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Pág. 1 de 26 Gerencia de Sociedades de Auditoría “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 04-2011-CG Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República la designación de sociedades de auditoría que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. De acuerdo a ello, el PRESENTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS se regula por las disposiciones del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007- CG y modificatorias, en adelante “Reglamento”, para cuyo efecto se formula la presente bases. Información General de la Entidad Razón Social BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ EN LIQUIDACION R.U.C. : Nº 20100054699 Representante Legal : Juan Huesa Panizo Cargo : Liquidador Domicilio Legal Dirección : Calle Manuel Villavicencio N° 1151 -Lince Teléfono - Fax : 222-1144 Correo Electrónico : [email protected] y [email protected] I. TÉRMINOS DE REFERENCIA a. Antecedentes de la entidad El Banco de la Vivienda del Perú fue creado por D. Ley Nº 14241 del 21.NOV.62 con el fin de promover la formación y captación de recursos para el financiamiento de obras de vivienda y servicios complementarios; en concordancia con la política nacional de vivienda, así como para brindar apoyo financiero a las personas dedicadas a la industria de la construcción y actividades conexas. Mediante Decreto Legislativo Nº 203 del 12.JUN.81 se da la nueva Ley Orgánica del Banco de la Vivienda. Durante su vigencia, el Banco de la Vivienda estuvo regido por su Ley Orgánica, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, por sus estatutos, por la Ley de Ejecución de Garantías (Decreto Legislativo Nº 215 del 12-JUN-81), y actualmente le son aún aplicables la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley General de Sociedades.

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Gerencia de Sociedades de Auditoría

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 04-2011-CG

• Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República la designación de sociedades de auditoría que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

• De acuerdo a ello, el PRESENTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS se regula por las disposiciones del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias, en adelante “Reglamento”, para cuyo efecto se formula la presente bases.

Información General de la Entidad

Razón Social BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ EN LIQUIDACION R.U.C. : Nº 20100054699 Representante Legal : Juan Huesa Panizo Cargo : Liquidador

Domicilio Legal Dirección : Calle Manuel Villavicencio N° 1151 -Lince Teléfono - Fax : 222-1144 Correo Electrónico : [email protected] y [email protected]

I. TÉRMINOS DE REFERENCIA

a. Antecedentes de la entidad

El Banco de la Vivienda del Perú fue creado por D. Ley Nº 14241 del 21.NOV.62 con el fin de promover la formación y captación de recursos para el financiamiento de obras de vivienda y servicios complementarios; en concordancia con la política nacional de vivienda, así como para brindar apoyo financiero a las personas dedicadas a la industria de la construcción y actividades conexas.

Mediante Decreto Legislativo Nº 203 del 12.JUN.81 se da la nueva Ley Orgánica del Banco de la Vivienda.

Durante su vigencia, el Banco de la Vivienda estuvo regido por su Ley Orgánica, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, por sus estatutos, por la Ley de Ejecución de Garantías (Decreto Legislativo Nº 215 del 12-JUN-81), y actualmente le son aún aplicables la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley General de Sociedades.

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Bases Legal Del Proceso de Liquidación:

Disolución del Banco de la Vivienda del Perú en liquidación

Mediante Decreto Ley Nº 25478 del 06 de mayo de 1992, se declara al Banco de la Vivienda del Perú, en estado de disolución para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, proceso que estuvo a cargo de la Comisión Liquidadora Unificada, posteriormente de la Comisión Administradora de Carteras, de la Junta Liquidadora de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación y actualmente por un único liquidador, conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 482-2007-EF/10 del 13.09.07.

Órganos Directrices

Por Resolución Suprema N° 069-92-EF/43-40 del 16.JUN.92, se designa miembros de la Comisión Liquidadora del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación, esta Comisión se encargó del proceso de administración hasta el mes de julio de 1995 y estuvo integrada por tres liquidadores.

A partir del 01.AGO.95, la Comisión Administradora de Carteras creada con D.U. N°

032-95, es la encargada de la administración, y continuación hasta su conclusión definitiva, de los procesos de liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación. Esta Comisión ésta conformada por cuatro integrantes nombrados por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

Posteriormente, con Resolución Ministerial N° 261-2003-EF/10 se dispone que los procesos de disolución y liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú y Caja de Ahorros de Lima en Liquidación serán realizadas por una Junta Liquidadora conformada por tres miembros designados por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

Mediante acuerdo de Directorio N° 003-2007/010-FONAFE del 24.JUL.2007, se ratifica la designación del único liquidador, dejando sin efecto la designación de los otros miembros de la Junta Liquidadora. Con Resolución Ministerial N° 482-2007-EF/10 del 15.AGO.2007 se modifica el Art. 09 de la Resolución Ministerial N° 337-2004-EF/10, reduciendo a un Único Liquidador, designado por el FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que este participe.

Dispositivos Legales relacionados con el Proceso de Liquidación del Banco de la Vivienda del Perú

Por Resolución Suprema N° 069-92-EF/43-40 del 16.JUN.92, se designaron

miembros de la Comisión Liquidadora del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación.

Mediante Decreto de Urgencia N° 099-94 del 15.NOV.94, se establece mecanismos legales que contribuyan en la agilización del proceso de liquidación del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación.

El Decreto de Urgencia Nº 032-95 de fecha 22.MAY.95, prorroga hasta el 31.JUL.95, el plazo para que la Comisión Liquidadora de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, culmine con el proceso de disolución y liquidación. Así mismo dispone la creación de una Comisión Administradora de las Carteras de crédito de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en liquidación. Igualmente crea la Procuraduría Ad Hoc encargada de representar y

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defender los intereses del estado en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados del proceso de liquidación.

La Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/10 de fecha 06.SET.95, dicta disposiciones referidas a las facultades de la Comisión y Procuraduría Ad Hoc, encargadas de los procesos de disolución y liquidación de diversos Bancos.

La referida Resolución precisa que la Comisión Administradora de Carteras y la Procuraduría Ad Hoc, creadas por los Art. 6º y 7º del D.U. Nº 032-95, asumirán y continuarán hasta su conclusión definitiva, los procesos de disolución y liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación.

Con fecha 19.SET.2000, se publica el D.U. N° 077–2000 el cual establece que las

carteras de crédito encargadas a la Comisión Administradora de Carteras serán transferidas a terceros, mediante el procedimiento de subasta pública. El artículo 6° establece que una vez efectuada la entrega a los terceros adjudicatarios de la documentación, instrumentos, valores y demás información correspondiente a las carteras transferidas en virtud de lo dispuesto en esta norma, la Comisión Administradora de Carteras quedará disuelta.

Posteriormente el D.U. N° 062-2002 del 20.NOV.2002, en su artículo 2do. establecía

que luego de 180 días naturales, plazo que se cumplió el 20 de mayo, la Comisión Administradora de Carteras quedaría disuelta. Con Resolución Ministerial N° 261-2003-EF/10 del 09.JUN.2003, se dispone que el FONAFE se va a encargar con el proceso de administración, cobranza y subasta de las carteras de créditos encargadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y que los procesos de disolución y liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero, de la Vivienda del Perú y Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación serán realizados por una Junta Liquidadora, conformada por tres (3) miembros que serán designados por FONAFE en su calidad de titular de las acciones del Estado en las empresas en que éste participe. Dicha Junta Liquidadora fue designada con Oficio N° 1525-2003/DE-FONAFE del 23.JUN.2003.

