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INDICE INDICE INDICE ..................................................................................................................... 1 1º INTRODUCCIÓN. .................................................................................................... 2 2º CONSULTAS SOBRE INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSIÓN. .................................. 3 3º GUÍA RECOMENDABLE DE MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO BAJA TENSIÓN. ........................ 17 4º CONSULTAS SOBRE INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS GARAJES. ................................. 26 5º CONSULTAS SOBRE REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES RD 2267/2004. .................................................................................... 31 6º CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS. ....... 52 7º UNE 60601. SALAS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AUTÓNOMOS DE GENERACIÓN DE CALOR O FRÍO O PARA COGENERACIÓN, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS ................................... 64 8º CONSULTAS SOBRE INSTALACIONES DE AGUA. RD 314/2006 CTE HS 4 ............................. 94 9º- CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE EQUIPOS A PRESIÓN RD 2060/2008 ............................................................................................................. 99 10º- CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS RD 379/2001 ............................................................................................................. 115 11º CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR RD 1890/2008 ............................................................................................................ 140 12º PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA. ................................................................... 149 13º BIBLIOGRAFIA Y DOCUMENTACIÓN. ...................................................................... 153 14º COLABORADRES EN EL DESARROLLO DE ESTE DOCUMENTO. ...................................... 154 Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial. V0.1 Junio 09 1

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INDICE

INDICE INDICE ..................................................................................................................... 1

1º INTRODUCCIÓN. .................................................................................................... 2

2º CONSULTAS SOBRE INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSIÓN. .................................. 3

3º GUÍA RECOMENDABLE DE MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO BAJA TENSIÓN. ........................ 17

4º CONSULTAS SOBRE INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS GARAJES. ................................. 26

5º CONSULTAS SOBRE REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES RD 2267/2004. .................................................................................... 31

6º CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS. ....... 52

7º UNE 60601. SALAS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AUTÓNOMOS DE GENERACIÓN DE CALOR O FRÍO

O PARA COGENERACIÓN, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS ................................... 64

8º CONSULTAS SOBRE INSTALACIONES DE AGUA. RD 314/2006 CTE HS 4 ............................. 94

9º- CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE EQUIPOS A PRESIÓN RD

2060/2008 ............................................................................................................. 99

10º- CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS RD

379/2001 ............................................................................................................. 115

11º CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR RD

1890/2008 ............................................................................................................ 140

12º PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA. ................................................................... 149

13º BIBLIOGRAFIA Y DOCUMENTACIÓN. ...................................................................... 153

14º COLABORADRES EN EL DESARROLLO DE ESTE DOCUMENTO. ...................................... 154

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial. V0.1 Junio 09 1

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INTRODUCCIÓN

1º INTRODUCCIÓN.

Después de las últimas normativas promulgadas sobre instalaciones eléctricas, de calefacción, de gas, industrial, etc, han surgido numerosas interpretaciones y controversias en la aplicación de las mismas que dan lugar a debates entre los distintos agentes que intervienen en las instalaciones industriales y energéticas lo que originan conflictos y retrasos hasta la resolución de las mismas.

Por parte de estos agentes se plantean de forma habitual al Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid numerosas cuestiones y conflictos relacionadas con la aplicación de los reglamentos dentro del ámbito de sus competencias, siendo en muchas ocasiones planteada la misma cuestión.

Para resolver previamente estas dudas y controversias se ha desarrollado el presente documento donde se recogen las distintas cuestiones planteadas al Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid dando respuesta a las posibles interpretaciones, las cuales han sido consensuada entre todas organizaciones y asociaciones colaboradoras de este documento.

Este documento se ha realizado en colaboración de las asociaciones, organismos y colegios profesionales que se indican al final del presente documento.

Por lo tanto, el principal objetivo de este documento es la de aclarar las distintas interpretaciones y controversias que pudiera originar la aplicación de la normativa mejorando a su vez las relaciones entre los agentes, con la administración y con las compañías suministradores de energía y de servicios.

Para continuar con el desarrollo del presente documento se invita a enviar al propio Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid o a los distintos colaboradores de este documento todas las preguntas, dudas y controversias planteadas en la aplicación de la normativa de seguridad industrial.

Las respuestas a las cuestiones planteadas en este documento han sido realizadas por el Servicio de Industria Comercio Turismo de Valladolid, siendo su ámbito de aplicación la provincia de Valladolid.

Valladolid Noviembre de 2014

Marceliano Herrero Sinovas. Jefe de Servicio Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Valladolid. [email protected]

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS BAJA TENSIÓN

2º CONSULTAS SOBRE INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSIÓN.

RD 842/2002 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN.

Las instalaciones eléctricas existentes antes de su entrada en vigor ¿qué criterios de revisiones periódicas y requisitos técnicos deben cumplir? ¿nunca deberán adaptarse a las prescripciones del nuevo REBT si no se modifican?

El artículo 2 del Reglamento, apartado 2, letra c), así como el apartado 3, dan respuesta a estas preguntas.

A las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del RD 842/02 y por tanto ejecutadas según el Reglamento del año 73 o anteriores, se les aplica, en lo referente al régimen de inspecciones, el Reglamento del año 2002. En consecuencia, se deberán inspeccionar estas instalaciones antes de que haya transcurrido el correspondiente periodo de 5 años o de 10 años, aplicable según lo establecido en el apartado 4.2 de la ITC-BT 05, contados desde la entrada en vigor del citado Reglamento (18 de septiembre de 2003).

Sin embargo los requisitos técnicos que se les exigirá son los recogidos por los reglamentos por los cuales fueron diseñadas y ejecutadas.

Una industria que previamente no se le exigía proyecto pero por ampliaciones se le exige se plantea las siguientes cuestiones: ¿se realiza el proyecto de la ampliación solamente? ¿Cómo debe realizar el instalador el certificado de la nueva ampliación solamente ó de todo? ¿hay que revisar toda la instalación de la nave-oficinas y adecuar al nuevo REBT? ¿hay que instalar cables libres de halógenos por el RSCI en toda la nave ó solo en oficinas?

Solo se obliga a aplicar el nuevo reglamento a la parte reformada teniendo el instalador que certificar solo la parte que ha instalado pero debe revisar los cuadros de donde se alimenta la nueva instalación con objeto de comprobar que no carece de las protecciones eléctricas necesarias. No es necesario revisar toda la instalación eléctrica pero es muy conveniente. No es necesario tampoco instalar cable libre de halógenos en la nave (ver cuestiones del reglamento de protección contra incendios en establecimientos industriales.)

ARTÍCULO 10. TIPOS DE SUMINISTRO.

¿Cómo se debe diseñar el alumbrado complementario?

El artículo 10 del RBT indica que se considera suministro complementario aquel que, aún partiendo del mismo transformador, dispone de línea de distribución independiente del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión. Por tanto, pueden considerarse independientes los suministros de energía en baja tensión a un mismo usuario siempre que las canalizaciones o circuitos de

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alimentación estén protegidos separadamente en origen, aunque partan de un mismo transformador AT/BT.

No obstante, para mejorar la fiabilidad del suministro complementario, es conveniente que cuando tanto el suministro normal como el suministro de seguridad procedan de la red de distribución pública, las líneas de alimentación de ambos suministros procedan de transformadores de distribución distintos.

ARTÍCULO 18. EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.

Como se tramitan las instalaciones eléctricas ahora con el nuevo reglamento.

En una instrucción de la Dirección General de Industria de JCYL se indica la forma de tramitar y la documentación a presentar de las instalaciones eléctricas. Se recuerda que está operativo la presentación de la documentación de las instalaciones de baja tensión sin proyecto de forma telemática.

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541581012/_/_/_?asm=jcyl

¿Qué contenido puede tener la memoria técnica de diseño si no hay modelo oficial?

Un ejemplo del contenido de la memoria se adjunta en un anexo de este capitulo.

ARTÍCULO 24.- EXCEPCIONES.

¿Qué se debe hacer si no se puede cumplir determinadas prescripciones reglamentarias?

Según este artículo el titular de la instalación presentará ante el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid , previamente a la ejecución de la instalación, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de seguridad alternativas que se propongan, las cuales, en ningún caso, podrán rebajar los niveles de protección establecidos en el Reglamento.. Para otorgar la autorización de excepción la Comunidad autónoma podrá recabar un informe técnico emitido por un Organismo de Control o por otra entidad independiente reconocida con amplia experiencia en la materia.

ARTÍCULO 29. GUÍA TÉCNICA.

¿La guía técnica es de obligado cumplimiento?

Sobre la guía técnica se ha desarrollo una instrucción por la Dirección General de Industria para informar que tiene carácter de seguridad equivalente, por lo que el responsable técnico puede aplicarla. Al ser voluntaria su aplicación ningún organismo puede obligar a su cumplimiento.

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541581012/_/_/_?asm=jcyl

ITC-BT-04 DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES

Si un instalador no recoge los boletines, porque no ha cobrado ¿Puede recogerlos el titular de la instalación?

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Estas y otras cuestiones se recogen y contestan en una instrucción sobre inscripción o autorización de instalaciones en las que haya participado más de una empresa instaladora. http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541581012/_/_/_?asm=jcyl

Sobre la modernización y sustitución de las instalaciones de enlace en las comunidades de propietarios ¿en el caso de instalaciones de enlace, con derivaciones individuales y centralización de contadores, se debe realizar un boletín por cada derivación individual y pagar una tasa por cada uno?¿O se realiza un solo boletín y solo una tasa?

En los casos de sustitución y modificación de las instalaciones de enlace de una comunidad de propietarios se estima suficiente con un certificado de instalación de toda la instalación realizada y el pago de una sola tasa que agrupe a todas las instalaciones ejecutadas.

Si se dispone de dos C.G.Ps de <100kw. Cada una en un mismo edificio, ¿Se debe realizar proyecto?

En la ITC-BT-04 Punto 3.1 indica las nuevas instalaciones que precisan elaboración de proyecto, entre las cuales se incluyen las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal, poniendo como límites de potencia P>100 kW por caja general de protección.

Por lo tanto queda claro que las instalaciones de potencia menor de 100 kW no precisan elaboración de proyecto.

Lo que puede originar alguna duda en esta ITC-BT-04 es que si en un mismo edificio pueda haber más de una caja general de protección.

Este último punto lo contempla el Artículo 15 del propio Reglamento: Acometidas e instalaciones de enlace, en donde se indica:

• Se denomina acometida la parte de la instalación de la red de distribución que alimenta la caja o cajas generales de protección......

• Son instalaciones de enlace las que unen la caja general de protección o cajas generales de protección....

Por lo tanto aquí se admite que una acometida pueda alimentar a varias cajas generales de protección.

En función de todo lo anterior entendemos que si en un mismo edificio se dispone de dos cajas generales de protección de potencia menor de 100 kw cada una , no es necesario elaborar proyecto.

ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES

¿Qué instalaciones se debe realizar una verificación eléctrica y a cuales se deben inspeccionar?

Es necesario aclarar los conceptos de verificación y de inspección. La diferencia entre verificación e inspección radica principalmente en el agente encargado de su ejecución.

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Todas las instalaciones eléctricas deben ser objeto de una verificación previa a su puesta en servicio efectuada por el instalador autorizado que las realizó, con la supervisión en su caso del director de obra. El instalador autorizado es por lo tanto responsable de la correcta ejecución de la instalación y de que sea segura. Para certificar la verificación de las instalaciones existe un modelo en la comunidad de Castilla y León.

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1131979212057/_/_/_?asm=jcyl

Las inspecciones las efectúan los Organismos de Control autorizados por la administración (OCAs). De entre todas las instalaciones eléctricas dentro del ámbito del RBT, solamente algunas de ellas son objeto de inspecciones iniciales o periódicas.

También conviene aclarar que los titulares de las instalaciones deberán mantenerlas en buen estado de funcionamiento, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado. Por lo tanto, no sólo las nuevas instalaciones eléctricas deben ejecutarse por instaladores autorizados, sino también cualquier ampliación o modificación de una existente. Cualquier actuación de un instalador autorizado debe por tanto ir seguida de la correspondiente verificación del trabajo realizado siendo el propio instalador quien debe verificar la instalación.

En resumen todas las instalaciones eléctricas deben ser objeto de la correspondiente verificación después de su realización o modificación.

¿Es necesario presentar el resultado de las verificaciones eléctricas ante el Servicio Territorial de Industria?

No es necesario presentarlo sin embargo es necesario haberlo realizado y además debe estar a disposición de los inspectores cuando realicen las comprobaciones. Si no estuviera realizado se puede considerar como falta grave.

¿A qué comunidades de vecinos se debe inspeccionar y como tiene que ser la inspección?

En Castilla y León se ha publicado una resolución que aclara este tema:

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, por la que se publican los protocolos para la realización de inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones de Baja Tensión Comunes en edificios de viviendas http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/01/20/pdf/BOCYL-D-20012014-5.pdf

Lo más destacado de esta resolución es que se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 20 ó más suministros, y en todo caso, cuando disponiéndose del dato de la potencia total instalada del edificio, ésta sea superior a 100 kW, y además se ha establecido un listado tanto para las instalaciones eléctricas de enlace como para los servicios comunes en edificios de viviendas, que incluye una relación de defectos que, a juicio de la Dirección General, implican un riesgo grave para las personas o los bienes, o pueden producir perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones y que, por lo tanto, requieren su adaptación al actual Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

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ITC-BT-09 INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR

¿Las iluminaciones exteriores de ferias deben cumplir la ITC 09 de alumbrado público?

Dentro del ámbito de aplicación de esta ITC-BT-09, además de las instalaciones de alumbrado exterior propiamente dichas, se consideran las siguientes: las de alumbrado u otros servicios eléctricos para mobiliario urbano, edículos en vía pública, iluminación ornamental, balizas luminosas, señalización luminosa no autónoma para la regulación de tráfico, así como otros receptores.

Mobiliario urbano

Comprende el mobiliario dotado de equipamiento eléctrico para su propia iluminación u otras necesidades funcionales.

Entre otros se pueden encontrar los siguientes: anuncios publicitarios (mupis, columnas, etc.), marquesinas (paradas de bus, de taxis, de tranvías), cabinas telefónicas, carteles de señalización (tráfico, escuelas, policía, hospitales, etc.), equipamientos diversos (parquímetros, aparatos de acceso a aparcamientos, mojones escamoteables, sistemas de elevación de contenedores soterrados, etc.).

Mientras que las instalaciones eléctricas temporales de ferias, exposiciones, muestras, stands, alumbrados festivos de calles, verbenas y manifestaciones análogas están reguladas en la ITC-BT-34

¿Se tiene que distribuir la red de tierras por todas las luminarias exteriores incluso cuando se tenga picas de tierra en cada una de las farolas?

El sistema de protección contra contactos indirectos se basa en la detección por parte del diferencial de corrientes que fugue, y el cable de tierra es una seguridad que persigue este fina pro lo tanto se deben instalar la red de tierras por todas las luminarias, incluso si están en altura sobre fachada, aparte de las picas de cada farola.

ITC-BT-10 PREVISIÓN DE CARGAS PARA SUMINISTROS EN TENSIÓN BAJA

¿Los coeficientes de simultaneidad sirven también para determinar las redes de extensión?

Ver Informe del Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid sobre las quejas e incidencias recibidas acerca de la tramitación de los expedientes de instalaciones eléctricas de distribución titularidad de Iberdrola ejecutadas por promotor privado en la provincia de Valladolid de abril 2009.

http://www.copitiva.es/noticias/INFORME_IBERDROLA-COPITIVA.pdf

ITC-BT-11 REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA. ACOMETIDAS.

¿Qué parámetros se tiene que tener en cuenta para diferenciar las acometidas de las redes de distribución para una línea directa?

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La principal diferencia es que una red de distribución se utiliza por varios usuarios y una acometida se utiliza por un solo usuario o solo una CGP.

Sin embargo cuando tenemos solo un usuario, podemos confundir la red de distribución con acometida, por ello, según la instrucción 02/2004/E de la Junta de Castilla y León del 5 de abril, se puede considerar acometida aquellas líneas de compañía distribuidora que tengan una potencia inferior a 20 kW y una longitud inferior a 100 m.

ITC-BT-14 INSTALACIONES DE ENLACE. LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN.

¿Cómo se deben realizar la LGA por el techo de un garaje de mas de 5 vehículos, el cual por la ventilación proyectada lo desclasificamos como local de riesgo de incendio y explosión?

La L.G.A., según indica la ITC-BT-14 del R.B.T. estará constituida únicamente por:

- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados, enterrados o en montaje superficial.

- Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda abrir con la ayuda de un útil.

- Canalizaciones eléctricas prefabricadas.

- Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica, proyectados y construidos a tal efecto.

Por lo tanto, la utilización de bandeja no está permitida según la norma.

Sin embargo, se podría utilizar canales protectoras siempre y cuando su tapa sólo se pueda abrir con ayuda de un útil. Además, al tratarse de un garaje para más de 5 vehículos, está dentro del campo de aplicación de la ITC 29 locales con riesgo de incendio y explosión, pero al desclasificarse, no tiene la obligaciónde tener las protecciones de los conductores indicadas en la misma.

ITC-BT-15 INSTALACIONES DE ENLACE. DERIVACIONES INDIVIDUALES.

En el caso de una derivación individual subterránea ¿es obligatorio los cables que generalizando llamamos libre halógenos?

Seún dice el Reglamento en su ITC-BT 15, apartado 3, párrafo 5, las derivaciones individuales enterradas han de ser bajo tubo y con cable libre de halógenos igualmente han de llevar el hilo de mando, sin embargo al no pasar por pasillos de evacuación se podría solicitar excepción según el art. 24.

ITC-BT-18 INSTALACIONES DE PUESTA DE TIERRA.

En un edificio de viviendas antiguo sin puesta a tierra, se reforma la instalación eléctrica completa de una vivienda, y se coloca el cable de tierra, sin embargo la comunidad de propietarios no quiere instalar la puesta a tierra ¿que puedo hacer?

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La conexión de su toma de tierra a la puesta a tierra de un edificio es necesario apara las instalaciones nuevas, según el REBT, por lo tanto no se puede poner en marcha ninguna instalación sin estar conectada correctamente a la puesta de tierra.

Si la comunidad no accede a esta instalación común y necesaria para todos aquellos que reformen sus viviendas, debe acudir a la vía judicial, el tiempo de demora en la puesta en marcha de la instalación también se puede reclamar como daños y perjuicios.

Igualmente previa solicitud, el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid solicitará por escrito a la comunidad que instale la toma de tierra

ITC-BT-19 INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. PRESCRIPCIONES GENERALES

¿Cómo se puede solucionar el tendido de una instalación eléctrica para dar servicio a una luminaria en el techo sin que podamos empotrar tubos, al estar prohibida la instalación directa del cable empotrado?

Existen en el mercado varias soluciones sobre este problema que consisten en un tubo de pequeñas dimensiones, plano, que por el interior circulan los cables eléctricos.

ITC-BT-23 INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES.

¿Según el reglamento de baja tensión es necesario la instalación de sobretensiones en un local de pública concurrencia?

Según la ITC 23 nos indica que se pueden presentar dos situaciones diferentes:

Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias

Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias

Situación natural. Cuando se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en una instalación (debido a que está alimentada por una red subterránea en su totalidad), se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de los equipos que se indica en la Tabla 1 y no se requiere ninguna protección suplementaria contra las sobretensiones transitorias. Una línea aérea constituida por conductores aislados con pantalla metálica unida a tierra en sus dos extremos, se considera equivalente a una línea subterránea.

Situación controlada. Cuando una instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores desnudos o aislados, se considera necesaria una protección contra sobretensiones de origen atmosférico en el origen de la instalación.

Posteriormente la guía nos dice que En base a un análisis de riesgos contemplado en la norma IEC 61662, se consideran situaciones controladas que deberán disponer de protección contra sobretensiones, todas aquellas instalaciones en las que el fallo del suministro o de los equipos debido a la sobretensión pudiera afectar a:

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS BAJA TENSIÓN

−la vida humana, por ejemplo servicios de seguridad, centros de emergencias, equipo médico en hospitales.

−la vida de los animales, por ejemplo explotaciones ganaderas, piscifactorías, etc.

−los servicios públicos, por ejemplo pérdida de servicios para el público, centros informáticos, sistemas de telecomunicación.

−las instalaciones de los locales de pública concurrencia cubiertos por la ITC-BT-28.

−la actividad agrícola o industrial en función del impacto económico que pudieran implicar las sobretensiones (continuidad del servicio, destrucción de equipos, etc.).

Además, es recomendable tener en cuenta el coste y sensibilidad de los equipos ya que cuanto más sensible sea un aparato y mayor coste tenga, mayor protección debería recibir. Este es el caso de equipos informáticos en general, pantallas de plasma, etc.

Sin embargo se debe tener en cuenta que la guía no tiene carácter vinculante y no es obligatoria, sino voluntaria.

ITC-BT-25 INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS. NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS.

En una vivienda con electrificación elevada, al llevar calefacción eléctrica, ¿Es obligatorio la instalación del circuito C10 de instalación de secadora?.

Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos que obligue a instalar calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire, automatización, gestión técnica de la energía y seguridad o con superficies útiles de las viviendas superiores a 160 m2. En este caso se instalará, además de los correspondientes a la electrificación básica, los siguientes circuitos:

C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz

C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m2.

C8 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de calefacción eléctrica, cuando existe previsión de ésta.

C9 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire acondicionado, cuando existe previsión de éste

C10 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de una secadora independiente, (notar que no dice cuando existe previno de éste)

C11 Circuito de distribución interna, destinado a la alimentación del sistema de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, cuando exista previsión de éste.

C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su número de

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS BAJA TENSIÓN

tomas de corriente exceda de 6.

Por lo tanto se concluye que sí es necesario la instalación del circuito C10 de instalación de secadora.

ITC-BT-26 INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS PRESCRIPCIONES GENERALES DE INSTALACIÓN

Existe alguna normativa que nos indique las distancias al suelo que debe tener las bases de enchufes o llaves?

El R.E.B.T. no indica en ninguna instrucción la distancia máxima o mínima que deben guardar, con respecto al suelo, ninguno de los mecanismos de control (interruptores, conmutadores, ...) o bases de enchufe situados en el interior de las viviendas.

Sin embargo, la NTE-IEB/1974, sí se indica las distancias al suelo de los mecanismos eléctricos, siendo estas:

Para interruptores, conmutadores y pulsadores, 110 cm desde el pavimento.

Bases de enchufes a 20 cm excepto en cocinas y baños que será de 110 cm desde el pavimento.

El Código Técnico de la Edificación sustituye a las NTEs, pero como en dicho código no dice nada a este respecto, podemos dar como válida dicha norma anterior.

¿En una casa que tiene 10 años puede aumentar la potencia en la vivienda mas de 50% de la contratada sin una reforma total de la instalación eléctrica de la casa?

El campo de aplicación del REBT incluye a las instalaciones eléctricas existentes antes de la entrada en vigor del mismo (Sep 2003), cuando sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia o ampliaciones. Por lo tanto en las reformas se debe aplicar el nuevo reglamento a la parte reformada.

En una vivienda se tiene pensado instalar calefacción por tarifa nocturna, y por tanto grado de electrificación elevado, además de los 5 cicuitos básicos ¿estoy obligado a dotar a mi instalación de los otros 7 circuitos?

En la ITC-BT10 se indica que cuando se prevea la utilización de sistemas de calefacción eléctrica, el grado de electrificación será elevado.

En estos casos, la ITC-BT25 impone dotar a la instalación de un circuito C8 destinado específicamente a la calefacción eléctrica.

La instalación de circuitos adicionales (C6 y C7) dependerá de las necesidades de la vivienda. No obstante el circuito C10, destinado a la instalación de una secadora es OBLIGATORIO

ITC-BT-28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.

Para la aplicación correcta del RBT 2002, ¿ que se entiende por un local de pública concurrencia?. ¿ Un establecimiento comercial de una ocupación superior a 50 personas es un local de pública concurrencia?.

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS BAJA TENSIÓN

Según la ITC BT28 del Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por RD842/2002, de 2 de agosto, los locales de pública concurrencia no se definen a priori, sino que se procede a realizar una enumeración de los mismos, agrupados como "locales de espectáculos y actividades recreativas" y "locales de reunión, trabajo y usos sanitarios", además de requisitos particulares para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención en la ITC BT38 , los referidos en la norma UNE 20460-3 para las condiciones BD2, BD3 y BD4 y, en general, para cualquier otro local no contemplado entre los anteriores y tenga capacidad para más de 100 personas.

Se entiende, en todos los casos, que el concepto "pública concurrencia" define la presencia de personas ajenas a los propios locales, es decir, distintos de los trabajadores de las empresas o entidades que pudieran tener su sede en los mismos. Expresamente se dice en el segundo guión, "Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios" que son locales de pública concurrencia los establecimientos comerciales con ocupación prevista de más de 50 personas (de "público").

Para evitar en lo posible la estimación subjetiva se indica que el cálculo de la ocupación prevista (a efectos de este Reglamento) se realiza a base de 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, exceptuando pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios o utilizando otros cálculos sobre ocupación recogidos en otras normativas como en el CTE, como indica una instrucción al respecto que se adjunta.

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541581012/_/_/_?asm=jcyl

En un colegio posee los servicios de seguridad: Alumbrados de emergencia (Autónomos), sistema de contra incendio (Autónomo-Bomba principal y Jockey diesel), no existe ascensor ni ningún otro Servicio de Seguridad. Mi pregunta es: ¿Es necesario la implantación de un grupo generador independiente como fuente de alimentación, para cubrir el 15% de la potencia contratada bajo el concepto de Suministro complementario?

En un centro de enseñanza con una ocupación prevista de más de 300 personas debe disponer de suministro de socorro (15% de la potencia contratada para el suministro normal), uno de los tres tipos de suministro complementario o de seguridad. Y el RBT en su artículo 10 nos indica que el suministro complementario puede efectuarse: Por otra empresa distribuidora distinta a la que realiza el suministro normal.

Por la misma empresa suministradora, cuando disponga en el lugar de utilización de la energía de medios de transporte y distribución independientes. (Se considera suministro complementario aquel que aunque parta del mismo transformador dispone -desde su origen- de una línea de distribución independiente del suministro normal. O por el usuario mediante medios de producción propios. P. Ej. Grupo electrógeno.

Sin embargo en el caso concreto que se plantea se considera fuentes de suministro necesarios las propias batería de las iluminaciones de emergencia y por lo tanto al no existir otro tipo de instalación que precise de suministro de emergencia no se considera obligatorio alimentación de otro tipo.

¿Realmente sería necesario colocar una o más emergencias dentro de una habitación de un hotel o residencia?

¿En el caso de que la habitación tuviese un baño independiente de la misma, tendría que colocar una emergencia dentro del mismo?

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial. V2.0 Nov. 14 12

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS BAJA TENSIÓN

La necesidad de considerar todos los locales de pública concurrencia, si el edificio lo es, viene dada por la guía técnica de baja tensión, la cual posee carácter no vinculante pero se trata de norma de reconocido prestigio e interpretativa del reglamento.

Por lo tanto se considera necesario que todos los locales de un edificio considerado de pública concurrencia también lo sean a todos los efectos, incluido el de la iluminación de emergencia.

En las habitaciones de residencias u hoteles, locales con superficie inferior a 50 m2, no es necesario la iluminación de emergencia de evacuación, sino solo el de antipático.

Por último sobre la posibilidad de la instalación de alumbrado de emergencia en el aseo de la habitación el técnico competente debe evaluar su necesidad teniendo en cuenta los usuarios de la habitación ya que el reglamento indica expresamente que los aseos de planta principal si son necesarias.

Según el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión, para locales de reunión y trabajo, en el apartado ICT-BT-28.6 dice que deberán cumplir también las prescripciones señaladas en el Capitulo 5. Dicho capitulo 5 se refiere a las prescripciones de complementarias para los locales de espectáculos y actividades recreativas. ¿Deben disponer de alumbrado de balizamiento en las escaleras todos los locales de pública concurrencia o solo los locales de espectáculos y actividades recreativas?

Efectivamente, se entiende que hay una errata en la referencia al punto 5, que debe ser 4. El punto 3.3.1 determina las zonas de los locales de pública concurrencia en las que debe situarse alumbrado de seguridad (Si la escalera es vía de evacuación deberá cumplirse 3.1,1).

Dado que en locales de pública concurrencia es obligatorio repartir el alumbrado del local entre tres líneas, y cada línea debe estar protegida por un PIA (sobrecargas y cortocircuitos) y contactos indirectos (interruptor diferencial), ¿es obligatorio colocar 1 diferencial para cada línea, es decir, 3 como mínimo, o por el contrario basta con 1 solo diferencial para las tres líneas de alumbrado ?.

Como se trata de procurar limitar los efectos de un corte de corriente de tal manera que solamente se quede sin luz un tercio de las lámparas por cada fallo, comporta que, por lo menos, sí debe existir protección contra cortocircuitos y sobrecargas en el origen de cada uno de dichos circuitos. Si los aparatos de alumbrado son de clase I y aquellos dispositivos de protección no participasen en la protección contra contactos indirectos, de acuerdo con el punto 4.1 de la BT-24, entonces sí será necesario utilizar diferenciales, para cada circuito. Pero si los aparatos de alumbrado son de clase II no sería obligatorio la instalación de un diferencial para cada circuito.

En cualquier caso, para garantizar el efecto deseado (que no se quede todo el local sin iluminación), deberá quedar garantizada la selectividad de los dispositivos de protección, a fin de que no disparen antes los generales.

Para un local comercial de menos de 2.000 m² de superficie total pero con más de 300 personas de capacidad además del alumbrado de emergencia ¿Es obligatorio algún otro tipo de suministro de Seguridad?

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS BAJA TENSIÓN

En los establecimientos comerciales clasificados como de pública concurrencia, el apartado 2.3 de la ITC BT-28 especifica que deben disponer:

- de alumbrado de emergencia, todos los locales de pública concurrencia;

- de suministro de socorro, los establecimientos comerciales con ocupación prevista superior a 300 personas;

- de suministro de reserva, los establecimientos comerciales de más de 2000 m2.

Por lo tanto, entendemos que un establecimiento comercial de capacidad prevista para más de 300 personas pero menos de 2000 m2 de superficie precisaría, además del alumbrado de emergencia, suministro de socorro pero no de reserva.

Los suministros complementarios se clasifican según el artículo 10 del RBT en tres tipos:

- Suministro de socorro: limitado a una potencia receptora mínima del 15% del total contratado para el suministro normal.

- Suministro de reserva: limitado a una potencia receptora mínima del 25% del total contratado para el suministro normal.

- Suministro duplicado: capaz de mantener un servicio mayor del 50% de la potencia total contratada para el suministro normal.

¿Qué normativa tengo que aplicar en las instalaciones de alumbrado de emergencia en un local que no es de pública concurrencia, por ejemplo una nave industrial?

La ITC 28 del REBT indica una serie de prescripciones técnicas que se deben incorporar para garantizar sobre todo la evacuación de los ocupantes, entre otras establece la necesidad del alumbrado de emergencia.

También indica las condiciones técnicas que debe cumplir la iluminación de emergencia, por ello en cualquier otro lugar que se instale el alumbrado de emergencia deberían cumplir las normas técnicas establecidas en la ITC 28 para este alumbrado.

Se recuerda que también se debe prever el alumbrado ambiente o anti-pánico, el cual proporciona una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m.

Sin embargo en un número elevado de ocasiones se proyectan como espacios diáfanos en los que se desconoce la situación de la maquinaria, estanterías, etc... En este caso el criterio que se puede seguir es iluminar todo el recinto con 1 lux y 5 lux en instalaciones de protección contra incendios de uso manual y cuadro eléctricos, y cuando se decida la colocación exacta de maquinaria y estanterías, entonces, definir el alumbrado de emergencia.

¿Se tiene que dejar una luz permanente en las escaleras y pasillo de los edificios de viviendas?¿y en los garajes?

La ITC 28 nos dice que también es será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial del CTE.

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Igualmente nos indica que el alumbrado de ecuación es la parte del alumbrado de emergencia previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados, por lo tanto entendemos que necesariamente deben estar el recorrido de ecuación permanentemente iluminado, ya sea por iluminación natural o artificial.

¿Cómo debemos iluminar los garajes? ¿es necesario cumplir el anti-pánico entre las plazas de aparcamiento? ¿es necesario iluminar las rampas de salida y entrada?

La iluminación mínima necesaria es en los pasillos y recorridos de evacuación con 1 lux e el suelo, respecto el alumbrado antipático es difícil justificarlo, ya que los automóviles crean sobras y todos no son de la misma altura y longitud. En caso de tenerlo en caso lo único que iluminaríamos son los techos de los coches, y además no es complicado acceder desde el coche hasta el pasillo solamente hay entre 1 y 2 metros de distancia, por lo tanto se considera necesario el alumbrado antipático solo en los pasillos y recorridos de evacuación.

Sobre las rampas de entrada y salida entendemos que solamente serán iluminadas las rampas que sean de acceso peatonal. En las ocasiones no determinadas si son de acceso peatonal o no lo son, se deben iluminar.

Sobre el tipo de ambiente y el grado de protección de las luminarias.

La ventilación del garaje para garantizar un aire que no suponga un riesgo para las personas que ocupen el aparcamiento (los tubos de escape emiten CO, CO2, y demás sustancias) también garantiza la desclasificación del local como riesgo de incendio o explosión (perdidas de gasolina, etc). Ver desclasificación de Garajes en un apartado de este documento. En un caso muy desfavorable puede estar clasificado como local mojado y local polvoriento sin riesgo de incendio o explosión. El grado de protección debe de ser como mínimo IP 54.

¿Cuándo se debe colocar iluminación de emergencia en exteriores?.

Cuando el local esté clasificado como pública concurrencia el reglamento de baja tensión indica: “en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida”.

El reglamento no indica que nivel de iluminación en lux debe de existir en la zona de salida, por lo que un criterio es colocar una luminaria de emergencia en cada salida.

En edificios de viviendas se debería colocar una en cada salida, no siendo necesario en el caso de puerta acristalada, con iluminación de emergencia cercana a la puerta.

Naves industriales. Le aplica el reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales y la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. No es necesario colocarlas excepto si se realizan trabajos en el exterior con iluminación artificial o se trata de recorridos de evacuación en el interior del establecimiento.

Ver instrucción de la Junta d Castilla y León sobre locales de pública concurrencia. http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541581012/_/_/_?asm=jcyl

ITC-BT-29 PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.

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El REBT nos obliga a realizar una clasificación de zonas según la norma UNE 60079 -10-1 y la norma UNE 60079-10-2 ¿Cómo se realiza estas clasificaciones de zonas?

Las normas de clasificación de zonas debido a gases inflamables o polvos combustibles son bastante complejas y difíciles de aplicar, por ello, se han preparado unas guías para poder realizar esta clasificación de zonas realizadas por Marceliano Herrero Sinovas de la Junta de Castilla y León

GUIA ATEX GASES. http://www.prevencioncastillayleon.com/PREVDescargaFichero.do?url=http://www.redpyme.net/comu/plsql/comu_p_archivos?archivo=308897

GUIA ATEX POLVO COMBUSTIBLE.

http://www.prevencioncastillayleon.com/PREVDescargaFichero.do?url=http://www.redpyme.net/comu/plsql/comu_p_archivos?archivo=309601

Un garaje de más de 5 plazas se considera local con riesgo de incendio y explosión ¿Cómo se desclasifica las zonas?

