comunicado de admitidos · 10 benites burgos santos roger juez de paz letrado 11 bueno flores...

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  • SEGUNDO CURSO DE HABILITACION PARA MAGISTRADOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO

    NACIONAL DE LA MAGISTRATURA PARA EL 1º Y 2º NIVEL DEL PODER JUDICIAL Y DEL

    MINISTERIO PUBLICO

    COMUNICADO

    La Academia de la Magistratura cumple con publicar la nómina de los señores magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y a los postulantes que hayan optado ser incorporados al registro de Jueces y Fiscales Supernumerarios o ser declarados Candidatos de Reserva, que han sido admitidos a participar en el SEGUNDO CURSO DE HABILITACIÓN PARA MAGISTRADOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA PARA EL 1º Y 2º NIVEL DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO, a llevarse a cabo del 17 de enero al 9 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima.

    El Curso de Habilitación se llevará a cabo de acuerdo al cronograma de actividades y en observancia del Reglamento de los Cursos de Habilitación e Inducción para magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura adjunto al presente comunicado.

    El lugar de realización será en el local de la sede central de la Academia de la Magistratura, sito en Jr. Camaná Nº 669, Cercado de Lima, Pisos 6 y 7 de la torre principal.

    Las clases presenciales se desarrollarán en el horario de 09:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas, la asistencia es obligatoria. Se invoca puntualidad.

    Ver archivos:

    1-Nómina de admitidos

    2-Cronograma

    3-Reglamento

    Lima, 13 de enero de 2011

    Programa de Capacitación para el Ascenso

  • N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

    1 Abanto Quevedo Mario Lohonel Juez de Paz Letrado

    2 Almendrades Lopez Oscar Antonio Juez de Paz Letrado

    3 Alvarez Camacho María de los Angeles Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    4 Alvites Llanos Juan Ander Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    5 Aquino Pajares Ronald David Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    6 Baique Sanchez Bianca Lisset Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    7 Ballesteros Vigil Berena Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Prevención del Delito

    8 Barrantes Diaz Cristhian Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    9 Barrueto Salas Elena Mercedes Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    10 Benites Burgos Santos Roger Juez de Paz Letrado

    11 Bueno Flores Lisdey Magaly Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    12 Bustamante Bravo Edie Janet Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    13 Cabrejo Rojas Veronika Cecilia Fiscal Adjunto Provincial Civil y de Familia

    14 Cabrera Chavez Erika Lizeth Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    15 Chilón Barturén Segundo Tito Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    16 Effio Huamanchumo Carlos Antonio Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    17 Escalante Alay Luis Román Fiscal Adjunto Provincial Civil y de Familia

    18 Gonzales Samillan Ricardo Bernardino Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    SEGUNDO CURSO DE HABILITACION PARA MAGISTRADOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA

    MAGISTRATURA PARA EL 1º Y 2º NIVEL DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

    MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO NOMBRADOS POR EL CNM

    18 Gonzales Samillan Ricardo Bernardino Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    19 Incio Nomberto Judith Emperatriz Fiscal Adjunto Provincial Mixto (Corporativo)

    20 Jimenez Pineda Ana Libia Juez de Paz Letrado

    21 Mestas Ponce Jose Jaime Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    22 Minchan Vigo Victor David Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    23 Montalvo Coraje Dayli Jennifer Fiscal Adjunto Provincial de Familia

    24 Montero Feria Jean Paul Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    25 Morocho Nuñez Gelner Juez de Paz Letrado

    26 Ramos Tenorio Enver Roger Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    27 Rivasplata Ortiz Ruben Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    28 Rojas Cangahuala Javier Francisco Fiscal Adjunto Provincial y de Familia

    29 Rosales Torres José Luis Juez de Paz Letrado

    30 Sirlupu Lopez Marlon David Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    31 Solis Mendoza Maria Elena Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    32 Ticona Ura Alvaro Jaime Fiscal Adjunto Provincial Civil y de Familia

    33 Timana Alvarez Melina Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    34 Torres Diaz Gloria Natali Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    35 Tuya Oropeza Percy Eulalio Juez de Paz Letrado

    36 Urraca Alvarez Rocío del Pilar Juez de Paz Letrado

    37 Valdiviezo Gonzales Juan Carlos Juez de Paz Letrado

    38 Varas Valderrama Carmen Rosa Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    39 Vega Regalado Ronal Nayu Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    40 Verástegui Quiroz Carlos Rafael Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

