condiciones dignas de trabajo

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Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice rectorado académico Facultad de ciencias Jurídicas y políticas Escuela de Derecho Maria V. Colmenarez B C.I: 23.849.787

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Page 1: Condiciones dignas de trabajo

Republica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín ToroVice rectorado académicoFacultad de ciencias Jurídicas y políticasEscuela de Derecho

Maria V. Colmenarez BC.I: 23.849.787

Page 2: Condiciones dignas de trabajo

El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores el desarrollo

de sus capacidades creativas y pleno respeto a sus derechos humanos

Se garantiza:

El desarrollo físico, intelectual y

moral.

La formación e intercambio de saberes en el proceso social de

trabajo.

El tiempo para el descanso y la recreación.

El ambiente saludable de

trabajo.

La protección a la vida, la salud y la seguridad

laboral.

La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda

forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

Page 3: Condiciones dignas de trabajo

Provisión de vivienda digna

Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de

quinientos trabajadores y trabajadoras, deberán proveer a

los trabajadores y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas

que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su

familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los

ministerios del poder popular con competencia en salud y en

vivienda.

Provisión de transporte

Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o

más kilómetros de distancia de la población

más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al

trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir

de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A

los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley.

Provisión de centros de salud

Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras

cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda

recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de

transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de

salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo

determinen las autoridades en materia de salud, de conformidad con la

legislación respectiva.

Page 4: Condiciones dignas de trabajo

Acoso laboral Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo

públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma

recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador o grupo de

trabajadores, que atente contra la dignidad o la integridad de un trabajador, perturbando el ejercicio

de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

Acoso sexual Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no

deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la

patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación

de trabajo

Acciones contra el acoso laboral o sexual El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones

sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la

investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que

formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.