comites de seguridad, unidad de seguridad y

17
COMITÉ DE SEGURIDAD, COMITÉ DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y UNIDAD DE SEGURIDAD Y REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEL TRABAJO Subdirección Riesgos Trabajo Azuay Subdirección Riesgos Trabajo Azuay

Upload: ferro200

Post on 29-Jun-2015

334 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

COMITÉ DE SEGURIDAD, COMITÉ DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y UNIDAD DE SEGURIDAD Y

REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE SEGURIDAD E HIGIENE

DEL TRABAJODEL TRABAJO

Subdirección Riesgos Trabajo AzuaySubdirección Riesgos Trabajo Azuay

Page 2: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, integrado en forma paritaria:

3 representantes de los trabajadores y, 3 suplentes

3 representantes de los empleadores, 3 suplentes

De sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos

indefinidamente. Si el Presidente representa al

empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa.

Concluído el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

Art. 14.- DE LOS COMITES DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

Page 3: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.

Page 4: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

Para ser miembro del Comité se requiere:

* Trabajar en la empresa,

* ser mayor de edad,

* saber leer y escribir y;

* tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.

Page 5: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

  - Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporcional número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo.  - Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.   - Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las Jurisdicciones respectivas del IESS. 

Page 6: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.

Page 7: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los diferentes centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.

Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

 

Page 8: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

Decreto Ejecutivo 2393 / Art. 14

10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, las siguientes:  a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.  b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa.  c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.  d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa. 

Page 9: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.  f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.  g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.  h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.

   

Page 10: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

  En las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigido por un técnico en la materia, que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de un Departamento de Seguridad e Higiene. 

Page 11: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

2. Son funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene, entre otras, las siguientes:  a) Reconocimiento y evaluación de riesgos;  b) Control de Riesgos profesionales;  c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores;  d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados;  e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitarios, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento.

f) Será obligación de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. g) Deberá determinarse las funciones en los siguientes puntos: confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido.

Page 12: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

REGLAMENTO INTERNO DE REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUDSEGURIDAD Y SALUD

Referencia: Referencia: Acuerdo Ministerial 220, agosto 2005Acuerdo Ministerial 220, agosto 2005

Este Reglamento constituye el compromiso de la empresa a Este Reglamento constituye el compromiso de la empresa a cumplir con el Sistema de Administración de la Seguridad y Salud cumplir con el Sistema de Administración de la Seguridad y Salud IESSIESS

Documentos Necesarios: Documentos Necesarios: Datos Generales de la Empresa Datos Generales de la Empresa Resultados del diagnóstico e examen inicial de Riesgos del Centro Resultados del diagnóstico e examen inicial de Riesgos del Centro

de Trabajo.de Trabajo. Registro Comité de Seguridad y SaludRegistro Comité de Seguridad y Salud

Page 13: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

Reglamento de Seguridad y SaludReglamento de Seguridad y SaludGuía de Contenidos:Guía de Contenidos: Política EmpresarialPolítica Empresarial Razón Social y DomicilioRazón Social y Domicilio Actividad EconómicaActividad Económica Objetivos del ReglamentoObjetivos del Reglamento

Capítulo 1 Disposiciones ReglamentariasCapítulo 1 Disposiciones Reglamentarias

Capítulo II OrganizaciónCapítulo II Organización Comité Seguridad e HigieneComité Seguridad e Higiene Unidad Seguridad e HigieneUnidad Seguridad e Higiene Servicio MédicoServicio Médico Responsabilidad Gerentes/ Jefes y SupervisoresResponsabilidad Gerentes/ Jefes y Supervisores

Capítulo III Prevención de Riesgos en Poblaciones VulnerablesCapítulo III Prevención de Riesgos en Poblaciones Vulnerables Personal FemeninoPersonal Femenino AdolescentesAdolescentes Discapacitados (criterios de reinserción y/u otros)Discapacitados (criterios de reinserción y/u otros) Personal ExtranjeroPersonal Extranjero

Page 14: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

Capítulo IV Prevención de Riesgos propios de la Capítulo IV Prevención de Riesgos propios de la EmpresaEmpresa

Punto de partida son los factores de riesgos.Punto de partida son los factores de riesgos.

Eliminación o reducción de los riesgos.Eliminación o reducción de los riesgos. Capítulo V Accidente Mayores:Capítulo V Accidente Mayores:

(Incendio, explosión escape o derrame de (Incendio, explosión escape o derrame de sustancias y desastres naturales.sustancias y desastres naturales.

EmergenciasEmergencias

Contingencia (reglas post emergencia)Contingencia (reglas post emergencia)

Este capítulo reúne criterios de actuación. Este capítulo reúne criterios de actuación. (Instrumento Andino Art. 16)(Instrumento Andino Art. 16)

Page 15: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

Capítulo VI Señalización de SeguridadCapítulo VI Señalización de Seguridad

Consultar normas INENConsultar normas INEN Capítulo VII Vigilancia de la salud de los trabajadoresCapítulo VII Vigilancia de la salud de los trabajadores

Se basará en el principio expresado en los Art. 14 y Se basará en el principio expresado en los Art. 14 y 22 del Instrumento Andino.22 del Instrumento Andino.

Se hará constar criterios y objetivosSe hará constar criterios y objetivos Capítulo VIII Registro e Investigación Accidentes e Capítulo VIII Registro e Investigación Accidentes e

IncidentesIncidentes

Incluir reglas referentes a objetivos, Incluir reglas referentes a objetivos, responsabilidades e instrumentos a usar (C.I. 118 responsabilidades e instrumentos a usar (C.I. 118 IESS)IESS)

Page 16: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

Capítulo IX Información y Capacitación en Prevención de Capítulo IX Información y Capacitación en Prevención de riesgos (Instrumento Andino Arts. 11, 18,19, 20 y 23)riesgos (Instrumento Andino Arts. 11, 18,19, 20 y 23)

InducciónInducción

EstrategiasEstrategias Capítulo X Gestión Ambiental Capítulo X Gestión Ambiental

Gestión de desechos propios de la actividad productivaGestión de desechos propios de la actividad productiva Disposiciones generalesDisposiciones generales Disposiciones transitoriasDisposiciones transitorias Nombre, firma, código de regisrro del Profesional en Nombre, firma, código de regisrro del Profesional en

Seguridad y Salud que participó en la elaboración del Seguridad y Salud que participó en la elaboración del Reglamento.Reglamento.

Fecha y firma del Representante Legal de la Empresa. Fecha y firma del Representante Legal de la Empresa.

Page 17: COMITES DE SEGURIDAD, UNIDAD DE SEGURIDAD Y

GRACIAS POR SUGRACIAS POR SU

ATENCIÓNATENCIÓN