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Ley General de Sociedades Art.313-332 Presentado por: Curso: Comercio Internacional Maricarmen Yesenia Ccopa Quispe

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Economy & Finance


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Ley General de Sociedades

Art.313-332

Presentado por:

Curso:Comercio

Internacional

Maricarmen Yesenia Ccopa Quispe

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Representación de Obligaciones

Articulo 313: Representación.

Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados,anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley.

Los títulos o certificados representativos de obligaciones y loscupones correspondientes a sus intereses, en su caso, pueden sernominativos o al portador, tienen mérito ejecutivo y sontransferibles con sujeción a las estipulaciones contenidas en laescritura pública de emisión.

Las obligaciones representadas por medio de anotaciones encuenta se rigen por las leyes de la materia.

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1. La designación específica de las obligaciones que representa y, de ser el caso, la seriea que pertenecen y si son convertibles en acciones o no.

2. El nombre, domicilio y capital de la sociedad emisora y los datos de su inscripción enel Registro.

3. La fecha de la escritura pública de la emisión y el nombre del notario ante quien se otorgó;

4. El importe de la emisión y, de ser el caso, el de la serie;

5. Las garantías específicas que la respaldan;

6. El valor nominal de cada obligación que representa, su vencimiento, modo y lugar de pagoy régimen de intereses que le es aplicable;

7. El número de obligaciones que representa;

8. La indicación de si es al portador o nominativo y, en este último caso, el nombre del titular o beneficiario.

9. El número del título o certificado y la fecha de su expedición.

10. Las demás estipulaciones y condiciones de la emisión o serie.

11. La firma del representante de la sociedad emisora y la del Representante de los Obligacionistas.

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n •La sociedad anónima yla sociedad encomandita por accionespueden emitirobligacionesconvertibles enacciones deconformidad con laescritura pública deemisión, la cual debecontemplar los plazos ydemás condiciones dela conversión.

•La sociedad puedeacordar la emisión deobligacionesconvertibles enacciones de cualquierclase, con o sin derechoa voto.

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nte • Los accionistas

de la sociedadtienen derechopreferente parasuscribir lasobligacionesconvertibles,conforme a lasdisposicionesaplicables a lasacciones, encuanto resultenpertinentes.

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ón • El aumento de

capitalconsecuencia dela conversiónde obligacionesen acciones seformaliza sinnecesidad deotra resoluciónque la que diolugar a laescriturapública deemisión.

Obligaciones Convertibles

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Sindicato de Obligacionistas y Representante de Los Obligacionistas

Artículo:318Formacióndelsindicato.

Artículo:319Gastos delsindicato.

El sindicato de obligacionistasse constituye por elotorgamiento de la escriturapública de emisión. Losadquirentes de las obligacionesse incorporan al sindicato por

la suscripción de las mismas.

Los gastos normales queocasione el sostenimiento delsindicato corren a cargo de lasociedad emisora y, salvo pactocontrario, no deben exceder delequivalente al dos por ciento delos intereses anuales devengados

por las obligaciones emitidas.

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Tan pronto como quede suscrito el cincuenta por ciento de la emisión seconvoca a asamblea de obligacionistas, la que debe aprobar o desaprobarla gestión del Representante de los Obligacionistas y confirmarlo en elcargo o designar a quien habrá de sustituirle.

Artículo 320.- Asambleade obligacionistas

La asamblea de obligacionistas es convocada por el directorio de la sociedad emisora, cuando éste no exista por el administrador de la sociedad o por el Representante de los Obligacionistas.

Artículo 321.-Convocatoria

La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, tiene las siguientes facultades:

Artículo 322.-Competencia de laasamblea

•1. Acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas;

2. Modificar, de acuerdo con la sociedad, las garantías establecidas y las condiciones de la emisión;

3. Remover al Representante de los Obligacionistas y nombrar a su sustituto, corriendo en este caso con losgastos que origine la decisión;

4. Disponer la iniciación de los procesos judiciales o administrativos correspondientes; y,

5. Aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

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•En primera convocatoria esnecesaria la asistencia de por lomenos la mayoría absoluta deltotal de las obligaciones encirculación y los acuerdos debenser adoptados para su validez,cuando menos por igualmayoría.

