conceptos bÁsicos de daÑos y perjuicios...
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Dr. Benjamín ColucciPortavoz, Década de Acción para la Seguridad Vial en Puerto Rico 2011-2020
UPR-Recinto Universitario de Mayagü[email protected]
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Mayagüez, Puerto Rico
15 y 16 de octubre de 2015
CONCEPTOS BÁSICOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS APLICADO A LA SEGURIDAD VIAL Y A LA TRANSPORTACIÓN
Día 2
Características geométricas de la carretera quedebe conocer un perito en Seguridad Vial
(Highway Geometric Characteristics that a Highway Expert Witness should know)
Day 2
Roadway Crown on Tangent
CL
Purpose: road drainage
4-17
Motion on Curve
Rg
VWamFC
2
A A
A
A
fNFf
4-18
Motion on Curve
A A
A
A
4-19
Motion on Curve
A
A
A
A
4-20
Motion on Curve
A
A
A
A
4-21
Roadside Clear Zone
• Unobstructed, relatively flat area provided beyond the edge of the traveled way for the recovery of errant vehicles
– Includes shoulders or auxiliary lanes
– Width determined
by design speed,
traffic volume and
side slope
Clear Zone
Traffic Lane
Shoulder
Roadside Design Options
1. Remove the obstacle
2. Redesign the obstacle
3. Relocate the obstacle
4. Reduce impact severity
5. Shield the obstacle
6. Delineate the obstacle
4-29
Recoverable Side Slope
1>= 4
(Traversable)
4-36
Non-Recoverable Side Slope
14
3
1(Traversable)
4-37
Critical Side Slope
(Not Traversable) <3
1
4-38
PARTE VII:FUENTES DE INFORMACIÓN TÉCNICA PARA EL
ANÁLISIS DE CHOQUES EN CARRETERAS
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Fuentes de Información Técnica Utilizadas por Peritos en Reconstrucción de Choques de Carreteras
14
Fuentes de Información Técnica Disponibles para el Análisis, Evaluación y Reconstrucción de Choques en Carreteras
1. Accident Investigation Quarterly
2. Accident Reconstruction Journal (ARJ)
3. Institute of Police Technology and Management (IPTM)
4. Society of Automotive Engineers (SAE)
5. Lawyers and Judges Publishing Company
6. American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO)
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7. Códigos, Manuales de Diseño y Guías Desarrollas porDepartamentos de Transportación de diferentes estados.
8. Libros de texto de ingeniería de carreteras, ingeniería detráfico, diseño geométrico, diseño estructural de pavimentos,puentes, facilidades peatonales y seguridad vial publicadospor McGraw Hill, CRC Press, o asociaciones profesionalescomo el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico(CIAPR) entre otros.
9. Publicaciones técnicas de la ACT (planos modelos, directricesde diseño), ACAA, AMA, ARPE, ASG, DTOP, CSP, CST y otrasagencias administrativas del ELA.
16
Fuentes de Información Técnica Disponibles para el Análisis, Evaluación y Reconstrucción de Choques en Carreteras (cont.)
10. Informes de Accidentes de la Policía de Puerto Rico,narrativa y croquis. (ver Formularios A1, A2 y A3)
11. American Society of Civil Engineers (ASCE)
12. American Society for Testing and Materials (ASTM)
13. Federal Highway Administration (FHWA) y otras agenciasque recopilan datos de accidentes y mantienen bases dedatos adscritas al Departamento de Transportación Federal(NHTSA FARS, MUTCD)
14. Institute of Transportation Engineers (ITE)
15. Transportation Research Board (TRB)
17
Fuentes de Información Técnica Disponibles para el Análisis, Evaluación y Reconstrucción de Choques en Carreteras (cont.)
16. Declaraciones Juradas (Formulario B)
17. Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de PuertoRico del 7 de enero de 2000, según enmendada
18. Reglamentos pertinentes de las agencias oinstrumentalidades administrativas del ELA
19. Fotografías tomadas en el lugar de los hechos
20. Mediciones de la policía, el perito de la parteadversa y las que tome propiamente el perito queusted contrata.
18
Fuentes de Información Técnica Disponibles para el Análisis, Evaluación y Reconstrucción de Choques en Carreteras (cont.)
21. Informe de Autopsia
22. Informe de Toxicología
23. Pruebas de alcohol en la sangre
24. Informe de la Administración de Servicios Generales (ASG) de la condición del vehículo de motor.
25. Licencia de Conducir
26. Uso de celular al momento del choque
27. Declaraciones del conductor al ajustador de la compañía de seguros
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Fuentes de Información Técnica Disponibles para el Análisis, Evaluación y Reconstrucción de Choques en Carreteras (cont.)
28. Informe de Consumidores (Consumer Reports: Annual Auto Issue)
29. Publicaciones de Fabricantes de Productos y Mobiliario para Carreteras
30. Información detallada del vehículo de motor.
31. Objetos dentro del vehículo
32. Evidencia de uso de cinturón de seguridad delantero y trasero
33. Revistas de vehículos de motor, accesorios de gomas de los vehículos de motor.
34. Uso de la red cibernética
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Fuentes de Información Técnica Disponibles para el Análisis, Evaluación y Reconstrucción de Choques en Carreteras (cont.)