Para responder a esta cuestión nos remitimos a una instrucción de la Junta de Castilla y león que en resumen establece que con la ventilación obligatoria del CTE DB HS, se desclasifica totalmente el garaje. http://goo.gl/3Zho3U

Por otra parte la guía del Ministerio de Industria de esta ITC también establece lo mismo. http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/rbt/guias/guia_bt_29_jul12R1.pdf

¿Como pueden ser las canalizaciones eléctricas en locales con riesgo de incendios y explosión?

En los locales ATEX y según la guía técnica del Ministerio, las canalizaciones eléctricas tienen que tener una consideración similar a los locales no ATEX, pero con un especial cuidado para proteger la canalización contra los choques mecánicos. Esta guía también establece las características técnicas que deben cumplir las canalizaciones eléctricas en los garajes según la altura de su colocación. http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/rbt/guias/guia_bt_29_jul12R1.pdf

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GUIA MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO BAJA TENSIÓN

3º GUÍA RECOMENDABLE DE MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO BAJA TENSIÓN.

Según el Art. 2.2 de la ITC 04 del RD 842/2002 REBT, indica el contenido de la memoria técnica de diseño.

Sin embargo en estos años de aplicación del reglamento, se ha detectado distintas interpretaciones sobre el contenido de la memoria, por ello conviene desarrollar de forma más explícita cada uno de los puntos de la memoria técnica de diseño (MTD).

La MTD tiene cómo misión justificar las soluciones adoptadas y, conjuntamente con el esquema unificar y el croquis de trazado, describir de forma unívoca el objeto de la instalación.

La MTD deberá ser claramente comprensible, no sólo por profesionales especialistas sino por terceros, en particular por el cliente.

Contenido recomendable de la Memoria Técnica de Diseño:

Datos del propietario;

Nombre de la persona física o razón social, CIF,NIF, (incluir copia) nombre del gerente o apoderado y de la persona de contacto, domicilio y dirección para notificaciones, teléfono de contacto, correo electrónico, etc.

Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia;

Instalador autorizado: nombre y apellidos, NIF, domicilio a efectos de notificación, población, provincia, correo electrónico, autorización nº, teléfono, categoría, procedencia del carnet.

Empresa instaladora: nombre y apellidos, NIF, domicilio a efectos de notificación, población, provincia, correo electrónico autorización nº, teléfono, categoría, procedencia del carnet

o Emplazamiento de la instalación;

Lugar donde se realiza la instalación.

o Uso al que se destina;

Según la tabla indicada en el art. 3.1 de la ITC 04 del REBT y trascrita en la carpeta.

o Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia;

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GUIA MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO BAJA TENSIÓN

Una tabla donde se indique cada uno de los aparatos eléctricos que se alimentarán desde la instalación que se describe.

o Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización;

Se podrá indicar en un cuadro resumen de cálculo de los distintos circuitos de la instalación.

o Pequeña memoria descriptiva;

Se incluirán los siguientes apartados

Antecedentes: En este capitulo se incluirán los datos correspondientes al propietario, constructor, etc, así como los correspondientes a la empresa instaladora.

Ejemplo: D_____________como propietario, inquilino, promotor, etc., encarga la ejecución de la obra que se destina a vivienda local, etc., a la empresa constructora_______________ y esta a su vez contrata la realización de la instalación eléctrica a la empresa instaladora______________.

Uso a que se destina: Ejemplos: viviendas, comercios, oficinas, etc.

Objeto: En este capitulo se harán constar los objetivos que se pretenden cubrir con la memoria.

Ejemplo: dar cumplimiento al REBT ITC BT 04 que establece la necesidad de la presentación de la correspondiente memoria técnica de diseño ante el organismo competente para que sea legalmente puesta en servicio la instalación eléctrica de la vivienda, local, etc.

También tienen por objeto determinar y justificar las condiciones técnicas que debe reunir las instalación eléctrica con el fin de:

Prevenir la seguridad de las personas y bienes. Asegurar el normal funcionamiento de la instalación eléctrica Prevenir las perturbaciones en otras instalaciones eléctricas o servicios. Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia energética.

Alcance: Se incluirán en este apartado si es nueva instalación o reforma.

El ámbito de aplicación será exclusivamente el de la instalación eléctrica de BT de (vivienda, local etc) situada en la C/______________

Por ejemplo se puede indicar que no se incluye dentro del alcance de esta, las instalaciones eléctricas asociadas a otras instalaciones como pueden ser la calefacción, climatización, telecomunicaciones, etc. Que tendrán que ser justificadas con las correspondientes documentaciones que se sean afines, tampoco se contempla la acometida de la empresa instaladora.

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GUIA MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO BAJA TENSIÓN

Descripción: Si es para viviendas: Se relacionarán las diferentes estancias que componen la misma ( salón, cocina, dormitorios, baños, etc.) así como los metros cuadrados de cada estancia y el total de los mismos, y se determinará el grado de electrificación tal y como se establece en el REBT ITC 25.

Si es para locales: Se relacionarán las estancias que lo componen (almacén, aseos, zona de tiendas, etc) así como los metros cuadrados de cada estancia y el total de los mismos, incluyéndose además los circuitos de alumbrado (por ejemplo tres) los circuitos de tomas de corriente de uso general el circuito para termo eléctrico, circuito para aire acondicionado, circuito para alumbrado de escaparates, etc.

Justificación del grado de ocupación: En el caso de locales comerciables, o de oficinas, se deberá justificar el número de personas, ya que si es superior a 50 según la ITC 28 será local de pública concurrencia. Se podrá realizar esta justificación según la instrucción Nº 2/2005/RSI (se adjunta en la documentación) y se podrá utilizar el valor indicado en el REBT de 0,8 m2/persona, o bien aplicar el Código Técnico de la Edificación (la tabla se adjunta en la documentación Anexo 1) donde se indica claramente el grado de ocupación según el uso.

Instalación eléctrica: La ejecución, modificación, ampliación de la instalación eléctrica se ajustará en todo momento al REBT e instrucciones técnicas complementarias y en particular a las ITC BT 10 a la 16 para instalaciones de enlace y a las ITC BT 19 a la 24 para instalaciones interiores, en todo caso se deberá indicar la ITC correspondiente en función de las características del local, los cálculos justificativos se recogerán en la memoria técnica que se acompaña.

Observaciones: Se indicará en este apartado todo lo que se considere necesario para una mayor aclaración respecto a la ejecución de la instalación, por ejemplo si es un edificio no existiera toma de tierra se debería explicar la imposibilidad de colocarlo, aparte de solicitar exclusión del cumplimiento del REBT.

Alumbrado de emergencia. En los casos que se instale alumbrados de emergencia, como por ejemplo lugares de trabajo, garajes de más de cinco plazas, o en las escaleras o pasillos de los edificios de viviendas (ITC BT 28 3.3.1) se deberá justificar a través de los planos necesarios que cumple con el requisito de alumbrado evacuación (1 lux en el suelo) y alumbrado antipático (0,5 lux a 1 m. de altura). También se indicará expresamente que el alumbrado de evacuación (1 lux en el suelo obtenido por el alumbrado de emergencia o por el convencional o por natural) está garantizado cuando el edificio esté o pueda estar ocupado.

o Esquema unifilar de la instalación

Indicará las características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. Se deberá indicar la denominación que se da a cada uno de los circuitos, y que deberá corresponder con la marcada en el cuadro principal y secundarios de la instalación; en el caso concreto de las viviendas se deberá respetar la denominación dada en la ITC-BT-25, apartado 2.3

o Croquis de su trazado.

El Croquis de Trazado tiene como función evitar daños accidentales en las mismas y facilitar el mantenimiento, ampliaciones y reparaciones de las mismas.

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En el croquis de trazado deberá indicar la denominación que se da a cada uno de los circuitos en los puntos de utilización, y que deberá corresponder con la marcada en el cuadro principal y secundarios de la instalación; en el caso concreto de las viviendas se deberá respetar la denominación dada en la ITC-BT-25, apartado 2.3. Se admitirá cualquiera de las siguientes posibilidades:

Vista tridimensional con todos los circuitos de la instalación, según la guía técnica del ministerio.

Plano de planta en el que se identificará la Caja General de Protección y se detallarán perfectamente cada uno de los circuitos.

Plano de planta en el que se identificará la Caja General de Protección y se señalarán los elementos principales de cada circuito: tomas de corriente y puntos de luz, que se podrán identificar mediante un símbolo, indicando, para evitar daños accidentales, los tabiques o suelo por donde discurre la instalación eléctrica, a través de líneas de trazado de circuitos o sombreando suelos y tabiques.

Es conveniente que cuando los circuitos sean numerosos, caso por ejemplo de una vivienda de electrificación elevada, se adjunten varios planos, por ejemplo uno con circuitos de fuerza, otros con los circuitos de de alumbrado.

Los planos de distribución eléctrica en planta deberán ser complementados con leyendas y/o croquis de forma que queden perfectamente definidos los trazados.

En el anexo 2 se muestra una serie de ejemplos de posibles croquis de trazado.

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Anexo 1: DB SI 3. Cálculo de ocupación.

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Anexo 3: Ejemplos de croquis de trazado.

Croquis en tres dimensiones:

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GUIA MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO BAJA TENSIÓN

Croquis de plano de planta.

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GARAJES

4º CONSULTAS SOBRE INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS GARAJES.

¿Como se debe realizar la ventilación y la instalación eléctrica en los garajes?

El apartado 4 de la Instrucción Técnica ITC-BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece a título orientativo como ejemplo de emplazamiento peligroso, los garajes, clasificándolos con carácter general como emplazamientos de Clase I, salvo que el proyectista pueda justificar que no existe el correspondiente riesgo. La citada Instrucción Técnica ITC-BT-29 remite a la norma UNE-EN 60079-10 a fin de establecer el procedimiento para clasificación de emplazamientos donde los riesgos son debidos a la presencia de vapor o gas inflamables, clasificación que viene condicionada por el grado de la fuente de escape y la ventilación del local. En lo referente a la ventilación existe diversa normativa como el Código Técnico de la Edificación DB HE y norma UNE 100166 que fija criterios de cálculo y diseño de los sistemas de ventilación de aparcamientos, bien sea para evacuación de humos en caso de incendio o para dilución del CO a niveles aceptables para la salud de las personas, ventilación en todo caso muy superior a la que se necesita para diluir o dispersar los vapores inflamables hasta que su concentración sea más baja que el límite inferior de explosión (LIE), lo que implica que asegurada la misma y teniendo en cuenta el grado secundario de la fuente de escape se pueda considerar, a los efectos de la norma UNE-EN 60079-10, que la zona clasificada como peligrosa sea en general despreciable siendo un local desclasificado.

Una vez desclasificado el local, las instalaciones eléctricas pueden ser convencionales y se harán de acuerdo con las normas genéricas previstas en el REBT, según la INSTRUCCIÓN 3/2005/RSI SOBRE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GARAJES,

Por lo tanto siguiendo la normativa de ventilación de garajes Código Técnico de la Edificación DB HE y DB SI puede existir dos tipos de ventilación Natural y forzada, teniendo las siguientes características:

Ventilación natural

1º Se utilizará exclusivamente en garajes situados a nivel de semisótano (o a nivel de plana baja) con posibilidad de tener ventilación natural directa, con "patio inglés", planta baja o plantas superiores debiendo cumplirse además las condiciones fijadas en los siguientes apartados.

2º Se exige total 960 cm2 por cada plaza según el CTE HS 3 y 2,5% según UNE 100166 para garajes de uso público.

3º Deben disponerse aberturas mixtas al menos en dos zonas opuestas de la fachada de tal forma que su reparto sea uniforme y que la distancia a lo largo del recorrido mínimo libre de obstáculos entre cualquier punto del local y la abertura más próxima a él sea como máximo igual a 25 m. Si la distancia entre las aberturas opuestas más próximas es mayor que 30 m debe disponerse otra equidistante de ambas, permitiéndose una tolerancia del 5%.

Ventilación forzada.

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GARAJES

1º Será obligatoria la utilización del sistema de ventilación forzada en aquellos supuestos no contemplados en el apartado de ventilación natural.

2º Se considerará conseguido un alto grado de ventilación, y por lo tanto desclasificar la zona, a los efectos de lo previsto en la norma UNE EN 60079-10 cuando se asegure una renovación de 150 l/s* por plaza de garaje. Para garajes de uso público la ventilación será 5 l/s m2.

* Ultima modificación del CTE HS3 del 23-04-2009.

3º La ventilación debe realizarse por depresión, debe ser para uso exclusivo del aparcamiento y puede utilizarse una de las siguientes opciones la primera con extracción mecánica y admisión natural y la segunda con admisión y extracción mecánica.

4º Debe evitarse que se produzcan estancamientos de los gases contaminantes y para ello, las aberturas de ventilación deben disponerse de la forma indicada a continuación o de cualquier otra que produzca el mismo efecto, haya una abertura de admisión y otra de extracción por cada 100 m2 de superficie útil y la separación entre aberturas de extracción más próximas sea menor que 10 m.

Para las plantas primera la admisión podrá realizarse a través de la puerta y rampas siempre que esté a menos de 10 m. del punto más alejado, a partir de la segunda planta y en la primera cuando no cumpla este requisito, se deberán disponer conductos de aportación de aire, y para evitar la posible remoción del humo que dificulte la correcta extracción la velocidades máximas de entrada de aire de 4 m/s, para entrada de aire natural y de 120 L/s* plaza en el caso de aportación forzada.

* Ultima modificación del CTE HS3 del 23-04-2009.

5º Deben disponerse una o varias redes de conductos de extracción dotadas del correspondiente aspirador mecánico, en función del número de plazas del aparcamiento P, de acuerdo con los siguientes valores, Nº de plazas ≤ 15 Nº redes:1, Nº de plazas entre 15 y 80 Nº redes:2, Nº de plazas superiores a 80 Nº redes:1 + parte entera de P/40, pudiendo ser compartido un mismo ventilador por varias redes, todo esto según el CTE HS 3 antes de la modificación, quedando después de la modificación del 23-04-2009:

En aparcamientos con 15 o más plazas se dispondrán en cada planta al menos dos redes de conductos de extracción dotadas del correspondiente aspirador mecánico, por lo tanto se entiende que cada red con su propio ventilador.

6º Al objeto de conseguir una ventilación uniforme y eficaz que redunde en una mejor calidad ambiental, todos los locales dotados de ventilación forzada deberán contar con un sistema de control dotado de un conmutador de mando (manual y automático), sistema de detección de humo siempre y de CO cuando el nº de plazas sea superior a cinco, y de programador horario.

Conmutador de mando: El sistema deberá funcionar en modo manual y en modo automático. Disponiéndose pulsadores, debidamente señalizados, ubicados en rampa y acceso a cada planta que permitan la puesta en marcha de los ventiladores. En modo manual funcionarán de forma continua. En modo automático, gobernado por el sistema de detección de CO, por el programador horario, por los pulsadores o por el sistema de detección, alarma y extinción de incendios, indistintamente, cuando sea solicitado por cualquiera de ellos.

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GARAJES

En cualquiera de los casos, y siempre que no exista causa debidamente justificada, el conmutador deberá estar en la posición de automático.

Sistema de detección de humo y CO: El sistema de detección de humos e instalarán siempre que tenga ventilación forzada y cuando la superficie sea superior a 500 m2 con ventilación natural. En los aparcamientos con más de cinco plazas debe disponerse un sistema de detección de monóxido De carbono que active automáticamente los aspiradores mecánicos cuando se alcance una concentración de 50 p.p.m. en aparcamientos donde se prevea que existan empleados y una concentración de 100 p.p.m. en caso contrario. Cuando la concentración de CO supere dicho pondrá en funcionamiento el sistema de ventilación y enviará una señal de alarma óptica y acústica. Los detectores de CO deberán cumplir lo especificado en las normas UNE 23300 y UNE 23301.Se dimensionarán a razón de uno por cada 200 m2 de superficie del garaje o fracción con un mínimo de dos por planta, distribuyéndose por la zona de rodadura y aparcamiento y, en especial, en los lugares con emisión elevada de gases o más desfavorablemente ventilados. La frecuencia de muestra será de 10 minutos como máximo.

Programador horario. El programador deberá accionar siendo recomendable que el sistema al menos cada dos horas, con una duración mínima de 30 minutos en los garajes de uso público y en los de uso privado, se recomienda que el período de ventilación se determinará teniendo en cuenta la ocupación prevista del local garantizando, no obstante, diariamente, la ventilación máxima durante una hora continuada como mínimo o ventilación equivalente con sistemas de varias etapas o de variación de velocidad pudiendo accionarse una ventilación inferior durante un periodo de tiempo más largo con el objeto de evitar molestias innecesarias o consumos excesivos, o incluso dimensiones de conductos amplios para conseguir en nivel acústico exigido. En el momento necesario de extracción en caso de incendio en todo caso debería accionarse la ventilación para garantizar los 150 l/s plaza. 7º El cuadro de alimentación de los ventiladores del garaje contará con alimentación directa desde el cuadro general de distribución, con conductores de características adecuadas de protección contra el fuego (AS+) cuando pasen por los garajes.

8º Los ventiladores deben tener una clasificación F400 90 o F300 60 según modificación 23-04-2009 Los conductos que transcurran por un único sector de incendio deben tener una clasificación E600 90 o E300 60 según modificación 23-04-2009. Los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener una clasificación EI 90 o EI 60 según modificación 23-04-2009.

El cuarto de ventilación cuando se sitúe en el interior del garaje, se ubicará preferentemente bajo la montante vertical dimensionándose de forma que se respete un espacio libre de 50 cm alrededor de los motores de los ventiladores, así como de las partes de los mismos que requieran mantenimiento y siempre con los mínimos fijados por los fabricantes, con el fin de garantizar la facilidad de montaje y mantenimiento de la instalación.

– En la puerta de acceso se colocara un cartel que indique: cuarto de ventiladores, prohibida la entrada a toda persona ajena al servicio.

– La puerta estará dotada de cerradura con fácil apertura desde el interior aunque haya sido cerrada con llave desde el exterior.

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial. V2.0 Nov. 14 28

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– Los ventiladores se conectarán, preferentemente, de manera directa al conducto, y en caso de utilizar cuartos plenum se dispondrá un dispositivo que impida el funcionamiento si las puertas no han sido convenientemente cerradas.

9º Suministros complementarios. Los garajes públicos como locales de pública concurrencia, salvo que tengan ventilación natural, dispondrán de suministros complementarios al menos para alimentar los extractores de aire cuando el número de plazas de aparcamiento supere los 100 vehículos (instrucción ITC-BT-28 punto 2-3). En todos los garajes de más de 25 vehículos no incluidos en el punto anterior se deberá también disponer de suministro complementario para este mismo fin o alternativamente de una señal acústica que indique la falta de corriente o cualquier otro fallo en el sistema de ventilación.

10º Todos los aparcamientos de más de 5 plazas deberán disponer de los correspondientes alumbrados de emergencia (Art. 3 de la ITC-BT-28).

¿Es necesario un proyecto de extracción de gases para adjuntarlo al proyecto eléctrico?

Como se ha comentado la seguridad eléctrica de un garaje se basa en la correcta ventilación, por lo tanto se considera necesario justificar el correcto diseño de la misma mediante el correspondiente proyecto de extracción de aire que puede estar incorporado en el proyecto de baja tensión o ser un proyecto independiente.

Las canalizaciones con tubos de PVC (curvables en caliente) S/UNE-EN 50086-2-1, y que cumplan con las características mínimas según tabla 3 del apartado 9.3 de esta misma ITC, ¿pueden instalarse en estos casos con conductores de 450/750v ó han de ser de 0,6/1 kV, ó nunca se pueden emplear para este tipo de locales?.

Si el garaje se clasifica como local con riesgo de incendio o explosión clase 1, la instalación debe efectuarse bajo tubo metálico o utilizando cables con aislamiento mineral y cubierta metálica o con cables armados. No servirían los tubos no metálicos. A este respecto se entiende que as referencia en la tabla 9.3 a tubos o canales protectores no metálicos son errores de las tablas, ya que deberían ser siempre metálicos.

En el caso de los garajes el proyectista podría justificar mediante una adecuado diseño del sistema de ventilación que no existe riesgo de incendio o explosión y por tanto el garaje no estaría sujeto a los requisitos de instalación de las canalizaciones eléctricas y demás requisitos indicados en la ITC-BT-29. En este caso y respetando las reglas que la ITC de locales de pública concurrencia establece para los cables en cuanto el comportamiento al fuego, se podrían utilizar los sistemas de instalación de la ITC 21, por ejemplo cables de 750 V bajo tubo aislante según la tabla 1 de la ITC 21.

Normativa de referencia:

ITC 29 REBT.

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/rbt/ITC_BT_29.pdf

Instrucciones de Junta de Castilla y León: http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541587919/_/_/_?asm=jcyl

Código Técnico de la Edificación, HS 3 y SI modificado el 23 de abril de 2009.

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http://www.codigotecnico.org/index.php?id=33

País Vasco: RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2006, del Director de Energía y Minas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Instrucción Técnica ITC-BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de los garajes.

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000068999&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf

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REGLAMENTO SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN INDUSTRIAS

5º CONSULTAS SOBRE REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES RD 2267/2004.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN DE APLICACIÓN.

Tengo una proyecto de reforma de un establecimiento industrial donde se modifica unas máquinas y se cambian por otras ¿es necesario aplicar el nuevo RSCIEI?

Según la Disposición transitoria única el RSCIEI se aplica a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco. Por tanto se debe de valorar si se aumenta el nivel de riesgo, en tal caso, se debe aplicar el reglamento pero solo en la parte afectada que se considera el sector de incendios.

En una nave industrial se instala un cuarto de calderas ¿Qué reglamento debo aplicar en el mismo? ¿ Su norma UNE 60601, el RITE (se trata de calefacción), o el RSCIEI?

Aparte del RSCIEI existen otros reglamentos que regulan la protección contra incendios de instalaciones, como son: Centrales eléctricas, Subestaciones y Centros de transformación (ITC-MIE-RAT 14 y ITC-MIE-RAT 15), Calderas, Economizadores, Precalentadores, Sobrecalentadores y Recalentadores (ITC-MIEAP 01), Depósitos Criogénicos (ITC-MIE-AP 10), o el propio RITE para el caso de salas de calderas para calefacción y agua caliente sanitaria, en estos casos se aplica la normativa específica pero teniendo en cuenta que se debe sectorizar estas salas respecto del resto de actividad industrial y no se debe tener en cuenta para el cálculo de la carga de fuego.

Sin embargo en lo no regulado por su normativa específica se debe aplicar el RSCIEI como es generalmente la seguridad pasiva y su evacuación.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

En una industria resulta imposible cumplir con los requisitos de evacuación estipulados en el RSCIEI ya que se trata de un proceso industrial en cadena y el diseño no se puede variar ¿Qué puedo hacer?

En estos casos se debe aplicar el art. 1 el RSCIEI el cual indica tres caminos posibles para el cumplimiento de las medidas de protección contra incendios, el primero cumplir con el reglamento, el segundo seguir normas de reconocido prestigio (NFPA, CEPREVEN, ITSEMAP) y por último cuando no sea posible la aplicación de estas dos caminos existe el tercero de excepción, el cual el silencio administrativo en tres meses será negativo por requerir una resolución expresa.

Sobre la solicitud de excepción nos indica que cuando la implantación de un establecimiento industrial se realice en naves de polígonos industriales con planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento o en un edificio existente en el que por sus características no pueda cumplirse alguna de las disposiciones reglamentarias, el titular del

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establecimiento deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una solicitud de excepción y justificarlo mediante su descripción en el proyecto o memoria técnica en el que se especifiquen las medidas alternativas adoptadas. El órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el establecimiento industrial, a la vista de los argumentos expuestos en el proyecto o memoria técnica, podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción, que siempre será expresa.

Este punto también se entiendo aplicable a establecimiento industriales nuevos.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Se tiene un almacenamiento de sofás con carga inferior a 3.000.000 Mj ¿Qué reglamento se aplica?

Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo como nos indica la guía el Ministerio.

Para determinar si es o no almacenamiento de uso industrial se debe atender al titular: si se trata de una empresa no industrial, sino comercial se aplica el CTE DB SI local con riesgo especial, mientras si es una empresa industrial, fabricante de sofás, si se le aplicaría el RSCIEI.

A efectos aplicar, o bien del DB SI, o bien el RSIEI, lo relevante no es si un edificio responde, ya sea desde el punto de vista urbanístico o desde el constructivo, a la tipología de “nave industrial”, sino si la actividad principal del establecimiento implantado en ella es o no industrial.

En cualquier caso también será de aplicación el reglamento RSCIEI a aquellos almacenamientos que estén situados dentro de otro uso, no industrial, con una Carga de Fuego igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal).

En el caso de un establecimiento que es venta de muebles con presencia al público supere la carga de fuego de 3.000.000 Mj ¿Qué reglamento es de aplicación?

Se trata de un caso muy particular pero se debe aplicar los dos reglamentos, uno principalmente para la evacuación de las personas CTE DB SI y otro para determinar los sistemas de medias y protección contra incendios RSCIEI.

ARTÍCULO 3. COMPATIBILIDAD REGLAMENTARIA.

En un edificio industrial se tiene una parte dedicada a oficinas y otra a industria ¿Qué reglamento debo aplicar el CTE DB SI o el RSCIEI?

Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el CTE DB SI: condiciones de protección contra incendios, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación:

a) Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.

b) Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.

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c) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas.

d) Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.

e) Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.

f) Biblioteca: superfície construída superior a 250 m2.

g) Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.

Aquellos usos que no han sido recogidos en el apartado anterior, serán de aplicación las exigencias del Código técnico de la edificación “Seguridad en caso de incendio” (SI).

Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios

¿Un taller de reparación y un almacenamiento de vehículos anexos a un establecimiento dedicado a la venta de los mismos ¿deben constituir sector de incendio independiente respecto de este? ¿Qué condiciones particulares deben cumplir una y otra zona?

El taller de reparación y el almacenamiento de vehículos son zonas de uso industrial, se regulan según su reglamentación específica (RSCIEI) y deben constituir sector de incendio independiente respecto de la zona de venta, a la cual le es aplicable el DB SI, con sus condiciones particulares para el uso Comercial.

Un almacén en un supermercado ¿se debe considerar de aplicación el CTE o el RSCIEI?

Debe deducirse de la tabla 2.1 de SI 1-2 que todo almacén que esté vinculado a un establecimiento de uso Comercial y cuya densidad de carga de fuego exceda de 425, 850 o 3.400 MJ/m2 debe clasificarse como local de riesgo especial bajo, medio o alto, respectivamente, y aplicar las medidas indicadas en el CTE, sin embargo puede admitirse que el límite a partir del cual los almacenes citados deben clasificarse como local de riesgo especial es de 10.000 MJ de carga de fuego total contenida, ponderada y corregida determinada según el RSCIEI.

ARTÍCULO 4. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN.

¿Qué documentación debo presentar ante industria?

En función del riesgo y de su superficie se debe presentar proyecto, memoria o memoria resumida, en un anexo de este capitulo se muestra un modelo de la memoria, del contenido del proyecto y de la dirección de obra.

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Riesgo bajo< 250 m2

< 42 Mj/m2 < 60 m2

Riesgo bajo> 250 m2Medio -Alto

Firmada por técnico visado

Activa

Pasiva

Contenido

Firmada por técnico visado

Activa

Pasiva

Contenido

excluidas

Firmada por técnico visado

Extintor

A. Emergencia

¿Cuál es la tramitación ante industria del proyecto o de la memoria?

Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales se requiere la presentación en el Servicio Territorial de Industria Comercio Turismo de la siguiente documentación en función si se precisa memoria o se precisa proyectos.

SERVICIO TERRITORIAL

EJECUCIÓN

EXCLUIDAS

< 42Mj/m2 y < 60 m2

Memoria de protección contra incendios de locales excluidos del reglamento

Cuando se ha realizado memoria de protección contra incendios de locales excluidos del reglamento, este documento con el resto de documentación técnica se presentarla término de la obra y antes de la puesta en marcha. En este caso no se considera necesaria la dirección de obra de un técnico competente.

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REGLAMENTO SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN INDUSTRIAS

Dirección de obra

SERVICIO TERRITORIAL

EJECUCIÓN

Memoria de protección contra incendios de locales incluidos en el reglamento

Cuando se ha realizado memoria de protección contra incendios de locales incluidos en el reglamento, esta documentación se presentará al término de la obra junto con el resto de documentación técnica pero a diferencia del caso anterior, sí es preciso la presentación de una dirección de obra realizada por técnico competente.

RD 2135/1980Un mes

Dirección de obra

SERVICIO TERRITORIAL

EJECUCIÓN

RTIFICADO STALADOR

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Cuando se ha realizado proyecto técnico de protección contra incendios, al igual que las instalaciones industriales liberalizadas el proyecto de protección contar incendios no necesita autorización administrativa para su ejecución rigiéndose su legalización por el RD 2135/1980 de liberalización industrial, el cual indica que es preciso la presentación de una documentación inicial en el órgano competente de la comunidad autónoma, consistente en el proyecto técnico. Pasado un mes desde la presentación se puede iniciar la ejecución de la instalación y con solo el mero requisito de la presentación de la dirección de obra es suficiente para la puesta en marcha.

ARTÍCULO 6. INSPECCIONES.

¿En que industrias se deben pasar inspecciones periódicas? ¿quien las puede realizar? ¿En que consisten? ¿con que frecuencia se deben de pasar?¿que responsabilidad tiene el titular si no se realiza la inspección?

Los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones.

En esta inspección se comprobará:

a) Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.

b) Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.

c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:

a) Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.

b) Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.

c) Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

Sobre la responsabilidad del titular de no realizar la inspección se debe indicar que tiene por una parte responsabilidad administrativa, aplicando la Ley de Industria es falta considerada al menos como grave, con sanciones hasta 100,.000 €, por otro lado se puede considerar también incumplimiento de seguridad laboral y en este caso se le aplica los artículo 306 a 308 del código penal, considerándolo como delito y se le aplica responsabilidad penal.

ANEXO I CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

1. ESTABLECIMIENTO.

¿Cuál es la metodología para determinar las medidas de protección pasiva y activa según el RSCIEI?

El procedimiento por el cual se determinan las medidas de Protección Pasiva y Protección Activa para cada sector o área de incendio dependen de su Nivel de Riesgo Intrínseco, de su superficie y de la configuración del edificio donde se encuentra el sector.

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Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.

Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio) del establecimiento industrial.

Sector de incendio es un espacio del edificio industrial cerrado con elementos constructivos resistentes al fuego durante un tiempo determinado en función del nivel de riesgo.

Teniendo en cuenta que los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E adoptará la configuración del más exigente para determinar la periodicidad de las inspecciones.

En función de la configuración del edificio podemos clasificarlos como:

EDIFICIO TIPO A:

Edificio industrial de un establecimiento industrial ocupa parcialmente una construcción que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos.

EDIFICIO TIPO B

Dentro de un establecimiento industrial serán edificios tipo B aquellos que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios que pertenecen a otro establecimiento industrial, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos. Si estos edificios pertenecen al mismo establecimiento industrial, es decir, mismo titular, aunque estén a una distancia igual o inferior a tres metros no serán de tipo B sino podrían ser C o B.

EDIFICIO TIPO C

Dentro de un establecimiento industrial serán edificios tipo B aquellos que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios que pertenecen a otro establecimiento industrial, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.

EDIFICIO TIPO D:

El edificio industrial que pertenece a un establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral, compuesto por áreas de incendios.

EDIFICIO TIPO E:

El edificio industrial o área industrial que pertenece a un establecimiento industrial y ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral, compuesto por áreas de incendios.

Sobre el nivel de riesgo se debe calcular en función del art. 3 del anexo 1 el RSCIEI. Se adjunta una serie de tablas que se pueden utilizar para realizar este cálculo.

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 37

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REGLAMENTO SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN INDUSTRIAS

ANEXO IcaracterizaciónANEXO IANEXO Icaracterizacicaracterizacióónn

ANEXO IISeguridad

pasiva

ANEXO IIANEXO IISeguridadSeguridad

pasivapasiva

ANEXO IIISeguridad

activa

ANEXO IIIANEXO IIISeguridadSeguridad

activaactiva

UbicaciónDel edificio

Nivel RiesgoDel Sector

UbicaciónDel edificio

Nivel RiesgoDel Sector

superficiessuperficies

materialesmateriales

EstabilidadEstabilidad

resistenciaresistencia

evacuaciónevacuación

SCTEHSCTEH

DETECCIÓNDETECCIÓN

EXTINTORESEXTINTORES

HIDRANTESHIDRANTES

ROCIADORESROCIADORES

BIESBIES

Por lo tanto primero se debe de evaluar el nivel de riesgo de cada sector o área de incendio, se aplicarán las medidas de protección para cada sector, posteriormente se determinará el nivel de riesgo de cada edificio y por último el nivel de riesgo del establecimiento industrial para determinar el régimen de inspecciones.

4. ESTABILIDAD AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PORTANTES. Estoy haciendo los proyectos para una nave industrial, resulta que es una nave “nido” de las que tienen estructura portante común, su cubierta es ligera e independiente para las dos naves. La duda que me surge es que según el Reglamento (y su guía) en el apartado 4.2.5 del anexo II para naves de este tipo (a priori tipo A) se puede coger el valor de resistencia al fuego de los elementos estructurales de la tabla 2.3 de edificios tipo B, siempre que la medianera sobresalga 1 metro por encima o se tenga una franja de 1 metro en la cubierta con un valor de RF/2 del de la medianera.

Mi pregunta es: cuando clasificamos como tipo B esa nave, ¿es para todos los apartados (superficie máxima sector de incendio, inspecciones, evacuación, etc…) o solo para los elementos estructurales?

El anexo II punto 4.2.5 Naves industriales de tipo A con medianerías (edificación en planta baja) nos dice que a las cubiertas ligeras de los edificios industriales de tipo A con medianerías, la estructura principal de la cubierta puede adoptar los valores de estabilidad ante el fuego de la tabla 2.3 correspondientes a los valores de establecimiento de tipo B pero no dice nada sobre el resto de requisitos por lo que se debe aplicar los requisitos de configuración del edificio tipo A:

6. EVACUACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

¿Que artículos del CTE debo aplicar ahora que la CPI ha sido derogada?

Los artículos que se deben aplicar son los siguientes:

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 38

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REGLAMENTO SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN INDUSTRIAS

TABLA RESUMEN DE LOS ELEMENTOS DE EVACUACIÓN.