Artículo 323.- Validez de los acuerdos de la asamblea

• Son aplicables a la asambleade obligacionistas, encuanto sean pertinentes, lasdisposiciones previstas enesta ley relativas a la juntageneral de accionistas.

Artículo 324.-Normas aplicables

•El Representante de los Obligacionistases el intermediario entre la sociedad y elsindicato y tiene cuando menos, lasfacultades, derechos y responsabilidadessiguientes:

•1. Presidir las asambleas deobligacionistas.

•2. Ejercer la representación legal delsindicato.

Artículo 325.-Representante de losobligacionistas

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Artículo 326.- Pretensiones individualesPara pedir la nulidad de la emisión o de los acuerdosde la asamblea, cuando una u otra sehubiesen realizado contraviniendo normasimperativas de la ley;

2. Para exigir de la sociedad emisora, mediante elproceso de ejecución, el pago de intereses,obligaciones, amortizaciones o reembolsos vencidos;

3. Para exigir del Representante de losObligacionistas que practique los actosconservatorios de los derechos correspondientes a losobligacionistas o que haga efectivos esos derechos; o,

4. Para exigir, en su caso, la responsabilidad enque incurra el Representante de los Obligacionistas.

Las pretensiones individuales de losobligacionistas, sustentadas en los incisos 1, 2 y 3 deeste artículo, no proceden cuando sobre el mismoobjeto se encuentre en curso una acción delRepresentante de los Obligacionistas o cuando seanincompatibles con algún acuerdo debidamenteaprobado por la asamblea de obligacionistas.

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Artículo327.-Ejecución degarantías

Artículo 328.-Petición alRepresentantede losObligacionistas

Antes de ejecutar las garantías específicas de la emisión, si se produce demora de la sociedad emisora en el pago de los intereses o del principal, el Representante de los Obligacionistas deberá informar a la asamblea general de obligacionistas, salvo que por la naturaleza de la garantía o por las circunstancias, requiera ejecutarlas en forma inmediata.

Si se ha producido la demora en el pago de losintereses o del principal por parte de la sociedademisora, cualquier obligacionista puede pedir alRepresentante de los Obligacionistas lacorrespondiente interposición de la demanda enproceso ejecutivo. Si el Representante de losObligacionistas no interpone la demanda dentrodel plazo de treinta días, cualquier obligacionistapuede ejecutar individualmente las garantías, enbeneficio de todos los obligacionistas impagos.

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REREEMBOLSO, RESCATE, CANCELACIÓN DE GARANTÍAS Y RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo329.- Reembolso

Artículo 330.- Rescate

La sociedad emisora debe satisfacer elimporte de las obligaciones en los plazosconvenidos, con las primas y ventajasque se hubiesen estipulado en laescritura pública de emisión.

1. Por pago anticipado, de conformidad con los términosde la escritura pública de emisión;

2. Por oferta dirigida a todos los obligacionistas o aaquellos de una determinada serie;3. En cumplimiento de convenios celebrados con elsindicato de obligacionistas;4. Por adquisición en bolsa; y,5. Por conversión en acciones, de acuerdo con los titularesde las obligaciones o de conformidad con la escriturapública de emisión.

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Artículo 331.- Adquisición sin amortización

La sociedad puede adquirir lasobligaciones, sin necesidad de amortizarlas,cuando la adquisición hubiese sido autorizadapor el directorio y, cuando éste no exista, porel administrador de la sociedad, debiendo eneste caso colocarlas nuevamente dentro deltérmino más conveniente.

Mientras las obligaciones a que se refiereeste artículo se conserven en poder de lasociedad quedan en suspenso los derechos queles correspondan y los intereses y demáscréditos derivados de ellas que resultenexigibles se extinguen por consolidación.

Artículo 332.- Régimen especial

La emisión de obligaciones sujeta a unrégimen legal especial se rige por lasdisposiciones de este título en formasupletoria.

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