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Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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Aguascalientes Código Civil del Estado de Aguascalientes
ARTÍCULO 2458.- El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el juez de los autos. Si el juez no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará
en la misma forma que su otorgamiento.
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial
Baja California Código Civil para el Estado de Baja
California
ARTICULO 2460.- El mandato judicial será
otorgado en escritura pública o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el Juez de los autos.
La substitución del mandato judicial y su
revocación, se hará en la misma forma que su
otorgamiento.
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Baja California
Sur
Código Civil para el Estado de Baja
California Sur
ARTÍCULO 2500.- El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante el
Juez de los autos. Si el Juez no conoce al
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez (si el
otorgante no se identifica, se
exigirán testigos para su
identificación).
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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otorgante o si éste no se identifica debidamen-
te, exigirá testigos de identificación, quienes
también deberán identificarse.
La substitución del mandato judicial se hará en
la misma forma que su otorgamiento.
Campeche Código Civil para el Estado de Campeche
ARTICULO 2485.- Cuando el interés del juicio
o negocio no exceda de un mil pesos, así
como en los juicios verbales y asuntos de
jurisdicción voluntaria, bastará que se
acredite la representación con carta-poder
autorizada con la firma de dos testigos o
ratificada ante el juez. Si éste no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
En los demás casos será indispensable el
mandato otorgado en escritura pública. La
sustitución del mandato judicial se hará en la
misma forma que su otorgamiento.
Carta-poder autorizada con la firma
de dos testigos (asuntos que no
excedan de $1,000.00 pesos,
juicios verbales o solicitudes de
jurisdicción voluntaria).
Carta-poder ratificada ante el juez
(asuntos que no excedan de
$1,000.00 pesos, juicios verbales o
solicitudes de jurisdicción
voluntaria).
En escritura pública.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Chiapas Código Civil para el Estado de Chiapas
Art. 2560.- El mandato judicial será otorgado
en escritura pública, en escrito presentado y
ratificado por el otorgante, ante el juez de los
autos, o de manera verbal en la diligencia.
Previa identificación bastante del otorgante, a
satisfacción del juzgado.
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez.
De manera verbal en diligencia.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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La sustitución del mandato judicial se hará en
la misma forma que su otorgamiento.
Chihuahua Código Civil para el Estado de Chihuahua
ARTÍCULO 2485. El mandato judicial será
otorgado en cualquiera de las formas
establecidas para el mandato ordinario, o en
escrito presentado y ratificado por el
otorgante ante el Juez que conoce del asunto.
Si el juez no conoce al otorgante, exigirá dos
testigos de identificación. La substitución del
mandato judicial se hará en la misma forma
que su otorgamiento.
ARTÍCULO 2450. El mandato escrito puede
otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En escrito privado, firmado por el
otorgante y ratificada la firma ante Notario
Público, Juez de Primera Instancia, Jueces
Menores o, cuando el mandato se otorgue
para asuntos de naturaleza administrativa,
ante el correspondiente servidor público; y
III. En escrito privado, firmado por el
otorgante y dos testigos.
ARTÍCULO 2451. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.
En escritura pública.
En escrito privado firmado por el
otorgante y ratificado ante Notario
Público.
En escrito presentado y ratificado
ante el Juez o Servidor Público
competente.
Verbal siempre y cuando el interés
del negocio no debe exceder de 50
veces el valor diario de la UMA.
En escrito privado, firmado por el
otorgante y dos testigos, siempre y
cuando el interés del negocio que
exceda de 50 pero no de 200
UMAS.
Verbal, deberá ratificarse en un
escrito, antes de que concluya el
negocio.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
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ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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Para que un mandato sea verbal, el interés del negocio no debe exceder de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el mandato se otorgue en forma verbal, deberá ratificarse en un simple escrito, antes de que concluya el negocio para que se dio.
CDMX Código Civil para la Ciudad de México
ARTÍCULO 2586. El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el juez de los autos. Si el juez no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará
en la misma forma que su otorgamiento.
