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Comentarios a la propuesta de Norma Técnica “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”
N°
PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE
FORMULA LA OBSERVACION O
COMENTARIO
TEMA
ARTÍCULO Y/O NUMERAL DEL PROYECTO DE
NORMA TÉCNICA
OBSERVACIÓN O CONSULTA
RECOMENDACIÓN DE LA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA QUE FORMULA LA
OBSERVACIÓN O COMENTARIO
ABSOLUCIÓN DE COMENTARIOS DE LA DINOR
COMENTARIOS REMITIDOS POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ. REGIONAL LIMA
1 Colegio de
Arquitectos del Perú Regional Lima
Delimitación del área de
influencia
Numeral 6.1
Análisis de Riesgos, Zonas Vulnerables, Edificaciones como Grifos Incorporar tema de riesgos cercanos
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, cabe precisar que el proyecto de Norma Técnica establece en su Primera Disposición Complementaria Final lo siguiente:
“La prelación normativa para aplicar las disposiciones referidas a infraestructura educativa de los institutos y escuelas de Educación Superior Pedagógica, siguen el siguiente orden: (i) Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, (ii) Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa y (iii) la presente Norma Técnica de Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica.”
En ese sentido, no solo el proyecto de Norma Técnica debe ser utilizado para el diseño de la infraestructura de los institutos y escuelas de Educación Superior Pedagógica, sino también el RNE y la Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura
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Educativa (NT Criterios Generales). En el numeral 8.3 y 8.4 de la NT Criterios Generales se establecen disposiciones sobre gestión de riesgos de desastres y sobre la incompatibilidad de ubicación. En consecuencia, no se acoge la observación, ya que se encuentra regulado en el marco normativo vigente a aplicar para el diseño de la infraestructura educativa.
2 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Criterios de diseño para lo IESP y las
EESP
Artículo 8
Literal “a”
Criterios de Diseño Bioclimáticos, criterio de funcionabilidad, habitabilidad, criterio de confort, (térmico, lumínico y acústico). Criterios de ahorro hídrico, ahorro energético.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica, cabe señalar que en el artículo 7 de la NT Criterios Generales se establecen los Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa, siendo los siguientes: - Funcionalidad, - Seguridad, - Habitabilidad, - Optimización, y - Sostenibilidad. Por otra parte, en artículo 12 de la NT Criterios Generales se establecen los criterios de diseño arquitectónico, dentro de los cuales se encuentran las condiciones de confort y la exigencia de elementos ahorradores, acorde a la normativa vigente. En consecuencia, no se acoge la observación, ya que se encuentra regulado en el marco normativo vigente a aplicar para el diseño de la infraestructura educativa.
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3 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Número de niveles o pisos de la edificación
Numeral 8.1.1
Literal “a”
Obedece al Plan Urbano local, provincial o regional
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, el proyecto de Norma Técnica establece que el número máximo de pisos de la infraestructura obedece a lo señalado en las normas específicas y pertinentes de los gobiernos locales y/o regionales. Dicha disposición se complementa con lo establecido en el numeral 12.6 de la NT Criterios Generales, el cual señala que los números de pisos o niveles considerados en el diseño no debe trasgredir lo señalado en los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y las normas específicas de los gobiernos locales donde se establecen las alturas, niveles o pisos máximos permitidos. De acuerdo con el artículo 4 de la Norma A.010 del RNE, los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. En ese sentido, la regulación contemplada en el proyecto de Norma Técnica, y la normativa vigente aplicable, ya contemplan que los parámetros deben obedecer a los planes urbanos. En consecuencia no se acoge la observación.
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4 Colegio de Arquitectos
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Glosario Numeral 4.1
Definición del alcance del IESP y EESP solo menciona el significado de las siglas. Se requiere definir los alcances, sus objetivos de la Institución Pedagógica
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE La observación se enfoca en aspectos pedagógicos que no son materia de regulación del proyecto de Norma Técnica, por lo que no es acogida.
5 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Área libre Numeral 8.1.2
El porcentaje de área libre se rige por lo señalado en las normas urbanísticas pertinentes específicas de cada gobierno local o regional
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE Al respecto, se toma en consideración el comentario remitido y se modifica la redacción de la siguiente manera:
El porcentaje de área libre se rige por lo señalado en las normas urbanísticas y edificatorias específicas de cada gobierno local o regional.
6 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Circulaciones internas de los
ambientes Numeral 8.1.3
Aulas magnas, mesas de más de 4 personas, distancia mínima por el tema de evacuación. Medidas son las mínimas, variarán según la función.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Los parámetros establecidos para los anchos de circulaciones internas de los ambientes en el proyecto de Norma Técnica son valores mínimos. En ese sentido, dependiendo de cada caso específico se deberá analizar y determinar qué valor debe considerarse, teniendo en cuenta las actividades y el mobiliario requerido. En consecuencia, no se acoge la observación.
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Estacionamientos Numeral 8.1.4
Normas urbanísticas edificatorias pertinentes. Ley 30936 porcentaje de bicicletas, como medio de transporte sostenible.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE Al respecto, se toma en consideración el comentario remitido y se modifica la redacción de la siguiente manera:
a. La cantidad de estacionamientos para autos, mototaxis, motocicletas, bicicletas4 y/u otro medio de transporte recurrente de la zona a intervenir, con que debe contar el IESP o la EESP se rige por lo señalado en las normas urbanísticas y edificatorias específicas de cada gobierno local o regional, así como la normativa vigente sobre la materia.
4 Ley N° 30936, Ley que promueve y
regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.
8 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Puertas y Ventanas Numeral 8.1.5
Literal “b”
Vidrio crudo con lámina de seguridad y retirar "u otro"
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE El proyecto de Norma Técnica señala que en caso la puerta cuente con ventana fija, esta debe ser de vidrio de seguridad. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Norma E.040, el vidrio de seguridad es el vidrio fabricado, tratado, combinado y/o complementado con otros materiales, de forma tal que aumente su resistencia a la rotura y que se reduzca el riesgo de lesiones a las personas, en comparación con el vidrio común. Sin embargo, dentro de dicha Norma
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solo se mencionan como vidrio de seguridad a los vidrios templados y laminados. En ese sentido, dentro del proyecto de Norma Técnica no se hace mención a los vidrios con lámina de seguridad, toda vez que los mismos no son mencionados en la Norma E.040.
9 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Identificación de los usuarios
Numeral 9.1
Para 30 estudiantes ¿cuántos docentes serían? Según el estándar educativo internacional, se considera un docente para cada 15 estudiantes
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACLARA La definición de la cantidad de estudiantes parte de un análisis pedagógico de las actividades. En ese sentido, el texto del artículo se modifica de la siguiente manera:
“Para ello se debe considerar que la cantidad referencial de estudiantes por aula, taller y laboratorio es de 30 estudiantes. Asimismo, para el aula de psicomotricidad se considera una cantidad referencial de 20 personas”.
10 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Cantidad de usuarios
Numeral 9.1.3
Literal “c”
Para determinar la cantidad de personal administrativo, de servicios y de otro tipo, se debe analizar la organización funcional de los IESP o de las EESP. Considerar los ambientes para todos los tipos de usuarios antes mencionados
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, lo establecido en el numeral 9.1.3 es un criterio a ser considerado para el diseño de los ambientes, no para la definición del tipo y cantidad de ambientes. Sin embargo, en el Cuadro N° 11 se establece que la propuesta de ambientes para la gestión administrativa y pedagógica debe tener en cuenta la cantidad de personal según la organización funcional de los IESP o de las EESP. Para ello, se debe tener en consideración que los IESP o las EESP
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pueden contar con dirección general, unidad académica, coordinación de programas de estudios, unidad de investigación, unidad de formación continua, área administrativa, área de calidad, secretaría académica, secretarías, entre otros. Asimismo, en el Cuadro N° 12 se señala que la propuesta de ambientes para el bienestar debe tener en cuenta la cantidad de personal para la unidad de bienestar y empleabilidad según la organización funcional de los IESP o de las EESP. En ese sentido, no se acoge la observación, toda vez que la consideración de ambientes según los tipos de usuarios ya que se encuentra regulado en el proyecto de Norma Técnica.
11 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Características del mobiliario y
equipamiento Numeral 9.2.2.
Adicionar cantidad mínima de carpetas para zurdos
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, lo establecido en el numeral 9.2.2 es un criterio a ser considerado para el diseño de los ambientes, más no una regulación de la cantidad de mobiliario con que deben contar los IESP o las EESP. En ese sentido, no se acoge la observación.
12 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Aulas Numeral 10.1.1
Aula tipo "A" el maestro docente esté más cerca de donde se ingresa pues este dirige la evacuación más de 40 personas debe tener dos puertas de evacuación.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Sobre el particular, los esquemas gráficos que se encuentran en el proyecto de Norma Técnica son referenciales, es así que dentro de cada Ficha técnica se señala lo siguiente:
- Los gráficos son orientativos y referenciales porque pueden
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ajustarse a las necesidades y características de cada intervención.
En ese sentido, no se acoge la observación.
13 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Módulo de conectividad
Numeral 10.2.1
Literal “b”
Especificar categorías de IESP y/o EESP? O es por el área de influencia, que permita definir la cantidad de personal para soporte tecnológico. Se debe contar con un espacio independiente para el servidor, a veces están en el mismo espacio de mobiliario en desuso y generan riesgo.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE El proyecto de Norma Técnica busca regular los criterios de diseño de la infraestructura de los institutos y escuelas de Educación Superior Pedagógica. Por el contrario, no busca categorizar los IESP o EESP, ya que éstos responderían al funcionamiento pedagógico del servicio. Asimismo, la implementación del módulo de conectividad depende de la dotación de personal encargado de soporte tecnológico en los IESP y/o EESP. En relación al uso de este espacio, no debe ser considerado como un espacio de almacenamiento de mobiliario en desuso, sino más bien como un ambiente que funciona como un centro de recepción, administración, custodia, almacenamiento y mantenimiento de los equipos, así como el monitoreo de la información para todo el IESP y/o EESP. Considerando ello, se factible que el servidor se encuentre dentro de este ambiente. En consecuencia, no se acoge la recomendación.
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14 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Ambientes Tipo F
Circulaciones Numeral 10.6.2
Circulaciones comunes, los pisos deben ser antideslizantes; Rampas exteriores considerar superficies no pulidas y bruñadas
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica, cabe señalar que en el numeral 12.12 de la NT Criterios Generales se establecen los criterios a tener en cuenta para el diseño de las circulaciones dentro del IESP o EESP, remitiendo a las normas del RNE que regulan al respecto. Asimismo, en el artículo 17 de la NT Criterios Generales, se establecen consideraciones respecto a los acabados y materiales que deben utilizarse para el diseño de la infraestructura educativa. En ese sentido, no se acoge la observación.
15 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Ambiente para el almacenamiento de
residuos sólidos Numeral 11.3.5
El sistema contraincendios debe tener ventilación.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE En el numeral 11.3.5 se establecen disposiciones que remiten directamente a la Norma A.010 del RNE. En ese sentido, no se acoge la observación.