TIPO Elementos evacuación

Nº y disposición de

salidas

Escaleras y elevadores

Salidas, pasillos y escaleras

Puertas Pasillos Escaleras Pasillos y escaleras protegidos y vestíb.

previos

Señalización e

iluminación

A Debe satisfacer con la CTE aplicable para espacios ocupados por los usos no industriales. La evacuación podrá realizarse por

elementos comunes siempre que el acceso a los mismos se realice a través de vestíbulo previo. Si el número de empleados del establecimiento industrial es mayor de 50 deberá de tener una salida independiente del resto del edificio

B

SI. Anejo A

SU 1-4

SI3-3

Nota 1

SI3-6 SI1

Nota 2

SI3-4 4.1 4.2

SI3-6 DB SU 1 y 2

SU4 4.1 4.2 4.3

SI Anejo 1

SI3-7 SI4-2

SU4 1 y 2- RD 485/1997

C

SI. Anejo A

SU 1-4

SI3-3

Nota 1

SI3-6 SI1

Nota 2

SI3-4 4.1 4.2

SI3-6 Nota 3 DB SU 1 y 2

SU4 4.1 4.2 4.3

Nota 4

SI Anejo 1

SI3-7 SI4-2

SU4 1 y 2- RD 485/1997

D RD 485/1997 y RD 486/1997 Nota 5 E

Nota 1: Si son de R.A. deberán disponer de 2 salidas independientes. Si son de R.M. deberán disponer de 2 salidas cuando su número de empleados sea mayor de 50 personas Distancias máximas de los recorridos de evacuación: R.A. 25 m; R.M. 25 m se aumentará a 50 m. si existen dos salidas, se aumentará a 35 m. si el número de personas es inferior a 25 personas, ; R.B. 35 m., se podrá aumentar a 50 m. si existen dos salidas, y se aumentará a 50 m. si el número de personas es inferior a 50 personas. La pendiente de las rampas será ≤ 15 %

Nota 2: Las escaleras previstas para evacuación descendente, serán protegidas, conforme al apartado anejo A de Db Si del CTE, cuando superen la altura de evacuación: R.A. 10 m; R.M. 15 m; R.B 20 m Las escaleras de evacuación ascendente serán siempre protegidas.

Nota 3: Excepto que se permiten como puertas de salida las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente.

Nota 4: Excepto que se permiten valores de contrahuella, c, comprendidos entre 13 y 20 cm y que la huella, h, será como mínimo de 25 cm.

Nota 5: Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mínimo 5 m. Anchura para caminos de acceso de emergencia 4,5 m. Separación máxima entre caminos de emergencia: 65 m. Anchura mínima de pasillos entre pilas: 1,5 m.

Un patio exterior y posterior a una nave industrial que no está unido al exterior, se puede considerar espacio exterior seguro a efectos de considerar su puerta como salida de edificio.

Según el CTE Espacio exterior seguro es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:

1 Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad.

2 Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m² dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.

Además en el punto 3 nos dice que si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio, excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio.

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4 Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.

5 Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.

6 La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.

Por lo tanto debe haber 15 m. de fondo hasta donde se considere la superficie suficiente para albergar a los usuarios.

Quería hacerte una consulta referente a salidas de edificio para evacuación de ocupantes en nave tipo B para venta de muebles.

La nave de 486 m2 con entreplanta también de 486 m2 se dedicará a la venta de muebles con lo que habrá que evacuar a 195 personas (aplica DB-SI3.2).

El cliente quiere poner:

-En la fachada delantera de la nave una puerta seccional automática para vehículos de 5.4x5.4 con puerta inscrita para la evacuación de personas.

-En la fachada trasera de la nave una puerta basculante manual para vehículos de 3x3 con puerta inscrita para la evacuación de personas.

No se quiere poner ninguna puerta más para la evacuación de ocupantes.

Según DB-SI3.6.1 las puertas previstas como salida de planta o de edificio serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables(?). La puerta inscrita en la puerta automática para vehículos de la parte delantera y la inscrita en la puerta basculante para vehículos de la parte trasera en principio cumplirían con estas premisas si en el momento de emergencia esas puertas para vehículos que contienen a la puerta de evacuación no se bloquean o se cuelguen e impidan la salida. O en el peor de los casos que en el momento de emergencia esté un camión ocupando la puerta e impida la evacuación?

Según la Recopilación de consultas dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 40

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Asunto: Validez de las puertas para vehículos para la evacuación de personas

¿ Qué condiciones debe cumplir una puerta para vehículos para poder ser simultáneamente una puerta de evacuación de personas en caso de emergencia ?

Respuesta: Conforme a SI 3-6.1, una puerta para vehículos no es válida para la evacuación de personas. Por otra parte, conforme a DB SU 7-2.3, excepto en el aparcamiento de una vivienda, la puerta para vehículos tampoco puede contener una puerta para personas.

¿ A qué me atengo? ¿ Puedo o no puedo en mi caso inscribir una puerta para personas en las puertas automática y basculante para vehículos ?

Antes de nada señalar que no se trata de un edificio industrial, la venta de muebles es edificio comercial, por lo tanto este Servicio Territorial no tiene competencia y su opinión solo es una sugerencia.

Te comento una opinión sobre el tema de las puertas inscritas.

Estas puertas basculantes en tu caso puedes estudiar y proponer varias soluciones, siempre hablando desde el punto de vista industrial, no comercial que la competencia la tendría el ayuntamiento de la localidad.

La puerta inscrita es válida, cumple con los requisitos indicados en DB-SI3.6.1. Si no estuviera destinado al paso de vehículos, por ejemplo una puerta basculante en de un bar que tiene la función de fachada, que se abre en ciertos momentos, pero que lo habitual es el paso por la puerta inscrita, sería perfectamente válido, bajo mi punto de vista.

Pero está en un lugar destinado al paso de vehículos, que en principio es el problema.

La solución pasa por justificar que es un uso por vehículos esporádico solo utilizado en carga y descarga, no es habitual como el de garajes.(parece que siempre que se habla de vehículos en el DB SU se refiere a garajes) Siempre que haya vehículos no hay personas ocupando el edificio, salvo las propias de carga y descarga. Los usuarios del edificios en caso de utilización de las puertas por vehículos son advertidos y formados, avisando con suficiente información los pasillos de evacuación en caso de incendio.

Siempre que haya un vehículo en la puerta existe una zona indicada en el suelo con dimensiones suficientes, se estima 1 m. para la correcta evacuación de las personas. Este pasillo de evacuación adosado al paso de vehículos debe estar perfectamente señalizado para evitar que lo invada los vehículos.

Las dos puertas nunca estará siendo utilizadas por dos vehículos a la vez.(enclavamiento, si una está abierta, la otra cerrada) Además los vehículos no estacionarán nunca en la puerta, sino solo es de paso.

Se aumentará la señalización e iluminación de emergencia en la zona.

Se entiende que con estas medidas alternativas de seguridad y otras que puedas estudiar y prescribir, queda garantizada la evacuación de este establecimiento en caso de incendio, pero se vuelve a insistir, que se debe consultar con los técnicos del ayuntamiento.

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ANEXO III REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Los sistemas de protección contra incendios establecidos en el RSCIEI ¿Cómo se deben diseñar?¿En función del riesgo del establecimiento o del edificio, o del sector?

El Anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales se corresponde con la Protección Activa Contra Incendios.

La Protección Activa Contra Incendios tiene como función específica la detección, control y extinción del incendio, a través de una lucha directa contra el mismo, y por tanto facilitar la evacuación.

Los sistemas de protección a instalar dependerán de la relación entre la tipología del edificio donde se encuentra el sector de incendio, el nivel de riesgo intrínseco del sector y la superficie del sector de incendio.

A continuación se indican una serie de tablas donde se resumen las medias de protección activa.

TABLAS RESUMEN

Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales (Tipos A, B, C)

Riesgo del sector, configuración del edificio.

TIPO A TIPO B TIPO C Producción,

montaje, transformaci

ón, reparación,

etc.

Almacenamiento

Producción, montaje,

transformación,

reparación, etc.

Almacenamiento

Producción, montaje,

transformación,

reparación, etc.

Almacenamiento

Sistema automático de detección (1)

S ≥ 300 m2 S > 150 m2

R.M. si S ≥ 2000 m2

R.A. si S ≥ 1000 m2

R.M. si S ≥ 1000 m2

R.A. si S ≥ 500 m2

R.M. si S ≥ 3000 m2

R.A. si S ≥ 2000 m2

R.M. si S ≥ 1500 m2 R.A. si S ≥ 800 m2

Sistema manual de alarma (2)

En todos En todos En todos En todos En todos En todos

Sistema de comunicación de alarma

Se instalara en todos los sectores si la suma de superficie construida de todos los sectores del establecimiento ≥ 10000 m2

La señal acústica permitirá diferenciar entre emergencia parcial y emergencia general, siendo preferente el uso de la megafonía.

Sistema de abastecimiento de agua

Cuando lo exijan las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art. 1 de este Reglamento. Cuando sea necesario para dar

servicio en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados a uno o varios sistemas de lucha contra incendios.

Sistema de hidrantes exteriores

Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales, de acuerdo con el art. 1 de este

Reglamento

R.M. si S ≥ 300 m2 R.B. si S ≥ 1000 m2

R.A. si S ≥ 1000 m2 R.M. si S ≥ 2500 m2 R. B. si S ≥ 500 m2

R.A. si S ≥ 2000 m2 R.M. si S ≥ 3500 m2

Extintores Riesgo medio: EFI: 21A 1 Riesgo alto: EFI: 34A 1 hasta Riesgo alto: EFI: 34A 1 hasta

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hasta 400m2 1 más cada 200m2

Riesgo bajo: EFI: 21A 1 hasta 600m2 1 más cada 200m2

300m2 1 más cada 200m2 Riesgo medio: EFI: 21A 1 hasta 400m2 1 más cada

200m2 Riesgo bajo: EFI: 21A 1 hasta

600m2 1 más cada 200m2

300m2 1 más cada 200m2 Riesgo medio: EFI: 21A 1 hasta 400m2 1 más cada

200m2 Riesgo bajo: EFI: 21A 1 hasta

600m2 1 más cada 200m2

Extintores

Volumen de combustibles líquidos ≤ 50l. EFI: 113 B, 50<v≤100: EFI 144 B, 100<v≤200 EFI: 233 B. Si el 50% o más del volumen esté contenido en recipientes metálicos cerrados, se podrá reducir en una la eficicacia de los extintores.

Si 200 l <V ≤750 un extintor de 50Kg. si 750<V≤2000 l dos extintores de 50 Kg. para V>2000 l. Consultar reglamentación específica.

Recorrido máximo hasta alcanzar uno 15 m

B.I.E (3) S ≥ 300 m2 R.M. si S ≥ 500 m2 R.A. si S ≥ 200 m2

R.M. Si S ≥ 1000 m2 R.A. si S ≥ 500 m2

Columna seca Se instalará en establecimientos de R.M. y altura de evacuación ≥ 15 m

Rociadores automáticos (4)

R.M. si S ≥ 500 m2

R.M. si S ≥ 300 m2

R.M. si S ≥ 2500 m2 R.A. si S ≥ 1000

m2

R.M. si S ≥ 1500 m2

R.A. si S ≥ 800 m2

R .M. si S ≥ 3500 m2 R.A. si S ≥ 2000

m2

R.M. si S ≥ 2000 m2

R.A. si S ≥ 1000 m2

Sistemas de agua pulverizada

Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano. Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento)

Sistemas de espuma física

Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores.

Sistemas de extinción por polvo

Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento).

Sistemas de ext. por agentes ext. gaseosos

5.1 Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando: a) Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). b) Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos.

Sistemas de alumbrado de emergencia

En planta bajo rasante. En cualquier planta sobre rasante cuando la ocupación sea ≥ 10 personas y R.M. o R.A. En cualquier caso cuando la ocupación sea ≥ 25 personas. Donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de instalaciones técnicas de servicios Locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios

Señalización Salidas de uso habitual o de emergencia. Medios de protección contra incendios de uso manual, cuando no sean fácilmente localizables. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el RD 485/1997, de 14 de abril

Ver notas al pie

Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales (Tipos D, E)

TIPO D TIPO E Producción, montaje, Almacenamiento Producción, Almacenamiento

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transformación, reparación, etc.

montaje, transformación, reparación, etc.

Sistemas de comunicación de alarma

Si la suma de superficie construida de todos los sectores del establecimiento ≥ 10.000 m2. La señal acústica permitirá diferenciar entre emergencia parcial y emergencia general, siendo preferente el uso de megafonía.

Sistema de abastecimiento de agua

Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art. 1 de este Reglamento. Cuando sea necesario para dar servicio en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados a uno o varios sistemas de lucha contra incendios

Sistema de hidratantes exteriores

R.M. y R.A. y S ≥ 5000 m2 R.B., R.M. y R.A. y S ≥ 15.000 m2

Extintores de incendios

Riesgo alto: EFI: 34A 1 hasta 300m2 1 más cada 200m2 Riesgo medio: EFI: 21A 1 hasta 400m2 1 más cada 200m2 Riesgo bajo: EFI: 21A 1 hasta 600m2 1 más cada 200m2

BIE (3) R.A. y S ≥ 5000 m2 Sistema de columna seca Se instalará en establecimientos de R.M. y altura de evacuación ≥ 15 m

Sistemas de agua pulverizada

Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano. Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento)

Sistemas de espuma física

Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores.

Sistemas de extinción por polvo

Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento).

Sistemas de ext. por agentes ext. gaseosos

5.1 Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando: a) Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento). b) Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos.

Sistemas de alumbrado de emergencia

En planta bajo rasante. En cualquier planta sobre rasante cuando la ocupación sea ≥ 10 personas y R.M. o R.A. En cualquier caso cuando la ocupación sea ≥ 25 personas. Donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de instalaciones técnicas de servicios Locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios

Señalización Salidas de uso habitual o de emergencia. Medios de protección contra incendios de uso manual, cuando no sean fácilmente localizables. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el RD 485/1997, de 14 de abril

R.B. : Riesgo intrínseco bajo / R.M. : Riesgo intrínseco medio / R.A. : Riesgo intrínseco alto / S : Superficie total construida del sector de incendio del establecimiento industrial / S.A.D.I. : Sistema Automático de Detección de Incendio Nota (1): Cuando es exigible la instalación de un sistema automático de detección de incendio y las condiciones del diseño (apéndice 3, punto 1) den lugar al uso de detectores térmicos, podrá sustituirse por rociadores automáticos de agua. Nota (2): Cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio. Nota (3): Las BIE podrán ser de 25 mm en establecimientos con NRI Bajo, siendo de 45 mm para NRI Medio

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yAlto. En establecimientos de R.B y R.M el tiempo de autonomía será 60 min para una simultaneidad 2; en establecimientos de R.A el tiempo de autonomía será 90 min para una simultaneidad 3. La presión en boquilla estará comprendida entre 2 y 5 bar. Nota (4): Cuando es exigible la instalación de rociadores automáticos, concurrentemente con un sistema automático de detección que emplee detectores térmicos, de acuerdo con las condiciones de diseño (apéndice 3, punto 1) quedará cancelada la exigencia del sistema de detección. ¿Es necesario colocar en todos los establecimientos industriales alarma de incendios manual? Según el anexo II: 4.1 Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:

a) Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si:

1.° Su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior, o

2.° No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.

b) Actividades de almacenamiento, si:

1.° Su superficie total construida es de 800 m2 o superior, o

2.° No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.

Aunque parezca este punto un error ES NECESARIO LA INSTALACIÓN DE

DETECTORES MANUALES DE INCENDIO SIEMPRE.

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MEMORIA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Solo válida para establecimientos industriales de riesgo bajo y con superficie menor de 250 m2.

En las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10Mcal/m2 (42 Mj/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, solamente se cumplimentará del apartado C la información relativa al Anexo III del Reglamento en los apartados 8 y 16. Tampoco se cumplimentarán los apartados D y E.

Legislación aplicable: Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, Real Decreto 1942/1993 de Instalaciones de Protección contra Incendios y Orden de 16 de abril de 1998.

A DATOS DE LA INSTALACIÓN

Descripción de la actividad a la que se destina:

Titular: NIF/CIF:

Domicilio del titular: Teléfono:

Población: Provincia: CP:

Domicilio de la instalación: Teléfono:

Población: Provincia: CP:

B CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

Objeto de la instalación Nueva instalación

Modificación

Ubicación del establecimiento: Superficie útil (< 250 m2): m2

Número de edificios: Nº de sectores de incendio:

CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES / ÁREAS DE INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO

Sect

or Edificio Superficie (m2) Uso Densidad carga fuego

(Mjulios/m2) Nivel riesgo Nº Personas

Densidad carga fuego del establecimiento (MJ/m2): Riesgo Bajo – Nivel:

Carga total (MJ) (sólo en almacenamientos no sujetos a RI):

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Cálculos del nivel de riesgo

1º Método según anexo 1

Qs=

x =

2º Método según anexo 1

Qs=

x =

C DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Cumplimiento de la ubicación de la actividad. Anexo II.1 del Reglamento Cumplimiento de la sectorización. Anexo II.2 del Reglamento Materiales en paredes, cerramientos, revestimientos, cables y otros. Anexo II.3 del Reglamento Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes. Anexo II.4 del Reglamento Resistencia al fuego de los elementos constructivos de cerramiento. Anexo II.5 del Reglamento Recorridos de evacuación.. Anexo II art. 6 del Reglamento. Ventilación y eliminación de humos y gases. Anexo II art. 7 del Reglamento Almacenamientos. Anexo II.8 del Reglamento Instalaciones técnicas de servicios. Anexo II.9 del Reglamento Riesgo de fuego forestal. Anexo II.10 del Reglamento DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REALIZADAS EN EL ESTABLECIMIENTO, REQUERIDAS SEGÚN ANEXO III DEL REGLAMENTO Y CUMPLIENDO LOS REQUERIMIENTOS DEL REAL DECRETO 1942/1993, DE 5 DE NOVIEMBRE.

Apartados 8 y 16 del Anexo III Extintores e iluminación de emergencia.

D CROQUIS DE ACCESO AL ESTABLECIMIENTO

Presentar croquis de acceso al establecimiento en hoja adjunta.

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E PLANO DE PLANTA

Presentar en hoja adjunta el plano de planta con indicación de cerramientos, vías de evacuación, ventilación y eliminación de humos y gases, señalización e instalaciones de protección contra incendios previstas.

F MARCAS DE CONFORMIDAD

Relación de equipos, aparatos, componentes y sistemas:

G TÉCNICO TITULADO COMPETENTE

Nombre: NIF:

Titulación: Teléfono:

Colegio oficial: No de colegiado:

El técnico

Fdo.:

H VISADO

Sello del colegio oficial

Documento descargable en:

http://www.seguridadindustrial.org/aboutme.htm

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CERTIFICADO DE OBRA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

A DATOS DE LA INSTALACIÓN Titular: NIF/CIF: Domicilio del titular: Población: Provincia: CP: Representante: NIF: Teléfono: Domicilio de instalación: Teléfono: Población: Provincia: CP: Definir las instalaciones realizadas de acuerdo con el proyecto/memoria:

B TÉCNICO AUTOR DEL PROYECTO Nombre: NIF: Titulación: Teléfono: Colegio oficial: Nº de colegiado: Fecha visado proyecto: Nº visado:

C DIRECTOR TÉCNICO Nombre: NIF/CIF: Titulación: Nº de colegiado: Colegio oficial: Teléfono:

D NOMBRE DE EMPRESA INSTALADORA DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

E CERTIFICACIÓN DEL DIRECTOR TECNICO CERTIFICA: Que la totalidad de las obras, entre las que se incluyen (en su caso) las instalaciones realizadas por la/s empresa/s instaladora/s indicada/s y certificadas por el técnico titulado de la/s misma/s están acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que las afectan y, en especial con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre y disposiciones que lo complementan, Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre (BOE 17.12.04), así como que han sido ejecutadas conforme al proyecto/memoria y sus modificaciones, presentando al registro ante el organismo territorial correspondiente, en el que figuran el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 2267/2004.

, de de 200 El director técnico

Fdo:

MODIFICACIONES AL PROYECTO/MEMORIA

No existen modificaciones Existen modificaciones y su justificación

se presenta en el apartado siguiente F MODIFICACIONES AL PROYECTO Y SU JUSTIFICACIÓN

G VISADO H REGISTRO

Sello del colegio oficial

Sello del organismo territorial

VERIFICACIONES

A los efectos del RD 2135/1980 de Liberalización Industrial y del RSCIEI RD 2267/2004 se ha realizado las siguientes comprobaciones (si se desea se puede adjuntar copia de las certificaciones) del establecimiento industrial (datos) habiendo obtenido los resultados favorables. Ubicación y riesgo: Según el Apéndice 1. Caracterización. . RSCIEI:

1. Ubicación del establecimiento y edificios en su caso. A, B, C, D E.

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2. Nivel de riesgo Alto Medio Bajo. Contenido de la seguridad pasiva: Según Apéndice 2 RSCIEI. ♦ Sectorización.

Comprobación de la RF de los elementos constructivos separadores de sectores. Certificado de ensayo RF: Cerramiento. Puertas. Selladores de huecos. ♦ Estabilidad al fuego de los elementos estructurales.

Certificado de ensayos recubrimientos a los elementos portantes. Certificado de la empresa que ha realizado la proyección o pintura.

♦ Resistencia al fuego de los elementos constructivos. Certificados de ensayos a los elementos de cerramientos

♦ Clases de los materiales de los revestimientos. Certificados de ensayos de los recubrimientos.

♦ Diseños de evacuación.( Recorrido máximos, nº y disposición de salidas, puertas, pasillos, escaleras, lugar exterior seguro). Comprobación de la evacuación del establecimiento.

♦ Control y evacuación de humos. Comprobación de la evacuación de humos. Certificado de ensayo de los exutorios.

♦ Señalización e Iluminación emergencia. Certificado de conformidad con las normas UNE. Certificado de instalador de la iluminación de emergencia.

(3) Contenido de la seguridad activa. Según Apéndice 3 RSCIEI. • Extintores.

Comprobación de la colocación y tipo adecuado. Certificado de conformidad con normas UNE.

• Bocas de Incendio Equipadas. Certificado de Instalador autorizado de sistemas y equipos de protección contra incendios.

Certificado de conformidad con normas UNE. • Hidrantes.,

Certificado de Instalador autorizado de sistemas y equipos de protección contra incendios. Certificado de conformidad con normas UNE.

• Rociadores Certificado de Instalador autorizado de sistemas y equipos de protección contra incendios. Certificado de conformidad con normas UNE.

• Columna seca. Certificado de Instalador autorizado de sistemas y equipos de protección contra incendios. Certificado de conformidad con normas UNE.

• Abastecimiento de agua. Certificado de Instalador autorizado de sistemas y equipos de protección contra incendios. Certificado de conformidad con normas UNE.

• Sistemas fijos de extinción por espuma, gas, polvo, Certificado de Instalador autorizado de sistemas y equipos de protección contra incendios. Certificado de conformidad con normas UNE.

Detección.: Automáticos, manuales y comunicación de alarma Certificado de Instalador autorizado de sistemas y equipos de protección contra incendios. Certificado de conformidad con normas UNE.

CERTIFICADOS: Cerificados que se adjunta:

Cerificado de empresa instaladora. Certificado Certificado Certificado Certificado

Documento descargable en:

http://www.seguridadindustrial.org/aboutme.htm

CERTIFICADO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (EMPRESA INSTALADORA)

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A DATOS DE LA INSTALACIÓN Titular: NIF/CIF: Domicilio del titular: Población: Provincia: CP: Representante: NIF: Teléfono: Domicilio de instalación: Teléfono: Población: Provincia: CP: Definir las instalaciones realizadas de acuerdo con el proyecto/memoria: B TÉCNICO AUTOR DEL PROYECTO/MEMORIA

Nombre: NIF: Titulación: Teléfono: Colegio oficial: Nº de colegiado:

Fecha visado proyecto/memoria: Nº visado:

C EMPRESA INSTALADORA Especialidad: Nombre: CIF: Domicilio: Teléfono: Población: Provincia: CP: D TÉCNICO TITULADO DE LA EMPRESA INSTALADORA

Nombre: CIF: Titulación: Teléfono:

E CERTIFICACIÓN DE LA EMPRESA INSTALADORA CERTIFICA: Que las presentes instalaciones, realizadas por la empresa instaladora de la que soy titulado técnico, están acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que las afectan y, en especial con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre y disposiciones que lo complementan, Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre (BOE 17.12.04), así como que han sido ejecutadas conforme al proyecto y sus modificaciones, y habiéndose realizado las pruebas reglamentarias con resultado favorable.

, de de 200

El técnico de la empresa instaladora Visado por su colegio profesional Fdo:

F PRUEBAS REALIZADAS

, , de ,de 200

Fdo: Documento descargable en:

http://www.seguridadindustrial.org/aboutme.htm

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REGLEMENTO INSTALACIOINES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

6º CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS.

¿Quién es el órgano responsable del control del cumplimiento d las prescripciones indicadas en el RITE¿Y sobre las prescripciones indicadas en el Código técnico de la edificación HE 4 agua caliente solar térmico?

El órgano competente territorial en Castilla y León es el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo, el cual posee la competencia en el registro y control de las instalaciones térmicas en los edificios, incluido las instalaciones de agua caliente solar térmico.

ARTICULO 2.

Que se entiende por reforma de una instalación térmica según el apartado b) del articulo 2?.

La instrucción 3BIS/2008/RSI, nos aclara que la mera sustitución de equipos, y más concretamente de calderas, por otros de las mismas características, no se considera reforma incluida en el art. 2 punto 3b del nuevo RITE y, en consecuencia, no requiere la adaptación al mismo. Se indica además explicaciones sobre que se considera calderas que poseen las mismas características.

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541582126/_/_/_?asm=jcyl

En un edificio de viviendas existente se instala una instalación térmica nueva ¿Qué tipo de caldera tengo que instalar?

Si evacua al patio de luces debe ser estanca con baja emisión de NOx, solo en el caso de reformas según las instrucción anteriormente indicada, se puede colocar una caldera estanca si evacua al patio interior o fachada sin necesidad de bajo NOx.

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541582126/_/_/_?asm=jcyl

¿En las instalaciones térmicas industriales que tienen como objetivo el bienestar de los trabajadores se debe aplicar el nuevo RITE?

El RITE es de aplicación a instalaciones fijas destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. Las zonas de oficinas, deben cumplir con el RITE. Pero la zona de trabajo de la nave donde se realiza el proceso industrial estará sujeta a la normativa de seguridad y salud laboral, y no se ajusta a las exigencias de habitabilidad exigidas en el RITE.

En nuestro país los RR.DD. 1494/95 y 1073/2002 definen y establecen valores límite para la protección de la salud para una serie de compuestos presentes en el aire ambiente, así como unos márgenes de tolerancia aplicables.

Sobre las exigencias de eficiencia energética se debería aplicar a medida que sea posible o proponer medias alternativas.

Sobre el resto de prescripciones indicadas en el RITE son de aplicación incluidas el registro de las instalaciones en los Servicio Territoriales, el mantenimiento, las inspecciones y sobre todo las prescripciones de seguridad.

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¿Es de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de edificios históricos?

El RITE es de aplicación a instalaciones fijas destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, por lo tanto debería cumplir con los requisitos establecidos en el mismo, sin embargo teniendo en cuenta que se trata de un edificios existente y especial podría no cumplir con todos los requisitos, especialmente el de habitabilidad o eficiencia, por lo que lo debería justificar el proyectista y proponer medidas alternativas, o semejantes.

¿Es obligatorio realizar una instalación solar térmica para ACS en edificios existentes en los que se reforme la instalación térmica?

La reforma debe adecuarse al RITE en la parte reformada, por lo que no es obligatorio realizar la instalación solar térmica para ACS si no está en los supuestos de reforma indicados en el Código Técnico de Edificación DB HE 4.

Art. 2 CTE: A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:

a) la adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica;

b) la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o

c) la remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.

ARTÍCULO 15.

¿se suman las potencias térmicas para determinar la potencia total para determinar si es necesario proyecto?¿y si tuvieran potencia inferior a 5 kW?¿Y en el caso de tener instalaciones térmicas de frío y calor?

En el punto 2 del artículo 15 nos indica que cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales que indica el fabricante en su plaza de características de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica, tengan o no menos de 5 kW, y en el caso de instalaciones de frio y calor, solo se tiene en cuenta la mayor, sin tener que sumar ambas potencias.

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¿En una reforma de la instalación térmica tengo que adaptar toda al nuevo RITE?¿En el caso de cambios de combustibles en las salas de calderas que se debe realizar?

En el punto 4 de este artículo nos india que se debe justificar el cumplimiento de las exigencias del RITE y a la normativa vigente que se afecte en la parte reformada, no en toda la instalación si no se desea. En las salas de calderas que cambien de combustible obligatoriamente deben exigir el cumplimiento de las normas aplicables a las salas de calderas. En un apartado posterior se recoge un resumen de las normativas a aplicar en las salas de calderas.

ARTICULO 16.

¿El proyecto debe contener el Manuel de Uso y Mantenimiento o debe redactarse al finalizar la obra?

En el artículo 16 del RITE se indica que en el proyecto se deben incluir las instrucciones de uso y mantenimiento. Sin embargo a lo largo de la obra se van conociendo los equipos realmente instalados y por lo tanto las condiciones de mantenimiento de cada uno de ello, por lo tanto en el proyecto se reflejará un manual de uso y mantenimiento un tanto genérico el cual se deberá completar con la dirección de obra.

Además en el artículo 24 del RITE indica que se debe incorporar al Libro del Edificio el Manual de uso y mantenimiento de la instalación realmente ejecutada; según lo cual se admite que haya habido modificaciones respecto al proyecto inicial, que habrán sido aprobadas por la Dirección de Obra.

Por último en el artículo 26 se indica que será responsabilidad del mantenedor autorizado y del director de mantenimiento, cuando este sea preceptivo, la actualización y adecuación permanente del Manual de uso y mantenimiento.

Por lo tanto se debe incluir en el proyecto y se debe reformar o completar al término de la instalación.

ARTICULO 17.

La potencia para determinar la necesidad de memoria técnica o proyecto ¿Se calcula sumando las potencias nominales del fabricante. potencia útil o debe utilizarse la potencia nominal en las condiciones de proyecto?

Se debe utilizar la potencia nominal la cual se indica por el fabricante en la placa de características del equipo, que coincide con la potencia nominal útil, es decir, con la potencia real que ofrece el equipo, teniendo en cuenta las pérdidas y el rendimiento. En fábrica se determina con un calorímetro que se coloca en la salida de la caldera, por lo tanto es nominal y útil.

Cuando la memoria técnica a que se refiere el apartado 2 del artículo 17 del RITE sea elaborada por un técnico titulado, ¿requiere de visado en el colegio profesional correspondiente, tanto la memoria como el certificado de instalación?

Cuando el que realiza la memoria técnica es un instalador autorizado, este figura registrado en el Registro de instaladores autorizados y lo podemos validar. Sin embargo en el caso que quién suscriba la memoria sea un titulado

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competente, que no sea instalador autorizado, deberá demostrar su condición de técnico mediante visado.

El certificado de instalador cuando sea preceptivo que sea firmado por un técnico titulado competente al tener proyecto, servirá como dirección de obra y deberá estar visado por su colegio profesional.

ARTÍCULO 22.

¿Se debe solicitar gas o suministro de otros combustibles para realizar las pruebas?

El RITE es muy exigente con las pruebas y sus resultados, para las cuales se hace necesario disponer de suministro de combustible, para lo cual, las compañías suministradoras deben tener los procedimientos adecuados para tal fin. En la instrucción 3BIS/2008/RSI se establecen una serie de criterios para estos suministros.

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541582126/_/_/_?asm=jcyl

¿Se tiene que solicitar siempre gas de prueba antes de certificar la instalación? ¿Que sucede si la compañía me pide el certificado antes de suministrar el gas?

La compañía tiene la obligación de suministrar el gas de pruebas, de lo contrario se puede reclamar ante el órgano de la administración competente.

¿Que tipo de acciones puede realizar la Junta de Castilla y León para evitar el fraude en la entrega de la documentación sin haber realizados la pruebas?

Se establece claramente en el RITE que se deben realizar pruebas antes de realizar el certificado de instalación, ratificado por la instrucción 3BIS/2008/RSI de JCYL. Las inspecciones por parte del personal de la JCYL vigilará y estará atento a que tanto las compañías distribuidoras suministren gas de pruebas como que los instaladores autorizados la soliciten.

ARTÍCULO 24.

Si durante la fase de ejecución de obra se realiza ciertas modificaciones ¿se debe realizar nuevo proyecto?

Normalmente en todas las instalaciones térmicas se realizan modificaciones del proyecto original, como modificaciones de ubicación de conductos, ubicación de las instalaciones, las cuales se deben documentar y justificar en una modificación, anexo o adenda del proyecto. Ver el apartado sobre proyectos y dirección de obra de este documento.

ITC1.1 EXIGENCIAS DE BIENESTAR TÉRMICO.

¿Es obligatorio tener diseñar para una temperatura operativa entre 23 y 25 grados en verano y entre 21 y 23 en invierno, además de cumplir con los requisitos de humedad relativa.?

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Según indica el RITE en el art. 11 las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la dotación de agua caliente sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio sin que se produzca menoscabo de la calidad acústica del ambiente.

Mientras que en el punto a) de la IT 1.1.4.1.2 nos indica una serie de datos de temperatura y humedad relativa en función de un PPD (porcentaje de personas insatisfechas), lo cual no quiere decir que sea obligatorio este porcentaje, pudiendo el instalador modificarlo en función de la calidad térmica aceptable que desee el titular del edificio.

En función del PPD se establecen un intervalo de temperatura y humedad relativa en la norma UNE En ISO 7730.

¿Es obligatorio la ventilación y extracción de aire en todos los edificios?¿Esto no implica la prohibición de instalación de radiadores o suelo radiante, así como de sistemas de expansión directa?

En los edificios de viviendas solo es obligatorio la extracción de aire, no el control de la entrada de aire según el CTE HS 3.

En el resto de locales y edificios es obligatorio el control del aire a través de los filtros adecuados que entra en un edificio y su extracción, para proceder a la recuperación en su caso.

No prohíbe ningún uso de sistemas de calefacción, o climatización, pueden existir en combinación con las exigencias de calidad de aire interior.

¿Por qué es tan estricto el RITE con la calidad del aire interior en contra de la temperatura operativa que es voluntad del diseñador?

La conexión entre el uso de un edificio como lugar de trabajo o vivienda y la aparición, en algunos casos, de molestias y síntomas que responden a la definición de una enfermedad es un hecho que ya no puede cuestionarse. La principal responsable es la contaminación de diversos tipos presente en el edificio, que suele denominarse “mala calidad del aire en interiores”.Los cambios en el estado de salud de una persona debidos a la mala calidad del aire interior pueden manifestarse en diversos síntomas agudos y crónicos así como en forma de diversas enfermedades específicas, como por ejemplo resfriado común, gripe, legionelosis, fiebre de Pantiac, tuberculosis, asma, etc.

Mientras que la temperatura en principio solo afecta a la calidad del edificio y al porcentaje de personas insatisfechas.

IT 1.2. EXIGENCIAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿Qué objetivo tiene la comparación que se exige en el apartado 6 de la IT 1.2.3? ¿Hasta qué punto se ve obligado el proyectista a decantarse por un sistema u otro? ¿Qué criterios deben prevalecer sobre los demás, los de eficiencia energética, los medioambientales o los económicos? ¿Qué sucede si el proyectista no elige la opción más eficiente por criterios económicos?

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Es una obligación que impone la Directiva 2002/91 de eficiencia energética de los edificios y que se traspone en este artículo. El apartado 6 está ligado al apartado 5 y debe interpretarse desde esa perspectiva. Se trata solamente de justificar el sistema de climatización y producción de agua caliente sanitaria elegida desde el punto de vista de eficiencia energética, comparándolo con otros. La decisión final la deberá tomar la propiedad, pero no se obliga a elegir el sistema más eficiente energéticamente. El reglamento solo obliga a cumplir con los requisitos mínimos de eficiencia energética.

Una elección por encima de estos mínimos se verá reflejada en una mejor calificación energética de la edificación que es obligatoria en toda nueva edificación según el RD 47/2007; si la situación evoluciona de manera lógica será el propio mercado el que exija edificios mas eficientes, del mismo modo que en la actualidad solo se venden electrodomésticos, aún estando permitida la fabricación de equipos menos eficaces.

