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    ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS DEL MINSA

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    PROYECTO DE NUEVA LEY DE TRABAJO MDICO

    PRESIDENTE DE LA MESA: DR. JAIME MENDOZA LOPEZ.

    SECRETARIO: DR. WILLY LORA ZEVALLOS.

    RELATORA: DRA. CECILIA CALVO VILDOSO.

    FACILITADORES: DR. RAFAEL DEUSTUA ZEGARRA.

    DR. CESAR PALOMINO COLINA.

    LEY DE TRABAJO MEDICO

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALESCONCORDANCIAS:D.U. N 019-99

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    Artculo 1.-El objeto de la presente Ley es normar y regular el trabajo del Mdico Cirujano EN CONDICION DE ACTIVO OCESANTE, con matrcula vigente en el Colegio Mdico del Per, en todas las dependencias al Sector Pblico Nacional ySector PrivadoArtculo 2.-El ejercicio de la profesin del Mdico Cirujano, por su complejidad y especial responsabilidad en defensa de lavida y en el proceso de atencin de salud de la persona es esencial para el desarrollo econmico - social y la productividadnacional.Artculo 3.-El trabajo mdico es el conjunto de acciones altamente especializadas que requieren de la decisin profesionaldel Mdico Cirujano, dentro del proceso de atencin integral de salud, que se dirige a la persona, la familia y la comunidad.ARTICULO N .. (DEFINICION DE ACTO MEDICO PRECISANDO QUE ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DELMEDICO CIRUJANO) TITULO II ART. 12 DEL CDIGO DE TICA Y DEONTOLOGA DEL CMP.Artculo 4.-El acto mdico se rige estrictamente por el Cdigo de tica y Deontologa del Colegio Mdico del Per y losdispositivos internacionales ratificados por el Gobierno Peruano. El Mdico Cirujano, no puede ser privado de su libertadpor el ejercicio del acto mdico, cualesquiera que sea la circunstancia de su realizacin, salvo mandato judicial expreso ocomisin de flagrante delito.

    Artculo 5.-El acto mdico es lo fundamental del trabajo del Mdico Cirujano, por el cual tiene la ms alta responsabilidadmoral y legal de sus efectos. El Estado Y / O EMPLEADOR garantizanlas condiciones necesarias para que dicho trabajose cumpla dentro de los objetivos de la ciencia mdica. CON RESPONSABILIDAD COMPARTIDA.Artculo 6.-El Mdico Cirujano participa a travs de sus instituciones representativas Y GREMIALESen la formulacin,

    aplicacin y evaluacin de la Poltica Nacional, REGIONAL Y LOCALde Salud, en todos los organismos que se ocupan dela salud.

    Artculo 7.- La valorizacin del trabajo del Mdico Cirujano se basa en su contribucin social, econmica, cientfica yhumana al desarrollo del pas y debe considerar los factores geogrfico - ambientales y de riesgo; as como,descentralizacin, prioridad del servicio y grado de desarrollo en armona con el proceso de regionalizacin.Artculo 8.-Son modalidades de trabajo MDICO: asistencial,docente, administrativa, de investigacin, produccin y otrasrelacionadas con el acto mdico.

    TITULO IIDE LA MODALIDAD DEL TRABAJO ASISTENCIAL EN EL SECTOR PUBLICO

    Artculo 9.-La Jornada asistencial del mdico cirujano es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de36 horas o mensual de 150 horas. En esta jornada est comprendido el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboralsupere las 150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria REMUNERADA. PARAEFECTOS DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS MDICOS QUE LABORAN EN EL SECTORSALUD, SE ESTABLECER CUALQUIERA DE LOS INSTRUMENTOS QUE SEALA EL REGLAMENTO DE CONTROL

    DE ASISTENCIA YPERMANENCIA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUDArtculo 10.- El trabajo de consulta ambulatoria en ningn caso podr ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidascompletndose la jornada laboral con actividades sanitarias Y OTRAS MODALIDADES DEL TRABAJO MEDICO, SEGNEL ART. 8 DE LA PRESENTE LEY,de acuerdo a la realidad local.Artculo 11.-El trabajo de guardia comprende actividades mltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: suduracin no ser superior a las l2 horas continuas, y por necesidad del servicio podr extenderse hasta 24 horas.Artculo 12.-El trabajo de guardia es obligatorio y sujeto a la necesidad del servicio. Los profesionales mayores de 50 aosas como los que sufran de enfermedades que los imposibiliten estn exonerados del cumplimiento de dicho trabajo,conservando el derecho al beneficio que venia percibiendo as como las bonificacionesY LOS INCENTIVOS LABORALESQUE SE OTORGAN A LOS EMPLEADOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA correspondiente.Artculo 13.- La guardia de retn se programa de acuerdo a los requerimientos de la especialidad y la necesidad delservicio. Durante ella el Mdico Cirujano est disponible para ser llamado a prestar servicios oportunos y efectivos dentrode la localidad, ESTAS SERN REMUNERADAS EN SU TOTALIDAD.SE DAR DESCANSO POST GUARDIA DE RETEN EFECTIVA, ( SE ESPECIFICAR AL REGLAMENTO DE LA LEY )

    Artculo 14.-En la modalidad docente asistencial es permisible el tiempo parcial en el trabajo asistencial.

