conducencia pertinencia y utilidad

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  • 8/18/2019 conducencia pertinencia y utilidad

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    Pucallpa, 2016

      UNIVERSIDAD CATOLICA

      LOS ANGELES DE CHIMBOTE

     

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

      ESCUELA DE DERECHO

      DERECHO PROCESALPENAL II

    EMA:

      CONDUCENCIA, PERTINENCIA YUTILIDAD

      TEOR!A DEL CASO

    OCENTE:

    DR "ULIO CESAR BARRIENTOS GRIMALDO

    LUMNO:

    LUCERO "A#MIN SANCHE# MOSOMBITE

    ICLO:

    VII$NOCHE

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      RESENTACION

    DEDICATORIA

    El presente trabajo vadedicado a todos lo queposeen inters sobreestos te!as i!portantes"

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    El presente trabajo está referido a un tema muy importante referido al

    Derecho Penal el cual todos los estudiantes del derecho debemos

    conocer c!mo son los temas de Pertinencia "onducencia y Utilidad

    de la Prueba y el otro tema referido a la #eor$a del "aso% En tanto

    iremos des&losando punto a punto el tema con la finalidad 'ue sea

    entendible para 'uien lo leyese%

    INTRODUCCION

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    El presente trabajo (a a tratar sobre dos temas importantes referentes al

     juicio oral en el derecho procesal penal como la conceptuali)aci!n de la

    pertinencia de la prueba asi como tambi*n de conducencia y utilidad de la

    misma%

    +ale decir 'ue no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida

    por el jue) para la admisi!n concreta de cada prueba es indispensable 'ue

    se cumplan los requisitos intrínsecos de pertinencia conducencia y utilidad%

    Por otro lado podemos definir 'ue La #eor$a del "aso es la tesis o la

    propuesta de soluci!n 'ue las partes dan a los hechos 'ue son objeto de

    contro(ersia% Es lo 'ue se pretende 'ue el jue) crea, es la (ersi!n 'ue de

    los hechos ofrece cada sujeto procesal% La #eor$a del "aso supone 'ue

    cada parte toma una posici!n frente a los hechos la e(aluaci!n de las

    pruebas y la calificaci!n jur$dica de la conducta%

    I.  CONDUCENCIA, ERTINENCIA Y

    UTILIDAD DE LA RUEBA

    1 LA PRUEBA%

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    "onstituye la mejor forma de lle&ar a descubrir la (erdad de un hecho o de

    una afirmaci!n% #anto la doctrina como la jurisprudencia son coincidentes en

    afirmar su importancia en el proceso penal y su trascendencia en los casos

    de inter*s p-blico%

    No cabe duda 'ue nos encontramos ante la prueba como acti(idades

    procesal del jue) y de las partes y la prueba como derecho, sobre lo -ltimo

    #ala(era El&uera ha precisado sus alcances:

    Derecho a ofrecer medios de prueba, derecho a 'ue los medios de prueba

    sean admitidos, derecho a 'ue se act-en adecuadamente los medios de

    prueba admitidos, derecho a 'ue se ase&ure la producci!n o conser(aci!n

    de la prueba, derecho a una (aloraci!n nacional de las pruebas actuadas, y

    la obli&aci!n de moti(ar el ra)onamiento probatorio%

    La palabra prueba es utili)ada en derecho en tres sentidos fundamentales:

    Para hacer referencia a los medios mediante los 'ue se aportan elementos

    de juicio a fa(or de una determinada conclusi!n% Para indicar la acti(idad consistente en la aportaci!n de elementos de juicio

    o la fase o procedimiento en el 'ue se reali)a% Para hacer referencia al resultado producido por la aportaci!n de elementos

    de juicio con relaci!n a la confirmaci!n o falsaci!n de una determinada

    hip!tesis acerca de los hechos%

    11 El &'()*& +) la pu)'a%

    El objeto de prueba es todo a'uello 'ue debe ser in(esti&ado anali)ado y

    debatido en el proceso con la finalidad de formar con(icci!n en el jue) para'ue decida con certe)a% La misma ley se encar&a de establecer sobre 'ue