De los sistemas propuestos hay varios que se pueden descartar en la mayor parte de los casos. Por ejemplo, para la cogeneración se exige que el número de horas de funcionamiento sea superior a 4.000 horas (por lo que quedan excluidas las oficinas, colegios, etc. que tienen, por lo general un número de horas de funcionamiento próximas a 2.000). Es decir sería de aplicación para hoteles y hospitales, principalmente. Respecto a la red de calefacción urbana se indica que solo “cuando exista previamente” una red instalada en las cercanías del edificio, lo que se da en nuestro país en contadas situaciones. El proyectista deberá seleccionar aquellas alternativas que considere son más viables en cada caso y realizar una estimación del consumo de energía. Es decir no tienen que ser todas las que figuran en los apartados a) a e), ya que pueden ser sustituidas por otras, en “función del clima y de las características del edificio y su entorno”. El nivel de profundización de este estudio deberá ser suficiente para justificar la solución elegida; pero no es necesaria la realización de un proyecto completo de cada una de las alternativas.

¿Se deberán cambiar las calderas atmosféricas por calderas estancas a partir del 1 de enero del 2010?

El RITE en el punto 1.2.4.1.2.1 prohíbe la instalación de las calderas tipo atmosféricas, exceptuando las calderas de salas de máquinas, a partir del uno de enero de 2010, lo cual no implica que se deban cambiar todas las calderas atmosféricas por estancas, aunque fuera recomendable este cambio. En Castilla y León existen planes de subvenciones para impulsar estos cambios.

¿Es obligatorio aislar según las indicaciones del RITE las tuberías empotradas en viviendas?

Este apartado habla de empotradas en tabique y suelos o instaladas en canaletas, sin indicar el tipo de edificio por lo que también se aplica a viviendas; pero para permitir reducir el espesor del aislamiento da una longitud máxima de 5 metros. Si se empotra todo habrá más de 5 metros.

También hay que recordar que el aislamiento es exigible para tuberías que discurran por locales no calefactados; ello implica que si las tuberías que discurren por el suelo son las de calefacción no es obligatorio aislarlas, siendo aconsejable hacerlo, pero con un espesor compatible con los elementos constructivos.

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¿Debo colocar recuperadores de energía garantiza un ahorro energético aunque estos incrementen la pérdida de carga y, por tanto, el consumo de los ventiladores?

Tratándose de un reglamento prestacional, cuyo principal objetivo es buscar los requisitos básicos, el proyectista podrá eliminar el recuperador de calor siempre que demuestre que el consumo de energía de los ventiladores es mayor que la energía recuperada. Como aspecto positivo de la obligación tanto de recuperadores como del enfriamiento adiabático, es que se requiere un análisis completo de la instalación antes de prescindir de alguno de ellos, lo que en líneas generales debe redundar en instalaciones más eficientes y de mejor calidad.

En las instalaciones de suelo radiante ¿se deben colocar termostato en la habitación principal y en el resto también para poder cortar el suministro de calefacción como las válvulas termoestáticas?

Al igual que sucede en los sistemas de calefacción por radiadores debe haber un control de temperatura en cada habitación salvo pasillo y cocina, que en el caso de suelo radiante se soluciona con termostatos y corte con electroválvulas individuales.

IT 1.2. EXIGENCIAS DE SEGURIDAD

¿Para una sala de calderas con combustible gaseosos, se debe aplicar los requisitos del RITE o la norma UNE 60.601?

En lo reglamentado prevalece el RITE, en lo no recogido por el mismo, como en él se indica, se aplica la norma UNE 60.601.

Las diferencias son pequeñas. El RITE obliga a la instalación de detección de fugas de gas en todas las salas.

En un apartado posterior se trata el tema de salas de calderas de forma específica.

¿En que casos se puede evacuar los humos a fachada o patio?

Hay que diferenciar entre tipos de edificios y tipos de calderas de gas.

Cuando se puede evacuar a patio o fachada Caldera atmosférica Caldera estanca

Edificio existente DESDE SIEMPRE NO

SI, pero debe cumplir con requisitos establecidos

con unas dimensiones de 0,5 N m2, siendo N el número de locales que

puede evacuar.

Edificio nuevo DESDE SIEMPRE NO DESDE EL RITE NO SE PUEDE, salvo viviendas

unifamiliares.

Cualquier otro combustible siempre a cubierta.

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¿Se pueden utilizar el mismo conducto de evacuación de humos para distintos tipos de calderas, como atmosféricas y estancas?

El RITE solo habla de la prohibición de utilizar el mismo conducto de evacuación de humos de calderas para diferentes tipos de combustibles.

Cuando se habla de distinto tipo de calderas al ser diferente la forma de evacuar los humos, uno natural la atmosférica y otro forzado la estanca, en el conducto puede crearse perturbaciones, turbulencias y reflujos de aire que pueden originar retroceso de los productos de la combustión hacia los locales que posean calderas atmosféricas, produciendo grave riesgo de intoxicación por monóxido de carbono, por ello no se puede utilizar un mismo conducto para evacuar los productos de combustión para dos tipos de calderas.

¿En que locales se pueden instalar calderas atmosféricas o calderas estancas?

Hay que diferenciar entre tipos de edificios y tipos de calderas.

En que locales podemos instalar calderas atmosféricas. Según ITC/61/2003 Caldera atmosférica Caldera estanca

Edificio existente

Se pueden en cocinas con un sistema de enclavamiento que

impida el funcionamiento

simultaneo de caldera y extractor.

Se pueden colocar en cualquier local.

Edificio nuevo No se pueden en

cocinas o locales con equipos de extracción

Se pueden colocar en cualquier local.

¿Es necesario que el discriminador o conmutador para hacer funcionar la caldera o el extractor de humos en la cocina con calderas atmosféricas sea automático?

La orden ITC/61/2043 de la Junta de Castilla y León, indica que debe existir este sistema de enclavamiento automático en las cocinas o locales que posean extractores de humo junto con calderas atmosféricas para evitar lo reflujos de humos y por lo tanto intoxicaciones por monóxido de carbono, siendo válido un discriminador interruptor conmutador ya que se considera automático.

¿Quién debe realizar la instalación del discriminador, el instalador de gas, la compañía distribuidora o el electricista de la compañía?

Como se trata de una instalación eléctrica se debe instalar por un instalador autorizado de baja tensión por la Junta de Castilla y León, que emita un certificado de instalación, sin necesidad de que sea uno en concreto.

IT 2.4 PRUEBAS

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¿Cómo se deben realizar las pruebas?

Según la IT 2.4 La empresa instaladora realizará y documentará las siguientes pruebas de eficiencia energética de la instalación.

Se detallan a en esta IT una serie de comprobaciones necesarias que se deben realizar en los sistemas de climatización pero no se explican cómo se realizan ni cuáles deben ser los resultados, por ello se comenta en cada una de ellas como la forma de cómo se podrían realizar.

a) Comprobación del funcionamiento de la instalación en las condiciones de régimen.

Se podría entender como comprobación de los parámetros del sistema de climatización las cuales ya se deberían haber realizado según artículos anteriores, sin embargo al exigirlas en condiciones de régimen se podría entender además que se debería comprobar de la temperatura y humedad en los locales a pleno rendimiento de los distintos sistemas, para lo cual es necesario realizar las en condiciones climatológicas idóneas, en verano el sistema de refrigeración y en invierno el sistema de calefacción.

b) Comprobación de la eficiencia energética de los equipos de generación de calor y frío en las condiciones de trabajo. El rendimiento del generador de calor no debe ser inferior en más de 5 unidades del límite inferior del rango marcado para la categoría indicada en el etiquetado energético del equipo de acuerdo con la normativa vigente.

Existen dos guías técnicas del IDAE donde se explica detalladamente la forma de realizar las pruebas necesarias para determinar la eficiencia energética de los generadores de calor y frío.

c) Comprobación de los intercambiadores de calor, climatizadores y demás equipos en los que se efectúe una transferencia de energía térmica.

Teniendo en cuenta que es necesario según la IT 1.3.4.4.5 colocar en la entrada y salida termómetros y manómetros, podremos determinar si se realiza la transferencia de calor necesaria.

d) Comprobación de la eficiencia y la aportación energética de la producción de los sistemas de generación de energía de origen renovable.

Se trata de colocar un calorímetro o medidor de energía el cual mide el caudal y la temperatura de entrada y salida para integrar estas variables y nos muestra la energía generada, o bien se coloca un termómetro a la entrada y salida, y mediante las mediciones del cual de la bomba, a través de sus curvas, podemos calcular la energía generada.

e) Comprobación del funcionamiento de los elementos de regulación y control.

Se podría entender como comprobación que regulan la temperatura del control, a través de un termómetro calibrado.

f) Comprobación de las temperaturas y los saltos térmicos de todos los circuitos de generación, distribución y las unidades terminales en las condiciones de régimen.

Esta prueba según se indica en este punto se realizaría midiendo la temperatura de entrada y salida de cada uno de los sistemas de generación, distribución y de las unidades terminales, lo cual resulta, sobre todo esto último, bastante difícil, por lo cual se podría entender que solo se trata de la medición de los distintos circuitos, no de sus terminales.

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g) Comprobación que los consumos energéticos se hallan dentro de los márgenes previstos en el proyecto o memoria técnica.

Evidentemente los consumos energéticos es energía no potencia por lo tanto se necesita una unidad de tiempo para realizar esta medición, es decir a lo largo de un determinado espacio de tiempo, lo que significa que se trata de una prueba que se debería exigir en el mantenimiento de la instalación no en la puesta en marcha, ya que el consumo que podemos medir cuando se realizan las pruebas no es representativo del consumo real que posee la instalación.

De todas formas, se deberá medir el consumo y comprobar que está dentro de los márgenes previstos en el proyecto.

h) Comprobación del funcionamiento y la potencia absorbida* por los motores en las condiciones reales de trabajo. (*Corregido corrección de errores 28-02-2008)

La potencia absorbida por los motores está directamente relacionado con el caudal que posee la bomba o el ventilador, y como en otro apartado de esta IT se ha realizado la medición del caudal, en principio ya está regulado la potencia absorbida.

i) Comprobación de las pérdidas térmicas de distribución de la instalación hidráulica.

Para la realización de esta prueba se necesita la medición de la temperatura de cada uno de los ramales de distribución del fluido, tanto a la salida del generador como a la entrada de cada una de los terminales, comprobando las pérdidas por aislamiento.

IT.3: MANTENIMIENTO Y USO

¿Para establecer la periodicidad de las instalaciones de mantenimiento, a que valor de la potencia nominal se atenderá: a la de cada unidad o a la suma de los equipos instalados en la sala de calderas o a la suma de equipos de toda el edificio?

A la suma de los equipos instalados de generación en la sala de máquinas.

Cuando el usuario sea único se sumarán las potencias de generación todo el edificio.

En el caso de edificios multipropiedad con instalaciones individuales para el mantenimiento se considerará para cada usuario la suma de la potencia de sus equipos individuales.

¿Quién debe realizar el mantenimiento, la casa fabricante o un instalador autorizado?

El mantenimiento lo debe realizar cualquier mantenedor autorizado para instalaciones térmicas por la Junta de castilla y León.

IT.4: INSPECCIÓN

¿Es necesario una inspección inicial?

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Se tiene previsto en un borrador de orden para Castilla y León que sea obligatorio la inspección inicial solo ciertas instalaciones grandes consumidoras de energía.

¿Cuál es la periodicidad de la inspección de los generadores de calor, de frío, nuevas y existentes?

Para las instalaciones de generación de calor nuevas está recogido en el RITE, mientras que para las existentes y generadores de frío existe un borrador de orden la cual estipula una periodicidad que en breve se publicará.

¿Las inspecciones periódicas solo deben comprobar la eficiencia energética?

En castilla y León también comprobarán la seguridad y confort de la instalación térmica como se recogerá en breve por una orden.

PREGUNTAS GENERALES.

¿Qué sentido tiene que se entreguen un máximo de 5 carpetas y si se necesita más se deban poner de nuevo a la cola?

Cuando se tiene un número importante de carpetas a recoger se recomienda que se pida día y hora para recogerlas, y así evitar esperas innecesarias. De todas formas esta forma de proceder se elimina.

¿Cómo se puede evitar que una compañía como ENDESA tarde hasta 50 días en suministrar gas a un cliente de la distribuidora Gas Natural?

No es normal que tarden más de 7 u 8 días en realizar el suministro de as otra empresa distintas o filial a la empresa distribuidora, por ello se recomienda que se denuncie situaciones concretas y específicas para remitirlas al operador de sistema.

¿Para cuando se editará una carpeta de calefacción de acuerdo con la nueva normativa?

Las carpetas aunque no físicamente si están diseñadas y colgadas de Internet, por lo que se pueden utilizar, en brece estarán físicamente en los servicio territoriales.

¿Por qué la Junta de Castilla y León siguen exigiendo las fotocopias de homologación de los equipos instalados, calderas, radiadores etc?

Si las carpetas de calefacción se presentan según el antiguo reglamento es necesario presentar los certificados de conformidad, mientras que si se presentan según el nuevo RITE no es necesario.

¿por qué la Junta de Castilla y León no inspecciona más las obras?

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Una de las funciones principales de los técnicos del Servicio Territorial de Industria son las inspecciones, y si no se realizan más inspecciones es debido a la falta de tiempo y de técnicos.

¿Por qué la Junta de Castilla y León entrega carpetas directamente a otros particulares, constructores, promotores, … que no es el instalador que ha realizado la documentación?¿Como se puede articular algún control y garantía hacia el instalador, ya que dicha documentación es su garantía de cobro ante terceros? ¿Como se debe articular para que otros instaladores no firmen las instalaciones que no han sido ejecutadas por ellos actuando estas empresas instaladoras con un intrusismo y libertad no controlable?

La documentación ante Industria la presenta el titular, aunque físicamente la entregue el instalador, por lo tanto esta documentación pertenece al titular de la misma. No se debe utilizar los certificados de instalación para forzar al cobro. Existe una instrucción de la Junta de Castilla y León sobre esta materia.

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541563285/_/_/_?asm=jcyl

¿Para cuando la informatización de las carpetas y gestión telemática de la documentación técnica ante la Junta de castilla y León?

Este año se ha impuesto como uno de los objetivos el desarrollo de la plataforma para la presentación de documentación telemática de instalaciones térmicas.

¿Por qué tarda desde el registro de la Junta de Castilla y León en el mismo edificio hasta siete días para que llegue la documentación registrada a la delegación de industria?

En determinadas épocas existe retrasos en el registro debido a la masificación de solicitudes y poco personal, pero se está estudiando distintas fórmulas para paliar estos retrasos.

Ver instrucción de la Junta de Castilla y León sobre instalaciones térmicas. http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541582126/_/_/_?asm=jcyl

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NORMA UNE 60601 SALAS DE MÁQUINAS A GAS

7º UNE 60601. SALAS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AUTÓNOMOS DE GENERACIÓN DE CALOR O FRÍO O PARA COGENERACIÓN, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS

Teniendo en cuenta las numerosas cuestiones recibidas sobre las salas de calderas a gas y con el objeto de contestarlas a todas se ha pensado que la mejor manera era transcribir la norma UNE 60601 incluyendo aquellos puntos que el RITE en su IT 1.2.4. la ha modificado y con comentarios del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid para aclarar ciertos aspectos. Igualmente en la IT.1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas nos indica lo siguiente: 8. En los demás requisitos exigibles a las salas de maquinas con generadores de calor a gas se estará en lo dispuesto en la norma UNE 60601. En caso de discrepancia entre la norma UNE 60601 y el RITE prevalece lo indicado en el RITE. Tanto las modificaciones impuestas por el RITE como los comentarios se ha resaltado con fondo oscurecido. Como introducción las modificaciones más importantes establecidas en el RITE son las siguientes:

No se permite la ubicación por debajo del primer sótano o semisótano. La norma UNE si lo permitía en edificios existentes.

Es obligatorio la instalación de sistemas de detección, control y corte. En la norma UNE no se indicaba de esta forma tan clara, sino que se clasificaba las zonas sino se instalan estos sistemas de detección, lo que hacía imposible la colocación de la caldera.

La electroválvula de corte según el RITE se deben colocar en el exterior de la sala de calderas, prescripción lógica para que sea realmente efectivo.

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma establece los requisitos exigibles a los locales o recintos que alberguen, bien generadores destinados a la producción de calor o frío mediante fluido caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima de trabajo inferior o igual a 0,5 bar, cuya potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, o bien equipos de cogeneración cuyo consumo calorífico nominal conjunto sea superior a 70 kW, que utilicen combustibles gaseosos de las familias definidas en la Norma UNE 60002.

IT 1.3.4.1.2 Salas de máquinas IT 1.3.4.1.2.1 Ámbito de aplicación 1. Se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación térmica, con potencia superior a 70 kW. Los locales anexos a la

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sala de máquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma sala se consideran parte de la misma. 2. No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o los equipos autónomos de climatización de cualquier potencia, tanto en generación de calor como de frío, para tratamiento de aire o agua, preparados en fábrica para instalar en exteriores. Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente, tubos radiantes a gas, o sistemas similares; si bien en los mismos se deberán tener en consideración los requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410.

Esta norma también es de aplicación a los equipos autónomos, bien de generación de calor o frío, o bien para cogeneración, ubicados en el exterior.

A efectos de cálculo de potencia, cuando en un mismo local coexistan generadores de calor o frío y equipos de cogeneración, se sumará el valor de la potencia útil nominal conjunta de los primeros y el consumo calorífico nominal conjunto de los segundos.

Esta norma no es de aplicación a los locales donde se instalen aparatos de los siguientes tipos, que utilicen combustibles gaseosos:

- aparatos destinados a la cocción de alimentos;

- generadores de aire caliente para calefacción por convección forzada;

- aparatos suspendidos de calefacción por radiación;

- aparatos de iluminación;

- aparatos para lavado, secado o planchado;

- aparatos destinados a procesos industriales.

2 NORMAS PARA CONSULTA

UNE 60002 - Clasificación de los combustibles gaseosos en familias.

UNE 60620 - Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a presiónes superiores a 5 bar.

UNE 60670 - Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.

UNE 20324 - Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP) (IEC 60529:1999).

UNE-EN 13501-1 - Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.

UNE-EN 50194 - Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento.

UNE-EN 50073 - Guía para la selección, instalación, uso y mantenimiento de material para la detección y medición de gases combustibles u oxígeno.

UNE-EN 50244 - Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, instalación, uso y mantenimiento.

UNE-EN 61779-1 - Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo.

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UNE-EN 61779-4 - Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 4: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% del límite inferior de explosividad.

3 DEFINICIONES

Para los fines de esta norma, son de aplicación las siguientes definiciones:

3.1 consumo calorífico: Cantidad de energía consumida por un aparato a gas en una unidad de tiempo, referida al poder calorífico del gas, en las condiciones de referencia.

Se calcula como el producto del consumo volumétrico o másico por el poder calorífico del gas, expresado en el mismo sistema de unidades. Se expresa en kW.

3.2 consumo calorífico nominal: Valor del consumo calorífico indicado por el fabricante del aparato. Se expresa en kW.

3.3 consumo másico de gas: Masa de gas consumida por el aparato en funcionamiento continuo en una unidad de tiempo. Se expresa en kg/h o en g/h.

3.4 consumo volumétrico de gas: Volumen de gas consumido por un aparato en funcionamiento continuo en una unidad de tiempo, tomándose el gas en condiciones de referencia. Se expresa en m3/h, o eventualmente en l/min.

3.5 equipo autónomo de generación de calor o frío: Equipo, compacto o no, que contiene todos los elementos necesarios para la producción de calor o frío mediante fluido caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima de trabajo inferior o igual a 0,5 bar, esto es, generador, instalaciones de gas, eléctrica e hidráulica, y elementos de seguridad, todo ello dentro de un único cerramiento, preparado para instalar en el exterior y realizar el mantenimiento desde el exterior del mismo.

3.6 equipo autónomo para cogeneración: Equipo, compacto o no, que contiene todos los elementos necesarios para la cogeneración, esto es, generador, instalaciones de gas, eléctrica e hidráulica, y elementos de seguridad, todo ello dentro de un único cerramiento, preparado para instalar en el exterior y realizar el mantenimiento desde el exterior del mismo.

3.7 patio de ventilación: Espacio situado dentro del volumen del edificio, y en comunicación directa con el exterior en su parte superior, que es susceptible de ser utilizado para realizar la ventilación (entrada y/o salida de aire y/o evacuación de los productos de la combustión) de los locales que den al citado espacio y en los cuales estén ubicados aparatos a gas, así como para facilitar la salida de la onda expansiva en el caso de una hipotética deflagración.

3.8 patio inglés: Espacio abierto entre el muro del edificio y un muro de contención del terreno que evita el contacto entre ambos y permite el acceso de luz y aire al sótano.

3.9 potencia útil: Cantidad de energía térmica transmitida al fluido portador por unidad de tiempo.

3.10 potencia útil nominal: Valor máximo de la potencia útil indicada por el fabricante de un aparato.

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3.11 primer sótano o semisótano: Se considera como primer sótano o semisótano a la primera planta cuyo suelo se encuentra, en todas sus paredes, a un nivel inferior en más de 60 cm con relación al suelo exterior de la calle o de un patio de ventilación contiguo.

Esta es una condición para semisótano por la parte superior, para definir sótano o primer sótano por la parte inferior que pueda servir para sala de calderas además debe cumplir que la diferencia entre el nivel del suelo de éste y el del suelo exterior de la calle o del terreno colindante no sea superior a 4 m. art. 4.1

Teniendo en cuenta las cuestiones planteadas a este respecto se incluye un croquis de cómo se debe considerar primer sótano o semisótano.

Planta calle

Planta calle

>60 cm

1º sótanosemisótano

Planta baja

2º sótano

Planta calle

Planta calle

< 60 cm

1º sótanosemisótano

Planta baja

1º Planta

< 4 m

CONDICIONES PARA CONSIDERAR 1º SÓTANO O SEMISÓTANO

3.12 sala de máquinas: Local técnico donde se alojan los equipos de producción de calor o frío o para cogeneración y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación, con potencia nominal conjunta superior a 70 kW. Los locales anexos a la sala de máquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma sala se consideran parte de la misma.

No tienen consideración de sala de máquinas ni los locales en los que se sitúen equipos del tipo indicado con una potencia nominal conjunta inferior o igual que 70 kW ni los equipos autónomos de cualquier potencia. Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente o aparatos suspendidos de calefacción por radiación, o aquellos locales que alberguen aparatos destinados a la cocción de alimentos, aparatos de iluminación, aparatos para lavado, secado o planchado o aparatos destinados a procesos industriales.

3.13 superficie de baja resistencia mecánica: Aquella que tiene como máximo una resistencia mecánica del 50% de cualquier otro paramento en el interior de la sala.

4 EMPLAZAMIENTO

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En instalaciones compartidas, cuando la suma de las potencias nominales de los generadores instalados en ellas, del tipo de los recogidos en el objeto de esta norma, sea superior a 70 kW, éstos deben ubicarse en un local (sala de máquinas) destinado a albergar exclusivamente elementos de su instalación o formar parte de un equipo autónomo.

4.1 Salas de máquinas

Con carácter general, una sala de máquinas puede situarse en el exterior del edificio, unida o no al mismo, o en el interior del edificio, ya sea en plantas sobre el nivel de la calle o del terreno colindante, en la azotea o en un semisótano o primer sótano, siempre que la diferencia, en este último caso, entre el nivel del suelo de éste y el del suelo exterior de la calle o del terreno colindante no sea superior a 4 m.

Además, las salas de máquinas deben cumplir con lo indicado en la tabla 1 en lo que respecta a su emplazamiento y ciertos requisitos.

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Tabla 1 Sistemas de ventilación y de seguridad a emplear dependiendo del emplazamiento de la sala de máquinas

dentro de un edificio y de la existencia o no de la superficie de baja resistencia mecánica

Tipo de edificio

Tipo de gas

Emplazamiento

Superficie de baja

resistencia

Sistemas de ventilación y de

seguridad a emplear

Emplazamiento posible

Nueva construcció

n

Menos denso que el aire

Sobre primer sótano SÍ A o B +D( nota 1) SÍ

NO * NO

En primer sótano SÍ B + D SÍ

NO * NO

Bajo primer sótano SÍ * NO

NO * NO

Más denso que el aire

Sobre primer sótano SÍ A o B +D+E( nota 1) SÍ

NO * NO

En primer sótano SÍ B + D + E SÍ

NO * NO

Bajo primer sótano SÍ * NO

NO * NO

Edificio existente

Menos denso que el aire

Sobre primer sótano SÍ A o B +D( nota 1) SÍ

NO C + D SÍ

En primer sótano SÍ B + D sí

NO C + D sí

Bajo primer sótano

(nota 2) SÍ C + D ** Sí (No

RITE)

NO

Sí (No RITE)

Más denso que el aire

Sobre primer sótano SÍ A o B+D+E ( nota 1) sí

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NO C + D + E sí

En primer sótano SÍ B + D + E sí

NO C + D + E sí

Bajo primer sótano SÍ * NO

NO * NO

SISTEMAS: A Ventilación natural (apartados 7.1.1 y 7.1.2 de esta norma). B Ventilación forzada (impulsión), caudal normal (apartado 7.1.3 de esta norma). C Ventilación forzada (impulsión), caudal aumentado (apartado 7.1.3 de esta norma). D Sistema de detección y sistema de corte (apartado 8.1 de esta norma) asociado, éste último, a la impulsión y/o a la detección. E Extracción (apartado 8.2 de esta norma). * En las condiciones indicadas, el emplazamiento de la sala de máquinas no está permitido, con independencia del sistema de ventilación y de seguridad a emplear. ** La diferencia entre el nivel del suelo de la sala de máquinas y el del suelo exterior de la calle o del terreno colindante no debe ser superior a 4 m.

Nota 1: los símbolos en negrita +D+E( nota 1) se han colocado por el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid, ya que como se indica en el apartado de instalación eléctrica, para una correcta y eficiente desclasificación de zonas era necesario en todos los casos incorporar sistemas de detección y sistemas de corte tipo D y solo para el caso de gases más densos que el aire además se incorporará sistemas de extracción tipo E.

Además el nuevo RITE REAL DECRETO 1027/2007 IT.1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas indica lo siguiente: En las salas de máquinas con generadores de calor a gas se instalará un sistema de detección de fugas y corte de gas. Se instalará un detector por cada 25 m2 de superficie de la sala, con un mínimo de dos, ubicándolos en las proximidades de los generadores alimentados con gas. Para gases combustibles más densos que el aire los detectores se instalarán a una altura máxima de 0,2 m del suelo de la sala, y para gases menos densos que el aire los detectores se instalarán a una distancia menor de 0,5 m del techo de la sala.

Nota 2:

IT.1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas. 1. Las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el aire, se ubicaran preferentemente en cubierta.

IT 1.3.4.1.2.8 Medidas especificas para edificación existente. Emplazamiento. No está permitida la ubicación de salas máquinas con calderas a gas en niveles inferiores a semisótano o primer sótano; en las reformas de salas por debajo de ese nivel se deberá habilitar un nuevo local para las calderas.

4.2 Equipos autónomos

Los equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de

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mantenimiento de estos u otros equipos, en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.

En el caso de que se sitúen en zonas de tránsito de personas o bienes se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, en todo caso con un mínimo de 1 m, delimitada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado.

Cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo... etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).

IT.1.3.4.1.2.5 Equipos autónomos de generación de calor

1. Los equipos autónomos de generación de calor se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos, en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.

2. En el caso de que se sitúe en zonas de tránsito se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, con un mínimo de 1 metro, delimitada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado. Aquellos equipos autónomos de generación de calor que no tengan ningún tipo de registro en su parte posterior y el fabricante autorice su instalación adosada a un muro, deben respetar la franja mínima de 1 m exclusivamente en sus partes frontal y lateral.

3. Cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo... etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).

4. En el caso de instalación sobre forjado, se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el forjado, emplazando el equipo sobre viguetas apoyadas sobre muros o pilares de carga cuando sea necesario.

5 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Y DIMENSIONALES

5.1 Generalidades

Con el fin de permitir una adecuada explotación y mantenimiento de la instalación, tanto los locales destinados al emplazamiento de generadores del tipo indicado en el objeto de esta norma, como los equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, deben satisfacer las especificaciones recogidas en este capítulo 5 que les correspondan.

En general, estos locales y los equipos autónomos deben cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad, protección contra incendios, protección frente al ruido, seguridad estructural, electricidad e iluminación.

No se permite la utilización de salas de máquinas para otros fines distintos a su propósito, ni la realización en ellas de trabajos ajenos a los propios de la instalación.

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Debe asegurarse que los elementos estructurales puedan soportar los esfuerzos mecánicos a que vayan a ser sometidos por los equipos e instalaciones utilizadas.

Los motores y sus transmisiones, así como los elementos móviles o giratorios, deben estar convenientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal.

La conexión entre los generadores y sus conductos de evacuación o a las chimeneas debe ser perfectamente accesible.

5.2 Salas de máquinas

5.2.1 Seguridad en caso de incendio. Las salas de máquinas deben satisfacer las especificaciones que establece la reglamentación vigente en esta materia para los recintos de riesgo especial.

IT 1.3.4.1.2.2 Características comunes de los locales destinados a sala de máquinas

Los locales que tengan la consideración de salas de máquinas deben cumplir las siguientes prescripciones, además de las establecidas en la sección SI-1 del Código Técnico de la Edificación.

Clasificación de zonas con riesgo especial según el DB SI 1 de CTE.

1T.1.3.4.1.2.4 Sala de máquinas de riesgo alto

Las instalaciones que requieren sala de máquinas de riesgo alto son aquellas que cumplen una cualquiera de las siguientes condiciones:

1º las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia;

2º las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 °C.

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5.2.2 Cerramientos. Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de baja resistencia mecánica, en comunicación directa con una zona exterior o patio de ventilación o patio inglés, con una superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado.

IT.1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas

2. Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado, de baja resistencia mecánica, en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 x 2 m.

3. La sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en varias, se debe aumentar un 10 % la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm² por división. Las salas de máquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente sin aberturas en su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.

Las superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).

A efectos de esta norma se consideran como patios de ventilación aquellos patios que cumplan con lo indicado en el apartado 5.2 de la Norma UNE 60670-6:2005, y cuyo lado menor tenga una dimensión mínima de 2 m. Los

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patios ingleses deberán tener las mismas dimensiones mínimas que las que se establecen para los patios de ventilación.

UNE 60670-6:2005 5.2 Patios de ventilación: A efectos de la presente norma se consideran como patios de ventilación aquellos patios que tengan una superficie mínima por planta de 3 m2, cuando se trate de edificación existente, y de 4 m2 cuando se trate de nueva edificación, siendo la dimensión del lado menor como mínimo 1m:

RITE REAL DECRETO 1027/2007 1T.1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas. 2 dimensiones mínimas del patio de ventilación 2 x 2 m. por lo tanto las mismas prescripciones.

Las salas de máquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación o patio inglés de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre el lado mayor y el lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente hacia el exterior, con una pendiente mínima del 1%, sin aberturas en todo su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.

La superficie de baja resistencia mecánica deber ser siempre parte del paramento de la sala en contacto directo con el exterior. La sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior, pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en varias, se debe aumentar un 10% la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm2 por división.

Las superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que en su proyección vertical contengan escaleras o ascensores (no se considerarán como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).

Los elementos de cerramiento no deben permitir filtraciones de humedad.

La sala debe disponer de un eficaz sistema de desagüe. En el caso de gases más densos que el aire este sistema debe disponer de un sello hidráulico cuyo correcto funcionamiento debe ser verificado periódicamente por el personal autorizado de mantenimiento.

5.2.3 Accesos. La sala de máquinas debe tener un número de accesos tal que la distancia máxima desde cualquier punto de la misma al acceso más próximo sea como máximo de 15 m.

La puerta de acceso a la sala de máquinas comunicará directamente al exterior o a través de un vestíbulo que independice la sala del resto del edificio.

No se debe practicar el acceso normal a la sala de máquinas a través de una abertura en el suelo o techo.

Las dimensiones mínimas de la puerta de acceso a la sala de máquinas serán de 0,8 m de ancho y 2 m de alto, salvo para reformas en instalaciones existentes en las que se adaptará a las posibilidades constructivas, siendo como mínimo el tamaño de la puerta de 0,6 m de ancho y 1,8 m de alto.

Las puertas de las salas de máquinas deben estar provistas de cerradura con llave desde el exterior y de fácil apertura desde el interior, incluso si se han

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cerrado desde el exterior. Debe asegurarse la inexistencia de obstáculos que impidan su fácil apertura.

Las puertas tendrán una permeabilidad no superior a 1 l/(sm2) bajo una presión diferencial de 100 Pa, salvo cuando estén en contacto directo con el exterior.

En el exterior de la puerta y en lugar y forma visible se deben colocar las siguientes inscripciones:

SALA DE MÁQUINAS

GENERADORES A GAS

PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO

IT 1.3.4.1.2.2 Características comunes de los locales destinados a sala de máquinas

a No se debe practicar el acceso normal a la sala de máquinas a través de una abertura en el suelo o techo;

b) las puertas tendrán una permeabilidad no mayor a 1 I/(s.m²) bajo una presión diferencial de 100 Pa, salvo cuando estén en contacto directo con el exterior;

c) las dimensiones de la puerta de acceso serán las suficientes para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas.

d) las puertas deben estar provistas de cerradura con fácil apertura desde el interior, aunque hayan sido cerradas con llave desde el exterior.

e) en el exterior de la puerta se colocara un cartel con la inscripción: Sala de Máquinas. Prohibida la entrada a toda persona ajena al servicio

f) no se permitirá ninguna toma de ventilación que comunique con otros locales cerrados;

g) os elementos de cerramiento de la sala no permitirán filtraciones de humedad;

h) la sala dispondrá de un eficaz sistema de desagüe por gravedad o, en caso necesario, por bombeo;

h) el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general estará situado en las proximidades de la puerta principal de acceso. Este interruptor no podrá cortar la alimentación al sistema de ventilación de la sala;

h) el interruptor del sistema de ventilación forzada de la sala, si existe, también se situará en las proximidades de la puerta principal de acceso;

i) el nivel de iluminación medio en servicio de la sala de máquinas será suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5;

j) no podrán ser utilizados para otros fines, ni podrán realizarse en ellas trabajos ajenos a los propios de la instalación;

j) los motores y sus transmisiones deberán estar suficientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal;

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l) entre la maquinaria y los elementos que delimitan la sala de máquinas deben dejarse los pasos y accesos libres para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa;

m) la conexión entre generadores de calor y chimeneas debe ser perfectamente accesible.

n) en el interior de la sala de máquinas figurarán, visibles y debidamente protegidas, las indicaciones siguientes:

i instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario, con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido;

II el nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad encargada del mantenimiento de la instalación;

III la dirección y número de teléfono del servicio de bomberos más próximo, y del responsable del edificio;

IV indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos;

V Plano con esquema de principio de la instalación.

5.2.4 Especificaciones dimensionales. Las dimensiones de las salas de máquinas deben permitir el acceso sin dificultad a los órganos de maniobra y control y una correcta explotación y mantenimiento del sistema, para lo cual se respetarán siempre las indicaciones del fabricante de los equipos y, como mínimo, las que se indican en este apartado.