    TITULO IIIDE LA CARRERA MDICA Y LAS REMUNERACIONES

    Artculo 15.-El ingreso a la Carrera Mdica se realiza nicamente por concurso, en la condicin de nombrado y en losDIFERENTES establecimientos de salud.La segunda especializacin tambin implica acceso al Escalafn y su asignacin se efectuar de acuerdo a losrequerimientos de los Centros Asistenciales. EL PROFESIONAL MDICO CIRUJANO NO PODR TENER VNCULODIRECTO O INDIRECTO CON EL ESTADO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS POR LOCACIN DE SERVICIOS OSERVICIOS NO PERSONALES.Artculo 16.-La carrera asistencial del Mdico Cirujano se estructura en cinco (5) niveles. Cada nivel refleja progresivosgrados de experiencia, capacitacin, funciones y responsabilidad.Artculo 17.-El ascenso se produce de un nivel a otro teniendo en cuenta:

    a) Evaluacinb) Calificacin profesionalc) Tiempo de serviciosEn la evaluacin y la calificacin se tendr en cuenta las prioridades nacionales de salud y los factores mencionados en elArtculo 7.

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    Artculo 18.- Los procesos de calificacin son integrales con criterios cualitativo y cuantitativo que se regularn en elReglamento y se efectuarn anualmente.

    ART. 19 LAS DIRECCIONES O GERENCIAS DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS, DISAS, DIRESAS, HOSPITALES,JEFATURAS DE DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS, REDES, MICROREDES, CENTROS Y PUESTOS DE SALUD,SERN CUBIERTAS NICAMENTE POR MDICOS CIRUJANOS MEDIANTE CONCURSOS POR UN PERODO DE 3AOS; SU DESEMPEO DEBER SER SOMETIDO A RATIFICACIN PERODICA Y SU EJERCICIO ES A TIEMPOCOMPLETO DEBIENDO PERCIBIR EL INCENTIVO CORRESPONDIENTE A SU CARGO, SIENDO NECESARIO QUE ENEL PROCESO DE CONCURSO Y/O RATIFICACIN SE INTEGRE EN EL ORGANO COLEGIADO A LOSREPRESENTANTES DEL GREMIO MDICO, Y COLEGIO MDICO DEL PER.

    CONCORDANCIAS:R.M. N1042-2002-SA-DMArtculo 19.- Las Jefaturas y Direcciones sern cubiertas nicamente por concurso; su desempeo deber ser sometido aratificacin peridica y su ejercicio es a tiempo completo.

    CONCORDANCIAS:R.M.N 288-99-SA-DMR.M.N 289-99-SA-DMR.M. N 0264-91-SA/DMD.S. N011-2002-SA

    Artculo 20.- La capacitacin profesional permanente es inherente Y OBLIGATORIO al trabajo mdico y el Estado ESRESPONSABLE DE LA MISMA EN TODOS SUS NIVELES CREANDOSE UN SISTEMA INTEGRADO DECAPACITACIONES EN CONCORDANCIA CON SUS POLTICAS DE SALUD Y DE DESARROLLO PROFESIONAL; lapromueve a travs de crditos preferenciales y de exoneraciones tributarias para la adquisicin de material bibliogrfico,equipos e insumos para la investigacin.Artculo 21.-Para optar ttulo de especialista o grados acadmicos bajo rgimen a tiempo completo, en el pas o en elextranjero, se otorgar licencia por capacitacin con goce de SU REMUNERACIN E INCENTIVOS TOTALES.ARTICULO N.- La Ley reconoce el derecho del Mdico Cirujano al ao sabtico, OTORGANDOSELE UN AO DELICENCIA CON GOCE DE SU REMUNERACIN E INCENTIVOS TOTALES CADA 7 AOS A FIN DE QUE SUSTENTESU PROYECTO DE INVESTIGACIN, O ACTUALIZACIN ACADMICO CIENTFICA.

