comentarios sobre la reforma a la ley de derechos del consumidor

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(Boletin Interno) REFORMAS A LA LEY DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR (Pamela Goldbaum) Después de casi dos años y medio de trabajo, el día 16 de mayo fue aprobada por la Cámara de Diputados y posteriormente promulgada la nueva Ley del Consumidor, que modifica a la Ley N° 19.496, normativa que busca corregir las fallas de mercado que afectan la correcta relación entre consumidores y proveedores, y establece mecanismos para evitar eventuales distorsiones. Al efecto, la citada reforma legal tiene como principales objetivos y consecuencias las siguientes: a) Otorga mayor poder a las asociaciones de consumidores y al Sernac. Cabe señalar, que el mayor poder de los consumidores podría, en muchos casos, afectar negativamente la relación comercio - consumidores e incluso impactar en los precios de los bienes. Cabe recordar que, dentro de las nuevas materias de la Ley del Consumidor, existe especial inquietud en el comercio respecto a la indicación que promueve la creación de un fondo estatal concursable para financiar a las asociaciones gremiales. A juicio de la entidad, ello estaría interviniendo las relaciones entre privados, solventando directamente a una de las partes e incentivando los juicios por intereses colectivos y difusos cuyos principales promotores serán las asociaciones de consumidores. b) Los juicios podrán ser colectivos o individuales. En caso de los juicios individuales, el litigio podrá ser de única o de doble instancia, dependiendo de si la cuantía es inferior o superior a 10 unidades tributarias mensuales (UTM), cerca de $296.200. (doscientos noventa y seis mil pesos), y se llevará a cabo ante los juzgados de policía local. Los juicios colectivos, en cambio, serán de doble instancia, y estarán a cargo de los juzgados de letras y se instruirán como juicio sumario. Las acciones judiciales podrán ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), asociaciones de consumidores, 50 o más consumidores agrupados. Sin embargo, las denuncias sin base o temerarias serán sancionadas con multas de hasta 200 UTM ($5.924.000) (cinco millones novecientos veinticuatro mil pesos), sumadas a las responsabilidades civiles y penales de quienes hayan hecho los reclamos infundados. c) Exigencia de publicaciones en medios de circulación nacional. La exigencia de avisos publicados en medios de circulación nacional, en los que se informe que ha sido declarada admisible una acción intentada contra un proveedor.

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En caso de los juicios individuales, el litigio podrá ser de única o de doble instancia, dependiendo de si la cuantía es inferior o superior a 10 unidades tributarias mensuales (UTM), cerca de $296.200. (doscientos noventa y seis mil pesos), y se llevará a cabo ante los juzgados de policía local. Las acciones judiciales podrán ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), asociaciones de consumidores, 50 o más consumidores agrupados. (Boletin Interno)

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Page 1: comentarios sobre la reforma a la ley de derechos del consumidor

(Boletin Interno)

REFORMAS A LA LEY DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR(Pamela Goldbaum)

Después de casi dos años y medio de trabajo, el día 16 de mayo fue aprobada por la Cámara deDiputados y posteriormente promulgada la nueva Ley del Consumidor, que modifica a la LeyN° 19.496, normativa que busca corregir las fallas de mercado que afectan la correcta relaciónentre consumidores y proveedores, y establece mecanismos para evitar eventuales distorsiones.

Al efecto, la citada reforma legal tiene como principales objetivos y consecuencias lassiguientes:

a) Otorga mayor poder a las asociaciones de consumidores y al Sernac.

Cabe señalar, que el mayor poder de los consumidores podría, en muchos casos,afectar negativamente la relación comercio - consumidores e incluso impactar en losprecios de los bienes. Cabe recordar que, dentro de las nuevas materias de la Ley delConsumidor, existe especial inquietud en el comercio respecto a la indicación quepromueve la creación de un fondo estatal concursable para financiar a las asociacionesgremiales. A juicio de la entidad, ello estaría interviniendo las relaciones entre privados,solventando directamente a una de las partes e incentivando los juicios por interesescolectivos y difusos cuyos principales promotores serán las asociaciones deconsumidores.

b) Los juicios podrán ser colectivos o individuales.

