1,020.28 $1,023.04 $1,025.80 $1,028.57 $1,031.35

77 $1,014.38 $1,017.12 $1,019.87 $1,022.62 $1,025.38$1,028.1

5$1,030.93 $1,033.71 $1,036.50 $1,039.30 $1,042.11 $1,044.92

78 $1,027.56 $1,030.34 $1,033.12 $1,035.91 $1,038.70$1,041.5

1$1,044.32 $1,047.14 $1,049.97 $1,052.80 $1,055.65 $1,058.50

79 $1,040.74 $1,043.55 $1,046.37 $1,049.19 $1,052.02$1,054.8

6$1,057.71 $1,060.57 $1,063.43 $1,066.30 $1,069.18 $1,072.07

80 $1,053.92 $1,056.76 $1,059.61 $1,062.47 $1,065.34$1,068.2

2$1,071.10 $1,074.00 $1,076.90 $1,079.80 $1,082.72 $1,085.64

81 $1,121.60 $1,124.63 $1,127.66 $1,130.71 $1,133.76$1,136.8

2$1,139.89 $1,142.97 $1,146.06 $1,149.15 $1,152.25 $1,155.36

82 $1,135.44 $1,138.51 $1,141.58 $1,144.66 $1,147.75$1,150.8

5$1,153.96 $1,157.08 $1,160.20 $1,163.33 $1,166.47 $1,169.62

83 $1,149.29 $1,152.40 $1,155.51 $1,158.63 $1,161.76 $1,164.8 $1,168.04 $1,171.19 $1,174.35 $1,177.52 $1,180.70 $1,183.89

Página 20 de 72

Page 21: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

9

84 $1,163.14 $1,166.28 $1,169.43 $1,172.58 $1,175.75$1,178.9

2$1,182.11 $1,185.30 $1,188.50 $1,191.71 $1,194.92 $1,198.15

85 $1,176.98 $1,180.16 $1,183.34 $1,186.54 $1,189.74$1,192.9

5$1,196.17 $1,199.40 $1,202.64 $1,205.89 $1,209.15 $1,212.41

86 $1,190.83 $1,194.05 $1,197.27 $1,200.50 $1,203.74$1,206.9

9$1,210.25 $1,213.52 $1,216.80 $1,220.08 $1,223.38 $1,226.68

87 $1,204.68 $1,207.94 $1,211.20 $1,214.47 $1,217.75$1,221.0

4$1,224.33 $1,227.64 $1,230.95 $1,234.28 $1,237.61 $1,240.95

88 $1,218.53 $1,221.82 $1,225.12 $1,228.42 $1,231.74$1,235.0

7$1,238.40 $1,241.74 $1,245.10 $1,248.46 $1,251.83 $1,255.21

89 $1,232.37 $1,235.70 $1,239.03 $1,242.38 $1,245.73$1,249.1

0$1,252.47 $1,255.85 $1,259.24 $1,262.64 $1,266.05 $1,269.47

90 $1,246.22 $1,249.59 $1,252.96 $1,256.34 $1,259.74$1,263.1

4$1,266.55 $1,269.97 $1,273.40 $1,276.83 $1,280.28 $1,283.74

91 $1,324.33 $1,327.90 $1,331.49 $1,335.08 $1,338.69$1,342.3

0$1,345.93 $1,349.56 $1,353.20 $1,356.86 $1,360.52 $1,364.19

92 $1,338.88 $1,342.49 $1,346.11 $1,349.75 $1,353.39$1,357.0

5$1,360.71 $1,364.39 $1,368.07 $1,371.76 $1,375.47 $1,379.18

93 $1,353.42 $1,357.08 $1,360.74 $1,364.42 $1,368.10$1,371.7

9$1,375.50 $1,379.21 $1,382.94 $1,386.67 $1,390.41 $1,394.17

94 $1,367.98 $1,371.68 $1,375.38 $1,379.10 $1,382.82$1,386.5

5$1,390.30 $1,394.05 $1,397.81 $1,401.59 $1,405.37 $1,409.17

95 $1,382.53 $1,386.27 $1,390.01 $1,393.76 $1,397.53$1,401.3

0$1,405.08 $1,408.88 $1,412.68 $1,416.50 $1,420.32 $1,424.15

96 $1,397.09 $1,400.87 $1,404.65 $1,408.44 $1,412.24$1,416.0

6$1,419.88 $1,423.71 $1,427.56 $1,431.41 $1,435.28 $1,439.15

97 $1,411.63 $1,415.45 $1,419.27 $1,423.10 $1,426.94$1,430.7

9$1,434.66 $1,438.53 $1,442.41 $1,446.31 $1,450.21 $1,454.13

98 $1,426.19 $1,430.04 $1,433.91 $1,437.78 $1,441.66$1,445.5

5$1,449.45 $1,453.37 $1,457.29 $1,461.23 $1,465.17 $1,469.13

99 $1,440.74 $1,444.63 $1,448.53 $1,452.44 $1,456.37$1,460.3

0$1,464.24 $1,468.19 $1,472.16 $1,476.13 $1,480.12 $1,484.12

100 $1,455.30 $1,459.23 $1,463.17 $1,467.12 $1,471.08$1,475.0

6$1,479.04 $1,483.03 $1,487.04 $1,491.05 $1,495.08 $1,499.11

Costo por cada m³ adicional

$14.56 $14.60 $14.64 $14.68 $14.72 $14.76 $14.80 $14.84 $14.88 $14.92 $14.96 $15.00

b) Servicio comercial y de servicios:Consumo Comercial

y de Servicios

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Página 21 de 72

Page 22: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

0 $130.29 $130.64 $131.00 $131.35 $131.70 $132.06 $132.42 $132.77 $133.13 $133.49 $133.85 $134.21

1 $132.31 $132.67 $133.02 $133.38 $133.74 $134.10 $134.47 $134.83 $135.19 $135.56 $135.92 $136.29

2 $134.34 $134.70 $135.06 $135.43 $135.79 $136.16 $136.53 $136.90 $137.27 $137.64 $138.01 $138.38

3 $136.35 $136.72 $137.09 $137.46 $137.83 $138.21 $138.58 $138.95 $139.33 $139.70 $140.08 $140.46

4 $138.38 $138.76 $139.13 $139.51 $139.88 $140.26 $140.64 $141.02 $141.40 $141.78 $142.16 $142.55

5 $140.41 $140.79 $141.17 $141.55 $141.93 $142.32 $142.70 $143.09 $143.47 $143.86 $144.25 $144.64

6 $142.43 $142.81 $143.20 $143.58 $143.97 $144.36 $144.75 $145.14 $145.53 $145.93 $146.32 $146.72

7 $144.46 $144.85 $145.24 $145.63 $146.02 $146.42 $146.81 $147.21 $147.61 $148.00 $148.40 $148.80

8 $146.47 $146.87 $147.27 $147.66 $148.06 $148.46 $148.86 $149.26 $149.67 $150.07 $150.48 $150.88

9 $148.50 $148.90 $149.30 $149.71 $150.11 $150.52 $150.92 $151.33 $151.74 $152.15 $152.56 $152.97

10 $150.53 $150.94 $151.34 $151.75 $152.16 $152.57 $152.98 $153.40 $153.81 $154.23 $154.64 $155.06

11 $152.55 $152.96 $153.37 $153.79 $154.20 $154.62 $155.04 $155.45 $155.87 $156.29 $156.72 $157.14

12 $171.74 $172.20 $172.66 $173.13 $173.60 $174.07 $174.54 $175.01 $175.48 $175.95 $176.43 $176.91

13 $186.05 $186.55 $187.05 $187.56 $188.06 $188.57 $189.08 $189.59 $190.10 $190.62 $191.13 $191.65

14 $200.35 $200.89 $201.43 $201.97 $202.52 $203.06 $203.61 $204.16 $204.71 $205.27 $205.82 $206.38

15 $214.66 $215.24 $215.82 $216.40 $216.98 $217.57 $218.16 $218.75 $219.34 $219.93 $220.52 $221.12

16 $240.52 $241.17 $241.82 $242.47 $243.13 $243.79 $244.44 $245.10 $245.77 $246.43 $247.09 $247.76

17 $255.56 $256.25 $256.94 $257.63 $258.33 $259.03 $259.73 $260.43 $261.13 $261.84 $262.54 $263.25

18 $270.59 $271.32 $272.05 $272.78 $273.52 $274.26 $275.00 $275.74 $276.49 $277.23 $277.98 $278.73

19 $285.63 $286.40 $287.17 $287.95 $288.72 $289.50 $290.28 $291.07 $291.85 $292.64 $293.43 $294.22

20 $300.65 $301.47 $302.28 $303.10 $303.91 $304.73 $305.56 $306.38 $307.21 $308.04 $308.87 $309.70

21 $330.61 $331.50 $332.39 $333.29 $334.19 $335.09 $336.00 $336.90 $337.81 $338.73 $339.64 $340.56

22 $346.35 $347.29 $348.22 $349.16 $350.11 $351.05 $352.00 $352.95 $353.90 $354.86 $355.82 $356.78

23 $362.09 $363.06 $364.04 $365.03 $366.01 $367.00 $367.99 $368.99 $369.98 $370.98 $371.98 $372.99

24 $377.83 $378.85 $379.88 $380.90 $381.93 $382.96 $383.99 $385.03 $386.07 $387.11 $388.16 $389.21

25 $393.57 $394.63 $395.70 $396.76 $397.83 $398.91 $399.99 $401.07 $402.15 $403.23 $404.32 $405.42

26 $429.31 $430.47 $431.63 $432.80 $433.97 $435.14 $436.31 $437.49 $438.67 $439.86 $441.05 $442.24

27 $445.84 $447.04 $448.25 $449.46 $450.67 $451.89 $453.11 $454.33 $455.56 $456.79 $458.02 $459.26

28 $462.34 $463.59 $464.84 $466.10 $467.36 $468.62 $469.88 $471.15 $472.42 $473.70 $474.98 $476.26

29 $478.86 $480.15 $481.45 $482.75 $484.05 $485.36 $486.67 $487.98 $489.30 $490.62 $491.94 $493.27

30 $495.36 $496.70 $498.04 $499.39 $500.73 $502.09 $503.44 $504.80 $506.16 $507.53 $508.90 $510.27

Página 22 de 72

Page 23: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

31 $536.46 $537.91 $539.36 $540.82 $542.28 $543.74 $545.21 $546.68 $548.16 $549.64 $551.12 $552.61

32 $553.77 $555.26 $556.76 $558.27 $559.77 $561.29 $562.80 $564.32 $565.84 $567.37 $568.90 $570.44

33 $571.07 $572.62 $574.16 $575.71 $577.27 $578.83 $580.39 $581.96 $583.53 $585.10 $586.68 $588.27

34 $588.39 $589.98 $591.57 $593.17 $594.77 $596.38 $597.99 $599.60 $601.22 $602.84 $604.47 $606.10

35 $605.69 $607.32 $608.96 $610.60 $612.25 $613.91 $615.56 $617.23 $618.89 $620.56 $622.24 $623.92

36 $653.24 $655.01 $656.78 $658.55 $660.33 $662.11 $663.90 $665.69 $667.49 $669.29 $671.10 $672.91

37 $671.39 $673.21 $675.02 $676.85 $678.67 $680.51 $682.34 $684.19 $686.03 $687.88 $689.74 $691.60

38 $689.54 $691.40 $693.27 $695.14 $697.02 $698.90 $700.79 $702.68 $704.58 $706.48 $708.39 $710.30

39 $707.68 $709.59 $711.51 $713.43 $715.35 $717.28 $719.22 $721.16 $723.11 $725.06 $727.02 $728.98

40 $725.84 $727.80 $729.76 $731.73 $733.71 $735.69 $737.68 $739.67 $741.66 $743.67 $745.67 $747.69

41 $778.93 $781.03 $783.14 $785.26 $787.38 $789.50 $791.63 $793.77 $795.91 $798.06 $800.22 $802.38

42 $797.92 $800.07 $802.23 $804.40 $806.57 $808.75 $810.93 $813.12 $815.32 $817.52 $819.73 $821.94

43 $816.91 $819.12 $821.33 $823.54 $825.77 $828.00 $830.23 $832.47 $834.72 $836.98 $839.24 $841.50

44 $835.91 $838.17 $840.43 $842.70 $844.97 $847.26 $849.54 $851.84 $854.14 $856.44 $858.76 $861.07

45 $854.91 $857.22 $859.53 $861.85 $864.18 $866.51 $868.85 $871.20 $873.55 $875.91 $878.28 $880.65

46 $873.91 $876.27 $878.64 $881.01 $883.39 $885.77 $888.17 $890.56 $892.97 $895.38 $897.80 $900.22

47 $892.90 $895.31 $897.73 $900.15 $902.58 $905.02 $907.47 $909.92 $912.37 $914.84 $917.31 $919.78

48 $911.90 $914.37 $916.83 $919.31 $921.79 $924.28 $926.78 $929.28 $931.79 $934.30 $936.83 $939.36

49 $930.90 $933.42 $935.94 $938.46 $941.00 $943.54 $946.09 $948.64 $951.20 $953.77 $956.35 $958.93

50 $949.90 $952.47 $955.04 $957.62 $960.21 $962.80 $965.40 $968.00 $970.62 $973.24 $975.87 $978.50