Con fecha 16.JUN.2004 se publicó la R.M. N° 337-2004-EF/10, que unifica

disposiciones que regulan las facultades de FONAFE para la administración y cobranza de carteras. En este dispositivo, se supera la restricción establecida en al Art. 7° del D.U. 032-95-EF de que la Procuraduría Ad Hoc es la única encargada de representar y defender los intereses del Estado en los procesos administrativos y judiciales derivados del proceso de liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, motivo por el cual la Junta Liquidadora solicitó a la Procuraduría Ad Hoc la entrega de los expedientes a su cargo, con la finalidad de tramitarlos directamente y/o vía tercerización.

Mediante Resolución de Contaduría N° 195-2005-EF/93.01, publicada el 22.DIC.2005, se aprueba la Directiva para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de las Empresas del Estado Declaradas en Disolución para su liquidación, la misma que establece criterios para la preparación y presentación de la información financiera.

Decreto de Urgencia N° 012-2006, del 17.JUL.2006, que autoriza modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Ley N° 28652 y Dictan Otras Medidas, entre estas en el art. 6° autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir las obligaciones que el Poder Ejecutivo mantiene con la Banca de Fomento en Liquidación, inclusive las que se hayan generado como consecuencia de la transferencia de bienes inmuebles de propiedad de la Banca de Fomento en Liquidación, de acuerdo a la valorización efectuada por CONATA.

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Banca de Fomento en Liquidación

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compensaran las acreencias y obligaciones mutuas existentes, debiéndose dar por extinguido el saldo resultante a favor de cualquiera de las partes.

Con Resolución Ministerial N° 482-2007-EF/10 del 15.AGO.2007 se modifica el Art.

09 de la Resolución Ministerial N° 337-2004-EF/10, reduciendo a un Único Liquidador, designado por el FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que este participe.

Se ha proyectado la conclusión del proceso de liquidación del Banco de la Vivienda del Perú y, en consecuencia extinguida la referida persona jurídica para Diciembre 2009.

Otros dispositivos legales que le son aplicables

Son aplicables también a la Junta Liquidadora los dispositivos legales emitidos por FONAFE: - Texto Único Ordenado de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las

Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobado por Acuerdo de Directorio N° 007-2005/006-FONAFE.

- Directiva de Gestión y Proceso de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2008/006-FONAFE (Publicado el 03-05-08) y Fe de erratas publicado el 14-05-08.

- Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2004/008-FONAFE y publicada el 15-JUN-04, modificada mediante Acuerdo de Directorio Nº 010-2004/022-FONAFE (Publicado el 06-01-2005), Fe de Erratas (Publicado el 07-01-2005), Acuerdo de Directorio Nº 002-2005/015-FONAFE (Publicado el 14-10-2005), Acuerdo de Directorio Nº 005-2006/012-FONAVI (Publicado el 28-04-06) y Acuerdo de Directorio Nº 004-2006/025-FONAVI (Publicado el 04-10-06).

- Código Marco de Control Interno de las Empresas del Estado, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/028-FONAFE (Publicado el 11-11-2006), Fe de Erratas (Publicado el 15-11-06).

- Directiva de Transparencia en la gestión de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2004/DE-FONAFE (Publicada el 06-08-2004), modificada mediante Fe de Erratas (Publicada el 15-08-2004), Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 033-2005/DE-FONAFE 8Publicada el 13-04-2005), Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 078-2005/DE-FONAFE (Publicada el 28-07-2005), Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 167-2006/DE-FONAFE (Publicada el 25-08-06) y Resolución Nº 198-2006/DE-FONAFE (Publicada el 30.09.06).

- Resolución Directoral N° 001-2008-EF/93.01, que aprueba la Directiva N° 001-2008-EF/93.01 Preparación y Presentación de Información Presupuestaria, Financiera, Económica, Complementaria y metas de inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades del Estado.

- Resolución Directoral N° 003-2010-EF/93.01, que aprueba la Directiva N° 001-2010-EF/93.01 Preparación y Presentación de Información Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversión para la Elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado.

Su visión es impulsar el desarrollo o ejecución de los referidos procesos, a fin de lograr su culminación en el menor plazo posible. Tiene como Misión, establecer y cumplir el marco normativo y las políticas a que se sujetará el proceso liquidatorio de la Entidad.

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Estructura Orgánica

La Estructura Orgánica de la Junta Liquidadora de los Bancos de Fomento fue aprobada en su Sesión N° 164 del 28 de setiembre de 2006, Posteriormente la Junta Liquidadora de Fomento en sus Sesión N° 177-2007 del 19.ABR.2007, aprobó el nuevo Organigrama Funcional para la citada Junta, Posteriormente con decisión N° 03 del Sr. Liquidador de fecha 29.08.2007 se aprobó el nuevo Organigrama el que entro en vigencia a partir del 01.SET.2007, distribuyo el MOF y ROF con memorándum N° 257-2007-Adm. Y RR. HH, del 19.OCT.2007.

Liquidador Secretaría General Oficina de Control Institucional Oficina Legal

Coordinación - Oficina de Administración y Recursos Humanos - Oficina de Recuperaciones - Oficina de Ventas y Control Patrimonial - Oficina de Contabilidad y Finanzas

Mediante decisión N° 132 del Sr. Liquidador de fecha 01.04.2008 se aprobó el nuevo Organigrama el que entro en vigencia a partir del 02.ABR.2008, fecha en que se distribuye con memorándum N° 107-2008-Sec. Gral.

Liquidador Secretaría General Oficina de Control Institucional Coordinación y Administración

- Legal - Recuperaciones -

Encargando a partir de esa fecha al Dr. Alfonso Vilela Montoro, las labores de Recuperaciones, con retención de sus actuales funciones (Saneamiento y Defensa). Asimismo, se encarga al Sr. Jesús Pérez Palma Franco, las labores de ventas y control patrimonial, brindando además apoyo administrativo en donde se requiera, dependiendo de la Oficina de Coordinación y Administración.

b. Descripción de las actividades principales de la Entidad

Impulsar la culminación del proceso de liquidación, a través de un adecuada dirección, planificación, control, supervisión y administración del proceso liquidatorio del Banco de la Vivienda del Perú en liquidación.

c. Alcance y período de la auditoría

c.1 Tipo de Auditoría

• Auditoría Financiera

c.2 Período de la Auditoría

Ejercicio Económico 2011

c.3 Ámbito Geográfico

Comprenderá las Oficinas del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación.

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d. Objetivo de la auditoría

AUDITORÍA FINANCIERA.

El objetivo de la auditoría es emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República; así como, del grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional.1

Objetivos de la Auditoría Financiera

Objetivo General

d.1 Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros preparados por el Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación al 31.DIC.2011, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y disposiciones legales vigentes.

Objetivos Específicos

d.1.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad,

presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados2.