En caso de los juicios individuales, el litigio podrá ser de única o de doble instancia,dependiendo de si la cuantía es inferior o superior a 10 unidades tributariasmensuales (UTM), cerca de $296.200. (doscientos noventa y seis mil pesos), y sellevará a cabo ante los juzgados de policía local. Los juicios colectivos, en cambio, serán de doble instancia, y estarán a cargo de losjuzgados de letras y se instruirán como juicio sumario. Las acciones judiciales podrán ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor(Sernac), asociaciones de consumidores, 50 o más consumidores agrupados. Sin embargo, las denuncias sin base o temerarias serán sancionadas con multas dehasta 200 UTM ($5.924.000) (cinco millones novecientos veinticuatro mil pesos),sumadas a las responsabilidades civiles y penales de quienes hayan hecho los reclamosinfundados.

c) Exigencia de publicaciones en medios de circulación nacional.

La exigencia de avisos publicados en medios de circulación nacional, en los que seinforme que ha sido declarada admisible una acción intentada contra un proveedor.

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Con ello, se consagra la defensa de los intereses colectivos. Ello significa, por ejemplo,que si un consumidor emprende un juicio por un televisor que falló antes del términode la garantía, podrán sumarse al juicio todos los afectados por la compra del mismoproducto, que hayan sufrido similares problemas. Con esto se agiliza el sistema y seevita que cada uno de los afectados emprenda las acciones judiciales, individualmente.

d) Otorgamiento de efecto “erga omnes” a las sentencias condenatorias.

Este efecto se refiere a que la sentencia será aplicable a todos los casos que pruebenhaber tenido el mismo daño sin tener que ir a un nuevo juicio.

e) Facultad del Juez de poder rechazar avenimientos, conciliaciones o transaccionesacordadas por las partes.

Esta facultad la tendrá el Juez cuando estime que dichos avenimientos, conciliaciones otransacciones son discriminatorias. También podrá, de oficio y por resolución fundada,revocar mandatos judiciales, cuando estime que no se están representandoadecuadamente los intereses colectivos de los consumidores.

f) Facultad del Sernac para presentar demandas y hacerse parte en juicios ya iniciados.

g) Inclusión dentro de la tasa de interés máxima convencional de algunos gastos asociadosa las operaciones de crédito de consumo.

h) Nuevas facultades que permitirán al Sernac cautelar y fiscalizar el cumplimiento de lalegislación vigente en materias de intereses aplicados en las ventas a crédito querealizan las casas comerciales y/o entidades relacionadas no fiscalizadas por laSuperintendencia de Bancos e instituciones financieras.

i) Carácter supletorio de los vacíos legales dejados por otras normas que se pretendeotorgar a la ley de protección a los derechos del consumidor.

j) Derecho del consumidor a poner unilateralmente término al contrato, en el plazo de 10días, contados desde la recepción del producto o desde la contratación del serviciocuando la compra de bienes y contratación de servicios se realicen en reunionesconcertadas con dicho objetivo y en las cuales el consumidor deba expresar suaceptación el mismo día de la reunión. También rige para los contratos celebrados pormedios electrónicos y ofertas por catálogos o de comunicación a distancia.

k) En el caso de los servicios educacionales prestados por centros de formación técnica,institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno para dejar sin efecto elcontrato en un plazo de 10 días, desde el momento en que se complete la primerapublicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes alConsejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

l) Otro tema sensible que regula este proyecto es el referido a los contratos por medioselectrónicos y las ofertas por catálogos o comunicación a distancia. Se dispone que el"consentimiento" no se asumirá como tal, mientras el consumidor no tenga un accesoclaro, comprensible e inequívoco a las condiciones del mismo y la posibilidad dealmacenarlos o imprimirlos.

m) Terminará con la llamada "letra chica" de los contratos. Al efecto, el texto legalregula el tamaño en que deberán escribirse los contratos, de modo que estos seanclaramente legibles, terminando con la llamada "letra chica". El tamaño mínimo de

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letra en los contratos de adhesión será de 2,5 milímetros, dándose un plazo de un añopara que se renueven los distintos contratos.

n) El proyecto aumenta las multas máximas por publicidad engañosa desde 50 a 750unidades de tributarias mensuales (UTM), (un millón cuatrocientos ochenta y un milpesos a veintidos millones doscientos quince mil pesos), en los casos generales, yhasta 1.000 UTM (veintinueve millones de pesos) cuando esté comprometida lasalud o el medioambiente.

o) Otro de los avances que consagra la nueva normativa, figura la facultad que otorga alas asociaciones de consumidores para que puedan representar ante la justicia aquienes recurran a la ley por reclamos en las tarifas de los servicios básicos, comoagua, luz y gas.

Todo lo anterior tiene por objeto beneficiar a los consumidores y obligar a los vendedores yproveedores ser cautos al momento de ofrecer sus productos o servicios, tanto en elcontenido y alcance de sus ofertas, como en las pólizas de garantía y cláusulas de exenciónde responsabilidad, entre otros.