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Comisión de Arbitraje Médico de Baja California Reforma a la Ley de Arbitraje Médico por parte del Congreso del Estado de Baja California. Para entrar en vigor el 1de enero 2013

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Comisión de Arbitraje Médico de Baja California

Reforma a la Ley de Arbitraje Médico por parte del Congreso del Estado de Baja California.

Para entrar en vigor el 1de enero 2013

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Comisión de Arbitraje Médico de Baja California

PUBLICADO

EL

13

DE

ABRIL

2012

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ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

REFORMADO

XIV. OPINIÓN TÉCNICA. Dictamen emitido por el Comité Consultivo de Peritos en los casos en que le sea remitido un asunto para su opinión;

XIV. OPINIÓN TÉCNICA. Dictamen emitido por el Comité Consultivo de Peritos de la lista oficial proporcionada por los colegios respectivos, en los casos en que le sea remitido un asunto para su opinión;

CAPÍTULO IVDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 8. - Para el cumplimiento de susatribuciones, la CAME contará con la siguienteestructura:

I.-;II.- Un Comisionado;III.-;IV.-…

CAPÍTULO IVDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 8. - Para el cumplimiento de susatribuciones, la CAME contará con la siguienteestructura:

I.-;II.- Un Secretario Técnico;III.-;IV.-…

CAPÍTULO VDE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva estaráintegrada por:

I.- El Secretario de Salud, quien será elPresidente;

II.- El Oficial Mayor de Gobierno;III.- El Secretario de Planeación y Finanzas;IV.- El Secretario de Desarrollo Social; yV.- Un representante del Consejo, el cual se

designará en los términos y condiciones previstos enel Reglamento Interno.

Para el mejor desempeño de sus funciones laJunta Directiva contará con un Secretario Técnico,función que recaerá en el Comisionado, el cual podráparticipar en las sesiones con derecho a voz, pero sinvoto.

CAPÍTULO VDE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva estaráintegrada por:

I.-;II.- El Secretrio de Educación y

Bienestarsocial;III.-;IV.-; yV.- Un representante de cualquier Asociación

de profesionistas en materia de Salud, debidamenteregistrado en los terminos de la Ley respectiva, elcúal se designará de acuerdo a las condicionesprevistas en el reglamento interno.

Para el mejor desempeño de sus funciones laJunta Directiva contará con un Secretario Técnico,función que recaerá en el Secretario Técnico, el cualpodrá participar en las sesiones con derecho a voz, perosin voto.

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ACTUAL REFORMADOARTÍCULO 11.- La Junta Directiva sesionará de

manera ordinaria por lo menos …..mayoría de susintegrantes.

El quórum para sesionar válidamente será con laasistencia de la mayoría de sus integrantes, sin que seconsidere para ello la asistencia del Secretario Técnico.Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria delos integrantes presentes, teniendo el Presidente voto decalidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva sesionará demanera ordinaria por lo menos…..mayoría de susintegrantes.

El quórum para sesionar válidamente será con laasistencia de la mayoría de sus integrantes, sin que seconsidere para ello la asistencia del Secretario. Lasresoluciones se tomarán por votación mayoritaria de losintegrantes presentes, teniendo el Presidente voto decalidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva, tendrá lassiguientes atribuciones y obligaciones:

III.- Analizar y en su caso aprobar los informestrimestrales que rinda el Comisionado, así como los querindan los diversos órganos de la CAME;

VII.- Aprobar anualmente, previo informe delComisario, los estados financieros y el cierre delejercicio presupuestal de la CAME, autorizando en sucaso, la publicación de los mismos,

IX.- Conocer de los asuntos que someta a suconsideración el Comisionado;

XII.- Designar al personal administrativo de laCAME, a propuesta del Comisionado;

ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva, tendrá lassiguientes atribuciones y obligaciones:

III.- Analizar y en su caso aprobar los informestrimestrales que rinda el Secretario Técnico, así comolos que rindan los diversos órganos de la CAME;