    afirmaciones de hecho .o como el c!di&o lo denomina /hechos01 recae la

    prueba, y serán a'uellas 'ue se refieran a la imputaci!n en si misma .'ue

    incluye circunstancias 'ue lo modifican1 como a sus consecuencias

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     jur$dicas tanto penales como ci(iles% En todo puede ser objeto de prueba

    sal(o los casos e2ceptuados%

    #ipificada en el en el art$culo 345

    3% 6on objeto de prueba los hechos 'ue se refieran a la imputaci!n la

    punibilidad y la determinaci!n de la pena o medida de se&uridad as$ como

    los referidos a la responsabilidad ci(il deri(ada del delito%

    7% No son objeto de prueba las má2imas de la e2periencia las leyes naturales

    la forma jur$dica interna (i&ente a'uello 'ue es objeto de cosa ju)&ada lo

    imposible y lo notorio%

    8% Las partes podrán acordar 'ue determinada circunstancia no necesita ser probada en cuyo caso se (alorará como un hecho notorio% El acuerdo se

    hará constar en el acta%

    No toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida por el jue) para

    la admisi!n concreta de cada prueba es indispensable 'ue se cumplan los

    requisitos intrínsecos de pertinencia conducencia y utilidad%

    12 C&-+uc)-c.a +) la Pu)'a%

    Es la idoneidad le&al 'ue tiene una prueba para demostrar determinado

    hecho es asunto de derecho referente al medio probatorio debe e2istir 

    relaci!n entre el hecho o circunstancia 'ue se 'uiere acreditar con el

    elemento de prueba 'ue se pretende utili)ar %

    9ue el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho%

    Contrario sensu la inconducencia se presenta cuando el medio probatorio

    no es id!neo para demostrar el hecho%

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    cuesti!n de derecho 'ue el jue) debe e2aminar y pronunciarse al respecto

    al considerar el medio probatorio propuesto y en caso 'ue no se cumpla

    recha)arlo in limine.

    #ambi*n se puede decir 'ue la conducencia de la prueba es un re'uisitointr$nseco para su admisibilidad y esta debe ser e2aminada por el jue)

    cuando (aya a resol(er sobre las pedidas por las partes o las 'ue

    oficiosamente puede decretar y con esto persi&ue un doble fin%

    → E(itar un &asto in-til de tiempo trabajo y dinero pues la inconducencia

    si&nifica 'ue el medio 'ue 'uiera utili)arse es inefica) para demostrar as$

    sea en concurrencia con otros el hecho a 'ue se refiere%

    → Prote&er la seriedad de la prueba en consideraci!n a la funci!n de inter*sp-blico 'ue desempea e(itando 'ue se entorpe)ca y dificulte la acti(idad

    probatoria con medios 'ue de antemano se sabe 'ue no prestaran ser(icio

    al&uno al proceso% As$ por tanto la conducencia e2i&e dos re'uisitos:

    → 9ue el medio respecti(o est* en &eneral autori)ado y no prohibido e2presa

    o tácitamente por la ley o 'ue el jue) lo considere l$cito%→ 9ue el medio presentado sea (álido en &eneral como instrumento de

    prueba y 'ue no est* prohibido en particular por la ley para el hecho 'ue

    con *l se pretende probar .'ue no e2ista e2presa prohibici!n le&al para el

    caso concreto1%

    1/ P)*.-)-c.a +) la Pu)'a%

    Es el hecho 'ue se pretende demostrar con la prueba 'ue ten&a una

    relaci!n directa con el hecho in(esti&ado% Ejemplo: Es impertinente laprueba 'ue tiende a demostrar la buena conducta de un sujeto procesal

    cuando lo 'ue está tratando de demostrar es la cuant$a de un presunto

    dao patrimonial%

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    Mientras 'ue la conducencia es asunto de derecho referente al medio

    probatorio la pertinencia es de hecho por relacionarse con lo 'ue

    constituye materia de debate o la Litis%

    "onsiste en 'ue el hecho a demostrar se refiera o ten&a relaci!n con los'ue confi&uran la contro(ersia%

