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    2Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    de los padres y tutores legales a elegir el tipo de educacin y el

    centro para sus hijos, en el marco de los principiosconstitucionales.

    Artculo 2. bis NUEVO Dos. Se aade un nuevo artculo 2.bis con la siguiente redaccin:

    Artculo 2.bis. Sistema Educativo Espaol.

    1. A efectos de esta ley orgnica, se entiende por SistemaEducativo Espaol el conjunto de Administraciones educativas,profesionales de la educacin y otros agentes, pblicos y privados,que desarrollan funciones de regulacin, de financiacin o deprestacin del servicio pblico de la educacinde servicios para elejercicio del derecho a la educacin en Espaa, y los titulares delderecho a la educacin, as como el conjunto de relaciones,estructuras, medidas y acciones que se implementan paraprestarlo.

    2. Las Administraciones educativas son los rganos de laAdministracin General del Estado y de las Administraciones de las

    Comunidades Autnomas competentes en materia educativa.

    3. Para la consecucin de los fines previstos en el artculo 2, elSistema Educativo Espaol contar, entre otros, con los siguientesinstrumentos:

    a) El Consejo Escolar del Estado, como rgano de participacin dela comunidad educativa en la programacin general de laenseanza y de asesoramiento al Gobierno.

    b) La Conferencia Sectorial de Educacin, como rgano decooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas.

    c) Las mesas sectoriales de negociacin de la enseanza pblica yde la enseanza concertada que se constituyan.

    d) El Sistema de Informacin Educativa.

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    3Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garanta

    de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacin.

    4. El funcionamiento del Sistema Educativo Espaol se rige por losprincipios de calidad, cooperacin, equidad, libertad de enseanza,mrito, igualdad de oportunidades, no discriminacin, eficiencia enla asignacin de recursos pblicos, transparencia y rendicin decuentas."

    Artculo 3.10.

    NUEVO Tres. Se aade un nuevo apartado10 al artculo 3, con la siguienteredaccin:

    10. Los ciclos de formacin Profesional Bsica tendrn carcterobligatorio y sern de oferta obligatoria y carcter gratuito.

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    5Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y

    etapa educativa."

    Artculo 6. bis NUEVO Cinco. Se aade un nuevo artculo 6.bis, dentro del captulo III delttulo preliminar, con la siguiente redaccin:

    "Articulo 6.bis. D i s t r i b u c i n d e c om p e t e n c i a s .

    1. Corresponde al Gobierno:

    a) La ordenacin general del sistema educativo.

    b) La regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin yhomologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normasbsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a finde garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderespblicos en esta materia.

    c) La programacin general de la enseanza, en los trminosestablecidos en los artculos 27 y siguientes de la Ley Orgnica

    8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educacin.

    d) La alta inspeccin y dems facultades que, conforme al artculo149.1.30 de la Constitucin, le corresponden para garantizar elcumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos.

    e) El diseo del currculo bsico que garantice el carcter oficial yla validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que serefiere esta ley orgnica

    e) El diseo del currculo bsico en relacin con los objetivos,competencias, contenidos, criterios de evaluacin, estndares yresultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar unaformacin comn y el carcter oficial y la validez en todo elterritorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta LeyOrgnica.

    2. En Educacin Primaria, en Educacin Secundaria Obligatoria, y

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    6Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    en Bachillerato, las asignaturas se agruparn en tres bloques, de

    asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturasde libre configuracin autonmica, sobre los que lasAdministraciones educativas y los centros docentes realizarn susfunciones de la siguiente forma:

    a) Corresponder al Gobierno:

    1) Determinar los contenidos comunes, los estndares deaprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo del bloque deasignaturas troncales.

    2) Determinar los estndares de aprendizaje evaluables relativosa los contenidos del bloque de asignaturas especficas.

    3) Determinar los criterios de evaluacin del logro de losobjetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado deadquisicin de las competencias correspondientes, as como lascaractersticas generales de las pruebas, en relacin con laevaluacin final de Educacin Primaria.

    b) Corresponder al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, enrelacin con las evaluaciones finales de Educacin SecundariaObligatoria y de Bachillerato:

    1) Determinar los criterios de evaluacin del logro de losobjetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado deadquisicin de las competencias correspondientes, en relacin conlos contenidos de los bloques de asignaturas troncales yespecficas.

    2) Determinar las caractersticas de las pruebas.

    3) Disear las pruebas y establecer su contenido para cadaconvocatoria.

    c) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno,atravs del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo

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    7Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    con el los apartadosanteriores, las Administraciones educativas

    podrn:

    1 ) Completar Complementar los contenidos del bloque deasignaturas troncales.

    2) Establecer los contenidos de los bloques de asignaturasespecficas y de libre configuracin autonmica.

    3) Establecer directrices para orientar la metodologa didcticaempleada en los centros docentes de su competencia3) Realizar recomendaciones de metodologa didctica para loscentros docentes de su competencia.

    4) Fijar el horario lectivo mximo correspondiente a loscontenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

    5) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de lasasignaturas de los bloques de asignaturas especificas y de libreconfiguracin autonmica.

    6) En relacin con la evaluacin durante la etapa, completarcomplementarlos criterios de evaluacin relativos a los bloques deasignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios deevaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracinautonmica.

    7") Establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos alos contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracinautonmica.

    d) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por lasAdministraciones educativas de acuerdo con los apartadosanteriores, y en funcin de la programacin de la oferta educativaque establezca cada Administracin educativa, los centrosdocentes podrn:

    1) Completar Complementar los contenidos de los bloques de

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    8Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin

    autonmica, y configurar su oferta formativa.

    2) Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.

    3) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentesasignaturas.

    e) El horario lectivo mnimo correspondiente a las asignaturas delbloque de asignaturas troncales se fijar en cmputo global paratoda la Educacin Primaria, para el primer ciclo de EducacinSecundaria Obligatoria, para el cuarto curso de EducacinSecundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos deBachillerato, y no ser inferior al 50% del total del horario lectivofijado por cada Administracin educativa como general. En estecmputo no se tendrn en cuenta posibles ampliaciones del horarioque se puedan establecer sobre el horario general.

    3. Para el segundo ciclo de Educacin infantil, las enseanzasartsticas profesionales, las enseanzas de idiomas, y las

    enseanzas deportivas, el Gobierno fijar los objetivos,competencias, contenidos y criterios de evaluacin del currculobsico, que requerirn el 55 por 100 de los horarios escolares paralas Comunidades Autnomas que tengan lengua cooficial y el 65por 100 para aquellas que no la tengan.

    4. En relacin con la Formacin Profesional, el Gobierno fijar losobjetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje ycriterios de evaluacin del currculo bsico. Los contenidos delcurrculo bsico requerirn el 55 por 100 de los horarios para las

    Comunidades Autnomas que tengan lengua cooficial y el 65 por100 para aquellas que no la tengan.

    5. Las Administraciones educativas fomentarn y potenciarn laautonoma de los centros, evaluarn sus resultados y aplicarn, enel caso de los centros sostenidos con fondos pblicos, las medidascorrectoras oportunas. los oportunos planes de actuacin.

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    11Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    entre hombres y mujeres.

    4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrnaadir una segunda lengua extranjera.