51 $1,017.19 $1,019.94 $1,022.69 $1,025.45 $1,028.22 $1,031.00 $1,033.78 $1,036.57 $1,039.37 $1,042.18 $1,044.99 $1,047.81

52 $1,037.14 $1,039.94 $1,042.75 $1,045.56 $1,048.39 $1,051.22 $1,054.06 $1,056.90 $1,059.76 $1,062.62 $1,065.49 $1,068.36

53 $1,057.08 $1,059.93 $1,062.79 $1,065.66 $1,068.54 $1,071.42 $1,074.32 $1,077.22 $1,080.13 $1,083.04 $1,085.97 $1,088.90

54 $1,077.02 $1,079.93 $1,082.85 $1,085.77 $1,088.70 $1,091.64 $1,094.59 $1,097.55 $1,100.51 $1,103.48 $1,106.46 $1,109.45

55 $1,096.98 $1,099.94 $1,102.91 $1,105.89 $1,108.88 $1,111.87 $1,114.87 $1,117.88 $1,120.90 $1,123.93 $1,126.96 $1,130.01

56 $1,116.92 $1,119.93 $1,122.96 $1,125.99 $1,129.03 $1,132.08 $1,135.14 $1,138.20 $1,141.27 $1,144.35 $1,147.44 $1,150.54

57 $1,136.87 $1,139.94 $1,143.01 $1,146.10 $1,149.19 $1,152.30 $1,155.41 $1,158.53 $1,161.66 $1,164.79 $1,167.94 $1,171.09

58 $1,156.80 $1,159.93 $1,163.06 $1,166.20 $1,169.35 $1,172.50 $1,175.67 $1,178.84 $1,182.03 $1,185.22 $1,188.42 $1,191.63

59 $1,176.75 $1,179.93 $1,183.11 $1,186.31 $1,189.51 $1,192.72 $1,195.94 $1,199.17 $1,202.41 $1,205.66 $1,208.91 $1,212.17

60 $1,196.70 $1,199.93 $1,203.17 $1,206.42 $1,209.67 $1,212.94 $1,216.21 $1,219.50 $1,222.79 $1,226.09 $1,229.40 $1,232.72

Página 23 de 72

Page 24: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

61 $1,274.42 $1,277.86 $1,281.31 $1,284.77 $1,288.24 $1,291.71 $1,295.20 $1,298.70 $1,302.20 $1,305.72 $1,309.25 $1,312.78

62 $1,295.29 $1,298.79 $1,302.29 $1,305.81 $1,309.33 $1,312.87 $1,316.41 $1,319.97 $1,323.53 $1,327.11 $1,330.69 $1,334.28

63 $1,316.18 $1,319.74 $1,323.30 $1,326.87 $1,330.45 $1,334.05 $1,337.65 $1,341.26 $1,344.88 $1,348.51 $1,352.15 $1,355.81

64 $1,337.08 $1,340.69 $1,344.31 $1,347.94 $1,351.58 $1,355.22 $1,358.88 $1,362.55 $1,366.23 $1,369.92 $1,373.62 $1,377.33

65 $1,357.97 $1,361.64 $1,365.31 $1,369.00 $1,372.70 $1,376.40 $1,380.12 $1,383.84 $1,387.58 $1,391.33 $1,395.08 $1,398.85

66 $1,378.86 $1,382.59 $1,386.32 $1,390.06 $1,393.82 $1,397.58 $1,401.35 $1,405.14 $1,408.93 $1,412.73 $1,416.55 $1,420.37

67 $1,399.76 $1,403.54 $1,407.33 $1,411.13 $1,414.94 $1,418.76 $1,422.59 $1,426.43 $1,430.28 $1,434.14 $1,438.01 $1,441.90

68 $1,420.65 $1,424.49 $1,428.33 $1,432.19 $1,436.06 $1,439.93 $1,443.82 $1,447.72 $1,451.63 $1,455.55 $1,459.48 $1,463.42

69 $1,441.53 $1,445.43 $1,449.33 $1,453.24 $1,457.17 $1,461.10 $1,465.04 $1,469.00 $1,472.97 $1,476.94 $1,480.93 $1,484.93

70 $1,462.43 $1,466.38 $1,470.33 $1,474.30 $1,478.29 $1,482.28 $1,486.28 $1,490.29 $1,494.32 $1,498.35 $1,502.40 $1,506.45

71 $1,559.80 $1,564.01 $1,568.24 $1,572.47 $1,576.72 $1,580.97 $1,585.24 $1,589.52 $1,593.81 $1,598.12 $1,602.43 $1,606.76

72 $1,581.77 $1,586.04 $1,590.32 $1,594.61 $1,598.92 $1,603.24 $1,607.57 $1,611.91 $1,616.26 $1,620.62 $1,625.00 $1,629.39

73 $1,603.74 $1,608.07 $1,612.41 $1,616.77 $1,621.13 $1,625.51 $1,629.90 $1,634.30 $1,638.71 $1,643.14 $1,647.57 $1,652.02

74 $1,625.71 $1,630.10 $1,634.50 $1,638.91 $1,643.34 $1,647.77 $1,652.22 $1,656.68 $1,661.16 $1,665.64 $1,670.14 $1,674.65

75 $1,647.67 $1,652.12 $1,656.58 $1,661.05 $1,665.54 $1,670.04 $1,674.55 $1,679.07 $1,683.60 $1,688.15 $1,692.70 $1,697.27

76 $1,669.65 $1,674.16 $1,678.68 $1,683.21 $1,687.75 $1,692.31 $1,696.88 $1,701.46 $1,706.05 $1,710.66 $1,715.28 $1,719.91

77 $1,691.61 $1,696.18 $1,700.76 $1,705.35 $1,709.96 $1,714.57 $1,719.20 $1,723.84 $1,728.50 $1,733.16 $1,737.84 $1,742.54

78 $1,713.59 $1,718.21 $1,722.85 $1,727.50 $1,732.17 $1,736.85 $1,741.54 $1,746.24 $1,750.95 $1,755.68 $1,760.42 $1,765.17

79 $1,735.56 $1,740.25 $1,744.95 $1,749.66 $1,754.38 $1,759.12 $1,763.87 $1,768.63 $1,773.41 $1,778.19 $1,783.00 $1,787.81

80 $1,757.53 $1,762.27 $1,767.03 $1,771.80 $1,776.59 $1,781.38 $1,786.19 $1,791.01 $1,795.85 $1,800.70 $1,805.56 $1,810.44

81 $1,864.82 $1,869.86 $1,874.91 $1,879.97 $1,885.05 $1,890.14 $1,895.24 $1,900.36 $1,905.49 $1,910.63 $1,915.79 $1,920.96

82 $1,887.85 $1,892.95 $1,898.06 $1,903.18 $1,908.32 $1,913.47 $1,918.64 $1,923.82 $1,929.01 $1,934.22 $1,939.45 $1,944.68

83 $1,910.88 $1,916.03 $1,921.21 $1,926.40 $1,931.60 $1,936.81 $1,942.04 $1,947.28 $1,952.54 $1,957.81 $1,963.10 $1,968.40

84 $1,933.90 $1,939.12 $1,944.36 $1,949.61 $1,954.87 $1,960.15 $1,965.44 $1,970.75 $1,976.07 $1,981.41 $1,986.76 $1,992.12

85 $1,956.92 $1,962.20 $1,967.50 $1,972.81 $1,978.14 $1,983.48 $1,988.83 $1,994.20 $1,999.59 $2,004.99 $2,010.40 $2,015.83

86 $1,979.94 $1,985.29 $1,990.65 $1,996.02 $2,001.41 $2,006.82 $2,012.23 $2,017.67 $2,023.11 $2,028.58 $2,034.05 $2,039.55

87 $2,002.97 $2,008.38 $2,013.80 $2,019.24 $2,024.69 $2,030.15 $2,035.64 $2,041.13 $2,046.64 $2,052.17 $2,057.71 $2,063.26

88 $2,025.98 $2,031.45 $2,036.94 $2,042.44 $2,047.95 $2,053.48 $2,059.03 $2,064.59 $2,070.16 $2,075.75 $2,081.35 $2,086.97

89 $2,049.01 $2,054.54 $2,060.09 $2,065.65 $2,071.23 $2,076.82 $2,082.43 $2,088.05 $2,093.69 $2,099.34 $2,105.01 $2,110.69

90 $2,072.03 $2,077.63 $2,083.24 $2,088.86 $2,094.50 $2,100.16 $2,105.83 $2,111.51 $2,117.21 $2,122.93 $2,128.66 $2,134.41

91 $2,198.46 $2,204.39 $2,210.34 $2,216.31 $2,222.30 $2,228.30 $2,234.31 $2,240.34 $2,246.39 $2,252.46 $2,258.54 $2,264.64

92 $2,222.62 $2,228.62 $2,234.63 $2,240.67 $2,246.72 $2,252.78 $2,258.87 $2,264.96 $2,271.08 $2,277.21 $2,283.36 $2,289.53

Página 24 de 72

Page 25: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

93 $2,246.76 $2,252.83 $2,258.91 $2,265.01 $2,271.13 $2,277.26 $2,283.41 $2,289.57 $2,295.76 $2,301.95 $2,308.17 $2,314.40

94 $2,270.93 $2,277.07 $2,283.21 $2,289.38 $2,295.56 $2,301.76 $2,307.97 $2,314.20 $2,320.45 $2,326.72 $2,333.00 $2,339.30

95 $2,295.09 $2,301.29 $2,307.50 $2,313.73 $2,319.98 $2,326.24 $2,332.53 $2,338.82 $2,345.14 $2,351.47 $2,357.82 $2,364.18

96 $2,319.25 $2,325.51 $2,331.79 $2,338.09 $2,344.40 $2,350.73 $2,357.08 $2,363.44 $2,369.82 $2,376.22 $2,382.64 $2,389.07

97 $2,343.41 $2,349.74 $2,356.08 $2,362.44 $2,368.82 $2,375.22 $2,381.63 $2,388.06 $2,394.51 $2,400.97 $2,407.46 $2,413.96

98 $2,367.57 $2,373.96 $2,380.37 $2,386.80 $2,393.24 $2,399.71 $2,406.18 $2,412.68 $2,419.20 $2,425.73 $2,432.28 $2,438.84

99 $2,391.73 $2,398.19 $2,404.66 $2,411.15 $2,417.67 $2,424.19 $2,430.74 $2,437.30 $2,443.88 $2,450.48 $2,457.10 $2,463.73

100 $2,415.88 $2,422.40 $2,428.94 $2,435.50 $2,442.08 $2,448.67 $2,455.28 $2,461.91 $2,468.56 $2,475.22 $2,481.91 $2,488.61

Costo por cada m³ adicional

$24.16 $24.22 $24.29 $24.36 $24.42 $24.49 $24.55 $24.62 $24.69 $24.75 $24.82 $24.89

c) Servicio industrial:

Consumo Industrial

m³Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

0 $356.81 $357.78 $358.74 $359.71 $360.68 $361.66 $362.63 $363.61 $364.59 $365.58 $366.57 $367.56

1 $358.20 $359.16 $360.13 $361.11 $362.08 $363.06 $364.04 $365.02 $366.01 $367.00 $367.99 $368.98

2 $359.58 $360.55 $361.52 $362.50 $363.48 $364.46 $365.44 $366.43 $367.42 $368.41 $369.41 $370.40

3 $360.97 $361.95 $362.93 $363.91 $364.89 $365.87 $366.86 $367.85 $368.84 $369.84 $370.84 $371.84

4 $362.36 $363.34 $364.32 $365.30 $366.29 $367.28 $368.27 $369.26 $370.26 $371.26 $372.26 $373.27

5 $363.74 $364.72 $365.71 $366.69 $367.68 $368.68 $369.67 $370.67 $371.67 $372.67 $373.68 $374.69

6 $365.13 $366.12 $367.11 $368.10 $369.09 $370.09 $371.09 $372.09 $373.10 $374.10 $375.11 $376.13

7 $366.52 $367.51 $368.50 $369.49 $370.49 $371.49 $372.49 $373.50 $374.51 $375.52 $376.53 $377.55

8 $367.89 $368.88 $369.88 $370.88 $371.88 $372.88 $373.89 $374.90 $375.91 $376.93 $377.94 $378.96

9 $369.28 $370.28 $371.28 $372.28 $373.29 $374.30 $375.31 $376.32 $377.34 $378.35 $379.38 $380.40

10 $370.67 $371.67 $372.67 $373.68 $374.69 $375.70 $376.71 $377.73 $378.75 $379.77 $380.80 $381.83

11 $372.05 $373.05 $374.06 $375.07 $376.08 $377.10 $378.12 $379.14 $380.16 $381.19 $382.22 $383.25

12 $373.44 $374.45 $375.46 $376.48 $377.49 $378.51 $379.53 $380.56 $381.59 $382.62 $383.65 $384.69

13 $374.83 $375.84 $376.85 $377.87 $378.89 $379.91 $380.94 $381.97 $383.00 $384.03 $385.07 $386.11

14 $376.21 $377.23 $378.24 $379.27 $380.29 $381.32 $382.35 $383.38 $384.41 $385.45 $386.49 $387.54

15 $377.60 $378.62 $379.65 $380.67 $381.70 $382.73 $383.76 $384.80 $385.84 $386.88 $387.92 $388.97

Página 25 de 72

Page 26: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

16 $378.99 $380.01 $381.04 $382.06 $383.10 $384.13 $385.17 $386.21 $387.25 $388.30 $389.34 $390.40

