conceptos básicos sobre propiedad intelectual · bienes de carácter inmaterial...
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Astrid JAIME ARIAS, PhD
Conceptos Básicos sobre Conceptos Básicos sobre Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
Astrid JAIME ARIAS, PhDDirectora de Transferencia de ConocimientoJavier Fernando ARELLANO ABAÚNZACoordinador de Propiedad Intelectual
Vicerrectoría de Investigación y Extensión
Bucaramanga, Febrero 25 de 2011
AgendaAgenda
1. Introducción a la PI: Conceptos Generalesa. Propiedad Industrialb. Derechos de Autorb. Derechos de Autorc. Otras Formas de propiedad
2. Gestión de la Propiedad Intelectual en la Universidad Industrial de Santander
3. Formación en PI
Introducción a la Propiedad Introducción a la Propiedad IntelectualIntelectualIntelectualIntelectual
Conceptos generalesConceptos generales
PROPIEDAD INTELECTUALPROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual esaquella que se ejerce sobre lascreaciones intelectuales que sonproducto del talento humano y
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producto del talento humano yque constituyen en sí mismasbienes de carácter inmaterialque son objeto de protección através de diferentes normasjurídicas.
Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
• Principales aspectos en I+D:– Derechos de Autor: Relacionadas con la estética
• Obras Literarias y artísticas• Software - Caso especial
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• Software - Caso especial– Propiedad Industrial: Relacionadas con la actividad industrial - Nuevas Creaciones (Patentes, modelos de utilidad)
– Otras formas de protección: Obtentores de variedades vegetales
Título de la protección de las Título de la protección de las creaciones intelectualescreaciones intelectuales
Las creaciones intelectuales, tienendiferente título o denominación así:
• Las obras objeto del derecho de autor se
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• Las obras objeto del derecho de autor seprotegen con su sola creación y seregistran en la Dirección Nacional delDerecho de Autor.
• Las invenciones y los modelos de utilidad,que son nuevas creaciones, objeto de lapropiedad industrial se patentan,
• Las marcas, los lemas comerciales ylos diseños industriales se adquieren yse protegen a través de su registro.
Título de la protección de las Título de la protección de las creaciones intelectualescreaciones intelectuales
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• Los nombres comerciales, aunque se adquieren yse protegen en virtud de su uso continúo, efectivo yreal, se depositan, con el fin de obtener mayorcerteza jurídica sobre su titularidad.
La Protección a la PI: Los La Protección a la PI: Los DPIsDPIs
• Bienes de carácter intangible sobre los cualesse ejerce una propiedad especial denominadapropiedad intelectual.
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• Derecho exclusivo de uso sobre ellas.
• Activo de gran valor para una organización apesar de su carácter intangible.
Derecho de AutorDerecho de Autor• Obras Literarias• Obras Artísticas
Variedades Vegetales Variedades Vegetales (ICA)(ICA)
Signos DistintivosSignos Distintivos•• Marcas• Lemas comerciales
La Propiedad IntelectualLa Propiedad Intelectual
SIC DNDA
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• Obras ArtísticasDerechos ConexosDerechos Conexos• Artistas, Interpretes o • Ejecutantes• Organismos de
Radiodifusión • Productores de
Fonogramas
Conocimientos Conocimientos TradicionalesTradicionales
Expresiones del folclorExpresiones del folclor
• Lemas comerciales• Enseñas comerciales• Nombres comerciales• Denominaciones de OrigenNuevas CreacionesNuevas Creaciones•• Patentes• Modelos de Utilidad• Diseños Industriales• Circuitos Integrados Secretos IndustrialesSecretos Industriales
B. Nuevas CreacionesB. Nuevas Creaciones
• Patentes de invención
• Patentes de modelo de
utilidad
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• Diseños industriales
• Esquemas de trazado de
circuitos integrados
• Secretos industriales
Tomado de http://www.minervas.vn/ 24 de Febrero de 2011
Patente de InvenciónPatente de Invención
• La patente de invención es uncertificado que otorga el gobierno,donde se reconoce que se harealizado una invención y quepertenece al titular de la patente,
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pertenece al titular de la patente,dándole por un tiempo limitado elderecho exclusivo, de impedir queterceras personas sin suconsentimiento utilicen o explotensu invención.
Tomado de http://www.cb.wsu.edu/~mshaffer/ 24 de Febrero de 2011
PatentesPatentes
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Modelo de UtilidadModelo de Utilidad
• Modelo de Utilidad es todanueva forma, configuración odisposición de elementos, dealgún artefacto, herramienta,instrumento, mecanismo u otro
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instrumento, mecanismo u otroobjeto o de alguna parte delmismo, que permita un mejor odiferente funcionamiento,utilización o fabricación delobjeto que lo incorpore o que leproporcione alguna utilidad,ventaja o efecto técnico queantes no tenía.