    5. Las reas que tengan carcter instrumental para la adquisicin de otrosconocimientos recibirn especial consideracin.

    6. En el conjunto de la etapa, la accin tutorial orientar el procesoeducativo individual y colectivo del alumnado.

    b) Religin, o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres o

    tutores legalesc) En funcin de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, al menos una de lassiguientes reas del bloque de asignaturas especficas:

    1 ) Educacin Artstica2) Segunda Lengua Extranjera3) Religin, slo si los padres o tutores legales no la han escogidoen la eleccin indicada en el apartado 3.b).

    4) Valores Sociales y Cvicos, slo si los padres o tutores legalesno la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 3.b).

    4. Los alumnos deben cursar el rea Lengua Cooficial y Literaturaen el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica enaquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lenguacooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluadosde dicha rea en las condiciones establecidas en la normativaautonmica correspondiente. El rea Lengua Cooficial y Literatura

    recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana yLiteratura.

    Adems, los alumnos podrn cursar algn rea ms en el bloque deasignaturas de libre configuracin autonmica, en funcin de laregulacin y de la programacin de la oferta educativa queestablezca cada Administracin educativa y en su caso de la ofertade los centros docentes, que podrn ser el rea del bloque deasignaturas especficas no cursada, profundizacin o refuerzo delas reas troncales, o reas a determinar.

    5. En el conjunto de la etapa, la accin tutorial orientar el procesoeducativo individual y colectivo del alumnado.

    6. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de lasreas de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral yescrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de laInformacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin

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    14Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    hayan cursado sexto curso de Educacin Primaria y para aquellos

    en los que cursen el siguiente curso escolar, as como para losequipos docentes, los padres o tutores legales y los alumnos.

    Las Administraciones educativas podrn establecer planesespecficos de mejora en aquellos centros pblicos o sostenidoscon fondos pblicos cuyos resultados sean inferiores a los valoresque, a tal objeto, hayan establecido.En relacin con los centros concertados se estar a la normativareguladora del concierto correspondiente.

    Artculo 23.bis. NUEVO Trece Doce. Se aade un artculo 23.bis con la siguiente redaccin:

    "Artculo 23.bis. Ci c l o s d e Ed u c a c i n S e c u n d a r i a O b l i g a t o r i a .

    La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza enmaterias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursosescolares y el segundo de uno.

    El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria

    Obligatoria tendr un carcter fundamentalmente propedutico."

    Artculo 24. Organizacin de los cursos primero, segundo y tercero

    1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa sern lassiguientes:

    Ciencias de la naturaleza.Educacin fsica.Ciencias sociales, geografa e historia.Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y

    literatura.Lengua extranjera.Matemticas.Educacin plstica y visual.Msica.Tecnologas.

    Catorce Trece. El artculo 24 queda redactado de la siguientemanera:

    "Artculo 24. O r g a n i z a c i n d e l p r i m e r c i c lo d e E d u c a c i nS e cu n d a r i a O b l ig a t o r i a .

    1. Los alumnos deben cursar las siguientes materias generalesdelbloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:

    a) Biologa y Geologa en primer cursob) Fsica y Qumica en segundo cursoc) Geografa e Historia en ambos cursosd) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursose) Matemticas en ambos cursosf) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos

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    16Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    seguir con aprovechamiento las enseanzas de la educacin secundaria. apartado 4.b).

    4 . 5. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial yLiteratura del bloque de asignaturas de libre configuracinautonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dichalengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de serevaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en lanormativa autonmica correspondiente. La materia LenguaCooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de lamateria Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de laoferta educativa que establezca cada Administracin educativa yen su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrncursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libreconfiguracin autonmica, que podrn ser materias del bloque deasignaturas especficas no cursadas, o materias a determinar.Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuracinautonmica podrn ser diferentes en cada uno de los cursos.

    5. 6. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de lasmaterias del ciclo, la comprensin lectora, la expresin oral yescrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de laInformacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacincvica y constitucional se trabajarn en todas las materias.

    6. 7. Con el fin de facilitar el trnsito del alumnado entre laEducacin Primaria y el primer curso de Educacin SecundariaObligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, loscentros docentes, podrn agrupar las materias del primer curso en

    mbitos de conocimiento."

    Artculo 25. Organizacin del cuarto curso

    1. Todos los alumnos debern cursar en el cuarto curso las materiassiguientes:

    Quince Catorce. El artculo 25 queda redactado de la siguientemanera:

    "Artculo 25. O r g a n i z a c i n d e c u a r t o c u r s o d e E d u c a c i nS e cu n d a r i a O b l ig a t o r i a .

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    18Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    eleccin de materias y opciones de los alumnos cuando haya un nmero

    insuficiente de los mismos para alguna de ellas a partir de criteriosobjetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.

    c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas

    d) Primera Lengua Extranjerae) 5.En funcin de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, los alumnos debencursaral menos dos materias de entre las siguientes materias deopcin del bloque de asignaturas troncales:

    1 ) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional2} Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial

    3) Tecnologa

    4. 6. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloquede asignaturas especficas:

    a) Educacin Fsicab) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres o tutoreslegales o en su caso del alumnoc) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta

    educativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, un mnimo de una ymximo de cuatro materias de las siguientes del bloque deasignaturas especficas:

    1) Artes Escnicas y Danza.2) Cultura Cientfica.3) Cultura Clsica.4) Educacin Plstica, y Visual y Audiovisual.5) Filosofa.

    6) Msica7) Segunda Lengua Extranjera.8) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.9) Religin, slo si los padres o tutores legales o, en su caso, elalumno no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado4.b)10) Valores ticos, slo si los padres o tutores legales o, en sucaso, el alumno no la han escogido en la eleccin indicada en el

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    19Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    apartado 4.b)

    11) Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de lasmaterias del bloque de asignaturas troncales.12) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursadapor el alumno.

    6. 7. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial yLiteratura en el bloque de asignaturas de libre configuracinautonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dichalengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de serevaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la

    normativa autonmica correspondiente. La materia LenguaCooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de lamateria Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de laoferta educativa que establezca cada Administracin educativa yen su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrncursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libreconfiguracin autonmica, que podrn ser materias del bloque deasignaturas especficas no cursadas, o materias a determinar.

    7. 8. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de lasmaterias de este curso, la comprensin lectora, la expresin oral yescrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de laInformacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacincvica y constitucional se trabajarn en todas las materias.

    9. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centrospodrn elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en la

    eleccin de las materias troncales de opcin

    8. 10. El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa yalcanzar el grado de adquisicin de las competenciascorrespondientes tanto por la opcin de enseanzas acadmicascomo por la de enseanzas aplicadas."

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    23Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    objetivos de la etapa y los criterios de evaluacin fijados en cada uno de

    los respectivos programas.

    A los efectos de este apartado, slo se computarn las materias

    que como mnimo el alumno debe cursar en cada uno de losbloques. Adems, en relacin con aquellos alumnos que cursenLengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en elbloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, conindependencia de que dichos alumnos puedan cursar ms materiasde dicho bloque. Las materias con la misma denominacin endiferentes cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria seconsiderarn como materias distintas. La materia Lengua Cooficialy Literatura tendr la misma consideracin que la materia LenguaCastellana y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que

    posean lengua cooficial.