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Coahuila Código Civil para el Estado de Coahuila
ARTÍCULO 3009. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante notario. I. Cuando sea general. II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización.
En escritura pública.
En escrito privado firmado por el
otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante notario
público
En escrito privado, firmado ante dos
testigos, sin ratificación por el
otorgante ; cuando el negocio por el
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato.
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III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público. IV. En el supuesto del artículo 2998. ARTÍCULO 3010. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización. ARTÍCULO 3042. El mandato judicial podrá ser otorgado en la forma establecida en los artículos 3009 y 3010, según sea el caso, o en la forma que prescriba el Código Procesal Civil.
que se confiere sea hasta de 365
UMA
Colima Código Civil para el Estado de Colima
ARTICULO. 2476.- El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el juez de los autos. Si el juez no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará
en la misma forma que su otorgamiento
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez (si el
otorgante no se identifica, se
exigirán testigos para su
identificación).
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
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civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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Durango Código Civil para el Estado de Durango
ARTÍCULO 2467. El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante, ante
el juez de los autos. Si el juez no conoce al
otorgante exigirá testigos de identificación. La
substitución del mandato judicial se hará en la
misma forma que su otorgamiento.
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez (si el
otorgante no se identifica
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Edo. de México Código Civil del Estado de México
ARTÍCULO 7.805.- El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el Juez de los autos.
La sustitución del mandato judicial se hará en
la misma forma que su otorgamiento.
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Guanajuato Código Civil para el Estado de Guanajuato
ARTÍCULO 2099. El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el tribunal de los autos, o bien en
comparecencia o diligencia ante dicho tribunal
de manera verbal y directa. Desde el
momento de la ratificación o de la designación
del mandatario en comparecencia o
En escritura pública.
Escrito presentado y ratificado por
el otorgante ante el Tribunal.
En comparecencia o diligencia ante
Tribunal de manera verbal y directa.
Desde el momento de su
ratificación o
de la designación del mandatario
en comparecencia o diligencia.
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civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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diligencia, el mandato judicial surte todos sus
efectos y el mandatario queda facultado para
actuar en nombre y representación del
otorgante sin necesidad de proveído judicial
ulterior. Si el tribunal no conoce al otorgante,
o bien si éste no se identifica debidamente,
exigirá testigos para su identificación. La
substitución del mandato judicial se hará en la
misma forma que su otorgamiento.
Guerrero Código Civil para el Estado de Guerrero
ARTÍCULO 2508.- El mandato judicial será
otorgado en cualquiera de las formas
establecidas para el mandato ordinario, o en
escrito presentado y ratificado por el
otorgante ante el juez de los autos. Si el juez
no conociere al otorgante, exigirá testigos de
identificación. La substitución del mandato
judicial se hará en la misma forma que su
otorgamiento.
ARTÍCULO 2471.- El mandato podrá ser
escrito o verbal.
ARTÍCULO 2473.- El mandato verbal será el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial y sólo podrá otorgarse para asuntos hasta por el equivalente a la cantidad que resulte de
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez (si el
otorgante no se identifica
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
En carta poder firmada por el
otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario
Público o Servidor Público
competente.
En carta poder firmada por el
otorgante y dos testigos sin
ratificación de firmas cuando el
negocio sea hasta por 40 Salarios
Mínimos Vigentes.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
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civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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multiplicar por veinte el salario mínimo diario vigente en el lugar del otorgamiento. Cuando el mandato haya sido verbal, deberá
ratificarse por escrito antes de que concluya
el negocio para el que se dió.(sic)
Artículo 2472.- El mandato escrito podrá
otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En carta poder firmada por el otorgante y
dos testigos y ratificadas las firmas ante
notario público, juez de primera instancia, de
paz, o ante el correspondiente funcionario
administrativo cuando el mandato se otorgue
para asuntos administrativos; y
III. En carta poder firmada por el otorgante y
dos testigos sin ratificación de firmas.
