comparcion de ley contrataciones publicas 2014

5
Universidad de los Andes Facultad de Ingeniería Escuela Civil Derecho Aplicado Comparación entre la ley de reforma parcial de la ley de contrataciones públicas (6 de septiembre de 2010) y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de contrataciones públicas (13 de noviembre 2014). Autor: Omar D. Molina A. C.I 19.795.015

Upload: gonleo

Post on 02-Oct-2015

15 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Contrataciones Publicas Venezuela

TRANSCRIPT

  • Universidad de los Andes Facultad de Ingeniera

    Escuela Civil Derecho Aplicado

    Comparacin entre la ley de reforma parcial de la ley de contrataciones pblicas (6 de septiembre de 2010) y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

    de Ley de contrataciones pblicas (13 de noviembre 2014).

    Autor:

    Omar D. Molina A. C.I 19.795.015

  • Anlisis comparativos entre la antigua y nueva ley de contrataciones publicas

    A continuacin se presenta, los artculos que cambiaron o se incluyeron dentro del nuevo reglamento con rango valor y fuerza de ley de contrataciones pblicas, publicado en gaceta oficial 6.154.

    Artculo 2

    Donde se describe que todos los contratantes debern dar prioridad al uso de medios electrnicos en la realizacin de los distintos procesos a los que se refiere el presente decreto-ley.

    Articulo 4

    De las exclusiones de la aplicacin de la presente ley, la contratacin con empresas constituidas en el marco de acuerdas internacionales, los servicios laborales, arrendamientos de bienes inmuebles, inclusive el financiero, el patrocinio en materia deportiva, artstica, literaria, cientfica o acadmica.

    Articulo 5

    En la exclusin de las modalidades de seleccin, quedan excluidos, solo de la aplicacin de las modalidades de seleccin de contratistas los contratos que tengas por objeto los numerales del 8 hasta el 14.

    En el numeral 14 se describe, La adquisicin de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre que existan en el pas condiciones de desabastecimiento por no produccin o produccin insuficiente previamente certificadas por la autoridad competente.

    Los contratos a que hacen referencia los numerales anteriores, sern adjudicados directamente por la mxima autoridad contratante.

    En los numerales 12, 13 y 14 se requerirn la autorizacin previa de la mxima autoridad del nivel central de la Administracin Pblica Nacional con competencia en la materia.

    En las relaciones que se generen entre rganos y entes de la Administracin Pblica no se requerir la constitucin de las garantas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    El Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros y Ministras, podr dictar medidas temporales que excluyan de las modalidades de seleccin de contratistas establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, determinados bienes, servicios y obras, que se consideren estratgicos.

  • Articulo 6

    En cuanto a las definiciones del, se incorporan nuevos aspectos como el pequeo actor econmico, mediano actor econmico, acto motivado para la contratacin directa, subasta inversa, alianza comercial, adjudicacin plurianual y patrocinio.

    Articulo 8 y 9

    Del captulo II, de los procedimientos, notificaciones y recursos administrativos se amplan los artculos correspondientes a las notificaciones y recursos para los artculos 8 y 9

    Articulo 12

    Se crea el artculo 12 en cuanto a las preferencias en produccin nacional, El contratante, debe garantizar en las contrataciones la inclusin de bienes y servicios producidos en el pas con recursos provenientes del financiamiento pblico y que cumplan con las especificaciones tcnicas respectivas mediante el diseo de criterios de evaluacin objetivos y de carcter incentivador, que sern identificados en el llamado o en la invitacin para ofertar, y se detallarn en el pliego de condiciones o condiciones de la contratacin, asignndoles preferencias en la evaluacin de la oferta.

    Articulo 14

    Se incluye que Los miembros de las comisiones de contrataciones, debern certificarse en materia de contrataciones pblicas por ante el Servicio Nacional de Contrataciones. Las comunas, los consejos comunales, y las organizaciones de base del Poder Popular, constituirn comisiones de contrataciones del Poder Popular, en los trminos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    Articulo 15 y 16

    Se crean atribuciones de la comisin de contrataciones en el artculo 15 de la presente ley, de la misma manera se crean atribuciones del secretario de la comisin de contrataciones en el artculo 16.