Cuando el generador de energía lleve acoplado un quemador exterior al mismo que le sobresalga, se debe disponer, entre la parte más saliente de la cara sobre la que va acoplado y la pared opuesta u otro elemento, de un espacio libre igual a la profundidad del generador.

En todos los casos y para cualquier tipo de generador, esta longitud, desde el generador hasta el paramento vertical más próximo, debe ser como mínimo de 1 m (véanse las figuras 1, 2 y 3), y en el caso concreto de generadores que lleven acoplados un quemador exterior a los mismos que les sobresalga debe además dejarse libre una altura mínima de 2 m respecto al suelo en torno al espacio donde se encuentre situado el quemador exterior.

1) Puede reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo permita. Fig. 1 - Sala de máquinas con quemadores que sobresalen de los generadores

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1) Puede reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo permita. Fig. 2 - Sala de máquinas con quemadores acoplados en el interior de

los generadores

1) Puede reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo permita. Fig. 3 - Sala de máquinas con los generadores conectados en batería

Entre generadores, así como entre los generadores extremos y los muros laterales, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m. El espacio libre entre los generadores y el muro de fondo debe ser de un mínimo de 0,70 m para el caso de generadores con quemadores exteriores que les sobresalgan y de 0,50 m para el resto. Todas estas distancias podrán disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de los generadores y su aislamiento térmico lo permita, de acuerdo con las instrucciones expresas del fabricante. El espacio entre los generadores y los elementos que delimitan la sala de máquinas debe servir también para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa.

En el caso de que los generadores a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batería de generadores, o cuando las paredes laterales de los generadores a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellos, de acuerdo con las instrucciones indicadas por el fabricante, teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de los mismos.

Sobre el generador siempre ha de respetarse una altura mínima libre de tuberías y obstáculos de 0,5 m. En edificios de nueva construcción, la altura mínima de la sala de máquinas debe ser de 2,50 m.

RITE REAL DECRETO 1027/2007 1T.1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas

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1. Las instalaciones térmicas deberán ser perfectamente accesibles en todas sus partes de forma que puedan realizarse adecuadamente y sin peligro todas las operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.

2. La altura mínima de la sala será de 2,50 m; respetándose una altura libre de tuberías y obstáculos sobre la caldera de 0,5 m.

3. Los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de calor, según el tipo de caldera, serán los que se señalan a continuación, o los que indique el fabricante, cuando sus exigencias superen las mínimas anteriores:

a. Calderas con quemador de combustión forzada.

Para estas calderas el espacio mínimo será de 0,5 m entre uno de los laterales de la caldera y la pared permitiendo la apertura total de la puerta sin necesidad de desmontar el quemador, y de 0,7 m entre el fondo de la caja de humos y la pared de la sala.

Cuando existan varias calderas, la distancia mínima entre ellas será de 0,5 m, siempre permitiendo la apertura de las puertas de las calderas sin necesidad de desmontar los quemadores.

El espacio libre en la parte frontal será igual a la profundidad de la caldera, con un mínimo de un metro; en esta zona se respetará una altura mínima libre de obstáculos de 2 m.

b. Calderas Atmosféricas.

El espacio libre en el frente de la caldera será como mínimo de 1 m, con una altura mínima de 2 m libre de obstáculos.

Entre calderas, así como las calderas extremas y los muros laterales y de fondo, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m que podrá disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de las calderas y su aislamiento térmico lo permita. Deben tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante.

En el caso de que las calderas a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batería de calderas o cuando las paredes laterales de las calderas a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellas, teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de las mismas.

Con calderas de combustibles sólidos, la distancia entre éstas y la chimenea será igual, al menos, al tamaño de la caldera.

Las calderas de combustibles sólidos en las que sea necesaria la accesibilidad al hogar, para carga o reparto del combustible, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a vez y media la profundidad de la caldera.

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 78

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Las calderas de biocombustibles sólidos en las que la retirada de cenizas sea manual, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a vez y media la profundidad de la caldera.

5.2.5 Instalación eléctrica. En el anexo A (normativo), se incluye la clasificación de zonas de las salas en función de su ventilación. A este respecto, se considera que los propios generadores no dan origen a ninguna zona clasificada. Asimismo, en el caso de que existan muros o paramentos, no existirá zona clasificada al otro lado de los mismos.

El Anexo A no tienen sentido desde el momento que se desclasifica la zona al exigirse la instalación por el RITE de n sistema de detección, control y corte.

Cuando la instalación eléctrica esté a la intemperie se debe tener un grado de protección IP 55 según la Norma UNE 20324 o debe estar debidamente protegida por el fabricante del equipo.

El cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, al menos, el interruptor general debe estar situado en las proximidades de la puerta principal de acceso. Este interruptor no debe poder cortar la alimentación al sistema de ventilación de la sala.

El interruptor del sistema de ventilación forzada de la sala, si existe, también debe situarse en las proximidades de la puerta principal de acceso.

5.2.6 Instalación de iluminación. El nivel medio de iluminación en servicio de las salas de máquinas debe ser suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección y, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5.

Cada salida de las salas debe estar señalizada por medio de un aparato autónomo de emergencia.

5.2.7 Información de seguridad. En el interior de la sala de máquinas deben figurar, visibles y debidamente protegidas, las indicaciones siguientes:

- instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario, con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido;

- el nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad encargada del mantenimiento de la instalación;

- la dirección y número de teléfono del servicio de bomberos más próximo, y del responsable del edificio;

- indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos;

- plano con esquema de principio de la instalación.

5.3 Salas de máquinas de seguridad elevada

Este apartado únicamente es de aplicación para salas de máquinas de nueva construcción, tanto en el caso de edificios nuevos como en el de edificios existentes, no siendo de aplicación en actuaciones motivadas por cambio de tipo de combustible en salas existentes.

Las instalaciones que requieren sala de máquinas de seguridad elevada son las siguientes:

a) las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia; o,

b) las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 °C.

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 79

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Además de los requisitos exigidos en los apartados anteriores para cualquier sala de máquinas, una sala de máquinas de seguridad elevada debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) ningún punto de la sala debe estar a más de 7,5 m de una salida, cuando la sala tenga más de 100 m2 de superficie en planta;

b) cuando la sala tenga dos o más accesos, uno de ellos al menos debe dar salida directa al exterior. Este acceso no debe estar próximo a ninguna escalera, ni a escapes de humos o fuegos;

c) el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deben situarse fuera de la misma y en la proximidad de uno de los accesos.

5.4 Equipos autónomos

5.4.1 Seguridad en caso de incendio. Las paredes y techo de la envolvente han de tener como mínimo un material con una clasificación de reacción al fuego A2-s1,d0 según la Norma UNE-EN 13501-1, mientras que el mínimo requerido para el material del suelo debe corresponder a una clasificación BFL-s1.

El equipo debe estar situado, sobre una bancada, a más de 150 cm de cualquier pared con aberturas o a más de 50 cm de cualquier pared ciega.

En el exterior y próximo al equipo se debe instalar un extintor de eficacia 21A-113B.

5.4.2 Cerramiento. La estructura del equipo autónomo debe ser autoportante y en las instrucciones del montaje del mismo, se debe indicar cómo se transmiten los esfuerzos de peso, en condiciones de funcionamiento, a la superficie sobre la que apoya.

El equipo no debe actuar como elemento de sustentación de otros.

El cerramiento del equipo debe ser de una adecuada resistencia mecánica y estar convenientemente protegido contra la corrosión.

5.4.3 Accesos. En el exterior de una de las paredes del equipo autónomo, y en lugar y forma visible, se debe colocar las siguientes inscripciones:

GENERADORES A GAS PROHIBIDA LA MANIPULACIÓN A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO

Debe garantizarse que aquellas partes que precisen mantenimiento sean accesibles desde el exterior.

Los paneles laterales deben abrirse hacia afuera del equipo y estar provistos de cerradura con llave desde el exterior.

5.4.4 Especificaciones dimensionales. Los componentes internos deben ser de fácil accesibilidad para su diagnóstico, reparación y sustitución. Se deben tener en cuenta las recomendaciones del fabricante.

5.4.5 Instalación eléctrica. En el anexo A (normativo), se incluye la clasificación de zonas en función de su ventilación. A este respecto, se considera que los propios generadores no dan origen a ninguna zona clasificada. Asimismo, en el caso de que existan muros o paramentos, no debe existir zona clasificada al otro lado de los mismos.

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Cuando la instalación eléctrica esté a la intemperie debe tener un grado de protección IP 55 según la Norma UNE 20324 o debe estar debidamente protegida por el fabricante del equipo.

5.4.6 Instalación de iluminación. Deben disponer de una iluminación normal eficaz y de emergencia en caso de falta de fluido eléctrico. Si el interruptor eléctrico está situado en el interior del equipo debe ser IP 33 según la Norma UNE 20324.

RITE REAL DECRETO 1027/2007 1T.1.3.4.1.2.5 Equipos autónomos de generación de calor

1. Los equipos autónomos de generación de calor se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos, en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.

2. En el caso de que se sitúe en zonas de tránsito se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, con un mínimo de 1 metro, delimitada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado. Aquellos equipos autónomos de generación de calor que no tengan ningún tipo de registro en su parte posterior y el fabricante autorice su instalación adosada a un muro, deben respetar la franja mínima de 1 m exclusivamente en sus partes frontal y lateral.

3. Cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo... etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).

4. En el caso de instalación sobre forjado, se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el forjado, emplazando el equipo sobre viguetas apoyadas sobre muros o pilares de carga cuando sea necesario.

6 INSTALACIÓN DE GAS EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES O RECINTOS

La instalación de gas debe cumplir con los requisitos establecidos por la Norma UNE 60620 o UNE 60670, según corresponda.

A los efectos de conexión de aparatos, los aparatos fijos con quemadores móviles tienen la consideración de aparatos móviles.

Sobre la derivación propia a cada generador se debe colocar antes, e independientemente de las válvulas de control y/o seguridad del equipo, una llave de cierre manual de fácil acceso (llave de conexión al aparato).

Se debe instalar una llave de corte general de suministro de gas, lo más cerca posible y en el exterior de la sala de máquinas o equipo autónomo, de fácil acceso y localización.

En el caso de que esto no sea posible, dicha llave se puede colocar en el interior de la sala, lo más próxima posible al punto de entrada de la conducción de gas a la sala.

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No se permite que la conducción de entrada de gas a la sala atraviese la superficie de baja resistencia mecánica. Tampoco se permite la fijación de tubería de gas alguna a dicha superficie, ni que discurra sobre la zona de proyección de la posible fractura de esa superficie.

Las conducciones de gas deben estar convenientemente identificadas.

Los fuegos abiertos de los generadores no se deben ubicar en zonas clasificadas de acuerdo al anexo A debido a otros elementos.

7 AIRE PARA LA COMBUSTIÓN Y VENTILACIÓN

Por un lado establece la entrada de aire para la combustión por la parte inferior y otra apertura para la salida de aire viciado por la parte superior.

En los locales o recintos destinados a la instalación de generadores del tipo de los recogidos en el objeto de esta norma debe preverse una adecuada entrada de aire para la perfecta combustión del gas en los quemadores y para la ventilación general del local o recinto.

Dicha entrada de aire, así como la ventilación, se puede conseguir por medio de orificios en contacto con el aire libre o a través de conductos, que deben estar protegidos para evitar la entrada de cuerpos extraños que puedan obstruirlos o inundarlos, debiendo ser de dimensiones tales que permitan el paso del caudal de aire necesario.

Cuando la entrada directa del aire necesario no quede asegurada por medio de ventilación natural, bien por no ser ésta posible, bien por ser insuficiente, debe disponerse de un sistema de ventilación forzada que suministre el mismo.

7.1 Entrada inferior de aire para combustión y ventilación de los locales o recintos

Las aportaciones de aire deben obtenerse de tomas de aire libre. El aire debe llegar a la sala de máquinas a través de orificios en las paredes exteriores, o a través de conductos.

Estas aportaciones pueden realizarse también mediante un medio mecánico capaz de suministrar el caudal de aire necesario.

La superficie libre de las rejillas de protección debe ser igual o mayor que el tamaño requerido para los orificios de ventilación.

Los orificios de entrada de aire que desembocan en los locales o recintos deben estar dispuestos de forma que su borde superior diste como máximo 50 cm del nivel del suelo y, en el caso de gases más densos que el aire, además el borde inferior debe estar situado, como máximo, a 15 cm por encima de dicho nivel.

Estos orificios también deben distar 50 cm de cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire practicada en la sala de máquinas.

7.1.1 Entrada de aire por orificios practicados en paredes exteriores.

(tipo A indicado en la tabla 4.1)

Con carácter general, la sección libre total de los orificios de entrada de aire a través de las paredes exteriores debe ser de 5 cm2 por cada kW de consumo calorífico nominal total de los generadores instalados.

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S (cm2) = 5 x P (Kw)

Sin embargo, en el caso de que el aire necesario para la combustión sea suministrado directamente a los quemadores por conductos que, a su vez, lo toman directamente desde el exterior, deben practicarse orificios en las paredes exteriores para la ventilación de la sala de máquinas y su sección libre total S debe ser mayor a la determinada por la expresión:

S (cm2) = 20 x A (m2)

donde

A es la superficie en planta de la sala de máquinas expresada en metros cuadrados;

S es la sección libre mínima total requerida para los orificios de ventilación, en centímetros cuadrados.

Las secciones libres de los orificios así obtenidos se han de aplicar a orificios circulares. Si el orificio es de forma rectangular su sección libre total debe aumentarse un 5%. En este caso la longitud del lado mayor no debe ser superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.

7.1.2 Entrada de aire por conducto. Cuando la entrada de aire a la sala de máquinas se efectúa de forma natural a través de un conducto, la sección libre de éste debe ser 1,5 veces mayor que la sección calculada para los orificios en el apartado 7.1.1 y cumplir las especificaciones dimensionales dadas para ellos. Los tramos horizontales no deben ser superiores a 10 m y, en el caso de gases más densos que el aire, el conducto debe discurrir siempre en sentido ascendente desde el exterior al interior de la sala de máquinas.

S (cm2) = 7,5 x P (Kw)

RITE conductos horizontales: S (cm2) = 10 x P (Kw)

Cuando el aire necesario para la combustión sea suministrado directamente a los quemadores por conductos

S (cm2) = 30 x A (m2)

7.1.3 Entrada de aire por medios mecánicos.

(tipo B indicado en la tabla 4.1)

Cuando se utilicen medios mecánicos para el suministro del aire de combustión y ventilación, el caudal necesario debe ser superior al obtenido mediante la expresión:

Q = 10 x A +2 x P

donde

Q es el caudal de aire, en metros cúbicos por hora;

A es la superficie en planta de la sala de máquinas, en metros cuadrados;

P es la suma de los consumos caloríficos nominales, expresados en kW, de los generadores y/o equipos de cogeneración instalados en la sala.

Sin embargo, en caso de tener que aumentar el aire necesario para la ventilación de la sala porque tenga lugar alguno de los correspondientes

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supuestos indicados en el apartado 4.1, el caudal necesario debe ser igual o superior al obtenido mediante la expresión:

(tipo C indicado en la tabla 4.1)

Q = 20 x A +2 x P

Para mantener en la sala un nivel de sobrepresión, con respecto a los locales contiguos, inferior a 20 Pa, se deben dimensionar adecuadamente los orificios de ventilación superior del recinto. Si fuese necesario, se dispondrá un conducto específico para este fin, situado a menos de 30 cm del techo y en el lado opuesto de la ventilación inferior (ventilación cruzada), construido con material incombustible, y con una sección mínima en cm2 de 10 x A, y nunca inferior a 250 cm2.

7.1.3.1 Funcionamiento del sistema de ventilación. La secuencia de funcionamiento del sistema de ventilación debe ser la siguiente:

ENCENDIDO

a) Arrancar el ventilador.

b) Mediante un detector de flujo, o un presostato diferencial, conectado aguas arriba y abajo del ventilador, se debe activar un relé temporizado que garantice el funcionamiento del sistema de ventilación durante un periodo suficiente como para asegurar que el volumen de aire de la sala es renovado, al menos, una vez y media, antes de abrir la electroválvula de gas.

c) El relé temporizado da señal para abrir la electroválvula, normalmente cerrada e instalada preferentemente en el exterior.

APAGADO

a) Parar los generadores.

b) Interrumpir la alimentación eléctrica de la electroválvula de gas exterior para cortar el paso de gas a la sala.

c) Mantener mediante un temporizador la ventilación en la sala de máquinas. Este temporizador debe ajustarse en función del volumen de la sala con objeto de evacuar el calor residual.

En caso de avería de cualquiera de los mecanismos o automatismos anteriores, o detección de gas, el sistema debe dar señal de avería, parando los generadores. Su rearme debe ser manual.

En cualquier caso, debe preverse un control automático que corte el suministro de gas al quemador o quemadores en el caso de fallo en el sistema mecánico de introducción de aire.

7.2 Ventilación superior de los locales o recintos

En la parte superior de la pared de los locales o recintos deben situarse los orificios de evacuación del aire interior de la sala al aire libre, directamente o por conducto, de forma que la distancia de su borde inferior al techo no sea mayor que 30 cm. Sin embargo, en las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes, si existiera una viga o cualquier otro obstáculo constructivo que impidiera la colocación de los orificios superiores de ventilación a esta distancia, se podrán colocar más bajos, siempre que su borde superior se encuentre a menos de 30 cm del techo y el inferior a menos de 50 cm del mismo techo.

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La evacuación del aire interior sólo puede efectuarse a través de orificios o conductos que comuniquen directamente al aire libre.

En el caso de que la sala disponga de un orificio para mantener el nivel de sobrepresión producida por una ventilación mecánica de acuerdo a lo indicado en el apartado 7.1.3, éste puede servir para evacuar el aire interior al aire libre.

7.2.1 Ventilación por orificio. Los orificios se deben practicar, si es posible, en dos partes distintas y su sección total S, expresada en centímetros cuadrados, debe ser mayor a la obtenida mediante la expresión:

S= 10 xA

donde A es la superficie en planta de la sala de máquinas expresada en metros cuadrados.

La sección total S debe tener como mínimo un área de 250 cm2. Si el orificio es de forma rectangular la sección libre total debe aumentarse un 5%. La longitud del lado mayor no será superior a 1,5 veces la longitud del lado menor.

7.2.2 Ventilación por conducto. La ventilación de la sala de máquinas se puede realizar por tiro natural a través de un conducto construido con materiales incombustibles con salida al aire libre.

La sección del conducto de evacuación del aire interior de la sala debe ser igual a la mitad de la sección total de los conductos de evacuación de los productos de la combustión (PdC), con un mínimo de 250 cm2.

SV = 0,5·SCH Con un mínimo de 250 cm2.

El conducto de evacuación del aire interior de la sala debe discurrir siempre en sentido ascendente desde el interior de la sala de máquinas hacia el exterior.

Cuando la ventilación de la sala de máquinas se efectúe por la misma vaina que contiene el conducto de evacuación de los PdC, debe instalarse en la base de la vaina un dispositivo que limite el caudal de aire evacuado, a causa del tiro térmico de la vaina, al valor dado por la expresión:

Q = 10 xA

donde

Q es el caudal de aire, en metros cúbicos por hora;

A es la superficie en planta de la sala de máquinas, en metros cuadrados.

En la tabla 2 se recogen, a modo de resumen, los aspectos más importantes enunciados en este capítulo.

Tabla 2

Requisitos de superficie y caudal para la obtención del aire necesario para la combustión y para la ventilación en las salas de máquinas

Abertura inferior Suministro de aire por medios naturales Suministro de aire por medios

mecánicos

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Practicada mediante orificio

Tipo A Aire suministrado para ventilación y

combustión: S=5 x P

Tipo A Aire

suministrado sólo para

ventilación: S=20 x A

Tipo B Aire suministrado para ventilación y

combustión (caudal normal): g=10xA+2 x P

Tipo C Aire suministrado para ventilación y

combustión (caudal

aumentado): g = 20xA+2xP Practicada

mediante conducto

Tipo A Aire suministrado para ventilación y

combustión: S=7,5 x P

RITE horizontal S=10 x P

Tipo A Aire

suministrado sólo para

ventilación: S=30 x A

Abertura superior

Practicada mediante orificio Practicada mediante conducto

S= 10xA (mín. 250 cm2) S = H/2 (mín. 250 cm2)

S Sección libre mínima total requerida para los orificios de ventilación, cuando éstos sean circulares, expresada en cm2. Cuando los orificios de ventilación sean rectangulares la sección libre mínima deberá aumentarse en un 5%. Q Caudal de aire expresado en m3/h. A Superficie en planta de la sala de máquinas expresada en m2. P -> Suma de los consumos caloríficos nominales, expresados en kW, de los generadores y/o equipos de cogeneración instalados en la sala. H Suma de las secciones de los conductos de evacuación de los PdC de todos los generadores y/o equipos de cogeneración instalados en la sala.

RITE REAL DECRETO 1027/2007 IT 1.3.4.1.2.7 Ventilación de salas de máquinas

1. Generalidades

1.1 Toda sala de máquinas cerrada debe disponer de medios suficientes de ventilación.

1.2 El sistema de ventilación podrá ser del tipo: natural directa por orificios o conductos, o forzada.

1.3 Se recomienda adoptar, para mayor garantía de funcionamiento, el sistema de ventilación directa por orificios.

1.4 En cualquier caso, se intentará lograr, siempre que sea posible, una ventilación cruzada, colocando las aberturas sobre paredes opuestas de la sala y en las cercanías del techo y del suelo.

1.5 Los orificios de ventilación, tanto directa como forzada, distarán al menos 50 cm de cualquier hueco practicable o rejillas de ventilación de otros locales distintos de la sala de máquinas. Las aberturas estarán protegidas para evitar la entrada de cuerpos extraños y que no puedan ser obstruidos o inundados.

2. Ventilación natural directa por orificios

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2.1 La ventilación natural directa al exterior puede realizarse, para las salas contiguas a zonas al aire libre, mediante aberturas de área libre mínima de 5 cm²/kW de potencia térmica nominal.

2.2 Se recomienda practicar más de una abertura y colocarlas en diferentes fachadas y a distintas alturas, de manera que se creen corrientes de aire que favorezcan el barrido de la sala.

2.3 Para combustibles gaseosos el orificio para entrada de aire se situará obligatoriamente con su parte superior a menos de 50 cm del suelo; la ventilación se complementará con un orificio, con su lado inferior a menos de 30 cm del techo, este último de superficie 10 . A (cm²), siendo A la superficie de la sala de máquinas en m²

3. Ventilación natural directa por conducto

3.1 Cuando la sala no sea contigua a zona al aire libre, pero pueda comunicarse con ésta por medio de conductos de menos de 10 m de recorrido horizontal, la sección libre mínima de éstos, referida a la potencia térmica nominal instalada, será:

conductos verticales: 7,5 cm²/kW

conductos horizontales: 10 cm²/kW

3.2 Las secciones indicadas se dividirán en dos aberturas, por lo menos, una situada cerca del techo y otra cerca del suelo y, a ser posible, sobre paredes opuestas.

3.3 Para combustibles gaseosos el conducto de ventilación inferior desembocará a menos de 50 cm del suelo; en el caso de gases mas pesados que el aire el conducto será obligatoriamente ascendente; el conducto de ventilación superior será siempre ascendente.

4. Ventilación forzada

4.1 En la ventilación, se dispondrá de un ventilador de impulsión, soplando en la parte inferior de la sala, que asegure un caudal mínimo, en m3/h de

C= 1,8 . PN + 10 . A m3/h

*4.2 El ventilador estará enclavado eléctricamente con los quemadores, de manera que entre en funcionamiento cuando al menos uno de los quemadores funcione y pare cuando todos los quemadores estén parados. (*Anulado corrección de errores 28-02-2008)

4.3 Para disminuir la presurización de la sala con respecto a los locales contiguos, se dispondrá de un conducto de evacuación del aire de exceso, situado a menos de 30 cm del techo y en lado opuesto de la ventilación inferior de manera que se garantice una ventilación cruzada, construido con material incombustible y dimensionado de manera que la sobrepresión no sea mayor que 20 Pa; las dimensiones mínimas de dicho conducto serán 10 . A

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(cm²), siendo A la superficie en m² de la sala de máquinas, con un mínimo de 250 cm²

4.4 Las pautas del funcionamiento del sistema de ventilación forzada serán las siguientes:

i.Encendido:

a. Arrancar el ventilador.

b. Mediante un detector de flujo o un presostato debe activarse un relé temporizado que garantice el funcionamiento del sistema de ventilación antes de dar la señal de encendido a la caldera.

c. Arrancar el generador de calor.

ii. Apagado:

a. Parar el generador de calor.

b. Sólo cuando todas las calderas de la sala estén paradas debe desactivarse el relé mencionado anteriormente y parar el ventilador.

5. Sistema de extracción para gases más pesados que el aire

5.1 En las salas de máquinas con calderas que utilicen gases más pesados que el aire, en las que no se pueda lograr un conducto inferior para evacuación de fugas de gas al exterior se instalará un sistema de extracción de aire activado por el sistema de detección de fugas.

5.2 El equipo de extracción debe estar compuesto de un extractor de aire de tipo centrífugo instalado en el exterior del recinto, en el caso que no pueda instalarse en el exterior del local, puede ser ubicado en el interior lo más próximo al punto de penetración del conducto de extracción en la sala de máquinas. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externo al conjunto, con envolvente IP-33.

5.3 Conductos de extracción: el extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores en el apartado cuatro de la IT 1.3.4.1.2.3. El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores.

5.4 Caudal de extracción: el caudal de extracción mínimo, expresado en m3/h, se calcula mediante la expresión:

Q = 10 . A, > 100 m3/h

donde A es la superficie en planta de la sala de máquinas, expresada en m². En todos los casos debe garantizarse un caudal mínimo de 100 m3/h.

5.5 Funcionamiento del sistema: el conjunto de extracción debe funcionar cuando el equipo de detección esté activado y permanecerá en

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funcionamiento hasta que se restablezcan las condiciones normales de operación.

8 MEDIDAS SUPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD EN SALAS DE MÁQUINAS

Estas medidas consisten en la instalación de un sistema mecánico que garantice una adecuada ventilación, de un equipo de detección que, en caso de fuga de gas, active un sistema que corte el suministro de este fluido al recinto y, en su caso, de un sistema de extracción que garantice la evacuación de una eventual fuga de gas.

El sistema conjunto de detección, corte, ventilación mecánica y extracción debe ser sometido a las operaciones de mantenimiento y a las pruebas periódicas que indiquen los fabricantes para comprobar su correcto funcionamiento. Las pruebas deben realizarse, al menos, una vez cada seis meses.

8.1 Sistemas de detección y corte

Tipo D de la tabla 4.1

Los equipos de detección de fugas y corte de gas, deben cumplir los requisitos mínimos siguientes:

8.1.1 Sistema de detección. Los detectores deben activarse con el comprobador de buen funcionamiento antes de que se alcance el 30% del límite inferior de explosividad para el gas utilizado y deben ser conformes con las Normas UNE-EN 50194, UNE-EN 50244, UNE-EN 61779-1, UNE-EN 61779-4 y UNE-EN 50073, según corresponda.

Se deben instalar uno por cada 25 m2 o fracción de superficie del local, con un mínimo de dos, ubicados en las proximidades de los aparatos alimentados con gas y en zonas donde se presuma pueda acumularse gas.

Se deben instalar, en el caso de gases más densos que el aire, a una altura máxima de 0,2 m del suelo, protegiéndose adecuadamente de choques o impactos, y, en el caso de gases menos densos que el aire, a menos de 0,3 m del techo o en el propio techo, en un lugar donde los movimientos del aire no sean impedidos por obstáculos, y nunca cerca de un flujo de aire.

El sistema de detección debe activar el sistema de corte. En el caso de gases más densos que el aire, el sistema de detección también debe activar el sistema de extracción, cuando éste sea necesario de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.1.

RITE REAL DECRETO 1027/2007 1T.1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas

4. En las salas de máquinas con generadores de calor a gas se instalará un sistema de detección de fugas y corte de gas. Se instalará un detector por cada 25 m2 de superficie de la sala, con un mínimo de dos, ubicándolos en las proximidades de los generadores alimentados con gas. Para gases combustibles más densos que el aire los detectores se instalarán a una altura máxima de 0,2 m del suelo de la sala, y para gases menos densos que el aire los detectores se instalarán a una distancia menor de 0,5 m del techo de la sala.

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5. Los detectores de fugas de gas deberán actuar antes de que se alcance el 50 % del límite inferior de explosividad del gas combustible utilizado, activando el sistema de corte de suministro de gas a la sala y, para salas con ventilación mecánica, activando el sistema de extracción. Deben ser conformes con las normas UNE-EN 50194, UNE-EN 50244, UNE-EN 61779-1 y UNE-EN 61779-4.

6. El sistema de corte de suministro de gas consistirá en una válvula de corte automática del tipo todo-nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior de la sala. Será de tipo cerrada, es decir, cortará el paso de gas en caso de fallo del suministro de su energía de accionamiento.

7. En caso de que el sistema de detección haya sido activado por cualquier causa, la reposición del suministro de gas será siempre manual.

Nota: Las normas UNE EN 50194 Y 50244 solo son aplicables a uso doméstico, es decir, viviendas.

Las normas UNE-EN 61779-1-4 según su apartado 1.1.4 son de aplicación a aparatos destinados a ser utilizados en aplicaciones de seguridad comercial e industrial, e incluye los sistemas de muestreo integrados en aparatos de aspiración, y según el punto 3.1.2 de la parte 1:

“… las partes del aparato de detección de gases inflamables, destinadas a ser utilizadas en emplazamientos peligrosos, deben emplear materiales, y cumplir con las reglas de construcción y protección contra explosión que estén especificadas en el reglamento adecuado para la protección contra explosión.”

Esto significa que deben de fabricarse para funcionar en atmósfera peligrosa y además tener el marcado correspondiente ATEX.

A continuación se contesta a ciertas cuestiones que nos realizan habitualmente:

¿Dónde se coloca la central de control y electroválvula de corte?

Se colocan fuera de la sala de calderas. La centralita se puede colocar en el vestíbulo previo o en el local de control pero la electroválvula de corte se debe colocar a la intemperie, debido a que puede originar fugas por sus roscas y por lo tanto se debería clasificar la zona si se coloca en el interior de un local.

En como excepcional se podría colocar en el interior de cuadros de regulación y control de gas del propio edificio, pero en estas instalaciones se debería tener en cuenta un aumento de la ventilación del cuadro por incorporar otros elementos al mismo.

En ciertas comunidades autónomas se exige además del corte de gas con la electroválvula en caso de detección, el corte de suministro eléctrico ¿estos e exige en Castilla y León?

El corte de la causa del origen del riesgo con la electroválvula es obligatorio en todos los casos con la aparición del RITE, mientras que el corte de

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suministro eléctrico es una buena práctica de ingeniería al eliminar además el posible punto de ignición, por lo tanto aunque no obligatorio sí sería necesaria. Por otro lado este corte de suministro eléctrico en caso de fuga de gas implica que la iluminación de emergencia colocada en el interior de la sala de calderas sea ATEX.

¿Cómo se soluciona el problema de la electroválvula cuando se dispara por falta de suministro eléctrico?

Un problema que suelen presentar las válvulas es que al ser de rearme manual, a veces se quedan bloqueadas por fallos en el suministro eléctrico y no por fuga de gas, originando paradas sin motivos de riesgo.

Para evitarlo el mercado ofrece un tipo de válvulas en las cuales el rearme (electroválvulas normalmente cerradas) se realiza en la propia central de detección, de manera que si la parada se ha producido por falta de suministro eléctrico, mientras se mantiene el corte, la válvula permanece cerrada, en la posición de máxima seguridad, pero cuando se repone el suministro eléctrico la válvula abre automáticamente; permaneciendo bloqueada solo en los casos en que se haya activado el sistema de detección de fugas, que deberá ser rearmado manualmente en la propia central.

8.1.2 Sistema de corte. Debe consistir en una válvula de corte automática del tipo todo o nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior del recinto. En el caso de que esto último no fuera posible, la válvula se debe situar lo más próxima posible a la entrada de la conducción de gas a la sala.(Modificado por el RITE) Debe ser del tipo normalmente cerrada de forma que ante una falta de energía auxiliar de accionamiento se interrumpa el suministro de gas.

En el caso de que esto último no fuera posible, y solamente cuando se trate de instalaciones de salas de calderas en edificios existentes, para situar la válvula lo más próxima posible a la entrada de la conducción de gas a la sala se debe seguir lo indicado en el art. 14.2.b del RITE.:

b) adoptar soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las Instrucciones técnicas. El proyectista o el director de la instalación, bajo su responsabilidad y previa conformidad de la propiedad, pueden adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que la instalación diseñada satisface las exigencias del RITE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de las soluciones basadas en las Instrucciones técnicas.

En caso de que el sistema de detección sea activado, la reposición del suministro debe ser manual.

8.2 Sistema de extracción para el caso de gases más densos que el aire

Tipo E de la tabla 4.1

Para garantizar en todo momento una extracción de aire en el recinto, se debe disponer de un equipo mecánico que entre en funcionamiento cuando el sistema de detección lo active, que permanezca en funcionamiento hasta que las condiciones normales de operación sean restablecidas y que cumpla los siguientes requisitos.

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8.2.1 Equipo de extracción. Debe estar compuesto de un extractor de aire tipo centrífugo instalado en el exterior del recinto. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externo al conjunto, con envolvente IP 33 según la Norma UNE 20324.

En el caso de que el extractor no pueda instalarse en el exterior del local, puede ser ubicado en el interior lo más próximo al punto de penetración del conducto de extracción en la sala de máquinas.

8.2.2 Conductos de extracción. El extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores en el apartado 8.1.

El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores.

8.2.3 Caudal de extracción. El caudal de extracción mínimo, expresado en m3/h, se calcula mediante la expresión:

Q = 10 x A donde

A es la superficie en planta de la sala de máquinas, expresada en m2;

Q es el caudal de aire, en m3/h.

En todos los casos debe garantizarse un caudal mínimo de 100 m3/h.

ANEXO A (Normativo)

CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE RIESGO DE LAS SALAS DE MÁQUINAS

Al obligar la IT.1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas a instalar sistemas de detección control y corte de gas, este anexo carece de sentido al desclasificar la zona, como en el mismo se indica: si se instala un sistema de detección de fugas de gas de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.1, (Q = 10 x A) toda la sala se clasificará como emplazamiento no peligroso.

Por lo tanto se ha eliminado.

IT 1.3.4.1.2.8 Medidas especificas para edificación existente

Para las salas de máquinas en edificios existentes se consideran válidos los mismos criterios detallados en los apartados anteriores, si bien cuando ello no sea posible se admiten las siguientes excepciones:

1 Dimensiones

Las dimensiones indicadas en la IT 1.3.4.1.2.2 y en la IT 1.3.4.1.2.3, podrán modificarse de manera justificada, siempre que se garantice el mantenimiento de los equipos instalados; en el caso concreto de las calderas se deberá incluir la documentación aportada por el fabricante de las mismas, en la cual se detalle el mencionado aspecto.

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2 Patio de ventilación

En edificios ya construidos, dicho patio podrá tener una superficie mínima en planta de 3 m² y la dimensión del lado menor será como mínimo de 1 m.

3 Salas de máquinas con calderas a gas en las que no se logre la superficie no resistente

En las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, en las que no sea posible lograr la superficie no resistente al exterior, o a patio de ventilación, se realizará una ventilación forzada y se instalará un sistema de detección y corte de fugas de gas.