Información Detallada del Vehículo de Motor
• Número de serie
• Condición, tipo de las gomas y la presión
• Condición y tipo de los frenos (ABS)
• Condición de los parabrisas
• Condición de las luces traseras y delanteras
• Automático o estándar
• Tipo y si utilizó el cinturón de seguridad
• Sistema de bolsas de aire (air bags)
• Verificar si los cristales del parabrisas y las puertas tenían tintes ahumados (so no excede requerimiento del DOT)
• Coteja si hay un “manufacturer recall” del vehículo de motor
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1. Accident Investigation Quarterly
22
1. Accident Investigation Quarterly (cont.)
23
1. Accident Investigation Quarterly (cont.)
24
2. Accident Reconstruction Journal
25
2. Accident Reconstruction Journal (cont.)
26
2. Accident Reconstruction Journal (cont.)
27
3. Institute of Police Technology and Management (IPTM)
28
3. Guía para determinar la ubicación de los ocupantes dentro del vehículo (IPTM) (cont.)
29
3. Fallas de las gomas, su rendimiento y aspectos de la eficiencia del vehículo en consumo de combustible (IPTM) (cont.)
30
3. Análisis de velocidad para reconstrucción de choques en carreteras (IPTM) (cont.)
31
3. Fundamentos para la reconstrucción de accidentes/choques de tráfico (IPTM) (cont.)
32
3. Reconstrucción de choques envueltos motoras (IPTM) (cont.)
33
3. Fundamentos de la física aplicada para la investigación de accidentes de tráfico (cont.)
34
3. Trailer Underide and conservation of linear momemtunusing vector sum analysis for the traffic accident
reconstructionist (IPTM) (cont.)
35
3. Eyewitness reliability in Motor Vehicle AccidentReconstruction and Litigation and Anatomy of the
Collision (IPTM) (cont.)
36
3. Photographing Vehicles for Litigation and Automobile collisions with wooden utility poles
and trees (IPTM) (cont.)
37
3. Crash Risk Reduction resulting from Red Light Cameras in Small Urban Areas and Report WritingSkills for Accident Reconstruction (IPTM) (cont.)
38
4. Annual Index/Abstracts of SAE Technical Papers
39
5. Reconstrucción de Choques Envueltos Motoras
40
5. Factores humanos y sobre la visión e iluminación aplicables a la seguridad vial (cont.)
41
5. Basic Vehicle Motion Analysis: A Modern Accident Reconstruction Guide (cont.)
42
5. Pedestrian Formulas for Excel (CDS)
43
5. Roadway defects that includes TortLiability (cont.)
44
5. Commerical Vehicle AccidentReconstruction and Investigation
45
5. Plantilla para estimar la expectativa de vida y de trabajo (Life and Work Life Expectancy) (cont.)
46
5. Expert Witness Textbooks (cont.)
47
6. Publicaciones de la “American Association of StateHighway and Transportation Officials” (AASHTO)
A Policy on Geometric Design of Highways and Streets, Edición del 2011
Roadside Design Guide, Edición del 2011
48
7. Highway and Bridge Design Manuals, Standard Road Plans from Different Jurisdictions
49
8. Métodos matemáticos para reconstrucción de choques
50
8. Libros de texto de diseño geométrico de carreteras
51
8. Drainage of Highway and AirfieldPavements (cont.)
52
9. Publicación Técnica de la ACT
• Especificaciones Estándar para la Construcción de Carreteras y Puentes en Puerto Rico, Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), edición del 2005
53
9. Secciones más utilizadas de las especificaciones de la ACT referentes a zona de construcción temporal
• Specification 100: General Provisions; Instruction to bidders.
• Specification 606: Guardrails
• Specification 610: Concrete barriers
• Specification 638: Maintenance and Protection of Traffic
54
9. General Provisions:Sección 107.11 Traffic Protection Devices
55
9. General Provisions:Seccion 104.07 Maintenance of Traffic (cont.)
56
9. Seccion 105.04 General Provisions:Coordination of Plans, Specifications, Supplemental Specifications,
Special Provisions and Other Contract Documents (cont.)
57
9. Standard Drawings (Planos Modelos), Volumes I and II, ACT
58
12. Publicaciones de la American Societyfor Testing and Materials (ASTM)
59
13. “Manual on Uniform Traffic Control Devices” (MUTCD), Ediciones del 1988, 1993, 2000, 2003, 2004 Y 2009
60
13. Standards Specifications for Construction of Road and Bridges on Federal Highway Projects …FP-96
61
14.Toolbox for Intersection Safety, Red-light Running, and Highway Safety (cont.)
62
14. ITE Design and Safety of Pedestrian Facilities
63
15. Truck weight Limits, special reports published by TRB
64
28. Consumer Reports: Annual Auto Issue
65
29. Publicaciones de Fabricantes de Productos y Mobiliario paraCarreteras: (Guardrails and End Treatment Manuals that meet
NCHRP 350 criteria)
66
29. Publicaciones de Fabricantes de Productos y Mobiliario para Carreteras: Flagging
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29. Publicaciones de Fabricantes de Productos y Mobiliario para Carreteras (CDS)
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33. Revistas de vehículos de motor, accesorios de gomas de los vehículos de motor.
