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Comisión de Salud y Población Comisión de Salud y Población Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre 2do Piso Teléfonos 3117812 3117813 Fax 5053818 Dictamen del Proyecto de Ley 3225- 2013-CR, con texto sustitutorio que propone la modificación de los artículos 10 y 11 de la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2013-2014 Dictamen - 2013-2014/CSP-CR Señor Presidente: Ha sido enviado para dictamen de la Comisión de Salud y Población, el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3225-CR presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Joaquín Ramírez Gamarra, que propone “La ley que garantiza la cobertura del Seguro de Salud durante el embarazo” Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por (……) aprobar el presente dictamen en su sesión ordinaria de fecha (…) I. SITUACIÓN PROCESAL a. Antecedentes El Proyecto de Ley 3225 -2013--CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 4 de marzo del 2013, siendo derivado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la Comisión de Salud y Población el día 25 marzo del presente año. Según lo prescrito en el artículo 72 inciso a) del Reglamento del Congreso, se trata de una ley ordinaria. b. Opiniones e información solicitadas - Mediante Oficio 1163-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de Salud. - Mediante Oficio 1164-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de Trabajo. - Mediante Oficio 1165-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas - Mediante Oficio 1166-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Mediante Oficio 1167-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Mediante Oficio 1168-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud. - Mediante Oficio 1169-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Jefe del Seguro Integral de Salud. - Mediante Oficio 1170-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de la Salud SUNASA. - Mediante Oficio 1171-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Colegio Médico del Perú - Mediante Oficio 1172-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Colegio de Obstetras del Perú

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Comisión de Salud y Población

Comisión de Salud y Población

Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre – 2do Piso Teléfonos 3117812 – 3117813 – Fax 5053818

Dictamen del Proyecto de Ley 3225-2013-CR, con texto sustitutorio que propone la modificación de los artículos 10 y 11 de la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2013-2014

Dictamen - 2013-2014/CSP-CR

Señor Presidente:

Ha sido enviado para dictamen de la Comisión de Salud y Población, el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3225-CR presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Joaquín Ramírez Gamarra, que propone “La ley que garantiza la cobertura del Seguro de Salud durante el embarazo”

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado por (……) aprobar el presente dictamen en su sesión ordinaria de fecha (…)

I. SITUACIÓN PROCESAL a. Antecedentes

El Proyecto de Ley 3225 -2013--CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 4 de marzo del 2013, siendo derivado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la Comisión de Salud y Población el día 25 marzo del presente año. Según lo prescrito en el artículo 72 inciso a) del Reglamento del Congreso, se trata de una ley ordinaria.

b. Opiniones e información solicitadas

- Mediante Oficio 1163-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de

Salud.

- Mediante Oficio 1164-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de

Trabajo.

- Mediante Oficio 1165-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de

Economía y Finanzas

- Mediante Oficio 1166-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social.

- Mediante Oficio 1167-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Ministerio de la

Mujer y Poblaciones Vulnerables.

- Mediante Oficio 1168-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión a la Presidencia

Ejecutiva de EsSalud.

- Mediante Oficio 1169-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Jefe del Seguro

Integral de Salud.

- Mediante Oficio 1170-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión a la

Superintendencia Nacional de Aseguramiento de la Salud SUNASA.

- Mediante Oficio 1171-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Colegio Médico