17 $380.38 $381.41 $382.44 $383.47 $384.50 $385.54 $386.58 $387.63 $388.67 $389.72 $390.78 $391.83

18 $381.76 $382.79 $383.83 $384.86 $385.90 $386.94 $387.99 $389.04 $390.09 $391.14 $392.20 $393.26

19 $383.14 $384.17 $385.21 $386.25 $387.29 $388.34 $389.38 $390.44 $391.49 $392.55 $393.61 $394.67

20 $384.53 $385.57 $386.61 $387.65 $388.70 $389.75 $390.80 $391.86 $392.91 $393.98 $395.04 $396.11

21 $385.91 $386.95 $388.00 $389.05 $390.10 $391.15 $392.21 $393.27 $394.33 $395.39 $396.46 $397.53

22 $416.92 $418.04 $419.17 $420.30 $421.44 $422.57 $423.71 $424.86 $426.01 $427.16 $428.31 $429.47

23 $435.86 $437.04 $438.22 $439.40 $440.59 $441.78 $442.97 $444.17 $445.37 $446.57 $447.78 $448.99

24 $454.81 $456.04 $457.27 $458.51 $459.74 $460.99 $462.23 $463.48 $464.73 $465.98 $467.24 $468.50

25 $473.76 $475.04 $476.32 $477.61 $478.90 $480.19 $481.49 $482.79 $484.09 $485.40 $486.71 $488.02

26 $492.71 $494.04 $495.37 $496.71 $498.05 $499.40 $500.75 $502.10 $503.45 $504.81 $506.18 $507.54

27 $511.66 $513.04 $514.43 $515.81 $517.21 $518.60 $520.00 $521.41 $522.82 $524.23 $525.64 $527.06

28 $530.62 $532.05 $533.49 $534.93 $536.37 $537.82 $539.27 $540.73 $542.19 $543.65 $545.12 $546.59

29 $549.57 $551.05 $552.54 $554.03 $555.53 $557.03 $558.53 $560.04 $561.55 $563.07 $564.59 $566.11

30 $568.52 $570.05 $571.59 $573.13 $574.68 $576.23 $577.79 $579.35 $580.91 $582.48 $584.05 $585.63

31 $597.74 $599.35 $600.97 $602.59 $604.22 $605.85 $607.49 $609.13 $610.77 $612.42 $614.08 $615.73

32 $617.02 $618.69 $620.36 $622.03 $623.71 $625.40 $627.09 $628.78 $630.48 $632.18 $633.89 $635.60

33 $636.30 $638.02 $639.74 $641.47 $643.20 $644.94 $646.68 $648.43 $650.18 $651.93 $653.69 $655.46

34 $655.60 $657.37 $659.14 $660.92 $662.70 $664.49 $666.29 $668.09 $669.89 $671.70 $673.51 $675.33

35 $674.88 $676.70 $678.53 $680.36 $682.20 $684.04 $685.88 $687.74 $689.59 $691.45 $693.32 $695.19

36 $694.16 $696.03 $697.91 $699.80 $701.69 $703.58 $705.48 $707.38 $709.29 $711.21 $713.13 $715.06

37 $713.44 $715.37 $717.30 $719.23 $721.18 $723.12 $725.08 $727.03 $729.00 $730.97 $732.94 $734.92

38 $732.72 $734.70 $736.68 $738.67 $740.67 $742.67 $744.67 $746.68 $748.70 $750.72 $752.75 $754.78

39 $752.00 $754.03 $756.07 $758.11 $760.16 $762.21 $764.27 $766.33 $768.40 $770.48 $772.56 $774.64

40 $771.28 $773.37 $775.46 $777.55 $779.65 $781.75 $783.86 $785.98 $788.10 $790.23 $792.36 $794.50

41 $799.30 $801.46 $803.62 $805.79 $807.97 $810.15 $812.34 $814.53 $816.73 $818.94 $821.15 $823.36

42 $818.80 $821.01 $823.23 $825.45 $827.68 $829.92 $832.16 $834.40 $836.66 $838.92 $841.18 $843.45

43 $838.29 $840.56 $842.82 $845.10 $847.38 $849.67 $851.96 $854.26 $856.57 $858.88 $861.20 $863.53

44 $857.79 $860.11 $862.43 $864.76 $867.09 $869.43 $871.78 $874.14 $876.50 $878.86 $881.24 $883.62

45 $877.28 $879.65 $882.03 $884.41 $886.79 $889.19 $891.59 $894.00 $896.41 $898.83 $901.26 $903.69

46 $923.46 $925.95 $928.45 $930.96 $933.47 $935.99 $938.52 $941.05 $943.59 $946.14 $948.70 $951.26

47 $943.53 $946.08 $948.63 $951.19 $953.76 $956.34 $958.92 $961.51 $964.10 $966.71 $969.32 $971.93

Página 26 de 72

Page 27: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

48 $963.60 $966.20 $968.81 $971.43 $974.05 $976.68 $979.32 $981.96 $984.61 $987.27 $989.94 $992.61

49 $983.68 $986.34 $989.00 $991.67 $994.35 $997.04 $999.73 $1,002.43 $1,005.13 $1,007.85 $1,010.57 $1,013.30

50 $1,003.76 $1,006.47 $1,009.18 $1,011.91 $1,014.64 $1,017.38 $1,020.13 $1,022.88 $1,025.64 $1,028.41 $1,031.19 $1,033.97

51 $1,060.05 $1,062.91 $1,065.78 $1,068.66 $1,071.55 $1,074.44 $1,077.34 $1,080.25 $1,083.17 $1,086.09 $1,089.02 $1,091.96

52 $1,080.83 $1,083.75 $1,086.67 $1,089.61 $1,092.55 $1,095.50 $1,098.46 $1,101.42 $1,104.40 $1,107.38 $1,110.37 $1,113.37

53 $1,101.63 $1,104.60 $1,107.59 $1,110.58 $1,113.58 $1,116.58 $1,119.60 $1,122.62 $1,125.65 $1,128.69 $1,131.74 $1,134.79

54 $1,122.41 $1,125.44 $1,128.48 $1,131.53 $1,134.58 $1,137.64 $1,140.72 $1,143.80 $1,146.88 $1,149.98 $1,153.09 $1,156.20

55 $1,143.20 $1,146.29 $1,149.38 $1,152.48 $1,155.60 $1,158.72 $1,161.84 $1,164.98 $1,168.13 $1,171.28 $1,174.44 $1,177.61

56 $1,195.14 $1,198.36 $1,201.60 $1,204.84 $1,208.10 $1,211.36 $1,214.63 $1,217.91 $1,221.20 $1,224.49 $1,227.80 $1,231.12

57 $1,216.48 $1,219.76 $1,223.06 $1,226.36 $1,229.67 $1,232.99 $1,236.32 $1,239.66 $1,243.00 $1,246.36 $1,249.72 $1,253.10

58 $1,237.82 $1,241.16 $1,244.51 $1,247.87 $1,251.24 $1,254.62 $1,258.01 $1,261.40 $1,264.81 $1,268.22 $1,271.65 $1,275.08

59 $1,259.16 $1,262.56 $1,265.97 $1,269.39 $1,272.81 $1,276.25 $1,279.70 $1,283.15 $1,286.62 $1,290.09 $1,293.57 $1,297.07

60 $1,280.50 $1,283.96 $1,287.42 $1,290.90 $1,294.39 $1,297.88 $1,301.38 $1,304.90 $1,308.42 $1,311.95 $1,315.50 $1,319.05

61 $1,339.38 $1,343.00 $1,346.63 $1,350.26 $1,353.91 $1,357.56 $1,361.23 $1,364.91 $1,368.59 $1,372.29 $1,375.99 $1,379.71

62 $1,361.34 $1,365.01 $1,368.70 $1,372.40 $1,376.10 $1,379.82 $1,383.54 $1,387.28 $1,391.02 $1,394.78 $1,398.55 $1,402.32

63 $1,383.30 $1,387.04 $1,390.78 $1,394.54 $1,398.30 $1,402.08 $1,405.87 $1,409.66 $1,413.47 $1,417.28 $1,421.11 $1,424.95

64 $1,405.26 $1,409.05 $1,412.86 $1,416.67 $1,420.50 $1,424.33 $1,428.18 $1,432.03 $1,435.90 $1,439.78 $1,443.66 $1,447.56

65 $1,427.21 $1,431.07 $1,434.93 $1,438.80 $1,442.69 $1,446.58 $1,450.49 $1,454.41 $1,458.33 $1,462.27 $1,466.22 $1,470.18

66 $1,491.37 $1,495.40 $1,499.43 $1,503.48 $1,507.54 $1,511.61 $1,515.69 $1,519.79 $1,523.89 $1,528.00 $1,532.13 $1,536.27

67 $1,513.96 $1,518.05 $1,522.15 $1,526.26 $1,530.38 $1,534.51 $1,538.65 $1,542.81 $1,546.97 $1,551.15 $1,555.34 $1,559.54

68 $1,536.56 $1,540.71 $1,544.87 $1,549.04 $1,553.22 $1,557.41 $1,561.62 $1,565.84 $1,570.06 $1,574.30 $1,578.55 $1,582.82

69 $1,559.15 $1,563.36 $1,567.58 $1,571.81 $1,576.05 $1,580.31 $1,584.58 $1,588.85 $1,593.14 $1,597.45 $1,601.76 $1,606.08

70 $1,581.75 $1,586.02 $1,590.30 $1,594.59 $1,598.90 $1,603.22 $1,607.54 $1,611.88 $1,616.24 $1,620.60 $1,624.98 $1,629.36

71 $1,652.25 $1,656.71 $1,661.18 $1,665.67 $1,670.16 $1,674.67 $1,679.20 $1,683.73 $1,688.28 $1,692.83 $1,697.40 $1,701.99

72 $1,675.52 $1,680.05 $1,684.58 $1,689.13 $1,693.69 $1,698.27 $1,702.85 $1,707.45 $1,712.06 $1,716.68 $1,721.32 $1,725.96

73 $1,698.79 $1,703.37 $1,707.97 $1,712.59 $1,717.21 $1,721.85 $1,726.49 $1,731.16 $1,735.83 $1,740.52 $1,745.22 $1,749.93

74 $1,722.05 $1,726.70 $1,731.36 $1,736.04 $1,740.73 $1,745.43 $1,750.14 $1,754.86 $1,759.60 $1,764.35 $1,769.12 $1,773.89

75 $1,745.34 $1,750.05 $1,754.78 $1,759.51 $1,764.26 $1,769.03 $1,773.80 $1,778.59 $1,783.40 $1,788.21 $1,793.04 $1,797.88

76 $1,768.60 $1,773.38 $1,778.17 $1,782.97 $1,787.78 $1,792.61 $1,797.45 $1,802.30 $1,807.17 $1,812.05 $1,816.94 $1,821.85

77 $1,791.88 $1,796.72 $1,801.57 $1,806.43 $1,811.31 $1,816.20 $1,821.10 $1,826.02 $1,830.95 $1,835.89 $1,840.85 $1,845.82

Página 27 de 72

Page 28: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

78 $1,815.14 $1,820.04 $1,824.96 $1,829.89 $1,834.83 $1,839.78 $1,844.75 $1,849.73 $1,854.72 $1,859.73 $1,864.75 $1,869.79

79 $1,838.41 $1,843.37 $1,848.35 $1,853.34 $1,858.34 $1,863.36 $1,868.39 $1,873.44 $1,878.49 $1,883.57 $1,888.65 $1,893.75

80 $1,861.69 $1,866.72 $1,871.76 $1,876.81 $1,881.88 $1,886.96 $1,892.06 $1,897.17 $1,902.29 $1,907.42 $1,912.57 $1,917.74

81 $1,945.36 $1,950.61 $1,955.88 $1,961.16 $1,966.46 $1,971.77 $1,977.09 $1,982.43 $1,987.78 $1,993.15 $1,998.53 $2,003.93

82 $1,969.38 $1,974.69 $1,980.02 $1,985.37 $1,990.73 $1,996.11 $2,001.50 $2,006.90 $2,012.32 $2,017.75 $2,023.20 $2,028.66

83 $1,993.40 $1,998.78 $2,004.18 $2,009.59 $2,015.02 $2,020.46 $2,025.91 $2,031.38 $2,036.87 $2,042.37 $2,047.88 $2,053.41

84 $2,017.41 $2,022.86 $2,028.32 $2,033.80 $2,039.29 $2,044.80 $2,050.32 $2,055.85 $2,061.40 $2,066.97 $2,072.55 $2,078.15

85 $2,041.43 $2,046.94 $2,052.46 $2,058.01 $2,063.56 $2,069.13 $2,074.72 $2,080.32 $2,085.94 $2,091.57 $2,097.22 $2,102.88

86 $2,065.44 $2,071.02 $2,076.61 $2,082.22 $2,087.84 $2,093.47 $2,099.13 $2,104.79 $2,110.48 $2,116.18 $2,121.89 $2,127.62

87 $2,089.46 $2,095.11 $2,100.76 $2,106.43 $2,112.12 $2,117.82 $2,123.54 $2,129.28 $2,135.03 $2,140.79 $2,146.57 $2,152.37

88 $2,113.48 $2,119.18 $2,124.91 $2,130.64 $2,136.40 $2,142.16 $2,147.95 $2,153.75 $2,159.56 $2,165.39 $2,171.24 $2,177.10