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16 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Ambiente para el almacenamiento de
residuos sólidos Numeral 11.3.5
Contar con un sistema disgregado para el reciclaje
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE En el numeral 11.3.5 se establecen disposiciones que remiten directamente a la Norma A.010 del RNE. Sin embargo, considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica, cabe señalar que en el artículo 22 de la NT Criterios Generales se establecen criterios a tener en cuenta para la limpieza y manejo de residuos sólidos. En ese sentido, no se acoge la observación.
17 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Cuarto eléctrico Numeral 11.3.7
Debe considerarse el Pozo a Tierra y remitirse a la norma del Código Nacional de Electricidad.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica, cabe señalar que en el artículo 14 de la NT Criterios Generales se establecen criterios para el diseño de instalaciones eléctricas, electromecánicas y especiales, señalando lo siguiente:
- Todo local educativo debe contar con un sistema de tierra o de puesta a tierra, cuyo número de pozos de tierra depende de la resistencia de puesta a tierra que se requiere para el proyecto y del tipo de terreno que se tiene. Éstos deben estar diseñados según norma y distribuidos por sectores
Asimismo, en dicho artículo se señala que se debe cumplir con lo estipulado en
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el Código Nacional de Electricidad. En ese sentido, no se acoge la observación, ya que se encuentra regulado en la normativa vigente aplicable.
18 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Servicios higiénicos
Otras consideraciones
Numeral 11.4.5
Literal “b”
Considerar una modulación en lavaderos corridos para adultos.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, se debe considerar que el objetivo del proyecto de Norma Técnica es el siguiente:
“Establecer los criterios de diseño específicos de infraestructura educativa que requieren los institutos y escuelas de Educación Superior Pedagógica, a fin de contar con un servicio educativo de calidad que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad.”
En ese sentido, las disposiciones establecidas en el proyecto de Norma Técnica buscan regular aspectos específicos de infraestructura en respuesta a los requerimientos pedagógicos vigentes. La modulación de lavaderos corridos, no es un aspecto que sea particular y específico para educación. Asimismo, no existe diferencia alguna con lo que se pueda considerar para otros usos como comercio, oficinas, etc. Es así que la regulación al respecto debería encontrarse en un marco normativo más general como es el RNE, por lo que no se acoge la observación.
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Colegio de Arquitectos del Perú
Regional Lima
Análisis para el programa
arquitectónico Artículo 12 Definir el IESP o EESP
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE La observación se enfoca en aspectos pedagógicos que no son materia de regulación del proyecto de Norma Técnica, por lo que no es acogida.
20 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Cálculo de ambientes según
tiempo de uso Numeral 13.3.3
Formula aclarar ambos casos, por la cantidad de horas pedagógicas. Se puede considerar otras estrategias de optimización. Mayor aclaración de otros casos.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE En el numeral 13.3.3 se establece un método de cálculo de ambientes de acuerdo a la cantidad de horas de uso de los mismos. Para ello, se considera que se puedan calcular de dos maneras: - En función a un ratio de utilización de
90% de total de horas disponibles para el caso de las aulas, taller y laboratorios.
- Y por otra parte, calcular otros ambientes (Biblioteca, SUM, etc) en función a otras estrategias de optimización, teniendo en consideración que en el numeral 13.3 del proyecto de Norma Técnica ya establece las estrategias para optimizar el tipo y cantidad de ambientes.
En consecuencia, la explicación del cálculo de ambientes ya se encuentra dentro del proyecto de Norma Técnica, por lo que no se acoge la observación.
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21 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Programa arquitectónico
general Artículo 14
Que ambientes mínimos debe incluirse para que puedan ser considerado un IE. Los ambientes básicos son los mínimos obligatorios? Debería aclararse cuales ambientes son los obligatorios para una infraestructura mínima.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, la definición del programa arquitectónico va a depender del análisis del servicio educativo que se brinde en los IESP o EESP, considerando la cantidad de estudiantes y los programas de estudios que se oferten. En ese sentido, no se acoge la observación, ya que no es conveniente establecer un programa mínimo que pueda ser aplicado para todas las IESP o EESP.
22 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Disposiciones Complementarias
Finales
Segunda Disposición
Complementaria Final
Aclarar para modificaciones a adaptaciones para edificaciones existentes.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del proyecto de Norma Técnica, es de aplicación para las nuevas intervenciones en la infraestructura de los IESP o EESP. En ese sentido, el proyecto de Norma Técnica no exige la adecuación de la infraestructura existente. Sin embargo, puede haber casos en donde se realicen nuevas intervenciones en ambientes existentes, es así que la Segunda Disposición Complementaria Final señala lo siguiente:
SEGUNDA.- Las intervenciones que se realicen en ambientes básicos existentes con dimensiones menores a las señaladas en la presente Norma Técnica pueden mantener su área siempre que se garantice que las actividades educativas puedan realizarse, ya sea en el mismo ambiente o en otro distinto, de acuerdo con lo
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establecido en los lineamientos pedagógicos vigentes, y cumplan con lo regulado por el RNE.
En consecuencia, lo establecido en esta Disposición Complementaria Final busca garantizar la aplicabilidad del proyecto de Norma Técnica en toda nueva intervención, sea que se realicen en infraestructura nueva o existente.
23 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Responsabilidades de la DINOR
Numeral 15.1 Especificar que pueden o no ser Privadas.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Las responsabilidades establecidas en el proyecto de Norma Técnica se encuentran alineadas al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Minedu. Dicho Reglamento, así como lo establecido en “Responsabilidades” dentro del proyecto de Norma Técnica, es de aplicación general, no requiriendo que se diferencie o especifique a públicos y privados. Cabe señalar, que actualmente la DINOR difunde las Normas Técnicas y brinda asesoramiento a todas las personas interesadas, ya sean públicas o privadas.
24 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Disposiciones Complementarias
Finales
Segunda Disposición
Complementaria Final
Adecuación de Edificaciones existentes?
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del proyecto de Norma Técnica, es de aplicación para las nuevas intervenciones en la infraestructura de los IESP o EESP. En ese sentido, el proyecto de Norma Técnica no exige la adecuación de la infraestructura existente. Sin embargo, puede haber casos en donde se realicen nuevas intervenciones en ambientes existentes, es así que la
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Segunda Disposición Complementaria Final señala lo siguiente:
SEGUNDA.- Las intervenciones que se realicen en ambientes básicos existentes con dimensiones menores a las señaladas en la presente Norma Técnica pueden mantener su área siempre que se garantice que las actividades educativas puedan realizarse, ya sea en el mismo ambiente o en otro distinto, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos pedagógicos vigentes, y cumplan con lo regulado por el RNE.
En consecuencia, lo establecido en esta Disposición Complementaria Final busca garantizar la aplicabilidad del proyecto de Norma Técnica en toda nueva intervención, sea que se realicen en infraestructura nueva o existente.
25 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Áreas libres Numeral 8.1.2
Las áreas de ocupación. Especificar el porcentaje de construcción y área libre para futuras ampliaciones. De existir vacíos aplicar la norma distrital o provincial.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Norma A.010 del RNE, entre la información mínima que debe estar consignada en los certificados de parámetros está el porcentaje mínimo de área libre. Cabe precisar que el numeral 2 del artículo 14° del D.S. N° 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala que el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es un documento emitido por las municipalidades distritales y
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provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado. Por otra parte, el artículo 5 de la Norma A.010 del RNE señala que en los casos en donde en las localidades no existan normas establecidas en los Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano Provinciales, Planes Urbanos Distritales o Planes Específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en base a los principios y criterios establecidos en el RNE.
26 Colegio de Arquitectos
del Perú Regional Lima
Licenciamiento -
Definir el concepto de IESP Y EESP, sus condiciones básicas, de calidad en relación a lo que solicita la SUNEDU para el licenciamiento.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE La observación se enfoca en aspectos pedagógicos que no son materia de regulación del proyecto de Norma Técnica, por lo que no es acogida. No obstante a lo indicado, cabe precisar que las condiciones básicas para el licenciamiento se encuentran establecidas en el artículo 25 de la Ley 30512 y sus modificatorias así como en la Norma Técnica “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, aprobada con Resolución Viceministerial N° 227-2019-MINEDU.
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27 Andrés Cesar Cerrón
Estares Áreas libres Numeral 8.1.2
Debe definirse el área libre en caso que la municipalidad distrital o provincial no lo ha definido
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Norma A.010 del RNE, entre la información mínima que debe estar consignada en los certificados de parámetros está el porcentaje mínimo de área libre. Cabe precisar que el numeral 2 del artículo 14° del D.S. N° 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala que el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es un documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado. Por otra parte, el artículo 5 de la Norma A.010 del RNE señala que en los casos en donde en las localidades no existan normas establecidas en los Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano Provinciales, Planes Urbanos Distritales o Planes Específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en base a los principios y criterios establecidos en el RNE. En ese sentido, no se acoge la observación, toda vez que debe ser regulado o evaluado y aprobado por los gobiernos locales.
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28 Andrés Cesar Cerrón
Estares
Normas de los gobiernos locales o
regionales -
No debe derivarse a que normen los gobiernos locales, escasamente distritos como Miraflores, San Isidro o Surco tienen reglamento de parámetros urbanísticos y edificatorios, la mayoría no tienen capacidad para formularlos
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Cabe precisar que el numeral 2 del artículo 14° del D.S. N° 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala que el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es un documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado. Por otra parte, el artículo 5 de la Norma A.010 del RNE señala que en los casos en donde en las localidades no existan normas establecidas en los Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano Provinciales, Planes Urbanos Distritales o Planes Específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en base a los principios y criterios establecidos en el RNE. En ese sentido, no se acoge la observación, toda vez que debe ser regulado o evaluado y aprobado por los gobiernos locales.
COMENTARIOS REMITIDOS POR EL CONSORCIO DE PEDAGÓGICOS DEL PERÚ
29 Consorcio de
Pedagógicos del Perú
Criterio máximo referencial de
estudiantes por ambiente
Artículo 9.1.3
Literal “b”
En los Criterios (proyecto de Norma Técnica) se establece una cantidad máxima referencial de treinta (30) estudiantes por ambiente. Conviene recordar que existe una
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE La definición de la cantidad de estudiantes parte de un análisis pedagógico de las actividades. En ese sentido, el texto del artículo se
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demanda insatisfecha considerable que hace que los grupos sean numerosos, ello sumado a que las pensiones que cobran los IESPP no son elevadas. Reducir los aforos afectaría negativamente en la sostenibilidad financiera de los IESPP, quienes tendrán que transferir el aumento de los costos a los estudiantes. En ese escenario se recomienda modificar este extremo y elevarlo considerando la realidad de la infraestructura que actualmente existe en la mayoría de IESPP tanto privados como públicos. La propuesta con el máximo referencial obligaría a una costosa adecuación de ambientes tanto para los privados como para el Estado.
modifica de la siguiente manera:
“Para ello se debe considerar que la cantidad referencial de estudiantes por aula, taller y laboratorio es de 30 estudiantes. Asimismo, para el aula de psicomotricidad se considera una cantidad referencial de 20 personas”.
