comparativo decreto 2649 y nic

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    NORMAS INTERNACIONALES DE AUD

    IA 200

    IA 210

    IA 220

    IA 230 !ocu'entación de auditor

    IA 240

    IA 250

    IA 2$0 Co'unicación con los res"

    IA 2$5 Co'unicación de de&cienc

    IA 300 Plani&cación de una audit

    IA 315

    IA 320

    IA 330 es"uestas del auditor a l

    IA 402

    IA 450

    IA 500 +idencia de auditor,a.

    IA 501IA 505 Con&r'aciones e ternas

    principios $R sponsa"ili#a# s

    glo"al s

    #*eti+o y "rinci"ios genede estados &nancierosAcuerdo en las condicioneauditoria

    Control de calidad "ara un&nanciera istorica

    es"onsa#ilidad del auditouna auditoria de estados &Consideraciones de leyesde estados &nancieros

    Plani)cacion*Ri sgos $

    R spu s!as

    Identi&cación y an6lisis designi&cati+as.%igni&cación en el "laneaauditoria.

    Consideraciones so#re audentidades ue utili7an org+aluación de las distorsio

    auditoria.

    E+i# ncia #au#i!oria

    +idencia de auditor,a8 co"ara ele'entos es"eci&co

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    ITORIA

    ,a.

    onsa#les de la dirección.

    ias de control interno.

    r,a de stados Financieros.

    s riesgos e+aluados.

    ales ue rigen la auditoria

    de los co'"ro'isos de

    auditor,a de infor'acion

    r en 'ateria de fraude ennancierosregla'entos en la auditoria

    los riesgos de distorsiones

    iento y desarrollo de la

    itor,as relacionadas conni7aciones de ser+icios.nes identi&cadas durante la

    sideraciones adicionales

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    1. Su pago sea exigible o probable y,2. Su importe se pueda estimar razonablemente.

    ARTICULO 74. OBLIGACIO !S "I A CI!#AS. Las obliga$iones %inan$ieras $orrede e%e$ti&o re$ibidas a t'tulo de mutuo y se deben registrar por el monto de su prin$i

    gastos %inan$ieros (ue no in$rementen el prin$ipal se deben registrar por separado.

    ARTICULO 75. C)! *AS + OC)-! *OS O# AGA#. Las $uentas y do$umentos polas obliga$iones a $argo del ente e$on/mi$o originadas en bienes o en ser&i$ios re$ibpor separado las obliga$iones de importan$ia, tales $omo las (ue existan a %a&or de pe$on/mi$os, dire$tores, propietarios del ente y otros a$reedores.

    ARTICULO 76. OBLIGACIO !S LABO#AL!S. Son obliga$iones laborales a(uellas ($ontrato de traba0o.Se deben re$ono$er los pasi&os a %a&or de los traba0adores siem

    ara prop/sitos de estados %inan$ieros de per'odos intermedios se pueden registrar estlas presta$iones so$iales a %a&or de los traba0adores, $al$uladas sobre bases estad'stestimadas se deben a0ustar al $ierre del per'odo, determinando el monto a %a&or de $$on%ormidad $on las disposi$iones legales y los a$uerdos laborales &igentes.

    !l e%e$to en el importe de las presta$iones so$iales originado en la antig edad y en elsalarial %orma parte de los resultados del per'odo $orriente.

    A#*IC)LO 33. ! SIO !S ! 4)BILACIO . -odi%i$ado por el art. 1, e$reto a$ion

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40943#1http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40943#1

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    i$:o &alor se debe re$ono$er al $ierre del per'odo $on base en estudios a$tuariales p$onsistente, $on obser&an$ia de m=todos de re$ono$ido &alor t=$ni$o y de $on%ormatiendan la realidad e$on/mi$a.

    Los aumentos o disminu$iones en los estudios a$tuariales (ue se determinen a partir ddeben registrar en los resultados de $ada per'odo $ontable, sin per0ui$io de la amortizpodr9 ex$eder del a>?.

    La obliga$i/n por pensi/n san$i/n, $uando a ella :aya lugar, s/lo se debe re$ono$er en edeterminar su real existen$ia. !l monto ini$ial y los in$rementos %uturos deben a%e$t$orrespondientes per'odos.

    ARTICULO 78. I- )!S*OS O# AGA#. Los impuestos por pagar representan obliga!stado o a alguna de las entidades (ue lo $on%orman, $antidades de e%e$ti&o (ue no $ontrapresta$i/n dire$ta alguna. *eniendo en $uenta lo estable$ido en otras disposi$ionpor separado $ada uno de ellos, determinados de $on%ormidad $on las normas legale

    !l impuesto de renta por pagar es un pasi&o $onstituido por los montos razonablementper'odo a$tual, a

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    Se debe registrar en $uenta separada el monto de los intereses $ausados por pagar.

    SECCION III

    NORMAS SOBRE EL PATRIMONIO

    ARTICULO 80. BO OS. Los bonos representan la $apta$i/n de a:orro realizada mediat'tulos &alores (ue in$orporan una parte al'$uota de un $r=dito $ole$ti&o.

    Las primas o des$uentos en la $olo$a$i/n de bonos por un &alor superior o in%erior at'tulos, se deben $ontabilizar en $uentas separadas en el balan$e. La amortiza$i/n del dse debe :a$er en %orma sistem9ti$a en las %e$:as estipuladas para la $ausa$i/n de inte$r=dito a las $uentas de intereses.