    En el Captulo VI se establecen las normas de contratacin que debern ser aplicadas a las comunas, consejos comunales y otras organizaciones de base del poder popular.

    Articulo 23

    Del captulo VI, de las comunas, los consejos comunales y otras organizaciones de base del poder popular, se crea las comisiones de contrataciones del poder popular en el artculo 23.

    Articulo 26 y 27

    Se crean los artculos 26 y 27 de seguimiento y control; y rendicin de cuentas respectivamente.

  • Articulo 30 y 34

    Se consagra que el compromiso de responsabilidad social, se constituir en una obligacin contractual para el beneficio de la adjudicacin y su ejecucin debe estar debidamente garantizada del captulo VII con artculos del 30 y 34.

    El compromiso de responsabilidad social proceder en el caso de ofertas cuyo monto total, incluidos los tributos, supere las 2500 UT y ser de 3% sobre el monto de la contratacin.

    Los aportes en dinero, sern depositados en el Fondo de Responsabilidad Social, el cual se crear como patrimonio separado e independiente del Tesoro Nacional. La naturaleza y forma de funcionamiento del Fondo de Responsabilidad Social ser establecida mediante Decreto.

    Articulo 35

    Para el ttulo II, del sistema nacional de contrataciones, se anexa en el artculo 35 dentro de su organizacin se prevern reas con competencia en la capacitacin en materia de contratacin pblica y en la supervisin, control y apoyo al sector de los contratistas y a los contratantes.

    Artculo 43, 44 y 45

    Se crean los artculos 43, 44 y 45; de registros auxiliares de contratistas, registrador auxiliar y responsabilidad de informacin.

    Sobre el Registro Nacional de Contratistas (RNC) se indica que los potenciales oferentes para contratar con el Estado, y las organizaciones de base del poder popular cuando manejen fondos pblicos, debern inscribirse en el referido registro, en los trminos y condiciones que establezca el SNC.

    Las personas naturales y jurdicas sin domicilio en el pas, debern contar con la inscripcin requerida, la cual ser tramitada por las mismas o por los contratantes.

    La calificacin por el RNC, para presentar ofertas en todas las modalidades regidas por el Decreto Ley, cuyo monto estimado sea superior a 4000 UT para bienes y servicios y 5000 UT para ejecucin de obras, los interesados deben ser calificados por RNC, y no estar inhabilitados por el RNC. Esta calificacin, tendr una validez de 1 ao, requiriendo para su renovacin el cumplimiento de los requisitos establecidos por SNC.

    Articulo 77 y 85

    Se incorporan nuevas categoras para la procedencia para el concurso abierto y cerrado prevista en los Artculos 77 y 85, respectivamente.

    En la seccin relacionada con la consulta de precios, se incluy una disposicin relativa a la consulta de precios con empresas no nacionales.

  • Articulo 101

    Se incorporaron nuevos supuestos para que se proceda, excepcionalmente, a la contratacin directa prevista en el Artculo 101.

    En el Captulo referente a las garantas, fue incorporada en la garanta laboral que en el caso no de constituir la fianza laboral, el contratante establecer la retencin equivalente al 5% sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido ser reintegrado al momento de la recepcin definitiva del bien u obra o terminacin del servicio.

    Articulo 125

    Se modifica la norma correspondiente a la pliza de responsabilidad civil prevista en el Artculo 125, y en tal sentido, se establece que el contratante podr solicitar a los beneficiarios de la adjudicacin otras garantas, distintas a las previstas en el Decreto Ley, que fuesen necesarias para responder por el cumplimiento de las contrataciones, sealando las mismas en los pliegos o en las condiciones generales de contratacin.

    Articulo 145

    Se incorpora en el Artculo 145 los supuestos para la terminacin del contrato.

    Articulo 166

    Se incluyen nuevos supuestos de responsabilidad administrativa previstos en el Artculo 166.

    Artculo 168

    Se aumentan y se incluyen nuevos supuestos de sanciones a los particulares previstos en el.

    Dentro de las disposiciones transitorias, se establece que hasta tanto no se emita el Decreto que regule el funcionamiento del manejo del Fondo de Responsabilidad Social, se mantendrn las disposiciones que regulan el manejo del Compromiso de Responsabilidad Social sealadas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Pblicas.