comunidad de madrid
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ÍNDICE
Comunidad Autónoma de Madrid
I. INTRODUCCIÓNII. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍAIII. ELABORACIÓN DEL ESTATUTOIV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRIDV. REFORMAS DEL ESTATUTOVI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
EstatutoCompetenciasÓrganos de Gobierno
La Asamblea El Presidente de la Comunidad y su Gobierno
Funcones del PresidenteEl Consejo de Gobierno
VII. PRESIDENTESVIII. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓ NI. INTRODUCCIÓ N
Comunidad Autónoma de Madrid
•Falta de entidad regional previa.
•No admitida por las provincias de Castilla-La Mancha.
TRES SOLUCIONES
1. Estatuto especial (área metropolitana).2. Madrid en Castilla La Mancha.3. Madrid Comunidad Autónoma uniprovincial.
Distinta al resto de comunidades
II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍAII. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA
Comunidad Autónoma de Madrid
Madrid Madrid NONO es una provincia con entidad regional histórica es una provincia con entidad regional histórica.
El artículo 144 CE, que dota a las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, a la autorización de esta Comunidad uniprovincial que carece de “entidad regional histórica”.
Artículo 143.1 CE:"En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución... las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y a constituirse en Comunidades Autónomas..." CE: Constitución Española de 1978.
Artículo 144 CE:"Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional: Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143."
II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍAII. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA
Comunidad Autónoma de Madrid
26 DE JUNIO DE 198126 DE JUNIO DE 1981
SOLICITUD DE LO A LAS CORTES GENERALES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIALAL
7 DE JULIO DE 19827 DE JULIO DE 1982
LO 6/1982, LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
• ACCESOACCESO: : Artículo 143 CE. (Artículo 2 de la LO 6/1982).
• CARÁCTERCARÁCTER: : LO 6/1982, Artículo 1: Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma." Ley Orgánica por la que se autoriza la
constitución de la Comunidad de Madrid."
III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTOIII. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
•Primer proyecto de Estatuto a las Cortes Generales Boletín el 31 de agosto de 1982.
•Las Cámaras quedaron disueltas ese mismo día, por las elecciones legislativas de octubre de 1982, lo que ocasionó que el este primer proyecto caducara, en
aplicación al Artículo 207 del Reglamento del Congreso.
Reglamento del Congreso de los Diputados. Artículo 207:
“Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.”
III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTOIII. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
•Estatuto, prácticamente idéntico al anterior que, tras las enmiendas presentadas por los grupos a la Comisión Constitucional, se debatió y votó en el Pleno del Congreso el 25 de enero de 1983.
•El debate se centró en dos puntos: Las competencias sobre planificación económica. La inexistencia de una Asamblea Legislativa Provisional.
•Entrada en el Senado el 31 de enero de 1983, a la Comisión de Autonomías y Organización y Administración Territorial.
De carácter urgente
III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTOIII. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
•Apenas modificado por el Senado, salvo su artículo 29. (Más competencias que las del acceso por el Artículo 143 CE), ante el temor de ser declarado inconstitucional, se estableció el acceso a las mismas una vez transcurridos cinco años, siendo así como el resto de comunidades que accedieron por este artículo.
•El texto aprobado por la Comisión se discutió en el Pleno del Senado de 17 de febrero de 1983.
• Aprobado definitivamente el Proyecto por las Cortes Generales, el Estatuto se ha publicado como Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el BOE de 1 de marzo. Ha sido el penúltimo de los Estatutos de Autonomía aprobados, por delante del de Castilla-León.
IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRIDIV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Comunidad Autónoma de Madrid
•La Comunidad de Madrid carecía de pre autonomía, carecía de Cámara o Asamblea representativa tuvo que actuar la Diputación Provincial, conforme a la Disposición Transitoria IV, del Estatuto madrileño.
•El Estatuto entró en vigor el 1 de marzo.
• Las primeras elecciones autonómicas celebradas en Madrid fueron el 8 de mayo de ese mismo 1983, convocadas por Real Decreto 450/1983.
•Al ser uniprovincial se plantean problemas de duplicidad con la Diputación Provincial Ésta se suprime. (Modelo que se sigue en toda España).
IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRIDIV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Comunidad Autónoma de Madrid
•De la cesión de tributos estatales se encargó a la Comisión Mixta Estado-Comunidad de Madrid que fijó el alcance y las condiciones de la cesión de los rendimientos, en el ámbito de la Comunidad de los siguientes tributos:
Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Imposición general sobre las ventas en su fase minorista. Impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los
recaudados mediante monopolios fiscales. Las tasas y las demás exacciones sobre el juego.
V. REFORMAS DEL ESTATUTOV. REFORMAS DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
•El artículo 64 del Estatuto de Autonomía regula el procedimiento de reforma del Estatuto.
• Procedimiento de reforma de los Estatutos de las Comunidades de vía lenta. (Necesidad de convergencia de voluntades entre el legislador autonómico y el estatal).