89 $2,137.49 $2,143.26 $2,149.05 $2,154.85 $2,160.67 $2,166.50 $2,172.35 $2,178.22 $2,184.10 $2,190.00 $2,195.91 $2,201.84

90 $2,161.52 $2,167.35 $2,173.20 $2,179.07 $2,184.95 $2,190.85 $2,196.77 $2,202.70 $2,208.65 $2,214.61 $2,220.59 $2,226.59

91 $2,248.00 $2,254.07 $2,260.16 $2,266.26 $2,272.38 $2,278.51 $2,284.67 $2,290.83 $2,297.02 $2,303.22 $2,309.44 $2,315.68

92 $2,272.71 $2,278.85 $2,285.00 $2,291.17 $2,297.36 $2,303.56 $2,309.78 $2,316.02 $2,322.27 $2,328.54 $2,334.83 $2,341.13

93 $2,297.41 $2,303.62 $2,309.83 $2,316.07 $2,322.32 $2,328.59 $2,334.88 $2,341.19 $2,347.51 $2,353.85 $2,360.20 $2,366.57

94 $2,322.11 $2,328.38 $2,334.67 $2,340.97 $2,347.29 $2,353.63 $2,359.99 $2,366.36 $2,372.75 $2,379.15 $2,385.58 $2,392.02

95 $2,346.81 $2,353.15 $2,359.50 $2,365.87 $2,372.26 $2,378.67 $2,385.09 $2,391.53 $2,397.98 $2,404.46 $2,410.95 $2,417.46

96 $2,371.52 $2,377.93 $2,384.35 $2,390.78 $2,397.24 $2,403.71 $2,410.20 $2,416.71 $2,423.23 $2,429.78 $2,436.34 $2,442.92

97 $2,396.22 $2,402.69 $2,409.18 $2,415.68 $2,422.21 $2,428.75 $2,435.30 $2,441.88 $2,448.47 $2,455.08 $2,461.71 $2,468.36

98 $2,420.93 $2,427.47 $2,434.02 $2,440.60 $2,447.18 $2,453.79 $2,460.42 $2,467.06 $2,473.72 $2,480.40 $2,487.10 $2,493.81

99 $2,445.62 $2,452.23 $2,458.85 $2,465.49 $2,472.14 $2,478.82 $2,485.51 $2,492.22 $2,498.95 $2,505.70 $2,512.46 $2,519.25

100 $2,470.33 $2,477.00 $2,483.69 $2,490.40 $2,497.12 $2,503.86 $2,510.62 $2,517.40 $2,524.20 $2,531.01 $2,537.85 $2,544.70

101 $2,571.55 $2,578.49 $2,585.45 $2,592.43 $2,599.43 $2,606.45 $2,613.49 $2,620.54 $2,627.62 $2,634.71 $2,641.83 $2,648.96

102 $2,597.00 $2,604.02 $2,611.05 $2,618.10 $2,625.17 $2,632.25 $2,639.36 $2,646.49 $2,653.63 $2,660.80 $2,667.98 $2,675.19

103 $2,622.47 $2,629.56 $2,636.65 $2,643.77 $2,650.91 $2,658.07 $2,665.25 $2,672.44 $2,679.66 $2,686.89 $2,694.15 $2,701.42

104 $2,647.93 $2,655.08 $2,662.25 $2,669.44 $2,676.65 $2,683.87 $2,691.12 $2,698.39 $2,705.67 $2,712.98 $2,720.30 $2,727.65

105 $2,673.40 $2,680.62 $2,687.86 $2,695.12 $2,702.39 $2,709.69 $2,717.01 $2,724.34 $2,731.70 $2,739.07 $2,746.47 $2,753.88

106 $2,698.85 $2,706.14 $2,713.45 $2,720.77 $2,728.12 $2,735.48 $2,742.87 $2,750.28 $2,757.70 $2,765.15 $2,772.61 $2,780.10

107 $2,724.31 $2,731.67 $2,739.04 $2,746.44 $2,753.85 $2,761.29 $2,768.74 $2,776.22 $2,783.72 $2,791.23 $2,798.77 $2,806.32

108 $2,749.78 $2,757.21 $2,764.65 $2,772.11 $2,779.60 $2,787.10 $2,794.63 $2,802.17 $2,809.74 $2,817.33 $2,824.93 $2,832.56

109 $2,775.24 $2,782.73 $2,790.25 $2,797.78 $2,805.33 $2,812.91 $2,820.50 $2,828.12 $2,835.75 $2,843.41 $2,851.09 $2,858.79

Página 28 de 72

Page 29: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

110 $2,800.70 $2,808.26 $2,815.84 $2,823.45 $2,831.07 $2,838.71 $2,846.38 $2,854.06 $2,861.77 $2,869.50 $2,877.24 $2,885.01

111 $2,911.55 $2,919.41 $2,927.30 $2,935.20 $2,943.13 $2,951.07 $2,959.04 $2,967.03 $2,975.04 $2,983.07 $2,991.13 $2,999.20

112 $2,937.79 $2,945.72 $2,953.68 $2,961.65 $2,969.65 $2,977.67 $2,985.71 $2,993.77 $3,001.85 $3,009.96 $3,018.08 $3,026.23

113 $2,964.02 $2,972.02 $2,980.05 $2,988.09 $2,996.16 $3,004.25 $3,012.36 $3,020.50 $3,028.65 $3,036.83 $3,045.03 $3,053.25

114 $2,990.26 $2,998.33 $3,006.43 $3,014.55 $3,022.69 $3,030.85 $3,039.03 $3,047.24 $3,055.46 $3,063.71 $3,071.99 $3,080.28

115 $3,016.49 $3,024.63 $3,032.80 $3,040.99 $3,049.20 $3,057.43 $3,065.69 $3,073.96 $3,082.26 $3,090.59 $3,098.93 $3,107.30

116 $3,042.72 $3,050.93 $3,059.17 $3,067.43 $3,075.71 $3,084.02 $3,092.34 $3,100.69 $3,109.06 $3,117.46 $3,125.88 $3,134.32

117 $3,068.95 $3,077.23 $3,085.54 $3,093.87 $3,102.23 $3,110.60 $3,119.00 $3,127.42 $3,135.87 $3,144.33 $3,152.82 $3,161.33

118 $3,095.18 $3,103.53 $3,111.91 $3,120.31 $3,128.74 $3,137.19 $3,145.66 $3,154.15 $3,162.67 $3,171.21 $3,179.77 $3,188.35

119 $3,121.40 $3,129.83 $3,138.28 $3,146.76 $3,155.25 $3,163.77 $3,172.31 $3,180.88 $3,189.47 $3,198.08 $3,206.71 $3,215.37

120 $3,147.64 $3,156.14 $3,164.66 $3,173.21 $3,181.78 $3,190.37 $3,198.98 $3,207.62 $3,216.28 $3,224.96 $3,233.67 $3,242.40

Costo por cada m³ adicional

$26.99 $27.06 $27.13 $27.21 $27.28 $27.35 $27.43 $27.50 $27.58 $27.65 $27.73 $27.80

d) Servicio mixto: Consumo

Mixtom³

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

0 $119.12 $119.44 $119.77 $120.09 $120.41 $120.74 $121.06 $121.39 $121.72 $122.05 $122.38 $122.71

1 $120.37 $120.69 $121.02 $121.35 $121.67 $122.00 $122.33 $122.66 $122.99 $123.33 $123.66 $123.99

2 $121.63 $121.96 $122.29 $122.62 $122.95 $123.28 $123.61 $123.95 $124.28 $124.62 $124.95 $125.29

3 $122.88 $123.21 $123.54 $123.87 $124.21 $124.54 $124.88 $125.22 $125.56 $125.89 $126.23 $126.58

4 $124.13 $124.47 $124.81 $125.14 $125.48 $125.82 $126.16 $126.50 $126.84 $127.18 $127.53 $127.87

5 $125.38 $125.72 $126.06 $126.40 $126.74 $127.08 $127.43 $127.77 $128.12 $128.46 $128.81 $129.16

6 $126.65 $126.99 $127.34 $127.68 $128.02 $128.37 $128.72 $129.06 $129.41 $129.76 $130.11 $130.46

7 $127.91 $128.25 $128.60 $128.95 $129.30 $129.65 $130.00 $130.35 $130.70 $131.05 $131.41 $131.76

8 $129.16 $129.51 $129.86 $130.21 $130.56 $130.91 $131.26 $131.62 $131.97 $132.33 $132.69 $133.05

9 $130.42 $130.77 $131.12 $131.48 $131.83 $132.19 $132.54 $132.90 $133.26 $133.62 $133.98 $134.34

10 $131.66 $132.02 $132.38 $132.73 $133.09 $133.45 $133.81 $134.17 $134.53 $134.90 $135.26 $135.63

11 $137.10 $137.47 $137.84 $138.22 $138.59 $138.96 $139.34 $139.72 $140.09 $140.47 $140.85 $141.23

12 $149.57 $149.98 $150.38 $150.79 $151.19 $151.60 $152.01 $152.42 $152.83 $153.25 $153.66 $154.08

13 $162.03 $162.47 $162.91 $163.35 $163.79 $164.23 $164.67 $165.12 $165.57 $166.01 $166.46 $166.91

Página 29 de 72

Page 30: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

14 $174.49 $174.96 $175.43 $175.91 $176.38 $176.86 $177.34 $177.82 $178.30 $178.78 $179.26 $179.74

15 $186.96 $187.47 $187.97 $188.48 $188.99 $189.50 $190.01 $190.52 $191.04 $191.55 $192.07 $192.59

16 $208.51 $209.07 $209.64 $210.20 $210.77 $211.34 $211.91 $212.48 $213.06 $213.63 $214.21 $214.79

17 $221.55 $222.15 $222.75 $223.35 $223.95 $224.56 $225.16 $225.77 $226.38 $226.99 $227.61 $228.22

18 $234.58 $235.22 $235.85 $236.49 $237.13 $237.77 $238.41 $239.05 $239.70 $240.34 $240.99 $241.64

19 $247.61 $248.28 $248.95 $249.62 $250.30 $250.97 $251.65 $252.33 $253.01 $253.70 $254.38 $255.07

20 $260.64 $261.35 $262.05 $262.76 $263.47 $264.18 $264.90 $265.61 $266.33 $267.05 $267.77 $268.49

21 $287.60 $288.38 $289.16 $289.94 $290.72 $291.51 $292.29 $293.08 $293.87 $294.67 $295.46 $296.26

22 $301.29 $302.10 $302.92 $303.74 $304.56 $305.38 $306.20 $307.03 $307.86 $308.69 $309.52 $310.36

23 $315.00 $315.85 $316.70 $317.55 $318.41 $319.27 $320.13 $321.00 $321.86 $322.73 $323.60 $324.48

24 $328.68 $329.57 $330.46 $331.35 $332.25 $333.14 $334.04 $334.94 $335.85 $336.76 $337.66 $338.58

25 $342.38 $343.30 $344.23 $345.16 $346.09 $347.03 $347.96 $348.90 $349.84 $350.79 $351.74 $352.69

26 $373.31 $374.32 $375.33 $376.34 $377.36 $378.37 $379.40 $380.42 $381.45 $382.48 $383.51 $384.55

27 $387.66 $388.71 $389.76 $390.81 $391.86 $392.92 $393.98 $395.05 $396.11 $397.18 $398.25 $399.33

28 $402.02 $403.11 $404.20 $405.29 $406.38 $407.48 $408.58 $409.68 $410.79 $411.90 $413.01 $414.12

29 $416.37 $417.50 $418.63 $419.76 $420.89 $422.03 $423.17 $424.31 $425.45 $426.60 $427.75 $428.91

30 $430.74 $431.90 $433.07 $434.24 $435.41 $436.58 $437.76 $438.94 $440.13 $441.32 $442.51 $443.70

31 $467.48 $468.74 $470.01 $471.28 $472.55 $473.83 $475.10 $476.39 $477.67 $478.96 $480.26 $481.55

32 $482.56 $483.86 $485.17 $486.48 $487.79 $489.11 $490.43 $491.75 $493.08 $494.41 $495.75 $497.09

33 $497.64 $498.98 $500.33 $501.68 $503.04 $504.39 $505.76 $507.12 $508.49 $509.86 $511.24 $512.62

34 $512.72 $514.10 $515.49 $516.88 $518.28 $519.68 $521.08 $522.49 $523.90 $525.31 $526.73 $528.16

35 $527.80 $529.23 $530.65 $532.09 $533.52 $534.96 $536.41 $537.86 $539.31 $540.76 $542.22 $543.69

36 $568.45 $569.99 $571.53 $573.07 $574.62 $576.17 $577.72 $579.28 $580.85 $582.42 $583.99 $585.57

37 $584.24 $585.82 $587.40 $588.99 $590.58 $592.17 $593.77 $595.37 $596.98 $598.59 $600.21 $601.83

38 $600.03 $601.65 $603.27 $604.90 $606.53 $608.17 $609.81 $611.46 $613.11 $614.77 $616.43 $618.09

39 $615.83 $617.49 $619.16 $620.83 $622.50 $624.18 $625.87 $627.56 $629.25 $630.95 $632.66 $634.36

40 $631.61 $633.32 $635.03 $636.74 $638.46 $640.19 $641.91 $643.65 $645.39 $647.13 $648.88 $650.63

41 $679.91 $681.75 $683.59 $685.43 $687.28 $689.14 $691.00 $692.87 $694.74 $696.61 $698.49 $700.38