Artículo 2476.- El mandato deberá otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, o ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes cuando: I. Sea general; II. El interés del negocio para el que se confiere exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por cuarenta el salario diario mínimo vigente en el lugar del otorgamiento; y III. En virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún
Verbal, con o sin testigo con una
cuantía de hasta 20 salarios
mínimos vigentes. Se debe ratificar
por escrito antes de que concluya el
negocio
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acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.
Hidalgo Código Civil para el Estado de Hidalgo
ARTÍCULO 2576.- El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
Cuando el interés del negocio no excediere de
cinco mil pesos, el mandato judicial podrá
otorgarse en documento privado autorizado
con la firma de dos testigos o ratificado por el
mandante ante el Juez, quien, cuando lo
estime necesario, podrá decretar la
ratificación antes de admitir al procurador o
aun después de admitido. La substitución del
mandato judicial se hará en la misma forma
que su otorgamiento
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
Documento privado autorizado con
la firma de dos testigos o ratificado
por el mandante ante el Juez
(cuando el negocio no exceda de
$5,000.00 pesos).
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Jalisco Código Civil para el Estado de Jalisco
Artículo 2204.- El mandato debe de
formalizarse por escrito, y otorgarse:
I. En escritura pública:
a) Siempre que sea general;
b) Cuando se refiera a inmuebles o a
derechos reales;
La legislación sustantiva civil no
establece la figura específica del
mandato judicial.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
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civiles
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Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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c) Cuando el negocio para el que se
confiera, su importe sea superior al
equivalente a 300 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización; y
d) Cuando en virtud de él haya de ejecutar el
mandatario algún acto que conforme a la ley
deba constar en escritura pública;
II. En escrito privado, ante dos testigos y
ratificadas las firmas del otorgante ante el
notario público o servidor público que
corresponda conocer del negocio para el que
se otorga; y
III. En escrito privado sin ratificación de firmas
en los demás casos.
Michoacán Código Civil para el Estado de Michoacán
ARTÍCULO 1747. El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Morelos Código Civil para el Estado de Morelos
ARTICULO 2031.- FORMALIDADES DEL
MANDATO JUDICIAL. El mandato judicial
será otorgado en cualquiera de las formas
establecidas para el mandato ordinario, o
En escritura pública.
En escrito privado firmado por el
otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
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civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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mediante escrito presentado, y ratificado por
el otorgante ante el Juez del conocimiento. Si
el Juez no conoce al otorgante, exigirá
testigos de identificación. La substitución del
mandato judicial se hará en la misma forma
que su otorgamiento.
Público o Servidor Público
competente.
En escrito privado sin ratificación de
firmas.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el juez (si el
otorgante no se identifica
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
Nayarit Código Civil para el Estado de Nayarit
ARTÍCULO 1958.- El mandato judicial será
otorgado en cualquiera de las formas
establecidas para el mandato ordinario. La
substitución del mandato judicial se hará en la
misma forma que su otorgamiento.
Artículo 1927.- El mandato debe otorgarse en
escritura pública o en carta poder firmada ante
dos testigos ratificadas las firmas del
otorgante y testigos ante notario, ante los
Jueces o Autoridades Administrativas
correspondientes:
I.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para que se
confiere sea superior al equivalente a mil
En escritura pública.
En carta poder firmada por el
otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario
Público o Servidor Público
competente.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
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civiles
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Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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veces la Unidad de Medida y Actualización, al
momento de otorgarse; o cuando se requiera
para la enajenación de inmuebles;
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el
mandatario a nombre del mandante, algún
acto que, conforme a la ley deba constar en
instrumento público; y
IV.- Para que el mandatario pueda hacer
donaciones en nombre o por cuenta del
mandante, deberá éste otorgar poder especial
en cada caso.
Nuevo León Código Civil para el Estado de Nuevo León
ARTICULO. 2480.- El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante, ante
el juez de los autos. Si el juez no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará
en la misma forma que su otorgamiento.