    3. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperacin de lasmaterias con evaluacin negativa, las Administraciones educativasregularn las condiciones para que los centros organicen lasoportunas pruebas extraordinarias en las condiciones quedeterminen.

    4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materiasdebern matricularse de las materias no superadas, y seguirn losprogramas de refuerzo que establezca el equipo docente y debernsuperar las evaluaciones correspondientes a dichos programas derefuerzo. Esta circunstancia ser tenida en cuenta a los efectos depromocin previstos en los apartados anteriores.

    5. El alumno podr repetir el mismo curso una sola vez y dos vecescomo mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticindeba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongar un ao ellmite de edad al que se refiere el apartado 2 del artculo 4.

    Excepcionalmente, un alumno podr repetir una segunda vez encuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    6. En todo caso, las repeticiones se establecern de manera que lascondiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno yestn orientadas a la superacin de las dificultades detectadas.

    7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los

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    25Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    el Artculo 144.1 de esta Ley. competencias correspondientes en relacin con las siguientesmaterias:

    a) Todas las materias generales cursadas en del bloque deasignaturas troncales salvo Biologa y Geologa y Fsica y Qumica,de las que el alumno ser evaluado si las escoge entre las materiasde opcin, segn se indica en el prrafo siguiente.b) Dos de las materias de opcin cursadas en el bloque deasignaturas troncales, en cuarto curso.b) Materias del bloque de asignaturas especficas: una de lasmaterias cursadas en cada uno de los cursos, que no sean

    Educacin Fsica, Religin, o Valores ticos.c) Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada encualquiera de los cursos, que no sea Educacin Fsica, Religin, oValores ticos.

    2. Los alumnos podrn realizar la evaluacin por cualquiera de lasdos opciones de enseanzas acadmicas o de enseanzasaplicadas, con independencia de la opcin cursada en cuarto cursode Educacin Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en lamisma ocasin.

    3. Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos quehayan obtenido bien evaluacin positiva en todas las materias, obien negativa en un mximo de dos materias siempre que no seansimultneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemticas. Aestos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendr lamisma consideracin que la materia Lengua Castellana y Literaturaen aquellas Comunidades Autnomas que posean lengua cooficial.

    A los efectos de este apartado, slo se computarn las materiasque como mnimo el alumno debe cursar en cada uno de losbloques. Adems, en relacin con aquellos alumnos que cursenLengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en elbloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, conindependencia de que dichos alumnos puedan cursar ms materiasde dicho bloque. Las materias con la misma denominacin endiferentes cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se

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    considerarn como materias distintas.

    4. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte establecer paratodo el Sistema Educativo Espaol los criterios de evaluacin y lascaractersticas de las pruebas, y las disear y establecer sucontenido para cada convocatoria.

    5. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igualo superior a 5 puntos sobre 10.

    6. Los alumnos que no hayan superado la evaluacin por la opcin

    escogida, o que deseen elevar su calificacin final de EducacinSecundaria Obligatoria, podrn repetir la evaluacin enconvocatorias sucesivas, previa solicitud.

    Los alumnos que hayan superado esta evaluacin por una opcinpodrn presentarse de nuevo a evaluacin por la otra opcin si lodesean, y de no superarla en primera convocatoria podrn repetirlaen convocatorias sucesivas, previa solicitud.

    Se tomar en consideracin la calificacin ms alta de lasobtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado.

    Se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria yotra extraordinaria."

    Artculo 30. Programas de cualificacin profesional inicial

    1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programasde cualificacin profesional inicial destinados al alumnado mayor de

    diecisis aos, cumplidos antes del 31 de diciembre del ao del inicio delprograma, que no hayan obtenido el ttulo de Graduado en educacinsecundaria obligatoria.Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos ypadres o tutores, dicha edad podr reducirse a quince aos para aqullosque cumplan lo previsto en el artculo 27.2. En este caso, el alumnoadquirir el compromiso de cursar los mdulos a los que hace referencia elapartado 3.c) de este artculo.

    Veinte Diecinueve. El artculo 30 queda redactado de la siguientemanera:

    "Artculo 30. P r o p u e s t a d e acceso a Fo rm ac i n P r o f e s i o n a l Bs i c a .

    El equipo docente podr proponer a los padres o tutores legales, ensu caso a travs del consejo orientador, la incorporacin delalumno a un ciclo de Formacin Profesional Bsica cuando el gradode adquisicin de las competencias as lo aconseje, siempre quecumpla los requisitos establecidos en el artculo 41.1 de esta leyorgnica."

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    2. El objetivo de los programas de cualificacin profesional inicial es quetodos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de unacualificacin de nivel uno de la estructura actual del

    Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormacinProfesional, as como que tengan la posibilidad de una insercinsociolaboral satisfactoria y amplen sus competencias bsicas paraproseguir estudios en las diferentes enseanzas.

    3. Los programas de cualificacin profesional inicial incluirn tres tipos

    de mdulos:

    a) Mdulos especficos referidos a las unidades de competenciacorrespondientes a cualificaciones de nivel uno del Catlogo citado.

    b) Mdulos formativos de carcter general, que amplencompetencias bsicas y favorezcan la transicin desde el sistemaeducativo al mundo laboral.

    c) Mdulos de carcter voluntario para los alumnos, que conduzcan ala obtencin del ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria y que podrn cursarse de manera simultnea con losmdulos a los que se refieren los anteriores prrafos a) y b) o unavez superados stos.

    4. Los alumnos que superen los mdulos obligatorios de estosprogramas obtendrn una certificacin acadmica expedida por lasAdministraciones educativas. Esta certificacin tendr efectos deacreditacin de las competencias profesionales adquiridas en relacin conel Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional.

    5. La oferta de programas de cualificacin profesional inicial podradoptar modalidades diferentes. Podrn participar en estos programas loscentros educativos, las corporaciones locales, las asociacionesprofesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidadesempresariales y sindicales, bajo la coordinacin de las Administracioneseducativas.

    6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los

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    cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluacin porla misma opcin para elevar su calificacin final.

    Tambin se har constar por diligencia o anexo la superacin por elalumno de la evaluacin final por una opcin diferente a la que yaconste en el ttulo, en cuyo caso la calificacin final ser la msalta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados deambas opciones.

    4. Los alumnos que cursen la Educacin Secundaria Obligatoria yno obtengan el ttulo al que se refiere este artculo recibirn una

    certificacin oficial en la que constar el nmero de aos cursados,as como el grado de logro de los objetivos de la etapa y deadquisicin de las competencias correspondientes.

    5. Las Administraciones educativas podrn establecer medidas deatencin personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiendosuperado todas las materias de la Educacin SecundariaObligatoria, no hayan obtenido el ttulo por no haber superado laevaluacin final.

    6. En caso de que se obtenga el ttulo de Graduado en EducacinSecundaria Obligatoria por la superacin de la prueba regulada enel apartado 2 del artculo 68 de esta ley orgnica, la calificacinfinal de Educacin Secundaria Obligatoria ser la obtenida en dichaprueba."

    Artculo 32. Apartado 2 y 4.

    2. Podrn acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estn enposesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    4. Los alumnos podrn permanecer cursando bachillerato en rgimenordinario durante cuatro aos.

    Veintids Veintiuno. Los apartados 2 y 4 del artculo 32 quedanredactados de la siguiente manera:

    "2. Podrn acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos queestn en posesin del ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria y hayan superado la evaluacin final de EducacinSecundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas.