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33. Revistas de vehículos de motor, accesorios de gomas de los vehículos de motor (cont.)
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PARTE VIII:PROCESO DE INSPECCIÓN EN LA ESCENA DE UN
CHOQUE
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El Proceso de Inspección de la Escena de un Choque (Algunas Sugerencias)
1. Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar otrochoque y salvaguardar la seguridad de los presentes.
2. Minimizar la congestión de los demás usuarios de la vía pública
3. Tomar videos y fotografías que representen una visiónpanorámica de 360 ̊ F
4. Tomar fotografías del lugar en donde se encuentras losescombros o residuos de cristales de focos (debris); posiblepunto inicial de impacto.
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El Proceso de Inspección de la Escena de un Choque (Algunas Sugerencias) (cont.)
4. Identificar y tomar fotografías de lugares de impacto posterior al impacto inicial.
5. Mediciones de Frenazos
6. Tomar fotos de dicho lugar pero de varios ángulos diferentes y estratégicos incluyendo si es posible uno a una altura de 16 pies sobre la superficie de rodaje.
8. Tomar distancias longitudinales y laterales y de altura de los rótulos permanentes hasta el punto de impacto.
9. Tomar distancias longitudinales y laterales y de altura de los rótulos temporeros y atarlo a un punto fijo de la carretera.
10. Inspección de vehículo de todos los ángulos.
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PARTE IX:CÓMO PREPARAR A UN PERITO PARA UNA
TOMA DE DEPOSICIÓN
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Descubrimiento de Prueba: Toma de Deposición
Toma de Deposición
Toma de Deposición
¿Qué hacer?
• Escuchar cuidadosamente
• Siempre tratar al abogado concortesía y respeto
• Todas las respuestas deben ser demanera clara, concisa y concortesía
• Tómese su tiempo para analizar lapregunta en tu mente y luegoprocede a contestar lo que sesolicitó
• Si no entiende alguna preguntanotifíquelo
¿Qué no hacer?• Interrumpir al abogado• Contestar preguntas compuestas• Evitar generalizar• Llevar documento a la vista de
deposición que no haya revisadoantes
• Dar opinión con una solafotografía
• Molestarse con el abogado de lacontraparte aun si se sienteincómodo con las preguntas
• Facilitar información que no se leha requerido
Cómo preparar a un perito para una toma de deposición
1. Reunirse con el perito con antelación a la deposición yexplicarle el proceso.
2. Recordarse que el accidente pasó hace un tiempo; losmuñequitos han cambiado y debe saber que su recuerdo escritico en cuanto a la admisibilidad y pertinencia o ambos desu testimonio.
3. Reconocer la variabilidad de los procesos científicos y laimportancia de establecer que metodología tiene el potencialde reconstruir la escena en consideración
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Cómo preparar a un perito para una toma de deposición (cont.)
4. Si es la primera vez que asistiría a una deposición,seria prudente explicarle con lujo de detalles en queconsiste y verificar que le entendió el propósito yalcance de la misma.
5. Una alterna para complementar su explicación esmostrarle una película de un simulacro de una tomade deposición para que aclare las lagunas.
6. Recordarle que es bajo juramento y que tiene 30 díaspara evaluar la transcripción o que de lo contrario seda por leída y corregida
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PARTE X:CÓMO PREPARAR A UN PERITO PARA TESTIFICAR EN UN JUICIO
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Quince (15) sugerencias en el proceso preparar a un perito para testificar en un juicio de naturaleza civil
1. No hay marcha atrás.
2. Prepararse bien.
3. Revisar con detenimiento toda la prueba pertinente al caso.
4. Reunión con el abogado y su cliente para discutir la estrategia a seguir.
5. Conocer claramente las fortalezas y debilidades del caso.
6. Discutir todos los documentos que vislumbra utilizar.
7. Sugiero que le diga a su perito el perfil del juez en donde se verá el juicio en su fondo.
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Quince (15) sugerencias en el proceso preparar a un perito para testificar en un juicio de naturaleza civil (Cont.)
8. Instruir al perito que podrá sentarse si el juez lo autoriza al ladosuyo para asesorarlo durante todo el proceso, inclusive pasarlepreguntas por escrito para su consideración a utilizarla contra lostestigos de la otra parte.
9. Instruya al perito en cuanto a la personalidad de los abogados delas otras partes y que esperar en la forma que le hagan laspreguntas incluyendo el tono de voz.
10.Instruya al perito a siempre decir la verdad.
11.Se debe aclarar que conteste solamente lo que se le pregunte y novoluntariar información que no se le ha solicitado.
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Quince (15) sugerencias en el proceso preparar a un perito para testificar en un juicio de naturaleza civil
12. Que tanto el abogado y perito duerman sus ocho horas y estén frescos ycon mucha energía y positivismo para comenzar el juicio.
13. Llegar con anticipación al Tribunal y meditar la estrategia a seguir(minimice los elementos que le causen tensión adicional en estemomento).