4 Emplazamiento

No está permitida la ubicación de salas máquinas con calderas a gas en niveles inferiores a semisótano o primer sótano; en las reformas de salas por debajo de ese nivel se deberá habilitar un nuevo local para las calderas.

5 Ventilación superior

En las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, si existiera una viga o cualquier otro obstáculo constructivo que impidiera la colocación de la rejilla superior de ventilación según lo descrito en el apartado 2.3 de la IT 1.3.4.1.2.7, se podrá colocar ésta más baja siempre que su parte superior se encuentre a menos de 30 cm del techo y su parte inferior se encuentre a menos de 50 cm del mismo techo.

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INSTALACIONES DE AGUA

8º CONSULTAS SOBRE INSTALACIONES DE AGUA. RD 314/2006 CTE HS 4

Si un instalador no recoge los boletines, porque no ha cobrado ¿Puede recogerlos el titular de la instalación?

Estas y otras cuestiones se recogen y contestan en una instrucción sobre inscripción o autorización de instalaciones en las que haya participado más de una empresa instaladora. http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541563285/_/_/_?asm=jcyl&paginaNavegacion=&seccion=

En la tramitación de los boletines o certificados de instalación de baja tensión es necesario presentar uno con cuatro copias por cada vivienda, según el RITE solo es necesario un certificado de instalación para todas las viviendas, ¿Cuántos certificados de instalación debo presentar en las instalaciones de agua, uno por cada viviendas uno por todas las viviendas?

La normativa aplicable no especifica si se debe presentar un de boletín o certificados de instalación para cada vivienda o uno para todas.

En consulta realizada al Servicio Territorial de Industria de Valladolid nos comentan que teniendo en cuenta que la administración debe velar por la agilidad y eficacia administrativa, hasta nueva orden, se puede presentar un certificado para todas las viviendas semejante al certificado de las instalaciones térmicas en los edificios haciendo referencia a todos los suministros que abarca el certificado.

Si fuera necesario un sistema de presión para suministro de agua ¿cuantas bombas son necesarias?

El art. 4.5.2.2 del HS 4 indica lo siguiente:

2. El número de bombas a instalar en el caso de un grupo de tipo convencional, excluyendo las de reserva, se determinará en función del caudal total del grupo. Se dispondrán dos bombas para caudales de hasta 10 dm3/s, tres para caudales de hasta 30 dm3/s y 4 para más de 30 dm3/s.

Por lo tanto se puede entender que mínimo tres bombas, dos exigidas y una auxiliar.

¿Se permite aspirar directamente de la red cuando el sistema de presión es de regulación variable?

Funcionamiento de estos equipos: Al existir una demanda el agua sale del depósito acumulador, si la demanda prosigue entra en funcionamiento una bomba a baja velocidad incrementándose ésta hasta equilibrar la demanda con el suministro. Cuando la demanda aumenta se conectarán más bombas y modulará la velocidad de la primera para mantener el consumo y la presión, actuando de forma inversa al disminuir la demanda.

El art 3.3.6 Grupos motobomba del HS 4 indica lo siguiente:

1 Las bombas no deben conectarse directamente a las tuberías de llegada del agua de suministro, sino que deben alimentarse desde un depósito, excepto cuando vayan equipadas con los dispositivos de protección y aislamiento que impidan que se produzca depresión en la red.

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INSTALACIONES DE AGUA

2 Esta protección debe alcanzar también a las bombas de caudal variable que se instalen en los grupos de presión de acción regulable e incluirá un dispositivo que provoque el cierre de la aspiración y la parada de la bomba en caso de depresión en la tubería de alimentación y un depósito de protección contra las sobrepresiones producidas por golpe de ariete.

por otra parte:

el Art. 3.2.1.5.1, apartado b) del del HS 4 indica lo siguiente:

b) de accionamiento regulable, también llamados de caudal variable, que podrá prescindir del depósito auxiliar de alimentación y contará con un variador de frecuencia que accionará las bombas manteniendo constante la presión de salida, independientemente del caudal solicitado o disponible. Una de las bombas mantendrá la parte de caudal necesario para el mantenimiento de la presión adecuada.

Por lo tanto se debe prever siempre un dispositivo para evitar depresiones en la aspiración que afecten a la red del servicio público, que pude tratarse de u depósito de aspiración o una válvula limitadora de presión.

Sin embargo se debe tener en cuenta las ordenanzas municipales de cada municipio las cuales indicarán si es o no necesario el depósito de aspiración, en Valladolid por ejemplo si es necesario.

¿En Castilla y León tenemos que presentar la memoria o proyecto junto con el certificado de instalación tanto de las instalaciones de suministro de agua como de evacuación de aguas?

Es preciso realizar las memorias o proyectos tanto de suministro de aguas como de evacuación de aguas y presentarlo junto con el certificado de instalación.

¿Como es el diseño de una instalación por bombas convencionales?

Según el HS 4 establece una serie de requisitos de diseño de este tipo de instalaciones, como se puede apreciar en el siguientes esquema:

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INSTALACIONES DE AGUA

Si embargo este esquema puede generar varias dudas:

Los grifos de vaciado no están indicados, y es necesario dotar a las tuberías de suficientes grifos para vaciar la red de agua, por ejemplo vaciarla cuando esté sin servicio más de 6 meses. Apartado 7 mantenimiento de HS 4. Estos grifos debería colocarse delante de las válvulas de retención. Las que se colocan detrás es para comprobar el funcionamiento de estas válvulas de retención. Los contadores se suele exigir según las ordenanzas municipales centralizados en cuarto o en armario. Los puntos de suministro cuando sino se necesite aumento de presión se deben conectar directamente a red pública, según el 3.2.1.5.1 Sistemas de sobreelevación: grupos de presión 1 El sistema de sobreelevación debe diseñarse de tal manera que se pueda suministrar a zonas del edificio alimentables con presión de red, sin necesidad de la puesta en marcha del grupo. No está correctamente dibujado el by-pass, ya que según el art. 5.1.3.2 del HS 4:

1. Se preverá una derivación alternativa (by-pass) que una el tubo de alimentación con el tubo de salida del grupo hacia la red interior de suministro, de manera que no se produzca una interrupción total del abastecimiento por la parada de éste y que se aproveche la presión de la red de distribución en aquellos momentos en que ésta sea suficiente para abastecer nuestra instalación.

2 Esta derivación llevará incluidas una válvula de tres vías motorizada y una válvula antirretorno posterior a ésta. La válvula de tres vías estará accionada automáticamente por un manómetro y su correspondiente presostato, en función de la presión de la red de suministro, dando paso al agua cuando ésta tome valor suficiente de abastecimiento y cerrando el paso al grupo de presión, de manera que éste sólo funcione cuando sea imprescindible. El accionamiento de la válvula también podrá ser manual para discriminar el sentido de circulación del agua en base a otras causas tales cómo avería, interrupción del suministro eléctrico, etc.

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INSTALACIONES DE AGUA

3 Cuando en un edificio se produzca la circunstancia de tener que recurrir a un doble distribuidor principal para dar servicio a plantas con presión de red y servicio a plantas mediante grupo de presión podrá optarse por no duplicar dicho distribuidor y hacer funcionar la válvula de tres vías con presiones máxima y/o mínima para cada situación.

Por lo tanto según este último punto, se podría tener un solo distribuidor, ya que solo comenzaría a funcionar el equipo cuando realmente se necesitara, el inconveniente de este sistema es que se precisaría quizá reductoras de presión.

Ordenanza Municipal de Valladolid, se aprecia que falta la válvula de tres vías.

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INSTALACIONES DE AGUA

Ordenanza Municipal de Valladolid con dos distribuidores y sin válvula de tres vías, en este caso podría tener un solo distribuidor según el art. 5.1.3.2 del HS 4.

¿El diámetro que se indica en el HS 4 suministro de agua es exterior, interior, nominal?

Se trata de diámetro nominal, y sirve para comprobar que no se coloca por debajo de los diámetros establecidos, ya que el cálculo se debe realizar en función de de las secciones de las tuberías y solo se utiliza las tablas para la última comprobación.

¿Como se calcula el coeficiente de simultaneidad?

En el HS 4 no se establece ningún método sin embargo en la norma UNE 149201:2008 Abastecimiento de agua. Dimensionado de instalaciones de agua para consumo humano se establece un método de determinación del coeficiente de simultaneidad.

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

9º- CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE EQUIPOS A PRESIÓN RD 2060/2008

1º Cuestión:

¿Se aplica este reglamento a las instalaciones de los equipos a presión incluidas en otros reglamentos como instalaciones térmicas o instalaciones de protección contra incendios?

En el artículo 1 de este RD:

2. El presente reglamento se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación, de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes:

a) Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión. (…)

3. Se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las condiciones que en el PRESENTE RD* se contemplan. *Incluido por el ST de Industria.

Se debe distinguir entre equipos a presión y su instalación. Se entiende que las condiciones de instalación e inspecciones periódicas de los equipos a presión destinados a distribución de agua, gas, calefacción, protección contra incendios, o distribución de gasoil, están regulados por reglamentos específicos, sin embargo, la reparación o modificación de estos equipos a presión NO se regulan por estos reglamentos, por lo tanto, cuando alguno de los equipos sometidos a presión se modifiquen o reparen debería seguir las indicaciones recogidos en el reglamento de equipos a presión. Desde el punto de vista de los requisitos exigidos a los fabricantes y a los instaladores y reparadores de equipos a presión sobre todo en el tema de los soldadores es lógico deducir que lo debería realizar personas preparadas todas las reparaciones y modificaciones de los equipos a presión. En el mismo sentido existen aparatos sujetos al RITE que son equipos a presión y sobre los cuales no se realiza ninguna inspección se seguridad ya que este reglamento de instalaciones térmicas solo habla de inspecciones de eficiencia energética y rendimientos pero nada referente a sus seguridades, revisión de elementos soldados, pruebas de presión etc. Mientras que en el RIEP existen una serie de calderas de agua caliente dentro de su ámbito de aplicación.

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

Tema distinto es la modificación o reparación de las instalaciones, que se entiende las puede realizar el instalador autorizado en cada una de las instalaciones específicas. Se debe resaltar la importancia de la seguridad de las instalaciones de equipos a presión por lo que se entiende que el reglamento específico no prescribe inspecciones periódicas, las modificaciones o reparaciones, este reglamento se debe aplicar con carácter general a los equipos a presión dentro de su campo de aplicación.

2º Cuestión:

¿Los equipos a presión excluidos del reglamento o que no estén incluidas en ninguna ITC, que reglamento deben cumplir?

Con carácter general según el art. 4 de la Ley 3/1990, de 16 marzo 1990. de seguridad de las instalaciones de Castilla y León

“4. Que de no existir una reglamentación específica que les sea aplicable, se adopten las normas de seguridad generalmente reconocidas y que se justifique en el proyecto técnico, que la seguridad de la instalación queda garantizada.

Con carácter particular el art. 1 de este RD. indica:

e) Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no contemplados en los apartados anteriores deberán cumplir lo las obligaciones que establece el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 10. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

Independientemente de que los criterios del presente reglamento sean de aplicación a todos los equipos a presión, las Instrucciones Técnicas Complementarias podrán desarrollar, complementar o indicar las condiciones específicas aplicables a ciertos equipos a presión, en cuanto a su instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones o modificaciones.

Los equipos a presión que se excluyan expresamente del ámbito de aplicación de una ITC y no estén incluidos en el de otra, quedarán excluidos del cumplimiento del presente reglamento, con excepción de lo indicado en el anterior artículo 9.

En el art. 9 del este RD:

9.2. No poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de los equipos a presión si no se cumplen los requisitos del presente reglamento.

9.3. Disponer de al menos la siguiente documentación de los equipos a presión mientras estén instalados: Declaración de conformidad, en su caso, instrucciones del fabricante, y si procede, certificado de la instalación, junto con otra documentación acreditativa (en su caso, proyecto de la instalación, acta de la última inspección periódica, certificaciones de reparaciones o modificaciones de los equipos, así como cualquier otra documentación

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

requerida por la correspondiente instrucción técnica complementaria (ITC) de este reglamento).

Art. 9.6. Ordenar la realización de las inspecciones periódicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento.

Art. 9.8. Ordenar, en su caso, las reparaciones o modificaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de este reglamento.

Por lo tanto se entiende que los aparatos excluidos del RIEP y los que no están incluidas en ninguna ITC, por ejemplo instalaciones de aire comprimido, o instalaciones de tuberías a presión, deberán realizar el registro de la instalación, los proyectos, las memorias, los certificados de instalación y de direcciones de obra, las inspecciones periódicas, y las reparaciones o modificaciones de los equipos según este reglamento de instalaciones de equipos a presión. La única diferencia entre instalaciones de equipos incluidos y los excluidos o instalaciones sin ninguna ITC específica, es que no tienen prescripciones técnicas particulares. Se puede entender como normas de seguridad generalmente reconocidas las ITC incluidas en el derogado RAP.

3º Cuestión.

¿Qué se entiende por reparación de un equipo a presión?

Según el art. 7

«Reparación», la acción de recomponer las partes sometidas a presión de un equipo, que garantice las características y las condiciones iniciales de fabricación y de funcionamiento.

Art. 7.2. No tendrán la consideración de reparaciones la sustitución de juntas ni el cambio de accesorios por otros de iguales o superiores características o función.

Por lo tanto: Una sustitución de una válvula no se considera reparación, pero si es el soldado o recomposición de una tubería, o de un cuerpo de caldera. Será necesario que lo realice una empresa reparadora, y al término debe realizarse una doble inspección de OCA, de seguridad de la parte reparada y de inspección tipo C.

4º Cuestión:

¿Cuál sería una modificación no importante de un equipo a presión?

Según este reglamento:

«Modificación de equipos a presión», la transformación o cambio de las características técnicas originales o de la función principal de un equipo a presión, así como de sus accesorios de seguridad.

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

Art.8.1. b) Se considerarán modificaciones importantes de un equipo a presión las que alteren las prestaciones originales (aumentando los valores de PS, TS o V, o utilizando un fluido de mayor riesgo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo), la función o el tipo original y requerirán de un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo previsto en el citado real decreto, como si se tratase de un aparato nuevo.

Art. 8.3.-No tendrán la consideración de modificación de equipos a presión o de instalaciones las transformaciones, adecuaciones o cambios realizados, cuando permanezcan esencialmente el mismo contenido (fluido del mismo grupo compatible con los materiales), la función principal y los dispositivos de seguridad, u otras previstas por el fabricante, siempre que no comporten operaciones sobre las partes a presión como perforaciones o* soldaduras que afecten a una parte importante del espesor.

Por lo tanto se puede entender que existen pocas instalaciones que se pudieran considerar como modificaciones no importantes, como por ejemplo la disminución de presión de servicio Pms para rebajar la categoría de caldera y de esta forma no realizar sala de máquinas. En caso de que las condiciones de operación difieran de las de diseño, al utilizarse presiones inferiores (Pms << PS) o fluidos de menor riesgo, podrá realizarse la modificación y clasificar el equipo o la instalación con las nuevas condiciones. En este caso, deberá realizarse el tarado y recalculo de sección de los elementos de seguridad (válvula de seguridad) con una presión de precinto (Pp) superior a la Pms y utilizar dicha presión de precinto para el cálculo del P x V. Deberá certificarse la adecuación mediante el correspondiente certificado específico de modificación del equipo (apartado 5 del anexo IV), o, para las instalaciones, el certificado de empresa instaladora EIP-1, o EIP-2 si la instalación inicial hubiese requerido proyecto (apartado 6 del anexo IV). En la placa de identificación del equipo se indicará la nueva presión de prueba periódica correspondiente a la nueva presión de precinto (Pp).

5º Cuestión.

¿Cuál sería una modificación no importante de una instalación?

Según las definiciones del reglamento:

«Modificación de instalaciones», la transformación de una instalación existente por ampliación, reducción o sustitución de equipos a presión por otros de características diferentes.

Art. 8.2 Se considerarán modificaciones importantes de instalaciones las que alteren la función principal, sustituyan el fluido por otro de mayor riesgo de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, aumenten la presión, modifiquen la temperatura de forma que pueda influir en el material, o sustituyan los elementos de seguridad por otros de tipo diferente. Estas modificaciones, así como las ampliaciones, serán consideradas como una nueva instalación a efectos de lo indicado en el capítulo II de este reglamento. NA:(A los efectos documentales de puesta en servicio no del cumplimiento de las prescripciones técnicas que solo las tendrían que cumplir la parte modificada).

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

Art. 8.3.-No tendrán la consideración de modificación de equipos a presión o de instalaciones las transformaciones, adecuaciones o cambios realizados, cuando permanezcan esencialmente el mismo contenido (fluido del mismo grupo compatible con los materiales), la función principal y los dispositivos de seguridad, u otras previstas por el fabricante, siempre que no comporten operaciones sobre las partes a presión como perforaciones o* soldaduras que afecten a una parte importante del espesor.

Por lo tanto se puede entender que existen pocas instalaciones que se pudieran considerar como modificaciones no importantes, como por ejemplo la disminución de presión de servicio Pms de la instalación.

6º Cuestión

Nos podemos encontrar con equipos a presión, que hasta ahora no estaban afectados por el Reglamento de aparatos a presión, RD 1244/1979, y que por aplicación del nuevo REP necesiten realizar inspecciones periódicas.

¿Cómo debemos actuar en estos casos? ¿Cuál es el inicio de las inspecciones?

En caso de que estos equipos carezcan de las placas oficiales de diseño indicadas en el anterior reglamento ¿Cómo podemos inscribir este equipo en el servicio territorial? ¿Qué documentación necesitaríamos para ello? ¿Debemos tener en cuenta si necesita proyecto ó no para su inscripción?

Sobre las fechas de inspección: según la DA1º Inicio de inspecciones:

-Inspecciones tipo A y B: a la entrada en vigor, es decir, 9 de agosto de 2009.

-Inspecciones tipo C: Desde la última prueba, fabricación o instalación.

Sobre la inscripción en el Servicio Territorial de Industria de las instalaciones no legalizadas se deberá pasar primero la inscripción, para asegurar la seguridad que es el objetivo de la normativa y de la inscripción.

Posteriormente y en función del resultado de la inspección se deberá inscribir la instalación o parte de la misma en el ST de industria con la documentación que se precise en cada caso, con certificado de reparación en casos de falta de defectos graves y con proyecto en caso de defectos y reparaciones importantes.

7º Cuestión

¿Que pasa con los equipos que antes si estaban dentro del RAP y ahora quedan fuera del alcance del nuevo REP, ¿nos olvidamos de las inspecciones aunque estén pendientes, o a punto de caducar 2010, 2011 por ejemplo los recipientes frigoríficos?

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 103

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

Interpretando la DA 1º punto b)i, se “categoriza” después de la inspección obligada por el anterior reglamento, no siendo obligatorio las inspecciones posteriores aunque si son muy recomendables.

8º Cuestión

El equipo a presión debería haber pasado la inspección periódica oficial según el artículo 16 del Real Decreto 1244/1979 y no la han realizado (Inspección periódica Oficial caducada). ¿Cómo debemos actuar en este caso? ¿Cuál debería ser las próximas fechas de inspección de nivel A, B y C?.-

Se debería comunicar que se realice la inspección de forma inmediata, de lo contrario se debería comunicar a este ST.

Sobre la fecha de inspección A, B y C, y teniendo en cuenta que la inspección de nivel C contemplan también las A y B, se entiende adecuado que las inspecciones A y B comiencen su fecha a partir de la inspección nivel C.

9º Cuestión

Según el artículo 4º, Instalación, Apartado 3.- “Las uniones permanentes que deban realizarse en las instalaciones deberán ser realizadas con procedimientos de soldadura adecuados y por profesionales acreditados.”

¿Bajo qué códigos deben estar homologados los procedimientos de soldadura y los soladores? ¿Quién debe acreditar esos procesos y los soldadores?

Se debe acreditar los procedimientos de soldeo y al soldador de acuerdo con dos procedimientos a través de un organismo o laboratorio certificado:

1º- Según normas UNE EN:

• UNE-EN ISO 15614-1:2005. Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Ensayo de procedimiento de soldeo. Parte 1: Soldeo por arco y gas de aceros y soldeo de níquel y sus aleaciones. (ISO 15614-1:2004) y

• UNE-EN ISO 15614-1:2005/1M:2009. Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Ensayo de procedimiento de soldeo. Parte 1: Soldeo por arco y gas de aceros y soldeo de níquel y sus aleaciones. Modificación 1. (ISO 15614-1:2004/ Amd 1:2008)

2º.- Según normas EN:

• UNE-EN-287-1:2004. Cualificación de soldadores. Soldeo por fusión. Parte 1: Aceros.

• UNE-EN-287-1:2004/A2:2006. Cualificación de soldadores. Soldeo por fusión. Parte 1: Aceros.

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

Los que se debe realizar para acreditar al personal para realizar las uniones permanentes por soldeo:

– Establecer el procedimiento para realizar la unión permanente

• Este procedimiento se hace siguiendo los criterios de la norma ISO 15614-1

• Lo puede hacer cualquier persona o entidad que entienda del asunto

– El propio industrial

– Un técnico titulado

– Una ingeniería

• Debe definir las prestaciones de la unión permanente

– La unión no debe reducir las prestaciones del material, dentro de ella y en su entorno.

• Las características del material base y del material de aportación.

• Las posiciones del trabajo que se va a tener que realizar.

• Los criterios de aceptación o rechazo de las uniones

• Los ensayos que se deben realizar para comprobar que las uniones han conseguido el objetivo buscado.

Para comprobar que el procedimiento establecido es bueno y ofrece los resultados planteados es necesario hacer unos ensayos en laboratorio acreditado por ENAC.

• Un soldador debe hacer unas probetas.

• Estas pruebas se llevan al laboratorio y se comprueba que, tras la soldadura:

– El material no ha perdido sus cualidades físicas, resistencia, dureza, elasticidad, tenacidad… mediante ED(ensayos destructivos) de tracción, plegado, cizalla, corte, dureza, etc, que obliga la norma correspondiente y que sigue el laboratorio

• Si el resultado del laboratorio es bueno, el soldador que hizo las pruebas queda acreditado.

10º Cuestión

¿Las inspecciones de 5 y 15 años establecidas en el anterior RD se asimilan a las inspecciones nivel B y C del REP? ¿Tendríamos que

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 105

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

realizar las inspecciones a medida que vayan caducando y no según los plazos que marca este RD (cada 6 años a partir del 8 de agosto)?

Realizar a medida que caduquen las inspecciones de 5 años (según RAP) la inspección Nivel B, manteniendo los plazos de A y C. Por ejemplo, Criogénico IV-2:

Nivel A - 3 años - 5-8-2012

Nivel B – 6 años - 23-11-2011 (anterior RAP 5 años 23-11-2006); prox 23-11-2017

Nivel C – 12 años - 17-12-2015 (anterior RAP 15 años 17-12-2000)

11º Cuestión

En la inspección de depósitos criogénicos para establecer las medidas de seguridad, desde donde consideramos posibles escapes, según art. 6 de la EP4 límite del recipientes con sus equipos auxiliares.

Desde la válvula del depósito más cercana al riesgo.

12º Cuestión

En la inspección nivel B en depósitos criogénicos a realizar medición de vacío, pero hay muchos tanques en los que no exista toma de vacío o si los hay son incompatibles con los equipos de medida.

Si se quisiera sustituir esta prueba por la prueba de estanqueidad a la presión máxima de servicio, como en la puesta en marcha. Art. 5 se deberá solicitar una excepción al cumplimiento normativo justificando esta necesidad y describiendo el procedimiento.

13º Cuestión

Que sucede con los equipos en los que los propietarios no tienen lo pedido en el art. 9,cap. IV.pto. 3…. Y están sin legalizar.

El objetivo principal de este reglamento es garantizar la seguridad de las personas, por lo que la inspección se debe realizar.

Una vez concluida la inspección, y en función de los defectos que en su casos se encontrar, se deberá tratar cada caso de forma particular.

14º Cuestión

¿El libro de la instalación es obligatorio para todas las calderas? ¿Quién lo suministra?

El libro de la instalación de las calderas es necesario que se disponga para todas las calderas, preparándolo la empresa instaladora, en conformidad con el técnico competente en su caso, con el contenido indicado en el anexo III de la ITC 01.

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 106

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

6º Cuestión

¿Qué documentación se debe presentar en caso de altas nuevas, reformas modificaciones, modificaciones de importancia, con marcado CE o sin marcado CE de calderas?

Para contestar a esta cuestión se indica a continuación todos los casos posibles recogidos en este reglamento.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD DE PUESTA EN

SERVICIO DE CALDERAS

ITC EP-1

CON MARCADO CE CLASE 1

1º Alta. Anexo II. Nuevas y usadas. 2º Reparaciones Art. 7 3º Modificaciones de equipos. Art. 8.1. 4º Modificaciones de instalaciones. Art. 8.2. 5º Modificaciones de Equipos de importancia . Art. 8.1 6º Modificaciones de Instalaciones de importancia. Art. 8.2 7º Modificación del sistema de vigilancia y control. Art. 11. ITC 01.

CON MARCADO CE. CLASE 2

8º Alta. Anexo II. Nuevas y usadas. 9º Reparaciones Art. 7 10º Modificaciones de equipos. Art. 8.1. 11º Modificaciones de instalaciones. Art. 8.2. 12º Modificaciones de equipos de importancia. Art. 8.1 13º Modificaciones de Instalaciones de importancia. Art. 8.2 14º Modificación del sistema de vigilancia y control. Art. 11. ITC 01.

SIN MARCADO CE.

CLASE 1 o 2:

15º Alta USADOS. DA2º DA3º DA1º e). Anexo II art. 4. 16º Modificaciones de instalaciones de calderas existentes. DT5º.1. 17º Modificación del sistema de vigilancia y control. DT 5º.2 18º Reparaciones Art. 7

Cambios de combustible

CON MARCADO CE

19º Cambio de combustible con marcado CE. ITC 01 art. 11.2

Cambios de combustible

SIN MARCADO CE 20º Cambio de combustible sin marcado CE. DA1º g).

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

CON MARCADO CE. CLASE 1:

1. Clase primera:

a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT < 15.000

b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT < 50.000. En caso de calderas de fluido térmico, las que tengan un Pms x Vi < 15.000

1º Alta. Anexo II. Nuevos y usados. EQUIPOS NUEVOS

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-1 • Copia de la declaración de conformidad. • Certificado de inspección tipo C, cuando el instalador o técnico puedan

apreciar daños producidos en el transporte. Cambio de emplazamiento. D.A. 1º.E Se considera cambio de emplazamiento el realizado en una misma instalación. (Si por el contrario se cambia a una instalación con una ubicación distinta, se considerará como equipo usado procedente de España siendo los documentos a presentar los indicados en el apartado 15º aunque sea sin marcado CE.)

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-1 • Copia de la declaración de conformidad.

2º Reparaciones de equipos. Art. 7

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado realizado por empresas reparadoras ERP-1 • Copia de la declaración de conformidad. • Inspección de seguridad por parte de un organismo de control de la

parte reparada y una inspección tipo C. 3º Modificaciones de equipos. Art. 8.1. (Sin ser de importancia, que entendemos no existen.)

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado de modificación suscrito por empresa reparadora ERP-1 • Copia de la declaración de conformidad.

4º Modificaciones de instalaciones. Art. 8.2. (Sin ser de importancia, que entendemos no existen.)

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros

principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado de modificación suscrito por empresa instaladora EIP-1 5º Modificaciones de Equipos de importancia . Art. 8.1

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado de modificación suscrito por empresa reparadora ERP-1 • Copia de la declaración de conformidad. • Certificado de evaluación de conformidad.

6º Modificaciones de Instalaciones de importancia. Art. 8.2 (Se considerarán nuevas a efectos de presentar proyecto o memoria.)

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado de modificación suscrito por empresa instaladora EIP-1 • Copia de la declaración de conformidad.

7º Modificación del sistema de vigilancia y control Con marcado CE. Art. 11. ITC 01. No previstos por el fabricante:

• Nueva evaluación de conformidad por organismo notificado. Previstos por el fabricante:

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-1 • Inspección de seguridad por OCA.

CON MARCADO CE. CLASE 2:

1. Clase primera:

a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT > 15.000

b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT > 50.000. En caso de calderas de fluido térmico, las que tengan un Pms x Vi > 15.000

8º Alta de instalaciones y equipos. Anexo II. Nuevos y usados. NUEVOS:

• Proyecto de la instalación. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2 • Copia de la declaración de conformidad.

Cambio de emplazamiento de un equipo. D.A. 1º.E

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

Se considera cambio de emplazamiento el realizado en una misma instalación. (Si por el contrario se cambia a una instalación con una ubicación distinta, se considerará como equipo usado procedente de España siendo los documentos a presentar los indicados en el apartado 15º aunque sea sin marcado CE.)

• Proyecto de la instalación. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2 • Copia de la declaración de conformidad. • Certificado de inspección tipo C cuando el instalador o técnico puedan

apreciar daños producidos en el transporte. 9º Reparaciones de equipos. Art. 7

• Proyecto de diseño. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas reparadoras EIP-2 • Copia de la declaración de conformidad. • Inspección de seguridad por parte de un organismo de control de la

parte reparada y una inspección tipo C. 10º Modificaciones de equipos. Art. 8.1. (Sin ser de importancia, que entendemos no existen.) Se considerarán como reparaciones según DA 1º punto g.

• Proyecto de diseño. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas reparadoras EIP-2 • Copia de la declaración de conformidad. • Inspección de seguridad por parte de un organismo de control de la

parte reparada y una inspección tipo C. 11º Modificaciones de instalaciones. Art. 8.2. (Sin ser de importancia, que por otra parte entendemos que no existen.)

• Proyecto de la instalación. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2

12º Modificaciones de equipos de importancia. Art. 8.1

• Proyecto de diseño. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas reparadoras EIP-2 • Copia de la declaración de conformidad. • Certificado de nueva evaluación de conformidad.

13º Modificaciones de Instalaciones de importancia. Art. 8.2 (Se considerarán nuevas a efectos de presentar proyecto o memoria.)

• Proyecto de la instalación. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2 • Copia de la declaración de conformidad.

14º Modificación del sistema de vigilancia y control. Art. 11. ITC 01.

La modificación del sistema de vigilancia o de los sistemas de control y seguridad deberá ser considerada como modificación importante si se

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 110

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

incorporan sistemas no previstos por el fabricante, requiriendo una nueva evaluación de la conformidad por un organismo notificado.

No previstos por el fabricante: • Nueva evaluación de conformidad por organismo notificado.

Previstos por el fabricante:

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2 • Inspección de seguridad por OCA.

SIN MARCADO CE. CLASE 1 o 2:

15º Alta equipos usados:

EQUIPOS USADOS procedentes de España. DA1º e).

Se considerará como una nueva instalación a efectos de documentación, aplicándose los apartados 1º y 8º si debe o no realizar proyecto. Por lo tanto se les trata como si tuviera marcado CE ya que al ser comercializadas con anterioridad a la entrada en vigor de la directiva europea pero fabricadas con otros reglamento se consideran seguras.

Sin embargo a diferencia de los nuevos Es necesario una inspección tipo C de la instalación. (Anexo II art. 4.)

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

El resto de prescripciones técnicas será obligatorio cumplirlas en la parte modificada, reformada o nueva de la instalación.

EQUIPOS USADOS procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados .DA2º

1º. Para poder utilizar los equipos a presión usados, no sujetos a lo establecido en el Real Decreto 769/1999

• Proyecto de diseño firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial.

• Documentación de fabricación del equipo a presión, en la que se incluya el certificado de construcción, de conformidad con la reglamentación aplicable en el Estado de origen.

• Certificado de realización de una inspección periódica de nivel C. • Certificado de conformidad de un organismo de control autorizado en el

que se indique que el equipo es seguro.

Posteriormente la instalación de este equipo deberá considerarse como nueva instalación a efectos de la presentación de la documentación correspondiente. Sin embargo a diferencia de los nuevos Es necesario una inspección tipo C de la instalación. (Anexo II art. 4.)

2º. Los equipos a presión usados que cumplan lo establecido en el Real Decreto 769/1999

• Realizarse previamente una inspección de nivel C al equipo.

Posteriormente la instalación de este equipo deberá considerarse como nueva instalación a efectos de la presentación de la documentación correspondiente. Sin embargo a diferencia de los nuevos Es necesario una inspección tipo C de la instalación. (Anexo II art. 4.)

EQUIPOS USADOS NO procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados. DA3º

Para poder utilizar los equipos a presión usados, no sujetos a lo establecido en el Real Decreto 769/1999

• Evaluación de conformidad para realizar el marcado CE.

Posteriormente la instalación de este equipo deberá considerarse como nueva instalación a efectos de la presentación de la documentación correspondiente. Sin embargo a diferencia de los nuevos Es necesario una inspección tipo C de la instalación. (Anexo II art. 4.)

16º Modificaciones de instalaciones de calderas existentes. DT5º.1. No modifican sistemas de seguridad:

• Proyecto de la instalación. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 112

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

Si modifican sistemas de seguridad:

• Proyecto de la instalación. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2 • Certificado seguridad de OCA.

17º Modificación del sistema de vigilancia y control Sin marcado CE. DT 5º.2 No previstos por fabricante.

• Proyecto de adecuación. • Dirección técnica de obra. • Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2 • Inspección de seguridad por OCA.

Previstos por el fabricante.

• Esquema de principio de la instalación, que incluya parámetros principales de funcionamiento, croquis de la instalación, plano de emplazamiento / localización.

• Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2. • Inspección de seguridad por OCA.

18º Reparaciones de equipos. Art. 7

• Proyecto de diseño. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas reparadoras EIP-1 o 2 según

corresponda. • Copia de la declaración de conformidad. • Inspección de seguridad por parte de un organismo de control de la

parte reparada y una inspección tipo C. 19º CALDERAS CON MARCADO CE (transformaciones por cambio de combustible) ITC 01 art. 11.2

• Proyecto de adecuación o copia cotejada de la documentación original del fabricante, donde se acredite que la caldera es apta para el nuevo combustible.

• Certificado de dirección técnica, en su caso, según modelo normalizado. • Certificado de OCA, de inspección de nivel C o Certificado de OCA de

inspección de nivel B cuando el fabricante lo tenga previsto. • Certificado de modificación suscrito por empresa autorizada,

20º CALDERAS SIN MARCADO CE (transformaciones por cambio de combustible) DA1º g) Para poder utilizar los equipos a presión usados, no sujetos a lo establecido en el Real Decreto 769/1999

• Proyecto de la instalación. • Certificado de dirección técnica • Certificado realizado por empresas instaladoras EIP-2 • Certificado inspección OCA de conformidad.

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 113

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REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

Para todos los casos. - Certificado del fabricante o de OCA, en el que conste la adecuación del equipo a presión, si Pms es inferior en menos de un 10% de PS (solo calderas de vapor). PS presión máxima admisible por el equipos indicada por el fabricante y necesaria para determinar la categoría del equipo. Pms presión máxima de servicio o funcionamiento de la instalación.

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 114

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REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

10º- CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS RD 379/2001

1º D.A. 1º

Consulta: Cuando no se puede cumplir el apartado a) del artículo 13 de la APQ 01: “a) La separación entre dos recipientes contiguos debe ser la suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo de 1 metro.” ya que en nuestro caso el tanque es cilíndrico y existe otro tanque próximo. El punto más cercano entre ambos es de 0,75m. Al ser dos cilindros, la separación es suficiente para garantizar un buen acceso al menos en el 90% del perímetro. ¿Se puede considerar que se puede realizar la instalación?

