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COLEGIO PROFESIONAL
DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA
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Defensor del Pueblo
C/ Zurbano 42, 28010 (Madrid)
D. Pedro J. De La Torre Rodríguez con DNI 43152142-W, Decano del Colegio
Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía con CIF Q2900497E y
con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos nº 56, 04080,
Almería.
Por la presente, interpone queja por:
El incumplimiento por parte del Gobierno de la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus):
Estimados señores:
Como es deber del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de
Andalucía (CPITIA), les
EXPONEMOS
I
Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), dice:
“En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes
Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo
ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en
aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento
eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios
de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera
grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de
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la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas
físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de
colegiación vigentes.”
II
Que a fecha de hoy, 2018, y tras 9 años, el Gobierno no ha remitido a las Cortes
Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la
colegiación.
III
Que la Constitución Española establece, en su artículo 36:
“La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.”
Dicho artículo vincula la existencia de colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas.
IV
Que es palmario que la profesión de ingeniero técnico en informática es susceptible de
afectar de manera grave y directa a la seguridad personal o jurídica de personas
físicas, su integridad física o su salud, visto que el mundo digital ha penetrado en la
práctica totalidad de los aspectos de nuestra vida diaria.
V
Que actualmente no existe ley que regule el ejercicio de la profesión de ingeniero
técnico en informática en España ni ley de ámbito nacional que regule el carácter
voluntario u obligatorio de la colegiación, quedando únicamente especificado en los
estatutos en vigor de los colegios profesionales de ingeniería técnica en informática
existentes en España. Dicha Ley, como se ha señalado, está pendiente desde 2009, 9
años.
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VI
Que en ausencia de regulación alguna, se están empezando a establecer de facto
requisitos para el ejercicio de diversos aspectos de la profesión de ingeniero técnico
en informática, lo que está originando en la práctica un auténtico caos, debido al
agujero legal, a la vez que al impedimento de la función de control de los colegios
profesionales de ingeniería técnica en informática por esa misma ausencia de
legislación.
En prueba de ello, procedemos a remitirles prueba fehaciente del requerimiento de
titulación oficial de informática para la prestación de servicios como perito informático
judicial en territorio español. Se trata de una sentencia judicial firme en la que el
juez invalida dictamen pericial presentado por una de las partes por no poseer
su autor titulación oficial de informática, sentando además jurisprudencia al
respecto. Con ello la parte que contrató los servicios del supuesto perito perdió
irremediablemente el caso, con el grave perjuicio que ello le ocasionó.
Cabe recordar que, según la Directiva 2006/36/CE (art. 3.1.a): Es profesión regulada la
actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las
modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en
virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión
de determinadas cualificaciones profesionales;
VII
Que la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios
Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, establece en su disposición final
primera:
“Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre.
En el plazo de seis meses, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto
1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de
funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios
Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor.”
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Así mismo, la Ley 9/2014, de 9 de Mayo, General de Telecomunicaciones, en su
disposición adicional quinta establece:
“[…]
El Gobierno, mediante real decreto, establecerá la composición y el régimen de
funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, cuyos miembros representarán a la Administración General del Estado, a
las Administraciones autonómicas, a la Administración local a través de sus
asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios, incluyendo en todo
caso a las personas con discapacidad a través de su organización más representativa,
a los operadores que presten servicios o exploten redes públicas de comunicaciones
electrónicas, a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, a los
prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las industrias fabricantes
de equipos de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, a los sindicatos
y a los colegios oficiales de ingeniería más representativos del sector.”
Pues bien, aún hoy, 2018, sigue sin modificarse la normativa reguladora del Consejo
Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con el único propósito
de no dar entrada por ley a representación del colectivo de los ingenieros técnicos en
informática, como acredita que desde hace 10 años se incumpla sistemáticamente la
legislación a ese respecto.
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Por todo ello, les
SOLICITAMOS
1. Insten al Gobierno a remitir, con carácter de urgencia, Proyecto que determine
las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
2. Insten al Gobierno a que, con carácter de urgencia, elaboren proyecto
normativo para regular el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en
informática, habida cuenta de que es palmario lo mucho que afecta esta
profesión a ciudadanos, empresas y Administración.
3. Insten al Gobierno, con carácter de urgencia, a la modificación del Real
Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y
el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y
ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática
en dicho Consejo Aseso
Sin otro particular, se despide atentamente
Pedro J. De La Torre Rodríguez
Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
En Almería a 29 de Junio de 2018
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ANEXO I
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