  • N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

    SEGUNDO CURSO DE HABILITACION PARA MAGISTRADOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA

    MAGISTRATURA PARA EL 1º Y 2º NIVEL DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

    MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO NOMBRADOS POR EL CNM

    41 Vizcarra Huamán Ana Caroline Juez de Paz Letrado

    42 Zegarra Azula Ana Estroilda Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)

    N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

    1 Bobadilla Grados Luis Fernando Juez de Paz Letrado

    N° APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

    1 Otiniano Lopez Tiana Marina Juez de Paz Letrado

    2 Meléndez Amador Maria Marleny Juez de Paz Letrado

    3 Yoplac Torres Danfer Fiscal Adjunto Provincial Penal

    4 Requejo Chamorro Mónica María Fiscal Adjunto Provincial Penal

    5 Ludeña Meléndez Jennifer Fiscal Adjunto Provincial Penal

    SUPERNUMERARIOS DEL PODER JUDICIAL

    CANDIDATOS EN RESERVA DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

  • N° Sesiones 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

    ASIGNATURAS ho

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    Asignatura 1

    Interpretación y Razonamiento

    Jurídico 18 1 6 hl 6 hl

    CL/PC

    Grupo 1

    y 2. 2 hl

    Asignatura 2

    Derecho Constitucional y

    Derechos Humanos 18 1 6 hl 6 hl

    CL/PC

    Grupo 1

    y 2. 2 hl

    Asignatura 3

    Redacción Jurídica 18 16 hl 6 hl

    CL/PC

    Grupo 1

    y 2. 2 hlAsignatura 4

    Etica y Liderazgo en el Poder

    Judicial Etica y Liderazgo en el

    Ministerio Público 18 1

    6 hl 6 hl CL/PC

    Grupo

    1 y 2. 2

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    Programa de Capacitación para el Ascenso

    SEGUNDO CURSO DE HABILITACION PARA MAGISTRADOS SELECCIONADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEL 1º Y 2º NIVEL DEL PODER JUDICIAL Y DEL

    MINISTERIO PUBLICO

    Primer semestre 2011

    ENERO FEBRERO

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    hlMinisterio Público 18 1 hl

    Asignatura 5

    Precedentes Judiciales 18 1

    6 hl 6 hl

    CL/PC

    Grupo 1 y

    2. 2 hl

    Asignatura 6

    Gestión del Despacho Judicial

    Gestión del Despacho Fiscal 18 1

    6 hl 6 hl CL/PC

    Grupo 1

    y 2. 2 hl

    Asignatura 7

    Informática Juridica 6 0

    6 hl

    incluye

    evaluaci

    Totales 114 6

    Dirigido a: Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico nombrados por el CNM (1 y 2 nivel) y Candidatos en Reserva y Supernumerarios

    Sesiones presenciales y evaluaciones parciales Lunes a sabados de 9 a 12 horas y 13:00 a 16:00 horas

    Examenes Finales Domingos

    Duracion 23 días

    Horas lectivas 114

    Creditos 6

    Asignaturas 7

    Aulas 2

    Sede Lima

    CL Control de Lectura

    PC Practica calificada

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  • Academia de la Magistratura

    "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

    RESOLUCIÓN N.° 060 -2010-AMAG-CD/P

    Lima, 06 de agosto de 2010

    ,MISTO:

    contiene la propuesta de modificación al Reglamento Integral de los Cursos de Habilitación e Inducción para magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura; y,

    CONSIDERANDO:

    7°J.-..r `';' . \Que, la Academia de la Magistratura por disposición expresa del segundo ,-( • .,' ... ,_:. ' árrafo del artículo 151° de la Constitución Política del Perú en concordancia r_

    r ■ ,' on el artículo 2° de su Ley Orgánica, aprobada por Ley N° 26335 se encarga

    4''41,' .. e la formación y capacitación de los jueces y fiscales del país, en sus diversos ,=:,_

    , < :,£niy,—;y--, grados, para los efectos de su selección, y también de la formación de

    aspirantes a magistrados.