En Escritura Pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Oaxaca Código Civil para el Estado de Oaxaca
ARTÍCULO 2466.- El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el juez de los autos. Si el juez no conoce al
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
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civiles
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Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará
en la misma forma que su otorgamiento.
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
Puebla Código Civil para el Estado de Puebla
ARTÍCULO 2475.- El mandato judicial será
otorgado por escrito, en cualquiera de las
formas establecidas para el mandato
ordinario.
Artículo 2438.- El mandato escrito puede
otorgarse:
I.- En escritura pública;
II.- En carta poder firmada por el mandante y
dos testigos y ratificadas las firmas ante
Notario; y
III.- En carta poder firmada por el mandante.
Artículo 2477.- Si por la cuantía del negocio
el mandato judicial se otorgó en documento
privado, el Juez cuando lo estime
conveniente, podrá decretar la ratificación
antes de admitir al procurador y aun después
de admitido.
En escritura pública.
En carta poder firmada por el
mandante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario.
En carta poder firmada por el
mandante. (el Juez está facultado
para decretar la ratificación).
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Querétaro Código Civil para el Estado de Querétaro
En escritura pública.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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ARTÍCULO 2483. El mandato judicial será
otorgado en escritura pública o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el juez de los autos. Si el juez no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará
en la misma forma que su otorgamiento.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
Quintana Roo Código Civil para el Estado de Quintana
Roo
ARTÍCULO 2842.- El mandato judicial será
otorgado en cualquiera de las formas
establecidas para el mandato ordinario, o en
escrito presentado y ratificado por el
otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez
no conoce al otorgante, exigirá testigos de
identificación. La substitución del mandato
judicial se hará en la misma forma que su
otorgamiento.
Artículo 2806.- El mandato puede ser escrito
o verbal.
Artículo 2807.- El mandato escrito puede
otorgarse:
I.- En escritura pública;
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
En escritura pública.
Verbal (sólo para asuntos de hasta
$5,000.00 pesos y debe ratificarse
antes de que concluya el negocio)
En carta poder firmada por el
otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario o
Servidor Público competente.
En carta poder firmada por el
otorgante y dos testigos sin
ratificación de firmas.(sólo para
asuntos de hasta $5,000.00 pesos)
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
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II.- En carta poder firmada por el otorgante y
dos testigos y ratificadas las firmas ante
notario público, Juez de Primera Instancia,
Menor o de Paz, o ante el correspondiente
funcionario administrativo cuando el mandato
se otorgue para asuntos administrativos; y
III.- En carta poder firmada por el otorgante y
dos testigos sin ratificación de firmas.
Artículo 2808.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial, y sólo podrá otorgarse para asuntos hasta de cinco mil pesos. Cuando el mandato haya sido verbal debe
ratificarse por escrito antes de que concluya
el negocio para el que se dio.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
~ 16 ~
San Luis
Potosí
Código Civil para el Estado de San Luis
Potosí
ARTÍCULO 2416.- El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el juez de los autos. Si el juez no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará
en la misma forma que su otorgamiento.
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Sinaloa Código Civil para el Estado de Sinaloa
ARTÍCULO 2433. El mandato será siempre
por escrito y podrá otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En carta poder o escrito privado
firmado por el otorgante ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante el Notario o Jueces
de Primera Instancia, cuando sea judicial y el
interés del negocio no sea mayor de un mil
pesos.
ARTÍCULO. 2434. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.
En el caso de la legislación sustantiva civil
del Estado de Sinaloa si bien, existe un
capítulo especial que se refiere al mandato
judicial, en este no se establecen alguna
forma específica para su otorgamiento. Por
lo anterior únicamente se incluyen las
formas de otorgamiento que se establecen
para el mandato ordinario.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
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Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
~ 17 ~
Cuando el mandato haya sido verbal, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
Sonora Código Civil para el Estado de Sonora
ARTICULO 2867.- El mandato judicial será
otorgado en cualquiera de las formas
establecidas para el mandato ordinario, o
mediante escrito presentado y ratificado por el
otorgante ante el juez de los autos. Si el juez
no conoce al otorgante, exigirá testigos de
identificación. La substitución del mandato
judicial se hará en la misma forma que su
otorgamiento.