    Es impertinente la prueba 'ue tiende a demostrar un hecho ajeno al debate

    e2istente entre las partes%

    El jue) debe e2aminarla al pronunciarse sobre la proposici!n de pruebas y

    recha)arla si es manifiesta u ostensible, supuesto contrario lo indicado es

    ordenarla por la posible incidencia 'ue pueda tener para establecer los

    hechos objeto del proceso%

    D). Eca-+.a menciona 'ue es /la relaci!n entre el hecho objeto de *sta

    y los fundamentos de hecho de la cuesti!n por decidir 'ue permite a a'u*l

    influir en la decisi!n0%

    6i tiene (inculaci!n con el objeto de prueba o las circunstancias

    concomitantes% Por ejemplo en un caso de ;omicidio "alificado son

    pruebas pertinentes: El reporte de llamadas telef!nicas y los mensajes de

    te2to 'ue acreditan las amena)as pre(ias 'ue hi)o el acusado a la ($ctima%

    La prueba es impertinente cuando se solicita la declaraci!n del PNP 'ue

    recepcion! la declaraci!n del imputado%

    13 U*.l.+a+ +) la Pu)'a% 

    ;ace referencia 'ue con la prueba radican en 'ue esta debe prestar unser(icio -til al con(encimiento del jue) de no tener este prop!sito el jue)

    debe recha)ar de plano tal prueba%

    ;ace referencia a 'ue con la prueba pueda establecerse un hecho materia

    de la contro(ersia 'ue a-n no se encuentra demostrado con otra%

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    Una prueba puede ser conducente y pertinente y sin embar&o in-til%

    Ejemplo: si el demandado en un proceso rei(indicatorio acepta la posesi!n

    del bien toda prueba tendente a establecer este hecho es in-til por cuanto

    tal aceptaci!n entraa admisi!n y por ende 'ue se sustrai&a del tema deprueba%

    La prueba in-til constituye una (iolaci!n del principio de la econom$a

    procesal: implica surtir una actuaci!n 'ue no (a a producir resultado al&uno

    en el proceso%

    • Es -til cuando contribuye al conocimiento del hecho%• Es in-til si el hecho 'ue pretende probar está ya probado o nada aporta al

    conocimiento de un hecho%• La prueba -til conduce a la (erdad%

    II.  LA TEORÍA DEL CASO

    2 CONCEPTO%

    Es por sobre todas las cosas un punto de (ista% Es un án&ulo desde el cual

    es posible (er toda la prueba% Nuestra teor$a del caso no puede consistir en

    cual'uier cosa 'ue nos pare)ca con(eniente in(entar sino 'ue depende

    fuertemente de las proposiciones fácticas 'ue podremos probar en el juicio%

    El juicio oral es un espacio p-blico mediante el cual un &rupo de personas

    establecen una relaci!n jur$dica 'ue permite 'ue se re-nan para 'ue un jue) administre justicia% Para ello e2iste un fiscal 'ue acusa y un defensor 

    'ue defiende% "ada parte aparece en el proceso respaldando su teor$a del

    caso 'ue orienta los objeti(os y las estrate&ias 'ue se han de se&uir en el

    desarrollo del proceso%

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     La #eor$a del "aso es la tesis o la propuesta de soluci!n 'ue las partes dan

    a los hechos 'ue son objeto de contro(ersia% Es lo 'ue se pretende 'ue el

     jue) crea, es la (ersi!n 'ue de los hechos ofrece cada sujeto procesal% La

    #eor$a del "aso supone 'ue cada parte toma una posici!n frente a los

    hechos la e(aluaci!n de las pruebas y la calificaci!n jur$dica de la

    conducta%

    La #eor$a del "aso es pues el planteamiento 'ue la acusaci!n o la defensa

    hace sobre los hechos penalmente rele(antes las pruebas 'ue los

    sustentan y los fundamentos jur$dicos 'ue lo apoyan% 6e presenta en el

    ale&ato inicial como una historia 'ue reconstruye los hechos con prop!sitos

    persuasi(os hacia el ju)&ador% Esta historia persuasi(a contiene escenariospersonajes y sentimientos 'ue acompaan toda conducta humana% Es la

