como hacer jurídica a una organización

19
1 COMO HACER JURIDICA A UNA ORGANIZACIÓN SOCIAL MUNIDADCOMUNIDADENTE? Rosita ha sido electa presidenta provisional de una organización social de comerciantes de productos agrícolas. Su principal sino única responsabilidad es hacerle jurídica a su organización. Como no sabe cómo empezar, ha procedido a visitar al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y ha averiguado vía internet en la página de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria cuales son los requisitos para legalizar su organización. Rosita esta confundida. Por lo que ha procedido a contratar un Abogado. El Abogado le ha pedido los “objetivos principales y secundarios de la organización”, para elaborar los estatutos. De acuerdo al objetivo principal que es el poder comercializar los productos agrícolas que producen sus socios, se están elaborado los documentos, ya que serán presentados en el MAGAP. Rosita tiene en su poder los documentos que exige el MAGAP a las organizaciones sociales para extenderles su personería jurídica. Entonces Rosita convoca a una Asamblea General Constitutiva de su organización, dónde va a dar a conocer los trámites que debe cumplirse y se dará la primera lectura de los estatutos de la organización. Responda a las siguientes inquietudes: ¿Considera Usted que es necesario que todas las organizaciones sociales adquieran su personería jurídica? ¿Porque? Enumere al menos 5 razones por las cuales es necesario adquirir la personería jurídica? Enumere al menos 5 beneficios que se puede obtener adquiriendo la personería jurídica. Haga una lista de al menos diez Organizaciones del Estado que extienden personería jurídica. Enumere los requisitos básicos que una organización del Estado exige para entregar la personería jurídica. ¿Porque cree Usted que no existe una estandarización en el pedido de documentos para entregar la personería jurídica? ¿Podemos nosotros reunir todos los requisitos sin la ayuda de un profesional del Derecho? ¿Es obligatorio inscribir la directiva provisional? ¿Porque? FASE CONCRETA

Upload: eddie-valencia-carrera

Post on 30-Jul-2016

243 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Uno de los primeros pasos que debe dar una organización social, es adquirir su personería jurídica. Para esto debe conocer los pasos que debe seguir. Este documento pretende hacer conocer los pasos a seguir...

TRANSCRIPT

Page 1: Como hacer jurídica a una organización

1

COMO HACER JURIDICA A UNA ORGANIZACIÓN SOCIAL MUNIDADCOMUNIDADENTE?

Rosita ha sido electa presidenta

provisional de una organización social de

comerciantes de productos agrícolas. Su

principal sino única responsabilidad es

hacerle jurídica a su organización.

Como no sabe cómo empezar, ha procedido

a visitar al Ministerio de Inclusión

Económica y Social (MIES), al Ministerio de

Agricultura, Ganadería, Acuacultura y

Pesca (MAGAP) y ha averiguado vía

internet en la página de la

Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria cuales son los requisitos para

legalizar su organización.

Rosita esta confundida. Por lo que ha

procedido a contratar un Abogado.

El Abogado le ha pedido los “objetivos

principales y secundarios de la

organización”, para elaborar los estatutos.

De acuerdo al objetivo principal que es el

poder comercializar los productos

agrícolas que producen sus socios, se están

elaborado los documentos, ya que serán

presentados en el MAGAP.

Rosita tiene en su poder los documentos

que exige el MAGAP a las organizaciones

sociales para extenderles su personería

jurídica.

Entonces Rosita convoca a una Asamblea

General Constitutiva de su organización,

dónde va a dar a conocer los trámites que

debe cumplirse y se dará la primera

lectura de los estatutos de la organización.

Responda a las siguientes inquietudes:

¿Considera Usted que es necesario que

todas las organizaciones sociales

adquieran su personería jurídica?

¿Porque?

Enumere al menos 5 razones por las

cuales es necesario adquirir la

personería jurídica?

Enumere al menos 5 beneficios que se

puede obtener adquiriendo la

personería jurídica.

Haga una lista de al menos diez

Organizaciones del Estado que extienden

personería jurídica.

Enumere los requisitos básicos que una

organización del Estado exige para

entregar la personería jurídica.

¿Porque cree Usted que no existe una

estandarización en el pedido de

documentos para entregar la personería

jurídica?

¿Podemos nosotros reunir todos los

requisitos sin la ayuda de un profesional

del Derecho?

¿Es obligatorio inscribir la directiva

provisional? ¿Porque?

FASE

CONCRETA

Page 2: Como hacer jurídica a una organización

2

COMO HACER JURIDICA A UNA ORGANIZACIÓN

SOCIAL

COMO HACER JURIDICA A UNA

ORGANIZACIÓN SOCIAL

Un gran número de organizaciones sociales

en nuestro medio son organizaciones de

hecho y no gozan de personería jurídica.

Muchas de las veces, porque los(as)

dirigentes(as) no han comprendió la

importancia de este particular.

Adquirir personería jurídica es ser

reconocida por la Ley sobre su capacidad

para intervenir en relaciones jurídicas

ostentando intereses, derechos y

obligaciones. Por ende es la organización

que lo adquiere es sujeta de derechos.

PASOS A SEGUIR PARA CONSEGUIR LA PERSONERIA JURIDICA.

La directiva que tenga como

objetivo adquirir la personería

jurídica para su organización,

debe primero planificar una

estrategia, que cumplirá los

siguientes pasos:

1er. PASO: CONVOCAR

Realizar una CONVOCATORIA ESCRITA a todos(as)

los(as) posibles socios(as) de la organización, que

previa conversación personal haya expresado su

voluntad de respaldar la iniciativa de adquirir la

personería jurídica y con su asistencia a la

Asamblea General Constitutiva expresar su

voluntad.

La convocatoria contendrá: nombre de la persona

a quien se convoca, el tipo de asamblea, día, hora

y lugar donde se llevará a cabo, orden del día y la

firma de quien o quienes invitan.