Tomado de http://mueblesvimar.com/ 24 de Febrero de 2011
Tomado de http://www.outdoorliving.com.mx 24 de Febrero de 2011
DISEÑO INDUSTRIALDISEÑO INDUSTRIAL
• Es la apariencia particular de unproducto que resulte de cualquierreunión de líneas o combinación decolores, o de cualquier formaexterna bidimensional otridimensional, línea, contorno,
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tridimensional, línea, contorno,configuración textura o material, sinque cambie el destino o finalidad dedicho producto.
ESQUEMAS DE TRAZADO DE ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOSCIRCUITOS INTEGRADOS
• Disposición tridimensional,expresada en cualquier forma, delos elementos, siendo al menosalguno de estos activo, einterconexiones de un circuito
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interconexiones de un circuitointegrado, así como esa disposicióntridimensional preparada para uncircuito integrado destinado a serfabricado.
SECRETOS INDUSTRIALESSECRETOS INDUSTRIALES• Se protegen sin necesidad de registro� Ausencia de formalidades de procedimiento.
• Puede protegerse durante un período ilimitado de tiempo.
• Condiciones generales para que la información se considere secreto comercial quefiguran en el Artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC):
� Debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible
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� Debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesiblepara personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaciónen cuestión).
� Debe tener un valor comercial por ser secreta.
� Debe haber sido objeto de medidas razonables paramantenerla secreta tomadas por la persona quelegítimamente la controla (por ejemplo, medianteacuerdos de confidencialidad).
Tomado el 24 de Febrero de 2011
http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/865/wipo_pub_865.pdf
Requisitos de Requisitos de PatentabilidadPatentabilidad
Se otorgarán patentes para las invenciones, sean deproducto o procedimiento, en todos los campos dela tecnología, siempre que tengan:
•NOVEDAD
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•NOVEDAD
•NIVEL INVENTIVO
•APLICACIÓN INDUSTRIAL
��NOVEDADNOVEDAD:: No está comprendida en el Estado dela técnica.
��NIVELNIVEL INVENTIVOINVENTIVO:: No se deriva de maneraevidente del estado de la técnica, es decir cuando
Requisitos de Requisitos de PatentabilidadPatentabilidad
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evidente del estado de la técnica, es decir cuandopara una persona versada en la materia no resultaobvia.
��APLICACIÓNAPLICACIÓN INDUSTRIALINDUSTRIAL:: Se puede produciro utilizar a escala industrial.
Derecho que ConfiereDerecho que ConfiereImpedir que terceras personas sin su consentimiento:
PRODUCTO:• Fabricar el producto• Vender o usar el producto
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• Vender o usar el producto• Importarlo
PROCEDIMIENTO:
• Emplear el procedimiento
• Vender o usar el producto obtenido con este procedimiento.
SOLICITUD DE PATENTE: SOLICITUD DE PATENTE:
Requisitos Mínimos para Obtener - Fecha de Presentación
• Indicación de que se solicita la concesión de una Patente.
• Los datos de identificación del solicitante o de la persona
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• Los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud.
• La descripción de la Invención.
• Los dibujos de ser el caso.
• Comprobante de pago de las Tasas establecidas.
Trámite de una PatenteTrámite de una Patente
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VigenciaVigencia
Patente de Invención: 20 años
Patente de Modelo de Utilidad: 10 años
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Diseños Industriales: 10 años
Esquemas de Trazado de
Circuitos Integrados: 15 años
Patentes como Fuente de InformaciónPatentes como Fuente de Información
Ventajas del Documento de Patente
i Información más actualizada
iEstructura uniforme
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iClasificados internacionalmente
iUbica a los licenciatarios
iCondición jurídica
i Información que no se encuentra en otro tipo de bibliografía.
Patentes como Fuente de InformaciónPatentes como Fuente de Información
Aplicación de la Información Contenida en los
Documentos de Patente:
iBase para investigación y desarrollo.
iPlanificación del empleo de nuevas tecnologías.
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iPlanificación del empleo de nuevas tecnologías.
iSolución de problemas de tecnología en uso.
iEvaluación de tecnologías adquiridas.
iTomar decisiones relativas a propiedad industrial.
Fuentes de Información sobre PIFuentes de Información sobre PI
• En Colombia:
Dirección Nacional
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• A Nivel Internacional:
www.sic.gov.co
Dirección Nacional
de Derecho de Autor
www.derautor.gov.co
www.wipo.int
Derecho de AutorDerecho de Autor• Obras Literarias• Obras Artísticas
Variedades Vegetales Variedades Vegetales (ICA)(ICA)
Signos DistintivosSignos Distintivos•• Marcas• Lemas comerciales
La Propiedad IntelectualLa Propiedad Intelectual
SIC DNDA
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• Obras ArtísticasDerechos ConexosDerechos Conexos• Artistas, Interpretes o • Ejecutantes• Organismos de
Radiodifusión • Productores de
Fonogramas
Conocimientos Conocimientos TradicionalesTradicionales
Expresiones del folclorExpresiones del folclor
• Lemas comerciales• Enseñas comerciales• Nombres comerciales• Denominaciones de OrigenNuevas CreacionesNuevas Creaciones•• Patentes• Modelos de Utilidad• Diseños Industriales• Circuitos Integrados Secretos IndustrialesSecretos Industriales
PROPIEDAD INDUSTRIALPROPIEDAD INDUSTRIAL
A. SIGNOS DISTINTIVOS
Elementos que utiliza el empresariopara comunicarse con los terceros, esuna forma de obtener reconocimiento
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una forma de obtener reconocimientoen el mercado
Materias que comprende: Marca, Lema, Nombreo Enseña Comercial, Denominación de Origen.