    teor$a 'ue cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la

    forma en 'ue ocurrieron los hechos la responsabilidad o no del acusado

    se&-n las pruebas 'ue presentarán durante el juicio% Es el &ui!n de lo 'ue

    se demostrara en el juicio a tra(*s de las pruebas%

    En t*rminos muy sint*ticos diremos 'ue #eor$a del "aso es el resultado de

    la conjunci!n de las hip!tesis fáctica jur$dica y probatoria 'ue manejan el

    fiscal y el defensor respecto de un caso concreto% O sea es el conjunto de

    hechos 'ue *l ha reconstruido mediante la prueba y ha subsumido dentro

    de las normas penales aplicables de un modo 'ue pueda ser probado, este

    conjunto es el 'ue defenderá ante el jue)%

    21 4Cu5-+& ) c&-*u) la *)&7a +)l ca&8

    La teor$a del caso se empie)a a construir desde el primer momento en 'ue

    se tiene conocimiento de los hechos% Una (e) 'ue se ten&a la informaci!n

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    'ue ser(irá a cada una de las partes se debe definir cuál será la teor$a del

    caso a demostrar% 6e plantea inicialmente como hip!tesis de lo 'ue pudo

    haber ocurrido% Estas hip!tesis deben ser sujetas a (erificaci!n o

    comprobaci!n mediante las dili&encias 'ue se practican durante la

    in(esti&aci!n% Las hip!tesis de in(esti&aci!n se con(ierten en teor$a al

    finali)ar la misma% 6e modifica y se ajusta hasta 'ue empiece el juicio%

    La #eor$a del "aso no se comien)a a desarrollar en el momento de la

    audiencia sino desde la misma in(esti&aci!n% "on la notitia criminis y las

    primeras entre(istas tanto el defensor como el acusador están en posici!n

    de iniciar lo 'ue será el borrador de su teor$a del caso% Las pruebas 'ue

    (ayan acopiando irán perfilando esa idea hasta hacerla tomar cuerpo de

    hip!tesis%

    No hay duda de 'ue en la #eor$a del "aso el abo&ado deberá ir aadiendo

    y desechando elementos% Para cuando lle&ue al juicio el liti&ante deberá

    haber acopiado todos los elementos probatorios 'ue demostrarán su

    hip!tesis fáctica y jur$dica los cuales serán muy importantes en la

    preparaci!n del caso%

    No todos los elementos de la historia son -tiles y al&unos 'ue parecen no

    ser

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    b-s'ueda de la prueba 'ue confirme la e2istencia de esos hechos

     jur$dicamente rele(antes% 6i es el defensor para saber cual es su estrate&ia

    defensi(a 'ue fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o

    cuál es el &rado de compromiso del imputado para e2aminar la posibilidad

    de ne&ociar% Es decir se deben considerar si están reunidos los re'uisitos

    de tipicidad antijuridicidad y culpabilidad recordando 'ue cada uno de

    estos supuestos e2i&e a su (e) re'uisitos 'ue hay 'ue anali)ar y probar%

    Para 'ue la teor$a del caso sea (erdaderamente -til debe cumplir con las

    si&uientes condiciones: S)-c.ll)9% Los elementos 'ue la inte&ran deben contar con claridad y

    sencille) los hechos sin necesidad de acudir a a(an)ados raciocinios% L:;.ca% Por'ue debe &uardar armon$a y debe permitir deducir o inferir las

    consecuencias jur$dicas de los hechos 'ue la soportan% C)+.'.l.+a+% Para lo&rarse e2plicar por s$ misma como un acontecimiento

    humano real acorde con el sentido com-n y las re&las de la e2periencia%

    Debe ser fundamentalmente persuasi(a% La credibilidad está en la manera

    como la historia lo&ra persuadir al ju)&ador% Su

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    Una buena #eor$a del "aso será entonces a'uella 'ue contiene una