    4. Los alumnos podrn permanecer cursando Bachillerato enrgimen ordinario durante cuatro aos."

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    32Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Socialeslos alumnosdeben cursar las siguientes materias generales del bloque deasignaturas troncales en la modalidad de Humanidades:a) Filosofab} Latn Ic) Lengua Castellana y Literatura Id) Primera Lengua Extranjera Ie) En funcin de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias deentre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas

    troncales:1) Economa2) Griego I3) Historia del Mundo Contemporneo4) Literatura Universal5) Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

    3. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque deasignaturas troncales en la modalidad de Ciencias Sociales:a) Filosofa

    b) Lengua Castellana y Literatura Ic) Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales Id) Primera Lengua Extranjera Ie) En funcin de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias deentre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturastroncales:1} Economa

    2) Griego I3) Historia del Mundo Contemporneo4) Literatura Universal5) Latn I

    4. 3. En la modalidad de Artes, los alumnos deben cursar lassiguientes materias generalesdel bloque de asignaturas troncalesen la modalidad de Artes:

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    33Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    a) Filosofab) Fundamentos del Arte Ic) Lengua Castellana y Literatura Id) Primera Lengua Extranjera Ie) En funcin de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias deentre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturastroncales:1) Cultura Audiovisual I2) Historia del Mundo Contemporneo

    3) Literatura Universal5. 4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloquede asignaturas especficas:a) Educacin Fsicab) En funcin de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, un mnimo de dos ymximo de tres materias de entre las siguientes:1 ) Anlisis Musical I

    2) Anatoma Aplicada3) Cultura Cientfica4) Dibujo Artstico I5) Dibujo Tcnico I salvo que los padres o tutores legales o elalumno ya hayan escogido Dibujo Tcnico I en el apartado 1.e).2).6) Lenguaje y Prctica Musical7) Religin8) Segunda Lengua Extranjera I9) Tecnologa Industrial I

    10) Tecnologas la Informacin y la Comunicacin I11 ) Volumen12) Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de lasmaterias del bloque de asignaturas troncales13) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursadapor el alumno.

    6. 5. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y

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    34Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracinautonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha

    lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de serevaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en lanormativa autonmica correspondiente. La materia LenguaCooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de lamateria Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de laoferta educativa que establezca cada Administracin educativa yen su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrn

    cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libreconfiguracin autonmica, que podrn ser materias del bloque deasignaturas especficas no cursadas, o materias a determinar."

    6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centrospodrn elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en laeleccin de las materias troncales de opcin.

    Artculo 34 ter. NUEVO Veinticinco Veinticuatro. Se aade un nuevo artculo 34.ter, quequeda redactado de la siguiente manera:

    "Artculo 34.ter. O r g a n i z a c i n d e l s e g u n d o c u r s o d e B a c h i l l e r a t o .

    1. En la modalidad de Ciencias los alumnos deben cursar lassiguientes materias generales del bloque de asignaturas troncalesen la modalidad de Ciencias:a) Historia de Espaab) Lengua Castellana y Literatura IIc) Matemticas II

    d) Primera Lengua Extranjera IIe) En funcin de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materiasms de entre las siguientes materias de opcin del bloque deasignaturas troncales:1 ) Biologa2) Dibujo Tcnico II

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    3) Fsica4) Geologa

    5) Qumica

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Socialeslos alumnosdeben cursar las siguientes materias generales del bloque deasignaturas troncales en la modalidad de Humanidades:a) Historia de Espaab) Latn IIc) Lengua Castellana y Literatura IId) Primera Lengua Extranjera II

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias deentre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturastroncales:1) Economa de la Empresa2} Geografa3) Griego II4) Historia del Arte5) Historia de la Filosofa

    6) Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

    3. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque deasignaturas troncales en la modalidad de Ciencias Sociales:a) Historia de Espaab) Lengua Castellana y Literatura IIc) Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales IId) Primera Lengua Extranjera IIe) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta

    educativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias deentre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturastroncales:1) Economa de la Empresa2) Geografa3) Griego II4) Historia del Arte

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    5) Historia de la Filosofa6) Latn II

    4. 3. En la modalidad de Artes los alumnos deben cursar lassiguientes materias generales del bloque de asignaturas troncalesen la modalidad de Artes:a) Fundamentos del Arte IIb) Historia de Espaac) Lengua Caste llana y Literatura IId) Primera Lengua Extranjera IIe) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta

    educativa que establezca cada Administracin educativa y en sucaso de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias deentre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturastroncales:1 ) Artes Escnicas2) Cultura Audiovisual II3) Diseo

    5. 4. En funcin de la regulacin y de la programacin de la ofertaeducativa que establezca cada Administracin educativa y en su

    caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos cursarn unmnimo de dos y mximo de tres materias de las siguientes delbloque de asignaturas especificas:a) Anlisis Msica IIb) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambientec) Dibujo Artstico IId) Dibujo Tcnico II, salvo que los padres o tutores legales o elalumno ya hayan escogido Dibujo Tcnico II en el apartado1.e).2)

    e) Fundamentos de Administracin y Gestinf) Historia de la Filosofa, salvo que los padres o tutores legales oel alumno ya hayan escogido Historia de la Filosofa en el apartado2.e).5)g) Historia de la Msica y de la Danzah) Imagen y Sonidoi) Psicologaj) Religin

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    k) Segunda Lengua Extranjera IIl) Tcnicas de Expresin Grfico-plstica

    m) Tecnologa Industrial IIn) Tecnologas la Informacin y la Comunicacin II) Una materia de ampliacin de los contenidos de alguna de lasmaterias del bloque de asignaturas troncaleso) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada porel alumno

    6. 5. Los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial yLiteratura en el bloque de asignaturas de libre configuracin

    autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dichalengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de serevaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en lanormativa autonmica correspondiente. La materia LenguaCooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de lamateria Lengua Castellana y Literatura.

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de laoferta educativa que establezca cada Administracin educativa yen su caso de la oferta de los centros docente los alumnos podrn

    cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libreconfiguracin autonmica, que podrn ser Educacin Fsica,materias del bloque de asignaturas especficas no cursada, omaterias a determinar.

    6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centrospodrn elaborar itinerarios para orientar a los alumnos en laeleccin de las materias troncales de opcin.

    NUEVO Veintisis. Se adiciona un apartado 3 al artculo 35, que quedaredactado de la siguiente manera:

    3. En la organizacin de los estudios de Bachillerato seprestar especial atencin a los alumnos con necesidad especficade apoyo educativo

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    materias que no hayan superado, en las fechas que determinen lasAdministraciones educativas.

    4. La superacin de las materias de segundo curso que impliquencontinuidad estar condicionada a la superacin de lascorrespondientes materias de primer curso. Dicha correspondenciase establecer por va reglamentaria.

    5. En aquellas Comunidades Autnomas que posean, junto alcastellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, losalumnos podrn estar exentos de realizar la evaluacin de la

    materia Lengua Cooficial y Literatura segn la normativaautonmica correspondiente."

    Artculo 36.bis. NUEVO Veintiocho Veintisis. Se aade un nuevo artculo 36.bis, quequeda redactado de la siguiente manera:

    "Artculo 36.bis. E v a l u a c i n f i n a l d e B a c h i l l e r a t o .