    Que, en virtud a los Capítulos IV y V de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, comprendida por los artículos 27 a 32, queda legitimada la Academia de la Magistratura a la formación y capacitación permanente de los jueces, de forma que deberá proveer programas específicos dirigidos a proporcionar Habilitación para los candidatos que hayan sido seleccionados como resultado

    ,;,de haber superado las pruebas previstas para cubrir las plazas de Jueces de T.,\Paz Letrado y Jueces Especializados o Mixtos que ingresen a la carrera por estos niveles y de Inducción para el ejercicio del cargo de Jueces Superiores y Jueces Supremos, cuando los elegidos no provengan de la carrera judicial, tal como señalan los numerales 1 y 2 del artículo 27 de la norma en mención.

    Que; asimismo, en razón a la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley que modifica la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y complementa el proceso de ratificación de magistrados, Ley N° 27466, que habilita la interpretación analógica en aplicación de la normativa sobre Habilitación e Inducción a los jueces en virtud de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, a los fiscales; se encuentran estos últimos comprendidos por la normativa referida al seguimiento de los programas de Habilitación e Inducción que la Academia de la Magistratura organice al efecto.

    Que, por lo señalado, el presente Reglamento se encuentra destinado a regular lo pertinente al desarrollo de los Programas de Habilitación e Inducción que la Academia de la Magistratura organice para los candidatos seleccionados por el

    El Informe N c 436-2010-AMAG-DA dirigido a la Dirección General, el cual

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    ‘1.

    Academia de la Magistratura

    "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

    Consejo Nacional de la Magistratura a los cargos de jueces y fiscales en cualquiera de los cuatro niveles de la magistratura.

    Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y por su Estatuto, aprobado por Resolución N° 022-2001-AMAG-CD;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de los Cursos de Habilitación e Inducción para magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, que entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación, dejándose sin efecto toda otra norma interna que se oponga al presente Reglamento.

    Regístrese, comuníquese y cúmplase.

    NUEL SANCHEZ-PALACIOS PAIVA residente del Consejo Directivo de la

    Academia de la magistratura

    2

  • Academia de la Magistratura

    "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

    REGLAMENTO DE LOS CURSOS DE HABILITACION E INDUCCIÓN PARA MAGISTRADOS SELECCIONADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Contenido y Alcance El presente Reglamento norma el desarrollo del Curso para magistrados seleccionados por el Consejo

    acional de la Magistratura para desempeñarse como jueces o fiscales del Primer y Segundo nivel, como .,/,, :, A 3,„ son los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Adjuntos Provinciales,

    f,, :v. ,y..... , , iscales Provinciales o Adjuntos Superiores, que se denominará de Habilitación; asimismo, norma el • • 1 sarrollo del Curso para los magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura para o

    4.:

    . J sempeñarse como jueces o fiscales del Tercer y Cuarto nivel, como son, los Jueces Superiores, ' eces Supremos, Fiscales Superiores y Fiscales Supremos, que se denominará de Inducción.

    Artículo 2.- Base Legal El Reglamento de los Cursos de Habilitación e Inducción tiene como base legal el Artículo 151° de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley N° 26335; la Ley de La Carrera Judicial, Ley N° 29277; la Ley que modifica la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 27466, el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución N° 022-2001-AMAG/CD y los diseños pedagógicos de los Cursos de Habilitación e Inducción.

    Artículo 3.- De los Programas de Habilitación e Inducción ejecución de los Cursos de Habilitación e Inducción estarán a cargo del Subdirector del Programa, que

    ‘5; designe para tal fin el Director Académico.

    TÍTULO II DEL CURSO Y REGIMEN DE ESTUDIOS

    Artículo 4.- Duración Los Cursos para candidatos seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura, contemplan una carga lectiva no menor de 90 horas académicas presenciales que se desarrollan, por lo menos, durante 20 días de estudio con clases en forma diaria y a dedicación exclusiva combinando sesiones teórico prácticas y de acuerdo al cronograma de estudios que para el efecto se apruebe en cada oportunidad.

    Artículo 5.- Propósito Los Cursos de Habilitación e Inducción tienen como propósito preparar a los jueces y fiscales seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura y vincularlos con el despacho judicial o fiscal modelando las competencias de los candidatos en atención al perfil y necesidades específicas de su función jurisdiccional.