42 $696.50 $698.38 $700.26 $702.16 $704.05 $705.95 $707.86 $709.77 $711.69 $713.61 $715.53 $717.47

43 $713.09 $715.01 $716.94 $718.88 $720.82 $722.77 $724.72 $726.67 $728.64 $730.60 $732.58 $734.55

Página 30 de 72

Page 31: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

44 $729.66 $731.63 $733.61 $735.59 $737.58 $739.57 $741.56 $743.57 $745.57 $747.59 $749.61 $751.63

45 $746.25 $748.27 $750.29 $752.31 $754.34 $756.38 $758.42 $760.47 $762.52 $764.58 $766.65 $768.72

46 $762.84 $764.90 $766.96 $769.04 $771.11 $773.19 $775.28 $777.37 $779.47 $781.58 $783.69 $785.80

47 $779.41 $781.51 $783.62 $785.74 $787.86 $789.99 $792.12 $794.26 $796.40 $798.55 $800.71 $802.87

48 $796.00 $798.14 $800.30 $802.46 $804.63 $806.80 $808.98 $811.16 $813.35 $815.55 $817.75 $819.96

49 $812.58 $814.78 $816.98 $819.18 $821.39 $823.61 $825.84 $828.07 $830.30 $832.54 $834.79 $837.05

50 $829.16 $831.40 $833.64 $835.90 $838.15 $840.42 $842.68 $844.96 $847.24 $849.53 $851.82 $854.12

51 $886.19 $888.59 $890.99 $893.39 $895.80 $898.22 $900.65 $903.08 $905.52 $907.96 $910.41 $912.87

52 $903.56 $906.00 $908.45 $910.90 $913.36 $915.83 $918.30 $920.78 $923.26 $925.76 $928.26 $930.76

53 $920.95 $923.44 $925.93 $928.43 $930.94 $933.45 $935.97 $938.50 $941.03 $943.57 $946.12 $948.68

54 $938.33 $940.86 $943.40 $945.95 $948.50 $951.07 $953.63 $956.21 $958.79 $961.38 $963.97 $966.58

55 $955.71 $958.29 $960.88 $963.47 $966.07 $968.68 $971.30 $973.92 $976.55 $979.18 $981.83 $984.48

56 $973.08 $975.70 $978.34 $980.98 $983.63 $986.28 $988.95 $991.62 $994.29 $996.98 $999.67 $1,002.37

57 $990.45 $993.13 $995.81 $998.50 $1,001.19 $1,003.90 $1,006.61 $1,009.33 $1,012.05 $1,014.78 $1,017.52 $1,020.27

58 $1,007.83 $1,010.55 $1,013.28 $1,016.02 $1,018.76 $1,021.51 $1,024.27 $1,027.04 $1,029.81 $1,032.59 $1,035.38 $1,038.17

59 $1,025.20 $1,027.97 $1,030.74 $1,033.53 $1,036.32 $1,039.12 $1,041.92 $1,044.73 $1,047.56 $1,050.38 $1,053.22 $1,056.06

60 $1,042.58 $1,045.39 $1,048.22 $1,051.05 $1,053.88 $1,056.73 $1,059.58 $1,062.44 $1,065.31 $1,068.19 $1,071.07 $1,073.97

61 $1,111.95 $1,114.95 $1,117.96 $1,120.98 $1,124.00 $1,127.04 $1,130.08 $1,133.13 $1,136.19 $1,139.26 $1,142.34 $1,145.42

62 $1,130.18 $1,133.23 $1,136.29 $1,139.36 $1,142.43 $1,145.52 $1,148.61 $1,151.71 $1,154.82 $1,157.94 $1,161.07 $1,164.20

63 $1,148.40 $1,151.50 $1,154.61 $1,157.73 $1,160.85 $1,163.99 $1,167.13 $1,170.28 $1,173.44 $1,176.61 $1,179.79 $1,182.97

64 $1,166.63 $1,169.78 $1,172.94 $1,176.11 $1,179.28 $1,182.47 $1,185.66 $1,188.86 $1,192.07 $1,195.29 $1,198.51 $1,201.75

65 $1,184.86 $1,188.06 $1,191.27 $1,194.48 $1,197.71 $1,200.94 $1,204.19 $1,207.44 $1,210.70 $1,213.97 $1,217.24 $1,220.53

66 $1,203.09 $1,206.34 $1,209.60 $1,212.86 $1,216.14 $1,219.42 $1,222.71 $1,226.02 $1,229.33 $1,232.65 $1,235.97 $1,239.31

67 $1,221.32 $1,224.62 $1,227.93 $1,231.24 $1,234.57 $1,237.90 $1,241.24 $1,244.59 $1,247.96 $1,251.32 $1,254.70 $1,258.09

68 $1,239.56 $1,242.90 $1,246.26 $1,249.62 $1,253.00 $1,256.38 $1,259.77 $1,263.17 $1,266.58 $1,270.00 $1,273.43 $1,276.87

69 $1,257.78 $1,261.17 $1,264.58 $1,267.99 $1,271.42 $1,274.85 $1,278.29 $1,281.74 $1,285.20 $1,288.67 $1,292.15 $1,295.64

70 $1,276.01 $1,279.45 $1,282.91 $1,286.37 $1,289.84 $1,293.33 $1,296.82 $1,300.32 $1,303.83 $1,307.35 $1,310.88 $1,314.42

71 $1,353.89 $1,357.55 $1,361.21 $1,364.89 $1,368.57 $1,372.27 $1,375.97 $1,379.69 $1,383.41 $1,387.15 $1,390.90 $1,394.65

72 $1,372.97 $1,376.67 $1,380.39 $1,384.12 $1,387.85 $1,391.60 $1,395.36 $1,399.13 $1,402.90 $1,406.69 $1,410.49 $1,414.30

73 $1,392.04 $1,395.80 $1,399.57 $1,403.35 $1,407.14 $1,410.93 $1,414.74 $1,418.56 $1,422.39 $1,426.23 $1,430.09 $1,433.95

74 $1,411.10 $1,414.91 $1,418.73 $1,422.56 $1,426.40 $1,430.26 $1,434.12 $1,437.99 $1,441.87 $1,445.77 $1,449.67 $1,453.58

75 $1,430.18 $1,434.04 $1,437.91 $1,441.79 $1,445.69 $1,449.59 $1,453.50 $1,457.43 $1,461.36 $1,465.31 $1,469.26 $1,473.23

Página 31 de 72

Page 32: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

76 $1,449.25 $1,453.16 $1,457.09 $1,461.02 $1,464.97 $1,468.92 $1,472.89 $1,476.86 $1,480.85 $1,484.85 $1,488.86 $1,492.88

77 $1,468.32 $1,472.29 $1,476.26 $1,480.25 $1,484.25 $1,488.25 $1,492.27 $1,496.30 $1,500.34 $1,504.39 $1,508.45 $1,512.53

78 $1,487.39 $1,491.40 $1,495.43 $1,499.47 $1,503.52 $1,507.58 $1,511.65 $1,515.73 $1,519.82 $1,523.92 $1,528.04 $1,532.16

79 $1,506.45 $1,510.52 $1,514.60 $1,518.69 $1,522.79 $1,526.90 $1,531.02 $1,535.15 $1,539.30 $1,543.45 $1,547.62 $1,551.80

80 $1,525.52 $1,529.64 $1,533.77 $1,537.91 $1,542.07 $1,546.23 $1,550.40 $1,554.59 $1,558.79 $1,563.00 $1,567.22 $1,571.45

81 $1,616.49 $1,620.86 $1,625.23 $1,629.62 $1,634.02 $1,638.43 $1,642.86 $1,647.29 $1,651.74 $1,656.20 $1,660.67 $1,665.16

82 $1,636.46 $1,640.88 $1,645.31 $1,649.75 $1,654.21 $1,658.67 $1,663.15 $1,667.64 $1,672.14 $1,676.66 $1,681.19 $1,685.73

83 $1,656.42 $1,660.89 $1,665.38 $1,669.87 $1,674.38 $1,678.90 $1,683.43 $1,687.98 $1,692.54 $1,697.11 $1,701.69 $1,706.28

84 $1,676.37 $1,680.89 $1,685.43 $1,689.98 $1,694.54 $1,699.12 $1,703.71 $1,708.31 $1,712.92 $1,717.54 $1,722.18 $1,726.83

85 $1,696.32 $1,700.90 $1,705.50 $1,710.10 $1,714.72 $1,719.35 $1,723.99 $1,728.64 $1,733.31 $1,737.99 $1,742.68 $1,747.39

86 $1,716.29 $1,720.93 $1,725.57 $1,730.23 $1,734.90 $1,739.59 $1,744.28 $1,748.99 $1,753.72 $1,758.45 $1,763.20 $1,767.96

87 $1,736.24 $1,740.93 $1,745.63 $1,750.34 $1,755.07 $1,759.80 $1,764.56 $1,769.32 $1,774.10 $1,778.89 $1,783.69 $1,788.51

88 $1,756.20 $1,760.94 $1,765.69 $1,770.46 $1,775.24 $1,780.03 $1,784.84 $1,789.66 $1,794.49 $1,799.34 $1,804.19 $1,809.06

89 $1,776.15 $1,780.95 $1,785.76 $1,790.58 $1,795.41 $1,800.26 $1,805.12 $1,810.00 $1,814.88 $1,819.78 $1,824.70 $1,829.62

90 $1,796.12 $1,800.97 $1,805.83 $1,810.71 $1,815.60 $1,820.50 $1,825.42 $1,830.34 $1,835.29 $1,840.24 $1,845.21 $1,850.19

91 $1,832.22 $1,837.17 $1,842.13 $1,847.10 $1,852.09 $1,857.09 $1,862.10 $1,867.13 $1,872.17 $1,877.23 $1,882.30 $1,887.38

92 $1,852.35 $1,857.36 $1,862.37 $1,867.40 $1,872.44 $1,877.50 $1,882.57 $1,887.65 $1,892.75 $1,897.86 $1,902.98 $1,908.12

93 $1,872.50 $1,877.55 $1,882.62 $1,887.71 $1,892.80 $1,897.91 $1,903.04 $1,908.18 $1,913.33 $1,918.50 $1,923.68 $1,928.87

94 $1,892.63 $1,897.74 $1,902.87 $1,908.01 $1,913.16 $1,918.32 $1,923.50 $1,928.70 $1,933.90 $1,939.12 $1,944.36 $1,949.61

95 $1,912.76 $1,917.92 $1,923.10 $1,928.29 $1,933.50 $1,938.72 $1,943.95 $1,949.20 $1,954.47 $1,959.74 $1,965.03 $1,970.34

96 $1,932.90 $1,938.12 $1,943.35 $1,948.60 $1,953.86 $1,959.14 $1,964.43 $1,969.73 $1,975.05 $1,980.38 $1,985.73 $1,991.09

97 $1,953.04 $1,958.31 $1,963.60 $1,968.90 $1,974.22 $1,979.55 $1,984.89 $1,990.25 $1,995.62 $2,001.01 $2,006.41 $2,011.83

98 $1,973.16 $1,978.49 $1,983.83 $1,989.19 $1,994.56 $1,999.94 $2,005.34 $2,010.76 $2,016.19 $2,021.63 $2,027.09 $2,032.56

99 $1,993.30 $1,998.68 $2,004.07 $2,009.48 $2,014.91 $2,020.35 $2,025.81 $2,031.28 $2,036.76 $2,042.26 $2,047.77 $2,053.30

100 $2,013.44 $2,018.88 $2,024.33 $2,029.79 $2,035.27 $2,040.77 $2,046.28 $2,051.80 $2,057.34 $2,062.90 $2,068.47 $2,074.05

Costo por cada m³ adicional

$20.13 $20.19 $20.24 $20.30 $20.35 $20.41 $20.46 $20.52 $20.57 $20.63 $20.68 $20.74

e) Servicio Público:

Página 32 de 72

Page 33: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Consumo Servicio Público

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

0 $104.31 $104.31 $104.31 $104.31 $104.31 $104.31 $104.31 $104.31 $104.31 $104.31 $104.31 $104.31

1 $105.78 $105.78 $105.78 $105.78 $105.78 $105.78 $105.78 $105.78 $105.78 $105.78 $105.78 $105.78

2 $107.24 $107.24 $107.24 $107.24 $107.24 $107.24 $107.24 $107.24 $107.24 $107.24 $107.24 $107.24

3 $108.71 $108.71 $108.71 $108.71 $108.71 $108.71 $108.71 $108.71 $108.71 $108.71 $108.71 $108.71

4 $110.18 $110.18 $110.18 $110.18 $110.18 $110.18 $110.18 $110.18 $110.18 $110.18 $110.18 $110.18

5 $111.64 $111.64 $111.64 $111.64 $111.64 $111.64 $111.64 $111.64 $111.64 $111.64 $111.64 $111.64

6 $113.11 $113.11 $113.11 $113.11 $113.11 $113.11 $113.11 $113.11 $113.11 $113.11 $113.11 $113.11

7 $114.57 $114.57 $114.57 $114.57 $114.57 $114.57 $114.57 $114.57 $114.57 $114.57 $114.57 $114.57

8 $116.03 $116.03 $116.03 $116.03 $116.03 $116.03 $116.03 $116.03 $116.03 $116.03 $116.03 $116.03

