comisiÓn nacional de los derechos humanos baja california mayo de 2011. 1
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COMISIÓN NACIONAL DELOS DERECHOS HUMANOS
BAJA CALIFORNIA
MAYO DE 2011.
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ALIENACIÓN PARENTAL Y DERECHOS HUMANOS.
ALGUNAS CONSIDERACIONES.
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DERECHOS FUNDAMENTALES
Derechos subjetivos Todos Universalidad
Expectativa
subjetiva
Positiva: Prestaciones
Negativa: No sufrir lesiones
Status: Personas, ciudadanos, c/ capacidad para obrar
Adscrita por norma jurídica positiva
Titular de situaciones jurídicas o autor de actos.L. Ferrajolli.
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Doctrina de la Protección Integral y los Principios del Interés Superior y de la Autonomía Progresiva del Ejercicio
de los Derechos de la Infancia.
Rigurosa Construcción Teórica (fresca).
Hermenéutica
Ha crecido y fortalecido
Nueva cultura
Respeto para las personas NO ADULTAS.
Respuesta científica:Cómo verCómo relacionarseNuevos actores
sociales.
Demandan cambios
Reconocimiento de su personalidad 5
INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA
PRINCIPIO
NIÑO/ NIÑA/ ADOLESCENTE
CONJUNTO DE ACCIONES Y PROCESOS
DESARROLLOINTEGRAL
VIDA DIGNA
CONDICIONES MATERIALES Y AFECTIVAS
oVIVIR PLENAMENTE
oMÁXIMO BIENESTAR
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INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA
Mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos humanos de la niñez, de ahí que ni el juez, padre o madre, puedan ejercer autoridad respecto a un niño, de manera que viole uno o más derechos del niño/niña.
Baratta: éste debe estar presente en el diseño entero de una sociedad democrática en la que niñas, niños y adolescentes dejen de estar sujetos a relaciones autocráticas en las distintas instancias de la sociedad (escuela, asociaciones, familia, etc., en las cuales participan como ciudadan@s a medias”.
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DERECHO A CONVIVIR CON AMBOS PROGENITORES
Derecho de toda niña, niños o adolescente a vincularse con cualquiera de sus progenitores en caso de conflicto entre éstos, el cual está íntimamente relacionado con el derecho a la identidad, pues los componentes que la integran derivan, en gran medida de las relaciones y los antecedentes familiares.
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DIVORCIO
SEPARACIÓN
DIVORCIO PARENTAL*
PROHIBIDO
ALIENAR
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Estructura triangular; proyectar el conflicto en un tercero, los problemas y la culpa que surge entre los padres es externalizada y depositada en los hijos
Solución del Conflicto Pareja/ Interacciones Tríadicas
Tríada más común: padres-hijos, en su función de elemento de desviación del conflicto entre la pareja
*Fuente: DIF Nacional, Mtra. Angélica Gil R.
Alienación parentalAlienación parental
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Síntomas que presentan los niños y niñas después de la separación o divorcio, que consiste en la denigración y el rechazo de un padre antes amado.
Las motivaciones; la necesidad de apego a uno de sus padres por el miedo de sentirse sólo o el intento de agradar al progenitor con el que conviven para asegurar una relación.
No es cuestión de un malo contra un bueno, porque un padre (madre) puede ser víctima y alienador al mismo tiempo, para desquitarse de los comportamientos sufridos, en un círculo vicioso afectando a los hijos.
Dar continuidad a la escalada negativa y la batalla de poderes que iniciaron como pareja y perdura como padres.
Hijas e hijos, se ven obligados a elegir entre sus padres, afecta su propio bienestar emocional, ya que están viviendo una pérdida y tienen miedo de sufrir una segunda pérdida, lo que los lleva e establecer alianzas de lealtad con el progenitor con quien viven.