    hip!tesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuaci!n t$pica de los

    mismos sin 'ue se entre en sofisticados ra)onamientos fácticos o

    do&máticos 'ue sea cre$ble por'ue su posibilidad de acaecimiento es

    notoria y su formulaci!n es l!&ica y 'ue lo&re e2plicar con&ruentemente la

    mayor cantidad de hechos 'ue sustenten la propia pretensi!n e incluso

    a'uellos 'ue fundamentan la teor$a del caso de la contraparte y 'ue han

    podido salir a lu) en el transcurso del juicio%

    23 El)>)-*& +) la *)&7a +)l ca&

    231 JR!DIC" : Lo jur$dico consiste en el análisis de los elementos de derecho

    de lo 'ue 'ueremos establecer% Para el defensor ello si&nifica e2aminar los

    elementos de la conducta punible para establecer si hace falta al&uno de

    ellos% #ambi*n puede suceder 'ue se plantea una teor$a para 'ue se

    disminuya la punibilidad% Por ejemplo se indica 'ue el acusado actu! como

    c!mplice o 'ue reali)! la conducta punible en estado de ira o de intenso

    dolor% Es el punto de partida todo &ira en torno de esto% "onsiste en el

    encuadramiento jur$dico de los hechos dentro las disposiciones le&ales

    tanto sustanti(as como procedimentales% Es la subsunci!n de la historia en

    la norma penal aplicable%

    232 #$C%IC": Lo fáctico consiste en los /hechos0 rele(antes o más bien tiene

    'ue (er con las afirmaciones fácticas 'ue 'ueremos 'ue acepte el ju)&ador 

    para establecer lo jur$dico% Por ejemplo en un caso de homicidio: Lo

     jur$dico consistir$a en establecer 'ue aun'ue al&uien mat! a la ($ctima no

    fue su cliente el homicida% O sea no disputaremos 'ue /al&uien0 mat! a la

    ($ctima con dolo% Nos centraremos en demostrar 'ue no fue el sindicado%

    Esto nos lle(a a lo fáctico% El defensor presentar$a (arios hechos para

    subsumirlos en la jur$dico ./no fue el cliente01: .i1 El sindicado no estu(o en

    el lu&ar de los hechos, .ii1 el sindicado estaba en su casa cuando mataron a

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    la ($ctima, .iii1 el sindicado no ten$a m!(il para matar a la ($ctima y .i(1 la

    polic$a no encontr! la pistola 'ue mat! a la ($ctima% Pero estos hechos no

    se demuestran solos sino a tra(*s de pruebas lo cual nos lle(a a la

    e(aluaci!n de lo probatorio .las pruebas 'ue establecen la e2istencia de los

    hechos 'ue se ale&an1% El primer hecho se demuestra por medio del

    testimonio del cliente 'ue indica 'ue no mat! por el testimonio del testi&o

    presencial 'ue no obser(! bien al autor y por la cinta de cámara de (ideo

    del lu&ar de los hechos 'ue demuestra 'ue el autor era más alto 'ue el

    sindicado% El se&undo hecho se demuestra por el testimonio de la no(ia del

    sindicado 'ue *l estu(o con ella en la casa% El tercer hecho se demuestra

    por testimonio de ami&os del sindicado y ($ctima 'ue eran muy ami&os los

    dos% @ por -ltimo el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la polic$a'ue manifiesta 'ue nunca encontraron la pistola% As$ pues tenemos 'ue lo

    fáctico sustenta lo jur$dico% Es la identificaci!n de los hechos rele(antes o

    conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del

    procesado hechos 'ue deben ser reconstruidos durante el debate oral a

    tra(*s de las pruebas% Los hechos contienen las acciones con

    circunstancias de tiempo los lu&ares o escenarios los personajes y sus

    sentimientos el modo de ocurrencia los instrumentos utili)ados y el

    resultado de la acci!n o acciones reali)adas%

    23/ &R"'(%"RI": "uando se sabe cuáles son los hechos rele(antes (iene la

    determinaci!n y la clasificaci!n de las pruebas 'ue demuestran cada

    supuesto% Esto me permite saber 'ue fortale)as y debilidades tiene la

    #eor$a del "aso para definir si hay lu&ar a formular acusaci!n cuando se

    trata de la ?iscal$a, o para saber 'ue tan comprometida está la

    responsabilidad del defendido cuando se trata del defensor% Es decir lo

    probatorio consiste en e2aminar las pruebas 'ue 'ueremos presentar para

    establecer lo fáctico tal como ya se mencion!% 6ustenta la teor$a fáctica y

    la jur$dica% Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para

    establecer la certe)a de la ocurrencia de la conducta punible y de la

    responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia

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    condenatoria para la ?iscal$a o la ausencia o deficiencia de estos re'uisitos