Respuesta: Según la disposición adicional 1º del RD 379/2001, Instalaciones que no puedan cumplir las prescripciones establecidas en las ITCs Cuando una instalación comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no pueda ajustarse a las prescripciones establecidas en las instrucciones técnicas complementarias (ITCs), el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará la correspondiente documentación técnica en la que conste y se justifique esa imposibilidad, formulándose una solución técnica alternativa, con informe favorable de un organismo de control autorizado, podrá autorizar que la referida instalación se adecue a la solución propuesta que en ningún caso podrá suponer reducción de la seguridad resultante de las prescripciones de dichas ITCs.

Por lo tanto deberá solicitar al órgano competente una solicitud con medias adicionales como por ejemplo para este caso concreto de menor distancia entre depósitos, s debe pensar la razón de esta prescripción que podría ser evitar la propagación de incendios, favorecer las evacuaciones o permitir un correcto mantenimiento, por lo cual se podría proponer una mejor instalación de protección contra incendios, mejores medidas de evacuación del cubeto, diseño de procedimientos apropiados para el caso de mantenimiento, etc.

En el anexo de este documento se recogen una serie de ejemplo con las medidas de seguridad alternativas.

2º Art. 2 APQ 01: Consulta:

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 115

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REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

Hemos decidido reutilizar un tanque existente para un servicio con producto tóxico e inflamable. Para la adecuación del mismo se ha aplicado el criterio APQ1 y APQ7. Aunque la capacidad del tanque es grande solo se va a utilizar una parte de ella, correspondiente a ≈36 horas de tiempo de residencia (“Artículo 2. Campo de aplicación… «Clasificación de productos», con las siguientes excepciones: ... Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso, durante un período de 48 horas”). Por lo que estaremos por debajo de las 48 h que indica el reglamento.

Se ha previsto una alarma de alto nivel (con actuación manual de operador) cuando se alcance el volumen equivalente a un tiempo de residencia de 48 horas. ¿Es esto suficiente o es necesario instalar una válvula automática? Respuesta:

El reglamento solo establece la prescripción del límite de las 48 horas, pero la forma de establecer el límite, es decir, el diseño, lo debe realizar el técnico proyectista, a través de lo que considere que es más apropiado para cada caso.

Por lo tanto deberá solicitar al órgano competente una solicitud con medias adicionales como por ejemplo para este caso concreto de menor distancia entre depósitos, s debe pensar la razón de esta prescripción que podría ser evitar la propagación de incendios, favorecer las evacuaciones o permitir un correcto mantenimiento, por lo cual se podría proponer una mejor instalación de protección contra incendios, mejores medidas de evacuación del cubeto, diseño de procedimientos apropiados para el caso de mantenimiento, etc.

3º Art. 2 RD 379/2001. Que cantidades de productos químicos almacenados están excluidos del reglamento y hasta que cantidad es necesario la realización de un proyecto:

En la tabla siguiente se muestra un resumen del art. 2 del RD:

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 116

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REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

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REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

4º Art. 2 RD 379/2001.

Consulta: En un almacenamiento de 10.000 lts. de Sulfato de Alumina liquido. Está clasificado como NO peligroso y como Irritante (Xi). Le es aplicable el R.D. 379/2001 porque la cantidad de almacenamiento es mayor de 1.000 lts. y además con legalización mediante proyecto, pero el caso es que no se ve afectado por ninguna ITC específica. ¿En que me baso para establecer las condiciones del almacenamiento? (Es decir, si existen restricciones sobre ubicación en interior ó exterior...; distancias a otros depósitos, paredes, etc..; accesibilidad perimetral...; si debe llevar cubeto...; etc. --- ¿o todo esto queda a interpretación del proyectista?).

Respuesta: Si está dentro del campo de aplicación del APQ y no tiene ITC se debe seguir las fichas de datos de seguridad del fabricante, y voluntariamente normas de reconocido prestigio y también las prescripciones de alguna ITC que pudiera ser más exigente, por ejemplo la de corrosivos.

De todas formas se debe hacer proyecto y dirección de obra.

5º Art. 2 RD 379/2001.

Consulta: La duda que tengo es la siguiente: quería saber que normativa he de aplicar para un almacenamiento de un gas licuado tóxico, concretamente se trata de dióxido de azufre (SO2). Revisado el RD 379/2001 saco las siguientes conclusiones: Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-5 Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y

Preguntas frecuentes contestadas sobre normativa de seguridad industrial.V0.1 Junio 09 118

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REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

disueltos a presión Está no es de aplicación porque se trata de almacenamiento en depósitos de la planta de proceso, para ser expedidos posteriormente en cisternas. Son depósitos de unos 120 metros cúbicos, por eso entiendo que no son botellas no botellones. Entonces si está no es de aplicación la verdad que ando perdido para saber que debería aplicar. Hay una ITC específica para el cloro, que es un gas licuado tóxico igual que el SO2, pero como es solo para el cloro pues tampoco es de aplicación.

Respuesta: Ciertamente está dentro del campo de aplicación del APQ pero no tiene ITC propia, por lo que es de aplicación las prescripciones del fabricante indicadas en su FDS y de forma opcional normas de reconocido prestigio o aquella otra ITC que pudiera ser similar el riesgo, como la de cloro.

De todas formas se debe hacer proyecto y dirección de obra.

6º Art. 2 RD 379/2001.

Consulta: Teniendo en cuenta la exclusión del reglamento, ¿cómo se puede justificar la capacidad de almacenamiento necesaria para la continuidad del proceso durante un período de 48 horas?

Respuesta:

En un proceso industrial donde se utilizan líquidos inflamables para un periodo máximo de 48 horas, por ejemplo para la fabricación de pinturas, no se aplicaría el APQ.

Para no aplicar estas prescripciones se debería justificar la cantidad almacenada en relación con el consumo de los productos químicos del proceso, es decir, determinar la cantidad por hora del consumo del producto y multiplicarla por 48, siendo este el límite de productos almacenado.

Si se sobrepasara este límite se debería aplicar el APQ obligando a sectorizar el almacenamiento respecto del resto de edificio.

En todos los casos se deberían cumplir con otras normas de seguridad, como el reglamento de equipos a presión, el reglamento de baja tensión, el reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales.

7º Art. 7. APQ01.

Consulta ¿Qué contenido debe tener el certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.? y en el caso de que no se disponga de este documento ¿que se presenta?

Respuesta:

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Los certificados del fabricante deben constar, aparte de los datos del mismo, los códigos de diseño y construcción seguidos para la fabricación de recipientes y los depósitos.

En el caso de que no exista el certificado del fabricante, se debería realizar la medición de espesores y unas pruebas de presión, acompañando a estos resultados un cálculo de resistencia realizado por un técnico competente

8º Art. 14.1 APQ 01.

Consulta: AL establecer el art. 14.1 que el edificio que contenga recipientes fijos de líquidos inflamables estará construido de manera que el área de almacenamiento y las paredes colindantes con otras dependencias del edificio o edificios contiguos tengan una resistencia al fuego RF-90, como mínimo. Las paredes que limiten con áreas de proceso, zonas de riesgo o propiedades ajenas deberán tener una resistencia al fuego RF-120, como mínimo. ¿Quiere decir que se tiene que sectorizar este almacenamiento para uso exclusivo de APQ?

Respuesta:

A pesar que no lo dice de forma expresa, al exigir que se separe con muros resistentes al fuego está exigiendo también de forma indirecta que se realice un sector de incendios independiente para uso exclusivo del APQ.

9º Art. 20 APQ01

Consulta: En este art. 9º que dice “Los canales de evacuación tendrán una sección útil mínima de 400 centímetros cuadrados con una pendiente, también mínima, del 1 por 100 en dirección a las paredes del cubeto.” ¿Es preciso dotar de estas secciones mínimas también a las tuberías de evacuación a depósitos a distancias?

Respuesta: Los canales de evacuación son hendiduras que se realizan en el fondo de los cubetos para que favorecer la recogida de los derrames, los cuales son distintos a las tuberías de evacuación de líquidos inflamables que unen los cubetos con los depósitos. Por lo tanto este art. solo se refiere a los canales, no a las tuberías las cuales el técnico competente tendrá que justificar su diámetro para permitir una rápida recogida de los líquidos derramados.

10º Art. 21. APQ01.

Consulta: En el art. 21 establece la necesidad de realizar redes de drenaje aparte de depósitos de recogidas de agua de derrames, de lluvia y de protección contra incendios, pero no indica a partir de que capacidad es

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obligatorio realizar este tipo de instalaciones, ¿es necesario en todas o se puede establecer un mínimo de capacidad?

Respuesta: Para evitar contaminaciones de cauces públicos es muy importante la recogida de las aguas contaminadas por derrames o por incendios.

Por ello se exige una serie de medidas como colectores, redes de drenajes y recipientes de recogida de estos líquidos contaminados.

Por lo general se exigen dos colectores, uno de aguas limpias que conecte con el cauce público y otro colector de aguas contaminadas.

Solo en casos de “poca importancia de la instalación” solo se exigirá un colector de aguas limpias, siendo el propio cubeto el recipiente de aguas contaminadas que puede recogerse con medios móviles.

Se podría entender que instalaciones de poca importancia son aquellas que no necesitan agua contra incendios que son aquellos cuando su capacidad global no exceda de:

a) 20 metros cúbicos para los productos de la clase A.

b) 50 metros cúbicos para los productos de la subclase B1.

c) 100 metros cúbicos para los productos de la subclase B2.

d) 500 metros cúbicos para los productos de la clase C.

e) Sin límite para los productos de la clase D

11º Art. 21. APQ01.

Consulta: ¿Qué capacidad debe tener los recipientes que recojan las aguas contaminadas de los posibles derrames o del agua procedente de una extinción de incendio o una limpieza de los depósitos?

Respuesta: Efectivamente todo vertido que se realice, a colector o a cauce público, como es obvio, debe cumplir las normativa vigente en materia de vertidos. Si es a colector público deberá cumplir la ordenanza municipal, siendo competente el ayuntamiento de otorgar la autorización correspondiente, debiendo cumplir los límites establecidos en dicha ordenanza. Es importante tener esto en cuenta, porque muchos de los almacenamientos de productos químicos se sitúan en polígonos industriales que vierten a las redes de saneamiento municipales.

En cuanto a los vertidos a cauce público, deberán de cumplir los límites que se les impongan en la autorización de vertido que deberá otorgar, ahora sí, la confederación hidrográfica. Y ¿cuáles serán estos límites?, pues la normativa, (reglamento del DPH), establece que tales límites, deberán cumplir los objetivos y normas ambientales del medio

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receptor, además deberán de tratarse los vertidos de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles. Los límites que se suelen incluir en las autorizaciones de vertido son: 25 de DBO5, 125 de DQO y 35 de Sólidos en suspensión. Además si el efluente tiene otros parámetros característicos, también se limitarán. Si puede contener sustancias peligrosas, tras su vertido en el cauce receptor, la calidad del agua del cauce no podrá superar los límites establecidos en el RD 60/2011 sobre normas de calidad ambiental.

En cuanto al agua de defensa contra incendios, el problema no es el agua en sí, que en principio, se supone que es agua limpia, sin contaminación, por lo que no habría problema para su vertido. El problema que puede surgir, es si efectivamente se utiliza este agua en la extinción de un incendio de un almacén de productos químicos, que pueden contener y arrastrar sustancias peligrosas. En estos casos lo que hay que procurar evitar es que estas aguas contaminadas, tras el incendio, alcancen una red de saneamiento municipal o un cauce público.

Para ello, lo que se debe hacer es dimensionar los cubetos de almacenamiento de productos químicos, de forma que estos sean estancos y con capacidad suficiente para almacenar no solo el volumen de los productos químicos almacenados en sus depósitos o almacenes que se puedan derramar, sino también, para recoger el volumen de agua que se generaría en la extinción de un hipotético incendio, de forma que esta agua nunca pudiera salir el exterior del recinto.

Por tanto, a efectos del vertido, no es tan importante el dimensionamiento de los depósitos de agua para extinción de incendios, como el lugar a donde iría a parar esa agua tras la extinción, ya que este sería el agua que contendría sustancias peligrosas que hay que tratar que no alcancen un cauce público.

En un incendio en Venta de Baños (INDURECO, en octubre de 2004), donde a través del agua de extinción de incendios, llegó al río Pisuerga una gran cantidad de disolventes y ocasionó una importante contaminación que estuvo a punto de causar una mortandad masiva de peces. Si se hubiera contado con sistemas de retención del tipo que he dicho, no habría existido este problema.

12º .Art. 50 APQ01.

Consulta: Se nos plantea un caso en el que una empresa quiere tener varios almacenamientos de 950 kg (en GRG) distribuidos en distintos lugares de la empresa. La pregunta es: ¿al ser varios emplazamientos de menos de 1000 kg deja de ser de aplicación el citado Real Decreto 379/2001 o para el cómputo total deben sumarse todos los depósitos que la empresa tiene en el centro de trabajo aunque sea en distintos lugares?

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Respuesta: Primero se tiene que saber si estos recipientes de líquidos inflamables se utilizan para procesos industriales (Capacidad limitada a 48 horas) o si son de la clase D, en ambos casos está excluido de este reglamento. (art. 50)

En el caso que sean almacenamiento y de clase distinta de la D, estarían incluidos dentro de la AP01 sección 3, recipientes móviles, donde indica la forma de almacenarlos, armarios, salas o almacenamiento industrial.

Se deben considerar la suma de los líquidos inflamables, ya que para que fueran independientes no tendría que existir incremento de riesgo en caso de incendio, y no es el caso.

Si tuvieran capacidad superior a 500 L no se pueden instalar en armarios, teniendo que colocarlos en salas de almacenamiento, o almacenamiento industrial.

Como están distribuidos por el recinto, se debe hacer una sala en cada lugar previsto para almacenar estos GRG, con los requisitos establecidos.

En función del almacenamiento de estas salas, se deberá realizar proyecto o documento justificativo, según el art. 7 de la APQ 01, pero considerando que estas salas son independientes.

En caso de GRG de 500 L en armarios de almacenamiento, sería independiente si la distancia es superior a 30 m. entre ellos, y no se tendría que sumar las cantidades almacenadas. (art. 52.1 APQ 01) a efectos de realizar proyecto o documento.

13º Art. 52. APQ01. Consulta

Se nos plantea la duda si utilizar salas de almacenamiento o almacenes industriales, ¿Qué diferencias existen entre ellos? ¿Se pueden utilizar indistintamente?

Respuesta

En el art. 52 de la APQ01 de recipientes móviles, establece tres posibilidades de almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles, armarios, salas o almacenes.

La principal diferencia es en la cantidades de líquidos inflamables almacenadas, en los armarios solo se pueden almacenar 500 l de líquidos inflamables, mientras que en las salas la cantidad aumenta pero está limitada y en los almacenes industriales la cantidad es ilimitada.

Una vez decidido el tipo de almacenamiento en función de las cantidades de líquidos inflamables, se debe dotar de las protecciones de seguridad indicadas en este artículo, resaltando que en el caso de salas

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exteriores exigen una EI en las paredes de 120 y en los almacenamientos externos hidrantes.

También es de destacar que siempre en los almacenes interiores se exige hidrantes y BIEs, mientas que en las salas solo si tiene más de 50m3 se exige BIEs.

Se adjunta una tabla comparativa de las medidas de seguridad de sala y del almacenamiento industrial.

14º Art. 52 APQ01.

Consulta. En una industria de proceso posee un recipiente de 200 Kg. móvil de producto inflamable de la clase B1 que necesita para el proceso industrial.

¿Cómo lo puede almacenar?.

Respuesta.

En primer lugar se debe comprobar que está dentro del campo de APQ.

Para ello deberá justificar el consumo por hora del producto químico en el proceso y multiplicarlo por 48. Si supera esa cantidad el almacén está dentro del APQ, de lo contrario no estaría, y solo debe cumplir las normas indicadas en el ficha de datos de seguridad, la normativa de seguridad laboral, y el RSCIEI.

En el caso que supere el límite de las 48 horas de consumo del proceso, está dentro del APQ.

En este caso solo se podría almacenar de tres formas, en armarios de seguridad, salas de almacenamiento y almacenamientos industriales.

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A su vez las salas de almacenamiento podría ser de interior, exterior o anejas, mientas que los almacenamientos industriales pueden ser de interior o exterior.

Las características de cada uno de ellos y sus medidas de seguridad están indicadas en el art. 52 de la APQ 01.

15º Art. 52 APQ 01.

Consulta. En una industria de proceso se almacena en el exterior un GRG de 1000 L de productos B2, el cual no supera la cantidad consumida en 48 horas del proceso. Sin embargo se tiene pensado aumentar el depósito en dos GRG de 1000 L para poder tener más autonomía en el proceso, ¿se deben sumar las cantidades almacenadas?

En el caso de que se tenga que sumar, no cumple las distancias para ser un almacén exterior ¿Qué se podría hacer?

Respuesta. Antes de nada se determinará si se debe o no sumar las cantidades almacenadas en el exterior.

Para no sumar las cantidades de líquido combustible debemos analizar si en caso de un incendio de un GRG puede afectar al otro GRG.

Para o verse afectado deberá estar a una distancia determinada, que en este caso no está recogida en la APQ por lo que entonces aplicando el RSCIEI las características de un área tipo E, la distancia entre los almacenamientos debe de ser de 5 m. para considerarse dos áreas independientes, por lo que podemos tomar esta distancia como la mínima necesaria para no sumar las cantidades almacenadas en el exterior a la hora de aplicar el RSCIEI.

Distinto es el caso de que los GRG estén en el interior de una nave industrial, ya que en este caso si están en el mismo sector de incendios suma la carga de fuego de los dos GRG, no teniendo en cuenta la separación entre ellos

Sin embargo para el RAPQ supera la cantidad de 48 horas de consumo, y se deben sumar los dos volúmenes, debiendo realizar una sala de almacenamiento exterior o un almacenamiento exterior.

Un resumen no exhaustivo de las características de estos almacenamientos es el siguiente:

Almacenamiento en el exterior

• Superficie abierta 1 m2/15 m3 de volumen del recinto • Distancia de 3 m a instalaciones propias si las paredes del edificio

industrial no son RF-120 (nomenclatura antigua) • Distancia de 12 m a propiedades ajenas • Distancia de 6 m a vías de comunicación públicas • Extintores + Hidrantes

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Sala de almacenamiento separada

• La estructura deberá tener una resistencia al fuego R 120 y los techos y paredes EI 120. Las puertas deben ser EI2-C 60.

• Extintores

También se podría realizar una sala de almacenamiento interior, o un almacenamiento industrial interior.

Sala de almacenamiento interior.

• La estructura deberá tener una resistencia al fuego R 120 y los techos y paredes EI 120. Las puertas deben ser EI2-C 60.

• Extintores.

Almacén industrial en el interior

La denominación da lugar a dudas, ya que el usuario entiende “en el interior” como dentro del edificio de producción. La figura 1 del la ITC 01 alimenta asimismo este error.

• Cerrado periféricamente por paredes y cubierta • Separado de otros locales, edificios o límites de propiedad por

una pared EI 120 • (nomenclatura nueva) y provista de puertas EI2-C 60. Puede ser

misma pared del cerramiento u otra pared. Si se refiere al cerramiento, no se exige resistencia de la estructura ni el techo, R.

• Al menos una fachada del cerramiento será accesible por dos vía diferentes a los servicios de lucha contra incendios

• Extintores + Hidrantes

16º GENERAL RAPQ.

Consulta. Como se debe coordinar el reglamento APQ con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales RD 2267/2004.

Respuesta. Ciertamente existen dudas sobre si se debe o no aplicar con carácter complementario el RSCIEI al APQ. Estas dudas son originadas por el hecho que no se indica de forma clara en la normativa si de debe aplicar los dos reglamento de forma conjunta y hasta qué punto se debe aplicar el RSCIEI en un APQ.

La normativa aplicable es la siguiente:

• Almacenamiento químico APQ

Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado por Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados

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aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos

• Protección contra incendios RSCIEI

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de protección contra incendios en establecimientos industriales.

Si consideramos el contenido del ámbito de aplicación del RD 2267/2004 tenemos que los almacenamientos químicos están incluidos en las industrias tal como se definen en el articulo 3.1 de la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria y también en los almacenamientos industriales

RSCIEI. Articulo 2 Ámbito de aplicación:

1. El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales:

a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

b) Los almacenamientos industriales.

c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

2. Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).

Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares. Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III.

Articulo 3 Ley 21/92 de industria

Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley. las actividades dirigidas a la obtención. reparación, mantenimiento•. transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y

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embalaje. así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de, los recursos y procesos técnicos utilizados.

Por lo tanto, una vez visto que está dentro de su campo de aplicación y que no se excluye de forma expresa, se puede concluir que los APQ están dentro del campo de aplicación del RSCIEI.

Respecto de si se puede aplicar o no en un mismo APQ los dos reglamentos, analizamos el En el articulo 1 Objeto del Real Decreto 2267/2004:

Este reglamento se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales, sectoriales o específicas, en los aspectos no previstos en ellas, las cuales serán de completa aplicación en su campo.

Este párrafo indica que el Reglamento 2267/2004 se aplicará complementariamente en las instalaciones donde sea de aplicación la legislación sectorial la cual será de completa aplicación, es decir, en un almacenamiento químico tendremos que aplicar la ITC MIE APQ 1 y de forma complementaria en aquello que no haya estado legislado por la norma de almacenamiento químico tendremos que aplicar el RD 2267/2004.

El siguiente párrafo del artículo 1 del RD 2267/2004 dice lo siguiente:

En este sentido, se considera que las disposiciones de la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y las previstas en las instrucciones técnicas del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, son de completa aplicación para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios.

Este es el párrafo que pudiera originar alguna duda, pero al incluir ”este sentido” nos indica, que la ITC MIE APQ 1 y las ITC del Reglamento 2085/1994 de 20 de octubre son claramente de completa aplicación para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios y que por lo tanto se puede deducir que la aplicación del RD 2267/2004 es complementaria a estos dos reglamentos sectoriales y se aplicará en lo que la ITC MIE APQ 1 no legisle (en ningún caso esta reglamentación expone el caso contrario ni indica que la APQ 1 sustituye al RD 2267).

Por lo tanto se pude concluir diciendo que se debe aplicar con carácter complementario el RSCIEI en las APQ, en los aspectos no previstos en ellas.

La definición según la RAE de complementario es la siguiente: Que sirve para completar o perfeccionar algo.

Ahora analizamos los aspectos no previstos en ellas.

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En las diversas ITC de la APQ existen más o menos medidas de protección contra incendios tanto de seguridad pasiva como de seguridad activa.

Sin embargo el RSCIEI establece 14 medidas de seguridad activa y 8 de seguridad pasiva, las cuales son bastante más amplias que las recogidas en las ITC del APQ.

Por lo tanto, el proyectista a la hora de establecer las medidas de protección contra incendios deberá comprobar las medidas establecidas en la APQ y completarlas con las medidas establecidas en el RSCIEI.

El problema que se platea es que el RSCIEI evalúa el riesgo de una forma determinada, mientas que el APQ lo hace solo teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento, por lo que el técnico debe manejar correctamente ambos reglamentos para poder aplicarlos de forma complementaria.

17º GENERAL LOS RESIDUOS EN EL RAPQ

Consulta: Teniendo en cuenta que el articulo 18. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, la mezcla, envasado y etiquetado de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que dice textualmente:"1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder", Se plantean, entre otras, las preguntas siguientes:

¿Deben cumplir, las instalaciones de almacenamiento de residuos, con todos los requisitos establecidos en la reglamentación de productos químicos, Reglamento e Instrucciones Técnicas que les sean de aplicación?

Respuesta:

Las normas que resultan de aplicación a la instalación de un almacén de residuos peligrosos son la Ley 22/2011, de 28 de julio, y el Real Decreto 833/1998 en lo que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la Ley.

De acuerdo con el artículo 27.1 de la citada Ley "Quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, /as instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, asícomo la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación."

Por consiguiente la instalación de un almacén de residuos peligrosos requerirá la previa autorización por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se pretenda ubicar dicha instalación. El contenido de la solicitud de autorización y el contenido de la

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autorización son los que figuran, respectivamente, en el apartado 1 del Anexo VI y en el apartado 1 del Anexo VIl.

Por otra parte el artículo 20.4 de la Ley impone al gestor de residuos la obligación de mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. Por consiguiente habrá que estar a lo que establezca el órgano competente para autorizar la instalación, teniendo en caso tanto la legislación básica del Estado como las normas adicionales de protección que, en su caso, haya adoptado esa comunidad autónoma.

Por lo que respecta al Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MlE APQ-6 y MlE APQ-7, debe señalarse que su objeto, de acuerdo con el artículo 1, es establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o preparados considerados como peligrosos en:

El Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 1O de marzo;el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el RealDecreto 1078/1993, de 2 de julio,

El Real Decreto 363/1995 excluía expresamente de su ámbito de aplicación las mezclas de sustancias en forma de residuo, y lo mismo hace el Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, que dada su aplicabilidad directa ha supuesto la derogación tácita del Real Decreto 363/1995.

Asimismo el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, ha sido derogado y sustituido por el Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos de 2003, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, que excluye expresamente de su ámbito de aplicación los residuos peligrosos.

Este Real Decreto será sustituido, a partir del 1 de junio de 2015, por el Reglamento (CE) n° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que igualmente excluye de su ámbito de aplicación a los residuos.

Como consecuencia de todo lo anterior puede concluirse que el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, no es de aplicación directa a los residuos, si bien

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puede servir como referencia a la hora de establecer los requisitos para una instalación de almacenamiento de residuos peligrosos.

ANEXO

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SEGURIDAD.

Medidas alternativas de seguridad

Fondo del depósito a menos de 30 cm del suelo: De acuerdo con el artículo 19.2 del capítulo III de la ITC MIE-APQ-1 o artículo 14.1 del capítulo III de la ITC MIE-APQ-6 o artículo 16.2 del capítulo III de la ITC MIE-APQ-7, en los recipientes con fondo plano, la superficie sobre la que descanse el fondo de dicho recipiente deberá quedar a 30 cm como mínimo por encima del suelo, prescripción que no se cumple para el depósito de (nombre del producto), cuyo fondo descansa a una altura de XX cm del suelo.

Riesgos: corrosión del depósito, dificultad de detección de la fuga en las partes inferiores del depósito.

Como medidas sustitutorias se proponen algunas de las siguientes:

a) Mantener la altura de XX cm por encima del suelo, estableciendo un procedimiento para evitar retenciones de efluentes o de agua de lluvia en el interior del cubeto. Con este sistema se garantiza que de producirse una fuga en el fondo del tanque se pueda detectar.

b) El tanque descansa sobre perfiles, por lo que cualquier fuga por el fondo sería rápidamente localizada

e) El material del depósito es adecuado para evitar la corrosión externa. El depósito está fabricado en (material del depósito poliéster, acero inoxidable,...).

d) En la base del tanque existe un sistema de drenaje, así como el procedimiento de actuación para evacuación de aguas, garantiza que no pueda quedar agua de lluvia en contacto con los tanques.

e) Evacuación del agua de lluvia cuando se produzca, tal y como consta en la instrucción de trabajo.

f) Sistema automático de drenaje del cubeto que impida que se acumule agua en caso de lluvia, teniendo la posibilidad de detectar las posibles fugas en el fondo del tanque.

g) La inspección visual que se realiza de los cubetos, permitirá detectar cualquier posible fuga de productos. (Referencia al

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procedimiento o instrucción de trabajo).

h) Procedimiento interno de inspección visual exterior del fondo del depósito con periodicidad semanal 1 mensual. (Referencia al procedimiento o instrucción de trabajo).

i) El cubeto del tanque dispone de una pendiente hacia su parte central evitando así que el agua de lluvia o cualquier derrame alcance la base del tanque.

j) El depósito fijo está fabricado en resina de poliéster reforzada con fibra de vidrio. El suelo del cubeto tiene una fuerte pendiente de forma que las fugas y derrames están conducidos hacia un sumidero de drenajes conectado con cabecera de planta. El cubeto y el bombeo de planta están conectados por una conducción dotada de válvula de aislamiento que en caso de necesidad permitirá vaciar el cubeto a través del sumidero de drenajes previsto para ello

k) Existe un servicio de vigilancia continua durante las 24 horas del día que realiza inspecciones rutinarias periódicas para poder detectar cualquier incidencia. Se realizará una inspección visual cada 2 horas.

L) Las revisiones periódicas a realizar cada cinco años según las ITCs, se realizarán en este depósito con una periodicidad trienal.

m) Revestir la parte inferior de los tanques con (material de revestimiento, p.e. poliéster) hasta alcanzar 30 cm.

n) Revisiones trimestrales del estado de la superficie del tanque, incluyendo mediciones de espesores por ultrasonidos, para detectar posibles problemas de corrosión que pudieran darse en el tanque.

o) El tanque está situado en el interior por lo que no existe riesgo de corrosión externa.

p) El tanque se encuentra ubicado bajo una cubierta con lo que no puede introducirse agua al interior del cubeto, la cual pudiera ocasionar corrosiones en la base de los tanques.

r) Sistema de detección de fugas en el fondo del cubeto

Medidas alternativas de seguridad

Distancia insuficiente de pared de depósito a cubeto:

En el artículo 20.1 del capítulo III de la ITC MIE-APQ-1 o artículo 15.3 del capítulo III de la ITC MIE-APQ-6 o artículo 17.3 del capítulo III de la ITC MIE-APQ-7, se establece que la distancia mínima horizontal entre la

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pared mojada del recipiente y el borde interior de la coronación del cubeto será igual o superior a 1 o 1,5 (1 para APQ 1 y 1,5 para APQ 6 y 7) m para recipientes atmosféricos, prescripción que no se cumple por el depósito de (nombre del producto), cuya distancia es de X,XX m.

Riesgos: Proyecciones del liquido en caso de fugas, mayor dificultad en la realización de actuaciones en el interior del cubeto, como mantenimiento, limpieza, evacuación o extinción de incendios.

Como medidas sustitutorias se proponen algunas de las siguientes:

a) Colocación de lamas o mamparas de polimetacrilato de metilo o pantalla de PVC o cerramiento de aluminio o pantalla metálica o paneles tipo sanwick compuestas de lana de roca de alta densidad o placa de material plástico de XX m de altura en el lateral del cubeto respecto al cual no se cumple la distancia, para evitar las proyecciones en caso de fuga.

b) La pared del cubeto sobrepasa la altura del recipiente.

c) En el caso de que alguno de los laterales del cubeto coincida con paredes del edificio ese lateral se protegerá con un recubrimiento resistente a las salpicaduras y proyecciones del (nombre del producto) desde fin de cubeto de retención hasta el techo, este recubrimiento protege la estructura del edificio.

d) Esta reducción de distancia no afecta a la evacuación en caso de incendio ni para la circulación en caso de incendio, ni para un correcto mantenimiento, ya que es suficiente para realizar todas estas actuaciones, las cuales se informan a todos los responsables de las mismas de esta reducción (Instrucción de trabajo)

e) Mejores medidas de protección contra incendios de las previstas.

Medidas alternativas de seguridad

Almacenamiento en interior De acuerdo con el artículo 14 de la ITC MIE APQ 01, o el artículo 10 del capítulo I de la ITC-MIE-APQ-6, el almacenamiento en recipientes fijos dentro de edificios o estructuras cerradas será permitido solamente si la instalación de recipientes en el exterior no es recomendable debido a exigencias locales o consideraciones tales como: temperatura, viscosidad, pureza, estabilidad, higroscopicidad; lo cual debe justificarse en el proyecto, prescripción que no se cumple al tratarse de un almacenamiento situado en el interior de un edificio sin que exista una clara recomendación de que el (nombre del producto) deba almacenarse en dicha situación por consideraciones técnicas.

Riegos: en caso de fuga o de incendios estos productos ofrecen un

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riesgo superior en el interior de edificios que en el exterior.

Como medidas sustitutorias se proponen algunas de las siguientes:

a) Instalar una ventilación forzada mediante extractor de aire temporizado con comunicación directa con el exterior, accionado mediante detectores de gases utilizados en el almacenamiento y alarma de fuga.

b) Restringir el acceso a la zona.

c) Al menos BIE equipada en el acceso a la sala de almacenamiento.

d) El venteo ha sido reconducido al exterior, un metro al menos por encima de la altura del tejado del edificio.

e) Existe ventilación continua a través de una abertura en el edificio de dimensiones XX m por XX m.

f) Información a los operarios de la zona de los riesgos existentes (instrucción de trabajo).

g) Uso exclusivo y separado con elementos resistentes al fuego al menos EI 90 del resto de sectores.

f) Dotarlo con medidas de protección adicionales de protección contra incendios.

Medidas alternativas de seguridad

Distancia entre paredes de recipientes:

De acuerdo con el artlculo18 del capítulo II de la ITC-MIE-APQ-1, la distancia entre las paredes de los recipientes será la mayor obtenida del cuadro II-5 con la reducción del cuadro 11-6. En ningún caso estas distancias serán inferiores a las mínimas señaladas en el cuadro 11-5. estableciendo para este caso XX m.

De acuerdo con el artículo13 del capítulo 11 de la ITC-MIE-APQ-6, la separación entre dos recipientes de líquido corrosivos contiguos debe ser la suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo de 1 metro.

La distancia entre los tanques de (nombre del producto) y (nombre del producto) es de XX m.

Riesgos: dificulta la evacuación en caso de incendio, el mantenimiento o acceso de los servicios de extinción mayor facilidad en la propagación

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de incendios.

Como medidas sustitutorias se proponen algunas de las siguientes:

a) La distribución de las instalaciones como tuberías o válvulas permite la accesibilidad a todo el perímetro de los depósitos, equipos, conexiones y válvulas.

b) Más del 90% de la periferia del cubeto es accesible a vehículos contraincendios, (el reglamento solo exige la cuarta parte), lo cual le da una favorable situación en caso de hipotético incendio. Existe además una red de agua contraincendios, como medida adicional que abarca toda el área considerada.

c) La distancia entre tanques, aún siendo menor al reglamentario, es suficiente para poder tener acceso a toda su periferia y para permitir el paso, evitando un posible atrapamiento.

d) El tanque posee un anillo de refrigeración exterior de funcionamiento automático o manual.

e) Dispositivo de inundación por espuma del interior del tanque, de funcionamiento manual.

f) Instalaciones contraincendios sobredimensionadas.

g) Se colocan carteles de aviso del riesgo en los recipientes afectados y se indican las instrucciones de trabajo y las medidas a tener en cuenta.

Medidas alternativas de seguridad

Distancias insuficientes a diversos riesgos

De acuerdo con el artículo 17 de capítulo II de la ITC MIE APQ-1 o el artículo 12 de capítulo II de la ITC MIE APQ-6 las distancias mínimas entre las diversas instalaciones que componen un almacenamiento y de éstas a otros elementos exteriores no podrán ser inferiores a los valores obtenidos de la aplicación de tablas, siendo la distancia mínima de XX m aplicando los correspondientes coeficientes reductores (p.e. zona de carga y descarga, estación de bombeo... indicar la instalación que corresponda), siendo la distancia real existente de XX m.

Riesgos: propagación de incendios, contaminación ambiental.

Como medida/s sustitutoria/s se propone/n:

a) Sobredimensionamiento de los sistemas contra incendios, tanto sistemas de protección activa por ejemplo detectores, como pasiva.