30 Consorcio de
Pedagógicos del Perú
Aplicación de los criterios en el
procedimiento de licenciamiento
Artículo 2
Los criterios señalan que son de aplicación a las nuevas intervenciones, entendiéndose que tendrá una aplicación a futuro sobre las modificaciones ampliaciones y demás que se realicen en el futuro. No obstante, cuando el Minedu ha emitido este tipo de normas, por ejemplo, en el caso de institutos
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE El artículo 2 del proyecto de Norma Técnica establece que el documento normativo es de aplicación para las nuevas intervenciones en infraestructura educativa. Asimismo, en la Norma Técnica se contempla como intervenciones a:
- Aquellas que tienen como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la
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tecnológicos se aplicaron inmediatamente en el marco del procedimiento de licenciamiento. En ese escenario se recomienda que se incorpore una disposición complementaria que precise que estos criterios serán aplicados tal y como se indica en el Artículo 2 y que no se sorprenderá a los IESPP con evaluadores que exigirán el cumplimiento de estos en el marco del procedimiento de licenciamiento, tanto para aquellos administrados que ya presentaron sus expedientes y de aquellos que se encuentran programados.
infraestructura educativa, y adicionalmente, considera también la optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación de la misma, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF.
- Aquellas definidas como obras de edificación en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por el Decreto Legislativo N° 1426, entre otras modificatorias.
- Los tipos de intervención establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.
En consecuencia, no se considera necesario incorporar una disposición adicional a la ya establecida que precise que la Norma Técnica será aplicada a nuevas intervenciones. Por otra parte, los requisitos para el licenciamiento son establecidos por la DIFOID, considerando las condiciones básicas para el licenciamiento establecidas en el artículo 25 de la Ley 30512 y sus modificatorias así como en la Norma Técnica “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”,
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aprobada con Resolución Viceministerial N° 227-2019-MINEDU. En ese sentido, no se acoge la observación realizada, toda vez que la disposición contenida en el artículo 2 precisa que el proyecto de Norma Técnica es aplicable a las nuevas intervenciones en la infraestructura de los IESP y las EESP.
COMENTARIOS REMITIDOS POR LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN INICIAL DOCENTE (DIFOID) CONSOLIDADO DE COMENTARIOS RECIBIDOS DESDE LA PÁGINA WEB DE DIFOID.
31
Aníbal Martínez Parra
IESPP José María Arguedas De Andahuaylas
General -
Tenemos un expediente técnico aprobado resolutivamente el 12 de febrero del 2020, y un presupuesto parcial asignado para la construcción. ¿Debe ajustarse a los parámetros establecidos esta construcción?
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE Al respecto, según coordinaciones con la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) y la Oficina de Planificación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, se modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria, con el fin de aclarar la aplicación del proyecto de Norma Técnica en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), quedando de la siguiente manera:
“PRIMERA.- Para intervenciones en la infraestructura de las II.EE públicas, las cuales se desarrollan en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus directivas, la presente Norma Técnica, luego de su entrada en vigencia, es aplicable y de obligatorio cumplimiento para los proyectos de inversión (PI) y para las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) que se encuentren en la Fase de
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Formulación y Evaluación que no hayan sido declarados viables o aprobados, según corresponda, y registrados en el Banco de Inversiones. Asimismo, la presente Norma Técnica es aplicable en la Fase de Ejecución, cuando los proyectos de inversión o Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) se encuentren en elaboración del Expediente Técnico hasta antes del documento que aprueba el mismo, y registrados en el Banco de Inversiones, y/o para aquellos estudios de preinversión viables o Expedientes Técnicos aprobados que hayan perdido vigencia y requieran su actualización.”
32
Víctor Hugo Díaz Pereira
IESP Público Nuestra Señora Del Rosario
Sobre financiamiento
-
Quien financiará una infraestructura con estas características, que son importantes para este proceso de mejorar las condiciones de calidad. ¿Qué trámite debe realizar el IESP para ser una EESP con todo lo especificado en la norma?
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE La consulta realizada no es materia del presente proyecto de Norma Técnica. Por otra parte, la priorización de las inversiones para las intervenciones en los IESP o las EESP, no compete ser regulados por el proyecto de Norma Técnica
33
Doraliza Tene Sandoval
IESPP Federico Kaiser
Aulas Numeral 10.1.1
Modificar en este numeral en cuanto al número de dotación de mobiliario en el aula porque en algunas aulas hay 20 estudiantes.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, cabe precisar que la dotación de mobiliario indicada en el Cuadro N° 1, del numeral 10.1.1 del proyecto de Norma Técnica, es referencial. Considerando ello, para el dimensionamiento de este ambiente, en
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el Cuadro N° 1 se establece que el índice de ocupación (I.O.) se determina según la cantidad de estudiantes, las características del mobiliario y las actividades pedagógicas, no pudiendo ser menor a 1.50 m2 por estudiante. En ese sentido, la regulación establecida en el proyecto de Norma Técnica también considera que pueda haber una cantidad de estudiantes, y por ende de mobiliario y equipamiento, distinto a lo señalado en el documento. En consecuencia, no se acoge la observación.
34
Miguel Sánchez Juárez
I.S.P.P. "Gregorio Mendel"
Chuquibambilla- Grau Apurímac
- Artículo 3
El proyecto de instituto se encuentra en evaluación en la oficina de infraestructura del Ministerio de Educación.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE La consulta realizada no es materia del presente proyecto de Norma Técnica.
35
Miguel Ángel Bravo Díaz
Instituto de Educación Superior Pedagógica
Publica de Huaraz
Espacios exteriores Numeral 10.6.3.
Los espacios exteriores que sirven de espacios de socialización deben tener la protección segura contra los rayos del sol; así como contra las lluvias torrenciales que se producen en la sierra como en Huaraz. Puesto que las bancas, los jardines o graderías no pueden estar desprotegidos en su totalidad; sí parcialmente al menos.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica, cabe señalar que en el literal “c” del numeral 12.19 de la NT Criterios Generales establece que se deben contemplar las estrategias necesarias que reduzcan los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar, según lo señalado en la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Asimismo, dentro del Principio de diseño de “Sostenibilidad” se señala que la
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infraestructura educativa deberá responder a las características climáticas, buscando su aprovechamiento o protección según corresponda. En ese sentido, no se acoge la observación, ya que la regulación respecto a la protección de los espacios exteriores se encuentra en la NT Criterios Generales.
36
Carlos Alberto Alva Callirgos
I.E. 82532
- -
Postulé para cubrir cargo de docente en ISP público y aún no hay resultados.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE La consulta realizada no es materia del presente proyecto de Norma Técnica.
37
Efraín Teódulo Vera Samaniego
IESPP Teodoro
Peñaloza
Ambientes para bienestar
Numeral 11.2.
No se considera ambiente para atención psicológica y asistencia social. Considero importante porque en una Institución de Educación Superior no pueden faltar estos servicios, si bien ahora no lo tenemos, pero es fundamental que esto se implemente en todos los institutos. Describir las características del tópico.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, cabe precisar que en el numeral 11.2 del proyecto de Norma Técnica se establecen los ambientes para el bienestar. Dentro de los ambientes que la conforman se encuentra la unidad de bienestar y empleabilidad, pudiendo formar parte de ella, la atención psicológica y la asistencia social. Adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta que uno de los criterios para el diseño de los ambientes señalados en el artículo 9 del proyecto de Norma Técnica es la identificación de los usuarios (numeral 9.1), para lo cual se debe determinar la cantidad de personal administrativo, de servicios y de otro tipo, analizando la organización funcional de los IESP o de las EESP. Asimismo, en el numeral 12.3 del proyecto de Norma Técnica se establece
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que uno de los aspectos a analizar para definir el programa arquitectónico son los usuarios del local educativo, considerando para ello la cantidad total de personal directivo, docente, administrativo, de servicio u otros; así como analizar las necesidades que tienen los usuarios con el fin de identificar si se requiere de algún ambiente específico. Por otra parte, en relación al tópico, los criterios de diseño se encuentran establecidos en el Cuadro N° 12 del proyecto de Norma Técnica. Considerando lo señalado previamente, no se acoge la observación.
38
Oswaldo Rodríguez Chávez
IESPP "Sagrado
Corazón de Jesús"
Puertas y Características del
mobiliario y equipamiento
Artículos 8 y 9
8.1.5. Puertas Cada aula debería tener 2 puertas. Las 2 sirven de ingreso, pero cuando empieza la clase y los estudiantes que tienen permiso deben ingresar por la puerta del fondo del aula, Artículo 9 Para el criterio de diseño de los ambientes debe considerarse la forma, ya que ella facilita y fomenta el trabajo en forma cooperativa: aulas en forma de octógono
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Con respecto a las puertas, la regulación sobre la cantidad de puertas se encuentra establecida en la Norma A.040 del RNE. Dicha Norma A.040 es de aplicación obligatoria considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica. En relación a la forma de los ambientes, el proyecto de Norma Técnica regula las consideraciones a tener en cuenta para el diseño de los ambientes, no exigiendo que el diseño sea igual para todos los casos. La forma final que tengan los ambientes va a depender del diseño del arquitecto, luego del análisis que realice considerando la cantidad de usuarios, las actividades que se realizan y el mobiliario y equipamiento requerido para el desarrollo de las actividades. El proyecto de Norma Técnica regula los
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9.2.2. Características del mobiliario y equipamiento Si observamos el diseño de una silla correcta para los estudiantes, debe tenerse en cuenta la postura de la columna, que involucra que la misma silla mantenga erguida la columna y el pompas que se ubique sobresaliendo como en la figura que pueden observar RESPALDAR COLUMNA POMPAS PIERNAS PIES No se puede colgar la imagen
criterios de diseño de la infraestructura, enfocándose en el diseño de los espacios. Para ello, se consideran mobiliario referencial, cuyas características y especificaciones no forman parte de la regulación del proyecto normativo. Adicionalmente a ello, ya existen documentos normativos que regulan las características y dimensiones de mobiliario. En consecuencia, no se acoge las observaciones.
39
Giovanna Cisneros Castillo
IESP Jesús el Maestro
Ambientes Básicos Artículo 10
Me parece muy buena la propuesta, a su vez sugeriría que en los centros de formación inicial docente, específicamente en los que se ofrece la formación para maestras de educación inicial, se considere una sala modelo para el desarrollo de las actividades del nivel, distribuida e implementada con los sectores que debe tener el aula para el desarrollo de dichas actividades básicas, ya que una de
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, para la formación inicial docente del nivel de educación inicial, se ha considerado en el proyecto de Norma Técnica un ambiente específico para el desarrollo de las actividades que se presentan en las IIEE de nivel inicial y que no se consideran en otros niveles educativos de la Educación Básica Regular, y es el Aula psicomotricidad. Las características que presenta dicho ambiente responden a los requerimientos pedagógicos planteados por la DIFOID. En ese sentido, la DIFOID señala que el
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las condiciones necesarias para una buena formación en la infancia son los espacios adecuados e implementados para la exploración y el descubrimiento.
Aula de psicomotricidad es un ambiente donde el estudiante realiza sesiones simuladas de psicomotricidad como parte de su formación, en promedio se espera que el ambiente tenga un aforo de 20 personas divididas de la siguiente manera: 15 niños que harán uso del equipamiento del aula de psicomotricidad, 4 alumnos de la escuela pedagógica que realizarán sus prácticas docentes y un (01) docente encargado de la supervisión. Considerando ello, no se acoge la sugerencia planteada.