    ARTICULO N.- EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO DE LOS MDICOS CIRUJANOS A ASOCIARSE LIBREMENTEEN SUS INSTANCIAS GREMIALES, FEDERACIN MDICA PERUANA, ASOCIACIN NACIONAL DE MDICOS DEL

    MINISTERIO DE SALUD, ASOCIACIN NACIONAL DE MDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FEDERACIONESREGIONALES Y CUERPOS MDICOS, Y OTORGA LICENCIA SINDICAL CON GOCE DE HABER A SUS DIRIGENTESNACIONALES, REGIONALES Y LOCALES.Artculo 22.-EL ESTADOreconoce el derecho de los Profesionales Mdicos Cirujanos a la negociacin colectiva y SERESPETAR LOS DERECHOS Y BENEFICIOS ADQUIRIDOS SEA A TRAVES DE CONVENIOS Y PACTOSCOLECTIVOS, GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIN DEL ESTADO Y DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.DE IGUAL FORMA LOS MDICOS CIRUJANOS QUE LABORAN EN EL SECTOR PBLICO, INCLUIDO LOS MDICOSDE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES.Artculo 23.- Las remuneraciones, INCENTIVOS Y BONIFICACIONES de los Mdicos Cirujanos del Sector PblicoNacional Y DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES se nivelarn AUTOMATICAMENTE EN CADA PERIODOPRESUPUESTAL con los de ESSALUD Y EN SU CASO CON LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL, respetando lasdiferencias originadas por el tiempo de servicios. El haber mnimo del Mdico Cirujano del Sector Privado sujeto a jornadalegal de trabajo, en ningn caso ser menor al del Sector Pblico del Nivel Inicial.Artculo 24.- La "Remuneracin por Formacin Acadmica Prolongada" (REFAP), es la bonificacin diferencial que sereajustar automticamente para dar cumplimiento al artculo anterior.Artculo 25.-La Remuneracin Especial por Guardia Extraordinaria y la correspondiente a Guardia Ordinaria tiene comobase la remuneracin TOTAL MENSUAL SEGN NIVELo su equivalente.

    ARTICULO N.-La incorporacin al escalafn dispuesta en la presente Ley se har DE MANERA AUTOMTICA a partir desu vigencia teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados BAJO CUALQUIER MODALIDADcomo Mdico CirujanoColegiado en la forma siguiente:1er. Nivel hasta 05 aos2do. Nivel de 05 a 10 aos3er. Nivel de 10 a 15 aos4to. Nivel de 15 a 20 aos5to. Nivel ms de 20 aos.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- EL ESTADO RECONOCE Y OTORGA UNA BONIFICACIN DEL 75 % SOBRE LA REMUNERACINTOTAL A LOS MDICOS CIRUJANOS QUE LABORAN EN ZONA DE FRONTERA, ALTURA, SELVA Y DE MENORDESARROLLO.SEGUNDO.- LOS MDICOS CIRUJANOS TENDRN DERECHO A UN SEGURO COMPLEMENTARIO POR TRABAJODE RIESGO QUE ESTAR GARANTIZADO Y SOLVENTADO POR LA ENTIDAD DONDE LABORAN.

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    Primera.- Elvase el monto del gravamen creado por el Artculo 4 de la Ley N23392 a la suma equivalente al 2% d e laUnidad Impositiva Tributaria vigente para el ltimo mes del trimestre anterior.En caso de resultar una suma fraccionada esta se redondear hasta la centena inferior.El Colegio Mdico del Per, para el cumplimiento del Art. 5 continuar percibiendo el monto sealado en el Art. 4 de la Ley23392, y la diferencia se destinar para el financiamiento del presente Decreto Legislativo.Segunda.-Incremntase en 5 puntos porcentuales la tasa del impuesto selectivo al consumo que afecta a los cigarrillos detabaco rubio, el mismo que ser destinado a la financiacin del presente Decreto Legislativo. (*)(*) Derogado por el Artculo 8 inciso d) del Decreto Legislativo N 621, publicado el 30-11-90.TERCERA.-El Banco de la Nacin abrir una cuenta especial denominada "Ley del Trabajo Mdico", en la que se abonarel 5 por ciento del monto recaudado por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo que afecta a los cigarrillos de tabacorubio, que ser destinado al financiamiento del presente Decreto Legislativo, as comoel 1.85 por ciento para el cumplimiento de la Primera Disposicin Complementaria que modifica la Ley N23392.

    DISPOSICIONES FINALESPrimera.- El tiempo de servicio en el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), es reconocido para elascenso.Segunda.-El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente Ley, en el plazo de 45 das tiles, recabandoopinin del Colegio Mdico del Per y la Federacin Mdica Peruana.Tercera.- Derganse o modifcanse, segn sea su caso, todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto enel presente Decreto Legislativo.

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa.ALAN GARCIA PEREZPresidente Constitucional de la RepblicaCESAR VASQUEZ BAZANMinistro de Economa y FinanzasPAUL CARO GAMARRAMinistro de Salud