14. El abogado que a su vez se prepare bien y haga su rol conforme a loscánones de ética de su profesión
15. Que el perito haga su trabajo conforme a sus conocimientos y peritaje enla materia a la cual ha sido contratado.
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PARTE XI:CÓMO EVALUAR LAS CALIFICACIONES
DE UN POTENCIAL PERITO
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Quince (15) sugerencias de cómo evaluar las calificaciones de un potencial perito para choques en carretera
1. Preparación académica (Bachillerato, Maestría, Doctorado) y lasuniversidades de donde obtuvo los grados universitarios con los honorescorrespondientes (cum laude, magna, suma cumlaude)
2. Posicionamiento de dichas universidades en el peritaje interesado
3. Licencia para ejercer la práctica de la profesión y reconocida por eldepartamento de Estado y el CIAPR
4. Publicaciones en el área de interés evaluadas por su pares (peer review)
5. Cursos de educación continuada y horas de contacto que ha tomado
6. Cursos de educación continuada y horas de contacto que ha dictado
7. Participación en comités de asociaciones profesionales
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8. Participación en congresos nacionales e internacionales del campo deperitaje de interés
9. Reconocimientos y logros profesionales alcanzado, (fideicomiso, beca, oendowment, professor emeritus, profesor distinguido, profesor de mayorproductivdad, investigador deistinguido, colegiado distinguido)
10. Casos que ha servido como perito (toma de deposición, testificado enjuicio en la estatal y la federal, arbitro, perito de la corte)
11. Cantidad de casos en que lo ha contratado la parte demandante vs laparte demandada (compañía de seguros)
12. Referencia de otros compañeros de su “delivery”, confianza y credibilidad.
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Quince (15) sugerencias de cómo evaluar las calificaciones de un potencial perito para choques en carretera (cont.)
Quince (15) sugerencias de cómo evaluar las calificaciones de un potencial perito para choques en carretera (cont.)
13. Años de experiencia en el campo
14. Que esta al día en el pago y/o renovación de lamembrecía de sus cuotas profesionales
15. Si ha servido de consultor para el Departamento deTransportación, la Autoridad de Carreteras yTransportación, Municipio, Administración Federal deCarreteras, Bases Militares u otras dependencias oinstrumentalidades del gobierno asociadas a lainfraestructura vial
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Cómo evaluar las calificaciones de un perito para evaluar choques en carreteras: otras consideraciones
1. Términos y condiciones (Retainer fee)
2. Cuan ocupado o disponible esta para atender a la profundidad que se necesita su intervención en el caso
3. Su formalidad para los asuntos incluyendo contractuales
4. No esta en violación a la ley, la moral y el orden público
5. Advertencia: Cuidado con el perito cibernético…
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Recomendaciones para un interrogatorio efectivo a un perito
1. Conozca bien las fortalezas y limitaciones del perito dentro desu rama de especialidad y sub-especialidad.
2. Tratar de conocer “a priori” a que personalidad que ustedconoce en el campo profesional se asemejan los rasgossociales del perito en cuanto a como reaccionar antepreguntas en un contra – interrogatorio.
3. Aplica durante el interrogatorio principios de psicología 001.
4. Solicite que genere, produzca y traiga consigo a la deposiciónlos documentos, códigos, manuales, especificaciones, planosy fuentes que utilizó para preparar su informe pericial y rendirsu opinión.
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Lista de Cotejo para considerar contratar un perito
Definir claramente el alcance del peritaje solicitado
Cotejar sus credenciales
Destrezas de expresión oral
Destrezas de expresión escrita, (redacción de informe pericial y expresar su opinión)
Licencias profesionales para ejercer la profesión en Puerto Rico (PE)
Publicaciones previas (peer review)
Reconocimientos por su pares
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Discusión Abierta
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Dice un refrán pueblerino… “zapatero a su zapato”
Los abogados de las partes, el fiscal, el juez, el jurado, la policía, el alguacil, y el personal de apoyo tienen un rol protagónico en los procesos judiciales en los foros correspondientes
El perito tiene el suyo
En equipo pueden lograr su objetivo conforme a la ley, la moral y el orden público, los cánones de ética que le aplican en sus profesiones y siguiendo los demás procesos y disposiciones establecidos en el Código Civil de Puerto Rico, la jurisprudencia aplicable, las Reglas de Procedimiento Civil, el Derecho Probatorio, las reglas federales, los reglamentos y los otros documentos pertinentes…
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ApéndicesA. Abreviaturas
B. Términos Legales
C. Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación deSituaciones de Hecho Asociado a Daños y PerjuiciosProvenientes de Exámenes de Reválida.
D. Síntesis de Jurisprudencia Asociada a Responsabilidad CivilExtracontractual Aplicable a la Seguridad Vial
E. Referencias y Citas Misceláneas Asociadas al Artículo 1802,Artículo 1868 del Código Civil de Puerto Rico y su Aplicabilidada la Seguridad Vial.
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Apéndice A: Abreviaturas
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Abreviaturas
AASHTO American Association of State Highways and Transportation Officials
ACAA Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos
ACT Autoridad de Carreteras y Transportación
ADA American with Disabilities Act
AMA Autoridad Metropolitana de Autobuses
ARJ Accident Reconstruction Journal
ARPE Administración de Reglamentos y Permisos
ASCE American Society of Civil Engineers
ASG Administración de Servicios Generales
ASTM American Society for Testing and Materials
ATSSA American Traffic Safety Services Association
BAC Blood Alcohol Content
CFR Code of Federal Regulation
CIAPR Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
CSP Comisión de Servicio Público
CST Comisión para la Seguridad en el Tránsito
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Abreviaturas (cont.)