40
Wilmer Guido Vargas Tipula
I.E.S. Pedagógico
Privado Santa Ana - Quillabamba Cusco
Espacios exteriores Numeral 10.6.3
La vegetación en los espacios externos, podrían ser también con plantas o árboles que están en proceso de extinción, las medicinales de uso tradicional, con el objetivo de fomentar la identidad y el cuidado del medio ambiente.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE El proyecto de Norma Técnica, en su literal “c” del numeral 10.6.3, señala que se debe considerar que la vegetación propuesta debe responder a las características climáticas de la zona de intervención. En ese sentido, se recomienda considerar vegetación endémica o nativa. Dicha disposición contempla el uso adecuado de los recursos, especialmente del agua para su riego, ya que al ser vegetación nativa, estaría acondicionada al clima del lugar, y por ende al uso del recurso disponible de dicha zona. Ello no descarta que puedan ser plantas o árboles en proceso de extinción o plantas medicinales, ya que el proyecto de Norma Técnica no las restringe, siempre que sean nativas del lugar. En ese sentido, no se acoge la recomendación.
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Nay Ruth Anaya Jauregui
Instituto Superior la
Inmaculada
Selección de terreno
Artículo 7
Incluir consideraciones sobre la ubicación de los terrenos en áreas que no hayan espacios que generen ruidos o emanen algún tipo de humo o gases que afecten a la salud de los estudiantes.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica, cabe señalar que en el numeral 8.3 y 8.4 de la NT Criterios Generales se establecen disposiciones sobre gestión de riesgos de desastres y sobre la incompatibilidad de ubicación. En consecuencia, no se acoge la observación, ya que se encuentra regulado en el marco normativo vigente a aplicar para el diseño de la infraestructura educativa.
42
Nay Ruth Anaya Jauregui
Instituto Superior la
Inmaculada
Cantidad de usuario Numeral 9.1.3
Literal “b”.
Considerar el espacio geográfico y la cantidad de la población atendida para determinar la cantidad de personal administrativo, de servicio.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, se debe tener en cuenta que uno de los criterios para el diseño de los ambientes señalados en el artículo 9 del proyecto de Norma Técnica es la identificación de los usuarios (numeral 9.1), para lo cual se debe determinar la cantidad de personal administrativo, de servicios y de otro tipo, analizando la organización funcional de los IESP o de las EESP. Asimismo, en el numeral 12.3 del proyecto de Norma Técnica se establece que uno de los aspectos a analizar para definir el programa arquitectónico son los usuarios del local educativo, considerando para ello la cantidad total de personal directivo, docente, administrativo, de servicio u otros; así como analizar las necesidades que tienen los usuarios con el fin de identificar si se requiere de algún ambiente específico. Considerando lo señalado previamente, no se acoge la observación
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Abraham Ermitanio Huaman Almiron
Escuela Superior De Formación Artística
Pública "Eduardo Meza Saravia"
Referido al documento en
general
-
Los institutos y escuelas de formación superior han sido creados por necesidad y demanda de la sociedad en las diversas regiones del país sin contar con lo mínimo de las condiciones mínimas de infraestructura como por ejemplo las escuelas de formación artística. Este diseño general de infraestructura debe ir acompañada con el presupuesto respectivo y debe ser un tema de prioridad del Estado peruano que no se repita lo sucedido con la ley 30512 y su reglamento en la que ya data años y no tiene aplicabilidad.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, los criterios de diseño para los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Artística no forma parte del proyecto de Norma Técnica. La regulación al respecto se va a realizar en otro documento normativo, al igual que la de Educación Superior Tecnológica.
44
Ana María Catherine Cahuana Colana
Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico "Mercedes
Cabello de Carbonera"
Criterios para el diseño de los
ambientes Articulo 9
Buenos días, lo que se propone en esta norma está muy interesante, por lo mismo que requiere las escuelas de educación superior, es que se debe cumplir a cabalidad lo que se requiere para una educación de calidad, preparada desde una infraestructura adecuada para formar formadores de calidad, una infraestructura para recibir personas con discapacidad y equipadas para un aprendizaje diferente, es decir equipos para
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Con relación a los aspectos de accesibilidad en la infraestructura, cabe señalar que los mismos son regulados por la Norma A.120 del RNE, cuya aplicación es obligatoria considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica. Por otra parte, los aspectos de gestión y/o pedagógicos no son materia del proyecto de Norma Técnica.
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trabajar con personas con discapacidad visual, auditiva, y sobre todo una educación basada en valores, y para esto se requiere invertir en la educación.
45
Teresa Jesús Chávez Bosas
I.E.S.P. Indoamérica
Ambientes Tipo E Numeral 10.5
El patio central debe tener un toldeado total ya que es utilizado en las diferentes actividades: formación de estudiantes, ceremonias y eventos académicos, zona de tránsito para todos los asistentes y es considerado un espacio para actividades lúdico pedagógicas de los estudiantes.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica, cabe señalar que en el literal “c” del numeral 12.19 de la NT Criterios Generales establece que se deben contemplar las estrategias necesarias que reduzcan los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar, según lo señalado en la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Asimismo, dentro del Principio de diseño de “Sostenibilidad” se señala que la infraestructura educativa deberá responder a las características climáticas, buscando su aprovechamiento o protección según corresponda. En ese sentido, no se acoge la observación, ya que la regulación respecto a la protección de los espacios exteriores se encuentra en la NT Criterios Generales.
46
Luz Mariana Chinchayán Guillena
I.E.S.P. Indoamérica
Ambientes complementarios
Artículo 11 numeral 11.1
Implementar y destinar una sala de profesores de acuerdo a la cantidad total de docentes que laboran en el I.E.S.P. y
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR
NO SE ACOGE Al respecto, las características de la Sala para el personal docente ya se encuentran regulado en el Cuadro N° 11
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equipada con mesa central de trabajo, cañón multimedia, computadora de mesa, ecran y ventilación adecuada.
C) RETIRAR
del proyecto de Norma Técnica, contemplando los aspectos recomendados en el comentario. En ese sentido, no se acoge la recomendación, toda vez que ya se encuentra regulado en el proyecto de Norma Técnica.
47
Margoth Pineda Ramírez
ISEP Huaraz
General -
De acuerdo a la resolución viceministerial estoy de acuerdo con la resolución presente con el objetivo de mejorar la calidad de la educación en el nivel superior.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE El comentario no es una observación al proyecto de Norma Técnica.
48
Juve Hilton Pinedo Rodroguez
ESFAP Lorenzo Lujan
Darjon Iquitos
Tener en consideración
dentro la elaboración de
proyecto las características que
deben tener las Escuelas de arte
-
Incorporar criterios para la elaboración de las Escuelas de arte de acuerdo a las especialidades que se oferte.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, los criterios de diseño para los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Artística no forma parte del proyecto de Norma Técnica. La regulación al respecto se va a realizar en otro documento normativo, al igual que la de Educación Superior Tecnológica.
49
Víctor Raúl Medina Casapino
IESP "Virgen Del
Carmen" Paucartambo
Análisis territorial Artículo 6
Con respeto al entorno territorial o ubicación de las escuelas, qué criterios se debe considerar con lo referente a infraestructura y personal docente, sería muy importante definir el tipo de IESPP de todo el Perú.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, las disposiciones referidas a la selección y ubicación de los terrenos se encuentran en el artículo 7 del proyecto de Norma Técnica. Adicionalmente, considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica, cabe señalar que en Título II de la NT Criterios Generales se establecen consideraciones para el análisis territorial y las condiciones de los terrenos.
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Por otra parte, en el Título III de la NT Criterios Generales se establecen los criterios de diseño aplicables a la infraestructura educativa, y que complementan lo señalado en el proyecto de Norma Técnica. Dentro de los criterios se encuentra la respuesta arquitectónica frente al entorno y terreno, los accesos, las condiciones de confort, etc. En relación al personal docente, al ser un aspecto de gestión pedagógica no es regulado en el proyecto de Norma Técnica. Para ello, se debe considerar la regulación del área pedagógica (DIFOID).
50
Brigitte Ivonne Barreda Colán
Instituto Pedagógico Nacional Monterrico
Tipos de usuarios Numeral 9.1.1.
Las imágenes de tipos de usuario son de un tipo de género, sería bueno incorporar imágenes de niños y de mujeres.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE Se acoge la recomendación y se modifican algunos esquemas gráficos, quedando de la siguiente manera:
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Brigitte Ivonne Barreda Colán
Instituto Pedagógico Nacional Monterrico
Aulas Numeral 10.1.1
La distribución espacial a. condiciones espaciales según se observa en las imágenes como si un grupo de carpetas están junto a la pared, si es así limita la movilización de es te grupos que se encuentra. se debería de modificar para que todos tengas las mismas condiciones de movilidad frente a las diversas actividades y no se marginen a un
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, cabe mencionar que el proyecto de Norma Técnica regula las consideraciones a tener en cuenta para el diseño de los ambientes. Asimismo, el esquema gráfico señalado en el Cuadro N° 1 es referencial, toda vez que la distribución y/o agrupamiento del mobiliario va depender de la actividad pedagógica a realizar. Por otro lado, en el literal “a” del numeral 10.1.1. del proyecto de Norma Técnica se señala lo siguiente respecto al aula:
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grupo (s) “a. Es un ambiente de uso
transversal a todos los programas de estudios, que debe permitir diferentes distribuciones y/o agrupamientos del mobiliario acorde a las actividades pedagógicas que se realicen para el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes. Asimismo, se recomienda la integración y expansión hacia los espacios exteriores (patios, terrazas, jardines, entre otros).”
En ese sentido, no se acoge la recomendación señalada, ya que los esquemas gráficos al ser referenciales, no son restrictivos.
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Brigitte Ivonne Barreda Colán
Instituto Pedagógico Nacional Monterrico
Laboratorio de ciencias
Numeral 10.3.2
Se debe de considerar ambientes según los espacios: laboratorio para física, laboratorio para biología y laboratorio para química para el desarrollo de los aprendizajes y sea más ordenada y tengan los tiempos para investigar. Además en caso de un accidente sea con material de vidrio, quemadura por fuego o sustancias y otros es necesario implementar un botiquín y extintores según el tipo de laboratorio.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, los ambientes considerados dentro del proyecto de Norma Técnica no son restrictivos, ya que a partir del análisis que se realice para definir el programa arquitectónico se obtendrán los ambientes necesarios de acuerdo a cada intervención. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el proyecto de Norma Técnica, el dimensionamiento, y consideración de mobiliario y equipamiento, de los ambientes surge del análisis de los aspectos señalados en el artículo 9 del proyecto normativo, los cuales son los siguientes: - Identificación del usuario,
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- Análisis del mobiliario y equipamiento, y
- Características de las actividades educativas.