Puntos de Atención a considerarse como parte de la Auditoría Financiera

• Evaluar el proceso de liquidación relacionado con el estado de las transferencias de activos y pasivos del Banco de la Vivienda del Perú en liquidación y determinar si éste se ha efectuado de conformidad con el marco normativo legal expresamente promulgado para dicho fin, y si se ha cautelado debidamente los intereses patrimoniales del Estado.

• Determinar la razonabilidad de la cartera respecto de su administración,

recuperación, compensación y reestructuración realizada por el Banco a través del Liquidador y Estudios Externos de abogados, la aplicación de los criterios técnicos y normativos. Asimismo evaluar la suficiencia de los informes que sustentan el castigo de créditos de la cartera de colocaciones así como la provisión de la cobranza dudosa.

• Evaluar las acciones legales, judiciales y otras reclamaciones iniciadas por la

entidad a cargo de los Estudios Externos y abogados con respecto a la cartera de créditos así como las acciones tomadas en defensa de los intereses del Banco en los procesos administrativos y judiciales iniciados contra la entidad.

• Bienes Inmuebles y Otros Bienes de propiedad del Banco de la Vivienda del Perú en

liquidación y su correspondiente saneamiento legal y físico; así como, establecer que el Liquidador haya dispuesto las acciones necesarias para su conservación y tasación.

• Evaluar la gestión administrativa y operativa en cuanto al uso de los recursos

provenientes de la liquidación, estableciendo si dicha gestión estuvo enmarcada dentro de los planes establecidos en el proceso de liquidación y de las Directivas emitidas por FONAFE.

1 Directiva Nº 013-2001-CG/B340, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 27.JUL.2001 y según lo dispuesto por las Normas de Auditoría Gubernamental.

2 Entiéndase que se refiere a Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad), así como Resoluciones de Contabilidad emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad aplicables en la elaboración de estados financieros en nuestro país.

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e. Tipo y Cantidad de Informes de auditoría

Al término de la auditoría, la Sociedad presentará al titular de la entidad los siguientes ejemplares debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro de los plazos señalados en el contrato:

• Seis (06) Ejemplares del Informe Corto de Auditoría Financiera.

• Seis (06) Ejemplares del Informe Largo de Auditoría Financiera.

Asimismo, deberán elevar en forma simultánea a la Contraloría General, un (01) ejemplar de cada informe emitido, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital.

Adicionalmente, deberá remitir al titular de la Entidad y a la Contraloría General, en dispositivo de almacenamiento magnético o digital el Resumen del Informe de Auditoría en el Sistema de Control Gubernamental, según corresponda, en cumplimiento de la Directiva Nº 009-2001-CG/B180, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 070-2001-CG de 30.MAY.2001, adjuntando formatos impresos: 1.-Dictámenes: Financiero; 2.- Informes Largos: Formato 2A y Formato 2B.

f. Metodología de evaluación y calificación de las propuestas

La evaluación y calificación de las propuestas se realizará de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sub capítulo III del Reglamento.

g. Aspectos de Control

a. El desarrollo de la Auditoría, así como, la evaluación del Informe resultante, se debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente de control. La Contraloría General, de acuerdo al Art. 24º, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control.

En caso de incumplimiento de la normativa de control respecto al desarrollo de la auditoría o de las indicaciones dadas para la reformulación de informes, la Contraloría General aplicará lo dispuesto en el artículo 10° literales a) y e) del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por R.C. N° 367-2003-CG y modificatorias.

Normas mínimas a ser aplicadas en la auditoría:

• Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGAs.

• Normas Internacionales de Auditoría –NIAS.

• Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento.

• Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y sus modificatorias.

• Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG de 18.DIC.98.

• Directiva N° 013-2001-CG/B340, aprobada con Resolución de Contraloría N° 117-2001-CG de 27.JUL.2001.

• Guías de Auditoría y Disposiciones de Control emitidas por la Contraloría General de la República.

b. Si durante la ejecución de la auditoría se evidencian indicios razonables de la comisión de delito, así como excepcionalmente la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, comunicará a la Contraloría General de la República los hechos detectados, acompañando la documentación sustentatoria, para su

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evaluación y acciones pertinentes, de acuerdo al Artículo 66º del Reglamento y la Única Disposición Complementaria Modificatoria 3.

c. La Contraloría General puede efectuar, en cualquier momento y en forma inopinada, visitas de trabajo a la entidad examinada y/o a las sociedades con los fines de supervisión de auditoría, de acuerdo al Artículo 70º del Reglamento4.

II. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO

a. Lugar y fecha de inicio y/o término de la auditoría

Previa suscripción del Contrato de Locación de Servicios Profesionales, la auditoría se efectuará en las oficinas que para el efecto disponga el Liquidador del Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación y el inicio será el día de la firma del Acta de Instalación de la Comisión de Auditoría.

b. Plazo de realización de la auditoría5

El plazo de realización de la auditoría, considerando las etapas del proceso de auditoría: a) Planificación, b) Ejecución y c) Informe de Auditoría:

• Veinticinco (25) días hábiles efectivos, contados a partir del inicio de la auditoría.

c. Fecha de Entrega de información

La información financiera para la realización de auditoría, correspondiente al ejercicio 2011, estarán a disposición de la Sociedad de Auditoría designada y será entregada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento6.

La Información adicional que se requiera para el cumplimiento de la labor encomendada, será entregada a la Sociedad de Auditoria designada, según sea requerida por la misma.

d. Conformación del Equipo de Auditoría

El equipo de auditoría estará conformado por la participación de:

• Un (01) Supervisor

• Un (01) Jefe de Equipo

• Dos (02) Auditores

Especialistas

3. En el marco de lo dispuesto en el artículo 66º del presente Reglamento, queda modificada la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50, en el extremo que regula la actuación de las Sociedades.

4 Artículo 70º, referida a “Naturaleza y Alcance de la Supervisión”. 5 Para la elaboración del Cronograma de Actividades del Equipo de Auditoría se debe considerar el 15 de mayo como fecha límite para la presentación de informes para fines de la auditoría a la Cuenta General de la República, de conformidad con el Anexo Nº 02 “Cronograma desde la Solicitud de Designación de Auditoría Financiera” del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y en concordancia con el numeral 5.3.3 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria, preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector Público”, aprobado por R.C. Nº 117-2001-CG.

En el caso de las auditorías a Entidades que cuenten con una regulación específica, se considerará la ejecución de las etapas del proceso de auditoría señaladas en el Anexo Nº 02 antes indicado, conforme a los plazos establecidos por su propia normativa.

6 Estas serán proporcionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal c). del Reglamento. Asimismo la entidad debe de asumir el compromiso de entrega de información financiera intermedia de ser el caso.

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• Un (01) Abogado, con experiencia mínima de dos (02) años, quien analizará la gestión de los procesos judiciales.

El Supervisor y el Jefe de Equipo deben encontrarse previamente inscritos en el Registro de Sociedades de Auditoría.

Desarrollarán sus labores en el horario normal de las actividades de la entidad.