DOT Department of Transportation
DPR Decisiones de Puerto Rico
DTOP Departamento de Transportación y Obras Públicas
DTS Decisiones del Tribunal Supremo
ELA Estado Libre Asociado
FARS Fatal Analysis Reporting System
FHWA Federal Highway Administration
FN Friction Number
JTS Jurisprudencia del Tribunal Supremo
LTAP Local Technical Assistance Program
MASH Manual for Assessing Safety Hardware
MOT Maintenance of Traffic
MPT Maintenance and Protection of Traffic
MUTCD Manual on Uniform Traffic Control Devices
NCHRP National Cooperative Highway Research Program
NHI National Highway Institute
NHTSA National Highway Traffic Safety Administration
NHS National Highway System
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Abreviaturas (cont.)
OGPe Oficina de Gerencia y Permisos
PE Professional Engineer
PSV Polish Stone Value
PTOE Professional Traffic Operation Engineer
SAE Society of Automotive Engineers
SN Skid Number
TA Typical Application (MUTCD, Parte 6)
TCD Traffic Control Device
TCP Traffic Control Plan
TRB Transportation Research Board
TSPR Tribunal Supremo de Puerto Rico
TTC Temporary Traffic Control
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Apéndice B: Términos Legales
100
Términos Legales
• Tribunal Apelativo de Justicia - Un tribunal, por lo generalconsta de más de un juez, que revisa las decisiones y losresultados del tribunal de primera instancia, a petición de unaparte.
• Reclamo - Una base para exigir algo. Algo se exige de maneraformal o legal.
• Cliente - La parte que requiere de servicios profesionales,como por un abogado.
• Defectos - La falta de algo necesario o conveniente para larealización o perfección, una deficiencia.
101
Términos Legales (cont.)
• Demandado - La parte en contra a la que se le establece unaacción. Una persona que debe hacer responder de una accióno demanda.
• Deposición - testimonios bajo juramento, en especial ladeclaración de un testigo que está escrito o grabado para suuso en el tribunal en una fecha posterior.
• Perito-Una persona con un alto grado de habilidad oconocimiento de un tema determinado.
• Inmunidad - Exención de los derechos normales judiciales,sanciones o responsabilidades, concedida a un grupo especialde personas.
102
Términos Legales (cont.)
• La jurisprudencia - una división o departamento de derecho.
• Negligencia - Conducta que crea unos riesgos previsibles eirrazonables de causar un daño a otro miembro de lacomunidad.
• El demandante - El partido que realiza la demanda en untribunal. Aquel que inicie una acción personal o unademanda para obtener, teóricamente, para poner remedio auna lesión en sus derechos.
• Estatuto - Un acto de la legislatura de un estado o país,declarando, al mando, o prohibir algo.
• Solución - Transferencia de propiedad para satisfacer lasnecesidades futuras de una persona.
103
APÉNDICE C: PREGUNTAS, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y GUÍAS DE CALIFICACIÓN DE SITUACIONES DE HECHO ASOCIADO A DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE
EXÁMENES DE REVÁLIDA
104
Artículo 1802 Código Civil de Puerto Rico, según enmendado
• “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
• Es la norma genérica que prohíbe causar daño a otro mediante conducta activa o pasiva.
• Soc. Gananciales v. González Padín Co., Inc.,117 D.P.R. 94, 105 (1986).
105
Artículo 1802 Código Civil de Puerto Rico, según enmendado (cont.)
• Se puede imponer responsabilidad por daños y perjuicios si se demuestra la concurrencia de tres (3) elementos que definen esta causa de acción.
1. Que ha habido una acción u omisión de una parte
2. Que ha mediado culpa onegligencia
3. Que existe un nexo causal entre la acción u omisión de la parte y el daño sufrido.
Elementos que deben concurrir
106
Decisiones del Tribunal Supremo Asociados al Artículo 1802 CCPR
• Vélez Rodríguez v. Amaro Cora, 138 D.P.R. 182, 189 (1995);
• Miranda v. E.L.A., 137 D.P.R. 700, 707 (1994);
• J.A.D.M. v. Centro Comercial, 132 D.P.R. 785, 794 (1993);
• Arroyo López v. E.L.A., 126 D.P.R. 682, 687 (1990);
• Soc. de Gananciales v. G. Padín Co., Inc., 117 D.P.R. 94, 106 (1986);
• Jiménez v. Pelegrina Espinet, 112 D.P.R. 700, 704–706 (1982).
107
Las acciones en daños y perjuicios
• Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones culposos o negligentes no penados por ley, se reglamentarán por la disposición del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.
Obligaciones
108
Las acciones en daños y perjuicios (cont.)
• “Daño es todo aquel menoscabomaterial o moral que sufre unapersona ya en sus bienes vitalesnaturales, ya en su propiedad o en supatrimonio, causado encontravención a una norma jurídica ypor el cual ha de responder otras”.
• García Pagán v. Shiley Caribbean, 122 D.P.R. 193, 205–206 (1988).
Daños Referencia Jurídica
109
• Es la falta del debido cuidado,que consiste en no anticipar yprever las consecuenciasracionales de un acto, o de laomisión de un acto, que unapersona prudente habría deprever en las mismascircunstancias. Toro Aponte v. E.L.A., 142 D.P.R. 464, 473 (1997).