    Artículo 6.- De los Objetivos ' Los objetivos de los Cursos de Habilitación e Inducción son:

    a) Objetivo General; Preparar a los futuros jueces o fiscales para su desempeño en la función judicial o fiscal

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    ._ , 1-, , \ desarrollando las destrezas, técnicas, habilidades y conocimientos requeridos para el h 4. ... :,- 11 ,

    11 ,,I.' ejercicio idóneo de dicha función, según cada nivel jurisdiccional. Wfra' .7;

    b) Objetivos específicos:

    3

  • Academia de la Magistratura

    "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

    Fortalecer las capacidades de razonamiento crítico, analítico y argumentativo de los magistrados con el fin de mejorar sus habilidades para el desempeño de la función judicial o fiscal;

    2. Preparar a los discentes a efectos de lograr una inmediata inserción al Despacho Judicial o Fiscal, brindándoles las herramientas de gestión que requerirán en su condición de magistrados titulares del Poder Judicial o Ministerio Público.

    Artículo 7.- De la Metodología

    ,Eve utilizará la modalidad presencial y de prácticas en Despacho, que muestra las siguientes l'A caracteristicas: 4

    a) Aprendizaje activo, que convierte al discente en sujeto activo del proceso de aprendizaje. b) Método de casos, donde el profesor presenta un problema hipotético o real (caso),

    conformado por una serie de hechos con diversas implicancias jurídicas, cuya posible „04, . solución es descubierta y discutida por los discentes bajo la guía del profesor.

    c) Prácticas en despacho judicial o fiscal; que consiste en la socialización del magistrado con la misión institucional, competencias, objetivos, políticas, líneas de mando y principales normas internas, conocimiento del clima laboral y de la cultura institucional.

    Artículo 8.- De las Asignaturas de Estudio Las asignaturas de estudio del Curso de Habilitación son:

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    "-^P a) Jueces del 1° y 2° nivel; 7, \,

    ://

    b) Fiscales del 1° y 2° nivel; Asignatura 1: Interpretación y Razonamiento Jurídico Asignatura 2: Redacción Jurídica Asignatura 3: Derecho Constitucional y Derechos Humanos Asignatura 4: Ética y Liderazgo en el Ministerio Público Asignatura 5: Precedentes Judiciales Asignatura 6: Gestión del Despacho Fiscal Asignatura 7: Informática Jurídica

    Las asignaturas de estudio del Curso de Inducción son:

    c) Jueces del 3° y 4° nivel; Asignatura 1: Interpretación y Razonamiento Juridico Asignatura 2: Redacción Jurídica Asignatura 3: Precedentes Judiciales Asignatura 4: Prácticas de Despacho Judicial

    :;'' Asignatura 5: Taller de Ética y Liderazgo /7/

    Asignatura 1: Interpretación y Razonamiento Jurídico Asignatura 2: Redacción Jurídica Asignatura 3: Derecho Constitucional y Derechos Humanos Asignatura 4: Ética y Liderazgo en el Poder Judicial Asignatura 5: Precedentes Judiciales Asignatura 6: Gestión del Despacho Judicial Asignatura 7: Informática Jurídica

    (1'21- Q , Asignatura 6: Informática Jurídica

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    Academia de la Magistratura

    "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

    d) Fiscales del 3° y 4° nivel; Asignatura 1: Interpretación y Razonamiento Jurídico Asignatura 2: Redacción Jurídica Asignatura 3: Proceso de Toma de Decisiones y Resolución de Problemas Asignatura 4: Prácticas de Gestión del Despacho Fiscal Asignatura 5: Taller de Ética y Liderazgo. Asignatura 6: Informática Juridica

    TÍTULO III DEL PROCESO DE INSCRIPCION Y LICENCIA POR CAPACITACION

    Artículo 9.- De la Inscripción en el Curso Deberán inscribirse en los Cursos de Habilitación e Inducción, los jueces y fiscales seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura que no cuenten con la acreditación de haber llevado satisfactoriamente el Curso de Ascenso o el Curso PROFA del nivel correspondiente, por cuanto para ejercer el cargo deberán acreditar obligatoriamente su formación académica con la certificación aprobatoria que le otorgue la Academia de la Magistratura. para tal fin.

    ----------z------„„- Artículo 10.- Del Proceso de Inscripción y licencia de capacitación :',--

    ,Ii•

    40/ \\ z. 1.A ,:x

    La inscripción a los Cursos se efectúa de acuerdo al cronograma establecido para tal efecto.

