condiciones dignas de trabajo
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Republica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín ToroVice rectorado académicoFacultad de ciencias Jurídicas y políticasEscuela de Derecho
Maria V. Colmenarez BC.I: 23.849.787
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores el desarrollo
de sus capacidades creativas y pleno respeto a sus derechos humanos
Se garantiza:
El desarrollo físico, intelectual y
moral.
La formación e intercambio de saberes en el proceso social de
trabajo.
El tiempo para el descanso y la recreación.
El ambiente saludable de
trabajo.
La protección a la vida, la salud y la seguridad
laboral.
La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda
forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Provisión de vivienda digna
Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de
quinientos trabajadores y trabajadoras, deberán proveer a
los trabajadores y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas
que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su
familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los
ministerios del poder popular con competencia en salud y en
vivienda.
Provisión de transporte
Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o
más kilómetros de distancia de la población
más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al
trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir
de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente. A
los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley.
Provisión de centros de salud
Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras
cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda
recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de
transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de
salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo
determinen las autoridades en materia de salud, de conformidad con la
legislación respectiva.
Acoso laboral Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo
públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador o grupo de
trabajadores, que atente contra la dignidad o la integridad de un trabajador, perturbando el ejercicio
de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.
Acoso sexual Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no
deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la
patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación
de trabajo
Acciones contra el acoso laboral o sexual El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones
sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la
investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.