En ese sentido, de requerirse una diferenciación para los laboratorios de física, química y biología, la misma será identificada en el análisis que se debe realizar, y planteada en el diseño de los laboratorios. Por otro lado, sobre la implementación de extintores, la regulación respectiva se encuentra en la Norma A.130 del RNE. Y la consideración del botiquín es un aspecto que debe ser regulado en los documentos de gestión de la IESP o EESP. En consecuencia, no se acoge la recomendación, ya que el proyecto de Norma Técnica establece los criterios de análisis para el dimensionamiento de los distintos ambientes, siendo uno de los elementos de análisis el mobiliario y equipamiento requerido según las actividades educativas.
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Brigitte Ivonne Barreda Colán
Instituto Pedagógico Nacional Monterrico
Ambientes para la gestión
administrativa y pedagógica
Numeral 11.1.
Sería precisar los ambientes complementarios no se evidencia los ambientes de gestión administrativa es decir jefe de administración, presupuesto, tesorería. En la realidad quienes administran los ambientes en los Institutos o escuelas son los administradores sin criterios pedagógicos. Espero que con la
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, se debe tener en cuenta que uno de los criterios para el diseño de los ambientes señalados en el artículo 9 del proyecto de Norma Técnica (NT) es la identificación de los usuarios (numeral 9.1), para lo cual se debe determinar la cantidad de personal administrativo, de servicios y de otro tipo, analizando la organización funcional de los IESP o de las EESP. Asimismo, en el numeral 12.3 del proyecto de NT se establece que uno de
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presente norma técnica se regulen. Ejemplo en IPP MONTERRICO el personal administrativo son la misma cantidad que los docentes, es necesario reajustar los ambientes.
los aspectos a analizar para definir el programa arquitectónico son los usuarios del local educativo, considerando para ello la cantidad total de personal directivo, docente, administrativo, de servicio u otros; así como analizar las necesidades que tienen los usuarios con el fin de identificar si se requiere de algún ambiente específico. Considerando lo señalado previamente, no se acoge la observación
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Liliana Consuelo Medina Guerra
IE Perú Italia 5170
Delimitación del área de influencia
Numeral 6.1.
Tener en cuenta las características demográficas del terreno según Región, distrito, etc.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, las características demográficas, entre otros aspectos, dependiendo de las particularidades de cada proyecto, se señalan en el numeral 6.1 del proyecto de Norma Técnica. Adicionalmente, considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica, cabe señalar que el numeral 8.1 de la NT Criterios Generales establece los aspectos a tener en cuenta para determinar la delimitación del área de influencia. En este sentido no se acoge a lo recomendado, toda vez que ya se encuentra regulado en el proyecto de Norma Técnica y en el marco normativo vigente aplicable.
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Emperatriz Ponce Valdivia
Didascalio Jesús Maestro -Cusco
Proyecto de Norma Técnica “Criterios
de diseño para Institutos y
Escuelas de Educación Superior
Pedagógica”
-
Los criterios de diseño para las escuelas de educación superior es un prototipo para la excelencia educativa, estos diseños técnicos son acorde a las necesidades e intereses de los estudiantes. Pero tenemos un gran problema, la mayoría de instituciones que no cuentan con dicha infraestructura empezando por las instituciones públicas, por lo cual suponemos que el gobierno invertirá en nuevas infraestructuras educativas en un tiempo determinado.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, la consulta realizada no es materia del presente proyecto de Norma Técnica. Asimismo, se debe tener en cuenta que el proyecto de Norma Técnica aplica para nuevas intervenciones, acorde a lo señalado en el artículo 2 del proyecto normativo. En ese sentido, su aplicación no es retroactiva, no exigiendo que todos los IESP o las EESP tengan que modificar su infraestructura según las disposiciones del proyecto de Norma Técnica. Por otra parte, la priorización de las inversiones para las intervenciones en los IESP o las EESP, no compete ser regulados por el proyecto de Norma Técnica.
56
Abel Felipe Barrena Gurbillón
I.E.S.P.P. David Sánchez Infante
Estimados colegas todas las
especificaciones técnicas que
mencionan están muy bien, lo
importante es que se haga realidad.
-
Sería bueno que además de indicar en el documento todo lo que tendrá una institución educativa del nivel superior como es el caso de las Escuelas de Educación Superior se hagan realidad, muchas instituciones tienen muy buenos locales pero pésimos equipos, como son carpetas, equipos de cómputo y otros necesarios para en buen funcionamiento y que los estudiantes tengas lo necesario para su educación, solo así seremos mejores y diferentes.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, la consulta realizada no es materia del presente proyecto de Norma Técnica. Asimismo, se debe tener en cuenta que el proyecto de Norma Técnica aplica para nuevas intervenciones, acorde a lo señalado en el artículo 2 del proyecto normativo. En ese sentido, su aplicación no es retroactiva, no exigiendo que todos los IESP o las EESP tengan que modificar su infraestructura según las disposiciones del proyecto de Norma Técnica. Por otra parte, la priorización de las inversiones para las intervenciones en los IESP o las EESP, no compete ser regulados por el proyecto de Norma Técnica.
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57 Patricia Irissel Luis Flor
IESPA
Criterios de diseño para IESP
-
Muy buenas tardes Sr. Fernando Alvarado, le agradezco que tomen en consideración nuestra apreciación y participación, contemplando algunas de nuestras observaciones que quizás no son las más acertadas ya que ustedes trabajan con todo un equipo de especialistas, diseñadores, etc. Sin embargo lo único en lo que podría aportar a mi humilde y sincero parecer, es respecto específicamente al tipo de las carpetas y la cantidad de estudiantes por aula, considero que deben ser mesas y sillas por separado y cantidad de 25 estudiantes, para que así se pueda lograr un aprendizaje más significativo tanto individual, equipo y grupal, además todo ello facilita una participación y compromiso en el proceso de enseñanza aprendizaje de su formación docente, también es importante considerar que en la posición en el que se encuentra el estudiante no sólo escribe, lee, escucha, observa; por lo cual este necesita una
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Tipo de carpetas Al respecto, cabe precisar que el proyecto de Norma Técnica regula los criterios de diseño de la infraestructura, enfocándose en el diseño de los espacios. Para ello, se consideran mobiliario referencial, cuyas características y especificaciones no forman parte de la regulación del proyecto normativo. Adicionalmente a ello, ya existen documentos normativos que regulan las características y dimensiones de mobiliario. En consecuencia, no se acoge las observaciones. SE ACLARA Cantidad de estudiantes por aula, La definición de la cantidad de estudiantes parte de un análisis pedagógico de las actividades. En ese sentido, el texto del artículo se modifica de la siguiente manera:
“Para ello se debe considerar que la cantidad referencial de estudiantes por aula, taller y laboratorio es de 30 estudiantes. Asimismo, para el aula de psicomotricidad se considera una cantidad referencial de 20 personas”.
Sin embargo, para el dimensionamiento
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mayor comodidad y familiaridad donde no solo está en juego la infraestructura de mobiliario sino la iluminación y el aire natural que ingresa por las ventanas, puertas, etc. Ya que muchas instituciones no cuentan con aire acondicionado, y si hacemos uso del equipo de video y proyección, los espacios tienden a ser muy calurosos haciendo un aprendizaje nulo. Por ello, sugiero tomar en consideración lo mencionado y ver las alternativas más favorables en beneficio de todos los autores en el proceso enseñanza aprendizaje en pro de la mejora continua y la calidad educativa superior. Atte. Patricia Luis Flor.
del aula del Cuadro N° 1 se establece que el índice de ocupación (I.O.) se determina según la cantidad de estudiantes, las características del mobiliario y las actividades pedagógicas, no pudiendo ser menor a 1.50 m2 por estudiante. En ese sentido, la regulación establecida en el proyecto de Norma Técnica considera que pueda haber una cantidad de estudiantes, y por ende de mobiliario y equipamiento, distinto a lo señalado en el documento. En consecuencia, no se acoge la observación. NO SE ACOGE Iluminación y ventilación natural Al respecto, en las “Notas” de las Fichas Técnicas de los ambientes se señala lo siguiente:
(…) - Se debe considerar las
condiciones de confort térmico, acústico y lumínico señaladas en la Norma A.010, en la Norma A.040, en la Norma A.120, en la Norma EM.110 del RNE y en la N.T. Criterios Generales.
Adicionalmente, las condiciones de confort se encuentran señaladas en la NT Criterios Generales, cuya aplicación es obligatoria considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del
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proyecto de Norma Técnica. Dicha Norma Técnica contempla lo siguiente: Sobre la “Iluminación”, las disposiciones se encuentran señaladas en el literal “a” del subnumeral 12.19 de la NT Criterios Generales. Sobre “Aire natural”, las disposiciones se encuentran señaladas en el literal “c” del subnumeral 12.19 de la NT Criterios Generales. En consecuencia, no se acoge la recomendación realizada.
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Hermenegildo Espinoza Quiñones
IESPP Chimbote
Ambientes para el bienestar
Numeral 11.2.
Mi sugerencia es que se considere los ambientes para desarrollar acciones de pastoral educativa, capilla; asimismo, el ambiente para la ejecución de la tutoría individual y grupal, así como para las reuniones del equipo de tutores. gracias
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE
Al respecto, cabe precisar que en el numeral 11.2 del proyecto de Norma Técnica se establecen los ambientes para el bienestar. Dentro de los ambientes que la conforman se encuentra la capilla, asimismo se encuentra la unidad de bienestar y empleabilidad, pudiendo formar parte de ella, la tutoría individual y grupal. Adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta que uno de los criterios para el diseño de los ambientes señalados en el artículo 9 del proyecto de Norma Técnica es la identificación de los usuarios (numeral 9.1), para lo cual se debe determinar la cantidad de personal administrativo, de servicios y de otro tipo, analizando la organización funcional de los IESP o de las EESP. Asimismo, en el numeral 12.3 del proyecto de Norma Técnica se establece que uno de los aspectos a analizar para definir el programa arquitectónico son los usuarios del local educativo,
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considerando para ello la cantidad total de personal directivo, docente, administrativo, de servicio u otros; así como analizar las necesidades que tienen los usuarios con el fin de identificar si se requiere de algún ambiente específico. Considerando lo señalado previamente, no se acoge la observación.
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Letty Juliana Alvarez Navarro
Instituto De Educación Superior Pedagógico Privado "Señor De
Luren"
Aula o centro de cómputo
Numeral 10.2.1.
El uso del aula o centro de cómputo no solo debería ser de uso transversal a todos los programas de estudio; sino debe de establecerse como un curso o modulo dentro de la malla curricular por lo menos en los tres primeros ciclos de cada programa de estudios ya que los estudiantes de formación inicial docente deben de tener conocimientos básicos de computación e informática.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Los aspectos de gestión y/o pedagógicos no son materia del proyecto de Norma Técnica.
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Félix Clemente Rodríguez Vera
I.E.S.P.P."Indoamérica"
General -
1. La infraestructura de las futuras Escuelas de Educación Superior Pedagógicas deben
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, cabe mencionar que el proyecto de Norma Técnica busca regular los criterios de diseño de la infraestructura de los institutos y escuelas de Educación Superior Pedagógica. Considerando ello se señala: 1. Sobre “infraestructura de las futuras
Escuelas de Educación Superior Pedagógicas deben ser diseñadas tipo universidad…”
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ser diseñadas tipo universidad, ya que el diseño actual de la mayoría son tipo Institución Educativa de Educación Secundaria o Primaria y a la vez son obsoletas. Cada Programa de Estudios debe contar con infraestructura y equipamiento independiente, así se podrá evaluar mejor la calidad educativa.
