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CONGRESO DEL PÚBLICA DEPARTANENToERLAr ) 28 ENOAYACTAS CONGRESO DE LA REPU REC!BIDO 25 SE 71 SEP7O1B Recibido por: ......... . Plaza Bolívar, Av. Abancay sin - Lima, Perú Central Telefónica: 311-7777 n........ a ...a...a.fl.a GLAVE REMY C.nvesita : t:i Reública pfR, CONGRESO "Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" RE PU ILICA jC%cZO 1 Lima, 19 de octubre_del 2018 OFICIO N° 659 -2018-MGR/CR Señor DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República Presente. - De mi mayor consideración: CONGRESO DE LA REPÚB ICA RECBW 2OSET:2018 Hor . Flrma. ......... ..... Secretaria de Ofici alia Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo y, ala vez, solicitar priorizar el deate sobre el Proyecto de Ley 00965/206-CR, Ley que régüIiI Negociación Colectivaçle las organizaciones sindicales de trabajadores ytrabajadoras del sector estatal tanto, la sentencia del Tribunal ConstituCional rcaí'dsokire los.Expedientes 0003-20,1 3 PI/TC, 0004-2013-Ph TC y 0023-2013-PI/TC resuelve declarar INCONSTITUCIONAL la prohibición de negociar colectivamente incrementos salariales de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública; así como, EXHORTAR al Congreso de la República a aprobar la regulación sobre negociación colectiva dentro de la legislatura ordinaria del período 2016-2017 en atención a la vacatio sententiae de u año. Es de precisar que el Tribunal Constitucional resolvió —específicamente- declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de las prohibiciones presupuestarias que disponen extraer, como materia de negociación colectiva, los incrementos salariales y condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública, cuestión que no podemos evadir en los debates sobre Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Cabe resaltar que el Proyecto de Ley N° 965, conjuntamente con los Proyectos de Ley N° 656/2016-CR, 1142/2016-CR, 127 1/2016-CR, 1537/2016-CR, 2075/20 1 7-CR, tienen dictamen APROBATORIO por UNANIMIDAD de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social desde el 27 de noviembre de 2017. En ese sentido, le solicito priorizar en este período legislativo el debate sobre la negociación colectiva en el sector público, a fin de cumplir con el mandato del Supremo Interprete de la Constitución y honrar nuestra función legislativa, a favor de las grandes mayorías del país. Sin otro particular, me valgo de la oportunidad para expresarle mi estima personal. Atentamente, www.congreso.gob.pe 1

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CONGRESO DEL PÚBLICA DEPARTANENToERLAr

)28

ENOAYACTAS CONGRESO DE LA REPU REC!BIDO

25 SE 71 SEP7O1B

Recibido por: ......... .

Plaza Bolívar, Av. Abancay sin - Lima, Perú Central Telefónica: 311-7777

n........ a ...a...a.fl.a

GLAVE REMY C.nvesita : t:i Reública

pfR,

CONGRESO "Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

RE PU ILICA

jC%cZO 1

Lima, 19 de octubre_del 2018

OFICIO N° 659 -2018-MGR/CR

Señor DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República Presente. -

De mi mayor consideración:

CONGRESO DE LA REPÚB ICA RECBW

2OSET:2018 Hor

. Flrma. ......... .....

Secretaria de Oficialia

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo y, ala vez, solicitar priorizar el deate sobre el Proyecto de Ley 00965/206-CR, Ley que régüIiI Negociación Colectivaçle las organizaciones sindicales de trabajadores ytrabajadoras del sector estatal tanto, la sentencia del Tribunal ConstituCional rcaí'dsokire los.Expedientes 0003-20,1 3 PI/TC, 0004-2013-Ph TC y 0023-2013-PI/TC resuelve declarar INCONSTITUCIONAL la prohibición de negociar colectivamente incrementos salariales de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública; así como, EXHORTAR al Congreso de la República a aprobar la regulación sobre negociación colectiva dentro de la legislatura ordinaria del período 2016-2017 en atención a la vacatio sententiae de u año.

Es de precisar que el Tribunal Constitucional resolvió —específicamente- declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de las prohibiciones presupuestarias que disponen extraer, como materia de negociación colectiva, los incrementos salariales y condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública, cuestión que no podemos evadir en los debates sobre Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Cabe resaltar que el Proyecto de Ley N° 965, conjuntamente con los Proyectos de Ley N° 656/2016-CR, 1142/2016-CR, 127 1/2016-CR, 1537/2016-CR, 2075/20 1 7-CR, tienen dictamen APROBATORIO por UNANIMIDAD de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social desde el 27 de noviembre de 2017.

En ese sentido, le solicito priorizar en este período legislativo el debate sobre la negociación colectiva en el sector público, a fin de cumplir con el mandato del Supremo Interprete de la Constitución y honrar nuestra función legislativa, a favor de las grandes mayorías del país.

Sin otro particular, me valgo de la oportunidad para expresarle mi estima personal.

Atentamente,

www.congreso.gob.pe

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