Uf¡¡ Cuantas Convocatorias

FASE DE CONCEPTUALIZACION

Page 3: Como hacer jurídica a una organización

3

ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.- 1.- Bienvenida a cargo del señor…………….. 2.- Elección del Director de la Asamblea. 3.- Intervención del Dr… invitado especial para que nos hará conocer de las bondades de adquirir por parte de nuestra organización social Personería jurídica. 4.- Elección de la directiva provisional 5.- Posesión de la nueva directiva 6.- Asuntos varios 7.- Firma del acta Constitucional 8.- Clausura de la Asamblea Constitutiva

Ibarra a, ……………………. Señor(a) ……………………………… Presente. CONVOCATORIA: La Comisión para hacer Nuestra Organización Jurídica tiene a bien CONVOCARLE A Usted y a su digna familia a la ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE …, que se llevará a cabo el día sábado …………………….., a las…………H00, en la Casa Comunal del Sector ubicado en la calle……………………... ORDEN DEL DIA: 1.- Bienvenida a cargo del señor: 2.- Elección del Director de la Asamblea. 3.- Intervención del Dr………………….., invitado especial para que nos hará conocer el significado de adquirir por parte de nuestra organización Personería jurídica. 4.- Elección de la directiva provisional 5.- Posesión de la directiva provisional Para los fines consiguientes. ………………………. ………………………… PRESIDENTE COMISION SECRETARIO COMISION

2do. PASO DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

CONSTITUTIVA.-

Convocada como ha sido legalmente a la

Asamblea General Constitutiva de la

Organización. Y siendo el día, la hora y el

lugar indicados. Quien convoca, procede a

dar la bienvenida, explica las razones por

las cuales procedió ha realizar la

invitación. Se elige un Director de

Asamblea, el cual inmediatamente pone en

consideración el orden del día.

Yo soy el Director de

Asamblea y solo trataré el

orden del día y nada más…

Puesto en consideración el orden del día y aprobada sin modificación se procede a

evacuar punto por punto. Cuidando de que todos intervengan.

Page 4: Como hacer jurídica a una organización

4

ACTA CONSTITUTIVA

El desarrollo de la Asamblea

Constitutiva quedará plasmada

en el ACTA CONSTITUTIVA.

Requisito principal para obtener

la personería jurídica.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA “ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE IBARRA”.

En la ciudad de Ibarra, en el local de reuniones de la Terminal Terrestre de la Ciudad de Ibarra, ubicado en la Av. Eugenio Espejo y Av. Teodoro Gómez de la Torre, esquina, siendo las 19H15 del día lunes 3 de agosto del año en curso 2015, un grupo de personas en número de 41, todas que trabajan como comerciantes del Terminal Terrestre de la Ciudad de Ibarra, acuden voluntariamente, respondiendo a una invitación de una Comisión. Quienes asisten son:

N.º APELLIDOS- NOMBRES NACIONALIDAD N.º CEDULA

1 Andrade Andrade Julio Miguel Ecuatoriana 100119505-4

2 Andrade Vinueza Diana Pamela Ecuatoriana 100223340-9

3 Arias Valencia Marco Patricio Ecuatoriana 010251948-5

41 Canacuan Manguay Miguel Gerardo Ecuatoriana

0400697678

Una vez tomada la asistencia, toma la palabra el Sr. Iván Erazo, y hace conocer a los presentes que, quienes conforman la Comisión organizadora han invitado a esta Asamblea con la finalidad de exponer la necesidad de Asociarse y sacar la personería jurídica. Para ello tenían una inquietud ya que antes existía una Asociación con personalidad jurídica, adquirida en el Ministerio de Inclusión Económica y Social en el año 2002, denominada “ Asociación de Concesionarios y Arrendatarios del Terminal Terrestre y Centro Comercial de Ibarra”, pero que al cambiar la situación de las organizaciones sociales, hoy es necesario retomar la organización, proceder a actualizar los estatutos y actualizar la directiva, ingresar nuevos socios, como dar de baja a muchos que ya no laboran en el Terminal Terrestre e ingresar la documentación de acuerdo a las políticas del Ministerio de lo Laboral y no del Ministerio de Inclusión Económica y Social. Razón por la cual se han tomado la atribución de invitar a un profesional de Derecho para que nos haga ver que es lo que más le conviene a la organización. El Dr. Eddie Valencia Carrera, interviene y señala la necesidad y las bondades de estar organizados y tener personería jurídica. Sugiere la conformación de una nueva Asociación. Entonces el señor Iván Erazo, propone establecer un orden del día, para llevar a cabo esta Asamblea Constitutiva de la Asociación, quedando determinado de la siguiente manera: Orden del día: 1.- Discusión de la conformación de la nueva Asociación. 2.- Elección de la directiva provisional 3.- Asuntos varios 4.- Clausura. de Ibarra”. Dentro de este punto del orden del día, se sugiere al profesional del Derecho que estructure el estatuto de la organización con los siguientes fines: 1.- Asociar a los concesionarios y arrendatarios del Terminal Terrestre de la ciudad de Ibarra; 2.- Promover la Unidad de los asociados y el fortalecimiento de la organización; 3.- Obtener asistencia técnica de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; 4.- Propender a la superación, social, económica y cultural de sus asociados; 5.- Mantener relaciones de intercambio de experiencias con organizaciones similares; 6.- Respetar las ordenanzas municipales; 7.- Promover la capacitación de todos los socios; y 8.- Gestionar todo tipo de apoyos que coadyuve al cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos de la asociación. Y, objetivos generales: 1.- Mejorar la calidad de vida de sus asociados; 2.- Mantenerle fortalecida permanentemente a la Organización Social y al servicio de sus asociados. Siguiendo el orden del día, se procede a elegir la directiva provisional que se encargará de realizar todos los trámites tendientes a legalizar a la Asociación, la misma que queda establecida de la siguiente manera:

Page 5: Como hacer jurídica a una organización

5

PRESIDENTE: Edwin Iván Erazo Erazo VICEPRESIDENTE: Fausto Rene Sisa Páez SECRETARIA: Romelia Rosario Caicedo Dávila TESORERO: Melva Caguasango Andrade PRIMERO VOCAL PRINCIPAL: María Angelita Pérez Manosalvas SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL: Julio Soria Padilla TERCER VOCAL PRINCIPAL: Ángela Terán Rueda PRIMER VOCAL SUPLENTE: Roberto Shinin Shinin SEGUNDO VOCAL SUPLENTE: Diana Andrade Vinueza TERCER VOCAL SUPLENTE: José Sánchez Vallejo