    J'A Los , candidatos, al momento de la misma, tienen la obligación de presentar la documentación de sustento que

    '; acredite su condición de candidato a la magistratura seleccionado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

    SFc R CP\'15/ La Academia de la Magistratura pondrá en conocimiento del Poder Judicial y/o Ministerio Público el cronograma de realización de los Cursos de Habilitación e Inducción para la concesión de licencias por capacitación, de ser el caso.

    TÍTULO IV DE LOS NIVELES DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

    Artículo 11.- De la Coordinación del Curso La Coordinación de los Cursos de Habilitación e Inducción estará a cargo del Subdirector del Programa que el Director Académico designe para tal efecto.

    La Academia de la Magistratura desarrollará los Cursos de Habilitación e Inducción, únicamente en la Sede Lima y se contará con un Tutor Coordinador para el curso.

    Artículo 12.- De las Funciones del Subdirector responsable del Programa Son funciones del Subdirector del Programa responsable:

    a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los Cursos de Habilitación e Inducción, en la sede donde se realiza.

    b) Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para la ejecución de los Cursos de Habilitación e Inducción.

    c) Realizar el seguimiento permanente de los cursos, tanto en el ámbito administrativo como pedagógico, debiendo efectuar los respectivos informes a la Dirección Académica.

    5

  • Academia de la Magistratura

    "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

    d) Organizar y supervisar el proceso de inscripción, evaluación y egreso de los participantes. e) Resolver los pedidos y solicitudes de los discentes, en cuanto fuere de su competencia f) Las demás actividades que le corresponden de acuerdo a la normativa vigente y demás

    que le encargue el Director Académico. g) Informar permanentemente al Director Académico del desarrollo del curso a su cargo h) El subdirector del programa responsable, podrá contar con personal de apoyo para la

    coordinación de los cursos de Habilitación e Inducción.

    4f4e,

    117147. • .

    • 4° '6) Ditoe

    rtículo 13. - De las Funciones del Tutor Coordinador de Curso / Son funciones del Tutor Coordinador de Curso:

    a) Ejecutar los Cursos de Habilitación e Inducción, en estricta observancia del calendario académico, en especial de la realización de las actividades presenciales, la entrega del material de enseñanza, la aplicación de las evaluaciones y la publicación de notas.

    b) Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del curso a su cargo. c) Velar por la disciplina y buen comportamiento de los discentes durante la ejecución del

    CUrSO.

    d) Coordinar con los docentes, los aspectos curriculares, de enseñanza, evaluación y administración, siguiendo las instrucciones del Subdirector del Programa, o elevando las consultas respectivas.

    e) Recibir las consultas, peticiones y reclamos de los discentes dentro del marco de sus competencias, canalizándolas a la Subdirección del Programa. Los asuntos operativos y cotidianos que no esté facultado para resolver, serán elevados de manera inmediata a la Subdirección, quien elevará el tema al Director Académico, mediante un informe que contenga una exposición clara de los hechos y antecedentes, del sentido de su opinión y de las sugerencias correspondientes.

    f) Llevar el récord académico y de asistencia de los discentes, proporcionando la información para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura.

    g) Reportar al Subdirector del Programa las informaciones pertinentes conforme al presente Reglamento.

    h) Las demás funciones que le asigne el Subdirector del Programa o el Director Académico.

    TITULO V DE LOS DOCENTES

    Artículo 14. - Categorías y Obligaciones Docentes Los docentes o profesores de los Cursos de Habilitación e Inducción son seleccionados conforme a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Selección del personal docente de la Academia de la Magistratura.

    Los profesores, en cumplimiento de sus funciones, deben observar las más exigentes normas de conducta ética, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de los discentes sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia de la Magistratura y cuidarán su puntual asistencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones, informes y/o calificaciones y demás disposiciones académicas que se dicten y/o determinen en las obligaciones contractuales que asuman a propósito del curso.

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    Academia de la Magistratura

    "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

    TÍTULO VI DE LOS DISCENTES

    Articulo 15.- Derechos de los Discentes

    Son discentes de los Cursos de Habilitación e Inducción, los candidatos seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura que hayan registrado su inscripción en cumplimiento de los requisitos para ella señalados.

    Son derechos de los discentes:

    a) Recibir la formación académica establecida en el diseño pedagógico del Curso de Habilitación o Inducción para candidatos a magistrados.