• Un elemento esencial de laresponsabilidad por culpa onegligencia es el factor de laprevisibilidad y el riesgo presenteen las circunstancias particularesde cada caso. El grado deprevisibilidad requerido en cadacaso dependerá del estándar deconducta aplicable.
Culpa o negligencia
110
Las acciones en daños y perjuicios (cont.)
Previsibilidad
• El deber de cuidado exigido esel que emplearía la figura de lapersona prudente y razonable,conocido como el buen padreo madre de familia.
• Este deber de cuidado incluyeprever las consecuencias aligual que evitar la ocurrenciade los daños cuyaprobabilidad esrazonablemente previsible.
• Elba A.B.M. v. U.P.R., 125 D.P.R. 294, 309 (1990).
La Doctrina
111
Previsibilidad (cont.)
• Este deber de previsibilidad no quiere decir que la persona está obligada a anticipar todos los posibles riesgos que sean concebibles en una determinada situación.
• En el caso que la persona esté obligada a anticipar todos los posibles riesgos se convertiría en una responsabilidad absoluta.
• Pacheco v. A.A.A., 112 D.P.R. 296, 300 (1982).
Alcance
112
Artículo 1868 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. Sec. 5298; Prescripción
• Prescriben al año las obligacionesderivadas de culpa o negligencia,es decir, las que surgen al amparodel Artículo 1802, CCPR desde elmomento que lo supo elagraviado.
• De este artículo emana la teoríacognoscitiva en las acciones dedaños y perjuicios.
• Santiago Rivera v. Ríos Alonso,supra; De León Crespo v. CaparraCenter, Opinión de 19 de marzode 1999, 99 J.T.S. 29, a la pág.701.
Prescripción
113
Artículo 1868 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. Sec. 5298; Prescripción (cont.)
• Para determinar cuándo comienza adecursar el término prescriptivo, hemosprecisado que el momento que se tomacomo verdadero punto de partida enuna acción de daños y perjuicios lo es:
– la fecha en que el perjudicado conoció del daño.
– Quién fue el autor del mismo;
– Desde que éste conoce los elementos necesarios para poder ejercitar efectivamente su causa de acción.
¿Cuándo comienza?
114
APÉNDICE D: SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA ASOCIADA A RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
APLICABLE A LA SEGURIDAD VIAL
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• Número: 130 D.P.R. 116, 92 J.T.S. 30 (NEGRÓN-GARCÍA)
• Keyword: Responsabilidad de la Autoridad de Carreteras:Reses en Autopista.
• Controversia: Si la Autoridad tiene el deber de proveer ymantener en buen estado vallas que eviten el traspasode animales, y advertir a los conductores de su posiblepresencia en la autopista. Si la Autoridad violó estosdeberes.
• Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentenciarecurrida. La Autoridad incurrió en varios actosnegligentes. Hubo el requerido vínculo causal con losdaños de los demandantes.
116
• Número: 146 D.P.R. 45, 98 J.T.S. 96 (PER CURIAM)
• Keyword: Responsabilidad Por Daños Causados Por Animales(Art. 1805).
• Controversia: Si el T.A. cometió error al sustituir su propiaapreciación de la prueba por la realizada por el T.P.I., enausencia de prejuicio, parcialidad o error manifiesto.
117
• Decisión del Tribunal Supremo: Revoca el dictamen recurrido y reinstalala sentencia del T.P.I. que declaró sin lugar la demanda. No había razónpara dejar sin efecto las determinaciones de hechos del tribunalsentenciador. No debe imponerse responsabilidad al dueño de unanimal bajo el Art. 1805, cuando el daño sufrido por el perjudicado sedebió a su culpa y la prueba establece que los demandados tomaron lasprecauciones indispensables para evitar daños en el público en general ya los vecinos en particular. Conforme a lo demostrado por la prueba, noobstante el hecho no controvertido de la mordida, Flores Santiago nosufrió daño alguno de consideración. La mordida no tuvo consecuencias.
118
• Número: 134 D.P.R. 840, 93 J.T.S. 158 (NEGRÓN-GARCÍA)
• Keyword: Responsabilidad del E.L.A..
• Controversia: Si el tribunal de instancia erró al imponer responsabilidad a los recurrentes bajo los Arts. 404 del Código Político y 1802 del C.c..
119
• Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Noprocedía la imposición de responsabilidad a los recurrentes bajo losArts. 404 del Código Político y 1802, pues el Estado no tenía el deber deinstalar la barrera de seguridad. El Art. 404, precepto especial queimpone responsabilidad al Estado por los daños causados por falta deprotección en las carreteras, se nutre de los elementos del Art. 1802. Laresponsabilidad por omisión al amparo de este último artículo requierela existencia de un deber jurídico de actuar y que de haberse realizadoel acto omitido se hubiere evitado el daño.
120
• Número: 1950, 71 D.P.R. 513 (TODD, JR.)
• Keyword: Inmunidad Familiar
• Controversia: Si el hijo menor de edad no emancipado tiene una causa deacción bajo el Art. 1802 del C.c, en contra de su padre, por los daños yperjuicios sufridos como consecuencia de la negligencia de este último.
• Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que declara con lugardemanda de daños y perjuicios y declara sin lugar la demanda. El hijomenor de edad no emancipado no tiene una causa de acción en casoscomo el presente en contra de su padre; no surge ni existe interés opuestoentre ellos.
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• Número: 106 D.P.R. 669, 78 J.T.S. 2 (SENTENCIA)
• Keyword: Responsabilidad del E.L.A.
• Desperfectos en las Carreteras.– Nota: El Estado responde, excepto cuando el defecto se debe a la
violencia de los elementos y a que no ha habido tiempo pararepararlos. Habría que probar que existía “la reparación”, que elEstado tuvo tiempo razonable para saber que existía y, que, a pesar desaberlo no colocó los avisos precisos.
• Controversia: Si erró el tribunal al imponer responsabilidad alEstado.
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• Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. El Estadotomó las precauciones razonables para advertir a los transeúntes de lasobras de reparación. Instaló rótulos a distancias adecuadas advirtiendolos riesgos. También instaló grillas que se encendían diariamente y secolocaron vallas a todo lo largo del proyecto fijadas con clavos de acero acuatro pulgadas del borde del pavimento. El personal de supervisión delDepartamento de Obras Públicas examinó la colocación de las vallas y delas medidas de precaución. La carretera era recta, bien alumbrada y conavisos de precaución y aunque las dos primeras grillas estaban apagadas,quedaban seis grillas encendidas. Imponerle responsabilidad alrecurrente en estas circunstancias constituiría una imposición sin falta.
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• Número: 144 D.P.R. 748, 98 J.T.S. 6 (NEGRÓN-GARCÍA)
• Keyword: Negligencia Comparada en Accidentes deTránsito
• Controversia: Si el tribunal a quo erró al imponer los gradosde responsabilidad.
• Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia paraimponer un 50% de responsabilidad a uno de losconductores involucrados en el accidente. El tribunalsentenciador había impuesto una negligencia comparadade 25% a este conductor, por no guardar la distanciaprudente entre vehículos.
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• Número: 136 D.P.R. 827, 94 J.T.S. 115 (FUSTER-BERLINGERI)
• Keyword: Previsibilidad de los Conductores de Vehículos quelos Tienen Inscritos a su Nombre.
– Nota: Todo dueño de vehículo de motor respondevicariamente frente a tercero por los daños que, pornegligencia, ocasione su vehículo si él o ella ha dado suconsentimiento para que alguien conduzca.
• Controversia: Si el arrendador financiero de un vehículo demotor, que tiene el mismo registrado a su nombre enconcepto de dueño en el Departamento de Transportación yObras Públicas, es el titular de dicho vehículo a los fines de laresponsabilidad civil que establece la Ley de Vehículos yTránsito.
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• Decisión del Tribunal Supremo: El arrendador financierode un vehículo de motor, que lo tiene registrado a sunombre en concepto de dueño en el Departamento deTransportación y Obras Públicas es el titular del vehículo alos fines de la responsabilidad vicaria que impone la Ley deVehículos y Tránsito. En Puerto Rico, el arrendadorfinanciero es jurídicamente el dueño del vehículo.
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• Número: 1976, 105 D.P.R. 391 (RIGAU)
• Keyword: Responsabilidad Absoluta u Objetiva
• Controversia: Si incidió el tribunal al decidir que el Estado es responsiblecivilmente en este caso. El tribunal de instancia se basó en el Art. 404del Código Político. El error señalado no se cometió.
• Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que concluye que,a virtud de las disposiciones del Art. 404 del Código Político, el Estado esresponsable en daños y perjuicios frente al demandante en el caso deautos, donde la responsabilidad no está basada en culpa o negligencia, atenor de lo dispuesto en el Art. 1802 del C.c, sino que está basada enotro precepto legal que es igualmente una declaración legislativa depolítica pública, tan vinculante como el Art. 1802.
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• Número: 107 D.P.R. 789, 78 J.T.S. 81 (NEGRÓN-GARCÍA)
• Keyword: INMUNIDAD
• Controversia: Si la aseguradora de un patrono cubierto por el F.S.E. puedelevantar exitosamente como defensa la inmunidad de éste contra accionesconsagrada en el Art. 20 de la Ley cuando es traída como tercera demanda porquien el obrero lesionado le ha reclamado responsabilidad.
• Decisión del Tribunal Supremo: El Art. 20 de la Ley que crea el Fondo estableceel principio fundamental de que todo patrono que haya asegurado a susobreros tiene inmunidad total en acciones de daños relacionados conaccidentes del trabajo en las cuales no hubiese mediado una actuaciónintencional del patrono. No pueden demandar a un patrono que hayaasegurado a sus obreros con el F.S.E. Como es una inecistencia de causa deacción, ello no constituye defensa por que no es defensa, sino inexistencia decausa de acción.
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• Número: 108 D.P.R. 692, 79 J.T.S. 50 (TRIAS-MONGE)
• Keyword: Causalidad.
– Nota: Trata sobre las consecuencias de la colisión o choque en cadena de automóviles detenidos.
• Controversia: Si el tribunal cometió error al imponer responsabilidadsólo a la señora Díaz.
• Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Declarasin lugar la demanda.