Todos aclamados y por unanimidad. Quienes expresan su voluntad de colaborar en la directiva hasta conseguir el objetivo de la legalización. Toma la palabra el presidente electo provisionalmente y agradece la confianza depositada en él y en toda la directiva. Pide que todos trabajemos juntos, entreguemos la documentación requerida para la legalización, refiriéndose a la copia de la cédula y la papeleta de votación. Dentro de este punto del orden del día, se determina específicamente que será el Dr. Eddie Valencia Carrera, Abogado en el libre ejercicio de su profesión, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 100130933-3, quien a nombre de la Asociación realice todos los trámites tendientes a adquirir la personería jurídica, en coordinación con la directiva provisional. Su dirección: Flores 8-13 y Olmedo, esquina. 3er. Piso, oficina Nro.7, Teléfonos: 0982014723, de la ciudad de Ibarra, cuyo casillero judicial es el Nro. 246 de la Corte provincial de justicia de Ibarra. Su correo electrónico es: [email protected] en dónde la asociación recibirá sus notificaciones. Aclarándose que la dirección de la Asociación es en el lugar de trabajo de sus socios, es decir el Terminal Terrestre, ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torre y Eugenio Espejo esquina, de la parroquia San Francisco de la de Ibarra, provincia de Imbabura, República del Ecuador. Teléfono: 0985180147. Siguiendo con el orden del día, intervienen la señora Rosario Herrera, Segundo Tulcán Rommel Sevilla; Daniela Cadena, quienes felicitan a la flamante directiva. La señora Marisol Salazar solicita que se averigüe el tema de que se conocía que era el deseo del Municipio de Ibarra, como accionista del Terminal terrestre, comprar todas las acciones, lo que cambiaría la situación de los actuales comerciantes del Terminal terrestre.

El señor presidente toma la palabra solicitando que todas las personas que han asistido a esta asamblea constitutiva de la Asociación de Comerciantes del Terminal Terrestre de la ciudad de Ibarra se acerquen a firmar el acta. Siguiendo con el orden del día siendo las 20H40 procede a clausurar la Asamblea Constitutiva.

EDWIN IVAN ERAZO ERAZO ROMELIA ROSARIO CAICEDO DAVILA PRESIDENTE (PROVISIONAL) SECRETARIA PROVISIONAL

Certifico: Que la presente acta constitutiva de la Asociación de Comerciantes del Terminal terrestre de la Ciudad de Ibarra, consta en el libro de actas.

ROMELIA ROSARIO CAICEDO DAVILA SECRETARIA PROVISIONAL

Page 6: Como hacer jurídica a una organización

6

TERCER PASO APROBACION DEL ESTATUTO.

La Directiva provisional será la

encargada de realizar todos los trámites

tendientes a conseguir la personería

jurídica. Deberá buscar el asesoramiento

legal y bosquejar el Estatuto de la

Organización.

Cuando tenga un borrador se convocará

a una Asambleas Ordinaria donde se

procederá a dar lectura todo el estatuto,

punto por punto. Se recogerá las

modificaciones sugeridas.

Y, realizadas las modificaciones al

estatuto se convocará a una sesión

extraordinaria donde se tratará un solo

punto, como orden del día: Segunda y

definitiva lectura del Estatuto de la

Organización.

Esta Asamblea extraordinaria recogerá

las modificaciones y sugerencias

realizadas por los(as) socios(as).

ESTATUTO DE UNA ORGANIZACIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE IBARRA

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y SEDE, NATURALEZA, DURACIÓN FINES Y OBJETIVOS. Art.1.- CONSTITUCIÓN - NOMBRE.- Constituyese la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE IBARRA, en correspondencia con el marco legal, el ordenamiento jurídico vigente y el presente estatuto. Art.2.- DOMICILIO Y SEDE.- El domicilio y por ende el alcance territorial de la asociación será la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, República del Ecuador. Su dirección se encuentra en la Av. Eugenio Espejo y Av. Teodoro Gómez de la Torre, esquina, Parroquia San Francisco, de la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura. Art.3.- NATURALEZA.- La Asociación de Comerciantes del Terminal Terrestre de la ciudad de Ibarra se constituye como una Organización Social, sin fines de lucro, sujeta al amparo y disposición del Decreto Ejecutivo 739, el presente estatuto y reglamento interno que con posterioridad se dictaren. Art.4.- DURACIÓN.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Podrá disolverse, sin embargo, por voluntad de sus miembros o por causas legales.

Page 7: Como hacer jurídica a una organización

7

Art.5.- PROHIBICIÓN: Las actividades de carácter religioso, racial, político partidista y voluntariado de acción social, están excluidas de su ámbito de acción.

CAPÍTULO II DE LOS FINES, OBJETIVOS Y MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO

Art. 6.- De los fines y objetivos_ Son fines de la Asociación: a) Asociar a los concesionarios y arrendatarios del Terminal Terrestre de la ciudad de Ibarra. b) Promover la Unidad de los asociados y el fortalecimiento de la organización, dentro de la Terminal Terrestre de la ciudad de Ibarra, c) Obtener asistencia técnica de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, d) Propender a la superación, social, económica y cultural de sus asociados; e) Mantener relaciones de intercambio de experiencias con organizaciones similares;´ f) Respetar las ordenanzas municipales g) Promover la capacitación de todos los socios; y h) Gestionar todo tipo de apoyos que coadyuve al cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos de la asociación; y i) Todas las determinadas por la ley y el presente estatuto. Son Objetivos de la Asociación: a) Mejorar la calidad de vida de sus asociados b) Mantenerle fortalecida permanentemente a la Organización Social y al servicio de sus asociados. Art.7.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación podrá recurrir a todos los medios permitidos por las leyes ecuatorianas, especialmente podrá realizar las siguientes actividades: a) La Asociación podrá establecer convenios de cooperación con instituciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que ayuden al fortalecimiento de nuestra organización social. b) Obtener recursos financieros para el equipamiento de la Asociación para el cumplimiento de todas y cada una de sus actividades; y, solicitar, recibir y administrar fondos y bienes provenientes del aporte de sus miembros, donaciones, asignaciones y contribuciones de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, entregados para el cumplimiento de los objetivos de la Organización. Art.8.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación obtendrá los permisos de los organismos respectivos, sujetándose a la legislación vigente y a los respectivos organismos de control.

CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Art.9.- Son miembros de la Asociación las personas naturales que suscribieren el acta constitutiva y constan inscritos en el acuerdo ministerial que concede personería jurídica, además de los que posteriormente fueren aceptados por la Asamblea General, debiendo comunicar a la dirección de asesoría jurídica del Ministerio de Relaciones Laborales. Para su registro, los miembros pueden ser Activos y honoríficos. Art.10.- ACTIVOS: Son miembros activos los fundadores y los que ingresen posteriormente, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca la Asamblea General. Art.11.- HONORIFICOS: Son miembros honoríficos las personas naturales o jurídicas a quien la asamblea general les confiera dicha designación en reconocimiento a los servicios prestados a la Asociación, los mismos que gozarán del nombramiento pero no de los mismos derechos que los miembros plenos. Asistirán a las Asambleas Generales con derecho a voz pero no a voto. Art.12.- Para ser miembro de la Asociación se requiere: 1.- Ser mayor de edad. 2.- Desarrollar su actividad económica en el Terminal terrestre de la Ciudad de Ibarra, 3.- No haber sido expulsado de otra organización. 4.- Dirigir su solicitud al Presidente de la Asociación y adjuntar copia de cédula y certificado de votación actualizada. 5.- Pagar la cuota de ingreso fijada por la Asamblea.

CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS

Art.13.- Son derechos de los socios y socias: 1.- Elegir y ser elegido para el desempeño de las dignidades en la Asociación o ejercer representaciones de la misma, siempre y cuando se trate de miembros calificados. 2.- Participar en las actividades de la Asociación. 3.- Intervenir con voz y voto por sí mismo, o por medio de su representante legal o delegado, en las deliberaciones de la Asamblea General. 4.- Presentar al directorio sugerencias y proposiciones, sobre asuntos relativos a los intereses de la Asociación; 5.- Beneficiarse de los servicios que creare la organización, 6.- Participar activamente en las actividades, económicas, sociales, culturales y deportivas que organice la asociación, 7.- Solicitar información financiera, económica a los dirigentes de la asociación, y 8.- Los demás que le otorgue la Asamblea General y el presente estatuto.

Page 8: Como hacer jurídica a una organización

8

Art.14.- Son deberes de las socias y socios: 1.- Apoyar la existencia legal de la Asociación. 2.-Cumplir estrictamente con todas las obligaciones determinadas en el presente Estatuto. 3.- Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias acordadas por la Asamblea General. 4.- Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General. 5.- Acatar las resoluciones de los organismos directivos, y, 6.- Aceptar y cumplir cargos, comisiones y funciones que le encomiende la Asociación. 7.- Prestigiar el buen nombre de la entidad y respetar a sus dirigentes, por lo tanto le está prohibido a los miembros de la Asociación realizar a su nombre actividades que comprometan su prestigio y los fundamentos para los cuales ésta fue creada, y 8.- Las demás señaladas en la ley y los estatutos. Art. 15.- Se pierde la calidad de socio por: 1.- Renuncia voluntaria. 2.- Expulsión, 3.- Dejar de ejercer actividad económica en el domicilio principal de la Asociación, y; 3.- Fallecimiento. Los socios podrán ser expulsados de la Asociación por faltas graves. El Directorio escuchando previamente al socio y cuidando de darle la oportunidad a su defensa, resolverá provisionalmente y someterá su decisión a la Asamblea General, la cual resolverá y notificará al socio, para que pueda apelar la resolución, de creer así conveniente, para ser resuelto en tercera y definitiva instancia en una asamblea extraordinaria. Los socios podrán ser suspendidos temporalmente en sus derechos por falta de cumplimiento en sus obligaciones, cuando así lo acordare la Asamblea General, previo informe del directorio. Art. 16.- DE LAS NOTIFICACIONES: Los miembros de la Asociación que deseen retirarse deberán notificarlo por escrito.

CAPÍTULO V DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

Art.17.- La Asociación, para su administración contará con los siguientes órganos: Asamblea General de Socios; y Directorio. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y está constituida por los socios y socias activas. En consecuencia, sus decisiones obligan a todos los socios. Art. 18.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA.- La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria. La asamblea ordinaria se reunirá de forma ordinaria una vez tres meses, por convocatoria del Presidente de la Asociación. En la asamblea extraordinaria, será el Presidente quien convoque por su propia iniciativa o a pedido de las dos terceras partes del Directorio o a pedido de la mitad más uno de los socios de la Asociación, cuando se tenga que tratar un asunto urgente.

Art. 19.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General: a.) Planificar las acciones generales de la Asociación, en concordancia con sus objetivos y fines. b.) Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto, el Reglamento Interno, puestos a su consideración por el Directorio. c.) Elegir, posesionar y remover con justa causa a los miembros del Directorio. d.) Autorizar al Presidente, la adquisición o enajenación de bienes de propiedad de la Organización, como la imposición de gravamen sobre los mismos. e.) Analizar, discutir y aprobar la programación anual de actividades, el presupuesto y los balances económicos anuales, puestos a su consideración por el Directorio. f.) Fiscalizar, las actividades económicas y administrativas de los directivos. g.) Resolver, en apelación sobre las reclamaciones o sanciones impuestas por el Directorio a los miembros que incurrieren en faltas que violenten las disposiciones estatutarias o reglamentarias. h.) Decidir sobre cualquier asunto, que no estuviere contemplado en el presente Estatuto o su Reglamento. i.) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamento interno y resoluciones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria. j.) Decidir el ingreso de nuevos socios e imponer las sanciones respectivas a los miembros de conformidad con el Estatuto y Reglamento Interno y k.) Las demás que le faculten el presente estatuto, Reglamento Interno y Leyes de la República.

DEL DIRECTORIO Art. 20.- El Directorio estará integrado por: Un Presidente o presidenta, Un Vicepresidente o vicepresidenta; Un Secretario o secretaria; Un Tesorero o tesorera; Tres Vocales Principales y Tres Vocales Suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, en forma nominal y democrática. Para ejercer dichas funciones deberán ser socios debidamente registrados en la Dirección Provincial del Ministerio de Relaciones Laborales de Imbabura. Para ser miembro se necesita ser socio activo y estar al día en sus obligaciones económicas.

Page 9: Como hacer jurídica a una organización

9

Art. 21.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente. Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Directorio: a.) Ejercer la dirección administrativa y económica de la Organización. b.) Elaborar la programación anual de actividades y ponerla en consideración de la Asamblea General para su aprobación. c.) Elaborar el presupuesto anual y su financiamiento y presentarlo a consideración de la Asamblea General para su aprobación, fijarán viáticos y dietas con la finalidad de que se realice las diligencias pertinentes en beneficio de la Asociación. d.) Conocer de los balances económicos anuales, presentados por el (la) tesorero (a) previo a su aprobación en Asamblea. e.) Poner en marcha los proyectos o actividades emanados de su seno o de la Asamblea General y realizar un permanente seguimiento, control y evaluación de los mismos. f.) Reunirse ordinariamente, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente las veces que sean necesarias, previa convocatoria del (la) Presidente (a). g.) Aprobar el ingreso de nuevos miembros y aceptar la renuncia de los miembros activos, cuyo informe será presentado a la asamblea para su aprobación. h.) Constituir mandatarios generales y/o especiales. i.) Contratar el personal de apoyo que sea necesario e indispensable para el cumplimiento de los fines y objetivos. j.) Imponer las respectivas sanciones que establece este Estatuto a los socios indisciplinados. k.) Designar representantes de la Asociación ante organismos nacionales e internacionales. l.) Autorizar la suscripción de convenios internacionales y nacionales con entidades públicas o privadas de acuerdo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias y m.) Los demás que le señalen las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Art. 23.- DEJAN DE SER MIEMBROS DEL DIRECTORIO: a.- Por renuncia voluntaria b.- Por fallecimiento c.- Por culminación del período para el cual fueron designados. d.- Por sanción, debido a las faltas reiteradas que vayan en contra de los fines de la Asociación. DEL PRESIDENTE(A) DE LA ASOCIACIÓN. Art. 24.- DEL PRESIDENTE(A): El Presidente es el administrador y representante legal de la Asociación y presidirá tanto el Directorio como la Asamblea General, la misma que lo nombrará de entre sus miembros plenos, pudiendo ser removido por las causales que se determinen en el Reglamento interno que se dictare. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelecto. Art. 25.- DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes y atribuciones del presidente del Directorio las siguientes: a.) Dirigir las actividades administrativas y financieras de la Asociación. b.) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, previa autorización del Directorio. c.) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación. d.)Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Directorio