    /// b) Recibir los materiales de estudio correspondientes a las asignaturas a impartirse. c) Solicitar y recibir asesoría académica de los profesores sobre el contenido de los temas que

    se desarrollan en cada asignatura. d) Solicitar la recalificación de las evaluaciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente

    Reglamento. e) Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales. f) Estar informados de su récord académico y de asistencia. g) Presentar peticiones y reclamos a nombre propio, en horario de oficina y conforme a las

    disposiciones vigentes. h) Recibir la certificación de haber aprobado el Curso de Habilitación o Inducción impartido por

    la Academia de la Magistratura con la expresión del logro de los objetivos académicos según la calificación cualitativa empleada.

    Artículo 16.- Deberes de los Discentes Son deberes de los discentes:

    a) Asistir con puntualidad a las sesiones presenciales, habiendo efectuado previamente las lecturas de los materiales señalados para dicha oportunidad.

    b) Cumplir con abonar el derecho de matrícula respectivo. c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación, y comportarse adecuadamente

    durante el desarrollo del curso. d) Realizar las tareas académicas propias de su formación y las Prácticas en Despacho

    Judicial o Fiscal según corresponda. e) Rendir los exámenes y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados.

    Conducirse con el decoro adecuado al nivel de discente de la Academia de la Magistratura. 9) Recabar los certificados que acrediten los estudios cursados, dentro de los primeros 60 días

    de culminada la actividad. h) Cumplir con el presente Reglamento y las demás disposiciones dictadas por la Academia de

    la Magistratura.

    Articulo 17.- De la Asistencia a las Sesiones Presenciales La asistencia puntual a las actividades presenciales de los Cursos de Habilitación e Inducción es obligatoria en el integro del Curso. Las inasistencias acarrearán la separación o exclusión del discente de los Cursos de Habilitación e Inducción.

    Artículo 18.- Tardanzas e lnasistencias Se considerará como tardanza, el ingreso al salón de clases luego de haber ingresado el docente. Las ardanzas sucesivas o no, que excedan un límite de tres (03) en cada asignatura serán contabilizadas

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    o una inasistencia. El discente que exceda el 10`)/0 (diez por ciento) de inasistencias injustificadas en

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    el Curso de Habilitación o Inducción que estuviese cursando, será sancionado con la separación o

    exclusión del curso.

    Articulo 19.- De las Peticiones y Reclamos Las peticiones y reclamos de los discentes, serán presentadas ante el Tutor Coordinador del Curso en un plazo que no excederá de un (1) día hábil de ocurrido el hecho que lo motiven, bajo sanción de ser rechazados por extemporaneidad. Si se trata de un asunto operativo de su competencia, el Coordinador del urso lo resuelve inmediatamente; de lo contrario, da cuenta al Subdirector del Programa, quien pj,e'vio informe lo eleva al Director Académico, quien resuelve en un plazo máximo de cinco (5) dias ábiles o en el plazo que estipule el TUPA Esta decisión puede ser apelada ante el Director General.

    TITULO VII DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

    Artículo 20.- De la Evaluación La evaluación en los Cursos de Habilitación y de Inducción es un proceso permanente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los candidatos a magistrado; asi como se verifica su aprendizaje y desempeño en los distintos ámbitos previstos en los objetivos de los Cursos ylo de cada asignatura dando prevalencia al desarrollo de problemas derivados de casos concretos.

    Artículo 21.- Del Sistema de Evaluación El sistema de evaluación es cuantitativo y vigesimal (de O a 20). La calificación mínima aprobatoria es de trece (13) en cada asignatura del curso, por lo que para aprobar los Cursos se deberá obtener una nota

    promedio final de trece (13) o superior.

    Artículo 22.- De los componentes de la Evaluación La evaluación puede estar conformada por los componentes evaluativos siguientes:

    - Controles de lectura - Resolución de casos prácticos - Examen final

    Para cada asignatura, la Dirección Académica, antes del inicio de cada curso establecerá los pesos que se darán a los componentes seleccionados, a efectos de realizar el cálculo del promedio final de la

    asignatura, que contará con la aprobación de la Dirección General.