    en el caso de la defensa fallas procedimentales esenciales o la ruptura de

    la cadena de custodia 'ue hace perder la autenticidad de la prueba% La

    teor$a probatoria es el modo de comprobar ante el jue) los planteamientos

    formulados%

    La #eor$a del "aso entonces está compuesta por tres ni(eles de análisis:a1 La teor$a de los hechos o teor$a fáctica,b1 La teor$a jur$dica o teor$a del derecho aplicable al caso, yc1 La base probatoria% La ra)!n de describir la #eor$a del "aso como

    compuesta por tres elementos es 'ue si se dejara por fuera la base

    probatoria lo 'ue tendr$a el liti&ante ser$a una buena historia pero no un

    buen caso por'ue le faltar$an los elementos de con(icci!n 'ue lo

    demuestren% Para 'ue haya caso penal es necesario 'ue ten&amos

    prueba% #anto es as$ 'ue si en la etapa de in(esti&aci!n no es posible

    reco&er los elementos de con(icci!n 'ue demuestre el dicho del

    ofendido el fiscal pasará a la etapa de formulaci!n de su re'uerimiento

    con una conclusi!n ne&ati(a o sea 'ue no hay delito 'ue perse&uir% La

    prueba es el elemento 'ue permite formular un re'uerimiento acusatorio%

    6i el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de con(icci!n en

    dicha audiencia de control el jue) encar&ado le recha)ará su

    re'uerimiento por falta de fundamentaci!n probatoria% La relaci!n entre

    los tres elementos de la teor$a del caso es de continuidad: Primero

    encontramos 'ue los hechos .teor$a fáctica1 tienen rele(ancia penal% En

    se&undo lu&ar los encuadramos dentro de las normas penales 'ue

    creemos aplicables .teor$a jur$dica y subsunci!n1% En tercer lu&ar

    contrastamos esos hechos con la prueba .teor$a probatoria1, cada

    elemento t$pico de la historia será demostrado por otro elemento decon(icci!n%

    En las situaciones fácticas jur$dicas o probatorias discutibles será la

    habilidad del fiscal la 'ue pueda demostrarle al jue) o al jurado 'ue su

    hip!tesis de la historia s$ es una teor$a del caso admisible%

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    2? Fu-c.&-) +) la *)&7a +)l ca&

    La teor$a del caso sir(e para pensar or&ani)adamente el caso y monitorear 

    cada etapa del juicio% Permite construir la historia persuasi(a con si&nificadopenal rele(ante% En cada fase del juicio oral la teor$a del caso ayuda a:

    6ir(e de objeti(o espec$fico para 'ue los ser(idores p-blicos y las partes

    puedan planear y ejecutar las acti(idades de inda&aci!n e in(esti&aci!n y

    lue&o las propias del juicio% Es decir sir(e para tra)ar el pro&rama

    metodol!&ico de la in(esti&aci!n los cuales han de tener relaci!n con las

    hip!tesis delicti(as 'ue se (an creando% Las hip!tesis son objeti(os

    espec$ficos 'ue permiten a cada parte construir su teor$a del caso y 'uelue&o cada parte e2pondrá con el prop!sito de persuadir 'ue la suya es la

    más cre$ble por su (eracidad y justicia%

    Planear y or&ani)ar el ale&ato de apertura% La presentaci!n inicial de la

    teor$a del caso se reali)a en el ale&ato de apertura% Este como se (erá más

    adelante contiene la presentaci!n del tema la narraci!n de los hechos las

    pruebas 'ue sustentarán la teor$a y se practicarán en el juicio y lo 'ue

    lo&rará probarse% La teor$a del caso es la esencia del ale&ato de apertura'ue permite or&ani)arlo l!&ica y persuasi(amente en sus aspectos fácticos

    probatorios y jur$dicos%

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    para la ?iscal$a ya 'ue permite presentar la historia paso a paso o