VII.- Aprobar anualmente, previo informe delSecretario Técnico, los estados financieros y el cierre delejercicio presupuestal de la CAME, autorizando en sucaso, la publicación de los mismos,

IX.- Conocer de los asuntos que someta a suconsideración el Secretario Técnico;

XII.- Designar al personal administrativo de laCAME, a propuesta del Secretario Técnico;

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ACTUAL REFORMADOCAPÍTULO VI

DEL COMISIONADO Y EL CONSEJOARTÍCULO 14.- La CAME contará con un

titular que se denominará Comisionado, mismo queserá nombrado y removido libremente por elGobernador del Estado.

CAPÍTULO VIDEL SECRETARIO TECNICO Y EL CONSEJO

ARTÍCULO 14.- La CAME contará con untitular que se denominará Secretario Técnico, mismoque será nombrado y removido libremente por elGobernador del Estado.

ARTÍCULO 15.- Son facultades y obligacionesdel Comisionado;

XII.- Desempeñarse como Secretario Técnicode la Junta Directiva, cargo que será de carácterhonorífico;

ARTÍCULO 15.- Son facultades y obligacionesdel Secretario Técnico;

XII.- Desempeñarse como Secretario de laJunta Directiva, cargo que será de carácter honorífico;

ARTÍCULO 16.- Para ser nombradoComisionado, se requiere:

III.- Ser profesionista titulado en cualquierade las áreas medicas reconocidas por la Ley deejercicio de las Profesiones para el Estado de BajaCalifornia o por el Departamento de Profesiones delEstado, así como estar debidamente registrado anteeste;

ARTÍCULO 16.- Para ser nombrado SecretarioTécnico, se requiere:

III.- Contar con Título de Médico General oMédico Cirujano Partero reconocido por la Ley delas Profesiones para el Estado de Baja California o porel Departamento de Profesiones del Estado, así comoestar debidamente registrado ante éste;

ARTÍCULO 17.- El Consejo estará integradode la siguiente manera:

I.- Por un Presidente, que será el Comisionado;y,

b).- Por tres ciudadanos no relacionados con laprestación de servicios de salud que serán nombradosmediante convocatoria publicada en por lo menos unode los diarios de mayor circulación en la Entidad, en lacual se señalarán los requisitos que deberán cumplir losaspirantes al cargo, sin perjuicio de que dichaconvocatoria pueda ser difundida por otros medios;

ARTÍCULO 17.- El Consejo estará integradode la siguiente manera:

I.- Por un Presidente, que será el SecretarioTécnico; y,

b).- Por tres Licenciados en Derecho norelacionados con la prestación de los Servicios de Saludque serán nombrdos mediante convocatoria publicadaen por lo menos en uno de los diarios de mayorcirculación en la Entidad, en la cual se señalarán losrequisitos que deberán cumplir los aspirantes al cargo,sin perjuiciode dicha convocatoria pueda ser difundidapor otros medios;

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ACTUAL REFORMADOc).- Por un odontólogo;d).- Por un psicólogo;e).- Por un Homeópata;f).- Por un químico fármaco-biólogo; yg).- Por un enfermero.

c).- Por un representante del Poder Legislativo,que deberá ser designado conforme a sus disposicionesreglamentaris;

d).- Por un odontólogo;e).- Por un Psíquiatra o Psícologo;f).- Por un Investigador Médico;g).- Por un Químico fármaco-biólogo; yh).- Por un Licenciado o Licenciada en enfermería.

Los Consejeros a que se refieren los incisosanteriores, serán designados por el Titular del Ejecutivodel Estado, en los términos y condiciones que señale elReglamento Interno.

Para ser designado ….;Los ciudadanos……;

Los Consejeros a que se refiere la fracción II, incisoc), d), e), f) y g), del artículo 17 de esta Ley, deberánademás ser propuestos para ocupar dicho cargo, poralguna de las asociaciones y colegios de profesionales de lasalud, debidamente registrados ante el área de profesionesen el Estado.