    1. Los alumnos realizarn una evaluacin individualizada alfinalizar Bachillerato, en la que se comprobar el logro de los

    objetivos del Bachillerato de esta etapay el grado de adquisicinde las competencias correspondientes en relacin con lassiguientes materias:

    a) Todas las materias generales cursadas del bloque deasignaturas troncalesb) Materias del bloque de asignaturas especficas: una de lasmaterias cursadas en cada uno de los cursos, que no sea EducacinFsica o Religinb) Dos materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturastroncales, en cualquiera de los cursos.c) Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada encualquiera de los cursos, que no sea Educacin Fsica ni Religin.

    2. Slo podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos quehayan obtenido evaluacin positiva en todas las materias.

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    A los efectos de este apartado, slo se computarn las materiasque como mnimo el alumno debe cursar en cada uno de los

    bloques. Adems, en relacin con aquellos alumnos que cursenLengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en elbloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, conindependencia de que los alumnos puedan cursar ms materias dedicho bloque.

    3. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte , previa consulta alas Comunidades Autnomas, establecer para todo el SistemaEducativo Espaol los criterios de evaluacin y las caractersticas

    de las pruebas, y las disear y establecer su contenido para cadaconvocatoria.

    4. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igualo superior a 5 puntos sobre 10.

    5. Los alumnos que no hayan superado esta evaluacin, o quedeseen elevar su calificacin final de Bachillerato, podrn repetir laevaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

    Se tomar en consideracin la calificacin ms alta de lasobtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.

    Se celebrarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria yotra extraordinaria."

    Artculo 37. Ttulo de Bachiller

    1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato encualquiera de sus modalidades recibirn el ttulo de Bachiller, que tendrefectos laborales y acadmicos. Para obtener el ttulo ser necesaria laevaluacin positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

    2. El ttulo de Bachiller facultar para acceder a las distintas enseanzasque constituyen la educacin superior establecidas en el artculo 3.5.

    Veintinueve Veintisiete. El artculo 37 queda redactado de lasiguiente manera:

    "Artculo 37.Ttu l o d e Ba ch i l l e r .

    1. Para obtener el ttulo de Bachiller ser necesaria la superacinde la evaluacin final de Bachillerato, as como una calificacinfinal de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. Lacalificacin final de Bachillerato esta etapa se deducir de lasiguiente ponderacin:

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    4. Los ciclos formativos sern de grado medio y de grado superior, estarnreferidos al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y

    constituirn, respectivamente, la formacin profesional de grado medio yla formacin profesional de grado superior. El currculo de estasenseanzas se ajustar a las exigencias derivadas del Sistema Nacional deCualificaciones y Formacin Profesional y a lo establecido en el artculo 6.3de la presente Ley.

    3. La Formacin Profesional en el sistema educativo comprende losciclos de Formacin Profesional Bsica, de grado medio y de grado

    superior, con una organizacin modular, de duracin variable, queintegre los contenidos terico-prcticos, tanto de las materiasinstrumentales como de los mdulos profesionales, adecuados alos diversos campos profesionales.

    4. Los ttulos de Formacin Profesional estarn referidos, concarcter general, al Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales, y los ciclos de la Formacin Profesional queconducen a su obtencin sern los siguientes:

    a) Ciclos de Formacin Profesional Bsicab) Ciclos formativos de grado medioc) Ciclos formativos de grado superior

    El currculo de estas enseanzas se ajustar a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y FormacinProfesional y a lo establecido en el apartado 4 del artculo 6.bis dela presente ley orgnica.

    El Gobierno desarrollar reglamentariamente las medidas queresulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos deequivalencia y convalidacin, de los certificados de profesionalidadregulados en el apartado 3 del artculo 26 de la Ley 56/2003, de 16de diciembre, de Empleo, con los ttulos de Formacin Profesionaldel sistema educativo, a travs de las unidades de competenciaacreditadas.

    7. En los estudios de Formacin Profesional se prestar especialatencin a los alumnos con necesidad especfica de apoyoeducativo.

    Artculo 40. Objetivos

    La formacin profesional en el sistema educativo contribuir a que losalumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:

    Treinta y dos Treinta. El artculo 40 queda redactado de lasiguiente manera:

    "Artculo 40. Ob j e t i v o s .

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    cualificacin o experiencia laboral.

    5. Las Administraciones educativas podrn programar y ofertar cursosdestinados a la preparacin de las pruebas para el acceso a la formacinprofesional de grado medio por parte de quienes hayan superado unprograma de cualificacin profesional inicial y para el acceso a laformacin profesional de grado superior por parte de quienes estn enposesin del ttulo de Tcnico al que se refiere el apartado 1 del artculo44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos sern tenidas en cuentaen la nota final de la respectiva prueba de acceso.

    Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzasaplicadas

    2) Ttulo Profesional Bsico

    3) Ttulo de Bachiller

    4) Un ttulo universitario

    5) Un ttulo de Tcnico o de Tcnico Superior de FormacinProfesional

    b) Estar en posesin de un certificado acreditativo de habersuperado todas las materias de Bachillerato.

    c) Haber superado un curso de formacin especfico para el accesoa ciclos de grado medio en centros pblicos o privados autorizadospor la administracin educativa, y tener 17 aos cumplidos en elao de finalizacin del curso. Las materias del curso y suscaractersticas bsicas sern reguladas por el Gobierno.

    d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con loscriterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 aos cumplidosen el ao de realizacin de dicha prueba.

    Las pruebas y cursos indicados en los prrafos anteriores debernpermitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes paracursar con aprovechamiento los ciclos de formacin de gradomedio, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

    Adems, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos degrado medio supere la oferta, las Administraciones educativas elcentro docente podrnestablecer un procedimientosde admisin,de acuerdo al centro docente, de acuerdo con las condiciones queel Gobierno determine reglamentariamente.

    3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerir elcumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

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    a) Ser admitido por el centro de Formacin Profesional tras la

    superacin de un procedimiento de admisin, de acuerdo con lascondiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente, yestar en posesin del ttulo de Bachiller, de un ttulo universitario,o de un ttulo de Tcnico o de Tcnico Superior de FormacinProfesional, o de un certificado acreditativo de haber superadotodas las materias de Bachillerato.

    b) Haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con loscriterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 aos cumplidosen el ao de realizacin de dicha prueba. La prueba deber permitiracreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursarcon aprovechamiento los ciclos de formacin de grado superior, deacuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

    En este supuesto, siempre que la demanda de plazas en ciclosformativos de grado medio superior supere la oferta, lasAdministraciones educativas el centro docente podrn establecerun procedimientosde admisin al centro docente, de acuerdo conlas condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

    4. Los alumnos que no hayan superado las pruebas de acceso o laspruebas que puedan formar parte de los procedimientos deadmisin, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrnrepetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

    5. El Gobierno establecer, previa consulta a las ComunidadesAutnomas, los criterios bsicos relativos a la exencin de algunaparte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas quepuedan formar parte de los procedimientos de admisin a los quese refieren los apartados anteriores, en funcin de la formacin ode la experiencia profesional acreditada por el aspirante.