La SOA se sujetará al control de asistencia implementada por la entidad, a efecto de cumplimiento de las horas de trabajo de campo comprometidas para el desarrollo de la auditoría.

e. Capacitación del equipo de auditoría7

La evaluación del supervisor y jefe de equipo propuesto tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en el cargo, capacitación y post grados académicos obtenidos.

En el caso de los demás integrantes del equipo de auditoría se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, el Reglamento, la Directiva de Registro y otras disposiciones específicas.

f. Requisitos adicionales de la Sociedad8

La Sociedad de Auditoría, el Supervisor y/o el Jefe de Equipo deberán tener experiencia en auditoría en Entidades en Liquidación o entidades del Sector Financiero.

g. Presentación del Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades

La Sociedad deberá presentar el Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades para la auditoría solicitada, en base a la experiencia en auditoria de similares características.

Una vez sea designada la Sociedad de Auditoría se sujetará a lo establecido en el artículo 65º del Reglamento9.

h. Propuesta de la Sociedad de Auditoría del enfoque y metodología a aplicar en el examen de auditoría.

La metodología y el enfoque de auditoría que proponga la Sociedad de Auditoría, para realizar la Auditoría Financiera debe combinar el entendimiento amplio de las condiciones económicas y regulatorias, de la entidad a auditar, con la experiencia funcional de los miembros del equipo propuesto.

La metodología de la firma auditora debe considerar entre otros aspectos, lo siguiente:

• Adecuado diseño para cumplir con las normas aplicables nacionales e internacionales (NAGA, NIAS, NAGU y otras leyes regulatorias de acuerdo con el tipo de entidad a auditarse).

• Enfatizar la importancia de los procedimientos sustantivos y la evaluación eficaz de riesgo y actividades de prueba de controles (de acuerdo con el enfoque de la firma, esta podría fundamentarse en la evaluación del sistema de control

7 Artículo 13º, literal h), Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal e), Artículo 39º Rubro II Nivel profesional, experiencia y formación del supervisor y jefe de equipo propuestos, Literal c) y d) del Reglamento.

8 Requisito que se verificará con la información inscrita en el Registro de Sociedades. 9 Artículo 65º de la planificación, “Con base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir a la Contraloría General el plan y programa de auditoría formulada así como el cronograma de ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la auditoría, en el caso de auditorías que se efectúen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles la entrega del plan y programa será de los diez (10) días hábiles”.

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interno, en los riesgos de auditoría que hayan afectado a los procesos y/o actividades más importantes de la entidad a auditarse.

• Utilizar un enfoque multidisciplinario con experiencia en la entidad o entidades afines y profesionales con el conocimiento, habilidades y experiencia para cumplir el encargo de la auditoría.

• Proveer una base para un enfoque consistente de auditoría.

i. Modelo de Contrato10

Se suscribirá el “Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa”, con la SOA designada de acuerdo con el formato publicado en el Portal de la Contraloría: http://www.contraloria.gob.pe<SOA<Sociedades de Auditoría<Información para la Contratación y Ejecución de servicios – SOA y Entidades<Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa.

Se suscribirá un solo contrato de locación de servicios profesionales de auditoría externa aun cuando la designación sea por más de un ejercicio económico. Las garantías corresponden a cada período examinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 58º del Reglamento.

j. Representante

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 26° del Reglamento, se designa como representante ante la Contraloría General de la República, a la CPC Carmen Aguilar Muñoz, Jefe del Órgano de Control Institucional.

III. ASPECTOS ECONOMICOS

a. Costo de la Auditoría

a.1 Retribución Económica

El costo de la auditoría solicitada comprende:

Retribución Económica S/. 27,966.10

Impuesto General a las Ventas S/. 5,033.90

TOTAL S/. 33,000.00

Son: Treinta y tres Mil y 00/100 Nuevos soles La sociedad señalará en su propuesta la forma de pago de la retribución económica conforme al siguiente detalle:

• Hasta el 50% de adelanto de la retribución económica, previa presentación de carta fianza o póliza de caución.

• El saldo o totalidad de la retribución económica se cancela a la presentación de todos los informes de auditoría.

b. Garantías Aplicables al Contrato

La Sociedad otorgará a favor de la Entidad, las garantías establecidas en los Artículos 58º y 59º del Reglamento.

c. Reembolso de Gastos de Publicación

La Sociedad que obtenga la designación deberá abonar en la Tesorería de la

10 De acuerdo con el artículo 55º del Reglamento, que establece que forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría, y cronograma de actividades tentativo, se debe mantener la propuesta ganadora hasta la suscripción del contrato.

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Contraloría General o mediante depósito bancario dentro de los diez (10) días calendario de publicada la resolución, la parte proporcional del importe de los gastos de publicación (CONVOCATORIA) del presente Concurso, que será fijado de acuerdo al monto de la retribución económica de cada auditoría adjudicada de conformidad con lo establecido en el Art. 45º del Reglamento.

La Sociedad de Auditoría en cuanto al contenido de su propuesta se sujetará a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento.

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Gerencia de Sociedades de Auditoría

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 04-2011-CG

• Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República la designación de sociedades de auditoría que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

• De acuerdo a ello, el PRESENTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS se regula por las disposiciones del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias, en adelante “Reglamento”, para cuyo efecto se formula la presente bases.

Información General de la Entidad

Razón Social EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CENTRO NORTE S.A. - ETECEN S.A. EN LIQUIDACIÓN

R.U.C. : Nº 20212334988

Representante Legal : Sr. Manuel Feliciano Adrianzén Barreto

Cargo : Liquidador

Domicilio Legal Dirección : Av. Prolongación Pedro Miotta Nº 421, San Juan de Miraflores

Fax : 455-144

Correo electrónico : [email protected]

I. TÉRMINOS DE REFERENCIA

a. Antecedentes de la entidad

La Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) es una empresa estatal de derecho privado, perteneciente al sector Energía y Minas, creada por Resolución Suprema N° 165-93-PCM de fecha 11 de mayo de 1993, en la que se autoriza la constitución de la compañía sobre la base de los activos transferidos por las empresas ELECTROPERU S.A. y ELECTROLIMA S.A. La suscripción de la Escritura Pública de Constitución Social se realizó el 26 de enero de 1994, iniciando sus actividades el 01 de mayo del mismo año. Su actividad principal era la transmisión de energía eléctrica proveniente de las empresas generadoras en el ámbito de su concesión, el cual comprendía la Costa, Sierra Central y Norte del Perú, donde opera el sistema Interconectado Centro Norte (SICN), la red eléctrica más grande del país.

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Mediante Decreto Supremo Nº 244-2009-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 04 de noviembre del 2009, se autorizó la disolución y liquidación de la empresa ETECEN S.A., disponiéndose que el inicio de ese proceso sea perfeccionado mediante acuerdo de Junta General de Accionistas.

Por Acuerdo de la Junta General de Accionistas Nº 09/2009 de fecha 28 de diciembre del 2009, se aprobó la disolución y liquidación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN S.A., la que se hará efectiva a partir del 01 de enero de 2010 y se designó como Liquidador al Dr. Juan Oscar Alberto Huesa Panizo.