e.) Firmar con el Secretario o secretaria las Actas de las Asambleas Generales y las del Directorio. f.) Dirimir con su voto las decisiones tomadas en Asamblea General o sesión del Directorio en caso de empate. g.) Celebrar toda clase de contratos permitidos por la Ley, en procura del cumplimiento de los fines de la Organización, previo

informe favorable del Directorio. h.) Dirigir y coordinar las relaciones de la entidad con organismos nacionales y extranjeros, celebrar convenios de colaboración mutua e intercambio de experiencias. i.) Organizar la administración de la Asociación y responsabilizarse de ella. j.) Cumplir y hacer cumplir a los miembros las disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio. k.) Vigilar y supervisar que los proyectos y trabajos se cumplan a cabalidad. l.) Realizar las demás funciones o actividades que le encomendaren el Directorio y/o la Asamblea General. m.) En caso de ausencia temporal o definitiva del (la) Presidente (a), éste será reemplazado por el (la) Vicepresidente (a) hasta que la Asamblea General elija a su reemplazo en un plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha en que se produjo la vacante. n.) Registrar en el Ministerio de Relaciones Laborales - Imbabura la directiva de turno y la lista actualizada de socios y ñ.) Las demás que le señalen el Estatuto y/o el Reglamento respectivo.

DEL (LA) VICEPRESIDENTE (A) Art. 26.- Son deberes y atribuciones del (la) Vicepresidente (a): a.) Coordinar las áreas técnica, administrativa y la prestación de servicios. b.) Promover y organizar la capacitación del personal. c.) Reemplazar al (la) Presidente (a), en caso de ausencia temporal o definitiva, con todas sus atribuciones y deberes; y, d.) Las demás que le señalen la Asamblea o el Directorio.

Page 10: Como hacer jurídica a una organización

10

DE LOS VOCALES Art. 27.- Los vocales son miembros del Directorio, subrogarán a las dignidades que faltaren a la sesión con la designación que en la directiva electa realizó la Asamblea General, deberán coadyuvar en la buena marcha de la Organización, presentar propuestas de trabajo y cumplir con las obligaciones que les asignare la Asamblea y/o el Directorio. DEL (A) SECRETARIO (A) Art. 28.- Son funciones del (la) Secretario (a): a.) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio. b.) Tener la correspondencia al día de la Asociación y llevar fichas de registro actualizado de todos los socios. c.) Certificar con su firma los documentos de la Asociación. d.) Suscribir conjuntamente con el presidente las actas de sesiones. e.) Contestar la correspondencia previa sumilla del Presidente. f.) Elaborar conjuntamente con el presidente el orden del día de las sesiones convocadas y g.) Manejar y controlar las cuentas, fondos, valores y bienes de la Organización, y h) Las demás que le confiera el Estatuto y Reglamento Interno.

DEL (A) TESORERO(A) Art. 29.- Son atribuciones y obligaciones del tesorero: a) Mantener al día la contabilidad de la Asociación, b) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los pagos por concepto de multas, c) Manejar las cuentas bancarias y suscribir conjuntamente con el presidente los cheques de la Asociación, d) Conferir recibos de los dineros que recaude por cualquier concepto; e) Pagar las cuentas de la Asociación, previa autorización del Presidente, f) Llevar en forma actualizada el registro económico y los libros contables de la asociación y presentar un informe cada tres meses, con sus respectivos justificativo; g) Elaborar conjuntamente con el presidente el presupuesto anual; Llevar el inventario del patrimonio de la Asociación; h) Entregar mensualmente al secretario, la nómina de los socios que se encontraren en mora, y i) Las demás que le confiera el Estatuto y Reglamento Interno.

CAPÍTULO VI DEL REGIMEN ECONÓMICO

Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a.) Las aportaciones, cuotas ordinarias o extraordinarias realizadas por los miembros. b.) Las subvenciones, donaciones, legados y herencias que la asociación reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario. c.) Los aportes provenientes de acuerdos o convenios nacionales e interinstitucionales. d.) Las contribuciones voluntarias que hicieren los beneficiarios de sus servicios y e.) Las asignaciones hechas en su favor por instituciones públicas o privadas, de organismos nacionales o extranjeros.

Art. 31.- El monto de las aportaciones ordinarias será acordado por la Asamblea General, previa sugerencia del Directorio. Art. 32.- FACULTADES DE LA ASOCIACIÓN.- La Asociación podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles a cualquier título; solicitar y recibir donaciones en especie y en dinero; dar y recibir préstamos a mutuo; girar, aceptar, negociar o protestar toda clase de títulos o documentos negociables; aceptar o ceder créditos; suscribir o renovar obligaciones; designar, finiquitar y ; en general celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, con entidades similares y formar parte de sus directorios. La Asociación podrá aceptar donaciones, herencias o legados condicionales o modales, siempre y cuando la condición o modo no contraríe el cumplimiento de sus fines. Los bienes que importe o introduzca la Asociación al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidos de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición de presumir la introducción indebida e imponer las respectivas sanciones tributarias.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES

Art. 33.- La violación e incumplimiento del estatuto, Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General, serán sancionados según la gravedad de las faltas. En todo caso se concederá al inculpado el derecho a la defensa y al debido proceso. Art. 34.- La asamblea puede aplicar las siguientes sanciones: a) Multa b) Suspensión de derechos, y c) Expulsión