Nombre Comercial:
Enseña Comercial o Rótulo:
Cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o aun establecimiento mercantil. Se adquiere por el primer uso en el comercio.Se puede registrar o depositar.
Tipos de Signos DistintivosTipos de Signos Distintivos
Bayerische Motoren Werke AG
Enseña Comercial o Rótulo:El signo que identifica un establecimiento decomercio. Se adquiere por el primer uso en elcomercio. Se puede registrar o depositar.
Marca:Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o
servicios en el mercado. Se adquiere por el registro antela Oficina Nacional Competente.
Es la palabra, frase o leyenda utilizada comocomplemento de una marca. Tiene carácteraccesorio y depende de la marca. Se adquierepor el registro.
Lema Comercial:
Tipos de Signos DistintivosTipos de Signos Distintivos
Una indicación geográfica constituida por una
denominación de un país, una región o lugar, que
designa un producto originario de ellos y cuya calidad,
reputación o características, se debe al medio
geográfico, incluso factores naturales o humanos.
por el registro.
Denominaciones de Origen:
Derechos que confiere Derechos que confiere el el registroregistro o el usoo el uso
Nombres y enseñas:
• Derecho al uso exclusivo
• Impedir que terceros sin el consentimiento lo usen
Marcas:Marcas:
• la solicitud prioritaria de una marca o su registro, le concede al titular la posibilidad de:
– Formular oposiciones contra solicitudes de registro de marcas posteriores.
– Conceder licencias de uso a terceros
– Ceder o traspasar su derecho.
La importancia de la marcaLa importancia de la marcaFunciones de la Marca:
• Distinción de productos o servicios
• Identificación de origen empresarial
• Garantía y calidad• Garantía y calidad
• Elemento en la competencia económica
• Publicidad
• Guía de la clientela
Requisitos legales
• Distintividad: – Susceptible de Representación Gráfica
– De acuerdo con lo anterior pueden ser marca entre otros los siguientes signos: •palabras, • imágenes, • símbolos, • gráficos, • logotipos, •monogramas, • retratos,
• etiquetas, • emblemas, • sonidos, • letras, • Números y • colores delimitados por la forma, o una combinación de colores
Marcas
Las 10 Marcas Globales más poderosas del 2007 y su valor:1.1. GoogleGoogle US $66.4 Millardos2. General Electric US $61.9 Millardos3. Microsoft US $55.0 Millardos
http://www.usatoday.com/tech/products/cnet/2007-04-23-google-new-coke_N.htm, abril 24 de 2007
3. Microsoft US $55.0 Millardos4. Coca-Cola US $44.1 Millardos5. China Mobile US $41.2 Millardos6. Marlboro US $39.2 Millardos7. Wal-Mart US $36.9 Millardos8. Citigroup US $33.7 Millardos9. IBM US $33.6 Millardos10. Toyota Motor US $33.4 Millardos
Derecho de AutorDerecho de Autor• Obras Literarias• Obras Artísticas
Variedades Vegetales Variedades Vegetales (ICA)(ICA)
Signos DistintivosSignos Distintivos•• Marcas• Lemas comerciales
La Propiedad IntelectualLa Propiedad Intelectual
SIC DNDA
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• Obras ArtísticasDerechos ConexosDerechos Conexos• Artistas, Interpretes o • Ejecutantes• Organismos de
Radiodifusión • Productores de
Fonogramas
Conocimientos Conocimientos TradicionalesTradicionales
Expresiones del folclorExpresiones del folclor
• Lemas comerciales• Enseñas comerciales• Nombres comerciales• Denominaciones de OrigenNuevas CreacionesNuevas Creaciones•• Patentes• Modelos de Utilidad• Diseños Industriales• Circuitos Integrados Secretos IndustrialesSecretos Industriales
El Derecho de AutorEl Derecho de Autor
• El Derecho de Autor es la protección que laley brinda a los derechos morales ypatrimoniales de los autores sobre sus obrasliterarias o artísticas.