ARTICULO 2827.- El mandato puede ser
escrito o verbal.
ARTICULO 2828.- El mandato escrito puede
otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En escrito privado, firmado por el otorgante
y dos testigos y ratificadas las firmas ante
notario público, juez de primera instancia,
jueces locales o menores, o ante el
correspondiente funcionario o empleado
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica
correctamente, se exigirán testigos
para su identificación).
En escritura pública.
En escrito privado firmado por el
otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario o
Servidor Público
En carta poder sin ratificación de
firmas (no señala
especificaciones).
Verbal; de palabra entre
presentes, hayan o no intervenido
testigos; debe ratificarse por escrito
antes de que concluya el negocio
Por carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas; Cuando el interés
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
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ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
~ 18 ~
administrativo, cuando el mandato se otorgue
para asuntos administrativos; y
III. En carta poder sin ratificación de firmas.
ARTICULO 2829.- El mandato verbal es otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
ARTICULO 2833.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I. Cuando sea general; II. Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad; y III. Cuando en virtud de el haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar e instrumento público. ARTICULO 2834.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil.
del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad;
En escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil.
Verbal cuando el interés del
negocio no exceda de doscientos
pesos.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
~ 19 ~
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el
interés del negocio no exceda de doscientos
pesos.
Tabasco Código Civil para el Estado de Tabasco
ARTÍCULO 2892.- Forma. El mandato judicial
será otorgado en cualquiera de las formas
establecidas para el mandato ordinario, o
mediante escrito presentado y ratificado por el
otorgante ante el Juez de los autos. La
substitución se hará en la misma forma que su
otorgamiento.
ARTÍCULO 2854.- Forma. El mandato puede
ser escrito o verbal.
ARTÍCULO 2855.- Escrito. El mandato escrito
puede otorgarse:
I.- En escritura pública;
II.- En carta poder firmada por el otorgante y
dos testigos y ratificadas las firmas ante
Notario Público, Juez o cualquier autoridad
ante quien se tramite algún asunto; y
III.- En carta poder firmada por el mandante y
dos testigos sin ratificación de firmas.
En escritura pública.
En escrito privado firmado por el
otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario o
Servidor Público competente.
En carta poder firmada por el
mandante y dos testigos sin
ratificación de firmas.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez.
Verbal con o sin testigos y debe
ratificarse antes de que concluya el
negocio.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
~ 20 ~
ARTÍCULO 2856.- Verbal. El mandato verbal
es otorgado de palabra entre presentes,
hayan o no intervenido testigos, y debe
ratificarse por escrito antes de que concluya
el negocio para que se dio.
Tamaulipas Código Civil para el Estado de Tamaulipas
ARTÍCULO 1920.- El mandato judicial será
otorgado en cualquiera de las formas
establecidas para el mandato ordinario, o bien
en escrito presentado y ratificado ante el Juez
de los autos. La substitución del mandato
judicial se hará en la misma forma que su
otorgamiento.
ARTÍCULO 1886.- El mandato puede ser escrito o verbal.
ARTÍCULO 1887.- El mandato escrito puede
otorgarse:
I.- En escritura pública;
II.- En carta poder firmada por el otorgante y
dos testigos y ratificadas las firmas ante
Notario Público o el Presidente Municipal en
los lugares donde no exista notario; y,
En escritura pública.
En carta poder firmada por el
otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario o
Servidor Público competente.
En carta poder firmada por el
mandante y dos testigos sin
ratificación de firmas.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez.
Verbal con o sin testigos, siempre y
cuando el importe del negocio, sea
hasta un valor igual a 90 veces el
valor diario de la UMA y deberá
ratificarse por escrito antes de que
concluya el negocio.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
~ 21 ~
III.- En carta poder firmada por el mandante y
dos testigos sin ratificación de firmas.