    6. Se establecern las medidas ms adecuadas para que lascondiciones de realizacin de las pruebas de evaluacin se adaptena las necesidades del alumnado con necesidades educativasespeciales.

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    2) Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en uncampo Profesional

    Los criterios pedaggicos con los que se desarrollarn losprogramas formativos de estos ciclos se adaptarn a lascaractersticas especficas del alumnado y fomentarn el trabajo enequipo. Asimismo, la tutora y la orientacin educativa yprofesional tendrn una especial consideracin.

    Adems, las enseanzas de la Formacin Profesional Bsicagarantizarn al menos la formacin necesaria para obtener unacualificacin de nivel 1 del Catlogo Nacional de las CualificacionesProfesionales a que se refiere el artculo 7 de la Ley Orgnica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormacinProfesional.

    Los ciclos tendrn 2 aos de duracin. Los alumnos podrnpermanecer cursando un ciclo de Formacin Profesional Bsicadurante un mximo de cuatro aos.

    5. En el marco de lo establecido por las Administraciones

    educativas, en el mbito de sus competencias, los centroseducativospodrn ofertar al alumnado que curse ciclos formativosde grado medio las siguientes materias voluntarias para facilitar latransicin del alumno hacia otras enseanzas:

    a) Comunicacin en Lengua Castellanab) Comunicacin en Lengua extranjerac) Matemticas Aplicadasd) En su caso, Comunicacin en Lengua Cooficial

    Adems, al objeto de facilitar la progresin del alumnado hacia losciclos formativos de grado superior de la Formacin Profesional,los centros educativos podrn ofertar, en el marco de loestablecido por las Administraciones educativas, en el mbito desus competencias, podrn ofertar materias voluntariasrelacionadas con el campo o sector profesional del que se trate,cuya superacin facilitar la admisin en los ciclos formativos de

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    50Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    grado superior en los trminos que el Gobierno determinereglamentariamente.

    Las materias indicadas en los prrafos anteriores podrn ofertarseen modalidad presencial o a distancia y no formarn parte delcurrculo de los ciclos formativos de grado medio.

    6. Se establecern medidas de flexibilizacin y alternativasmetodolgicas en la enseanza y evaluacin de la lenguaextranjera para el alumnado con discapacidad, en especial paraaqul que presenta dificultades en su expresin oral. Estasadaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para minorarlas calificaciones obtenidas."

    Artculo 42.bis. NUEVO Treinta y cinco Treinta y tres. Se aade un nuevo artculo 42.biscon la siguiente redaccin:

    "Artculo 42.bis. Fo rm a c i n P r o f e s i o n a l d u a l d e l S i st em a E d u c a t i v oEsp ao l.

    1. La Formacin Profesional dual del Sistema Educativo Espaol es

    el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, encorresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto lacualificacin profesional de las personas armonizando los procesosde enseanza y aprendizaje entre los centros educativos y loscentros de trabajo.

    2. El Gobierno regular las condiciones y requisitos bsicos quepermitan el desarrollo por las Administraciones educativas de laFormacin Profesional dual en el mbito del sistema educativo."

    Artculo 43. Evaluacin

    1. La evaluacin del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativosse realizar por mdulos profesionales.

    2. La superacin de un ciclo formativo requerir la evaluacin positivaen todos los mdulos que lo componen.

    Treinta y seis Treinta y cuatro. El artculo 43 queda redactado de lasiguiente manera:

    "Artculo 43. Eva l u a c i n .

    1. La evaluacin del aprendizaje del alumnado en los ciclos deFormacin Profesional Bsica y en los ciclos formativos de grado

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    2. Los alumnos que superen los ciclos formativos de grado mediode la Formacin Profesional recibirn el ttulo de Tcnico de la

    correspondiente profesin.

    El ttulo de Tcnico permitir el acceso, previa superacin de unprocedimiento de admisin, a los ciclos formativos de gradosuperior de la Formacin Profesional del sistema educativo.

    3. Los alumnos que superen los ciclos formativos de gradosuperior de la Formacin Profesional obtendrn el ttulo de TcnicoSuperior.

    El titulo de Tcnico Superior permitir el acceso, previa superacinde un procedimiento de admisin, a los estudios universitarios degrado.

    4. Los alumnos que se encuentren en posesin de un ttulo deTcnico o de Tcnico Superior podrn obtener el ttulo de Bachillerpor la superacin de la evaluacin final de Bachillerato en relacincon las materias del bloque de asignaturas troncales que comomnimo se deban cursar en la modalidad y opcin que escoja el

    alumno.En el ttulo de Bachiller deber hacerse referencia a que dichottulo se ha obtenido de la forma indicada en el prrafo anterior,as como la calificacin final de Bachillerato que ser la notaobtenida en la evaluacin final de Bachillerato."

    5. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseanzasde los ciclos de Formacin Profesional Bsica, o de cada uno de losciclos formativos de grado medio o superior, recibirn un

    certificado acadmico de los mdulos profesionales y en su casobloques o materias superados, que tendr efectos acadmicos y deacreditacin parcial acumulable de las competencias profesionalesadquiridas en relacin con el Sistema Nacional de Cualificaciones yFormacin Profesional.

    6. El Gobierno regular el rgimen de convalidaciones y

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    escolaricen alumnado en situacin de desventaja social.

    Artculo 76. mbitoCorresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidasnecesarias para identificar al alumnado con altas capacidadesintelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, lescorresponde adoptar planes de actuacin adecuados a dichas necesidades

    Cincuenta y seis Cincuenta y tres. El artculo 76 queda redactadode la siguiente manera:

    "Artculo 76. m b i t o .

    Corresponde a las Administraciones educativas adoptar lasmedidas necesarias para identificar al alumnado con altascapacidades intelectuales y valorar de forma temprana susnecesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes deactuacin, as como programas de enriquecimiento curricular

    adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnadodesarrollar al mximo sus capacidades."

    NUEVO Cincuenta y siete. Se aade una Seccin Cuarta dentro del CaptuloI del Ttulo II y un artculo 79 bis con las siguiente redaccin:

    Seccin cuarta. Alumnado con dificultades especficas deaprendizaje.

    Artculo 79.bis. Medidas de escolarizacin y atencin.1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar lasmedidas necesarias para identificar al alumnado con dificultadesespecficas de aprendizaje y valorar de forma temprana susnecesidades.

    2. La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades deaprendizaje se regir por los principios de normalizacin einclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en

    el acceso y permanencia en el sistema educativo.

    3. La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidadeseducativas de este alumnado se realizar de la forma mstemprana posible, en los trminos que determinen lasAdministraciones educativas.

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    las estadsticas educativas estatales, para posibilitar la ampliacin

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    las estadsticas educativas estatales, para posibilitar la ampliacinde la informacin estadstica referida al alumnado, el profesorado,los centros y las gestiones educativas, lo que redundar en lamejora de las herramientas de anlisis y de seguimiento de laactividad educativa y de las medidas de mejora de la calidad delSistema Educativo Espaol.

    2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en loscentros docentes sostenidos con fondos pblicos facilitarn laaplicacin de planes educativos especficos diseados por losdocentes para la consecucin de objetivos concretos del currculo,y debern contribuir a la extensin del concepto de aula en el

    tiempo y en el espacio. Por ello debern, respetando los estndaresde interoperabilidad, permitir a los alumnos el acceso desdecualquier sitio y en cualquier momento a los entornos deaprendizaje disponibles en los centros docentes en los queestudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidaduniversal y diseo para todas las personasy con pleno respeto a lodispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedadintelectual.