    En caso se aplicara más de un control de lectura, se eliminará la nota más baja obtenida o el control no

    rendido

    El examen final debe consistir en una prueba objetiva con opciones múltiples que combine con otra parte desarrollada. La parte objetiva tendrá un peso no mayor del 30% (treinta por ciento) del total de la prueba, mientras que el porcentaje restante, corresponderá a la parte desarrollada, consistente en la formulación de una o más preguntas abiertas, que evalúen no sólo la materia en cuestión, sino la capacidad analítica,

    razonamiento jurídico, aplicación de normas y redacción del discente.

    Articulo 23.- Reprogramación de Exámenes Es posible solicitar la reprogramación de las evaluaciones, siempre y cuando las mismas se hayan programado en día distinto a las clases, dicha solicitud procede sólo en el caso que el discente, debido a

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    un motivo de fuerza mayor suficientemente acreditado no se pueda presentar a rendir la evaluación en la fecha programada y deberá ser solicitada conforme al TUPA de la Academia de la Magistratura.

    Después de reprogramada una evaluación, no procede nueva reprogramación.

    Artículo 24.- Recalificación de Evaluaciones El discente que no esté conforme con la calificación de alguna de las evaluaciones aplicadas en sus asignaturas, puede solicitar su recalificación por una sola vez en cada materia, en los casos siguientes:

    a) En caso de error material o de cálculo, la Sub Dirección responsable del Programa procederá a expedir directamente la correspondiente decisión, previa verificación del procesamiento de la nota, dando cuenta a la Dirección Académica. En caso de preguntas objetivas o de desarrollo, la solicitud fundamentada deberá presentarse en el plazo de un (01) día útil de publicada la nota y es dirigida a la Dirección Académica quien la traslada al docente para que se pronuncie en un plazo de cinco (05) días hábiles. Declarada fundada la solicitud por parte del docente, la modificación oficial de la plantilla de respuestas, del Acta de Notas y orden de mérito de todos los discentes, se hará con resolución dando cuenta simultáneamente al Director Académico.

    —Artículo 25.- Del examen de Suficiencia

    Al término de la actividad lectiva de los Cursos de Habilitación e Inducción, el discente que haya desaprobado algún/algunas asignaturas que lo integran, tiene la posibilidad de rendir un examen de suficiencia académica por cada asignatura desaprobada. Lo que deberá ser solicitado por el discente, por escrito, en el plazo de un día hábil de publicado el promedio final de la última asignatura de la estructura curricular del Curso.

    El calificativo que obtenga el discente en el examen de suficiencia, eliminará la nota que hubiese acumulado durante el desarrollo regular de la asignatura desaprobada, constituyendo el promedio final de la Asignatura.

    El contenido de las evaluaciones de suficiencia estará dado por el integro de los temas tratados en la asignatura desaprobada: tanto los temas tratados en aula por el docente como los materiales entregados al participante.

    La Evaluación de Suficiencia puede consistir en una evaluación mixta que podrá contener una parte objetiva y otra parte desarrollada, Conforme al porcentaje señalado en el presente Reglamento.

    La Dirección Académica, por medio del Programa responsable fijará la hora y fecha de aplicación de los exámenes de suficiencia. Bajo ninguna circunstancia se admitirá reprogramación de los Exámenes de Suficiencia.

    Los resultados académicos obtenidos por los discentes son informados al Consejo Nacional de la Magistratura.

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  • TÍTULO IX SANCIONES APLICABLES Y PROCEDIMIENTO

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    'culo 27.- Sanciones Aplicables as sanciones consistirán en:

    - Amonestación Verbal. - Amonestación Escrita - Suspensión del Curso - Separación del Curso

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    La amonestación escrita, en caso de copia, es sin perjuicio de la anulación de la evaluación y /o del ajo presentado por el infractor y la imposición del calificativo cero (0).

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    TITULO VIII CERTIFICACIONES

    Artículo 26.- De la Acreditación Sólo los discentes que obtengan la calificación aprobatoria con la nota mínima de trece (13), cumplen el requisito que se exige para el ejercicio de las funciones como Magistrado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público según la plaza para cual han sido seleccionados. La Academia de la Magistratura otorgará el respectivo certificado que los acredite como Magistrados aptos para la asunción de sus funciones como tal en el Poder Judicial o en el Ministerio Público.

    Artículo 28.- Amonestación Verbal Se sanciona con amonestación verbal:

    a) El intento de mostrar, en el acto de evaluación, sus respuestas a otro discente, de modo que éste pueda copiarlas.

    b) El intento de copiar, con ocasión de las evaluaciones, las respuestas de otro discente o utilizar medios auxiliares como celulares, anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación.