Page 11: Como hacer jurídica a una organización

11

Art. 35.- Las multas no serán mayores a un salario básico unificado del trabajador vigente ni menor al 10% del mismo Art. 36.- La suspensión de los derechos serán de 15 días a 90 días, contados desde la fecha de la asamblea que conoció y resolvió la misma, Art. 37.- Los socios que no concurran a tres asambleas generales de maneja consecutiva e injustificada o que dejen de pagar cuatro aportaciones mensuales consecutivas, serán suspendidos automáticamente en sus derechos. El socio suspendido por estas causas podrá rehabilitarse ofreciendo la debida justificación, poniéndose al día en sus obligaciones y cancelando la multa impuesta. Art. 38.- Las expulsiones deberán ser planteadas en Asamblea general, por faltas graves. Antes de imponer la sanción, el presidente notificará al socio con la denuncia en su contra, para que asista a una sesión del directorio y ejerza su derecho a la defensa. De igual manera el informe será puesto en consideración de la asamblea en la cual podrá asistir el demandado a ejercer su derecho a la defensa. Para resolver la expulsión de un socio, se requiere el voto de mayoría simple de socios que asistan a una asamblea extraordinaria.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 39. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a.) Por decisión de la Asamblea General tomada en tres sesiones convocadas para el efecto. b.) Por utilizar a la organización para objetivos de carácter proselitista, religiosos o políticos; c.) Por comprometer la seguridad e intereses del estado con actos violentos; d.) por disminuir el número de socios a menos de cinco; e.) Por no cumplir con sus finalidades y objetivos, y, f.) Por las demás causas señaladas en la ley. Para la disolución de la Asociación, la Asamblea General Procederá a nombrar un comité de liquidación compuesto por tres personas. Los bienes de la Asociación disuelta o el producto de los mismos, una vez pagado el pasivo, será traspasado a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto finalidades similares a las de la Asociación. Dichas instituciones serán seleccionadas por la última Asamblea General. En caso de liquidación los miembros de la Asociación no tendrán derecho a título alguno sobre los bienes de la misma, de no existir resolución de la Asamblea General, lo resolverá el Ministerio de Bienestar Social. Art. 40.- Los bienes de la Asociación, en caso de disolución, serán destinados a una institución con fines sociales que determine la última asamblea de socios. Art. 41.- El Ministerio de Relaciones Laborales, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales de acuerdo con la situación, de tener conocimiento y comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución o liquidación; considerando que la Constitución de la República del Ecuador prioriza lo social y previsional. Art. 42.- CONTROVERSIAS.- En caso de cualquier controversia entre los socios, sus directivos o los administradores, o entre unos y otros, o controversias que se deriven de la aplicación del presente estatuto y los reglamentos internos, las partes en conflicto intentarán, en primer lugar un amigable acuerdo y si esto no fuere posible, las partes renuncian a jurisdicción ordinaria y se someterán a la resolución de los centros y Tribunales de mediación y Arbitraje dela ciudad de Ibarra, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Inclusión Económico y Social, de igual manera se procederá en caso de seguir controversias con otras organizaciones. DISPOSICIONES GENERALES Art. 43.- En todas sus actividades la Asociación observará las disposiciones del Código Tributario y demás leyes que regulan la materia económica, además, pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente en los casos que haya lugar a retención o presunción tributaria por la administración del capital, aportes y donaciones. Art. 44.- La Asociación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa general aplicable. Art. 45.- De las sesiones de los organismos directivos se dejará constancia en actas que serán autenticadas por el presidente del directorio y el secretario. En las mismas que se dejará constancia exclusivamente de las resoluciones tomadas y del número de votos a favor o en contra.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 46.- Toda reforma del estatuto será aprobada con los votos favorables de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general.

Page 12: Como hacer jurídica a una organización

12

CUARTO PASO RECOLECCION DE LOS REQUISITOS.

Cumplidos como fueran los pasos

anteriores será necesario preparar los

REQUISITOS para obtener la personería

jurídica:

1.- Acta Constitutiva, en la que se cuidará

de que consten datos mínimos como:

Orden del día; Lugar día y hora; Elección

del director de la Asamblea; elección de

la directiva provisional, posesión y

clausura.

2.- Nómina de socios que asistieron a la

Asamblea Constitutiva con número de

cédula y firma.

3.- Copias de las cédulas de ciudadanía y

papeleta de votación de todos los socios.

Tener el cuidado respectivo de que la

papeleta de votación sea de la última

elección. No será necesario agregar este

documento de las personas mayores de

65 años de edad, de los menores de entre

16 y 18 años de edad; policías y militares

en servicio activo; personas

discapacitadas y personas que al

momento de la votación permanecían en

el exterior o cumplían sentencia

condenatoria.

4.- Estatuto de la Organización.

Certificada por el Presidente y Secretario

Provisional.

5.- Certificado del Secretario indicando

que el estatuto ha sido conocido y

aprobado en dos sesiones extraordinarias

consecutivas, señalando los días, las

horas y el lugar.

Dependiendo del lugar dónde se va

a sacar la Personería Jurídica, van

variando los documentos que

solicitan.

Aún en nuestro país no se ha

estandarizado.

Por lo tanto será necesario

averiguar cuáles son los

requisitos.

Básicamente son los que

exponemos a continuación:

Art. 47.- El directorio definitivo de la Asociación será designado por los miembros fundadores en la primera asamblea ordinaria que se realice una vez aprobado el presente estatuto. Ibarra a 17 de Agosto del 2015. EDWIN IVAN ERAZO ERAZO ROMELIA ROSARIO CAICEDO DAVILA PRESIDENTE (PROVISIONAL) SECRETARIA PROVISIONAL

Estos estatutos fueron analizados discutidos y aprobados el día lunes 10 de Agosto en Asamblea General. Y, en sesión extraordinaria en segundo y definitivo debate el día lunes 17 de Agosto del año en curso 2015. Lo Certifico: ROMELIA ROSARIO CAICEDO DAVILA SECRETARIA PROVISIONAL

Page 13: Como hacer jurídica a una organización

13

El DECRETO EJECUTIVO Nro. 16, publicado en el Registro Oficial Nro. 19 del 20 de junio del

2013. Pone en funcionamiento el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales

(SUIOS).

Luego el Decreto Ejecutivo 355del 13 de junio del 2014, se introdujeron reformas al

Reglamento.

Con fecha 21 de Agosto del 2015, se pone en vigencia LA CODIFICACION Y REFORMAS AL

DECRETO EJECUTIVO 16, Registro Oficial Nro. 570.

Que en definitiva pretende HOMOLOGAR los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales por parte de las Instituciones competentes del Estado.