Por Acuerdo del de la Junta General de Accionistas del 02 de junio 2010, se acordó dejar sin efecto la designación del Dr. Juan Oscar Alberto Huesa Panizo como Liquidador ETECEN S.A Y se designó en su reemplazo al Sr. Manuel Feliciano Adriancen Barreto. b. Descripción de las actividades principales de la Entidad

Impulsar el proceso de liquidación, a través de un adecuada dirección, planificación, control, supervisión y administración del proceso liquidatorio

c. Alcance y período de la auditoría

c.1 Tipo de Auditoría

Auditoría Financiera

c.2 Período de la Auditoría

Del 01 de enero 2011 al 31 de diciembre 2011.

c.3 Ámbito Geográfico

Av. Prolongación Pedro Motta N°421, Distrito de San juan de Miraflores-Lima.11

e. Objetivo de la auditoría

AUDITORÍA FINANCIERA

El objetivo de la auditoría financiera es emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera preparada para la Cuenta General de la República.12

Objetivos de la Auditoría Financiera

Objetivo General

d.1 Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros preparados por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S. A. en Liquidación - ETECEN En Liquidación al 31.DIC.2011, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y disposiciones legales vigentes.

11 Las Unidades Ejecutoras serán determinadas por la sociedad de auditoría como parte de la muestra del alcance de la Auditoría a realizar, pudiendo considerar como criterio las sugeridas por la entidad, así como, las Unidades Ejecutoras que tengan significancia material en relación a la información consolidada. La selección propuesta por la Sociedad de Auditoría designada, podrá ser variada en su Programa de Auditoría Definitivo, producto de la evaluación de las áreas críticas y otros aspectos importancia en el desarrollo de la auditoría. Por otra parte la Contraloría General de acuerdo a sus atribuciones, puede modificar las muestras según criterios técnicos de auditoría.

12 Directiva Nº 013-2001-CG/B340, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 27.JUL.2001 y según lo dispuesto por las Normas de Auditoría Gubernamental.

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Objetivos Específicos

d.1.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados13.

Puntos de Atención a considerarse como parte de la Auditoría Financiera • Cumplimiento de las metas, objetivos previstos y resultados alcanzados, en

función del Plan de Liquidación. • Si los Ingresos generados durante el proceso de liquidación por venta de activos

(adjudicación directa, subasta, etc), cobranzas, préstamos, ingresos financieros(colocación en el sistema financiero de fondos excedentes, otros) y demás conceptos, fueron debidamente calculados, valuados, registrados, cuentan con la documentación sustentatoria y si se ajustan a la normativa que regulan dichos procedimientos y/o los procesos en liquidación.

• Si los gastos vinculados con los pagos de acreencias y los gastos que genera el proceso de liquidación se encuentran debidamente respaldados con la documentación sustentatoria y si estos se ajustan a la normativa que regulan el proceso de liquidación(orden de prelación, certificación y sustentación de acreedores, otros).

• Cumplimiento de obligaciones tributarias.

• o Suficiencia de los informes que sustentan el castigo de las cuentas por cobrar así como la provisión de la cobranza dudosa.

• Estado situacional de los procesos judiciales y administrativos iniciadas por la

entidad, así como los iniciados contra ella.

• Seguimiento a la implementación de las recomendaciones de las auditorías financiero- operativas realizadas por los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control durante el proceso de liquidación.

e. Tipo y Cantidad de Informes de auditoría

Al término de la auditoría, la Sociedad presentará al titular de la entidad los siguientes ejemplares debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro de los plazos señalados en el contrato:

• Cinco (05) Ejemplares del Informe Corto de Auditoría Financiera.

• Cinco (05) Ejemplares del Informe Largo de Auditoría Financiera.

Asimismo, deberán elevar en forma simultánea a la Contraloría General, un (01) ejemplar de cada informe emitido, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital.

Adicionalmente, deberá remitir a ETECEN en Liquidación y a la Contraloría General, en dispositivo de almacenamiento magnético o digital el Resumen del Informe de Auditoría en el Sistema de Control Gubernamental, según corresponda, en cumplimiento de la Directiva Nº 009-2001-CG/B180, aprobada por Resolución de

13 Entiéndase que se refiere a Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad), así como Resoluciones de Contabilidad emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad aplicables en la elaboración de estados financieros en nuestro país.

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Contraloría Nº 070-2001-CG de 30.MAY.2001, adjuntando formatos impresos: 1.-Dictámenes: Financiero; 2.- Informes Largos: Formato 2A y Formato 2B.

f. Metodología de evaluación y calificación de las propuestas

La evaluación y calificación de las propuestas se realizará de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sub capítulo III del Reglamento.

g. Aspectos de Control

a. El desarrollo de la auditoría, así como, la evaluación del informe resultante, se debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente de control. La Contraloría General, de acuerdo al art.24, de la Ley ° 27785 –– Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujeto a la normativa de control.

En caso de incumplimiento de la normativa de control respecto al desarrollo de la auditoría o de las indicaciones dadas para la reformulación de informes, la Contraloría General aplicará lo dispuesto en el artículo 10° literales a) y e) del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por R.C. N° 367-2003-CG y modificatorias.

Normas mínimas a ser aplicadas en la auditoría:

• Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGAs.

• Normas Internacionales de Auditoría –NIAS.

• Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento.

• Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y sus modificatorias.

• Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG de 18.DIC.98.

• Directiva N° 013-2001-CG/B340, aprobada con Resolución de Contraloría N° 117-2001-CG de 27.JUL.2001.

• Guías de Auditoría y Disposiciones de Control emitidas por la Contraloría General de la República.

b. Si durante la ejecución de la auditoría se evidencian indicios razonables de la comisión de delito, así como excepcionalmente la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, comunicará a la Contraloría General de la República los hechos detectados, acompañando la documentación sustentatoria, para su evaluación y acciones pertinentes, de acuerdo al Artículo 66º del Reglamento y la Única Disposición Complementaria Modificatoria 14.

c. La Contraloría General puede efectuar, en cualquier momento y en forma inopinada, visitas de trabajo a la entidad examinada y/o a las sociedades con los fines de supervisión de auditoría, de acuerdo al Artículo 70º del Reglamento15.

II. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO

14. En el marco de lo dispuesto en el artículo 66º del presente Reglamento, queda modificada la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50, en el extremo que regula la actuación de las Sociedades.

15 Artículo 70º, referida a “Naturaleza y Alcance de la Supervisión”.

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a. Lugar y fecha de inicio y/o término de la auditoría

Previa suscripción del Contrato de Locación de Servicios Profesionales, la auditoría se efectuará en Sede de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S. A. - ETECEN S. A., y el inicio será el día de la firma del Acta de Instalación de la Comisión de Auditoría.

b. Plazo de realización de auditoría

El plazo de realización de la auditoría, considerando las etapas del proceso de auditoría: a) Planificación, b) Ejecución y c) Informe de Auditoría será:

• Diez (10) días hábiles efectivos, contados a partir del inicio de la auditoría.

c. Fecha de Entrega de información

La información financiera para la realización de auditoría, correspondiente al ejercicio 2011 y del Balance Final de Liquidación, estarán a disposición de la Sociedad de Auditoría designada y será entregada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento16.