    3. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte establecer, previaconsulta a las Comunidades Autnomas, los formatos que debernser soportados por las herramientas y sistemas de soporte alaprendizaje en el mbito de los contenidos educativos digitalespblicos con el objeto de garantizar su uso, con independencia dela plataforma tecnolgica en la que se alberguen.

    4. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte ofrecerplataformas digitales y tecnolgicas de acceso a toda la comunidadeducativa, que podrn incorporar recursos didcticos aportados

    por las Administraciones educativas y otros agentes para su usocompartido. Los recursos debern ser seleccionados de acuerdocon parmetros de calidad metodolgica, adopcin de estndaresabiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusin,adaptacin, reutilizacin y redistribucin y sern reconocidos comotales.

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    Dichas acciones comprendern medidas honorficas tendentes alreconocimiento de los centros, as como acciones de calidad

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    reconocimiento de los centros, as como acciones de calidadeducativa, que tendrn por objeto el fomento y la promocin de lacalidad en los centros.

    2. Las acciones de calidad educativa partirn de una consideracinintegral del centro, que podr tomar como referencia modelos degestin reconocidos en el mbito europeo, y habrn de contener latotalidad de las herramientas necesarias para la realizacin de unproyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros docentesdebern presentar una planificacin estratgica que deber incluirlos objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestin a

    desarrollar con las correspondientes medidas para lograr losresultados esperados, as como el marco temporal y laprogramacin de actividades.

    La realizacin de las acciones de calidad educativa estar sometidaa rendicin de cuentas por el centro docente.

    3. El proyecto educativo de calidad supondr la especializacin delos centros docentes, que podr comprender, entre otras,actuaciones tendentes a la especializacin curricular, a la

    excelencia, a la formacin docente, a la mejora del rendimientoescolar, a la atencin del alumnado con necesidad especfica deapoyo educativo, o a la aportacin de recursos didcticos aplataformas digitales compartidas.

    Los resultados de las acciones se medirn sobre todo por lasmejoras obtenidas por cada centro en relacin con su situacin departida.

    Las acciones de calidad educativa, que debern ser competitivas,supondrn para los centros docentes la autonoma para suejecucin, tanto desde el punto de vista de la gestin de losrecursos humanos como de los recursos materiales y financieros.

    4. Para la realizacin de las acciones de calidad, el director delcentro dispondr de autonoma para adaptar, durante el periodo de

    realizacin de estas acciones, los recursos humanos a lasnecesidades derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondr de

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    o o o, polas siguientes facultades, de acuerdo con las condiciones que elGobierno determine reglamentariamente Las decisiones deldirector debern fundamentarse en los principios de mrito ycapacidad y debern ser autorizadas por la Administracineducativa correspondiente, que se encargar de que se cumpla lanormativa aplicable en materia de recursos humanos. La gestin delos recursos humanos ser objeto de evaluacin especfica en larendicin de cuentas. El director dispondr de las siguientesfacultades:

    a) Establecer requisitos y mritos especficos para los puestosofertados de personal funcionario docente, as como para laocupacin de puestos en interinidad.

    b) Rechazar, mediante decisin motivada, la incorporacin apuestos en interinidad de personal docente procedente de las listascentralizadas. Esta decisin deber ser refrendada por laAdministracin educativa correspondiente.

    c) Cuando exista vacante y financiacin adecuada y suficiente,

    proponer de forma motivada el nombramiento mantenimiento deprofesores funcionarios que, habiendo trabajado en los proyectosde calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos.

    Las Administraciones educativas favorecern el ejercicio de lafuncin directiva en los centros docentes, dotando a los Directoresde la necesaria autonoma de gestin para impulsar y desarrollarlas acciones de calidad educativa.

    5. La actividad realizada por el personal afecto a la ejecucin de lasacciones de calidad educativa y con una valoracin positiva deberserie reconocida tanto en la provisin de puestos de trabajo comoa efectos de carrera profesional, entre otros."

    Artculo 124. Normas de organizacin y funcionamiento Setenta y cuatro Sesenta y siete. El artculo 124 queda redactadode la siguiente manera:

    1. Los centros docentes elaborarn sus normas de organizacin yfuncionamiento, que debern incluir las que garanticen el cumplimiento del

    "Artculo 124. Normas d e o r g a n i z a ci n , f u n c i o n am i e n t o yc o n v i v e n c i a .

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    q q g pplan de convivencia.

    2. Las Administraciones educativas facilitarn que los centros, en elmarco de su autonoma, puedan elaborar sus propias normas deorganizacin y funcionamiento.

    1. Los centros elaborarn un plan de convivencia que incorporarna la programacin general anual y que recoger todas lasactividades que se programen con el fin de fomentar un buen climade convivencia dentro del centro escolar, la concrecin de losderechos y deberes de los alumnos y las medidas correctorasaplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativavigente, tomando en consideracin la situacin y condicionespersonales de los alumnos, y la realizacin de actuaciones para laresolucin pacfica de conflictos con especial atencin a las

    actuaciones de prevencin de la violencia de gnero, igualdad y nodiscriminacin.

    2. Las normas de convivencia y conducta de los centros sern deobligado cumplimiento, y debern concretar los deberes de losalumnos y las medidas correctoras aplicables en caso deincumplimiento, tomando en consideracin su situacin ycondiciones personales.

    Las medidas correctoras tendrn un carcter educativo y

    recuperador, debern garantizar el respeto a los derechos del restode los alumnos y procurarn la mejora en las relaciones de todoslos miembros de la comunidad educativa.

    Las medidas correctoras debern ser proporcionadas a las faltascometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidadpersonal de otros miembros de la comunidad educativa, quetengan una implicacin de gnero, sexual, racial o xenfoba o dediscapacidad como origen o consecuencia una discriminacin o

    acoso basado en el gnero, orientacin o identidad sexual, o unorigen racial, tnico, religioso, de creencias o de discapacidad, oque se realicen contra el alumnado ms vulnerable por suscaractersticas personales, sociales o educativas tendrn lacalificacin de falta muy grave y llevarn asociada como medidacorrectora la expulsin, temporal o definitiva, del centro.

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    a) en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por elque se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho enLuxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se

    i d l l d hill

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    encuentren en posesin del ttulo de Bachillerato Europeo.

    b) quienes hubieran obtenido el Diploma del BachilleratoInternacional, expedido por la Organizacin del BachilleratoInternacional, con sede en Ginebra (Suiza).

    c) los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estadosmiembros de la Unin Europea o los de otros Estados con los quese hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a esterespecto, en rgimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnoscumplan los requisitos acadmicos exigidos en sus sistemaseducativos para acceder a sus universidades.

    2. Los ttulos, de Bachillerato diplomas o estudios indicados en elapartado anterior, obtenidos o realizados de acuerdo con losrequisitos de cada uno de los sistemas de estudios, sernequivalentes a todos los efectos al ttulo de Bachiller recogido en elartculo 37 de esta ley orgnica."