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• Criterios de Protección:– No protección de las ideas – Ausencia de formalidades– No importa el mérito o destinación de la obra– Independencia de la propiedad del soporte físico
El Derecho de AutorEl Derecho de Autor
• Objeto de Protección: – Obras Literarias o Artísticas
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• Sujeto de Protección:– La persona física que realiza la creación intelectual
Se encuentran protegidas, entre otras, las siguientes obras:
• Obras escritas
• Obras orales
OBJETO DE PROTECCIONOBJETO DE PROTECCION
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Obras orales
• Obras escénicas: Teatro, pantomima, coreografía, dramáticas o dramático-musicales.
• Esculturas
• Pinturas
OBJETO DE PROTECCIONOBJETO DE PROTECCION
• Obras de arquitectura
• Obras audiovisuales: cinematografía y vídeo Programasde computador
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• Mapas, planos y croquis
• Fotografía
• Grabado y litografía
El Derecho de AutorEl Derecho de Autor
• Dos tipos de Derechos:– Morales– Patrimoniales
• Los derechos morales:
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• Los derechos morales:– Son prerrogativas que surgen en favor del autorpor el mero hecho de la creación de la obra, conlas características de perpetuos, inalienables,imprescriptibles e irrenunciables.
Derechos MoralesDerechos Morales
• Reconocimiento de su PATERNIDAD sobre lacreación.
• La INTEGRIDAD de su creación.
• Conservar la obra INEDITA o a divulgarla.• Conservar la obra INEDITA o a divulgarla.
• MODIFICAR la obra, antes o después de supublicación� Indemnización por perjuicios
• RETIRAR LA OBRA DE CIRCULACIÓN osuspender cualquier forma de utilización aunqueella hubiese sido previamente autorizada �
Indemnización por perjuicios
LOS DERECHOS MORALESLOS DERECHOS MORALES
• El autor tiene derecho alreconocimiento de suPATERNIDAD sobre lacreación.
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• En virtud de este derecho,deberá indicarse el nombre oseudónimo del autor siempreque se realice cualquierutilización de la obra.
• El autor tiene derecho a laINTEGRIDAD de su creación.
• En virtud de este derecho, el autorpuede oponerse a toda deformación,
LOS DERECHOS MORALESLOS DERECHOS MORALES
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puede oponerse a toda deformación,mutilación u otra modificación de laobra, cuando tales actos puedancausar o causen perjuicio a su honoro reputación, o la obra se demerite, ya pedir reparación por éstos;
• El autor tiene elderecho deconservar la obra
LOS DERECHOS MORALESLOS DERECHOS MORALES
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conservar la obraINEDITA o adivulgarla.
• El autor tiene derecho aMODIFICAR la obra, antes odespués de su publicación.
LOS DERECHOS MORALESLOS DERECHOS MORALES
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• Para ejercer este derecho, elautor deberá indemnizarpreviamente a terceros losperjuicios que se les pudiereocasionar.
• Finalmente, el autor tiene derecho aRETIRAR LA OBRA DECIRCULACIÓN o suspendercualquier forma de utilizaciónaunque ella hubiese sidopreviamente autorizada.
LOS DERECHOS MORALESLOS DERECHOS MORALES
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previamente autorizada.
• Para ejercer este derecho, el autordeberá indemnizar previamente aterceros los perjuicios que se lespudiere ocasionar.
Derechos PatrimonialesDerechos Patrimoniales
• Al igual que losderechos morales,surgen en favor delautor por el hecho de lacreación de la obra, y
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creación de la obra, yconsisten en la facultadexclusiva de realizar,autorizar o prohibirlos diferentes actos deexplotación de que laobra puede ser objeto.
Derechos PatrimonialesDerechos Patrimoniales
• El Autor o sus derechohabientes tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir – La REPRODUCCIÓN
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– La REPRODUCCIÓN
– La COMUNICACIÓN PÚBLICA
– La DISTRIBUCIÓN
– La TRANSFORMACIÓN
– La IMPORTACIÓN de copias
• El autor o, en su caso, sus derechohabientes(es decir, las personas a quienes se les hatransmitido la titularidad de los derechos),tienen el derecho exclusivo de realizar,
La Reproducción
LOS DERECHOS PATRIMONIALESLOS DERECHOS PATRIMONIALES
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tienen el derecho exclusivo de realizar,autorizar o prohibir la REPRODUCCIÓNde la obra.
• Se entiende por reproducción la fijación de laobra en un medio que permita sucomunicación o la obtención de copias de todao parte de ella, por cualquier medio oprocedimiento.
• El autor o, en su caso, susderechohabientes, tienen el derechoexclusivo de realizar, autorizar oprohibir la COMUNICACIÓNPÚBLICA de la obra.
La Comunicación Pública
LOS DERECHOS PATRIMONIALESLOS DERECHOS PATRIMONIALES
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PÚBLICA de la obra.
• Se entiende por comunicación pública,todo acto por el cual una pluralidad depersonas, reunidas o no en un mismolugar, pueden tener acceso a la obra sinprevia distribución de ejemplares a cadauna de ellas.