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• Manifiesta odio y desprecio al progenitor objeto de alienación
• Esta seguro de él y de su sentimiento hacia el progenitor alienado
• Afirma que la decisión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia, que nadie lo ha influenciado
• Elige al progenitor con el que siente que tiene el poder y de quien depende su supervivencia
• Expresa desprecio sin culpa por los sentimientos del progenitor odiado
• Cuenta hechos que no ha vivido o que ha escuchado contar
• La animosidad se extiende a la familia extensa y a quienes se asocian con el progenitor asociado
Asunción Tejedor
Criterios para identificar a niñas, niños y adolescentes alienadosCriterios para identificar a niñas, niños y adolescentes alienados
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La alienación puede provocar en niñas, niños y adolescentes:La alienación puede provocar en niñas, niños y adolescentes:
Depresión crónica
Problemas de relación en ambientes psicosociales
Trastornos de identidad e imagen
Desesperación
Sentimientos de culpabilidad
Sentimientos de aislamiento
Comportamiento de hostilidad
Falta de organización
Comportamiento grave:Pueden reproducir el mismo comportamiento psicológico
que el progenitor alienado
*Fuente: DIF Nacional
SUJETOS ACTIVOS
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PADRE/MADRE ABUELOS/AS
TÍAS/TÍOS
HERMANOS/AS OTRAS PERSONAS*
CASOS/ASUNTOS
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DIVORCIO/SEPARACIÓN
PENSIÓN ALIMENTICIA
DESIGNACIÓN DE
TUTOR/TUTRIZ
LIQUIDACIÓN DE LA SOC. CONYUGAL
GUARDA YCUSTODIA
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EFECTOS
Psicológico. Afectación de la personalidad debida a la situación que se vive, agravada por múltiples evaluaciones.*
Jurídico: Largos e intrincados procedimientos, cuyo costo se traduce en desgaste emocional y económico e inversión de tiempo, para quienes están involucrados. En algunos casos se llega al cambio de guarda y custodia.
Comisión de faltas o delitos.**
Familiares: ruptura de vínculos***, aislamiento, pérdida de comunicación.
Sociales: cambio en las dinámicas familiares; etiología delictiva (?).
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o.
p. VI. “Los niños y las niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”. (7/04/00)
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Obligaciones de padre y madre.
Alimentación Educación y Formación* Cuidado y Protección Administración de bienes Habitación Atención y cuidado del hogar Esparcimiento Contribución económica/sostenimiento del hogar Derecho de corrección* (sin causar daño) Buen ejemplo.* Favorecer la sana convivencia y comunicación familiar
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DEFINICIÓN
Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alineación parental. Se entiende por alineacion parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste.
* Código Civil para el Estado de Aguascalientes20
CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
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Articulo 224. Procuración del respeto hacia los progenitores. Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes debe evitar cualquier acto de manipulación y alineación parental encaminada a producir en la niña o del (sic) niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor, sopena de suspendérsele en su ejercicio.
CRITERIO DE PREFERENCIA GUARDA Y CUSTODIA.
Exposición de motivos.
Situación actual:
I) Criterio de preferencia (madre)
Baja California Sur, Coahuila y Morelos (- de 7 años)
Colima, D.F. y Nuevo León (-12 años)
Estado de México (- de 10 años)
Quintana Roo (menores de edad)
II) Facultad discrecional del juez/Convenio/Interés superior de la infancia*.
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. Mex., Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas
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Marco Jurídico Internacional
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño
* CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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Art. 12. p. II “…Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento con la ley nacional”.
Convención de los derechos del niño
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LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
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Art. 4º.- Las personas menores de dieciocho años de edad, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Art. 8º.- La persona menor de dieciocho años de edad tendrá derecho a expresar libremente en todos los asuntos que lo afecten, debiéndose tomar en cuenta todas sus opiniones en función de su edad y madurez.
* Asistencia por un representante de la Procuraduría.
¿DESDE DÓNDE SE ENFRENTA LA ALIENACIÓN PARENTAL?
SISTEMALEGAL*
SISTEMA ESTRUCTURAL
SISTEMA CULTURAL
Procuración de Justicia
Impartición de Justicia
Prácticas de manipulación.
Creencias erróneas
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Artículo 416 TER.- Para los efectos del presente Código se entenderá como interés superior del menor la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:I. El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;II. El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;III. El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;IV. Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; yV. Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
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Diagnóstico Legislativo
Expresamente (C. C./ C.F.)