La Información adicional que se requiera para el cumplimiento de la labor encomendada, será entregada a la Sociedad de Auditoria designada, según sea requerida por la misma.

d. Conformación del Equipo de Auditoría

El equipo de auditoría estará conformado por la participación de:

• Un (01) Supervisor

• Un (01) Jefe de Equipo

• Un (01) Auditor

Especialistas

• Un (01) Abogado.

El Supervisor y el Jefe de Equipo deben encontrarse previamente inscritos en el Registro de Sociedades de Auditoría.

Desarrollarán sus labores en el horario normal de las actividades de la entidad.

La SOA se sujetará al control de asistencia implementada por la entidad, a efecto de cumplimiento de las horas de trabajo de campo comprometidas para el desarrollo de la auditoría.

e. Capacitación del equipo de auditoría17

La evaluación del supervisor y jefe de equipo propuesto tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en el cargo, capacitación y post grados académicos obtenidos.

En el caso de los demás integrantes del equipo de auditoría se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, el Reglamento, la Directiva de Registro y otras disposiciones específicas.

f. Presentación del Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades

16 Estas serán proporcionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal c). del Reglamento. Asimismo la entidad debe de asumir el compromiso de entrega de información financiera intermedia de ser el caso.

17 Artículo 13º, literal h), Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal e), Artículo 39º Rubro II Nivel profesional, experiencia y formación del supervisor y jefe de equipo propuestos, Literal c) y d) del Reglamento.

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La Sociedad deberá presentar el Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades para la auditoría solicitada, en base a la experiencia en auditoria de similares características.

Una vez sea designada la Sociedad de Auditoría se sujetará a lo establecido en el artículo 65º del Reglamento18.

g. Propuesta de la Sociedad de Auditoría del enfoque y metodología a aplicar en el examen de auditoría.

La metodología y el enfoque de auditoría que proponga la Sociedad de Auditoría, para realizar la Auditoría Financiera, deben combinar el entendimiento amplio de las condiciones económicas y regulatorias, de la entidad a auditar, con la experiencia funcional de los miembros del equipo propuesto.

La metodología de la firma auditora debe considerar entre otros aspectos, lo siguiente:

• Adecuado diseño para cumplir con las normas aplicables nacionales e internacionales (NAGA, NIAS, NAGU y otras leyes regulatorias de acuerdo con el tipo de entidad a auditarse).

• Enfatizar la importancia de los procedimientos sustantivos y la evaluación eficaz de riesgo y actividades de prueba de controles de acuerdo con el enfoque de la firma, esta podría fundamentarse en la evaluación del sistema de control interno, en los riesgos de auditoría que hayan afectado a los procesos y/o actividades más importantes de la entidad a auditarse.

• Utilizar un enfoque multidisciplinario con experiencia en la entidad o entidades afines y profesionales con el conocimiento, habilidades y experiencia para cumplir el encargo de la auditoría.

• Proveer una base para un enfoque consistente de auditoría.

h. Modelo de Contrato19

Se suscribirá el “Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa”, con la SOA designada de acuerdo con el formato publicado en el Portal de la Contraloría: http://www.contraloria.gob.pe<SOA<Sociedades de Auditoría<Información para la Contratación y Ejecución de servicios – SOA y Entidades<Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa.

Se suscribirá un solo contrato de locación de servicios profesionales de auditoría externa aun cuando la designación sea por más de un ejercicio económico. Las garantías corresponden a cada período examinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 58º del Reglamento.

i. Representante

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 26° del Reglamento, se designa como representante ante la Contraloría General de la República, al CPC. JOSÉ SICHEZ AHUMADA, Coordinador.

III. ASPECTOS ECONOMICOS

a. Costo de la Auditoría

18 Artículo 65º de la planificación, “Con base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir a la Contraloría General el plan y programa de auditoría formulada así como el cronograma de ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la auditoría, en el caso de auditorías que se efectúen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles la entrega del plan y programa será de los diez (10) días hábiles”.

19 De acuerdo con el artículo 55º del Reglamento, que establece que forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría, y cronograma de actividades tentativo, se debe mantener la propuesta ganadora hasta la suscripción del contrato.

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Retribución Económica

El costo de la auditoría solicitada comprende:

Retribución Económica S/. 12,711.86

Impuesto General a las Ventas S/. 2,288.14

TOTAL S/. 15,000.00

Son: Quince mil y 00/100 Nuevos Soles

La sociedad señalará en su propuesta la forma de pago de la retribución económica conforme al siguiente detalle:

• Hasta el 50% de adelanto de la retribución económica, previa presentación de carta fianza o póliza de caución.

• El saldo restante se cancela a la presentación de todos los informes de auditoría.

b. Garantías Aplicables al Contrato

La Sociedad otorgará a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S. A. en Liquidación - ETECEN EN LIQUIDACIÓN, las garantías establecidas en los Artículos 58º y 59º del Reglamento.

c. Reembolso de Gastos de Publicación

La Sociedad que obtenga la designación deberá abonar en la Tesorería de la Contraloría General o mediante depósito bancario dentro de los diez (10) días calendario de publicada la resolución, la parte proporcional del importe de los gastos de publicación (CONVOCATORIA) del presente Concurso, que será fijado de acuerdo al monto de la retribución económica de cada auditoría adjudicada de conformidad con lo establecido en el Art. 45º del Reglamento.

La Sociedad de Auditoría en cuanto al contenido de su propuesta se sujetará a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento.

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Gerencia de Sociedades de Auditoría

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 04-2011-CG

• Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República la designación de sociedades de auditoría que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

• De acuerdo a ello, el PRESENTE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS se regula por las disposiciones del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias, en adelante “Reglamento”, para cuyo efecto se formula la presente bases.

Información General de la Entidad

Razón Social BANCO HIPOTECARIO EN LIQUIDACION R.U.C. : Nº20100041872 Representante Legal : Rodolfo Ayala Alvarado Cargo : Liquidador

Domicilio Legal

Dirección : Jr. Puno Nº 279 – Mezanine - CERCADO DE LIMA Teléfono : 427-5527

I. TÉRMINOS DE REFERENCIA

a. Antecedentes de la entidad El Banco fue creado por Ley N° 6126 del 25.JUL.1929, para actuar como una empresa bancaria dentro de los alcances permitidos por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. Durante su vigencia, el Banco Hipotecario (antes Banco Central Hipotecario del Perú) estuvo regido por sus Estatutos, y por el Decreto Legislativo N° 637. Mediante el D.L. No.25479 de 06.JUN.1992 se declaró al Banco Hipotecario persona jurídica de derecho privado estableciendo que su actividad financiera se rige por la Ley General de Instituciones Bancarias Financieras y de Seguros -D.Leg. No.637- y demás disposiciones que norman la actividad de la banca comercial. Durante el proceso liquidatorio su actividad se ha regido por lo dispuesto en el capitulo de Disolución y Liquidación de Empresas de la Ley de Bancos, y por las Pautas y Directivas emitidas por la Comisión de Liquidaciones (D.Leg.No.770), Comisión de Transferencia (Resolución SBS No.797-96), Comisión de Administración

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(Resolución SBS No.536-97), Comisión Administradora de Carteras (Resolución SBS No.835-98).