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b) Pantalla RF-120 en la pared del cubeto próxima a la zona de descarga de camiones, con cortina de agua a ambos lados de dicha pantalla.

c) Red de rociadores de agua sobre cisternas.

d) Detección automática de incendio en zona de descarga de camiones.

e) Procedimiento de carga y descarga en el que se contempla la presencia permanente de un responsable de la operación de descarga durante toda la operación y la prohibición de presencia de personal ajeno a la misma mientras ésta se realiza, tanto en las inmediaciones como en el almacén.

f) Colocar un muro en (indicar el lugar, p.e. el limite de la propiedad), con bloques de hormigón prefabricado de XX m de altura y XX cm de espesor, que dan un RF superior a 120.

g) Más del XX% de la periferia del cubeto es accesible desde el exterior.

h) Plan de evacuación de los terceros afectados.

Medidas alternativas de seguridad

Accesos a cubetos:

De acuerdo con el artículo 20.7 de la ITC -MIE-APQ-1 o el artículo 15.7.b de la ITC -MIE- APQ-6 o el articulo 17.7.b de la ITC -MIE-APQ-7, en los cubetos deberán existir accesos normales y de emergencia, con un mínimo de dos en total, disponiendo en este caso de un único acceso.

Riesgos: dificultad en la correcta evacuación en caso de emergencia.

Como medidas sustitutorias se proponen algunas de las siguientes:

a) Debido a las reducidas dimensiones del cubeto se ha colocado una puerta con apertura hacia el exterior y a menos de 1O m de distancia se ha situado una ducha lavaojos.

b) Instalación de una ducha lavaojos junto al cubeto.

c) Solo un lateral del cubeto permite colocar accesos y la distancia de cualquier punto del cubeto a acceso es inferior a XX m. Por las reducidas dimensiones del cubeto se considera que las funciones de

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acceso normal y de emergencia pueden ser cubiertas con un único acceso.

d) El suelo del cubeto está exento de tuberías o válvulas que impidan o dificulten una correcta evacuación.

e) Para favorecer la evacuación se propone alumbrados de emergencia y señalización fotoluminiscente, aparte de formación a los operarios.

f) Sobredimensionamiento de las medidas de seguridad contra incendios, por ejemplo extintores o bocas de incendio equipadas.

Medidas alternativas de seguridad

Altura de recipientes móviles superior a la reglamentaria:

De acuerdo con el punto 4.3.1 de la Sección Tercera de la Instrucción MIE APQ-1, la altura máxima de la pila de recipientes móviles en un almacenamiento industrial en el interior es de XX m (indicar la altura máxima de acuerdo con la tabla III para almacenamientos industriales en el interior), y la altura real de la pila es de XX m.

Riesgos: mayor dificultad en la extinción de incendios.

Como medidas sustitutorias se proponen algunas de las siguientes:

a) Sobredimensionamiento del sistema de protección contra incendios consistente en: sistema automático de detección, red de hidrantes exteriores, red de BIEs, extintores portátiles y sistema fijo automático de extinción por espuma. El sistema de espuma es por inundación total actuando de forma automática, que se realiza mediante generadores de espuma de alta expansión inundando el almacén en 5 minutos.

b) Sobredimensionamiento del sistema de sistemas de control de temperatura y evacuación de humos en caso de incendios.

c) Sectorización del almacenamiento de tal forma que consiguen realizar una distribución en compartimentos que estén muy por debajo de las cantidades máximas permitidas y que dichos compartimentos pueden considerarse independientes.

Medidas alternativas de seguridad

Pendiente del cubeto:

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.

De acuerdo con el punto 3 del artículo 15 de la ITC-MIE-APQ-6, e/ fondo del cubeto tendrá una pendiente mínima del1%, siendo en este caso la pendiente del XX%.

Riesgo: no recogida de forma rápida del liquido ane una eventual fuga

Como medidas sustitutorias se propone alguna de las siguientes:

a) Existencia de un servicio de vigilancia continua durante las 24 horas del día que realiza inspecciones rutinarias periódicas para poder detectar cualquier incidencia. Se realizará una inspección visual cada 2 horas.

b) Sistemas de detección de fugas en el fondo del cubeto o en el depósito.

Medidas alternativas de seguridad

Capacidad del cubeto:

De acuerdo con el art. 20 de la ITC MIE APQ 01, con el artículo 15 de la ITC MIE-APQ-6, el artículo 17.5 del capítulo III de la ITC MIE-APQ-7, para el tanque de (nombre del producto) la capacidad útil del cubeto será como mínimo de XX m3 (la capacidad del recipiente mayor o el 10% de la capacidad global de todos los recipientes contenidos), siendo en realidad de XX m3

Riesgos: desbordamiento del cubeto

Como medidas sustitutorias se proponen algunas de las siguientes:

a) Limitar la capacidad de almacenamiento de (nombre del producto) a XXm3 (XX% de su volumen útil) con una alarma de nivel máximo para ese volumen con enclavamiento eléctrico que detenga la bomba de carga. Además existirá un cartel indicativo puesto en el depósito en el cual se exprese la prohibición de llenar por encima de dicho nivel.

b) Se establecen rondas de control (mínima una por relevo), aparte de los continuos trabajos habituales de operación en fábrica, asimismo se establece un procedimiento de mantenimiento anual en el que se toman mediciones de espesores de las virolas de los tanques para conocer su estado.

C) Sobredimensionamiento de las redes de drenaje para mejorar la rápida recogida de las posibles fugas.

d) Detector de fugas en el cubeto o en el depósito conectada a una

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alarma que avise del inicio del procedimiento de recogida del liquido fugado de forma rápida.

Medidas alternativas de seguridad

Subdivisión de cubetos con líquidos tóxicos:

De acuerdo con el articulo 17.7.i del capítulo III de la ITC MIE-APQ-7, para evitar la extensión de pequeños derrames y reducir el área de evaporación, los cubetos que contengan varios recipientes de líquidos tóxicos deberán estar subdivididos por canales de drenaje o en su defecto, por diques interiores de 0,15 m de altura, de manera que cada subdivisión no contenga más de un solo recipiente, prescripción que no se cumple para los depósitos de (nombre de los productos).

Riesgo: No reducir el área de eaporización.

Como medidas sustitutorias se proponen algunas de las siguientes:

a) No se considera necesaria la subdivisión del cubeto que contiene los depósitos de (nombre del producto, p.e. fenol) fenol, por tratarse de un producto que solidifica a temperatura ambiente (indicar la T" a la que licua, p.e. para el fenol: licua > 41°C), lo cual impide la extensión de posibles derrames.

b) El cubeto de (nombre de los productos) presenta una pendiente mínima del 1% hacia el punto situado en la parte central del mismo, donde se encuentra ubicada una arqueta estanca para la recogida de derrames, lo cual impide la extensión de los pequeños derrames y el área de evaporación sería reducida.

c) Sistemas de detección de fugas en el fondo del cubeto o en el depósito

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11º CONSULTAS SOBRE EL REGLAMENTO EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR RD 1890/2008

1º Según el art. 3 ITC 09 del REBT es necesario dotar a las instalaciones de alumbrado de la potencia aparente mínima en VA sde1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga. Por ello se plantea la duda que si para determinar la necesidad de proyecto o de memoria se debe contar con esta potencia 1,8 veces superior a la real. Según comunicado de la Dirección General de Industria: La instrucción ITC REBT 09 en su punto 3 al regular el dimensionado de las instalaciones establece entre otros requisitos que la potencia aparente mínima a tener en cuenta es de 1,8 veces la potencia de las lámparas o tubo de descarga (salvo que se conozca la carga real, en cuyo caso se aplicará el coeficiente que proceda. Debe entenderse que este factor de corrección se debe tener en cuenta que únicamente para el dimensionado de la instalación, en especial secciones de los conductores, caídas de tensión y protecciones, pero no procede su aplicación a efectos de potencia de contratación y aplicación de derechos de enganche, exigencia o no de proyectos, inspección inicial e inspecciones periódicas. Parta estos conceptos se tendrá en cuenta la potencia nominal sin ningún otro coeficiente modificador. Pero siempre será necesario al menos la realización de una memoria. 2º Algunos balastos electrónicos no producen estas corrientes de sobrecargas, ni armónicos, por lo tanto se entiende que no sería necesario el sobredimensionado de la instalación. En este caso se debería solicitar previamente a la ejecución de la instalación, excepción del cumplimiento reglamentario justificando mediante los certificados de fabricantes. 3º Para determinar la potencia de las instalaciones de alumbrado y comprobar que están dentro del campo de aplicación según el art. 2 del RD 1890/2008, ¿hay que aplicar el factor 1,8? Al igual que en las respuesta del pregunta primera no es necesario la aplicación del factor 1,8 para determinar la necesidad de proyecto. 4º En las luminarias de clase II no es necesaria la instalación de la toma de tierra, pero no dice nada sobre los báculos de clase II. ¿es necesario?. Se entiende que si el fabricante certifica que el báculo es de clase II tiene el mismo nivel de seguridad que la luminaria, y por lo tanto no sería obligatoria la instalación de la toma de tierra.

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Se debe recordar que en los balastos electrónicos es necesario la conexión de toma de tierra, pero en este caso es funcional no de seguridad. 5º ¿Los soportes en pared inaccesibles de las luminarias de clase II es necesario ponerlos a tierra? Según la guía de la ITC 09 del Ministerio no es obligatorio la instalación de la toma de tierra a los soportes que no sean accesibles. 6º ¿Cómo se considera que un soporte es de luminaria en pared inaccesible? Se puede utilizar la figura 1 de la ITC 06.

7º Según el art. 6 de la ITC 09 el grado de protección de los báculos de IP 44 IK 10, esto no lo cumple ningún báculo. Ciertamente es difícil que una tapa metálica el báculo posea un grado de protección IP 44 pero si puede conseguir el IK 10, por lo tanto para garantizar los dos niveles de protección se puede utilizar una caja interior de conexión eléctrica con el grado de protección exigido. 8º ¿se pueden utilizar luminarias LED? Son recomendables la utilización de las nuevas tecnologías que impliquen un ahorro energético, pero se tiene que segurar que el fabricante de las luminarias y de las lámparas aporte todos los datos y curvas fotométricas y marcados CE. Se están detectando equipos de iluminación que no disponen de los certificados correspondientes, siendo responsables los instaladores y los directores de obra en su caso. 9º ¿Cómo se solicita el suministro de pruebas? Según la instrucción de la Junta de Castilla y León una vez terminadas la instalación se debe realizar las pruebas a través de un grupo electrógeno o

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solicitando suministro provisional a la compañía distribuidora, la cual la facilitará sin necesidad e presentar certificado de instalación o autorización realizada por este Servicio Territorial. En este sentido de oficializará un modelo de solicitud a presentar en la compañía distribuidora. 10º Sobre el RD 1890/2008 ¿como se selecciona correctamente las distintas clases de iluminación de la ITC 02?

Según el art. 2.1.3 de la propia ITC 02 nos dice lo siguiente:

Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de tráfico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control de tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros específicos.

Cuando existe la posibilidad de dos o más tipos de clase de alumbrado se recomienda se acuda a la norma CE TR 13201-1 para decidir por uno u otro tipo de alumbrado. En esta norma se tiene en cuenta otras características del tráfico como por ejemplo las intersecciones o creces tanto elevados como superficiales, áreas de conflicto por haber otro tipo de vehículos, tractores motocicletas, dificultar en la visión o dificultad en la conducción por numerosas señalización. 11º ¿existen modelos oficiales de certificados y de memorias técnicas de diseño? De momento no existe pero se puede utilizar unos modelos que se han preparado por este ST hasta que se realicen los oficiales. 12º ¿Qué OCAs están autorizados para realizar las inspecciones iniciales y periódicas? De momento ninguna porque no hay procedimientos aprobados por ENAC por los problemas que existen en la aplicación de la ITC 07, por lo tanto, pueden hacer estas inspecciones hasta su acreditación, las que posean la autorización para baja tensión. 13º ¿Cómo se tramita la documentación de eficiencia energética del alumbrado exterior? Según la instrucción de la JCYL junto con las instalaciones de baja tensión. 14º Un patio de un restaurante ¿está dentro de la aplicación del RD 1890/2008? Se entiende que están dentro del campo de aplicación del REBT ITC 09 y por lo tanto también dentro del campo de aplicación del RD 1890/2008. 15º Una instalación temporal de alumbrado público (campa de Villalar 3 días ) ¿es necesario aplicar el RD 1890/2008? Se entiende que sí pero con unos requisitos menores como alumbrado festivo.

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16º ¿Qué aspectos debe verificar las OCAs? Debe verificar la clase de alumbrado elegido, la documentación técnica con sus cálculos y la comprobación en campo de los cálculos de los proyectos, en las retículas de cálculo indicadas por el proyectista. 17º ¿dónde se encuentran ó quien vende las etiquetas de E.E.? No se venden deberá prepararla la empresa instaladora. 18º Sería muy interesante la elaboración de un plan de mantenimiento tipo. Se admiten sugerencias y podemos preparar un modelo. 19º ¿como se tratará a las instalaciones que están en ejecución sin criterios de eficiencia energética una vez alcanzado el 1 de abril de 2010? Deberán adaptarse a los nuevos requisitos. 20º ¿Se tienen que hacer cortes de tráfico para poder medir? Es recomendable por seguridad para los trabajadores. En aquellas vías de difícil o imposibilidad corte, se deberá proponer otros sistemas de medicación ante el órgano competente. 21º ¿Tenemos que hacer los inspectores los cálculos de luminancia y de uniformidad? ¿no sirven los del proyectista?. Se deberá realizar los procedimientos de inspección según las acreditaciones de ENAC, pero en principio se entiende que los cálculos no se tienen que revisar pero si es necesario comprobar la clase de alumbrado elegida, que tiene el contenido mínimo establecido en la ITC 05 del RD 1890/2008, que posee las matrices tanto de iluminancia como de luminancia, en su caso, en los dos niveles de alumbrado para poder realizar las comprobaciones en las inspecciones a través de estas matrices de cálculo. 22º ¿Se puede hacer las medidas con luxómetro y hacer la conversión? Sobre la realización de las medidas en los casos que se deben realizar las comprobaciones de las luminancias (Clases de alumbrado ME de la tabla 6 de la ITC 02) se indica lo siguiente: Son muchas las cuestiones planteadas al Ministerio de Industria por las asociaciones de los organismos de control y por diversas administraciones competentes sobre la imposibilidad en la aplicación de las inspecciones según la ITC 07 solicitando explicaciones sobre las comprobaciones de las luminancias. Hasta que se resuelvan estas consultas y teniendo en cuenta las dificultades encontradas en estas mediciones con los luminancimetros, se permite

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comprobar de momento solo las iluminancias indicadas en las retículas del proyecto. Se recuerda la necesidad de comprobar las iluminancias de la matriz con los dos niveles de alumbrados exigidos. Por último tampoco se exigirá de momento y hasta aclaraciones por parte del Ministerio de Industria de las medidas del deslumbramiento perturbador y de relación con el entorno SR. Por lo tanto para poder comprobar las medidas de luminancia exigidas en el reglamento se realizaran las mediciones de las iluminancias indicadas en las matrices, para lo cual es necesario definir el siguiente término: Retícula de Medida: La retícula de medida es el conjunto de puntos en los que en el proyecto se calcularán los valores luminotécnicos necesarios para determinar la eficiencia energética de la instalación y su correspondiente calificación energética. Debe quedar definida de manera inequívoca en el proyecto para poder ser utilizada durante toda la vida de la instalación. Se incluye esta definición que no existía en este apartado y podría existir duda de cuantas retículas se deben tomar para realizar los cálculos. De esta manera es el propio proyectista quien indica la retícula para realizar la verificación tanto inicial como periódica de la instalación eligiendo unos puntos de meida representativos. En los siguientes apartados: ITC-EA 07 2.3. ITC-EA 07 3.1. ITC-EA 07 4.1. Indica que “La retícula de medida es el conjunto de puntos en los que en el proyecto se calcularán los valores de…” 23º En los proyectos no se puede fijar exactamente el tipo de luminaria o lámpara utilizado, y como debe servir para fijar las matrices de cálculo ¿Cómo debemos actuar en estos casos que varían las luminarias o las lámparas?¿y si tiene varias calles? Se entiende que se trata de una modificación de proyectos y se debe realizar esta modificación al término de la obra donde se recojan estas variaciones. La dirección de obra certifica que se ha realizado el proyecto y sus modificaciones como se indican en los mismos. En el caso de varias calles o distintas zonas se debe realziar una etiqueta para cada tipo de zona o calle. 24º En las mediciones existen obstáculos como hojas, árboles, o en las calles de los municipios pequeños no tenemos una matriz representativa para realizar las mediciones de eficiencia, ¿Qué se debe realizar en estos casos? En los casos de variaciones de lo proyectado a lo instalado, o en los municipios pequeños donde es imposible la realización de una matriz o retícula de comprobación, se debe reflejar una vez instalado las luminarias de acuerdo con el proyecto original, las variaciones que existen para poder determinar la retícula más apropiada, realizando una modificación del proyecto. 25º Según lo riguroso que se pretenda ser en las mediciones habrá que apagar los alumbrados adyacentes, especificar como medir los puntos conflictivos marcados en el reglamento, el tiempo de rodadura de la calzada, etc. Para las mediciones de las luminancias influyen otros alumbrados, pero para las mediciones de las iluminancias no influyen y por lo tanto no es tan necesario.

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26º Todos sabemos los pequeños núcleos hacen un proyecto con una cantidad subvencionada de X €, para mejora del alumbrado exterior del núcleo. La subvención permite poner X farolas lógicamente distribuidas de la mejor forma posible por todo el núcleo e IMPORTATANTE: Que si es posible todas las casas habitadas de forma continua tengan lo más próximo un punto de luz, POR LO QUE PUEDE OCURRIR (Y DE HECHO OCURRE) una distribución totalmente disforme de los puntos luz que lógicamente darían un resultado negativo en la inspección de eficiencia energética. ¿Cómo se tratarían estas circunstancias? La distribución de las farolas es una característica fundamental para la correcta aplicación del RD 1890/2008 y por lo tanto en el proyecto debe reflejarse con total exactitud. Cualquier variación de estas ubicaciones debería corregirse por el proyectista en una modificación del proyecto para comprobar el cumplimiento reglamentario, de lo contrario, debería cambiarse las ubicaciones. 27º ¿Qué es lo que significa el marcado CE? El Marcado CE colocado sobre un producto, representa y supone una declaración, de que el fabricante o su representante cumple con los Requisitos Esenciales de todas las Directivas que se le aplican y ha desarrollado el procedimiento de Evaluación de la Conformidad exigida por las mismas. ¿Qué directivas europeas deben cumplir? Un producto debe cumplir todas las directivas que le son de aplicación, concretamente en el caso de las luminarias de alumbrado deberán cumplir, respecto de los báculos la directiva 89/106/CE, de productos de la construcción (importantísimo ver norma armonizada correspondiente) y respecto de la parte eléctrica y electrónica la 2006/95/CE (es habitual ver la anterior 73/23/CEE) de baja tensión y la de 2004/108/CE sobre compatibilidad electromagnética. ¿Qué responsabilidad tiene la empresa fabricante? Fabricante es quien asume la responsabilidad del diseño y la fabricación del producto, sobre el cual coloca su nombre, el marcado CE y firma la declaración de conformidad. Figuras asimiladas al fabricante pueden ser el representante legal de un fabricante establecido en un país externo a La UE, el importador, quien fabrique un producto para uso propio, quien modifique un producto y quien coloque sobre el producto su propia marca. El fabricante debe responsabilizarse de poner a disposición de los consumidores productos seguros, que son aquellos que en las condiciones de uso previstas o en desviaciones de uso “razonables” no presenten riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con la naturaleza del producto. De acuerdo con el R.D. 1801/2003, sobre seguridad General de Productos, se considerará que un producto es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de salud y seguridad, por tanto, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad» o el «marcado CE» se considerará inseguro.

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¿Qué responsabilidad tiene el firmante, persona física, de la declaración de conformidad? La declaración de conformidad es un documento mediante el cual el fabricante o su representante en la Unión Europea declara que el producto comercializado satisface todos los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de todas las Directivas que le son aplicables. La responsabilidad que asume el firmante es la de la veracidad de lo que declara y firma. Si sucede algún accidente como consecuencia del uso del producto, la empresa podrá tener en su caso responsabilidad civil y el firmante podría tener incluso la responsabilidad penal. ¿Qué sucede en el caso de que se modifican las características originales por parte del instalador? El que modifica un producto es asimilable a fabricante sólo en lo que se refiere a la parte modificada. No es siempre necesaria la elaboración de un expediente técnico de fabricación para las partes que no haya modificado, a no ser que las modificaciones incidan sobre la seguridad de las mismas, lo cual debe comprobarse mediante una evaluación de riesgos, si la evaluación de riesgos lleva a la conclusión de que aparecen nuevos peligros o que el grado del riesgo ha aumentado, entonces el producto modificado deberá considerarse como un nuevo producto y someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad y marcado CE. ¿Cuáles son las obligaciones de los usuarios respecto de las directivas europeas? Las directivas europeas de productos se refieren únicamente al diseño y fabricación las obligaciones de los usuarios están recogidas en la normativa aplicable respecto de instalaciones, por ejemplo REBT o respecto de los trabajadores Ley de prevención de riesgos laborales y disposiciones de desarrollo. El manual de instrucciones que se suministra con el producto deberá indicar las condiciones de uso y mantenimiento de los productos. 27º ¿Como se determina la potencia de las instalaciones de alumbrado cuando existen más de una zona? En el caso que existan más de una zona, por ejemplo tres calles distintas y cada una de ellas no supera los 5 kW, para determinar la potencia de la instalación con el objetivo de decidir realizar proyecto o memoria, nos podemos basar la definición de circuito: conjunto de materiales eléctricos (conductores, paramenta, etc.) de diferentes fases o polaridades, alimentadas por la misma fuente de energía y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección, por lo tanto se entiende que la potencia de una zona para determinar si es necesario proyecto o memoria será la suma de las luminarias y sus balastos que partan desde el mismo interruptor general automático. 28º Si en un proyecto tenemos por ejemplo tres tipos de zonas, una vía funcional A1 (ME3A), una acera al lado de la carretera D1 (CE3) y un carril bici C1 (S1) al lado de la acera, ¿Cómo la tratamos? ¿Cómo se define la eficiencia?.

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EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR

Ciertamente existen tres clases de alumbrado que se deben justificar con cada uno de los requisitos establecidos en la ITC 2, sin embargo para determinar la eficiencia energética se utilizaría la superficie alumbrado total, es decir, carril bici, acera, calzadas, areca y carril bici, y la potencia de las luminarias en la matriz de cálculo completa, debido a que no podría dividir la potencia de las luminarias para cada tipo de zona de las vías. 29º En la rotondas según el punto 3.7 de la ITC 2, indica que la iluminación media horizontal > 40 lux, ¿realmente es mínimo o es máximo? Por otro lado si se tiene que reducir la iluminación en un nivel inferior ¿se debe reducir a 20 lux?

El reglamento pretende imponer la necesidad de alumbrado mínimo en rotondas debido al índice de accidentes que existen, por ello indica que debe ser superior en un 50% al nivel de alumbrado de las calles que concurren en la glorieta, pero si estas no están iluminadas, en todo caso debe ser superior a 40 lux, aunque se están planteando la posibilidad de reducirlo a 20, o 30 lux. Sobre el segundo nivel de alumbrado, en principio no debería reducir el nivel de alumbrado en las rotondas por las razones indicadas de dificultad de circulación.

30º Como se justifica en el proyecto el segundo nivel de alumbrado ¿Cuánto disminuimos?, parece que solo dice hasta un 50%, ¿se debe realizar de nuevo los cálculos para determinar los niveles de iluminancias y la uniformidad?

El reglamento habla de reducción de flujo no de consumo, esto se está pensando en modificarlo, y la reducción debería realizarse de modo que se baje un nivel según nos indica la ITC 2 punto 9, hasta un 50% según la ITC 4 punto 6 siempre que las lámparas lo permiten, por ejemplo los halogenuros metálicos hasta un 20 % y los de vapor de sodio hasta un 50%. Por otra parte de debería realizar nuevos cálculos para justificar los parámetro de iluminación en el segundo nivel y las uniformidades.

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EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR

31º En los municipios que no tenemos posibilidad de trazar una retícula de cálculo debido a las irregularidades de las calles ¿Cómo hacemos los cálculos?

Este reglamento está pensado para rectas de alumbrados viales, no para calles irregulares de municipios. En estos casos el proyectista debería definir la zona de cálculo lo más uniforme posible dentro de las irregularidades de los proyectos, donde justifique los niveles y la eficiencia y después donde se realicen las verificaciones.

32º En la ITC 05 punto 2.4.3 indica que será defecto leve superar injustificadamente en más de un 15% los niveles máximos de iluminación en servicio con mantenimiento de la instalación establecidos en la ITC EA 02. Por otra parte según la ITC EA 02 en el punto 1 nos indica que no podrá superar en el proyecto los valores de un 20% de los valores medios de referencia establecidos en esta ITC. ¿Cómo se utilizan ambos porcentajes? En la ITC EA 07 punto 2.4 nos indica que los valores medios de las magnitudes medidas no diferirán en más de un 10% los valores de cálculo de proyecto, y si defecto leve es a partir de un 15% ¿no hay un incongruencia? Sobre la primera cuestión en el proyecto se pude superar en un 20% los valores máximos establecidos en la ITC EA 02 y cuando se realice la comprobaciones y verificaciones “in situ” podrá diferir un 15% (ITC 05) a mayores sin que sea defecto leve, por lo tanto el valor de 10% de la ITC EA 07 no tiene sentido. Por ejemplo, un valor medio exigido de 20 lux, en el proyecto podrán diseñar con 20x1,2= 24 lux, ye en las mediciones podría llegar hasta 24x1,15= 27,6 lux y no considerarse defecto. 33º En ciertas calles céntricas de algunas ciudades existe gran número de escaparates de comercios con una elevada iluminación que interfiere negativamente en el alumbrado exterior, al considerar estas somas sobrealumbradas mejor iluminadas que otras zonas oscuras por los contrastes, aunque realmente están correctamente iluminadas ¿Cómo tenemos que actuar? Cuando suceda estos casos la solución no debería pasar por subir los niveles de alumbrados teniendo en cuenta que se podría superar los máximos permitidos. En estas calles se debería por parte del ayuntamiento limitar los alumbrados de los escaparates con estas intensidades tan altas, aplicando lo establecido en el CTE HS·3 eficiencia de alumbrado exterior.

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PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRA

12º PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA.

¿Que se entiende por proyectos, anexos a proyectos, adendas o modificaciones de los proyectos?¿quien puede realizarlas?

A continuación se indica las definiciones:

1º Proyecto

Según la LOE el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

2º Anexo al proyecto

Un Anexo o Anejo está unido o agregado al proyecto. Podrá completar o aclarar aspectos del proyecto, pero tienen que tener suficiente entidad propia. Pueden ser anejos cada una de las instalaciones que son contenidas por el proyecto general. LA MEMORIA Y SUS ANEXOS tienen cómo misión describir el objeto del Proyecto y justificar las soluciones adoptadas de forma unívoca. Deberá ser claramente comprensible por terceros (no sólo por profesionales especialistas), por el cliente; especialmente en lo que se refiere a los objetivos del Proyecto, las alternativas estudiadas, sus ventajas e inconvenientes, y las razones que han conducido a la solución elegida.

Sobre la autoría Un anexo, como parte integrante de un proyecto, tiene que ser firmada por el técnico redactor del proyecto y si viene subscrito por otro técnico o equipo, debe ser integrado en el proyecto por el autor del proyecto original. No puede ser redactado y subscrito por otro proyectista.

3º Adenda al proyecto

Una adenda contendrá las aclaraciones que sean necesarias al proyecto original, los datos que por diversas razones se omitieron. En todo caso, la adenda contiene las cosas que hay que añadir, con un sentido de necesidad u obligatoriedad. Es un documento que se incorpora al proyecto y contendrá todo aquello que hay que añadir al mismo, porque no se hayan descrito en un principio, porque sean necesarias, por cualquier razón, y no se incluyeron en el proyecto inicial. Por lo tanto la adenda aclara, pero no introduce nuevos conceptos.

Sobre la autoría Como son cuestiones que debía haber resuelto el proyecto original se debe realizar por el Proyectista original que es el responsable de resolver esos aspectos y de firmar la adenda; pero no hay ningún inconveniente en que otro proyectista se haga responsable de completar los aspectos necesarios. Este nuevo proyectista asumirá corresponsabilidad en el proyecto original en todos los aspectos que haya intervenido con su adenda.

4º Modificación del proyecto: cambia el proyecto, total o parcialmente.

El cambio puede producirse añadiendo, suprimiendo, sustituyendo partes del proyecto. La modificación se puede introducir añadiendo anexos, cambiando anexos, suprimiendo anexos o cambiando lo que se considere necesario por las razones que se consideren necesarias, que se deben argumentar. Se pueden ampliar o disminuir las instalaciones y/o la capacidad de producción de la industria…

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PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRA

Una ampliación es hacer mayor el proyecto, añadiendo nuevas instalaciones, haciendo mayores las instalaciones, aumentando la capacidad de la industria proyectada, etc.

Sobre la autoría: Una modificación de proyecto, al cambiarlo, puede ser subscrita por el proyectista original o por otro proyectista cualesquiera. El autor de la modificación asume responsabilidad sobre su modificación y sobre la afección de la modificación introducida sobre el conjunto de todo el proyecto.

5º Dirección de obra: Sobre el Certificado final de obra el CTE indica lo siguiente:

1 En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

2 El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

3 Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:

a) descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; (se entiende que estas modificaciones se deben adaptar a los conceptos indicados anteriormente); y

b) relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados. (se entiende según normativa específica)

Por lo tanto se entiende que en una dirección de obra debe reflejar unos hechos reales de que la obra se ajusta al proyecto y cumple la reglamentación vigente, en determinadas condiciones debe reflejar determinados datos que establece la reglamentación pero no cabe introducir modificaciones del proyecto o adendas al mismo, sino solo una descripción de las modificaciones realizadas, es decir, una numeración y referencia al documento que debe incorporar las especificaciones técnicas de estas modificaciones.

Otros de los documentos qu se podría incorporar como anejos a la DO:

- Mera aclaración de incidencias técnicas, formales o administrativas resueltas en fase de ejecución.

- Planos y presupuesto finales

- Acta de replanteo, mediciones de ejecución. Libro de órdenes.

- Nombramiento de director de obra (y de coordinador de seguridad en fase de ejecución si el director de obra tiene que asumir dichas funciones. En este caso también se incluiría el Libro de Incidencias).

- Especificación de materiales y equipos finalmente instalados (relación de caldeas, etc.)

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PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRA

Sobre la autoría: La puede realizar el redactor del proyecto, el redactor de la adenda, el redactor de la modificación o ampliación o cualquier otro técnico titulado y competente.

¿Cuándo se debe presentar una documentación anexa a proyecto o bien las modificaciones del proyecto en la dirección de obra?

En ocasiones se presenta, anejo al certificado de dirección de obra, documentación que más apropiadamente debería ser modificación del proyecto original y que supone el menoscabo de la intervención del técnico en su calidad de proyectista, superponiendo dicha faceta con la de director de obra en detrimento de su integral actuación profesional.

En la dirección de obra solo cabe presentar una descripción de las modificaciones realizadas pero justificando en todo caso en un modificado al proyecto formando que pasará a formar parte del proyecto.

Por su parte, la dirección de obra es el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Si hay proyecto, anexos, adendas o modificaciones ¿cómo se especifica en la DO?

En el certificado se hará referencia al proyecto original con sus anexos, adendas o modificaciones, identificados por su número y fecha de visado.

Si ya se ha certificado y hay que anexar algo al proyecto, ¿hay que volver a certificar?

En esta cuestión hay distintas situaciones: Si se trata de una modificación, necesariamente se deberá presentar una nueva certificación. Si se trata de una adenda, no es necesaria la nueva certificación, porque se trata de aclaraciones necesarias que deberían haber figurado en el proyecto. Las adendas se pueden presentar incluso una vez realizada la obra; evidentemente, como adenda, no puede modificar la obra ejecutada ni estar en contra de la obra ejecutada, porque aclara pero no introduce nuevos conceptos.

¿Se puede aportarse una modificación a un proyecto o a una DO si ya está certificada?, ¿puede hacerlo un técnico distinto al primer director de obra?

Se entiendo que se puede modificar un proyecto con una modificación del proyecto una vez terminada la obra con una nueva dirección de obra posterior.

A un proyecto ya ejecutado y certificado, se le podrán añadir adendas, en el sentido correcto de la palabra adenda (cosas que hay que añadir, porque no se hayan descrito en un principio, porque sean necesarias, por cualquier razón, y no se incluyeron en el proyecto inicial. La adenda aclara, pero no introduce nuevos conceptos, nuevas instalaciones ni nuevas actividades ni las modifica): pero nunca un anexo, porque es un documento integrante del proyecto. Si se trata de una modificación, nos encontramos en la situación general de las modificaciones, pudiéndolas hacer el mismo proyectista u otro proyectista, debiendo certificar las modificaciones una vez realizadas quien haya dirigido la ejecución de la modificación.

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PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRA

Las reformas y modificaciones de proyectos llevan implícita la responsabilidad de que haya compatibilidad de lo nuevo con lo existente.

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BIBLIOGRAFIA Y DOCUMENTACION

B

13º BIBLIOGRAFIA Y DOCUMENTACIÓN.

Reglamento de baja tensión y guías técnicas de aplicación.

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=76

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria.1030/id.27/relmenu.53

Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=49

Código técnico de la edificación.

http://www.codigotecnico.org/index.php?id=29

Instrucciones de la Junta de Castilla y León: http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/EconomiaEmpleo/Page/PlantillaN3/1237541587919/_/_/_?asm=jcyl

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COLABORADORES

14º COLABORADRES EN EL DESARROLLO DE ESTE DOCUMENTO.

AEGIC

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GRUPOS EMPRESARIALES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Castelló, 59. 28001 Madrid Telf.: 91 432 32 61 Fax: 91 435 66 53

www.aegic.es

APREMIE.

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TELECOMUNICACIONES DE VALLADOLID

C/ Castelar, nº 2 Telf: 983 20 17 33 Fax: 983 20 17 53 www.apremie.es

[email protected]

ASPRIVA.

ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE VALLADOLID. C/ Miguel Iscar 15 · 47001 · Valladolid · Tel.:983 351197 / 98 · Fax:983 375841

www.aspriva.com [email protected]

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COLABORADORES

ASORCO:

ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL C/ Ferraz, 88; 28008 Madrid

Telf: 91 564 37 64 Fax: 91 561 48 42 www.asorco.org [email protected]

AVAIN INCAFO

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS INSTALADORES DE FONTANERÍA, GAS, SANEAMIENTO, CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y AFINES

DE VALLADOLID Avd. Ramón Pradera Nº 18, bajo - 47.009 Valladolid

Telf:: 9833 30030 Fax: 983330030 www.avain.org [email protected]

Colegio Oficial de Ingenieros Industriales COIIM-Valladolid

Pasaje de la Marquesina 12 A Tel: 983355812

www.coiim.es/sites/Valladolid [email protected]

COPITIVA

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE VALLADOLID.

C/ Divina Pastora 1 47004 Valladolid Telf: 983 304 078 Fax:

www.copitiva.es [email protected]

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