REQUISITOS PARA LA APROBACION DE ESTATUTOS.

1.- Original y copia de la solicitud para

aprobación del Estatuto y otorgamiento de la

Personalidad Jurídica, debidamente firmado

por el presidente provisional.

2.- Acta de la Asamblea General Constitutiva

de la organización, suscrita por todos los

miembros fundadores.

3.- Dos originales del Estatuto de la

organización social, certificado por el

Secretario provisional, en el que consten las

fechas de su lectura y aprobación. (en dos

asambleas diferentes)

4.- Copia legible certificada del documento

que acredite el patrimonio.

5.- Copias de las cédulas de ciudadanía y de

votación de todos los socios. (Cuenta de

integración de capital), o en especie mediante

declaración juramentada de bienes).

CONTENIDO DEL ACTA GENERAL CONSTITUTIVA. 1.- Nombre de la organización

2.- Nombres y apellidos completos,

nacionalidad y número del documento de

identidad de cada uno de los miembros

fundadores;

3.- Voluntad de los miembros fundadores de

constituir la misma;

4.- Fines y objetivos generales que se propone

la organización;

5.- Nómina de la directiva provisional;

6.- Nombres, apellidos y número del

documento de identidad de la persona que se

hará responsable de realizar el trámite de

legalización de la organización, teléfono,

correo electrónico y domicilio donde recibirá

las notificaciones.

7.- Estatutos aprobados por la asamblea; y

8.- Indicación del lugar en que la

organización social, en proceso de aprobación

de la personalidad jurídica, tendrá su

domicilio, con referencia de la calle,

parroquia, cantón, provincia, número

telefónico, fax, o dirección de correo

electrónico y casilla postal, en caso de tenerlo.

CONTENIDO DEL ESTATUTO. 1.- Denominación, ámbito de acción y

domicilio de la organización;

2.- Alcance territorial de la organización;

3.- Fines y objetivos

4.- Estructura organizacional;

5.- Derechos y obligaciones de los miembros;

6.- Forma de elección de las dignidades y

duración en funciones;

7.- Atribuciones y deberes de los órganos

internos: directiva, administradores y

representante legal;

8.- Patrimonio social y administración de

recursos;

9.- La forma y las épocas de convocar a las

asambleas generales;

10.- Quorum de instalación toma de

decisiones;

11.- Mecanismos de inclusión o exclusión de

miembros;

12.- Reforma de estatutos;

13.- Régimen de solución de controversias;

14.- Causales y procedimiento de disolución.

DECRETO EJECUTIVO 16

Page 14: Como hacer jurídica a una organización

14

Se deberá cuidar de poner en orden alfabético; la dirección del socio y de igual

manera, de certificar con la firma del(a) secretario.(a)

NOMINA DE SOCIAS Y SOCIOS FUNDADORES QUE ASISTIERON A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE IBARRA.

N.º APELLIDOS- NOMBRES NACIONALIDAD-DOMICILIO

N.º CEDULA FIRMA

1 Andrade Andrade Julio Miguel Ecuatoriana- Ibarra: General Enríquez 765

100119505-4

2 Andrade Vinueza Diana Pamela Ecuatoriana- Ibarra: José Larrea 2-40

100223340-9

3 Arias Valencia Marco Patricio Ecuatoriana- Ibarra: El Oro y 13 de Abril (Huertos Familiares)

010251948-5

4 Barahona Guzmán Marithza de los Ángeles Ecuatoriana- Ibarra: Conjunto Campiña de los Ceibos. Casa 16B.

100197375-7

Lo Certifico: ROMELIA ROSARIO CAICEDO DAVILA SECRETARIA PROVISIONAL

NOMINA DE LA DIRECTIVA PROVISIONAL DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE

IBARRA

DIGNIDAD APELLIDOS - NOMBRE Nro. CEDULA FIRMA

PRESIDENTE EDWIN IVAN ERAZO ERAZO 100248433-3

VICEPRESIDENTE FAUSTO RENE MESIAS SISA PAEZ 170306232-1

SECRETARIO ROMELIA ROSARIO CAICEDO DAVILA

0401168877

TESORERO MELVA ARCANGELA CAGUASANGO ANDRADE

040074785-3

1ER. VOCAL PRINCIPAL MARIA ANGELITA PEREZ MANOSALVAS

1000817591

2DO. VOCAL PRINCIPAL JULIO GONZALO SORIA PADILLA 100258595-6

3ER. VOCAL PRINCIPAL ANGELA LILIANA TERAN RUEDA

091324858-9

1ER. VOCAL SUPLENTE ROBERTO CRISTIAN SHININ 100259976-7

2DO. VOCAL SUPLENTE DIANA PAMELA ANDRADE VINUEZA

100223340-9

3ER. VOCAL SUPLENTE JOSE ALEJANDRO SANCHEZ VALLEJO

170779776-5

Certifico:

ROMELIA ROSARIO CAICEDO DAVILA SECRETARIA PROVISIONAL.

NOMINA DE SOCIOS QUE ASISTIERON A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA

NOMINA DE LA DIRECTIVA PROVISIONAL

Page 15: Como hacer jurídica a una organización

15

QUINTO PASO SOLICITUD DE LA PERSONERIA JURIDICA.

Cuando se tenga todos los

documentos en el orden exigido y

ubicadas en dos carpetas en

original.

Se deberá agregar el Oficio dirigido

al Ministerio respectivo (Director

Provincial del Ministerio

respectivo), GADs, Etc.

Of. No. 001-ACTTI-2015 Ibarra, 19 de Octubre del 2015 Señor (a) DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE IBARRA Presente.- De mi consideración: EDWIN IVAN ERAZO ERAZO, en calidad de Presidente Provisional de la “ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE IBARRA”, en formación, ante vuestra autoridad acudo y solicito: Se digne ordenar a quien corresponda se inicie el tramite tendiente a aprobarnos el Estatuto y se nos otorgue la Personalidad Jurídica; de conformidad con los documentos que se adjuntan. Por la atención que se digne dar a la presente, anticipo mi agradecimiento. Atentamente; ….……………………………………… ………………………………………….. EDWIN IVAN ERAZO ERAZO DR. EDDIE VALENCIA CARRERA Presidente Provisional Dr. /Abg. Patrocinador ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL Mat. Nro. 10-2004-13 TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE IBARRA Adjunto los siguientes documentos: Uso exclusivo del servidor público para su constatación:

□ Original y copia de la solicitud para aprobación del Estatuto y otorgamiento de la Personalidad Jurídica, debidamente firmado por el representante legal y el abogado patrocinador.