Aguascalientes
Morelos
Tácita o equiparada (C. C./C. F) Baja California Baja California Sur Campeche Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Hidalgo Michoacán Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro* Quintana Roo Sinaloa Sonora Tamaulipas Veracruz
2 Entidades2 Entidades 19 Entidades19 Entidades
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Diagnóstico Legislativo
Sin referencia alguna: Coahuila Colima Chiapas Estado de México Guerrero Jalisco
San Luis Potosí Tabasco Tlaxcala Yucatán Zacatecas
11 Entidades
Códigos Civiles/Familiares
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Códigos Penales de la República Mexicana
Sin referencia:
Aguascalientes
Estado de México
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Chihuahua
Oaxaca
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
21 Entidades Federativas21 Entidades Federativas 34
ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS
Aguascalientes No hay tipo penal.
Baja California Art. 237 ter Retención de menor./ Impedimento de régimen de visitas y convivencia. (De 1 a 3 años)
Baja California Sur Art. Substracción de menor o incapaz.
Campeche Art. 285 Sustracción de menor
Coahuila Art. 319 Sustracción de menor
Colima Art. 164 Sustracción de menores (incumplimiento de resolución judicial)
Chihuahua No hay tipo penal.
Chiapas Art. 223 Retención y sustracción
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ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS
Distrito Federal Art. 173 Sustracción de menor
Durango Art. 317 Sustracción de menor
Estado de México Art. Sustracción de hijo
Guanajuato Sin tipo penal
Guerrero Sin tipo penal
Hidalgo Sin tipo penal
Jalisco Sin tipo penal
Michoacán Art. 224 Sustracción de menor
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ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS
Morelos Art. 203 Sustracción de menor
Nayarit Sin tipo penal
Nuevo León Art. 285 Substracción de menores
Oaxaca Sin tipo penal
Puebla Art. 283 Bis. Sustracción de menores. Impedir las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio. (De 2 a 5 años)
Querétaro Sin tipo penal
Quintana Roo Sin tipo penal
San Luis Potosí Sin tipo penal
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ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS
Sinaloa Sin tipo penal
Sonora Sin tipo penal
Tabasco Art. 209 bis. Sustracción de menores
Por impedir la convivencia con ambos padres. (De 1 a 3 años)
Tamaulipas Art. 300 Sustracción de menores. Restringir o privar la convivencia con ambos padres. (De 6 meses a 3 años)
Tlaxcala Sin tipo penal
Veracruz Sin tipo penal
Yucatán Sin tipo penal
Zacatecas Sin tipo penal
18 Entidades Federativas sin tipo penal o delito relacionado.
14 Entidades federativas con delito relacionado.
De las cuales 5 de ellas la sancionan expresamente.38
CÓDIGOS PENALES DE AMERICA LATINAPAÍS DELITOS RELACIONADOS
Argentina Art. 149. Retención de menor. Impedir u obstruir el contacto de menores de edad con padres no convivientes.
Bolivia Art. 246. Sustracción de menores.
Colombia No existe el tipo penal.
Costa Rica Art. 184. Sustracción de menores.
Cuba No existe el tipo penal
Chile No existe el tipo penal
Ecuador Art. 543. Retención de menores.
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PAÍS DELITOS RELACIONADOS
El Salvador No existe el tipo penal.
Guatemala Art. 209. Sustracción de menores.
Honduras Art. 197 Sustracción de menor.
México* Art. 366 Quáter Interferencia en la visita y convivencia. De 1 a 3 años.
Nicaragua No existe el tipo penal.
Panamá Art.212 Sustracción de menores.
Paraguay Art. 228 Violación de la patria potestad.
CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA
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PAÍS DELITOS RELACIONADOS
Perú Art. 147 Sustracción de menor.
Puerto Rico Art. 161. Privación ilegal de la custodia.
República Dominicana Art. 357.1 Traslado de domicilio después del divorcio … interfiriendo el derecho de convivencia. De 1 a 6 meses.
Uruguay Art. 283 Sustracción de menor. De 3 a 24 meses.
CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA
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Medidas preventivas para desalentar la Alienación Parental
•Cursos de orientación prematrimonial.*
•Apoyo especializado multidisciplinario.
•Diferenciar y separar relación conyugal de la paterno/materno-filial.
•Armonización del marco jurídico.**
•Generar y fortalecer redes de apoyo familiar y social.
•Capacitación y actualización de servidoras/es públicos involucrados en la atención de esta problemática.***
•Promoción y difusión de los derechos humanos de la niñez.
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¡POR SU ATENCIÓN GRACIAS!
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