Proceso de Liquidación:

A) Mediante Resolución SBS N° 766-92 del 06.AGO.92 se declara al Banco en

estado de disolución para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, cancelándose en consecuencia su autorización de funcionamiento, lo que no pone término a su existencia legal, la que seguirá vigente hasta que concluya su proceso liquidatorio y como consecuencia de ello, se inscriba la extinción del Banco en el correspondiente Registro Público. En cumplimiento del Decreto Legislativo N° 637, se designa a los Delegados Especiales del Banco Central de Reserva del Perú, para administrar y representar al Banco.

B) Encargo de la liquidación del Banco a la Comisión Administradora de Carteras:

En cumplimiento de la octava disposición transitoria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Resolución SBS N° 835-98 del 27 de agosto de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros encarga a la Comisión Administradora de Carteras creada por D.U. N° 032-95, la conducción de la liquidación definitiva del Banco. Esta Comisión estaba conformada por cuatro integrantes nombrados por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante Resolución SBS No.958-2003 de fecha 26 de junio de 2003. la Superintendencia de Banca y Seguros dio por concluido el encargo efectuado a la Comisión Administradora de Carteras, quedando el proceso liquidatorio bajo la supervisión directa de la citada Superintendencia.

C) Liquidación del Banco bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y

Seguros:

Mediante Resolución SBS No.959-2003 de fecha 27 de junio de 2003, la Superintendencia de Banca y Seguros nombró en el cargo de Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación al señor José Abelardo Rejas Saal. Mediante Resolución SBS No.1848-2004 de fecha 10 de noviembre de 2004, la Superintendencia de Banca y Seguros nombró en el cargo de Liquidador al señor Carlos Alberto Guerrero López, dejando sin efecto el nombramiento del señor José Abelardo Rejas Saal. Mediante Resolución SBS No.709-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, la Superintendencia de Banca y Seguros nombró en el cargo de Liquidador al señor Rodolfo Ayala Alvarado, dejando sin efecto el nombramiento del señor Carlos Alberto Guerrero López.

b. Descripción de las actividades principales de la Entidad Conducción del proceso de liquidación definitiva del Banco.

c. Alcance y período de la auditoría

c.1 Tipo de Auditoría

• Auditoría Financiera

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c.2 Período de la Auditoría

Ejercicio Económico 2011

c.3 Ámbito Geográfico

El alcance del examen comprenderá las Oficinas del Banco Hipotecario en Liquidación, así como la muestra de inmuebles, de ser el caso.

f. Objetivo de la auditoría

AUDITORÍA FINANCIERA

El objetivo de la auditoría financiera es emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera preparada para la Cuenta General de la República20.

Objetivos de la Auditoría Financiera

Objetivo General

d.1 Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros preparados por el Banco Hipotecario en Liquidación al 31.DIC.2011; de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y disposiciones legales vigentes.

Objetivos Específicos

d.1.1 Determinar si los estados financieros preparados por la entidad, presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y flujo de efectivo, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados21.

Puntos de Atención a considerarse como parte de la Auditoría Financiera

• Suficiencia y aplicación de los criterios técnicos y normativos en la administración, consolidación, recuperación, compensación, provisión de la cobranza dudosa, reestructuración y castigo de la cartera de colocaciones.

• Situación de las acciones legales realizadas por el Banco respecto a los créditos vencidos y en cobranza judicial, acciones de reestructuración y castigo de las colocaciones y acciones de defensa en los procesos legales.

• Bienes inmuebles y otros bienes adjudicados, estableciendo la situación legal de propiedad, control, libre disposición de los mismos, condiciones de conservación y su adecuada tasación.

• Contratos de asesorías, consultorías técnicos legales y otros servicios no personales.

• Situación de las obligaciones inscritas en la prelación de acreencias, en función a dispositivos legales.

• Seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas en auditorías anteriores.

e. Tipo y Cantidad de Informes de auditoría

Al término de la auditoría, la Sociedad presentará al titular de la entidad los siguientes ejemplares debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro de los plazos señalados en el contrato:

• Cuatro (04) Ejemplares del Informe Corto de Auditoría Financiera.

20 Directiva Nº 013-2001-CG/B340, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 27.JUL.2001 y según lo dispuesto por las Normas de Auditoría Gubernamental.

21 Entiéndase que se refiere a Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad), así como Resoluciones de Contabilidad emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad aplicables en la elaboración de estados financieros en nuestro país.

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• Cuatro (04) Ejemplares del Informe Largo de Auditoría Financiera.

Asimismo, deberán elevar en forma simultánea a la Contraloría General, un (01) ejemplar de cada informe emitido, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital.

Adicionalmente, deberá remitir al titular de la Entidad y a la Contraloría General, en dispositivo de almacenamiento magnético o digital el Resumen del Informe de Auditoría en el Sistema de Control Gubernamental, según corresponda, en cumplimiento de la Directiva Nº 009-2001-CG/B180, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 070-2001-CG de 30.MAY.2001, adjuntando formatos impresos: 1.-Dictámenes: Financiero; 2.- Informes Largos: Formato 2A y Formato 2B.

f. Metodología de evaluación y calificación de las propuestas

La evaluación y calificación de las propuestas se realizará de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sub capítulo III del Reglamento.

g. Aspectos de Control

a. El desarrollo de la Auditoría, así como, la evaluación del Informe resultante, se debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente de control. La Contraloría General, de acuerdo al Art. 24º, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control.

En caso de incumplimiento de la normativa de control respecto al desarrollo de la auditoria o de las indicaciones dadas para la reformulación de informes, la Contraloría General aplicará los dispuesto en el articulo 10° literales a) y e) del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por R.C N° 367-2003-CG y modificatorias.

Normas mínimas a ser aplicadas en la auditoría:

• Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGAs.

• Normas Internacionales de Auditoría –NIAS.

• Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento.

• Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y sus modificatorias.

• Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG de 18.DIC.98.

• Directiva N° 013-2001-CG/B340, aprobada con Resolución de Contraloría N° 117-2001-CG de 27.JUL.2001.

• Guías de Auditoría y Disposiciones de Control emitidas por la Contraloría General de la República.

b. Si durante la ejecución de la auditoría se evidencian indicios razonables de la comisión de delito, así como excepcionalmente la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, comunicará a la Contraloría General de la República los hechos detectados, acompañando la documentación sustentatoria, para su evaluación y acciones pertinentes, de acuerdo al Artículo 66º del Reglamento y la Única Disposición Complementaria Modificatoria 22.

22. En el marco de lo dispuesto en el artículo 66º del presente Reglamento, queda modificada la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50, en el extremo que regula la actuación de las Sociedades.

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c. La Contraloría General puede efectuar, en cualquier momento y en forma inopinada, visitas de trabajo a la entidad examinada y/o a las sociedades con los fines de supervisión de auditoría, de acuerdo al Artículo 70º del Reglamento23.

II. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO

a. Lugar y fecha de inicio y/o término de la auditoría

Previa suscripción del Contrato de Locación de Servicios Profesionales, la auditoría se efectuará en las Oficinas que para el efecto disponga el Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y el inicio será el día de la firma del Acta de Instalación de la Comisión de Auditoría.

b. Plazo de realización de la auditoría24

El plazo de realización de la auditoría, considerando las etapas del proceso de auditoría: a) Planificación, b) Ejecución y c) Informe de Auditoría:

• Quince (15) días hábiles efectivos, contados a partir del inicio de la auditoría.

c. Fecha de Entrega de información

La información financiera y presupuestal para la realización de auditoría, correspondiente al ejercicio 2011, estarán a disposición de la Sociedad de Auditoría designada y será entregada al inicio de la auditoría.

La Información adicional que se requiera para el cumplimiento de la labor encomendada, será entregada a la Sociedad de Auditoria designada, según sea requerida por la misma.

d. Conformación del Equipo de Auditoría

El equipo de auditoría estará conformado por la participación de:

• Un (01) Supervisor

• Un (01) Jefe de Comisión

• Un (01) Auditor

• Un (01) Asistente

Especialistas

• Un (01) Abogado con experiencia mínima de dos (2) años en cobranza judicial.

El Supervisor y el Jefe de Equipo deben encontrarse previamente inscritos en el Registro de Sociedades de Auditoría.

Desarrollarán sus labores en el horario normal de las actividades de la entidad.

23 Artículo 70º, referida a “Naturaleza y Alcance de la Supervisión”. 24 Para la elaboración del Cronograma de Actividades del Equipo de Auditoría se debe considerar el 15 de mayo como fecha límite para la presentación de informes para fines de la auditoría a la Cuenta General de la República, de conformidad con el Anexo Nº 02 “Cronograma desde la Solicitud de Designación de Auditoría Financiera” del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y en concordancia con el numeral 5.3.3 de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria, preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector Público”, aprobado por R.C. Nº 117-2001-CG.

En el caso de las auditorías a Entidades que cuenten con una regulación específica, se considerará la ejecución de las etapas del proceso de auditoría señaladas en el Anexo Nº 02 antes indicado, conforme a los plazos establecidos por su propia normativa.

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La SOA se sujetará al control de asistencia implementada por la entidad, a efecto de cumplimiento de las horas de trabajo de campo comprometidas para el desarrollo de la auditoría.

e. Capacitación del equipo de auditoría25

La evaluación del supervisor y jefe de equipo propuesto tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en el cargo, capacitación y post grados académicos obtenidos.

En el caso de los demás integrantes del equipo de auditoría se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, el Reglamento, la Directiva de Registro y otras disposiciones específicas.

f. Presentación del Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades

La Sociedad deberá presentar el Plan de Auditoría y Cronograma de Actividades para la auditoría solicitada, en base a la experiencia en auditoria de similares características.

Una vez sea designada la Sociedad de Auditoría se sujetará a lo establecido en el artículo 65º del Reglamento26.

g. Propuesta de la Sociedad de Auditoría del enfoque y metodología a aplicar en el examen de auditoría.

La metodología y el enfoque de auditoría que proponga la Sociedad de Auditoría, para realizar la Auditoría Financiera, deben combinar el entendimiento amplio de las condiciones económicas y regulatorias, de la entidad a auditar, con la experiencia funcional de los miembros del equipo propuesto.

La metodología de la firma auditora debe considerar entre otros aspectos, lo siguiente:

• Adecuado diseño para cumplir con las normas aplicables nacionales e internacionales (NAGA, NIAS, NAGU y otras leyes regulatorias de acuerdo con el tipo de entidad a auditarse).

• Enfatizar la importancia de los procedimientos sustantivos y la evaluación eficaz de riesgo y actividades de prueba de controles (de acuerdo con el enfoque de la firma, esta podría fundamentarse en la evaluación del sistema de control interno, en los riesgos de auditoría que hayan afectado a los procesos y/o actividades más importantes de la entidad a auditarse.

• Utilizar un enfoque multidisciplinario con experiencia en la entidad o entidades afines y profesionales con el conocimiento, habilidades y experiencia para cumplir el encargo de la auditoría.

• Proveer una base para un enfoque consistente de auditoría.

25 Artículo 13º, literal h), Artículo 25º Rubro II Características del Trabajo, Literal e), Artículo 39º Rubro II Nivel profesional, experiencia y formación del supervisor y jefe de equipo propuestos, Literal c) y d) del Reglamento.

26 Artículo 65º de la planificación, “Con base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir a la Contraloría General el plan y programa de auditoría formulada así como el cronograma de ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la auditoría, en el caso de auditorías que se efectúen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles la entrega del plan y programa será de los diez (10) días hábiles”.

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h. Modelo de Contrato27

Se suscribirá el “Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa”, con la SOA designada de acuerdo con el formato publicado en el Portal de la Contraloría: http://www.contraloria.gob.pe<SOA<Sociedades de

Auditoría<Información para la Contratación y Ejecución de servicios – SOA y Entidades<Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Auditoría Externa.

Se suscribirá un solo contrato de locación de servicios profesionales de auditoría externa aun cuando la designación sea por más de un ejercicio económico. Las garantías corresponden a cada período examinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 58º del Reglamento.

i. Representante

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 26° del Reglamento, se designa como representante ante la Contraloría General de la República, al CPC. MIGUEL PICHILINGUE NECIOSUP, Contador del Banco Hipotecario en Liquidación y coordinador de las Bases ante la Contraloría General.

III. ASPECTOS ECONOMICOS

a. Costo de la Auditoría

a.1 Retribución Económica

El costo de la auditoría solicitada comprende:

CONCEPTO TOTAL

Retribución Económica S/. 11,703.65

Impuesto General a las Ventas S/. 2,106.66

TOTAL S/. 13,810.31

Son: Trece mil ochocientos diez y 31/100 Nuevos Soles

a.2 Los viajes y pasajes, serán establecidos de acuerdo a la escala vigente establecida por el Banco Hipotecario en Liquidación, siendo de responsabilidad de la sociedad de auditoría establecer en coordinación con la Entidad, la muestra de inmuebles que deberán ser objeto de evaluación.

La forma de pago de la retribución económica será conforme al siguiente detalle: • Hasta el 50% de adelanto de la retribución económica, previa presentación

de carta fianza o póliza de caución. • El saldo de la retribución económica se cancela a la presentación de todos

los informes de auditoría.

b. Garantías Aplicables al Contrato

La Sociedad otorgará a favor del Banco Hipotecario en Liquidación, las garantías establecidas en los Artículos 58º y 59º del Reglamento.

c. Reembolso de Gastos de Publicación

La Sociedad que obtenga la designación deberá abonar en la Tesorería de la Contraloría General o mediante depósito bancario dentro de los diez (10) días

27 De acuerdo con el artículo 55º del Reglamento, que establece que forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría, y cronograma de actividades tentativo, se debe mantener la propuesta ganadora hasta la suscripción del contrato.

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calendario de publicada la resolución, la parte proporcional del importe de los gastos de publicación (CONVOCATORIA) del presente Concurso, que será fijado de acuerdo al monto de la retribución económica de cada auditoría adjudicada de conformidad con lo establecido en el Art. 45º del Reglamento.

La Sociedad de Auditoría en cuanto al contenido de su propuesta se sujetará a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento.