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Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
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Sesión No. 9
Nombre: Capacitación y adiestramiento
Objetivo: Percatarse de los elementos básicos del concepto de capacitación y
de adiestramiento.
Contextualización
¿La capacitación y el adiestramiento son derechos o deberes para el trabajador?
¿Qué beneficios le acarrea al trabajador ser capacitado en su centro de trabajo?
¿Queda constancia de su capacitación y adiestramiento? ¿A quién corresponde extenderle tal constancia?
Sin lugar a dudas el factor humano de un centro de trabajo es de gran valía
cuando se encuentra debidamente habilitado, cuenta con el conocimiento
suficiente para el desarrollo de las actividades encomendadas y eficientiza de
esta manera tiempos y recursos.
En el México que todos conocemos, este derecho no siempre se cumple de
manera constante. Son muchos los empresarios y empleadores en general que
consideran que invertir en capacitación y adiestramiento de sus trabajadores es
una pérdida de tiempo y dinero, sin percatarse del daño tan grande que se están
auto ocasionando, puesto que es mayor el beneficio de la capacitación que las
pérdidas que puede sufrir. Sin embargo, se inclinan a pensar lo primero debido a
que los beneficios no se advierten siempre a corto plazo.
Es así que una cantidad importante de trabajadores no se capacitan y se van
rezagando ante el impetuoso avance del conocimiento científico y tecnológico.
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Introducción al Tema
En esta sesión conocerán un derecho laboral importante, tanto para el trabajador
como para el centro del trabajo, específicamente para el empleador por los
beneficios que reporta. Nos referimos a la capacitación y adiestramiento.
Se percatarán de los elementos básicos del concepto de capacitación y de
adiestramiento, así como los objetivos que le atribuye a cada uno la Ley Federal
del Trabajo.
Si bien es cierto se ha reconocido como un derecho de carácter laboral la
capacitación y el adiestramiento, también lo es que está determinado a la vez,
como un deber del trabajador, por lo que no es un derecho que pueda rechazar,
debe acceder a capacitarse y adiestrarse, ya que finalmente eso le genera una
plusvalía importante como trabajador.
Se conocerá la manera en que se ha regulado en el ordenamiento jurídico
mexicano este derecho, así como las comisiones mixtas de capacitación y
adiestramiento y lo relacionado con los planes y programas que todo empleador
debe elaborar para estos efectos.
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Explicación
Capacitación y adiestramiento
Para efecto de desempeñar de manera adecuada y de
conformidad con los requerimientos exigidos por el
empleador, todo trabajador debe ser capacitado y adiestrado en la utilización de los elementos de trabajo,
procedimientos, métodos y técnicas. Esto permitirá promover
la eficacia y la eficiencia de los trabajadores, lo que incide de manera directa en
la productividad de la empresa o centro laboral y en las utilidades que ésta
genera.
El trabajador y su trabajo constituyen el parámetro base para impulsar una
empresa o para activar cualquier centro de trabajo, por lo que resulta
indispensable elegir los perfiles adecuados de los trabajadores, pero además
capacitarlos de manera constante, pues los avances científicos y tecnológicos se
dan con una rapidez impresionante.
Vivimos en la era de la ciencia y de la tecnología, por lo que a todo empresario o
patrón le resulta indispensable que su fuerza laboral esté al día con tales
avances para beneficio de la empresa y del propio trabajador que lo hace más
productivo y le genera mayores habilidades y experiencia.
Concepto de capacitación y concepto de adiestramiento
La capacitación tendrá por objeto preparar a los
trabajadores de nueva contratación y a los demás
interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva
creación.
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Podrá formar parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón
preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de
los niveles básicos, medio o superior.
El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los
trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en
sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben
implementar para incrementar la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a
que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las
disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las
habilidades de los trabajadores.
La capacitación y el adiestramiento como derecho de los trabajadores
En efecto, la capacitación y el adiestramiento son considerados derechos de los trabajadores, es un derecho
ganado que les beneficia tanto a ellos como a los centros de
trabajo.
Al ser considerado un derecho ¿los trabajadores pueden negarse a recibir
capacitación y adiestramiento?
La respuesta la encontramos en la Ley Federal del Trabajo que estipula al
respecto en el artículo 153-A:
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Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y
éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita
elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a
los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el
sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la
capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma
empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores
especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados,
o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
Como puede advertirse de los párrafos transcritos, en efecto es un derecho del
trabajador que se le proporcione capacitación y adiestramiento, pero se
constituye también un deber, esto es, no puede de acuerdo a la norma laboral
rechazar dicha capacitación y adiestramiento. Lo que sí puede es convenir con
la patronal o a través de su sindicato ciertas circunstancias relacionadas con la
capacitación y el adiestramiento como si se dará en la empresa o en diferentes
instalaciones, el tipo de capacitadores, los horarios de la capacitación, etc.
Comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento
La Ley Federal del Trabajo determina la necesidad de
crear Comisiones Mixtas de capacitación y adiestramiento, para todo aquel centro de trabajo que
cuenta con más de cincuenta trabajadores. Estas
comisiones mixtas deberán integrarse por igual número de representantes de los
trabajadores y de los patrones. Tiene entre sus atribuciones:
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de
capacitación y adiestramiento;
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II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la
organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las
mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad
en función de su grado de desarrollo actual;
III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités
Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q (de la
Ley Federal del Trabajo), con el propósito de impulsar la capacitación, medir y
elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus
beneficios;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y
V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con
motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
Planes y programas de capacitación y adiestramiento
La norma exige a los patrones elaborar y resguardar planes y programas de
capacitación y adiestramiento a efecto de que de ser requerido por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, pueda
proporcionárselos. De no ser así, puede hacerse acreedor a una sanción por
incumplimiento.