ARTÍCULO 1888.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial, y sólo podrá otorgarse para asuntos que importen hasta un valor igual a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio.
Tlaxcala Código Civil para el Estado de Tlaxcala
ARTICULO 2212.- El mandato judicial será
otorgado en cualquiera de las formas
establecidas para el mandato ordinario. La
substitución del mandato judicial se hará en la
misma forma que su otorgamiento.
ARTICULO 2174.- El mandato puede ser
escrito o verbal.
ARTICULO 2175.- El mandato escrito puede
otorgarse:
En escritura pública.
En carta poder firmada por el
otorgante y dos testigos y
ratificadas las firmas ante Notario.
En carta poder firmada por el
mandante y dos testigos sin
ratificación de firmas.
Verbal con o sin testigos para
asuntos de cuantía menos a
$200.00 pesos y debe ratificarse
antes de que concluya el negocio.
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
~ 22 ~
I.- En escritura pública;
II.- En carta poder firmada por el otorgante y
dos testigos y ratificadas las firmas ante
notario público; y
III.- En carta poder firmada por el mandante y
dos testigos sin ratificación de firmas.
ARTICULO 2176.- El mandato verbal es otorgado de palabra ente (sic) presentes, hayan o no intervenido testigos y sólo podrá otorgarse para asuntos menores de doscientos pesos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
Veracruz Código Civil para el Estado de Veracruz
ARTICULO 2519. El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el juez de los autos. Si el juez no conoce al
otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará
en la misma forma que su otorgamiento.
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica, se
exigirán testigos para su
identificación).
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
~ 23 ~
Yucatán Código Civil para el Estado de Yucatán
ARTÍCULO 1742. El mandato Judicial podrá
otorgarse en escritura pública ante notario o
escribano público, según corresponda,
conforme a los artículos 1715 y 1716 de este
código, o bien en escrito presentado y
ratificado por el otorgante ante el juez de los
autos, o por medio de la comparecencia del
mismo. Si el juez no conoce al otorgante,
exigirá testigos de identificación. La
sustitución del mandato judicial, se hará en la
misma forma que su otorgamiento.
ARTÍCULO 1715 El mandato debe otorgarse
en escritura pública ante notario público:
I.- Cuando sea general
II.- Cuando el interés del negocio para el que
se confiere exceda del límite autorizado a los
escribanos públicos por la ley del notariado.
III.- Cuando en virtud de él, haya de ejecutar
el mandatario, a nombre del mandante, algún
acto que, conforme a la ley, deba constar en
escritura pública.
ARTICULO 1716. El mandato debe constar
por lo menos en un documento firmado ante
En escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica, se
exigirán testigos para su
identificación).
Por comparecencia del otorgante
En documento firmado ante
escribano público, cuando el interés
del negocio no exceda del límite que
le autoriza la ley para actuar. Si son
prestaciones periódicas, sirve de
base el importe de una anualidad
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.
Comparativo con las legislaciones sustantivas en materia civil de las entidades federativas
ENTIDADES FEDERATIVAS
Otorgamiento del mandato judicial en las respectivas legislaciones sustantivas
civiles
Formas de otorgamiento del mandato judicial
Momento a partir del cual surte efectos el mandato
~ 24 ~
escribano público, cuando el interés del
negocio para el que se confiera no exceda del
límite que la ley los autoriza para actuar. Si se
tratare de prestaciones periódicas, servirá de
base el importe de una anualidad
Zacatecas Código Civil para el Estado de Zacatecas
Artículo 1971. El mandato judicial será
otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante
el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al
otorgante, existirá testigo de identificación. La
substitución del mandato judicial se hará en la
misma forma que su otorgamiento.
escritura pública.
En escrito presentado y ratificado
por el otorgante ante el Juez (si el
otorgante no se identifica, se
exigirán testigos para su
identificación).
No se contempla en el Código Civil el
momento a partir del cual suerte efectos el
mandato judicial.