del Perú

- Mediante Oficio 1172-2013-2014- CSP-CR se solicitó opinión al Colegio de

Obstetras del Perú

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c. Opiniones e información recibidas Las opiniones recibidas sobre el presente proyecto de ley son las siguientes: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Mediante Oficio 1056-2014-MTPE/4 de fecha 7 de mayo del 2014, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, remite opinión sobre el proyecto de ley, adjuntando el Informe 490-2014-MTPE-4/8 de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el que precisa que el artículo 35° del Reglamento de la Ley 26790 aprobado mediante Decreto Supremo 09-97-SA determina que en el caso de maternidad, es requisito adicional para el goce la las prestaciones, que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. Por ello consideran que de lo que se trata es de promulgar una norma con rango de ley que precise que las madres gestantes solamente deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10° de la Ley 26790. Derogando así lo dispuesto en el artículo 35 de su reglamento. El Ministerio de Trabajo concluye que el artículo 35 del Reglamento de la Ley 26790, modificado mediante el artículo 4 del Decreto Supremo 020-2006-TR publicado el 28 de diciembre 2006, deviene en ilegal 1 Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA considera que la modificación propuesta en el proyecto de ley en estudio garantiza la cobertura de seguro de salud durante el embarazo, permitiendo así superar las restricciones a l cobertura de aseguramiento en salud de las mujeres que se afilian a EsSalud con posterioridad al inicio de su embarazo, las mismas que en la actualidad no pueden recibir atenciones prenatales, así como atenciones de parto y post parto, así como tampoco pueden recibir atención del Seguro Integral de Salud, debido a que formalmente ya cuentan con un seguro de salud.

1 Reglamento de la ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por

el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2006-TR, publicado el 28 diciembre 2006. “Artículo 35.- Derecho de Cobertura Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. En el caso de maternidad, la condición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En caso de accidente basta que exista afiliación. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Mantiene su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas, es decir, perciban pensión y cumplan con lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo.”

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La SUNASA considera que la propuesta legislativa se encuentra acorde a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 346 que establece que el Estado a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud, atiende las necesidades de salud de la población, mediante acciones de promoción, protección y recuperación, con tendencia a la gratuidad, dando prioridad a la atención integral de la salud materno-infantil. La Superintendencia Nacional de Salud considera importante destacar que el proyecto de ley en estudio se complementa con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1164, que establece disposiciones de extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado, donde se faculta al SIS a incorporar de manera progresiva al régimen de financiamiento subsidiado a las gestantes hasta el periodo de puerperio y los grupos poblacionales de cero a cinco años, siempre que no cuenten con otro seguro de salud. En conclusión la opinión de la SUNASA es favorable a la aprobación del proyecto de ley en estudio y solicita se retire la disposición derogatoria contenida en el artículo 2 del proyecto de ley por no corresponder.

II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley 3225-2013-CR que propone La ley que garantiza la cobertura del Seguro de Salud durante el embarazo” tiene como finalidad la modificación de los artículos 10 y 11 de la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar la atención de salud de las madres gestantes, sin ninguna condicional adicional a la de estar afiliado al Seguro Social de Salud.

III. MARCO NORMATIVO - Constitución Política del Perú - Ley 26842 Ley General de Salud. - Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - Decreto Supremo 009-2007-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la

Seguridad Social en Salud. - Ley 29344 Ley marco de aseguramiento universal - LEY Nº 29353 Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios

de seguridad social en salud para desempleados - Decreto Supremo 016-2009-SA que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento

en Salud PEAS. - Decreto Supremo 008-2010-SA que aprueba el Reglamento de la Ley 21344

Ley marco de aseguramiento universal - Decreto Legislativo 1164 que Establece Disposiciones para la Extensión de la

Cobertura Población del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado.

IV. ANALISIS

a. Análisis técnico La presente iniciativa legislativa busca eliminar una distorsión existente en la normatividad actual, que desvirtúa el objeto de la atención de salud de las personas que por alguna razón pierden su trabajo y se someten a un periodo de latencia

