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CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de 1997
Modificación relativa a la cláusula de actualización del precio y al plazo de
cobro por Orden FOM 2184/2008(ACUERDOS DE 11-6-2008)
Autor: Alfonso Cabrera CánovasIES. PRINCIPE DE ASTURIAS (Lorca)
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CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN. Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de 1997.
Especifican determinados aspectos del contrato de transporte, y se aplica cuando no se especifique otra cosa libremente por las partes.
Se basa en el Código de Comercio, la LOTT y el ROTT; y es la norma específica que regula este contrato de transporte.
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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.
Orden Ministerial (Ministerio de Fomento) de 25 de Abril de 1997.
Se modificó mediante Orden de MFOM 3947/2005 de 9 de Diciembre (BOE de 19) para incluir la revisión de los precios del transporte cuando sube el carburante y para fijar los plazos de devengo de las “paralizaciones”.
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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.
Y se ha vuelto a modificar en 2008 como consecuencia de los Acuerdos de 11 de Junio que pusieron fin a las movilizaciones del sector; esta modificación afecta a la actualización de los precios del transporte en función de la variación de los precios del gasóleo y al plazo de exigibilidad del pago del transporte (30 días desde emisión de factura apoyándose en Ley 30/2004 de lucha contra la morosidad).
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MODIFICACIÓN RELATIVA AL
PRECIO
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2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍAS. 2.9. CONTRATO DE TRANSPORTE NACIONAL DE MERCANCÍAS. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.
2.1 Precio del transporte.- Libres. Esta condición ha sido modificada en 2
ocasiones en los últimos años. Se modificó por la Orden MFOM 3947/2005 para permitir actualizar los precios de transporte ante subidas del coste de combustible y recientemente por la Orden FOM 2184/2008 de 23 de Julio (BOE de 25) consecuencia de los acuerdos de 11 de Junio (movilizaciones del sector).
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ACTUALIZACION MEDIANTE Orden
2184/2008
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La Orden 2184/2008 actualiza las cláusulas 2.1 y 2.3. La 2.1 queda así: “Salvo que las partes hayan pactado otro distinto mediante contrato o carta de porte el precio a aplicar a un servicio será el usual para el lugar y momento en que el porteador reciba las mercancías.
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Por ej. para vehículos de MMA superior a 20 toneladas:
^P= G x P x 0,3/100; siendo:^P= cantidad en que el transportista podrá
incrementar el precio contratado en su factura
G= índice de variación del precio medio del gasóleo publicado por la Admón. entre la fecha de contrato y la de realización del transporte. Se introduce en la fórmula el resultado de (G-100) en número entero, de forma que cuando el índice ha subido incorpora un incremento y si ha descendido incorpora una disminución en la fórmula.
P= precio del transporte establecido al contratar
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De igual forma el obligado a pagar puede exigir la reducción equivalente.
Estas actualizaciones serán automáticas cuando el precio del gasóleo hubiese experimentado una variación igual o superior al 5%.
Se considerará nulo el pacto contrario que resulte abusivo.
Estas actualizaciones se aplicarán trimestralmente a los contratos de duración continuada.
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Caso Práctico.El transportista TRANSMURCIA,
S.A. el pasado mes de Mayo una tarifa unitaria con el cargador EXPORTACOM. S.A. a razón de 1,1 euros por km. con carga para cualquier servicio ya sea nacional o internacional. Determine el precio a aplicar a un servicio de transporte de 2.200 km realizado el 15 de Octubre.
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El índice de variación lo publica semanalmente el MFOM en http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/inc_gasoleo_semanal.htm
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RESOLUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL
PRECIO^P =G X P X 0,3/100G = 87,95 – 100= -12,05^P = -12,05 X 0,3/100 P^P = -0,03615 PSe reducirá el P en un
3,615%.
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RESOLUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO
PRECIO ORIGINAL = 2200 KM X 1,1 €= 2420 €
ACTUALIZACIÓN: -3,615%1-0,03615= 0,96385PRECIO A COBRAR=
0,96385X2420PRECIO A COBRAR = 2332 €
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EN LA PRÁCTICA SERÁ MUY DIFÍCIL QUE LOS
CONTRATOS, SI LOS HAY, PERMITAN ESTAS
ACTUALIZACIONES Y QUE SEAN ACEPTADAS POR LOS
CARGADORES, NORMALMENTE CON MÁS PODER DE NEGOCIACIÓN.
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MODIFICACIÓN RELATIVA AL
PLAZO DE PAGO DEL
TRANSPORTE
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2.3 Exigibilidad del pago del precio del transporte.-
Salvo que previamente se hubiera pactado otro momento anterior o posterior, cuando se hubiera concertado A PORTE PAGADO, el porteador podrá exigir su pago al cargador tan pronto como haya realizado el transporte y previa justificación de la entrega del envío al consignatario (Entrega de la carta de porte firmada por el destinatario).
Si es A PORTE DEBIDO, el porteador podrá exigir su pago en el momento de hacer entrega del envío al consignatario.
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(ACTUALIZACIÓN DE CLÁUSULA 2.3 POR ORDEN FOM2184/2008)
Salvo que, expresamente y por escrito, se hubiese pactado otra cosa por escrito el obligado al pago incurre en mora y tendrá que pagar el interés señalado en la ley 3/2004 de 29 de Diciembre de lucha contra la morosidad, por el incumplimiento del plazo de 30 día contados desde emisión de factura del porteador, o desde el recibo de dicha factura por el deudor.
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Ej. publicación semestral por el ministerio de Economía del tipo de interés de demora a
aplicar según ley 3/2004 a 2º SEMESTRE 2008
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(ACTUALIZACIÓN DE CLÁUSULA 2.3 POR ORDEN FOM2184/2008)
Si las fechas se prestan a duda desde 30 días después a la entrega de las mercancías. Son nulos los pactos en contrario.