    Artículo 29.- Amonestación Escrita Se sanciona con amonestación escrita:

    a) La reiteración de las infracciones anteriores: b) Realizar actos que fomenten la indisciplina y el desorden en perjuicio del normal desarrollo

    de las actividades académicas del programa. e) Copiar, con ocasión de las evaluaciones, las respuestas de otro discente o utilizar medios

    auxiliares como celulares, anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación. La sanción que se aplique por estos hechos es independiente del calificativo de "O" (cero) en la respectiva evaluación para quien copia y permita que copien.

    d) Mostrar, en el acto de evaluación, sus respuestas a otro discente, de modo que éste pueda copiarlas.

    e) Presentar trabajos escritos plagiados de cualquier otro discente, de un libro o de cualquier otro medio de información. Si la falta o infracción recae en el plagio de un trabajo de otro discente y este consintió, la sanción recaerá en ambos, caso contrario en quien se compruebe la comisión del hecho.

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    Artículo 30.- Suspensión del Curso Se sanciona con suspensión:

    a) La reiteración de las faltas sancionadas con amonestación escrita b) La falta de respeto al profesor, personal administrativo o a otros discentes, a través de actos

    impropios o agresión verbal.

    Articulo 31.- Separación del Curso Se sanciona con separación del curso, por las causales siguientes:

    a) La reiteración de las infracciones sancionadas con suspensión b) Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno. c) La presentación de declaraciones juradas faltando a la verdad. d) La agresión física al profesor, personal administrativo o a otros discentes. e) El exceso de 10`)/0 (diez por ciento) de inasistencias injustificadas en el Curso de Habilitación

    o Inducción que estuviese cursando.

    Artículo 32.- Imposición de Sanciones Las sanciones de amonestación verbal y escrita son impuestas por el Tutor Coordinador del curso, cursando informe al Subdirector responsable del Programa de ser el caso. Para ello el Coordinador del curso notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) días realice los descargos correspondientes, excepto aquellas situaciones de verificación inmediata en la que se aplicará la respectiva sanción sin mayor dilación. La decisión de sanción puede ser apelada ante el Subdirector del Programa, dentro de los tres (3) dias útiles siguientes, en instancia final.

    La sanción de suspensión es impuesta por el Subdirector del Programa, quien previamente notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) días de recibida la notificación, realice los descargos correspondientes. La decisión de sanción de suspensión puede ser apelada ante la Dirección Académica, dentro de los tres (3) dias útiles siguientes, en instancia final.

    La sanción de separación o exclusión del curso será impuesta por el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

    Cumplida la sanción de separación del curso por el cual fue objeto de medida disciplinaria, el magistrado seleccionado podrá incorporarse a un nuevo curso de habilitación o inducción, según corresponda. en la oportunidad en que la Academia de la Magistratura programe su ejecución.

    Artículo 33.- Comunicación de la Comisión de Faltas y Aplicación de Sanciones La Academia de la Magistratura comunicará la comisión de la falta y su correspondiente sanción, al Consejo Nacional de la Magistratura, Poder Judicial o Ministerio Público, según sea el caso.

    TÍTULO X DE LOS RETIROS DEL CURSO

    Artículo 34.- Procedencia del Retiro Procede la solicitud de retiro de los Cursos en cualquier caso en el que el discente no pueda cumplir con el desarrollo y obligaciones académicas de los mismos. Se debe entender que la selección realizada por

    ,,,:::177,71.,\----A-7,1 - • Consejo Nacional de la Magistratura en cada Convocatoria es para cubrir las plazas abiertas a ./, ,,, \ e-, . Á

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  • Academia de la Magistratura

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    concurso en la misma, por lo que de no cumplirse con el requisito de capacitación mediante los Programas de Habilitación e Inducción, la Academia de la Magistratura no podrá certificar éste.

    La solicitud de Retiro del Curso es dirigida al Director Académico, quien resolverá dentro de los diez (10) díasjrtiles siguientes

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    TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

    mera.- Todo el proceso de admisión será objeto de permanente verificación y supervisión por el rgano rector de la Academia de la Magistratura, de conformidad con las medidas y acciones sobre el

    particular defina en su oportunidad.

    Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web institucional y se aplica a los procesos de convocatoria en trámite.

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