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En octubre del año 2013, la Comisión de Salud y Población, recibió un a denuncia ciudadana, mediante la cual esta institución se negaba a atender a la esposa de un asegurado que se encontraba en estado de gestación y que en la fecha de la denuncia se encontraba realizando sus aportaciones. Según la denuncia el asegurado había trabajado desde junio del 2011 hasta enero del año 2013, desde febrero del 2013 hasta junio del 2013, y luego desde agosto del año 2013 hasta la fecha de la denuncia. Según la Central de Aseguramiento de EsSalud para la atención de la gestación de la derechohabiente del asegurado, debería tenerse en cuenta los dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo 009-97-SA, modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2006-TR, publicado el 28 diciembre 2006 en el que se indica respecto a la cobertura del asegurado por desempleo (latencia) que para el caso de la maternidad, la condición adicional para el goce delas prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. Esta información fue corroborada por la Central de Aseguramiento de EsSalud, mediante Informe 060-GCAS-ESSALUD 2013, el mismo que fue trasladado a la comisión mediante Oficio 659-PE-ESSALUD-2013 suscrito por la Presidencia Ejecutiva de EsSalud. El informe además precisa que debe entenderse como prestaciones de maternidad, aquellas brindadas a la madre gestante desde el embarazo, continuando con la atención del parto, y extendiéndose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del citado Decreto Supremo.

Atención de la madre gestante y el concebido

El Tribunal Constitucional ha señalado en relación al derecho a la vida que “nuestra Constitución Política de 1993, ha determinado que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; la persona está consagrada como un valor superior y el Estado está obligado a protegerla”2 La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 25 que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales, llama la atención entonces que una norma de menor jerarquía generada en el Poder Ejecutivo, ponga más bien barreras especiales a la atención de dicha maternidad. Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica dispone en su artículo 4, inciso 1) que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción” Igualmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo

2 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01535-2006-PA Fundamento

83 citada en la exposición de motivos del proyecto de ley

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10, numeral 2) obliga a los Estados a “conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto” Estadísticas Sanitarias mundiales 20103 diariamente mueren 899 mujeres debido a complicaciones del embarazo y el parto. Evidentemente, estas complicaciones pueden evitarse con una atención especializada antes, durante y después del embarazo. Para llevar una buena gestación y garantizar la vida de la madre y el hijo, es indispensable asistir a los controles prenatales en los centros de salud. Los controles del embarazo contribuyen a proteger la salud de la madre, estimular la formación del hijo que está por nacer y favorecer su desarrollo, así como detectar a tiempo posibles complicaciones. Generalmente se requieren siete controles prenatales. El Aseguramiento Universal en Salud 4 El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad y calidad. Tiene el propósito de reducir tanto las barreras de acceso al sistema de salud así como las inequidades en el financiamiento y la prestación de los servicios de salud. Es así que establece la obligatoriedad que todas las instituciones aseguradoras (públicas o privadas) estén en la obligación de financiar como mínimo el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, PEAS, bajo determinados estándares de calidad y oportunidad por las diferentes redes prestadoras de servicios de salud y que toda persona del país esté afiliada a un tipo de seguro (contributivo, semicontributivo o subsidiado).En el marco de la norma de aseguramiento universal en el listado básico de atenciones que debe recibir la población se encuentra aquellas que permiten

Los establecimientos públicos comprendidos incluyen a los que pertenecen al ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, EsSalud, Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y subsector privado. Listado de condiciones del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud I Población Sana 1 Recién nacido sano 2 Niño sano 3 Adolescente sano 4 Adulto sano 5 Adulto mayor sano Condiciones Obstétricas y Ginecológicas: Condiciones Obstétricas 1 Aborto incompleto sin complicaciones

3 http/www.who.int/whosis/whostat/ES VHS10 Full.pdf visitado el 20/01/2014/ por el autor del

proyecto de ley

4 Plan esencial de aseguramiento en salud PEAS – Ley de aseguramiento universal.

Documento del Ministerio de Salud.

