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COMUNICADO El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ratifica su vocación de promover el manejo forestal sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación y basa sus decisiones técnicas en la investigación y el uso de información científica. Reconocemos el especial aporte a la conservación del Patrimonio Forestal que realizan los miles de hombres y mujeres que aprovechan productos maderables y no maderables. Un elemento fundamental para alcanzar este manejo sostenible, es lograr la estandarización del uso de las denominaciones científicas en base a la identificación taxonómica que sirvan de referente para la gestión y administración forestal en el país dadas las diversas denominaciones locales. Después de un proceso impulsado por el SERFOR, que incluyó la evaluación de la identificación taxonómica de las especies, con una metodología basada en fuentes primarias y secundarias actualizadas, se ha logrado contar con una primera Lista Oficial de Especies Forestales para el país, que incluye el nombre científico, la sinonimia de los nombres científicos, la familia y los nombres comunes de las especies, que se encuentran actualmente bajo algún tipo de manejo. La falta de uso adecuado de los nombres científicos o su omisión (inclusive catalogarlas como NN), ha generado problemas en los registros de información por el manejo inadecuado de los nombres utilizados y una posible afectación a las poblaciones de especies que no están siendo debidamente identificadas. Asimismo, la falta de estandarización en la denominación de las especies por diferencias en los nombres utilizados por los usuarios del bosque y las diversas autoridades forestales para la identificación de una misma especie, ha generado problemas para el adecuado control, la posterior fiscalización y la lucha contra la tala ilegal. Es importante precisar que la “Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales” aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 134-2016-SERFOR-DE no otorga por sí misma ningún derecho para el aprovechamiento forestal maderable o no maderable, dado que éstos están condicionados al otorgamiento de derechos según los usos permitidos en la legislación vigente. Si bien una especie forestal puede aprovecharse con fines comerciales, ésta puede estar sujeta a restricciones, como de hecho existen para algunas especies.

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Comunicado SERFOR

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Page 1: Comunicado SERFOR

COMUNICADO

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como Autoridad Nacional

Forestal y de Fauna Silvestre, ratifica su vocación de promover el manejo forestal

sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación y basa sus decisiones

técnicas en la investigación y el uso de información científica.

Reconocemos el especial aporte a la conservación del Patrimonio Forestal que realizan los

miles de hombres y mujeres que aprovechan productos maderables y no maderables.

Un elemento fundamental para alcanzar este manejo sostenible, es lograr la

estandarización del uso de las denominaciones científicas en base a la identificación

taxonómica que sirvan de referente para la gestión y administración forestal en el país

dadas las diversas denominaciones locales.

Después de un proceso impulsado por el SERFOR, que incluyó la evaluación de la

identificación taxonómica de las especies, con una metodología basada en fuentes

primarias y secundarias actualizadas, se ha logrado contar con una primera Lista Oficial de

Especies Forestales para el país, que incluye el nombre científico, la sinonimia de los

nombres científicos, la familia y los nombres comunes de las especies, que se

encuentran actualmente bajo algún tipo de manejo.

La falta de uso adecuado de los nombres científicos o su omisión (inclusive catalogarlas

como NN), ha generado problemas en los registros de información por el manejo

inadecuado de los nombres utilizados y una posible afectación a las poblaciones de

especies que no están siendo debidamente identificadas.

Asimismo, la falta de estandarización en la denominación de las especies por diferencias

en los nombres utilizados por los usuarios del bosque y las diversas autoridades forestales

para la identificación de una misma especie, ha generado problemas para el adecuado

control, la posterior fiscalización y la lucha contra la tala ilegal.

Es importante precisar que la “Lista Oficial de Especies Forestales Maderables

Aprovechables con Fines Comerciales” aprobada mediante Resolución de Dirección

Ejecutiva Nº 134-2016-SERFOR-DE no otorga por sí misma ningún derecho para el

aprovechamiento forestal maderable o no maderable, dado que éstos están

condicionados al otorgamiento de derechos según los usos permitidos en la legislación

vigente.

Si bien una especie forestal puede aprovecharse con fines comerciales, ésta puede estar

sujeta a restricciones, como de hecho existen para algunas especies.

Page 2: Comunicado SERFOR

Cabe precisar que la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 134-2016-SERFOR-DE no afecta

las prohibiciones o restricciones existentes, de las cuales consideramos importante

resaltar el caso de especies como:

Castaña (Berthollelia excelsa) cuya tala y quema de árboles está prohibida desde

1981, cuando su veda fue declarada por tiempo indefinido y sigue vigente.

Árbol de la quina o cascarilla (Chinchona spp.) cuya extracción está prohibida en

todo el país desde el año 1999.

Queñua o quiñual (Polylepis spp.) cuya tala está prohibida desde el año 1973 en

todas las regiones andinas.

Quishuar o colle (Buddleja spp.) cuya tala está prohibida desde el año 1973.

Hacemos un llamado a todos los usuarios y autoridades del sector forestal para que

contribuyan en la difusión y adecuado uso de los nombres científicos, como una forma de

estandarizar las denominaciones usadas en la gestión forestal, la cual es la verdadera

finalidad de esta norma.

Consideramos que dado que la denominación “Aprovechables con Fines Comerciales”

utilizada en dicha lista ha originado interpretaciones divergentes del espíritu de la misma,

el SERFOR realizará las acciones para clarificar cualquier duda en la interpretación con el

propósito de reafirmar el objetivo de su aprobación, es decir, la estandarización de las

diversas denominaciones científicas para las especies forestales.

Como autoridad técnico normativa del sector forestal y de fauna silvestre ratificamos que

nuestro trabajo diario se enfoca en la promoción de prácticas responsables con nuestros

bosques y acordes con su diversidad.

Es imprescindible unir esfuerzos entre todos los actores vinculados al sector forestal para

fortalecer las capacidades de aquellos que tienen la responsabilidad en la correcta

identificación taxonómica de las especies. En ese sentido, el SERFOR ratifica su

compromiso para seguir promoviendo la gestión sostenible de los recursos forestales y de

fauna silvestre.

Lima, 23 de junio de 2016