2. Debe contar con circuitos de ciclismo a fin de promover un estilo de vida
Al respecto, el diseño de la infraestructura de los IESP o las EESP, va a depender de la propuesta de diseño del arquitecto responsable, considerando para ello los criterios establecidos en el proyecto de Norma Técnica, la NT Criterios Generales y el RNE. En consecuencia, no se acoge lo recomendado. Sobre “Cada Programa de Estudios debe contar con infraestructura y equipamiento independiente…” Sobre el particular, se debe considerar los Principios generales de diseño establecidos en el artículo 7 de la NT Criterios Generales, dentro de los cuales se encuentra el principio de “Optimización”, señalando el uso intensivo y flexible de los ambientes y evitando la subutilización de los ambientes. Adicionalmente, el área pedagógica establece los criterios que deben considerarse con el fin de que el diseño de la infraestructura responda a la propuesta pedagógica de cada IESP o EESP, los mismos que fueron considerados al momento de la elaboración del proyecto de Norma Técnica, por lo que no se acoge la observación.
2. Sobre “contar con circuitos de ciclismo” Al respecto, los ambientes
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saludable en la comunidad educativa.
3. En cada Región del Perú se debe declarar como emblemático al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público que tenga mayor cantidad de estudiantes, una trayectoria sostenida y luego construirle una nueva y moderna infraestructura y a la vez fortalecerlo con equipamiento.
4. Realizar el
saneamiento de un terreno en la provincia o provincias que
considerados dentro del proyecto de Norma Técnica no son restrictivos, ya que a partir del análisis que se realice para definir el programa arquitectónico se obtendrán los ambientes necesarios de acuerdo a cada intervención.
Asimismo, se debe precisar que existe una ley que promueve el uso de la bicicleta, la misma que fue aprobada con Ley N° 30936 denominada Ley Que Promueve Y Regula El Uso De La Bicicleta Como Medio De Transporte Sostenible, la cual es de aplicación para las instituciones educativa públicas y privadas, por lo que no se acoge la recomendación.
3. Sobre “cada Región del Perú se
debe declarar como emblemático al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público…” La observación se enfoca en aspectos de gestión que no son materia de regulación del proyecto de Norma Técnica, por lo que no es acogida.
4. Sobre “Realizar el saneamiento de un terreno en la provincia…” La observación se enfoca en aspectos de saneamiento físico
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requieran Filiales y construir su respectiva infraestructura y asignarle equipamiento.
5. Cada infraestructura
debe tener un mínimo de tres pisos a fin de aprovechar mejor el espacio del terreno.
legal del inmueble que no son materia de regulación del proyecto de Norma Técnica, por lo que no es acogida.
5. Cada infraestructura debe tener un mínimo de tres pisos Al respecto, el proyecto de Norma Técnica no establece el número mínimo de pisos de la infraestructura, sin embargo señala el número máximo de pisos, el mismo que obedecerá a lo señalado en las normas urbanísticas y edificatorias específicas y pertinentes de los gobiernos locales y/o regionales.
Dicha disposición se complementa con lo establecido en el numeral 12.6 de la NT Criterios Generales, el cual señala que los números de pisos o niveles considerados en el diseño no debe transgredir lo señalado en los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y las normas específicas de los gobiernos locales donde se establecen las alturas, niveles o pisos máximos permitidos.
De acuerdo con el artículo 4 de la Norma A.010 del RNE, los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano.
En ese sentido, la regulación contemplada en el proyecto de
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6. Los inmuebles y otros expropiados a los narcotraficantes debe pasar a ser propiedad de los IESPP para funciones administrativas y actividades de proyección social.
Norma Técnica, y la normativa vigente aplicable, ya contemplan que los parámetros deben obedecer a los planes urbanos.
En consecuencia no se acoge la observación.
6. Sobre “Los inmuebles y otros
expropiados a los narcotraficantes…” La observación se enfoca en aspectos que no son materia de regulación del proyecto de Norma Técnica, por lo que no es acogida.
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Antonia Del Rosario Sánchez Gonzales
IESPP Teodoro
Peñaloza - Chupaca
Base Normativa Artículo 3
Considera la Ley N° 29664, su Reglamento y sus Lineamientos en el marco de las Políticas de Estado N° 32 y 34 para contar con edificaciones seguros y libres de riesgos de desastres. Mejorar la redacción del numeral 8.1.5, inciso c.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Sobre “Considerar la Ley N° 29664…” Respecto a los criterios de gestión de riesgos de desastres, éstos se encuentran señalados en el numeral 8.3 de la NT Criterios Generales, el cual hace referencia a la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento. Cabe precisar que en el encabezado del Título III del proyecto de Norma Técnica se señala que “se deben considerar los criterios de diseño señalados en el RNE, así como los señalados en la N.T. Criterios Generales.” En ese sentido, queda claro que, además del proyecto de Norma Técnica, debe utilizarse el RNE y la NT Criterios Generales, en lo que corresponda.
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En este sentido, no se acoge a la recomendación realizada. Sobre “Mejorar la redacción del numeral 8.1.5, inciso c.” Al respecto, no se precisan los aspectos a mejorar en dicho literal, por lo que se mantiene la redacción propuesta en el proyecto de Norma Técnica, la cual señala:
“c. No se debe permitir que las puertas de los ambientes se aseguren desde el interior (a través de sus manijas, cerrojos u otros), a menos que puedan abrirse con facilidad desde el exterior, a excepción de los servicios higiénicos de uso individual.”
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María Agripina Felipa Valdivia
Pedagógico Nicolás
Copérnico
Aula o centro de cómputo y Aulas
Numeral 10.2.1. Literal “b” y Numeral
10.1.1.
Observaciones: módulo de conectividad No se considera necesario contar con un servidor general para el aula de cómputo, por cuanto los estudiantes no necesitan almacenar datos, ni tampoco administran ni distribuyen la información a otras áreas que soliciten datos, Por ello las computadoras están independientemente conectadas en red entre sí. El servidor no es para uso de una red en conectividad.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Sobre “Módulo de conectividad” Al respecto, se debe tener presente que el módulo de conectividad, de acuerdo a lo señalado en la primera viñeta del literal “b” del numeral 10.2.1 es el ambiente que funciona como el centro de recepción, administración, custodia, almacenamiento y mantenimiento de los equipos, así como el monitoreo de la información para todo el IESP y/o EESP. Considerando ello, el servidor que se contempla no es para el aula o centro de cómputo, sino más bien para todo el IESP o EESP. En consecuencia, no se acoge la recomendación.
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observaciones : aulas En el aula no es necesario contar con un armario ya que este tipo de mobiliario no tiene una utilidad dentro del aula de clase, debido a que todas las sesiones de aprendizaje se realizan empleando la tecnología. Tampoco no es útil ni para almacenar ningún material pedagógico dentro del aula, ya que existen aulas de talleres donde cuenta con dicho mobiliario para el almacenamiento exclusivo de los materiales pedagógicos y es donde se realizan actividades y se desarrollan en los ambientes acondicionados para la realización de talleres. consulta: Las especificaciones en cuanto a la infraestructura sugeridas por la MINEDU, están en concordancia con la inspección técnica de seguridad en edificaciones (ex indeci).
Sobre “armario en el aula” Al respecto, el armario señalado de manera referencial dentro del aula, es un requerimiento formulado por el área pedagógica (DIFOID), permitiendo el resguardo de los materiales comunes y personales. En ese sentido no se acoge la recomendación. Sobre “Concordancia con la inspección técnica de seguridad en edificaciones (ex indeci)…” Al respecto, la observación se enfoca en aspectos de inspección Técnica de Seguridad en Edificación que no son materia de regulación del proyecto de Norma Técnica. Asimismo, el proyecto de Norma Técnica se complementa con otras normas aplicables vigentes, como el RNE, la NT Criterios Generales, o cualquier otra Norma de uso obligatoria.
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Lisseth Mónica Trujillo Reynoso
IESPP Hermilio
Valdizan
Usuarios del local educativo
Numeral 12.3 Literal “a”
La cantidad de estudiantes, docentes, personal administrativo de acuerdo a mi experiencia cambia de año en año, en el número de docentes debido a que la malla curricular cambia según la especialidad y en el caso de los estudiantes también se sujeta a las necesidades de los estudiantes.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, en el numeral 12.3 del proyecto de Norma Técnica se establece que uno de los aspectos a analizar para definir el programa arquitectónico, y por ende el tipo y cantidad de ambientes, son los usuarios del local educativo, considerando para ello la cantidad total de estudiantes, personal directivo, docente, administrativo, de servicio u otros; así como analizar las necesidades que tienen los usuarios con el fin de identificar si se requiere de algún ambiente específico. Por otra parte, en relación al personal, al ser un aspecto de gestión pedagógica, no es regulado en el proyecto de Norma Técnica. Para ello, se debe considerar la regulación del área pedagógica (DIFOID).
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Adela Marilú Inti León
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público Chimbote
Cantidad de usuarios
Numeral 9.1.3 Literal “b”
Considera 30 estudiantes por aula, taller o laboratorio. Debemos contemplar, más que la cantidad de estudiantes, la proporcionalidad de espacio-persona; por otro lado, las metas de ingreso en los últimos años se han elevado a 40 estudiantes, lo cual no encajaría en el planteamiento del inciso señalado y en otras fichas técnicas anexas.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACLARA La definición de la cantidad de estudiantes parte de un análisis pedagógico de las actividades. En ese sentido, el texto del artículo se modifica de la siguiente manera:
“Para ello se debe considerar que la cantidad referencial de estudiantes por aula, taller y laboratorio es de 30 estudiantes. Asimismo, para el aula de psicomotricidad se considera una cantidad referencial de 20 personas”.
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Tobías Jorge Rojas Rodríguez
IESP "Héroes De La
Breña"
General - No hay información y capacitación para privados
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE Al respecto, luego de la aprobación y publicación del proyecto de Norma Técnico tiene planificado realizar Talleres con el fin de difundir las disposiciones del presente proyecto normativo.