Cuando uno o mas de los Consejeros tuvieren interéspersonal en algún asunto que se someta a consideración dela CAME, se abstendrán de votar y lo deberán notificar porescrito al Comisionado.

Los Consejeros a que se refieren los incisosanteriores, serán designados por la Junta Directiva, en lostérminos y condiciones que señale el Reglamento Interno.

Los Consejeros a que se refiere la fracción II, incisod), e), f) g) y h), del presente artículo, deberán serpropuestospara dicho cargo, por alguna de lasAsociaciones y Colegios de profesionales de la Salud,debidamente registrados ante el área de profesiones en elEstado.

Cuando uno o mas de los Consejeros tuvieren interéspersonal en algún asunto que se someta a consideración dela CAME, se abstendrán de votar y lo deberán notificar porescrito al Secretario Técnico.

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ACTUAL REFORMADOARTÍCULO 18.- Para el debido cumplimiento

de sus funciones el Consejo contará con un SecretarioTécnico que será designado y removido libremente, apropuesta de su Presidente.

El Secretario Técnico podrá participar en lassesiones del Consejo con derecho a voz pero sin voto ysu asistencia no será computada para efectos delquórum. Se desempeñará como secretario de actas y suremuneración será con cargo al presupuesto de laCAME.

El Reglamento Interno establecerá losrequisitos, procedimiento de designación así como lasfacultades y obligaciones del Secretario Técnico.

ARTÍCULO 18.- Para el debido cumplimientode sus funciones el Consejo contará con un Secretarioque será designado y removido libremente, a propuestade su Presidente.

El Secretario podrá participar en las sesionesdel Consejo con derecho a voz pero sin voto y suasistencia no será computada para efectos del quórum.Se desempeñará como secretario de actas y suremuneración será con cargo al presupuesto de laCAME.

El Reglamento Interno establecerá losrequisitos, procedimiento de designación así como lasfacultades y obligaciones del Secretario.

ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Consejo:I.- Conocer de los asuntos que someta a su

consideración el Comisionado;

ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Consejo:I.- Conocer de los asuntos que someta a su

consideración el Secretario Técnico;

ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del ComitéConsultivo de Peritos las siguientes:

I.- Recibir los expedientes de los asuntos que lessean turnados por el Comisionado para su estudio,opinión y dictamen;

II.- Emitir opinión técnica respecto a los asuntosque le sean turnados por el comisionado;

ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del ComitéConsultivo de Peritos las siguientes:

I.- Recibir los expedientes de los asuntos que lessean turnados por el Secretario Técnico para su estudio,opinión y dictamen;

II.- Emitir opinión técnica respecto a los asuntosque le sean turnados por el Secretario Técnico;

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ACTUAL REFORMADOARTÍCULO 23.- La CAME, por conducto del

Comisionado, atenderá las quejas relacionadas con laprestación de servicios de atención a la salud cuando seaduzca una posible irregularidad o negativa del servicio. Alefecto estará facultado para solicitar la informaciónrelacionada a las partes y a terceros; realizar lasinvestigaciones necesarias; solicitar el auxilio de lasautoridades jurisdiccionales, de procuración de justicia,administrativa y de los prestadores de servicios a la salud,así como para adoptar las medidas necesarias para laprotección de la salud de los usuarios.

ARTÍCULO 23.- La CAME, por conducto delSecretario Técnico, atenderá las quejas relacionadas con laprestación de servicios de atención a la salud cuando seaduzca una posible irregularidad o negativa del servicio. Alefecto estará facultado para solicitar la informaciónrelacionada a las partes y a terceros; realizar lasinvestigaciones necesarias; solicitar el auxilio de lasautoridades jurisdiccionales, de procuración de justicia,administrativa y de los prestadores de servicios a la salud,así como para adoptar las medidas necesarias para laprotección de la salud de los usuarios.