    NUEVA Noventa y uno Ochenta y cuatro. Se aade una nueva disposicinadicional trigsima cuarta, con la siguiente redaccin:

    "Disposicin adicional trigsima cuarta. Becas y a y u d a s a l e s t u d i o .

    1. Las notificaciones que deban practicarse con ocasin de latramitacin de los procedimientos de otorgamiento, revocacin,revisin de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas yayudas al estudio financiadas con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado y cuya competencia est atribuida alMinisterio de Educacin, Cultura y Deporte, se efectuarn conformea las siguientes reglas:

    a) Las notificaciones se practicarn a travs de la sede electrnicadel Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte.

    b) En los supuestos previstos en el artculo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las AdministracionesPblicas y del procedimiento administrativo comn, las

    tifi i f t l i t l t bl d di t

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    notificaciones se efectuarn exclusivamente en el tabln de edictossituado en la sede electrnica del Ministerio de Educacin, Culturay Deporte.

    c) Asimismo, la publicacin en el citado tabln de edictos sustituira la notificacin, surtiendo sus mismos efectos, en los supuestosestablecidos en el apartado 6 del artculo 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de conformidad con lo previsto en lacorrespondiente convocatoria.

    Las notificaciones y publicaciones que se practiquen a travs de lasede electrnica del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte irnprecedidas de una comunicacin escrita a los interesados queadvierta de esta circunstancia por los medios que se establezcanen la correspondiente convocatoria.

    Transcurridos diez das naturales desde que la notificacin sehubiese publicado en dicho tabln de edictos, se entender questa ha sido practicada, dndose por cumplido dicho trmite y

    continundose con el procedimiento.

    El sistema de notificaciones previsto en este apartado ser deaplicacin a los procedimientos que se inicien con posterioridad ala entrada en vigor de esta ley orgnica. Las convocatorias debecas y ayudas al estudio que se publiquen con posterioridad a laentrada en vigor de esta ley orgnica debern adaptarse alcontenido de esta disposicin adicional.

    2. Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar

    estudios universitarios y no universitarios con validez acadmicaoficial sern inembargables en todos los casos.

    3. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas en conceptode becas y ayudas al estudio, de conformidad con lo dispuesto enel artculo 37 .1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

    de Subvenciones, en aquellos casos en los que los beneficiarios noreunieran alguno o algunos de los requisitos establecidos para laobtencin de las becas o ayudas o no los hubieran acreditado

    debidamente"

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    Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    debidamente .

    NUEVA Noventa y dos Ochenta y cinco. Se aade una nueva disposicinadicional trigsima quinta, con la siguiente redaccin:

    "Disposicin adicional trigsima quinta. I n t e g r a c i n d e l a sc om pe t e n c i a s en e l c u r rc u l o .

    El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte promover, encooperacin con las Comunidades Autnomas, la adecuadadescripcin de las relaciones entre las competencias y loscontenidos y criterios de evaluacin de las diferentes enseanzas ,a partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgnica..

    A estos efectos, se prestar atencin prioritaria al currculo de laenseanza bsica."

    NUEVA Noventa y tres Ochenta y seis. Se aade una nueva disposicinadicional trigsima sexta, con la siguiente redaccin:

    "Disposicin adicional trigsima sexta. A dm i s i n a /as en sean za su n i v e r s i t a r i a s o f i c ia l e s d e g r a d o d e s d e /as t i t u l a c i on es d e Tcn i coS u p e r i o r y Tcn i c o D e p o r t i v o S u p e r i o r y d e a l um n o s e n p o s e s i n d e

    u n t t u l o , d i p l o m a o e s t u d i o o b t e n i d o o r e a l i z a d o e n e l e x t r a n j e r oequ i v a l e n t e a l tt u l o de Bac h i l l e r ..

    De acuerdo con la legislacin vigente, el Gobierno establecer lanormativa bsica que permita a las Universidades fijar losprocedimientos de admisin a las enseanzas universitariasoficiales de grado de alumnos que hayan obtenido un ttulo deTcnico Superior de Formacin Profesional, de Tcnico Superior deArtes Plsticas y Diseo, o de Tcnico Deportivo Superior, a que serefieren los artculos 44, 53 y 65, as como de alumnos en posesinde un ttulo, diploma o estudio equivalente al ttulo de Bachiller,obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no

    sean miembros de la Unin Europea con los que no haya suscritoacuerdos internacionales para el reconocimiento del ttulo deBachiller en rgimen de reciprocidad. En este ltimo supuesto

    adems los alumnos debern cumplir el resto de requisitos

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    Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    adems los alumnos debern cumplir el resto de requisitosestablecidos para la homologacin del ttulo, diploma o estudioobtenido o realizado en el extranjero.Los procedimientos que debern respetar los principios deigualdad, no discriminacin, mrito y capacidad y que utilizarnalguno o algunos de los siguientes criterios de valoracin de losestudiantes:

    a) Calificacin final obtenida en las enseanzas cursadas, y/o enmdulos o materias concretas.

    b) Relacin entre los currculos de las titulaciones anteriores y losttulos universitarios solicitados.

    c) Formacin acadmica o profesional complementaria.

    d) Estudios superiores cursados con anterioridad.

    Adems, de forma excepcional podrn establecer evaluaciones

    especficas de conocimientos y/o de competencias. En el caso dealumnos en posesin de un ttulo, diploma o estudio obtenido orealizado en sistemas educativos extranjeros, las evaluaciones sepodrn realizar en ingls, y se tendr en cuenta las diferentesmaterias del currculo de dichos sistemas educativos.

    Las Universidades podrn acordar la realizacin conjunta de todo oparte de los procedimientos de admisin, as como elreconocimiento mutuo de los resultados de las valoracionesrealizadas en los procedimientos de admisin."

    NUEVA Noventa y cuatro Ochenta y siete. Se aade una nueva disposicinadicional trigsima sptima, con la siguiente redaccin:

    "Disposicin adicional trigsima sptima. Ex p e r t o s c o n d o m i n io d el e n g u a s e x t r a n j e r a s .

    Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrnexcepcionalmente, mientras exista insuficiencia de personaldocente con competencias lingsticas suficientes, incorporar

    expertos con dominio de lenguas extranjeras nacionales ot j f bili

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    Gabinete Tcnico FETE-UGT.Comparativa LOE con Proyecto LOMCE (texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. 14-10-2013)

    expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales oextranjeros, como profesores en programas bilinges oplurilinges, atendiendo a las necesidades de programacin de laenseanza para el desarrollo del plurilingismo a que se refiere ladisposicin final novena de esta ley orgnica. Dichos expertosdebern ser habilitados por las Administraciones educativas, quedeterminarn los requisitos formativos y en su caso experienciaque se consideren necesarios; en cualquier caso, los expertosdebern estar en posesin del ttulo de Doctor, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o el ttulo de Grado correspondiente u otrottulo equivalente a efectos de docencia."

    NUEVA Noventa y cinco Ochenta y ocho. Se aade una nueva disposicinadicional trigsima octava, con la siguiente redaccin:

    "Disposicin adicional trigsima octava. L e n g u a c a s t e l l a n a , l e n g u a sc o o f i ci a le s y l e n g u a s q u e g o c e n d e p r o t e c c i n l e g a l .

    1. Las Administraciones educativas garantizarn el derecho de los

    alumnos a recibir las enseanzas en castellano, lengua oficial delEstado,