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Ana María Goyas Baldoceda
IESPP Gustavo Allende Llaveria
General -
Buenas noches estimado maestro Fernando. A continuación, le manifiesto algunas ideas. 1. En relación a la distribución de los espacios, me parece necesario incluir un ambiente para la tutoría personalizada, debidamente implementado con los equipos pertinentes que exige el acompañamiento a un estudiante. La privacidad es muy importante para una adecuada intervención 2. Esto me lleva a sugerir además, otro ambiente para el abordaje psicológico y la atención a la salud mental. No sólo de los estudiantes, sino también de todo el personal jerárquico docente y administrativo. Lo cual, pone de manifiesto, necesariamente la
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NO SE ACOGE Al respecto, los ambientes considerados dentro del proyecto de Norma Técnica no son restrictivos, ya que a partir del análisis que se realice para definir el programa arquitectónico se obtendrán los ambientes necesarios de acuerdo a cada intervención. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el proyecto de Norma Técnica, el dimensionamiento, y consideración de mobiliario y equipamiento, de los ambientes surge del análisis de los aspectos señalados en el artículo 9 del proyecto normativo, los cuales son los siguientes: - Identificación del usuario, - Análisis del mobiliario y
equipamiento, y - Características de las actividades
educativas. Asimismo, en el numeral 12.3 del proyecto de Norma Técnica se establece que uno de los aspectos a analizar para definir el programa arquitectónico son los usuarios del local educativo, considerando para ello la cantidad total de personal directivo, docente, administrativo, de servicio u otros; así
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inclusión obligatoria de un psicólogo en nuestro CAP. 3. Nuestra realidad se caracteriza por contar con un elevado número de estudiantes que son madres de familia, que tienen muchos deseos de estudiar. Traen a sus niños al Instituto y no hay un lugar donde se queden. ¿Sería posible incluir una guardería en la que pudiera brindarse estimulación temprana y al mismo tiempo se convertiría en un aula de práctica pre profesional para el nivel inicial? 4. Por otro lado, hoy en día, en las empresas privadas que ofertan diferentes tipos de bienes y servicios de calidad, se cuentan con ambientes que contribuyen a reducir las tensiones de los trabajadores. Me refiero a gimnasios, salas de meditación, relajación, oír música, descanso breve pata leer y/o para las Pausas Activas. En el caso de los docentes formadores, todo el tiempo debemos estar bien para cumplir óptima mente la relación con personas, seres
como analizar las necesidades que tienen los usuarios con el fin de identificar si se requiere de algún ambiente específico. Por otra parte, en relación a la cantidad de puertas que debe tener el aula, la misma ya se encuentra regulado en la Norma A.040 del RNE, cuya aplicación es obligatoria considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica. En consecuencia, no se acoge la recomendación, ya que el proyecto de Norma Técnica establece los criterios de análisis para la definición y dimensionamiento de los ambientes que requiere cada IESP o EESP. Asimismo, porque las disposiciones establecidas dentro del proyecto de Norma Técnica se complementan con las señaladas en el RNE y en la NT Criterios Generales, marco normativo vigente de aplicación obligatoria.
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humanos. Estos espacios, en verdad contribuyen grandemente a la calidad de vida del maestro. 5. Contar con un ambiente destinado a la elaboración de materiales didácticos para todas las carreras, debidamente implementado con insumos. Este taller es muy productivo, se pueden generar recursos. Por ejemplo si hay máquinas de coser podríamos hacer nuestros propios disfraces y todo tipo de indumentarias para generar recursos propios. 6. Finalmente, en relación a las aulas de clase, es muy necesario que cuenten con dos puertas por seguridad. Eso sería todo estimado maestro. No pude a cesar al link, por ello le estoy mandando mis apreciaciones a partir de este medio. Agradezco su atención.
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67 Enrique Solís
IESPP Auguste Renoir
Ambientes tipo D Numeral 10.4 Respecto a la ventilación cruzada se puede suplir con ventiladores.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, la regulación respecto a la ventilación se encuentra regulada en la Norma A.010 del RNE y en la NT Criterios Generales, cuya aplicación es obligatoria considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica.
68
Nelly Cristina Araujo Pereyra
ISPP. Nicolás
Copérnico
General -
En cada instituto, debería tener en cuenta según el nuevo enfoque educativo de la EBR. En el área de Psicomotricidad, tener un aula de dicha área, para que las estudiantes puedan realizar allí sus prácticas y lo puedan hacer vivencial sus aprendizajes.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, el proyecto de Norma Técnica contempla los requerimientos pedagógicos planteados por el área pedagógica usuaria (DIFOID). En ese sentido, las características que presenta el aula de psicomotricidad surgió tomando como base dichos requerimientos.
69
Iván Enrique Quispe Castañeda
IESPP "Gal"- Tarma
Criterios de Diseño Para Institutos y
Escuelas de Educación Superior
Pedagógica”
- Sobre infraestructura.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Sobre el particular, en el artículo 1 del proyecto de Norma Técnica se señala que su objetivo es establecer los criterios de diseño específicos de infraestructura educativa que requieren los IESP y EESP. En ese sentido, no se acoge la recomendación, toda vez que ya está contemplado dentro del proyecto de Norma Técnica.
70
Edwin Saldaña Chávez
IESPP "Generalísimo José De San Martin"
Criterios de diseño para los IESP y las
EESP Articulo 8
Muchas de las Instituciones cuentan con infraestructura antigua y construida con criterios poco convencionales que muchas veces no se ajustan a la realidad y deben reajustarse en función de las
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, se debe tener en cuenta que el proyecto de Norma Técnica aplica para nuevas intervenciones, acorde a lo señalado en el artículo 2 del proyecto normativo. En ese sentido, su aplicación no es retroactiva, no exigiendo que todos los IESP o las EESP tengan que
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necesidades generadas a partir de los requerimientos de los estudiantes. Por ejemplo: Infraestructura que no cuentan con tomas de corriente en el diseño principal y que deben ser realizadas de forma alterna con materiales que muchas veces no se ajustan o prestan la calidad necesaria.
modificar su infraestructura según las disposiciones del proyecto de Norma Técnica. Por otra parte, la priorización de las inversiones para las intervenciones en los IESP o las EESP, no compete ser regulados por el proyecto de Norma Técnica.
71
Heli La Rosa Flores
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado Clam Ayacucho
Sobre el plazo de vigencia y
aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicitamos que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento, lo que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, el artículo 2 del proyecto de Norma Técnica establece que el documento normativo es de aplicación para las nuevas intervenciones en infraestructura educativa. Asimismo, en la Norma Técnica se contempla como intervenciones a:
- Aquellas que tienen como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la infraestructura educativa, y adicionalmente, considera también la optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación de la misma, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF.
- Aquellas definidas como obras de edificación en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
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Edificaciones modificada por el Decreto Legislativo N° 1426, entre otras modificatorias.
- Los tipos de intervención establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA
Por otra parte, los requisitos para el licenciamiento son establecidos por la DIFOID, considerando las condiciones básicas para el licenciamiento establecidas en el artículo 25 de la Ley 30512 y sus modificatorias así como en la Norma Técnica “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, aprobada con Resolución Viceministerial N° 227-2019-MINEDU. En consecuencia, no se acoge la observación, toda vez que los requisitos para el licenciamiento son regulados por el área pedagógica (DIFOID) y no son materia del presente proyecto de Norma Técnica.
72
Yoly Beatriz Rosas Pérez
Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Eric Berne
Sobre el plazo de vigencia y
aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
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María Roció Mendoza Palacios
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado Nueva Esperanza
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
74
Eduardo Fiestas Peredo
Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado San Marcelo
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
75
Fran Camargo Rodríguez
Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado José Carlos
Mariátegui
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
76
Luis Carlos Vergara Altamirano
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado San Juan Bosco
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
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Nilda Cano Altez
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado Jesús El Maestro
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
78
Cesar Augusto Inca Soller
Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado San Marcelo
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
79
Dina Suarez Tapia
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado Euroamericano
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
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Rita Espinoza Villogas
Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado San Marcelo
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
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Verónica Juliana Espinoza Villogas
Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado San Marcelo
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
82
Teresa Elia Sui Inca Villarroel
Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado San Marcelo
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
83
Sixto Mauricio Solano
Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado San Marcelo
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
84
Luis Felipe Farfán Carbajal
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado “Abraham Valdelomar”
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
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José Fernández Condori
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado Jorge Basadre
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
86
Alberto Ochoa Tasayco
Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Santa Chiri
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
87
Santiago Antenor Bolívar Divizzia
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado “Antonio Raymondi”
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
88
Flor De María Mallqui Bustamante De Marcos
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado “San Silvestre”
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
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Julio Vicente Ponce Vargas
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Publico de Azángaro - Puno
R.V.M. N° 227-2019- MINEDU.
-
En dicha resolución vice ministerial que ha sido publicado el 4 de setiembre del 2019. indica sobre las condiciones básicas de calidad para el procedimiento de licenciamiento de las escuelas de educación superior pedagógicas. Lo cual muchas instituciones no están adecuadas con dicha infraestructura como son las rampas para personas con discapacidad, tendremos que ser adecuadas en lo futuro. y los expertos para dar mayor opinión sobre este tema son los ingenieros civiles y arquitectos. Que deben ser convocados por el ministerio de educación, así mismo los ingenieros economistas, etc. Es mi opinión personal y según a una determinada realidad social, cultural. Muchas gracias.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, la regulación respecto a las rampas se encuentra establecida en la Norma A.120 del RNE, cuya aplicación es obligatoria considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica. No obstante a lo indicado, cabe precisar que las condiciones básicas para el licenciamiento se encuentran establecidas en el artículo 25 de la Ley 30512 y sus modificatorias así como en la Norma Técnica “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, aprobada con Resolución Viceministerial N° 227-2019-MINEDU. En consecuencia, no se acoge la observación, toda vez que los requisitos para el licenciamiento son regulados por el área pedagógica (DIFOID) y no son materia del presente proyecto de Norma Técnica.
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Emilio Adbel Huaranca Yañez
Instituto de Educación Superior Pedagógico
Privado “Jesús De Nazareth”
Plazo de vigencia y aplicación de la norma técnica
propuesta.
-
Solicito que la aplicación de la norma propuesta se haga en forma progresiva, como tal no se aplique el presente proceso de licenciamiento. Pedido que deberá incorporarse en un artículo expreso.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Respuesta absuelta en el ítem número 71 de la presente matriz
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Ana María Pinedo
Dirección De Formación Inicial
Docente - MINEDU
Centro de recursos Numeral 10.2.3.
Incorporar: en espacio de almacenamiento de recursos materiales para el aprendizaje (mapas, materiales de la Educación Básica) para la práctica, entre otras.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE Al respecto, se acoge la recomendación y se modifica la redacción del literal “b” del numeral 10.2.3 del proyecto de Norma Técnica, quedando de la siguiente manera:
“b. De acuerdo al uso y funcionamiento de este ambiente, se clasifica en tres tipos:
- Tipo I: funciona como un
espacio de almacenamiento de recursos y materiales para el aprendizaje, con mobiliario mínimo para cumplir dicha función.
- Tipo II: funciona como un
espacio de almacenamiento de recursos y materiales para el aprendizaje, así como para la preparación de los mismos, por parte de los docentes, para las sesiones de aprendizaje.
- Tipo III: es un ambiente en
donde, además de desarrollarse las actividades señaladas para el tipo II, se realizan actividades pedagógicas con participación de docentes y estudiantes.”
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Ana María Pinedo
Dirección De Formación Inicial
Docente - MINEDU
Laboratorio de idiomas
Numeral 10.3.1.
Incorporar: enseñanza de cursos o materias de idiomas y/o lenguas originarias.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE Considerando la recomendación se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera: “Es un ambiente destinado al desarrollo de actividades pedagógicas de enseñanza a los estudiantes de los cursos o materias de idiomas y/o lenguas originarias, utilizando recursos TIC.”
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Ana María Pinedo
Dirección De Formación Inicial
Docente - MINEDU
Taller de Educación para el Trabajo
(EpT) Numeral 10.3.4.