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2 Aborto incompleto con complicaciones 3 Embarazo, parto y puerperio normal 4. (…) Como puede apreciarse, no solo la Ley de Modernización de Seguridad Social sino la norma de Aseguramiento Universal tiene como objetivo la atención de salud que permiten prestaciones de calidad, siendo incluidos en el listado de condiciones prioritarias del Plan Esencia de Aseguramiento en Salud tanto la atención al recién nacido sano como el embarazo, parto y puerperio normal entre otros. El citado reglamento que sirve de base para sustentar la NO ATENCIÓN A UNA MADRE GESTANTE por parte de EsSalud deviene de ilegal y entorpece las acciones que en materia de salud son ofrecidas a la población en general. Esta fuera de todo criterio técnico asistencial, que en el caso denunciado a esta comisión, EsSalud informe que tanto el asegurado como sus derechohabientes pueden atenderse en esta institución prestadora de servicios de salud, con excepción de la madre gestante y el niño por nacer, ya que de acuerdo al reglamento, según manifiestan, en el momento aparente de la concepción de este ser, el afiliado se encontraba en periodo de latencia, apto para recibir todas las prestaciones, menos la relacionada al embarazo de su esposa. Situaciones de este tipo se repiten en forma permanente en esta institución, debido a la distorsión del espíritu de la norma, dejando SIN SEGURO DE MATERNIDAD a las madres gestantes y al niño por nacer, pues el Seguro Integral de Salud, no puede incluirlos como asegurados, debido a que éstos se encuentran registrados en el Seguro Social. Asegurados de EsSalud y aportaciones a la institución por los asegurados. Como es de conocimiento el Seguro Social de Salud EsSalud, tiene como finalidad la cobertura de los asegurados y de sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de salud, prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud así como otros seguros de riesgos humanos. La población asegurada de EsSalud durante el periodo 2010-2013 se ha incrementado a 1,560, 696 asegurados5. Esta cifra demuestra un incremento sostenible de asegurados en EsSalud, los cuales aportan mensualmente para poder ser asistidos. Asimismo los ingresos de EsSalud se han incrementado de manera directamente proporcional al incremento de asegurados, así por ejemplo se tiene que en el año 2011 el ingreso de EsSalud era de 6,390 millones de nuevos soles al año mientras que en el año 2013 fue 8,115 millones de nuevos soles.

5 http//www.essalud.gobl.pe/estadística-institucional/ visitado el 20/1/2014 por el autor del

proyecto

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Gráfico 1 Asegurados en EsSalud (2010-2013)

Fuente: Elaboración autor del proyecto/EsSalud

Gráfico 2 Ingresos de EsSalud (2010-2013)

Fuente: Elaboración autor del proyecto/EsSalud

b. Análisis del marco normativo e incidencia de la norma en la legislación

nacional. Constitución Política del Perú El artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Ley 26842 Ley general de Salud La Ley 26842 Ley General de Salud, establece en su título preliminar que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud El principio 1 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley 26790 establece que esta institución se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre

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acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas. Se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. El artículo 10 de la citada norma, por el Artículo 1 de la Ley N° 28791, publicada el 21 julio 2006, que norma el derecho a cobertura señala con toda claridad que los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. La norma señala asimismo que en caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que éste determine; con excepción de los regímenes especiales. En lo que respecta al artículo 11 referente al Derecho especial de Cobertura por Desempleo modificado mediante Decreto de Urgencia 008-2000 se precisa que en caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

La citada norma hace referencia a que el reglamento establecerá la forma en que dichas prestaciones serán otorgadas. Ley 29353 Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados

El año 2009 se aprobó la Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados, estableciendo un régimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo (latencia) previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, con el fin de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional. La norma estableció este régimen especial a aquellos afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un período de aportación no menor de cinco (5) meses en los últimos tres (3) años precedentes al cese o suspensión, haciendo extensiva la cobertura a un periodo de 6 meses.

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Como puede preverse en ninguno de los casos y las normas establecidas, la ley excluye la atención de la maternidad ni mucho menos condiciona la atención del niño por nacer a la fecha de su concepción. Es el reglamento de la ley Reglamento de la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Es el Reglamento de la ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2006-TR, publicado el 28 diciembre 2006, el que en forma unilateral y distorsionando el espíritu de la ley establece en el artículo 35 relacionado al Derecho de Cobertura, una colisión con el derecho de atención de la madre gestante y el niño por nacer al precisar que:

En el caso de maternidad, la condición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción.