    ARTICULO 81. CO *I G! CIAS ! !# I AS. Con su0e$i/n a la norma b9si$a de lare$ono$er las $ontingen$ias de p=rdidas en la %e$:a en la $ual se $onoz$a in%orma$o$urren$ia sea probable y puedan estimarse razonablemente. *rat9ndose de pro$esos 0administrati&os deben re$ono$erse las $ontingen$ias probables en la %e$:a de noti%pro$eso.

    ARTICULO 82. A4)S*! !L @ALO# ! LOS ASI@OS. !l &alor de los pasi&os poseper'odo o del mes, se debe a0ustar $on base en la tasa de $ambio &igente al $ierre della moneda en la $ual %ueron pa$tados, en la $otiza$i/n de la )pa$ a la misma %e$:a orea0uste (ue se :aya $on&enido dentro del $ontrato, registrando $omo $ontrapartida u%inan$iero, seg;n $orresponda, sal&o $uando tales $on$eptos deban a$ti&arse.

    Los pasi&os (ue deban ser $an$elados en espe$ie o ser&i$ios %uturos, se deben a0usel AAG mensual a$umulado o por el AAG mensual, seg;n el $aso.

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    Se debe registrar por separado $ada $lase de aportes, seg;n los dere$:os (ue $on%ieran

    ARTICULO 83. CA I*AL. !l $apital representa los aportes e%e$tuados al ente e$on/mindustria o en espe$ie, $on el 9nimo de pro&eer re$ursos para la a$ti&idad empresariagarant'a para los a$reedores.

    !l $apital debe registrarse en la %e$:a en la $ual se otorgue el do$umento de $onstitu$per%e$$ione el $ompromiso de e%e$tuar el aporte, en las $uentas apropiadas, por el m$omprometido y pagado, seg;n el $aso.

    Los aportes en espe$ie se deben $ontabilizar por el &alor $on&enido, o el debidamen$ompetentes del ente e$on/mi$o y aprobado por las Autoridades, si %uere el $aso.

    ARTICULO 84. #I-A ! LA COLOCACIO ! A O#*!S. La prima en la $olo$a$i/nel mayor &alor $an$elado sobre el &alor nominal o sobre el $osto de los aportes, el $useparado dentro del patrimonio.

    ARTICULO 85. @ALO#I ACIO !S. Las &aloriza$iones representan el mayor &alor a su $osto neto a0ustado, estable$ido $on su0e$i/n a las normas t=$ni$as. i$:as &alorregistrar por separado dentro del patrimonio.

    ARTICULO 86. I *A GIBILI A ! LA #I-A ! COLOCACIO ! A O#*!S + !@ALO#I ACIO !S. La prima en la $olo$a$i/n de aportes y las &aloriza$iones no se $ompensar $argos o $r=ditos apli$ables a $uentas de resultado ni pueden mez$larse $o

    p=rdidas a$umuladas.

    ARTICULO 87. #!S!#@AS O "O OS A*#I-O IAL!S. Las reser&as o %ondos patrire$ursos retenidos por el ente e$on/mi$o, tomados de sus utilidades o ex$edentes, $onre(uerimientos legales, estatutarios u o$asionales.

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    Las reser&as o %ondos patrimoniales destinados a en0ugar p=rdidas generales o espea%e$tar $on di$:as p=rdidas, una &ez =stas :ayan sido presentadas en el estado de res

    ARTICULO 88. A O#*!S #O IOS #!A )I#I OS O A-O#*I A OS. Los aportes pramortizados re%le0an la $ompra

    de los dere$:os o partes al'$uotas representati&as de su propio $apital (ue un ente e$onsu0e$i/n a las normas legales.

    La read(uisi$i/n debe ser aprobada pre&iamente por el /rgano $ompetente y se debe :a%ondo patrimonial e(ui&alente por lo menos al $osto de los aportes. !sta reser&a o %mientras los aportes permanez$an en poder del ente e$on/mi$o.

    La read(uisi$i/n se debe registrar por su $osto y su presenta$i/n se debe :a$er en el balpatrimonio, $omo %a$tor de resta de la reser&a o %ondo respe$ti&o.

    La di%eren$ia entre el pre$io de re$olo$a$i/n de los aportes read(uiridos y su $osto, $mayor, se debe registrar $omo prima en la $olo$a$i/n de aportes. Cuando el pre$io de $osto, debe a%e$tarse la reser&a $orrespondiente por la di%eren$ia.

    ARTICULO 89. I@I ! OS, A#*ICI ACIO !S O ! C! ! *!S !C#!*A OS !de$retada en espe$ie representa los di&idendos, parti$ipa$iones o ex$edentes (ue se :arespe$to de la $ual a;n no se :an expedido los do$umentos representati&os del aporte.&alor nominal de los aportes y su &alor asignado para e%e$to de la $apitaliza$i/n se en la $olo$a$i/n de aportes.

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    ?F Los traslados de partidas (ue :a$'an parte del patrimonio al ini$io del e0er$i$io, no aumentos o disminu$iones del mismo.

    ARTICULO 94. A4)S*! -! S)AL !L A*#I-O IO. !l patrimonio al $omienzo de $adutilidades, ex$edentes, o p=rdidas (ue se &ayan a$umulando durante el respe$ti&o e0$on base en el AAG mensual.

    La $uenta de re&aloriza$i/n del patrimonio %orma parte del patrimonio de los meses $9l$ulo a (ue se re%iere el in$iso anterior.

    ARTICULO 95. @ALO#!S A ! CL)I# !L A*#I-O IO. Al pra$ti$ar los a0ustes por ise deben ex$luir tambi=n los rubros $orrespondientes a &aloriza$iones de a$ti&os, gdem9s partidas estimadas o (ue no :ayan sido produ$to de una ad(uisi$i/n e%e$ti&a.