Modificar: La implementación de este espacio depende de la propuesta pedagógica acorde a los Programas de estudios del IESP o de la EESP
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, dentro del proyecto de Norma Técnica se establecen los criterios para la definición del programa arquitectónico, la cual se realiza a partir del análisis del servicio educativo que brinda, las características de las actividades acorde con los programas de estudios y la cantidad de usuarios. En ese sentido, la obligatoriedad de un ambiente u otro va a depender del análisis mencionado, sumado al proceso de optimización que se adopte con el fin de que se realicen las actividades pedagógicas adecuadamente. En ese sentido, no se acoge la recomendación, toda vez que los criterios para definir el programa arquitectónico ya se encuentra dentro del proyecto de Norma Técnica.
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Ana María Pinedo
Dirección De Formación Inicial
Docente - MINEDU
Ambientes para el bienestar
Numeral 11.2. Incorporar la descripción del tópico.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, los criterios de diseño para el tópico se encuentran establecidos en el Cuadro N° 12 del proyecto de Norma Técnica, por lo que no se acoge la recomendación.
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Ana María Pinedo
Dirección De Formación Inicial
Docente - MINEDU
Capilla, templo o similar
Numeral 11.2.3.
Modificar: espacio que depende de la propuesta pedagógica acorde al Programa de estudios (E. Religiosa u otros) del IESP o de la EESP (en lugar del literal a.)
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE Al respecto, se acoge la recomendación y se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera:
“a. Es un ambiente cuya implementación depende de la propuesta pedagógica, siendo considerado por el programa de estudio de Educación Religiosa u otro que lo requiera.”
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Ana María Pinedo
Dirección De Formación Inicial
Docente - MINEDU
General -
Incorporar: Incluir el espacio de piscina, porque algunos IESP Privados la tienen.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Los ambientes considerados dentro del proyecto de Norma Técnica no son restrictivos, ya que a partir del análisis que se realice para definir el programa arquitectónico se obtendrán los ambientes necesarios de acuerdo a cada intervención. En ese sentido, de considerarse un ambiente que no esté dentro del proyecto de Norma Técnica, su dimensionamiento se obtendrá luego de analizar los criterios señalados en el artículo 9 del proyecto normativo, en base a tres aspectos: - Identificación de los usuarios, - Análisis del mobiliario y
equipamiento, y - Características de las actividades
educativas.
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Ana María Pinedo
Dirección De Formación Inicial
Docente - MINEDU
General -
Incorporar: Incluir el ambiente para gimnasio. Algunos institutos lo tienen.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Los ambientes considerados dentro del proyecto de Norma Técnica no son restrictivos, ya que a partir del análisis que se realice para definir el programa arquitectónico se obtendrán los
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ambientes necesarios de acuerdo a cada intervención. En ese sentido, de considerarse un ambiente que no esté dentro del proyecto de Norma Técnica, su dimensionamiento se obtendrá luego de analizar los criterios señalados en el artículo 9 del proyecto normativo, en base a tres aspectos: - Identificación de los usuarios, - Análisis del mobiliario y
equipamiento, y - Características de las actividades
educativas.
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Ana María Pinedo
Dirección De Formación Inicial
Docente - MINEDU
General - Incorporar el uso de ascensores. Que algunos institutos lo tienen
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, las consideraciones para el diseño de las circulaciones (corredores, pasillos y/o pasadizos, rampas, escaleras, pasamanos y barandas, y ascensores) se encuentran reguladas en el numeral 12.12 de la NT Criterios Generales. En dicha Norma Técnica se remite a las distintas normas del RNE que regulan al respecto. Cabe señalar que, en el mismo Título III se precisa: “Se deben considerar los criterios de diseño señalados en el RNE, así como los señalados en la N.T. Criterios Generales”. En este sentido no se considera la recomendación realizada.
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Ana María Pinedo
Dirección De Formación Inicial
Docente - MINEDU
General -
Incorporar : ambientes para la estudiantina o bandas musicales de ser el caso
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Los ambientes considerados dentro del proyecto de Norma Técnica no son restrictivos, ya que a partir del análisis que se realice para definir el programa arquitectónico se obtendrán los ambientes necesarios de acuerdo a cada intervención. En ese sentido, de considerarse un ambiente que no esté dentro del proyecto de Norma Técnica, su dimensionamiento se obtendrá luego de analizar los criterios señalados en el artículo 9 del proyecto normativo, en base a tres aspectos: - Identificación de los usuarios, - Análisis del mobiliario y
equipamiento, y - Características de las actividades
educativas.
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Irene Margarita Blanco Pacheco
Dirección De
Formación Inicial Docente - MINEDU
Aula de psicomotricidad
Numeral 10.1.2
Retirar. Los estudiantes de IESP o EESP no realizan prácticas simuladas, ejecutan prácticas pre profesionales reales
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, según las coordinaciones y pronunciamiento de la DIFOID, el aula de psicomotricidad tiene la siguiente característica:
“Actividades: Es un ambiente donde el estudiante realiza sesiones simuladas de psicomotricidad como parte de su formación, en promedio se espera que el ambiente tenga un aforo de 20 personas divididas de la siguiente manera: 15 niños que harán uso del equipamiento del aula de psicomotricidad, 4 alumnos de la escuela pedagógica que realizarán sus prácticas docentes y un (01)
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docente encargado de la supervisión.”
En ese sentido, no se acoge la recomendación ya que la DIFOID señala que dentro del aula de psicomotricidad se realizan sesiones simuladas.
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Irene Margarita Blanco Pacheco
Dirección De
Formación Inicial Docente - MINEDU
Biblioteca Numeral 10.2.2.
Incorporar. Especificar en zona de lectura que materiales deben contar (mesas grandes, sillas, mesas para computadoras, etc.)
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, no se acoge la recomendación ya que la regulación para el diseño de la biblioteca ya se encuentra establecida por la Biblioteca Nacional del Perú en el documento denominado “Estándares y criterios mínimos para recursos educativos de los Institutos de Educación Superior no universitaria”, aprobado con RDN N° 152-2016-BNP, no exigiéndose más aspectos a lo ya establecido en dicho documento.
102
Irene Margarita Blanco Pacheco
Dirección De
Formación Inicial Docente - MINEDU
Laboratorio de idiomas
Numeral 10.3.1.
Considerar en este ambiente también a estudiantes de Intercultural bilingüe: Es un ambiente destinado al desarrollo de actividades pedagógicas de enseñanza a los estudiantes de los cursos o materia de idiomas inglés y/o Intercultural Bilingüe, utilizando recursos TIC
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Considerando la absolución del comentario del ítem número 92, se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera:
“Es un ambiente destinado al desarrollo de actividades pedagógicas de enseñanza a los estudiantes de los cursos o materias de idiomas y/o lenguas originarias, utilizando recursos TIC.”
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Irene Margarita Blanco Pacheco
Dirección De
Formación Inicial Docente - MINEDU
Laboratorio de Ciencias
Numeral 10.3.2.
Considerar este ambiente obligatorio para estudiantes de Ciencia y Tecnología: Es el ambiente donde realizan actividades de investigación por medio
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, dentro del proyecto de Norma Técnica se establecen los criterios para la definición del programa arquitectónico, la cual se realiza a partir del análisis del servicio educativo que
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de experimentos, prácticas y trabajos de carácter científico, de investigación, tecnológico y/o técnico, para estudiantes del programa de estudios de Ciencia y Tecnología
brinda, las características de las actividades acorde con los programas de estudios y la cantidad de usuarios. En ese sentido, la obligatoriedad de un ambiente u otro va a depender del análisis mencionado, sumado al proceso de optimización que se adopte con el fin de que se realicen las actividades pedagógicas adecuadamente. En ese sentido, no se acoge la recomendación, toda vez que los criterios para definir el programa arquitectónico ya se encuentra dentro del proyecto de Norma Técnica.
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Irene Margarita Blanco Pacheco
Dirección De
Formación Inicial Docente - MINEDU
Ambientes tipo E
Incluir Depósito para instrumentos
musicales y vestuarios
-
Ambiente para depósito de materiales musicales y vestuario, así como definir mobiliario, equipamiento, instalaciones eléctricas y de comunicación.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, los ambientes considerados dentro del proyecto de Norma Técnica no son restrictivos, ya que a partir del análisis que se realice para definir el programa arquitectónico se obtendrán los ambientes necesarios de acuerdo a cada intervención. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el proyecto de Norma Técnica, el dimensionamiento, y consideración de mobiliario y equipamiento, de los ambientes surge del análisis de los aspectos señalados en el artículo 9 del proyecto normativo, los cuales son los siguientes: - Identificación del usuario, - Análisis del mobiliario y
equipamiento, y - Características de las actividades
educativas. Por otro lado, los criterios a considerar para las instalaciones eléctricas y de
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comunicación se encuentran establecidos en el RNE y en la NT Criterios Generales, cuya aplicación es obligatoria considerando la prelación normativa establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto de Norma Técnica. En consecuencia, no se acoge la recomendación realizada, toda vez que el proyecto de Norma Técnica no es restrictivo en relación a los tipos y cantidades de ambientes que se deben considerar en una IESP o EESP, ya que la definición de éstos surge a partir de un análisis del servicio educativo. Asimismo, en relación a las instalaciones eléctricas y de comunicaciones ya existe un marco normativo que regula al respecto.
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Tipo de mobiliario y equipamiento
Numeral 9.2.1.
No considera el tema ergonómico en el mobiliario a usar. Se recomienda adicionar que en el mobiliario (sillas y carpetas) se detallen no solo las medidas sino también que sean ergonómicas.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE El proyecto de Norma Técnica regula los criterios de diseño de la infraestructura, enfocándose en el diseño de los espacios. Para ello, se consideran mobiliario referencial, cuyas características y especificaciones no forman parte de la regulación del proyecto normativo. Adicionalmente a ello, ya existen documentos normativos que regulan las características y dimensiones de mobiliario. En consecuencia, no se acoge las observaciones.
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Biblioteca Numeral 10.2.2
No muestra ficha técnica de biblioteca. Se recomienda adicionar una ficha técnica para la biblioteca.
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
NO SE ACOGE Al respecto, no se ha considerado una ficha técnica de la Biblioteca ya que la regulación a considerar ya se encuentra establecida por la Biblioteca Nacional del Perú en el documento denominado “Estándares y criterios mínimos para recursos educativos de los Institutos de Educación Superior no universitaria”, aprobado con RDN N° 152-2016-BNP, no exigiéndose más aspectos a lo ya establecido en dicho documento.
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Especificaciones técnicas
Numeral 5.1
La definición de especificación técnica no solo corresponde a proyectos. Se recomienda modificar la primera línea con lo siguiente: “documento mediante el cual se describen los requisitos de un bien o servicio…”
OPCIONES: A) MODIFICAR B) INCORPORAR C) RETIRAR
SE ACOGE
Considerando la recomendación se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera:
“Es la descripción de las características fundamentales de un bien, servicio u obra de un proyecto. Contiene la información de las características básicas, exigencias normativas y procedimiento de uso. Puede ser aplicada en la elaboración de estudios, ejecución y supervisión de obra, mobiliario, fabricación de equipos, entre otros. Cada una de las características técnicas del equipo debe tener un numeral que las identifique.