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• Número: 122 D.P.R. 261, 88 J.T.S. 118 (ALONSO-ALONSO)
• Keyword: Jurisdicción Concurrente
• Controversia: Si el Tribunal Superior cometió error al confirmar alTribunal de Distrito ordenado la continuación de los procedimientos endicho Tribunal, por razón de haberse reclamado además de los daños alvehículo, sufrimientos y angustias mentales, a pesar de tener el D.A.C.O.la jurisdicción primaria.
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• Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida.Ordena que se refiera el caso al D.A.C.O. Este foro administrativotiene jurisdicción primaria exclusiva para entender en lareglamentación sobre daños al automóvil y jurisdicciónconcurrente para entender en la reclamación de daños personales.
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APÉNDICE E: REFERENCIAS Y CITAS MISCELÁNEAS ASOCIADAS AL ARTÍCULO 1802, ARTÍCULO 1868 DEL
CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO Y SU APLICABILIDAD A LA SEGURIDAD VIAL
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Artículo 1802 Código Civil de Puerto Rico, Según Enmendado
• “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
• Es la norma genérica que prohíbe causar daño a otro mediante conducta activa o pasiva.
• Soc. Gananciales v. González Padín Co., Inc.,117 D.P.R. 94, 105 (1986).
133
Artículo 1802 Código Civil de Puerto Rico, Según Enmendado (cont.)
• Se puede imponer responsabilidad por daños y perjuicios si se demuestra la concurrencia de tres (3) elementos que definen esta causa de acción.
1. Que ha habido una acción u omisión de una parte
2. Que ha mediado culpa onegligencia
3. Que existe un nexo causal entre la acción u omisión de la parte y el daño sufrido.
Elementos que deben concurrir
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Decisiones del Tribunal Supremo Asociados al Artículo 1802 CCPR
• Vélez Rodríguez v. Amaro Cora, 138 D.P.R. 182, 189 (1995);
• Miranda v. E.L.A., 137 D.P.R. 700, 707 (1994);
• J.A.D.M. v. Centro Comercial, 132 D.P.R. 785, 794 (1993);
• Arroyo López v. E.L.A., 126 D.P.R. 682, 687 (1990);
• Soc. de Gananciales v. G. Padín Co., Inc., 117 D.P.R. 94, 106 (1986);
• Jiménez v. Pelegrina Espinet, 112 D.P.R. 700, 704–706 (1982).
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Las acciones en daños y perjuicios
• Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones culposos o negligentes no penados por ley, se reglamentarán por la disposición del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.
Obligaciones
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Las acciones en daños y perjuicios (cont.)
• “Daño es todo aquel menoscabo material o moral que sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio, causado en contravención a una norma jurídica y por el cual ha de responder otras”.
• García Pagán v. Shiley Caribbean, 122 D.P.R. 193, 205–206 (1988).
Daños Referencia Jurídica
137
Las acciones en daños y perjuicios (cont.)
• Es la falta del debido cuidado,que consiste en no anticipar yprever las consecuenciasracionales de un acto, o de laomisión de un acto, que unapersona prudente habría deprever en las mismascircunstancias. Toro Aponte v. E.L.A., 142 D.P.R. 464, 473 (1997).
• Un elemento esencial de laresponsabilidad por culpa onegligencia es el factor de laprevisibilidad y el riesgo presenteen las circunstancias particularesde cada caso. El grado deprevisibilidad requerido en cadacaso dependerá del estándar deconducta aplicable.
Culpa o Negligencia
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Previsibilidad
• El deber de cuidado exigido es el que emplearía la figura de la persona prudente y razonable, conocido como el buen padre o madre de familia.
• Este deber de cuidado incluye prever las consecuencias al igual que evitar la ocurrencia de los daños cuya probabilidad es razonablemente previsible.
• Elba A.B.M. v. U.P.R., 125 D.P.R. 294, 309 (1990).
La Doctrina
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Previsibilidad (cont.)
• Este deber de previsibilidad no quiere decir que la persona está obligada a anticipar todos los posibles riesgos que sean concebibles en una determinada situación.
• En el caso que la persona esté obligada a anticipar todos los posibles riesgos se convertiría en una responsabilidad absoluta.
• Pacheco v. A.A.A., 112 D.P.R. 296, 300 (1982).
Alcance
140
Artículo 1868 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. Sec. 5298; Prescripción
• Prescriben al año las obligacionesderivadas de culpa o negligencia,es decir, las que surgen al amparodel Artículo 1802, CCPR desde elmomento que lo supo elagraviado.
• De este artículo emana la teoríacognoscitiva en las acciones dedaños y perjuicios.
• Santiago Rivera v. Ríos Alonso,supra; De León Crespo v. CaparraCenter, Opinión de 19 de marzode 1999, 99 J.T.S. 29, a la pág.701.
Prescripción
141
Artículo 1868 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. Sec. 5298; Prescripción (cont.)
• Para determinar cuándo comienza a decursar el término prescriptivo, hemos precisado que el momento que se toma como verdadero punto de partida en una acción de daños y perjuicios lo es:
– la fecha en que el perjudicado conoció del daño.
– Quién fue el autor del mismo;
– Desde que éste conoce los elementos necesarios para poder ejercitar efectivamente su causa de acción.
¿Cuándo comienza?
142