□ Acta de la Asamblea General Constitutiva o copia certificada por el secretario provisional, suscrita por todos los miembros fundadores.

□ Nómina de la Directiva Provisional □ Acta de la Asamblea original o copia certificada por el Secretario provisional de la organización, en la que conste la aprobación

del Estatuto. □ Dos originales del Estatuto de la organización social en formación, certificado por el Secretario provisional. □ Nómina de miembros fundadores indicando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad, número del documento de

identidad y domicilio.

Page 16: Como hacer jurídica a una organización

16

SEXTO PASO: TRAMITE DENTRO DEL MINISTERIO.

Cuando se entrega la documentación en el

Ministerio o Institución responsable de

entregar la personería Jurídica a nuestra

organización social (Recordemos que existen

Gobiernos Autónomos Descentralizados

como los Municipios responsables de

entregar la personería Jurídica a los barrios

de su cantón, por citar un ejemplo), se debe

ser cuidadoso de exigir la entrega de UNA

GUIA DE RECEPCION que es un número del

trámite. Con él podremos dar seguimiento.

Generalmente el Departamento jurídico de

estas Instituciones Públicas debe emitir su

criterio, por ende debemos ponernos en

contacto con el Profesional responsable de

esa Dirección.

Con el informe Jurídico el Ministro o su

delegado Provincial emitirá la Personería

Jurídica, que no es sino un documento que

nos acredita haber aprobado nuestros

estatutos y además haber cumplido los

requisitos y por ende nos entregan un

ACUERDO MINISTERIAL

NUMERADO/ACUERDO o RESOLUCON

MUNICIPAL, Etc.

SEPTIMO PASO: LEGALIZACION DE LA DIRECTIVA DEFINITIVA.-

Una vez que nos entregan el ACUERDO MINISTERIAL, debemos convocar a nuestra

organización a una Asamblea extraordinaria donde se dará a conocer que se ha

cumplido el objetivo de ser reconocidos como PERSONA JURIDICA y que por lo tanto les

corresponde elegir a la DIRECTIVA DEFINITIVA.

Elegida como fuera la directiva definitiva, se debe INSCRIBIRLA en la misma institución

pública que nos entregó la personería jurídica. Para lo cual se deberá hacer los trámites

algo parecidos como para sacar la Personería Jurídica: básicamente se necesita: 1 oficio

solicitando la inscripción de la directiva definitiva. Agregando una copia de los estatutos

aprobados, una copia del acuerdo ministerial, la lista de socios que asistieron a la

asamblea de elección de la directiva definitiva, la nómina de la directiva electa y una

copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de los electos.

Debemos ser cuidadosos de que cada vez que se elija una nueva directiva se la inscriba

legalmente.

Igualmente, se debe comunicar del incremento o disminución de socios, así como las

sanciones impuestas a sus socios.

Page 17: Como hacer jurídica a una organización

17

INCRIPCION DE LA ORGANIZACIÓN EN EL SIOS

Of. No. 003-ACTTI-2016 Ibarra, 19 de enero del 2016 Doctora Yisela Quiñonez DIRECTORA REGIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Ibarra-Imbabura De mi consideración: DANIELA ESTEFANIA CADENA BONILLA, en mi calidad de Presidenta electa de la “ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE IBARRA”, acudo a vuestra Autoridad para solicitarle de la manera más comedida se digne INSCRIBIR a la directiva de la Asociación para el período 2015-2017. Por la atención que se digne dar a la presente, anticipo mi agradecimiento. Con sentimientos de alta consideración y estima. Atentamente; …….……………………………………… ………………………………………….. DANIELA ESTEFANIA CADENA BONILLA MARITZA BARAHONA GUZMAN Presidenta electa Secretaria

Dr. Eddie Valencia Carrera ASESOR JURIDICO. Mat. Nro. 10-2004-13

Adjunto los siguientes documentos: Uso exclusivo del servidor público para su constatación:

□ Convocatoria a la asamblea ordinaria □ Acta de la Asamblea en la que consta la elección de la nueva directiva. □ Nombres y apellidos de los socios que asistieron a la asamblea. □ Copia del acuerdo Ministerial □ Copia de los estatutos □ Copias de Cedula de identidad y papeletas de votación de la nueva directiva.

Page 18: Como hacer jurídica a una organización

18

Rosita quiere hacer jurídica A su organización social. Cual Es el primer paso a seguir? Escoja la respuesta verdadera.

A manera de evaluación

Planificar una estrategia

Hacer los estatutos

Convocar a una asamblea

Cuando haya Planificado y sepa claramente que Institución Pública le extenderá la personería jurídica: Qué debe hacer? Escoja la respuesta verdadera.

Convocar a una asamblea constitutiva

Solicitar la personería jurídica

Hacer los estatutos

En esa asamblea constitutiva se elige la directiva provisional?

Verdadero

Falso

Quien es la persona que dirige la asamblea constitutiva? Escoja la respuesta verdadera.

Quien convoca

El Director de asamblea

El presidente provisional

Una vez que se haya evacuado el orden del día de la asamblea constitutiva, que se debe hacer?

Celebrar

El acta constitutiva

Una lista de socios

El Acta Constitutiva debe contener: Por lo menos: Complete lo que falta.

La lista de socios que asistieron

El lugar, día y hora de la asamblea

Orden del día evacuado

Cuál es el siguiente paso a seguir una vez que ya contamos con el acta constitutiva? Escoja la verdadera.

Aprobar el reglamento

Convocar a dos asambleas para aprobar el estatuto

Preparar los documentos

Con todos los documentos listos, aprobados los estatutos, etc. que debe hacer Rosita? Escoja la respuesta verdadera.

Acude donde un Abogado

Acude a la Intendencia

Solicita la personería jurídica

Trabaja en el reglamento interno

Rosita ya ha adquirido la personería jurídica de su organización social, le queda algo por hacer?

SI

NO

QUE? Escoja la respuesta verdadera

Elegir e inscribir a la directiva definitiva

Empezar a trabajar por su organización.

Elegir e inscribir a la directiva definitiva

Page 19: Como hacer jurídica a una organización

19

DEL LIBRO: “EL MANUAL DEL DIRIGENTE”

MODULO: MODULO VII TITULO: PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

AUTOR: EDDIE VALENCIA CARRERA

DERECHOS RESERVADOS FUNDACION FORTALECER ECUADOR Prohibida la reproducción.

2016

Dirección: Juan José Flores 8-13 y Olmedo 3er. Piso Of. 7 [email protected]

Teléfonos: 062 600111 – Ibarra - Ecuador