Este artículo es el que distorsiona el espíritu de la ley a través de una norma de rango inferior, tal como se ha demostrado en el análisis técnico del presente dictamen. Ley 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud La ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud tiene como finalidad establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento. Dos de los principios fundamentales de la norma de aseguramiento en salud son la Equidad por medio de la cual el sistema provee servicios de salud de calidad a toda la población, priorizando a la población más vulnerable (madre gestante y niño por nacer) y de menos recursos y el principio de Irreversibilidad por medio del cual los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior. El artículo 76 de la citada norma incluye a EsSalud entre las instituciones prestadoras de fondos de aseguramiento y que se encuentran en el ámbito de aplicación de la ley de aseguramiento.

6 Artículo 7.- De las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sujetas a la presente Ley son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre ellas, las siguientes: 1. Seguro Integral de Salud. 2. Seguro Social de Salud (EsSalud).

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Decreto Legislativo 346 Ley de Política Nacional de Población Este Decreto Legislativo recoge los principios fundamentales de la Política Nacional de Población garantiza los derechos de la persona humana en el marco de diversos tratados internacionales de los que el país es parte. Uno de los principales principios recogidos en el artículo IV es el relacionado al Derecho a la Vida, considerando al concebido como sujeto de derecho desde la concepción. Asimismo el artículo 22 del citado decreto legislativo prescribe que el Estado a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud, atiende las necesidades de salud de la población, mediante acciones de promoción, protección y recuperación, con tendencia a la gratuidad, dando prioridad a la atención integral de la salud materno-infantil. Decreto Legislativo 1164 que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de

afiliación al régimen de financiamiento subsidiado.

El Decreto Legislativo 1164 que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado tiene por objeto establecer disposiciones para ampliar la cobertura poblacional en el Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), extendiendo la protección de salud a segmentos poblacionales que no cuentan con otro seguro de salud y mientras mantengan la condición que da origen a su afiliación. El mencionado decreto legislativo en su artículo 4 relacionado a la incorporación de personas en periodo de gestación y grupo poblacional entre cero (0) y cinco (5) años, faculta al SIS a incorporar de manera progresiva al régimen de financiamiento subsidiado a las gestantes hasta el periodo de puerperio y los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (5) años siempre que no cuenten con otro seguro de salud.

c. Análisis de las opiniones recibidas Tanto el Ministerio de Trabajo que tiene a su cargo EsSalud, como la Superintendencia Nacional de Salud SUNASA, órgano encargado de salvaguardar el ejercicio del derecho a la salud de las personas, consideran que el artículo 35 del Reglamento de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, consideran que el artículo 35 del reglamento de la citada ley deviene de ilegal. Sin embargo su aplicación es de aplicación obligatoria de la prestadora de salud, toda vez que los funcionarios encargados de la administración aplican la integralidad de la norma. La iniciativa legislativa en estudio es concordante con lo expresado por estas instituciones; según lo expresado por la Superintendencia Nacional de Salud la modificación propuesta en el Proyecto de Ley 3225-2011-CR garantiza la cobertura de seguro de salud durante el embarazo, permitiendo así superar las restricciones a la cobertura de las mujeres que se afilian a EsSalud con posterioridad al inicio de su embarazo, las mismas que en la actualidad están

Comisión de Salud y Población

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Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre – 2do Piso Teléfonos 3117812 – 3117813 – Fax 5053818