Es una exigencia para los empleadores el elaborar los planes y programas de
capacitación y adiestramiento durante los sesenta días hábiles siguientes a su
inicio de operaciones, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 153-B (de la Ley Federal del Trabajo);
II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el
adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;
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IV. Señalar el procedimiento de selección a través del cual se establecerá el
orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y
categoría; y
V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere
para los puestos de trabajo de que se trate.
Los capacitadores
La Ley Federal del Trabajo prevé una serie de requisitos a
exigir a quienes funjan como capacitadores o adiestradores en los centros de trabajo, entre estos, los que a
continuación se señalan:
Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los
instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o
adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados
y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los
programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse
respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o
respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que
cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su
productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el
artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para
tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con
los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama,
sector, entidad federativa o región a los micros y pequeños empresarios,
a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.
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El numeral 153-G de la Ley Federal del Trabajo establece que el registro de
los capacitadores y/o adiestradores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes
requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están
preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán
sus conocimientos;
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos
propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha
capacitación o adiestramiento; y
III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo
religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del
Artículo 3o. Constitucional.
Constancias de habilidades laborales
Los trabajadores que hayan cumplido en tiempo y forma con las
exigencias de la capacitación y el adiestramiento, particularmente
aprobando los exámenes que acrediten la obtención del conocimiento, se
hará merecedor a una constancia de habilidades laborales a través de la cual
podrá acreditar que posee nuevos conocimientos, habilidades y destrezas que lo
potencializan como factor humano apto para ocupar ciertos puestos de trabajo.
Dicha constancia debe ser expedida por el capacitador o entidad instructora y
será autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la
Empresa, haciéndose del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a
través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre
y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que
corresponda.
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Conclusión
En esta sesión se advirtió la naturaleza dual que le asigna la Ley Federal del
Trabajo a la capacitación y el adiestramiento como derecho y deber para el
trabajador.
Se percataron de los amplios beneficios que reporta al propio trabajador como a
la empresa o centro de trabajo el contar con personal que desarrolla habilidades,
aptitudes y actitudes que eficientan y mejoran enormemente el trabajo y los
ambientes de trabajo.
Conocieron las instancias encargadas de verificar que se cumpla con este
derecho y las características que deben cubrir los instructores para poder
desempeñarse como tal.
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Para aprender más
• Rodríguez Díaz, D. (1979) Factores que influyen en el desempeño de las
personas en el trabajo. Revista de Administración Pública, número 39,
Disponible
en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/39/pr/pr1.pdf
• Ley Federal del Trabajo, artículos 153-A a 153-X.
• Usuario: Sir Siegfried. (2014) 11 Consejos para realizar un programa de
capacitación. Disponible
en: http://www.youtube.com/watch?v=mqv1FMSgGKM
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Para esta sesión se realizarán dos actividades, la primera es realizar un análisis comparado del derecho de capacitación y adiestramiento entre México y otro país en el mundo, para lo cual se distinguirán los elementos más
importantes entre el derecho de capacitación y adiestramiento regulado por la
Ley Federal del Trabajo Mexicana y compararlo en la manera en que se regula
en las normas de otro país que deberá elegir, ya sea del propio continente
americano o de cualquier lugar del mundo que le interese. Para ello, elaborarán
un cuadro comparativo en el que se adviertan claramente las coincidencias y
diferencias entre la regulación de este derecho entre las dos naciones.
No hay límite máximo de cuartillas de desarrollo, debiendo incorporar a su
trabajo: presentación, introducción, el desarrollo, conclusiones y bibliografía.
No se desean transcripciones, sino reflexiones personales. Si resulta necesario
hacer una transcripción, debe darse el crédito correspondiente al autor.
Para la segunda actividad se realizará un glosario de las lecturas y videos
proporcionados en la presente semana, el alumno (a), elaborará un glosario de
al menos 5 instituciones relacionadas con el tema de la presente sesión.
Deberá cuidarse presentación y ortografía, así como el dar el crédito
correspondiente al autor de la definición planteada.
Para finalizar deberá subir a la plataforma en el lugar y día indicados y dividido
en dos archivos.
En la primera actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Datos generales
b) Referencias bibliográficas
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c) Ortografía y redacción
d) Análisis comparado
Y para el glosario deberá cuidarse presentación y ortografía, así como dar
el crédito correspondiente al autor de la definición planteada.
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Bibliografía
• Dávalos, J. (1989) El hombre y el trabajo. Boletín Mexicano de Derecho
Comparado. Número 66, sección de artículos. Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, México. Disponible
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/66/art/ar
t2.pdf
• Ley Federal del Trabajo, artículos 153-A a 153-X.
• Rodríguez Díaz, D. (1979) Factores que influyen en el desempeño de las
personas en el trabajo. Revista de Administración Pública, número 39,
Disponible
en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/39/pr/pr1.pdf
• Usuario: Sir Siegfried. (2014) 11 Consejos para realizar un programa de
capacitación. Disponible
en: http://www.youtube.com/watch?v=mqv1FMSgGKM