•La iniciativa corresponde al: Gobierno de la Comunidad. Ala Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus
miembros. Dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población
represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid.
V. REFORMAS DEL ESTATUTOV. REFORMAS DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
El Estatuto de Autonomía ha sido modificado en tres ocasiones:
•Por Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo "Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General". La finalidad de dicha reforma fue hacer coincidir las elecciones autonómicas en el panorama nacional con los comicios municipales evitando así la multiplicación de procesos electorales.
•Por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, ampliar el ámbito competencial incorporando al Estatuto las competencias que ya habían sido transferidas con anterioridad por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre.
•Por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, Destaca la posibilidad de disolución anticipada de la Asamblea (de esta manera el Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura).
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTOVI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
Artículo 147.2 CE:
" Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.”
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge:
•denominación de la Comunidad.•delimitación de su territorio.•denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.•las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.•el proceso de su reforma. Artículo 147.3 CE
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTOVI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
ESTATUTO COMUNIDAD DE MADRID
•Artículo 5: la capital de la Comunidad sede de sus instituciones, es la Villa de Madrid.
•Artículo 7: gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios.
•Artículo 10: La circunscripción electoral es la provincia.
•Artículo 11: El aforamiento de los Diputados de la Asamblea de Madrid, se circunscribe al territorio de la Comunidad, el Estatuto de Autonomía utiliza el elemento del locus comissi delicti para determinar el órgano judicial competente.
•Artículo 15.2: Por Ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos.
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTOVI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
COMPETENCIAS
El Estatuto de Autonomía se refiere a las competencias plenas o propias y las compartidas con el Estado. Vienen recogidas en el Título Segundo (Artículos 26 a 33). Las hay de 3 tipos:
I.El artículo 26.1 establece un listado de materias sobre los que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva, esto es legislativa y ejecutiva.
II.El artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía también recoge otras materias sobre las que la Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas aunque con la limitación de que aquellas deberán ejercitarse de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica, política y monetaria del Estado.
III.El artículo 28 del Estatuto de Autonomía determina las competencias ejecutivas de la legislación del Estado por parte de la Comunidad de Madrid, mientras que el artículo 29 se dedica expresamente a la Enseñanza, atribuyendo a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Enseñanza.
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTOVI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
ÓRGANOS DE GOBIERNO
LA ASAMBLEAArtículo 9: "la Asamblea de Madrid, órgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el presupuesto, impulsa, orienta y controla la Administración del Gobierno y ejerce las competencias que le atribuyen la Constitución, este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico".
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD Y SU GOBIERNOArtículo 17: “El Presidente de la Comunidad Ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, sin perjuicio de lo que se prevea en la Ley a que se refiere el artículo 6 de este Estatuto de Autonomía; preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Consejeros y coordina a Administración".
Estatuto de Autonomía, Artículo 8:"Las instituciones de autogobierno de Madrid son: La Asamblea de Madrid, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad."
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTOVI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
ÓRGANOS DE GOBIERNO
LA ASAMBLEA
•La Asamblea de Madrid es elegida por cuatro años y, a este periodo se le llama Legislatura.
•La asignación de escaños de los Diputados con representación proporcional, fórmula D'Hondt.
•Dado que la circunscripción electoral es la provincia, en la Comunidad de Madrid sólo hay una circunscripción electoral.
•La barrera electoral se sitúa en el 5%.
•Diputados: 120 en la actualidad.
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTOVI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
ÓRGANOS DE GOBIERNO
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
•Representación de la Comunidad de Madrid.
•Es el jefe del Gobierno:
Nombramiento y separación de los Consejeros, Vicepresidente o Vicepresidentes.
Potestades de establecer el programa de gobierno.
Convocatoria de elecciones autonómicas.
Solicitud de reunión extraordinaria de la Asamblea de Madrid.
Presentar la cuestión de confianza.
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTOVI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
Comunidad Autónoma de Madrid
ÓRGANOS DE GOBIERNO
EL CONSEJO DE GOBIERNO
•Órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad.
•Dirigido por el Presidente de la Comunidad
•Formado por Consejeros y los Vicepresidentes que se quieran nombrar.
Estatutariamente, el número de Consejeros puede variar y, cada Consejero se convierte en el máximo responsable de su Consejería.
Su carácter es, en consecuencia, igual al del Consejo de Ministros.
VII. PRESIDENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRIDVII. PRESIDENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Comunidad Autónoma de Madrid
JOAQUÍN JOAQUÍN LEGUINALEGUINA
ALBERTO RUÍZ-ALBERTO RUÍZ-GALLARDÓNGALLARDÓN
ESPERANZA ESPERANZA AGUIRREAGUIRRE
IGNACIO IGNACIO GONZÁLEZGONZÁLEZ
13 junio 1983 a 15 junio 1995
15 junio 1995 a 19 noviembre 2003
20 noviembre 2003 a 26 septiembre 2012
Desde 27 septiembre 2012
PSOEPSOE PPPP PPPP PPPP