• El autor o, en su caso, susderechohabientes, tienen elderecho exclusivo de realizar,
La Distribución
LOS DERECHOS PATRIMONIALESLOS DERECHOS PATRIMONIALES
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derecho exclusivo de realizar,autorizar o prohibir laDISTRIBUCIÓN pública deejemplares o copias de la obramediante la venta,arrendamiento o alquiler.
• El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derechoexclusivo de realizar, autorizar o prohibir la traducción,adaptación, arreglo u otra TRANSFORMACIÓN de la obra.
La Transformación
LOS DERECHOS PATRIMONIALESLOS DERECHOS PATRIMONIALES
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• El autor o, en su caso, susderechohabientes, tienen elderecho exclusivo de realizar,
La Importación de copias no autorizadas
LOS DERECHOS PATRIMONIALESLOS DERECHOS PATRIMONIALES
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derecho exclusivo de realizar,autorizar o prohibir laIMPORTACIÓN de copiashechas sin la autorización deltitular del derecho.
Duración de los derechos Duración de los derechos patrimonialespatrimoniales
• La vida del autor y 80 años después de su muerte;oo
• 50 años contados a partir de su publicación odivulgación de la obra, siempre que el titular sea unapersona jurídica
Circulares Circulares Dirección Nacional de Derecho de AutorDirección Nacional de Derecho de Autor
Circular No. 01 (2000). Orientaciones cumplimiento Ley 603 del 2000, vinculada con el Derecho de autor
Circular No. 02 (2001). Orientaciones para el cumplimiento de normas de Derecho de Autor y Derechos Conexos,en lo pertinente al pago que por concepto de comunicación pública de la música están obligados losestablecimientos abiertos al público.
Circular No. 03 (2001). Orientaciones para el cumplimiento de las normas sobre Derecho de Autor y DerechosConexos, en lo pertinente a la comunicación pública de obras musicales en espectáculos en vivo.
Circular No. 04 (2001). Orientaciones para llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autorde las obras literarias editadas, la obtención del ISBN y el Depósito Legal.
Circular No. 05 (2001). Derechos de autor sobre los programas de computador, su licenciamiento y sancionesderivadas de su uso no autorizado.
Circular No. 06 (2002). Derecho de autor en el ámbito universitario
Circular No. 07 (2002). El servidor público como titular de derecho de autor.Circular No 08 (2003). El derecho de autor y las obras que reposan en los museos
Circular No 09 (2003). El derecho de autor y las Micro, Pequeñas y Medianas empresas –MIPYMES–
Circular No 10 (2003). Las artesanías y el derecho de autor
Circular No 11 (2006). Orientaciones para el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y DerechosConexos, en lo pertinente a la autorización previa y expresa que deben obtener los establecimientos abiertos alpúblico por concepto de comunicación pública de la música
Circular conjunta firmada por la Procuraduría General de la Nación y la Dirección Nacional de Derecho Autor el 24de abril de 2006. Orientaciones para el cumplimiento de normas de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lopertinente a la contratación estatal de obras y prestaciones protegidas y sus buenas prácticas.
Circulares Circulares Dirección Nacional de Derecho de AutorDirección Nacional de Derecho de AutorCircular No 12 (2007). Verificación, recomendaciones, seguimiento y resultadossobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobreprogramas de computador (software)Circular complementaria a la Circular Conjunta del 24 de abril de 2006. Por la cual se complementa la Circular Conjunta del 24de abril de 2006 respecto a las orientaciones de carácter preventivo para el cumplimiento de normas de Derecho de Autor yDerechos Conexos, en lo pertinente a la comunicación pública de obras y prestaciones musicales en establecimientos yespectáculos públicos.Circular No.13 (2008). Orientaciones para el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lopertinente a la comunicación pública de obras y prestaciones musicales por parte de establecimientos abiertos al públicoCircular No.14 (2008). Orientaciones para el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en loCircular No.14 (2008). Orientaciones para el cumplimiento de normas sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en lopertinente a la comunicación pública de obras audiovisualesCircular 02 (2009). A través de la cual orienta a Alcaldes y Gobernadores acerca de la actividad que despliegan las sociedades degestión colectiva de derecho de autor y los derechos conexos.Circular 15 (2009). Orientaciones relativas a la legitimación procesal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autoro de derechos conexos para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientosadministrativos o judiciales.Circular 16 (2010). Orientaciones relativas al cumplimiento de las normas sobre derecho de autor y derechos conexos, en lopertinente a las tarifas cobradas por las sociedades de gestión colectiva a los diferentes usuarios de obras y prestacionesmusicales por concepto de comunicación pública de música.Circular Orientaciones sobre el mercado de licenciamiento del Derecho de Autor y los Derechos Conexos. Las siguientes sonlas licencias que a la fecha pueden y deben ser obtenidas de parte de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor yde derechos conexos o de algunos titulares de tales derechos, por parte de los distintos tipos de usuarios de las obras protegidaspor el derecho de autor y las producciones y prestaciones protegidas por los derechos conexos en Colombia.
