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    Comentario Constitucin 1978

    CONSTITUCIN ESPAOLA.(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)Artculo 1.1.- Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.2.- La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.3.- La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

    Artculo 2.La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisiblede todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regionesque la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    Artculo 6.Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de lavoluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejerciciode su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y

    funcionamiento debern ser democrticos.

    Artculo 16.1.- Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin mslimitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido

    por la ley.2.- Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias.3.- Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creenciasreligiosas de la sociedad espaola y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la IglesiaCatlica y dems confesiones.

    Artculo 137.El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autnomas quese constituyan. Todas estas entidades gozan de autonoma para la gestin de sus respectivos intereses.

    Artculo 147.1.- Dentro de los trminos de la presente Constitucin, los Estatutos sern la norma institucional bsicadentro de cada Comunidad Autnoma y el Estado le reconocer y amparar como parte integrante de suordenamiento jurdico.2.- Los Estatutos de autonoma debern contener:a.- La denominacin de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histrica.

    b.- La delimitacin de su territorio.c.- La denominacin, organizacin y sede de las instituciones autnomas propias.d.- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucin y las bases para eltraspaso de los servicios correspondientes a las mismas.3.- La reforma de los Estatutos se ajustar al procedimiento establecido en los mismos y requerir, en todocaso, la aprobacin por las Cortes Generales, mediante ley orgnica.

    Esquema del contenido del texto:

    Espaa se constituye como Estado social y democrtico en el que:

    *.- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico son valores superiores de su ordenamientopoltico.

    *.- Su forma poltica es la Monarqua parlamentaria.*.- Todos los poderes del Estado emanan de la soberana nacional, sta reside en el pueblo espaol.

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    *.- La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola; a la vez se reconoce elderecho a la autonoma y solidaridad de sus nacionalidades y regiones.

    Los partidos polticos expresan la pluralidad poltica, son instrumentos esenciales de la participacinpoltica y expresin de la voluntad popular. Su creacin y actividad es libre, con la sola limitacin delrespeto a la Constitucin y la ley; su estructura y funcionamiento debe ser democrtico.

    Se reconoce y garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y de lascomunidades, con la sola limitacin del mantenimiento del orden pblico protegido por la ley.

    Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias.Ninguna confesin tendr carcter estatal.Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola y mantendrn

    relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones.

    Territorialmente el Estado se organiza en:*.- Municipios.*.- Provincias.*.- Comunidades Autnomas establecidas.

    Estas entidades tendrn autonoma para la gestin de sus respectivos intereses.

    Los Estatutos de Autonoma son la norma institucional bsica dentro de cada Comunidad Autnoma yparte del ordenamiento jurdico del Estado. Debern establecer:

    *.- La denominacin de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histrica.*.- La delimitacin de su territorio.*.- La denominacin, organizacin y sede de sus instituciones autnomas.*.- Las competencias que les hayan sido transferidas.Para reformar los Estatutos se seguir el procedimiento que est establecido en ellos, debiendo ser

    aprobada la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgnica.

    Define una nueva forma de Estado fundamentado en la soberana nacional como poder constituyente, sereconocen y garantizan los derechos y las libertades de los espaoles y, dentro de la unidad de la nacinespaola, se configura la organizacin de los poderes del Estado (que aparecen vinculados a la Constitucin)y se establece la descentralizacin administrativa de algunos de stos y, el derecho a la autonoma yautogobierno de las Comunidades Autnomas en el marco constitucional.

    Los valores bsicos de la constitucin son la justicia, a igualdad y el pluralismo poltico, todos secondensan en la libertad que se constituye como un valor de valores.

    Para poner en prctica estos valores se establecen unos principios:*.- Estado social y democrtico de derecho:

    *.- Supera el simple estado liberal de derecho, pretende profundizar en la democracia y en la consecucinde la igualdad real de todos los espaoles.

    *.- Se pasa de un Estado con derecho (heredero del franquismo y en el que con discrecionalidad aplicabasus propias leyes) establecindose un Estado de derecho (imperio de la ley, sujecin de todos los poderes

    pblicos al derecho, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y divisin de poderes, elementos stos queestaban ausentes en el Rgimen anterior).

    *.- Democrtico en un doble sentido: representativo y directo (a travs del referndum consultivo o por lainiciativa popular).

    *.- Monarqua parlamentaria.*.- Estado autonmico

    Los puntos bsicos del consenso:*.- Espaa como nacin indisoluble.*.- Espaa como patria comn e indivisible de todos los espaoles.*.- Espaa integrada por nacionalidades y regiones.

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    *.- Las nacionalidades y regiones que integran Espaa tienen un derecho a la autonoma a la constituciny que sta reconoce y garantiza.

    *.- La constitucin garantiza la solidaridad entre la solidaridad entre las nacionalidades y regiones queintegran Espaa.

    *.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en Comunidades Autnomas.*.- Los municipios, las provincias y las CC.AA. gozan de autonoma para la gestin de sus propios

    intereses.

    Los poderes fcticos, especialmente el ejrcito, tras la legalizacin del PCE, precisaron como lmites: elrespeto a la monarqua y a la unidad de la patria.