Dictamen del Proyecto de Ley 3225-2013-CR, con texto sustitutorio que propone la modificación de los artículos 10 y 11 de la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

excluidas de las prestaciones de esta institución y también excluidas del Seguro Integral de Salud debido a que formalmente ya cuentan con un seguro. Es necesario destacar que el problema se ha presentado principalmente en el período de latencia, es decir en la situación de desempleo del trabajador, que le permite recibir atenciones de salud durante un periodo posterior a la finalización del vínculo laboral, excluyendo de esta atención los casos de maternidad. La iniciativa legislativa busca asimismo la protección de la madre del niño, derecho invocado por al SUNASA, al hacer referencia a los dispuesto en el Artículo 22 del Decreto Legislativo 346 que establece su prioridad en la atención materno infantil.

d. Análisis costo beneficio

Involucrados Beneficios directos Costos

Estado

Promueve la normatividad que permite eliminar las barreras administrativas que impiden el ejercicio del derecho a la atención de salud, en especial de la madre gestante y el concebido.

Ninguno

Asegurado y derechohabientes en estado de gestación

Los asegurados cuentan con una norma que permite la atención de la salud de sus derechohabientes sin la exclusión de la maternidad.

Ningún costo adicional a su aportación.

El concebido El concebido ejerce su derecho constitucional a la protección por parte del Estado.

Ninguno

EsSalud Ejerce su rol prestador de la salud en el marco de las normas que priorizan la salud preventiva en especial de la madre en estado de gestación y el niño por nacer

No irroga gastos adicionales a EsSalud por cuanto la atención de la maternidad está presupuestada dentro del presupuesto de EsSalud.

Fuente: Elaboración propia

Los beneficios de la iniciativa de ley son múltiples, garantizar la salud de la madre y el hijo desde el momento de la concepción, garantizar que las madres que estén afiliadas a EsSalud en condición de titulares y/o derechohabientes tengan el derecho de ser atendidas en EsSalud sin ningún requisito adicional y ser atendidas sin la condición de estar aseguradas al tiempo de la concepción, con una cobertura de atención a las madres que se encuentran en periodo de latencia. Los beneficios adicionales cuyos costos no pueden estar calculados cuantitativamente tienen que ver directamente con la reducción del índice de mortalidad a causa de las complicaciones del parto y mejorar la calidad del embarazo. Finalmente el balance del beneficio en función al costo de la atención de la maternidad es positivo, pues la prevención de la salud de la madre gestante y el niño por nacer evita posteriores costos adicionales por la atención de enfermedades derivadas de la falta de atención durante el embarazo

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Dictamen del Proyecto de Ley 3225-2013-CR, con texto sustitutorio que propone la modificación de los artículos 10 y 11 de la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

V. CONCLUSIONES Por las razones expuestas, la Comisión de Salud y Población, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 3235-2013-cr -CR, con el texto sustitutorio siguiente:

TEXTO SUSTITUTORIO

Ley que modifica los artículos 10 y 11 de la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene como objeto modificar los artículos 10 y 11 de la Ley 26790 Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, con la finalidad de garantizar la cobertura de salud de la madre gestante y el concebido desde la afiliación del asegurado y durante el periodo de latencia. Artículo 2. Modificación de los artículos 10 y 11 de la Ley 26790 Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud Modifícanse los artículos 10 y 11 de la Ley 26790 Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, modificada por el artículo 1 de la Ley 28791 Ley que establece modificaciones a la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en los términos siguientes:

Artículo 10.- Derecho de cobertura Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que éste determine; con excepción de los regímenes especiales.

En caso de maternidad, basta que exista afiliación para recibir la atención de salud de la mujer gestante y el concebido. No se exigirá ninguna condición adicional a las establecidas en la presente ley. (…)

Artículo 11.- Derecho especial de cobertura por desempleo En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses

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de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

El periodo de latencia incluye obligatoriamente a la mujer en estado de gestación y al concebido hasta 30 días posteriores al nacimiento.

El Reglamento de la ley se adecua a lo establecido en la presente ley. Lima, 9 de junio de 2014 Dese cuenta Salvo mejor parecer