Limitaciones de la licencia:
• En ningún caso se permite la reproducción total deuna obra, aunque es posible otorgar diversos tipos delicencia para los diferentes tipos de usuario, teniendoen cuenta sus fines y necesidades.
En general se puede fotocopiar:
• Hasta el 15% de un libro que se encuentre en venta al momento de realizar la copia.
• Hasta el 30% de un libro que al momento de realizar la copia ya no se imprima.
FotocopiasFotocopias
¿Por qué es necesaria la autorización?
La fotocopia sin autorización ocasiona un graveperjuicio a los titulares de derechos de autor. EnCEDER intentamos controlar y limitar esta actividad yadecuarla a lo que establece la Ley.
Para ello, autorizamos mediante una licencia a todosaquellos establecimientos, instituciones o particularesque solicitan el permiso necesario para fotocopiartotal o parcialmente nuestro repertorio, a cambio deuna compensación económica.
No se puede fotocopiar:
• Obras de un solo uso (libros de ejercicios, paradibujar, etc.)
• Cualquier material protegido para incluirlo enuna publicación
Tampoco está permitida la distribución de fotocopias de obras protegidas con fines distintos a los autorizados.
Con todo, CEDER se reserva el derecho de no autorizar la reproducción de una obra determinada, con la previa notificación al licenciatario.
Formación en Propiedad IntelectualFormación en Propiedad Intelectual
Oferta de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMPI / WIPOOMPI / WIPO
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Academia Mundial de la OMPI
1) Introducción a la Propiedad Intelectual
2) Derecho de Autor
3) Derechos Conexos
4) Marcas
5) Indicaciones Geográficas
6) Modelos Industriales
7) PatentesG R A T I SG R A T I SG R A T I SG R A T I S
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DL 101 Curso general de Propiedad Intelectual
7) Patentes
8) Tratados de la OMPI
9) Competencia Desleal
10)Protección de las obtenciones vegetales
11)Debate y Resumen sobre los derechos de propiedad
intelectual
http://academy.wipo.int/
G R A T I SG R A T I SG R A T I SG R A T I S
Introducción Estudiantes de Introducción Estudiantes de Primer Semestre UISPrimer Semestre UIS
CREACIONES DE SERVIDORES CREACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS EN COLOMBIA
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Taller de Formación de la Gestión de la Propiedad Intelectual en las Universidades
Bogotá, Septiembre 2 -3 de 2010
• Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena – Artículo 23:
– “Sin perjuicio de lo establecido en la
legislación nacional de cada país
miembro, en las invenciones ocurridas
Relaciones Relaciones entre la invención y el entre la invención y el empleo: empleo: ColombiaColombia
miembro, en las invenciones ocurridas
bajo la relación laboral, el empleador,
cualquiera que sea su forma y
naturaleza, podrá ceder parte de los
beneficios económicos de las invenciones
en beneficio de los empleados inventores,
para estimular la actividad de
investigación”Taller de Formación de la Gestión de la Propiedad Intelectual en las Universidades
Bogotá, Septiembre 2 -3 de 2010
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Relaciones Relaciones entre la invención y el entre la invención y el empleo: empleo: ColombiaColombia
• Código de Comercio Colombiano – Artículo 539:– “Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por eltrabajador o mandatario contratado para investigar pertenece alpatrono o mandante.
La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado parainvestigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos oinvestigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos outilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendráderecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, laimportancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otrosfactores similares.
A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará el monto de lacompensación”.
Taller de Formación de la Gestión de la Propiedad Intelectual en las Universidades
Bogotá, Septiembre 2 -3 de 2010
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La Constitución Política y la ley los servidorespúblicos se encuentran clasificados en (artículo123 de la Constitución Política, Decreto-Ley 3135de 1968 y Decreto-Ley 1651 de 1977):
• Empleados públicos: su relación laboral con laadministración es legal y reglamentaria, por lo queno pueden pactar las condiciones de su vinculación
Creaciones de Servidores Creaciones de Servidores Públicos: ColombiaPúblicos: Colombia
no pueden pactar las condiciones de su vinculacióncon el Estado. Corresponde a quienes trabajan enlos ministerios, los departamentos administrativos,las superintendencias, los empleados públicos, y laspersonas que tienen, de acuerdo a los respectivosestatutos, cargos de dirección y confianza en lasempresas industriales y comerciales del Estado (elDecreto–Ley 3135 de 1968, en concordancia con elDecreto 1950 de 1973).
Taller de Formación de la Gestión
de la Propiedad Intelectual en las
Universidades
Bucaramanga, Agosto 23 – 24 de
2010
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Fuente: http://blogs.templeo.com/category/humor/, consultado en agosto 25 de 2010
Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, Circular No. 7 EL SERVIDOR PÚBLICO COMO TITULAR DE DERECHO DE AUTOR, 4 de octubre de 2002, Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=46, consultado en julio 31 de 2010.