9 $117.50 $117.50 $117.50 $117.50 $117.50 $117.50 $117.50 $117.50 $117.50 $117.50 $117.50 $117.50

10 $118.97 $118.97 $118.97 $118.97 $118.97 $118.97 $118.97 $118.97 $118.97 $118.97 $118.97 $118.97

11 $120.42 $120.42 $120.42 $120.42 $120.42 $120.42 $120.42 $120.42 $120.42 $120.42 $120.42 $120.42

12 $133.94 $133.94 $133.94 $133.94 $133.94 $133.94 $133.94 $133.94 $133.94 $133.94 $133.94 $133.94

13 $145.10 $145.10 $145.10 $145.10 $145.10 $145.10 $145.10 $145.10 $145.10 $145.10 $145.10 $145.10

14 $156.27 $156.27 $156.27 $156.27 $156.27 $156.27 $156.27 $156.27 $156.27 $156.27 $156.27 $156.27

15 $167.43 $167.43 $167.43 $167.43 $167.43 $167.43 $167.43 $167.43 $167.43 $167.43 $167.43 $167.43

16 $187.70 $187.70 $187.70 $187.70 $187.70 $187.70 $187.70 $187.70 $187.70 $187.70 $187.70 $187.70

17 $199.43 $199.43 $199.43 $199.43 $199.43 $199.43 $199.43 $199.43 $199.43 $199.43 $199.43 $199.43

18 $211.15 $211.15 $211.15 $211.15 $211.15 $211.15 $211.15 $211.15 $211.15 $211.15 $211.15 $211.15

19 $222.88 $222.88 $222.88 $222.88 $222.88 $222.88 $222.88 $222.88 $222.88 $222.88 $222.88 $222.88

20 $234.61 $234.61 $234.61 $234.61 $234.61 $234.61 $234.61 $234.61 $234.61 $234.61 $234.61 $234.61

21 $258.07 $258.07 $258.07 $258.07 $258.07 $258.07 $258.07 $258.07 $258.07 $258.07 $258.07 $258.07

22 $270.35 $270.35 $270.35 $270.35 $270.35 $270.35 $270.35 $270.35 $270.35 $270.35 $270.35 $270.35

23 $282.65 $282.65 $282.65 $282.65 $282.65 $282.65 $282.65 $282.65 $282.65 $282.65 $282.65 $282.65

24 $294.93 $294.93 $294.93 $294.93 $294.93 $294.93 $294.93 $294.93 $294.93 $294.93 $294.93 $294.93

25 $307.22 $307.22 $307.22 $307.22 $307.22 $307.22 $307.22 $307.22 $307.22 $307.22 $307.22 $307.22

26 $335.48 $335.48 $335.48 $335.48 $335.48 $335.48 $335.48 $335.48 $335.48 $335.48 $335.48 $335.48

27 $348.38 $348.38 $348.38 $348.38 $348.38 $348.38 $348.38 $348.38 $348.38 $348.38 $348.38 $348.38

28 $361.29 $361.29 $361.29 $361.29 $361.29 $361.29 $361.29 $361.29 $361.29 $361.29 $361.29 $361.29

Página 33 de 72

Page 34: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

29 $374.18 $374.18 $374.18 $374.18 $374.18 $374.18 $374.18 $374.18 $374.18 $374.18 $374.18 $374.18

30 $387.09 $387.09 $387.09 $387.09 $387.09 $387.09 $387.09 $387.09 $387.09 $387.09 $387.09 $387.09

31 $419.21 $419.21 $419.21 $419.21 $419.21 $419.21 $419.21 $419.21 $419.21 $419.21 $419.21 $419.21

32 $432.73 $432.73 $432.73 $432.73 $432.73 $432.73 $432.73 $432.73 $432.73 $432.73 $432.73 $432.73

33 $446.26 $446.26 $446.26 $446.26 $446.26 $446.26 $446.26 $446.26 $446.26 $446.26 $446.26 $446.26

34 $459.78 $459.78 $459.78 $459.78 $459.78 $459.78 $459.78 $459.78 $459.78 $459.78 $459.78 $459.78

35 $473.31 $473.31 $473.31 $473.31 $473.31 $473.31 $473.31 $473.31 $473.31 $473.31 $473.31 $473.31

36 $510.96 $510.96 $510.96 $510.96 $510.96 $510.96 $510.96 $510.96 $510.96 $510.96 $510.96 $510.96

37 $525.16 $525.16 $525.16 $525.16 $525.16 $525.16 $525.16 $525.16 $525.16 $525.16 $525.16 $525.16

38 $539.35 $539.35 $539.35 $539.35 $539.35 $539.35 $539.35 $539.35 $539.35 $539.35 $539.35 $539.35

39 $553.54 $553.54 $553.54 $553.54 $553.54 $553.54 $553.54 $553.54 $553.54 $553.54 $553.54 $553.54

40 $567.74 $567.74 $567.74 $567.74 $567.74 $567.74 $567.74 $567.74 $567.74 $567.74 $567.74 $567.74

41 $609.20 $609.20 $609.20 $609.20 $609.20 $609.20 $609.20 $609.20 $609.20 $609.20 $609.20 $609.20

42 $624.06 $624.06 $624.06 $624.06 $624.06 $624.06 $624.06 $624.06 $624.06 $624.06 $624.06 $624.06

43 $638.92 $638.92 $638.92 $638.92 $638.92 $638.92 $638.92 $638.92 $638.92 $638.92 $638.92 $638.92

44 $653.79 $653.79 $653.79 $653.79 $653.79 $653.79 $653.79 $653.79 $653.79 $653.79 $653.79 $653.79

45 $668.65 $668.65 $668.65 $668.65 $668.65 $668.65 $668.65 $668.65 $668.65 $668.65 $668.65 $668.65

46 $683.50 $683.50 $683.50 $683.50 $683.50 $683.50 $683.50 $683.50 $683.50 $683.50 $683.50 $683.50

47 $698.36 $698.36 $698.36 $698.36 $698.36 $698.36 $698.36 $698.36 $698.36 $698.36 $698.36 $698.36

48 $713.21 $713.21 $713.21 $713.21 $713.21 $713.21 $713.21 $713.21 $713.21 $713.21 $713.21 $713.21

49 $728.07 $728.07 $728.07 $728.07 $728.07 $728.07 $728.07 $728.07 $728.07 $728.07 $728.07 $728.07

50 $742.93 $742.93 $742.93 $742.93 $742.93 $742.93 $742.93 $742.93 $742.93 $742.93 $742.93 $742.93

51 $795.45 $795.45 $795.45 $795.45 $795.45 $795.45 $795.45 $795.45 $795.45 $795.45 $795.45 $795.45

52 $811.04 $811.04 $811.04 $811.04 $811.04 $811.04 $811.04 $811.04 $811.04 $811.04 $811.04 $811.04

53 $826.64 $826.64 $826.64 $826.64 $826.64 $826.64 $826.64 $826.64 $826.64 $826.64 $826.64 $826.64

54 $842.24 $842.24 $842.24 $842.24 $842.24 $842.24 $842.24 $842.24 $842.24 $842.24 $842.24 $842.24

55 $857.83 $857.83 $857.83 $857.83 $857.83 $857.83 $857.83 $857.83 $857.83 $857.83 $857.83 $857.83

56 $873.43 $873.43 $873.43 $873.43 $873.43 $873.43 $873.43 $873.43 $873.43 $873.43 $873.43 $873.43

57 $889.04 $889.04 $889.04 $889.04 $889.04 $889.04 $889.04 $889.04 $889.04 $889.04 $889.04 $889.04

58 $904.64 $904.64 $904.64 $904.64 $904.64 $904.64 $904.64 $904.64 $904.64 $904.64 $904.64 $904.64

59 $920.23 $920.23 $920.23 $920.23 $920.23 $920.23 $920.23 $920.23 $920.23 $920.23 $920.23 $920.23

60 $935.83 $935.83 $935.83 $935.83 $935.83 $935.83 $935.83 $935.83 $935.83 $935.83 $935.83 $935.83

Página 34 de 72

Page 35: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

61 $998.48 $998.48 $998.48 $998.48 $998.48 $998.48 $998.48 $998.48 $998.48 $998.48 $998.48 $998.48

62 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86 $1,014.86

63 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23 $1,031.23

64 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60 $1,047.60

65 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97 $1,063.97

66 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34 $1,080.34

67 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70 $1,096.70

68 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07 $1,113.07

69 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44 $1,129.44

70 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81 $1,145.81

71 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65 $1,220.65

72 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84 $1,237.84

73 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03 $1,255.03

74 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21 $1,272.21

75 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40 $1,289.40

76 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59 $1,306.59

77 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78 $1,323.78

78 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99 $1,340.99

79 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18 $1,358.18

80 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37 $1,375.37

81 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01 $1,461.01

82 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05 $1,479.05

83 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09 $1,497.09

84 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12 $1,515.12

85 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16 $1,533.16

86 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19 $1,551.19

87 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24 $1,569.24

88 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27 $1,587.27

89 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31 $1,605.31

90 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35 $1,623.35

Página 35 de 72

Page 36: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

91 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44 $1,723.44

92 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37 $1,742.37

93 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31 $1,761.31

94 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25 $1,780.25

95 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19 $1,799.19

96 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13 $1,818.13

97 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07 $1,837.07

98 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00 $1,856.00

99 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94 $1,874.94

100 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88 $1,893.88

Costo por cada m³ adicional

$18.94 $18.94 $18.94 $18.94 $18.94 $18.94 $18.94 $18.94 $18.94 $18.94 $18.94 $18.94

II. Tarifas mensuales por servicio de agua potable sin medición a cuotas fijas:

Tarifa Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Lote Baldío $102.26 $102.53 $102.81 $103.08 $103.36 $103.64 $103.92 $104.20 $104.48 $104.76 $105.04 $105.32

Doméstica $247.35 $248.02 $248.69 $249.36 $250.03 $250.70 $251.37 $252.05 $252.73 $253.41 $254.09 $254.77

Comercial y de Servicios

$513.01 $514.39 $515.78 $517.17 $518.56 $519.95 $521.35 $522.76 $524.16 $525.57 $526.99 $528.40

Mixta $368.31 $369.30 $370.29 $371.29 $372.29 $373.29 $374.29 $375.30 $376.31 $377.32 $378.34 $379.36

III. Servicio de drenaje y alcantarillado:

a) Las contraprestaciones correspondientes al servicio de drenaje y

alcantarillado se cubrirán a una tasa del 14% sobre el importe mensual de

agua.

Página 36 de 72

Page 37: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de

abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan

conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija mensual de

acuerdo a la tabla siguiente:

Giro Cuota fija

Domésticos $12.85

Comercial y de servicios $18.11

Industriales $93.74

Otros giros $19.47

IV. Tratamiento de agua residual:El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 14% sobre el importe

mensual de agua.

Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos

del inciso b) de la fracción III de este artículo y que pagarán una cuota fija mensual

conforme a la siguiente tabla:

Giro Cuota fija

Domésticos $10.21

Comercial y de servicios $14.37

Industriales $74.79

Otros giros $15.62

V. Contratos para todos los giros:

Página 37 de 72

Page 38: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Concepto Importe

a) Contrato de agua potable $173.91

b) Contrato de descarga de agua residual $173.91

VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable:

Por metro lineal Ramal concreto/asfalto Ramal tierraToma de agua potable ½” $520.79 $244.00Toma de agua potable ¾” $757.00 $364.98Toma de agua potable 1” $994.00 $485.79Toma de agua potable 11/2” $1,143.00 $558.80Toma de agua potable 2” $1,314.90 $643.00

VII. Materiales e instalación de cuadro de medición:

Concepto Importe

a) Para tomas de 1/2 pulgada $518.00

b) Para tomas de 3/4 pulgada $553.00

c) Para tomas de 1 pulgada $587.57

d) Para tomas de 1 1/2 pulgada $1,044.00

e) Para tomas de 2 pulgadas $1,480.00

VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable:

Concepto De velocidad Volumétricoa)    Para tomas de ½ pulgada $494.00 $1,030.00b)   Para tomas de ¾ pulgada $578.00 $1,568.88

Página 38 de 72

Page 39: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

c)    Para tomas de 1 pulgada $1,949.00 $4,069.73d)   Para tomas de 1½ pulgada $7,010.00 $10,270.00e)    Para tomas de 2 pulgadas $9,486.00 $12,362.00

IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual:

X. Servicios administrativos para usuarios:

Concepto Unidad Importe

a) Duplicado de recibo notificado Recibo $7.00

b) Constancias de no adeudo Constancia $41.00

c) Cambios de titular Toma $53.62

d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $338.72

e) Reactivación de la cuenta Cuenta $156.00

f) Inspección general en la instalación interna Trabajo $122.00

XI. Servicios operativos para usuarios:

Concepto Unidad Importe

Página 39 de 72

Tubería de PVC

Descarga 6” Descarga 8"

  Metro Lineal Metro Lineal

En Concreto/Asfalto $901.67 $1,085.00

En Tierra $427.00 $645.00

Page 40: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Agua para construcción  

a) Por volumen para fraccionamientos m3 $5.45

b) Por área a construir por 6 meses m2 $2.28

Limpieza descarga sanitaria con varilla

c) Todos los giros hora $239.00

Limpieza descarga sanitaria con equipo hidroneumático

d) Doméstico servicio $448.00

e) Comercial servicio $971.89

f) Industrial servicio $1,480.00

Otros servicios

g) Reconexión de toma de agua toma $403.69

h) Reconexión de drenaje descarga $433.54

i) Agua para pipas m3 $17.00

j) Transporte de agua en pipa m3/km $5.00

k) Instalación y suministro de válvula expulsora de aire pieza

$387.63

XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales:

a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a

las redes de agua potable y descarga de agua residual.