ARTÍCULO 39.- Agotada la fase conciliatoria, y deno….

Si las partes así lo deciden se acordará elcompromiso arbitral y dentro de los tres días siguientes seturnará el expediente al Comisionado, para la continuacióndel procedimiento arbitral.

ARTÍCULO 39.- Agotada la fase conciliatoria, y deno…

Si las partes así lo deciden se acordará elcompromiso arbitral y dentro de los tres días siguientes seturnará el expediente al Secretario Técnico, para lacontinuación del procedimiento arbitral.

ARTÍCULO 64.- El Comisionado acordará larecepción del expediente, dentro de los dos días siguientes ala fecha en que lo reciba y dará vista a las partes por diezdías naturales, para que en ese término:

ARTÍCULO 64.- El Secretario Técnico acordará larecepción del expediente, dentro de los dos días siguientes ala fecha en que lo reciba y dará vista a las partes por diezdías naturales, para que en ese término:

ARTÍCULO 75.- Concluida la audiencia de pruebasy alegatos, el Comisionado remitirá el expedientedebidamente integrado al Comité Consultivo de Peritosdentro de los tres días siguientes a la celebración de dichaaudiencia, a efecto de que este emita el dictamen respectivo.

ARTÍCULO 75.- Concluida la audiencia de pruebasy alegatos, el Secretario Técnico remitirá el expedientedebidamente integrado al Comité Consultivo de Peritosdentro de los tres días siguientes a la celebración de dichaaudiencia, a efecto de que este emita el dictamen respectivo.

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ACTUAL REFORMADOARTÍCULO 76.- El Comité Consultivo de Peritos

acordará la recepción del expediente dentro de los dos díassiguientes a aquel en que lo recibió, notificando dichacircunstancia al Comisionado mediante simple oficio.

A más tardar en un plazo de diez días siguientes aaquel en que haya acordado su recepción, el ComitéConsultivo de Peritos deberá rendir el Dictamencorrespondiente. Dicho plazo podrá prorrogarse previaautorización del Comisionado.

ARTÍCULO 76.- El Comité Consultivo de Peritosacordará la recepción del expediente dentro de los dos díassiguientes a aquel en que lo recibió, notificando dichacircunstancia al Secretario Técnico mediante simpleoficio.

A más tardar en un plazo de diez días siguientes aaquel en que haya acordado su recepción, el ComitéConsultivo de Peritos deberá rendir el Dictamencorrespondiente. Dicho plazo podrá prorrogarse previaautorización del Secretario Técnico.

ARTÍCULO 78.- Con base en la opinión técnica odictamen del Comité ….

El laudo a que se refiere el párrafo anterior, deberáser firmado por los integrantes del Consejo de la CAMEque hubieren asistido a la sesión en la que fue analizado elasunto, de manera conjunta con el Secretario Técnico dedicho órgano.

ARTÍCULO 78.- Con base en la opinión técnica odictamen del Comité …

El laudo a que se refiere el párrafo anterior, deberáser firmado por los integrantes del Consejo de la CAMEque hubieren asistido a la sesión en la que fue analizado elasunto, de manera conjunta con el Secretario de dichoórgano.

ARTÍCULO 79.- La CAME no podrá, bajo ningúnpretexto, aplazar, ….

Tampoco podrá variar ni modificar….Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro

del día siguiente al de la publicación de la resolución o ainstancia de parte presentada dentro de los tres díassiguientes al de la notificación. En este último supuesto, laCAME resolverá lo que estime procedente dentro de losdos días siguientes al de la presentación del escrito enque se solicite la aclaración.

ARTÍCULO 79.- La CAME no podrá, bajo ningúnpretexto, aplazar, …

Tampoco podrá variar ni modificar…..Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro

del día siguiente en que se dicto la resolución o a instanciade parte presentada dentro de los tres días siguientes al dela notificación. En este último supuesto, la CAMEresolverá lo que estime.

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Muchas Gracias