• La Constitución Política y la ley los servidorespúblicos se encuentran clasificados en (artículo123 de la Constitución Política, Decreto-Ley3135 de 1968 y Decreto-Ley 1651 de 1977):
• Trabajadores oficiales: se predica una relacióncontractual con la administración, dejando paraellos la libertad de pactar las condiciones de su
Creaciones de Servidores Creaciones de Servidores Públicos: ColombiaPúblicos: Colombia
ellos la libertad de pactar las condiciones de suvinculación. Corresponde a quienes laboran enactividades de construcción y mantenimiento deobras publicas y los empleados de las empresasindustriales y comerciales del Estado que noostenten cargos de dirección y confianza
• Funcionarios de Seguridad Social: régimensui generis consagrado en el Decreto-Ley 1651de 1977.
Taller de Formación de la Gestión de la Propiedad Intelectual en las Universidades
Bucaramanga, Agosto 23 – 24 de 2010 66
Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, Circular No. 7 EL SERVIDOR PÚBLICO COMO TITULAR DE DERECHO DE AUTOR, 4 de octubre de 2002, Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=46, consultado en julio 31 de 2010.
Fuente: http://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/el-contrato-de-trabajo, consultado en agosto 25 de 2010
• Según el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, lasobras creadas por servidores públicos encumplimiento de los deberes legales yconstitucionales tienen un régimen especial.
• La legislación colombiana establece que losderechos patrimoniales que se desprenden deaquellas obras realizadas por un servidor público
Creaciones de Servidores Creaciones de Servidores Públicos: ColombiaPúblicos: Colombia
aquellas obras realizadas por un servidor públicoen cumplimiento de las obligacionesconstitucionales y legales de su cargo, serán depropiedad de la entidad pública correspondiente.El autor en estas condiciones, no tiene másprerrogativas que las morales sobre su creaciónen cuanto su ejercicio no sea incompatible conlos derechos y obligaciones de las entidadespúblicas beneficiadas.Taller de Formación de la Gestión de la Propiedad Intelectual en las Universidades
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Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, Circular No. 7 EL SERVIDOR PÚBLICO COMO TITULAR DE DERECHO DE AUTOR, 4 de octubre de 2002, Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=46, consultado en julio 31 de 2010.
Fuente: http://www.unav.es/arquitectura/profesores/, consultado en agosto 25 de 2010
• el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, establece:
• “Los derechos de autor sobre las obrascreadas por empleados o funcionariospúblicos, en cumplimiento de lasobligaciones constitucionales y legales desu cargo, serán de propiedad de laentidad pública correspondiente.
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entidad pública correspondiente.
• Se exceptúan de esta disposición laslecciones o conferencias de losprofesores.
• Los derechos morales serán ejercidos por losautores, en cuanto su ejercicio no seaincompatible con los derechos y obligacionesde las entidades públicas afectadas.”
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Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, Circular No. 7 EL SERVIDOR PÚBLICO COMO TITULAR DE DERECHO DE AUTOR, 4 de octubre de 2002, Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=46, consultado en julio 31 de 2010.
• Las obras artísticas o literarias, cuyo titulares el Estado no son de dominio público,por el contrario son bienes inmateriales,que se encuentran dentro del patrimoniodel Estado, bajo la categoría de bienesfiscales (son aquellos que pertenecen al
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fiscales (son aquellos que pertenecen aldominio de la nación, pero cuyo uso no lepertenece generalmente a los habitantes. Seencuentran dentro del patrimonio privado delEstado, por consiguiente son bienescomerciales, enajenables, embargables eimprescriptibles), por tal razón paracualquier uso de las obras que se pretendarealizar debe contarse con la previa yexpresa autorización de la entidad estatal.Taller de Formación de la Gestión de la Propiedad Intelectual en las Universidades
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Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, Circular No. 7 EL SERVIDOR PÚBLICO COMO TITULAR DE DERECHO DE AUTOR, 4 de octubre de 2002, Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=46, consultado en julio 31 de 2010.
Fuente: http://bloglegal.bcn.cl/tag/derechosdeautor, consultado en agosto 25 de 2010
• Las creaciones del servidor público catalogadas como obras, pero que no serealizan en función de la actividad propia de su cargo se consideran como unbien más de su acervo patrimonial, en consecuencia, tienen toda la protecciónlegal que el régimen jurídico le aporta en esta materia; así el servidor público engeneral podrá ejercer los dos tipos de prerrogativas que establece la ley, segúnse ha enunciado en precedencia, el derecho moral y el derecho patrimonial.
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Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, Circular No. 7 EL SERVIDOR PÚBLICO COMO TITULAR DE DERECHO DE AUTOR, 4 de octubre de 2002, Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=46, consultado en julio 31 de 2010.