Página 40 de 72

Page 41: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total

a) Popular $2,148.00 $807.52 $2,955.52b) Interés social $3,068.79 $1,153.56 $4,222.35c) Residencial C $3,767.00 $1,420.55 $5,187.55d) Residencial B $4,473.81 $1,687.37 $6,161.18e) Residencial A $5,965.00 $2,244.65 $8,209.65f) Campestre $7,535.00 $0.00 $7,535.00

b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión.

Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo

operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez

realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de

los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente:

Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con

la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y

sanitaria.

La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a esta

hiciera el organismo, se regirán por los precios de mercado.

XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros:

  Concepto Unidad ImportePágina 41 de 72

Concepto Unidad Importea)    Recepción títulos de explotación m3 anual $3.85

b)   Infraestructura instalada operando litro/ segundo $73,273.57

Page 42: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 Carta $446.00

b) Por cada metro cuadrado excedente m2 $1.73

La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren

los incisos anteriores no podrá exceder de $5,132.86.

Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para

fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola

casa, pagarán la cantidad de $170.74 por carta de factibilidad.

  Revisión de proyectos y recepción de obras    

  Para inmuebles y lotes de uso doméstico Unidad Importe

a) Revisión de proyecto de hasta 50 lotes o vivienda Proyecto $2,872.00

b) Por cada lote o vivienda excedente Lote o vivienda $19.00

c) Supervisión de obra Lote/mes $92.00

d) Recepción de obras hasta 50 lotes o vivienda Obra $9,487.00

e) Recepción de lote o vivienda excedente Lote o vivienda $37.61

  Para inmuebles no domésticos    

f) Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 m2 Proyecto $3,738.00

g) Por m2 excedente m2 $1.47

h) Supervisión de obra por mes m2 $5.79

i) Recepción de obra en áreas de hasta 500 m2 m2 $1,121.00

Página 42 de 72

Page 43: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

j) Recepción por m2 excedente m2 $1.57

Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de

agua potable y de drenaje, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio

unitario que se establece en los incisos a), b), f) y g).

XIV. Incorporaciones no habitacionales:

Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a

desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales.

Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el

importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que

arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el

inciso a) de este artículo.

La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del

cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario

litro/segundo del inciso b) de este artículo.

Concepto Litro/segundo

a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $326,364.00

b)

Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $154,524.00

XV. Incorporación individual:Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de

construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará

por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de

acuerdo a la siguiente tabla:

Página 43 de 72

Page 44: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje TotalPopular $1,035.63 $304.55 $1,340.19Interés social $1,381.00 $406.00 $1,787.00Residencial C $1,695.00 $317.00 $2,012.00Residencial B $2,013.00 $676.00 $2,689.00Residencial A $2,684.00 $673.00 $3,357.00Campestre $3,791.00 $0.00 $3,791.00

XVI. Por la venta de agua tratada:Concepto Unidad Importe

Suministro de agua tratada para usos generales m3 $2.97

Suministro de agua tratada para uso industrial m3 $4.31

Suministro de agua tratada para uso agrícola Lámina/hectárea $414.75

XVII. Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en las aguas residuales:

a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y demanda bioquímica de oxígeno:

1. De 0 a 300 el 18% sobre el monto facturado2. De 301 a 2,000 el 22% sobre el monto facturado3. Más de 2,000 el 24 % sobre el monto facturado

b) Por metro cúbico descargado con PH (Potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible

por m3 $0.31

c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga

por kilogramo

$0.42

SECCIÓN SEGUNDAPOR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

Página 44 de 72

Page 45: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público

se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda

para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con

base en la siguiente:

TARIFAI. $1,146.39 Mensual

II. $2,292.78 Bimestral

Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la

Comisión Federal de Electricidad.

Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal

de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos para

tal efecto expida la Tesorería Municipal.

Artículo 16. Para los efectos de la determinación de la tarifa 2019, se

consideró aplicar un Factor de Ajuste Tarifario del 5.43%, al resultado del cálculo

determinado por el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del

Estado de Guanajuato, derivado del crecimiento promedio de los tres últimos

ejercicios de los elementos que inciden en los costos de facturación y que se reflejan

en la tarifa 5-A que la Comisión Federal de Electricidad aplica al servicio de

Alumbrado Público.

SECCIÓN TERCERAPOR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOSPágina 45 de 72

Page 46: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Artículo 17. La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección y

traslado de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo.

Los derechos por los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos en

cantidades mayores de 50 kilogramos, cuando medie solicitud, se causarán y

liquidarán a una cuota de $0.53 por kilogramo.

Los servicios de limpia prestados en eventos especiales y en tianguis se

cobrarán a una cuota de $1,423.48 por día.

Los pagos deberán enterarse antes de efectuarse los servicios ante la

Tesorería Municipal, previo convenio con la Dirección de Servicios Públicos

Municipales.

SECCIÓN CUARTAPOR SERVICIOS DE PANTEONES

Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones

se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

T A R I F A

I. Inhumaciones en zona urbana a) Inhumaciones en fosa común sin caja Exento

b) Inhumaciones en fosa común con caja Exento

c) Inhumaciones por quinquenio:

1. En fosa de 1.10 x 2.50 metros $695.17

Página 46 de 72

Page 47: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

2. En fosa de 0.90 x 1.00 metros $347.21

3. En gaveta adulto de 1.10 x 2.50 metros $3,745.72

4. En gaveta niño de 0.90 x 1.00 metros $1,875.35

5. En gaveta mural $696.84

6. Inhumación de miembros o fetos $347.60

d) Inhumaciones a perpetuidad:

1. En fosa con gaveta de 1.10 x 2.50 metros $9,207.90

2. En fosa con gaveta de 0.90 x 1.00 metros $4,603.09

3. En fosa de 1.10 x 2.50 metros $6,301.34

4. En fosa de 0.90 x 1.00 metros $3,151.51

5. En gaveta mural $2,613.55

6. Inhumaciones de miembros o fetos $536.26

e) Costo del terreno en panteón:

1. Terreno de 2.50 x 1.10 metros (adulto) $5,490.30

2. Terreno de 1.00 x 0.90 metros (niño) $2,845.26

3. Gaveta de 2.50 x 1.10 metros (adulto) $2,903.23

4. Gaveta de 1.00 x 0.90 metros (niño) $1,451.61

f) Por servicios y trabajos:

1. Depósito de restos a perpetuidad:

A. Depósito de restos a perpetuidad niño

B. Depósito de restos a perpetuidad adulto

$557.80

$1,117.27

2. Permiso para colocar lápida en fosa o gaveta y construcción

de monumentos

$316.12

3. Permiso para traslado de cadáveres fuera del Municipio $301.20

4. Permiso para la cremación de cadáveres $609.12

5. Reposición lateral de gaveta de 1.10 x 2.50 metros $812.70

6. Reposición lateral de gaveta de 0.90 x 1.00 metros $405.52

7. Reposición de losa (adulto) cada una $203.59

8. Reposición de losa (niño) cada una $81.09

9. Reposición frontal de gaveta (adulto) $306.21

Página 47 de 72

Page 48: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

10. Reposición frontal de gaveta (niño) $99.32

11. Demolición de monumentos o planchas, por metro $387.29

12. Exhumación de restos $372.39

13. Depósito de cenizas o restos humanos áridos a perpetuidad $372.39

SECCIÓN QUINTAPOR SERVICIOS DE RASTRO

Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán

y liquidarán de conformidad con la siguiente:

T A R I F A

I. Por sacrificio de animales, por cabeza:

a) Ganado bovino $109.24

b) Ganado ovicaprino $57.93

c) Ganado porcino $68.84

d) Aves $4.13

Cuando el servicio se realice fuera del horario establecido o en días inhábiles,

se aumentará un 70% al monto de las tarifas.

II. Otros servicios:

a) Traslado de canales a su destino fuera

del horario establecido, por canal

$122.49

b) Por marcaje (sello) a los animales

antes de la matanza, por cabeza.

$10.25

c) Por el destace de animal se cobrará

adicionalmente el 50% de la tarifa Página 48 de 72

Page 49: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

correspondiente al sacrificio.

SECCIÓN SEXTAPOR SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad

pública, en eventos particulares, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán a

una cuota de $63.71 por hora, por elemento policial.

SECCIÓN SÉPTIMAPOR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 21. Los derechos por la expedición de constancia de no infracción se

causarán a una cuota de $63.71

SECCIÓN OCTAVAPOR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO

Y SUBURBANO EN RUTA FIJA

Artículo 22. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte

urbano y suburbano en ruta fija se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente:

T A R I F A

Página 49 de 72

Page 50: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

I. Por otorgamiento de concesión para el servicio público urbano y suburbano en ruta fija

$7,744.68

II. Por transmisión de derechos de concesión $7,744.68

III. Por refrendo anual de concesión para el servicio público urbano y suburbano en ruta fija

$774.62

IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción

$129.07

V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $269.79

VI. Por constancia de despintado $52.95

VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario

$162.22

VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por año

$968.29

SECCIÓN NOVENAPOR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil

se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

T A R I F A

I. Por la expedición de dictamen sobre la verificación de medidas de seguridad,

salidas de emergencia y señalización de bienes inmuebles:

a) Giros con venta de bebidas de bajo contenido alcohólico en

envase cerrado, talleres, servicios en general

$923.93

b) Giros con venta de bebidas de bajo contenido alcohólico en

envase abierto, servicios para el entretenimiento, servicios

$1,257.37

Página 50 de 72

Page 51: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

de lavado, servicios para la salud

c) Giros con venta de alto contenido alcohólico, servicios

funerarios, de hospedaje, restaurantes, panaderías y

religiosos

$1,296.46

d) Extracción de materiales $929.94

e) Servicios financieros y de crédito $1,296.46

f) Servicios automotriz en general, comercios y servicios

departamentales

$1,529.55

g) Servicio educativo $1,296.46

h) Giros industriales $867.53

II. Por servicio de revisión de instalaciones en eventos masivos:

a) Religiosos y tradicionales en general $529.54

b) Bailes, por evento y discotecas $1,372.33

c) Instalación de circos y estructuras varias en periodos

máximos de 2 semanas, por evento $914.63

d) Juegos mecánicos y eléctricos hasta 3 juegos por periodos

máximos de 2 semanas, por evento $583.76

e) Juegos mecánicos y eléctricos mayores a 3 juegos por

periodos máximos de 2 semanas, por evento

$689.80

f) Conformidad para el uso y quema de artificios pirotécnicos $501.69

SECCIÓN DÉCIMA

Página 51 de 72

Page 52: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

POR SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 24. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos

públicos se causarán y liquidarán, por vehículo, a una cuota de $4.95 por hora o

fracción que exceda de quince minutos. Tratándose de bicicletas dichos derechos

quedarán exentos.

SECCIÓN UNDÉCIMAPOR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO

Artículo 25. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y

desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

T A R I F AI. Por permisos de construcción:

a) Uso habitacional:

1. Marginado, por vivienda $79.46

2. Económico:

A. Hasta 70 metros cuadrados $299.58

B. Por metro cuadrado, excedente de 70 metros

cuadrados $6.61

3. Media, por metro cuadrado $9.92

4. Residencial y departamentos, por metro cuadrado $11.56

b) Uso especializado:

1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes

deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles

Página 52 de 72

Page 53: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

en los que se introduzca infraestructura especializada, por

metro cuadrado

$14.22

2. Áreas pavimentadas, por metro cuadrado $5.14

3. Áreas de jardines, por metro cuadrado $3.05

4. Bardas o muros, por metro lineal $4.05

c) Otros usos:

1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y

restaurantes que no cuenten con infraestructura

especializada, por metro cuadrado $10.17

2. Bodegas, talleres y naves industriales por metro cuadrado $3.05

3. Escuelas, por metro cuadrado $3.05

4. Por permiso de construcción de marquesina, por metro

lineal, la medida de ancho máxima permitida es de 50

centímetros $102.38

5. Por apertura de vano en fachada para la colocación de

cortina, previa inspección de la Dirección de Desarrollo

Urbano y Obras Públicas, cuando sea superior a 3 metros de

altura

96.67

II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional

a lo que establece la fracción I de este artículo

III. Por prórrogas de permiso de construcción, se causará solamente el 50%

de los derechos que establece la fracción I de este artículo

IV. Por autorización de asentamiento de construcciones

móviles por metro cuadrado

$10.17

V. Por peritajes de evaluación de riesgos:

Página 53 de 72

Page 54: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

a) Por metro cuadrado de construcción $5.14

b) En inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, por

metro cuadrado

$10.17

VI. Por permiso de división $299.59

VII. Por permiso de uso de suelo:

a) Uso habitacional, por vivienda $610.33

b) Uso comercial, por local comercial $778.29

c) Uso industrial, por predio $1,669.72

Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no

formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $72.30 por obtener

este permiso.

VIII. Por permiso de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las

mismas cuotas señaladas en la fracción VII de este artículo.