    sistemáticamente o estrat*&icamente 'ue es la mejor forma para la defensa

    ya 'ue está diri&ida a probar un supuesto jur$dico determinado% La

    or&ani)aci!n de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y

    direccionar las pruebas 'ue se presentarán hacia el hecho 'ue se 'uiere

    probar relacionarlas con los supuestos jur$dicos y anticipar su contradicci!n

    por los demás sujetos procesales%

    Permite establecer el orden en 'ue los testi&os y peritos serán presentados

    pri(ile&iando los testimonios fuertes al comien)o y al final para causar 

    impacto sobre el ju)&ador bajo el principio psicol!&ico 'ue lo 'ue se retiene

    es lo primero y lo -ltimo% #ambi*n permite or&ani)ar los interro&atorios

    orientando *ticamente al testi&o sobre su declaraci!n y la secuencia del

    e2amen as$ como orientarlo frente al contrainterro&atorio 'ue (endrá

    despu*s% Ayuda a anali)ar las debilidades de los testi&os propios y

    ad(ersos y a preparar el contrainterro&atorio respecti(o%

    ?acilita a partir de los hechos jur$dicamente rele(antes interro&ar y

    contrainterro&ar a los testi&os%

    Preparar el ale&ato de conclusi!n% La culminaci!n del debate oral es elale&ato final% 6e aconseja siempre disear la teor$a del caso a partir del

    ale&ato de conclusi!n y de(ol(erse para saber cuáles son las pasos 'ue

    hay 'ue dar y los presupuestos fácticos jur$dicos y probatorios 'ue deberán

    presentarse para 'ue los ar&umentos estable)can las promesas reali)adas

    en el ale&ato de apertura%

     Adoptar y desechar estrate&ias de defensa% "on un buen diseo de la

    teor$a del caso el defensor está en capacidad de identificar cuál es sumejor posibilidad de defensa%

     Define los temas y la or&ani)aci!n de los ale&atos de apertura y finales%

    La teor$a del caso consiste en subsumir los hechos .teor$a fáctica1 dentro

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    de la normal aplicable .teor$a jur$dica1 se&-n los elementos de con(icci!n

    recopilados .teor$a probatoria1 de modo 'ue permitan construir una historia

    con si&nificado penal rele(ante% No importa si el si&nificado penal rele(ante

    es condenatorio o absolutorio, basta con 'ue la teor$a del caso concluya:

    ?ulano es o no esB autor responsable de tal delito y lo demuestre%

    La #eor$a del "aso identifica la acci!n el sujeto acti(o el sujeto pasi(o los

    objetos in(olucrados las circunstancias de modo tiempo y lu&ar y las

    compara con los re'uisitos 'ue en ese mismo sentido e2i&e el tipo penal% 6i

    se lo&ra un encuadre si&nificati(o se relaciona con la prueba 'ue se ha

    acopiado% 6i cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba

    'ue as$ lo demuestre se tiene una teor$a del caso%

    Desde la perspecti(a de la acusaci!n la #eor$a del "aso es una e2plicaci!n

     jur$dica de por 'u* ciertos hechos ocurridos deben dar lu&ar a una sanci!n

    penal en contra de su autor% Desde la !ptica de la defensa la #eor$a del

    "aso es la e2plicaci!n jur$dica de por 'u* no debe sancionarse a a'uel a

    'uien se tiene por autor% 6e&-n lo (erá el !r&ano jurisdiccional la teor$a del

    caso es la postulaci!n 'ue cada parte le presenta para 'ue la asuma como

    una (erdad jur$dica% El jue) deberá finalmente admitir una y solo una teor$a

    del caso la cual plasmarán en su decisi!n final%

    En suma la #eor$a del "aso es el medio ideal para diri&ir la in(esti&aci!n,

    planificar direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio, tener un

    concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba

    superflua e innecesaria, determinar la forma en 'ue se reali)an los

    interro&atorios y contrainterro&atorios en el juicio, preparar los ale&atos,

    entre otros%

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    CONCLUSION

    Puedo concluir diciendo 'ue estos temas tratados son muy

    importantes en el Cuicio Oral el cual ayudan en la reali)aci!n del

    proceso penal son fundamentales para la reali)aci!n de la misma%

    Podemos decir tambi*n 'ue la teor$a del caso es el asunto central de

    la historia persuasi(a presentada ante el Cue)% ο  Es una frase un

    emblema emblema una calificaci!n de los hechos 'ue se repite

    dentro de todo el juicio oral%

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    BIBLIOGRAFIA

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    INDICE

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