Fuente: http://zonaprime.wordpress.com/, consultado en agosto 25 de 2010
• el artículo 1 de la Ley 44 de 1993, dispone:
• "Los empleados y funcionarios públicos quesean autores de obras protegidas por elDerecho de Autor, podrán disponercontractualmente de ellas con cualquieraentidad de derecho público".
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entidad de derecho público".
• Teniendo en cuenta lo anterior, y en el sentidonatural y obvio de la norma, queda claro queel servidor público creador de obras literariaso artísticas, que no esté dentro del marco delas obligaciones constitucionales o legales desu cargo, conserva todas las prerrogativaspatrimoniales sobre dichas creacionesintelectuales.
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Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, Circular No. 7 EL SERVIDOR PÚBLICO COMO TITULAR DE DERECHO DE AUTOR, 4 de octubre de 2002, Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=46, consultado en julio 31 de 2010.
Fuente: http://logicayepistemologiauta.blogspot.com/2010/05/derecho-de-autor-ya-una-ley.html, consultado en agosto 25 de 2010
• Los servidores públicos deben
adoptar un comportamiento
respetuoso del derecho de
autor y los derechos conexos,
como usuarios de las obras
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como usuarios de las obras
(Directiva Presidencial 01 de 1999
y Directiva Presidencial 02 de
febrero de 2002).
•
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Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor, Circular No. 7 EL SERVIDOR PÚBLICO COMO TITULAR DE DERECHO DE AUTOR, 4 de octubre de 2002, Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=46, consultado en julio 31 de 2010.
Fuente: http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=5125&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html, consultado en agosto 25 de 2010
Gestión de la Propiedad Intelectual en la Gestión de la Propiedad Intelectual en la Universidad Industrial de SantanderUniversidad Industrial de Santander
Estructura OrganizacionalEstructura Organizacional
y Documentosy Documentos
Estructura OrganizacionalEstructura Organizacional
Vicerrectoría de Investigación y Extensión - VIE
Direcciones de Investigación y Extensión de
Facultad - DIEF
Dirección de Dirección de Transferencia de Transferencia de Conocimiento Conocimiento --
DTCDTC
Coordinación de Programas y
Proyectos - CPP
Estructura Organizacional - PI• En la UIS:
– Comité de Propiedad Intelectual
• En la Vicerrectoría:– Dirección de Transferencia de Conocimiento
• Coordinador de Propiedad Intelectual• Coordinador de Propiedad Intelectual
• Órganos de Apoyo:– Internos:
• Oficina de Asesoría Jurídica
– Externos:• SECOPI: Servicio Compartido de Propiedad Intelectual• PILA: Red de PI para Latinoamérica
• Acuerdo No. 171 de 1993 del CS. Por el cual sereglamenta la Propiedad Intelectual en materia deDerechos de Autor en la Universidad Industrial deSantander
• Acuerdo No. 172 de 1993. del CS Por el cual sereglamenta la Propiedad Intelectual en materia dederechos de Propiedad Industrial en la UniversidadIndustrial de Santander.
Documentos UIS sobre Documentos UIS sobre Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
Industrial de Santander.• Resolución No. 022 de 1994 de la Rectoría. Por el
cual se crea el Comité de Propiedad Intelectual yse asignan se sus funciones.
• Acuerdo No. 093 de 2010 del Consejo Superior:Por el cual se reglamenta la Propiedad Intelectual enla Universidad Industrial de Santander.
Comité de Propiedad Intelectual• Creación:
– Resolución No. 0022 de 1994 (Enero 21)
• Modificado:
– Acuerdo No. 093 de 2010 (Noviembre 12)
• Objeto: • Objeto:
– Regular las relaciones de derechos de propiedadintelectual entre la Universidad, los profesores,servidores, estudiantes, contratistas y personal quepreste sus servicios a la Universidad bajo cualquiermodalidad y personas ajenas a la Institución
Actividades Realizadas• Al interior:
– Jornadas de Capacitación � Construcción de Cultura • Estudiantes• Profesores • Personal Administrativo
– Acompañamiento en procesos de registro– Acompañamiento en procesos de registro– Negociación de contratos– Apoyo para la solución de controversias relacionadas con PI � Plagio
– Preparación, Revisión y Actualización de documentos y procedimientos
– Apoyo para la realización de análisis sobre el interés de patentar � Consultas - Planes de Negocio
Información adicional
Directora de Transferencia de Conocimiento
Dra. Astrid Jaime Arias
Telefax: +57(7) 6451467PBX: +57 (7) 6344000 Ext. 2213
Correo electrónico: [email protected] electrónico: [email protected]
Profesional Vicerrectoría de Investigación y Extensión
Ing. Javier Fernando Arellano AbaúnzaTelefax: +57(7) 6451467 PBX: +57 (7) 6344000 Ext. 2982Correo electrónico: [email protected]
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VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓNEdificio Administración 2, Piso 5.
PBX: (7) 6344000 Ext. 2220, TELEFAX: 645 1467E-mail: [email protected] http://www.uis.edu.co