IX. Por permiso para colocar temporalmente materiales

empleados en una construcción sobre la vía pública, por

metro cuadrado $3.71

X. Por certificación de número oficial de cualquier uso, por

certificado

$103.26

XI. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio, por metro

cuadrado:

a) Para uso habitacional $4.17

b) Para usos distintos al habitacional $5.24

Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no

formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto.

Página 54 de 72

Page 55: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

XII. Por permiso para construcción de rampa $95.99

XIII. Por permiso de alineamiento se cobrará conforme a una cuota de $32.48 por cada metro lineal de frente del inmueble.

XIV. Certificado de usos, destinos y políticas de ordenamiento territorial:

a) Para uso habitacional $496.11

b) Para uso comercial y de servicios, sin venta de alcohol $405.56

c) Para uso comercial y de servicios, para venta de bebidas

de contenido alcohólico $457.92

d) Para uso industrial $592.21

XV. Por permiso para ruptura de pavimento y excavación

para instalación de redes de infraestructura:

a) En tierra, por metro cuadrado $10.30

b) En concreto hidráulico y asfalto, por metro cuadrado $15.32

El otorgamiento de los permisos anteriores, incluye la revisión del proyecto de

construcción y la supervisión de obra.

SECCIÓN DUODÉCIMAPOR SERVICIOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS

Artículo 26. Los derechos por servicios de práctica y autorización de avalúos

se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

T A R I F A

Página 55 de 72

Page 56: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una

cuota fija de $91.68 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el

peritaje

II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento

topográfico del terreno:

a) Hasta una hectárea $276.24

b) Por cada una de las hectáreas excedentes $16.59

c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la

cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo

sobre el valor de la construcción sin la cuota fija.

III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento

del plano del terreno:

a) Hasta una hectárea $2,128.00

b) Por cada una de las hectáreas excedentes

hasta 20 hectáreas

$276.24

c) Por cada una de las hectáreas que excedan

de 20 hectáreas

$224.61

Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se

hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el

incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la

Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Página 56 de 72

Page 57: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Los derechos que se enteren en la Tesorería Municipal por los peritos fiscales,

por concepto de presentación de avalúos, serán a razón del 30% del resultado de

aplicar las fracciones anteriores.

IV. Por expedición de copias heliográficas de los planos del Municipio. $39.34

SECCIÓN DÉCIMOTERCERAPOR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS

Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO

Artículo 27. Los derechos por servicios municipales en materia de

fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a

la siguiente:

T A R I F A

I. Por la expedición de constancias de compatibilidad

urbanística

$575.05

II. Por aprobación de traza, por metro cuadrado de superficie

vendible

$0.24

III. Por permiso de urbanización, por metro cuadrado de

superficie vendible

$0.35

SECCIÓN DÉCIMOCUARTAPOR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE ANUNCIOS

Página 57 de 72

Page 58: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Artículo 28. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el

establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

T A R I F A

I. De pared y adosados al piso o muro anualmente, por metro cuadrado:

Tipo Importe por m2

a) Adosados $547.45

b) Auto soportados espectaculares $79.07

c) Pinta de bardas $73.00

II. De pared adosados al piso o muro, anualmente, por pieza:

Tipo Importe

a) Toldos y carpas $773.99

b) Bancas y cobertizos publicitarios, por cada

pieza

$111.91

III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $182.07

IV. Permiso anual por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable:

Tipo Cuota

a) Mampara en la vía pública $200.26

Página 58 de 72

Page 59: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

b) Tijera $200.26

c) Comercios ambulantes $200.26

d) Inflables $56.24

e) De motor y mecánicos $220.15

El otorgamiento de permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del

proyecto de ubicación y estructura del anuncio.

SECCIÓN DÉCIMOQUINTAPOR EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALESPARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 29. Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la

venta de bebidas alcohólicas, se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente:

T A R I F A

I. Por venta de bebidas alcohólicas, por día $3,340.20

II. Por permiso eventual para extender el horario de

funcionamiento de los establecimientos que expenden

bebidas alcohólicas, por hora$812.70

Los derechos a que se refiere este artículo deberán ser cubiertos antes del

inicio de la actividad de que se trate, previo convenio con la dirección

correspondiente.

Página 59 de 72

Page 60: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

SECCIÓN DÉCIMOSEXTAPOR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES,

CONSTANCIAS Y CARTAS

Artículo 30. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones,

constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente:

T A R I F A

I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $68.84

II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos,

derechos y aprovechamientos

$160.54

III. Constancias expedidas por las dependencias o entidades de la

Administración Pública Municipal, distintas a las expresamente

señaladas en esta Ley

$68.84

IV. Certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $68.84

V. Carta de origen $68.84

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMAPOR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 31. Los derechos por servicios en materia de acceso a la información

pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

T A R I F APágina 60 de 72

Page 61: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

I. Por consulta Exento

II. Por expedición de copias fotostáticas, de una hoja

simple a 20 hojas simples

Exento

III. Por la expedición de copias simples, por cada copia, a

partir de la 21 $0.87

IV. Por impresión de documentos contenidos en medios

magnéticos, de una hoja simple a 20 hojas simples Exento

V. Por impresión de documentos contenidos en medios

magnéticos, por hoja a partir de la 21 $1.82

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA

SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUDPÚBLICA PRESTADOS POR EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo 32. Los derechos por servicios de asistencia y salud pública,

prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Valle de

Santiago, Guanajuato, se cobrarán de conformidad a la siguiente:

TARIFA

1. Servicios de salud pública:

a) Lavado de oído $60.83

b) Curación $48.66

Página 61 de 72

Page 62: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

c) Extracción de uñas $133.83

d) Venoclisis $121.65

e) Dextrostix $24.33

f) Inyección $6.08

g) Suturas $194.65

h) Retiro de puntos $36.49

i) Papanicolaou $121.65

CAPÍTULO QUINTODE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

SECCIÓN ÚNICAPOR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 33. La contribución por ejecución de obras públicas se causará y

liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Guanajuato.

CAPÍTULO SEXTODE LOS PRODUCTOS

Artículo 34. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se

regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá

enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y

de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Guanajuato.

Página 62 de 72

Page 63: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

CAPÍTULO SÉPTIMODE LOS APROVECHAMIENTOS

Artículo 35. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además

de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del

Estado de Guanajuato, aquéllos que se obtengan de los fondos de aportación

federal.

Artículo 36. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o plazo

señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 1.13%

mensual.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la

fecha de exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán

sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a

que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales.

Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los

créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 0.75%

mensual; los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de

la fecha de exigibilidad.

Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se

causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a

continuación se indican:

I. Por el requerimiento de pago;

II. Por la del embargo; y

Página 63 de 72

Page 64: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

III. Por la del remate.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea

inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará

esta cantidad en lugar del 2% del adeudo.

En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las

fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el

valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se

cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de

la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán

conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales.

CAPÍTULO OCTAVODE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES

Artículo 39. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por

concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de

Coordinación Fiscal del Estado.

CAPÍTULO NOVENODE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Página 64 de 72

Page 65: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Artículo 40. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo

decrete de manera excepcional el Congreso del Estado.

CAPÍTULO DÉCIMODE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Y ESTÍMULOS FISCALES

SECCIÓN PRIMERADEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 41. La cuota mínima anual del impuesto predial para el año 2019

será de $306.28 de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de

Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Asimismo, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que padezcan

alguna discapacidad que les impida laborar pagarán la cuota mínima del impuesto

predial.

Artículo 42. Los contribuyentes que cubran anticipadamente el impuesto

predial por anualidad dentro del mes de enero del año 2019, tendrán un descuento

del 15% de su importe; a los que realicen el pago en el mes de febrero tendrán un

descuento del 10%; asimismo, quienes realicen el pago en el mes de marzo tendrán

un descuento del 5%, excepto los que tributen bajo cuota mínima.

SECCIÓN SEGUNDA

POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUS AGUAS RESIDUALES

Página 65 de 72

Page 66: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

Artículo 43. El Organismo Operador denominado Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado Municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, otorgará las siguientes

facilidades a los usuarios:

I. Descuento por pago anualizado:a) Un descuento de 10% para los usuarios que cubran su anualidad

completa a más tardar el último día de enero del año 2019.

b) Un descuento de 5% para los usuarios que cubran su anualidad

completa a más tardar el último día de febrero del año 2019.

Cuando se trate de servicios medidos, se calculará la anualidad con base en

el consumo promedio del año anterior y se harán los ajustes que procedan al concluir

la aplicación del pago.

II. Descuento a grupos especiales:a) Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y adultas

mayores tendrán derecho a un descuento del 50% en sus cuotas y

tarifas siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos

siguientes:

1. Su consumo máximo mensual sea de hasta 15 m3;

2. Sea servicio medido en tarifa doméstica; y

3. El usuario resida en el domicilio del servicio.

Cuando su consumo sea excedente, pagarán la cuota normal por el mismo.

b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro como Alcohólicos Anónimos,

Asilos de Ancianos entre otros, podrán solicitar y obtener un descuento

del 25% en los primeros 15 m3 de consumo. A partir del m3 16, se

pagará de acuerdo a la tarifa que corresponda.

Página 66 de 72

Page 67: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

III. Descuento por abastecimiento de agua con pipas:a) Tratándose de distribución de pipas de agua en comunidades

rurales, se cobrarán el 50% de lo establecido en el artículo 14, la

fracción XI, inciso j) de la presente Ley.

b) Se otorgará sin costo el suministro de pipas de agua potable para la

zona urbana o rural del municipio, cuando éstas se destinen para

fines sociales o para suministro en periodos de eventual escasez

que puedan ocasionar riesgos sanitarios o de salud.

Para ser autorizado este beneficio, se deberá acompañar del reporte de

familias beneficiadas y la dirección donde se distribuya.

IV. Ajuste especial en la facturación:a) El Organismo Operador podrá otorgar un ajuste especial a aquellos

usuarios domésticos que por insolvencia económica probada

carezcan de recursos para pagar su cuota correspondiente.

Para obtener el derecho a este beneficio, el usuario interesado deberá

presentar una solicitud individual, anexando un estudio socioeconómico avalado o

emitido para tal efecto por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia. En todos los casos, el Organismo Operador someterá a la aprobación del

Cabildo las solicitudes recibidas.

b) Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación

mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que

tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo,

conforme a la tabla siguiente:

Nivel escolar Preescolar Primaria y Media superior y Página 67 de 72

Page 68: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

secundaria superior

Asignación mensual en m³ por alumno por

turno

0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³

Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación

volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico excedente de acuerdo a la

tarifa de Servicio Público contenido en el artículo 14, fracción I, inciso e) de esta Ley.

Los descuentos, bonificaciones y ajustes de este artículo no se harán

extensivos a recargos y honorarios de cobranza. Tampoco se hará descuento

cuando el usuario tenga rezagos.

SECCIÓN TERCERAPOR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 44. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la

Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el

importe de calcular el 10% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando

el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa

correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última.

Artículo 45. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal

de Electricidad, pagarán una cuota fija anual de $12.17 para predios rústicos y

urbanos.

Página 68 de 72

Page 69: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

SECCIÓN CUARTAPOR SERVICIOS DE PANTEONES

Artículo 46. Por servicios de panteones en zona rural, se cobrará el 50% de

las tarifas establecidas para la zona urbana en el artículo 18 de esta Ley.

SECCIÓN QUINTAPOR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS

Artículo 47. Los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de

regularización previsto en la Ley para la Regularización de los Predios Rústicos en el

Estado, se cobrará un 50% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 26

de esta Ley.

SECCIÓN SEXTAPOR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y

CARTAS

Artículo 48. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones,

constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 30 de esta

Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas

asistenciales.

SECCIÓN SÉPTIMAPOR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD

PÚBLICA PRESTADOS POR EL SISTEMA MUNICIPALPágina 69 de 72

Page 70: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo 49. Los servicios de consulta previstos en el artículo 32 fracción I, de

esta Ley, prestados a las personas que se encuentren en el rango de alta

vulnerabilidad, previo estudio socioeconómico, estarán exentos de pago.

CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES

AL IMPUESTO PREDIAL

SECCIÓN ÚNICADEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 50. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar,

podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que

les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con

edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de

salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente

con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las

obras públicas realizadas por el Municipio.

El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente,

conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de

Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial

para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general.

Página 70 de 72

Page 71: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

CAPÍTULO DUODÉCIMODE LOS AJUSTES

SECCIÓN ÚNICAAJUSTES TARIFARIOS

Artículo 51. Las cantidades que resulten de la aplicación de tasas, tarifas y

cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente:

TABLA

CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTEDesde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferior

Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 A la unidad de peso inmediato superior

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero

del año dos mil diecinueve, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del

Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se

entenderá que se refiere a la presente Ley.

Página 71 de 72

Page 72: congresogto.s3.amazonaws.com  · Web viewDECRETO NÚMERO 33. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV LegislaturaSecretaria General Publicada: P.O. Núm. 259, Octava Parte, 27-12-2018Instituto de Investigaciones Legislativas

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

GUANAJUATO, GTO., 13 DE DICIEMBRE DE 2018

DIPUTADA LORENA DEL CARMEN ALFARO GARCÍA

DIPUTADA MARÍA MAGDALENA ROSALES CRUZ

P r e s i d e n t a V i c e p r e s i d e n t a

DIPUTADA CELESTE GÓMEZ FRAGOSO DIPUTADO VÍCTOR MANUEL ZANELLA HUERTA

Primera Secretaria Segundo Secretario

Página 72 de 72