comité intercentros de carrefour suspendido

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Adherida a ITF, UITA y UNI El Comité Intercentros de Carrefour SUSPENDIDO Madrid, 10 de Marzo de 2015 Pese al calado e importancia de los temas que iban a tratarse en el seno del Comité Intercentros, sorpresivamente se ha suspendido la constitución del mismo, ya que presentados los resultados electorales certificados por la Autoridad Laboral competente por parte de la empresa y cuando se ha procedido al reparto de los puestos en función de la representación registrada oficialmente y validados legalmente los compañeros de CCOO han manifestado su negativa a la constitución del mismo por entender que los datos de representatividad a tener en cuenta no son los reconocidos por la Administración Pública si no los arrojados en los procesos electorales pese a estar impugnados. Desde UGT entendemos que ante la impugnación de los procesos electorales producidos y el criterio de la Administración de mantener la representación en función del último proceso celebrado anterior a la impugnación y reconocido por la empresa no se puede pretender aplicar una doble vara de medir en función de los intereses que se tengan dependiendo si hablamos de un Comité de centro o del Intercentros. Avenida de América, 25 - 8ª planta - 28002 Madrid - Tel.: +34 91 589 70 16 – Fax: +34 91 589 71 20 [email protected] - www.smcugt.org SMC-UGT Grandes Almacenes Informa

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Page 1: Comité Intercentros de Carrefour SUSPENDIDO

Adherida a ITF, UITA y UNI

El Comité Intercentros de Carrefour SUSPENDIDO

Madrid, 10 de Marzo de 2015

Pese al calado e importancia de los temas que iban a tratarse en el seno del Comité Intercentros, sorpresivamente se ha suspendido la constitución del mismo, ya que presentados los resultados electorales certificados por la Autoridad Laboral competente por parte de la empresa y cuando se ha procedido al reparto de los puestos en función de la representación registrada oficialmente y validados legalmente los compañeros de CCOO han manifestado su negativa a la constitución del mismo por entender que los datos de representatividad a tener en cuenta no son los reconocidos por la Administración Pública si no los arrojados en los procesos electorales pese a estar impugnados.

Desde UGT entendemos que ante la impugnación de los procesos electorales producidos y el criterio de la Administración de mantener la representación en función del último proceso celebrado anterior a la impugnación y reconocido por la empresa no se puede pretender aplicar una doble vara de medir en función de los intereses que se tengan dependiendo si hablamos de un Comité de centro o del Intercentros.

Defender el mantenimiento de los Comités impugnados anteriores para la gestión diaria y no reconocerlos a efectos del reparto de puestos en el Intercentros no es compatible, O un criterio u otro para poder garantizar el funcionamiento de la representación de los trabajadores.

Esperemos que se solucione pronto para poder trabajar en los distintos ámbitos de acción sindical afectados desde la

responsabilidad.

• Avenida de América, 25 - 8ª planta - 28002 Madrid - Tel.: +34 91 589 70 16 – Fax: +34 91 589 71 20

[email protected] - www.smcugt.org

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