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Colegio de Ingenieros de Chiapas

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Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A.

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

'pundado en 1965

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

'Pandado e*t 1965

í n d i c e

Capítulo l._De la Constitución, Duración y Domicil io 4

Capítulo ll._De la Estructura Organizat iva del Co leg io 7

Capítulo III. Del Régimen Jurídico del Co leg io 8

Capítulo IV. De las Limitaciones Políticas y Religiosas 10

Capítulo V. De la Cláusula d e N a c i o n a l i d a d 11

Capítulo VI. De los Objetivos del Co leg io 11

Capítulo VII. De las Políticas del Co leg io 18

Capítulo VIII. Del Patrimonio del Co leg io 18

Capítulo IX. De los Asociados Co leg iados 20

Capítulo X. De la Admisión d e los Asociados Co leg iados 22

Capítulo XI. De los Derechos d e los Asociados Co leg iados 23

Capítulo XII. De las Obl igaciones d e los Asociados Co leg iados 25

Capítulo XIII. De las Cuotas d e los Asociados Co leg iados 26

Capítulo XIV. De la A s a m b l e a Genera l 26

Capítulo XV. Del Consejo Directivo 30

Capítulo XVI. De las Atribuciones d e los Integrantes del Consejo Directivo.37

Capítulo XVII. Del Referéndum 42

Capítulo XVIII. De la Junta d e Honor y Justicia 42

Capítulo XIX. De los Órganos Institucionales 45

Capítulo XX. De los Órganos Auxiliares 45

Capítulo XXI. Del Consejo Consultivo 47

Capítulo XXII. Del Consejo Electoral 48

Capítulo XXIII. De la Fundación 50

Capítulo XXIV. De las De legaciones Regionales en el Estado d e Chiapqs^

Capítulo XXV. Del Patronato

Estatuto aprobado en ¡a Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

-

RÉíl^ . Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de ^ f f j Q Q | | Chiapas, A. C.

fundado e*t 1965

Capítulo XXVI. Del Consejo Técnico 53

Capítulo XXVII. Del Consejo d e Certificación 53

Capítulo XXVIII. Del Consejo Académico 54

Capítulo XXIX. Del Consejo Intergremial 55

Capítulo XXX. Del A teneo Cultural 55

Capítulo XXXI. Del Instituto d e Investigación de l Co leg io d e Ingenieros Civiles d e Ch iapas , A. C 55

Capítulo XXXII. De las Representaciones Temporales o Permanentes en los Centros d e Trabajo o en cualquier lugar d e la República M e x i c a n a y del Extranjero 56

Capítulo XXXIII. De las Soc iedades Técnicas 57

Capítulo XXXIV. Del C lub d e Estudiantes 58

Capítulo XXXV. De la Administración Genera l 58

Capítulo XXXVI. De los Representantes Técnicos d e Empresas Constructoras (RTEC) 59

Capítulo XXXVII. De los Directores Responsables d e O b r a y Corresponsables (DROyC) 61

Capítulo XXXVIII. De los Supervisores Externos d e O b r a Pública (SEOP) 63

Capítulo XXXIX. Del Servicio Social Profesional 64

Capítulo XL. De las Distinciones y Reconocimientos 66

Capítulo XU. De la Disolución y Liquidación del Co leg io 66

Capítulo XUI. De las Sanciones a los Asociados Co leg iados 67

Capítulo XLIII. De la Exclusión y Expulsión d e Asociados Co leg iados 68

Capítulo XLIV. De la Extinción d e la C a l i d a d d e Asoc iado C o l e g i a d o 70

Capítulo XLV. De las Prevenciones Generales 70

Transitorios 7L

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

CICCH Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de

Chiapas, A. C. pandado en 1965

Capítulo I De la Constitución, Duración y Domicilio

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases d e organización y funcionamiento d e la asociación civil d e n o m i n a d a " C o l e g i o d e Ingenieros Civiles d e Ch iapas , A. C " .

Artículo 2. El " C o l e g i o d e Ingenieros Civiles d e C h i a p a s " es una asociación civil constituida el 29 d e d ic iembre d e 1965, ante la fe del Notario Público 195, L icenc iado Norberto d e Gyves G o c h e s , mediante Escritura Pública número 194, inscrita en el Registro Público d e la P rop iedad y d e C o m e r c i o , bajo el número 07 d e f e c h a 26 d e enero d e 1966, d e confo rmidad c o n la Ley Reglamentar ia del Artículo 5 o Constitucional y las disposiciones apl icables del Código Civil Federal y p a r a el Estado d e Ch iapas ; en c o n s e c u e n c i a , las disposiciones del presente ordenamiento formarán parte del A c t a Constitutiva Notarial.

Artículo 3. Para los efectos d e este Estatuto, se entenderá por:

I. Colegio, la asociación civil " C o l e g i o d e Ingenieros Civiles d e C h i a p a s " .

II. Ley, la Ley Reglamentar ia del Artículo 5 o Const itucional.

III. Reglamento de la Ley, el o rdenamiento exped ido por el Poder Ejecutivo Federal, mediante el cua l se a p l i c a la Ley Reglamentar ia del Artículo 5 o Const i tucional.

IV. Reglamento General, el o rdenamiento q u e reúne las diversas disposiciones normativas q u e regulan las act iv idades corporat ivas del Co leg io y q u e , a l igual que el presente Estatuto, son d e observancia obl igator ia p a r a todos los Asociados Co leg iados .

V. Página web, el portal d e internet del Co leg io , med io electrónico d e difusión, estrado obligatorio p a r a los actos y hechos jurídicos, sociales, culturales, académicos y deportivos; d e avisos, comun icac iones , convocator ias , eventos y similares, que d e b a n notificarse a los Asociados Co leg iados . El portal oficial s~' presentado por el Consejo Directivo en funciones en I A s a m b l e a Genera l Ordinaria.

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

'pandada e*t 1965

VI. Ejercicio profesional, la realización habitual d e cualquier a c t o o la prestación d e algún servicio propio d e una profesión a título oneroso o gratuito, a u n q u e sólo se trate d e simple consulta; o la ostentación del carácter d e profesional por medio d e tarjetas, anuncios, p l a c a s , insignias o d e cualquier otro m o d o . No se reputará ejercicio profesional cualquier a c t o real izado en los casos graves o d e e m e r g e n c i a c o n propósito d e auxilio inmediato.

VII. Reglamento Interior, el o rdenamiento exped ido por el Consejo Directivo del Co leg io , que regule las act iv idades administrativas y operativas del propio Consejo y sus co laboradores o auxiliares.

VIII. RTEC, el Asoc iado C o l e g i a d o Numerario q u e cuente c o n los conocimientos técnicos suficientes p a r a asumir la responsiva técnica d e las obras y servicios q u e una empresa constructora adquiere ante la contratante, en los términos d e lo dispuesto por el Artículo 25 d e la Ley d e O b r a Pública del Estado d e Ch iapas .

IX. DROyC, el A s o c i a d o C o l e g i a d o que adqu ie ra la certificación d e Director Responsable d e O b r a y Corresponsable.

X. SEOP, el Asoc iado C o l e g i a d o q u e adqu ie ra la certificación d e Supervisor Externo d e O b r a Pública.

Artículo 4. El ejercicio d e las act iv idades y d e la personal idad jurídica del Co leg io h a sido autor izado por t iempo indefinido, por tanto, su estructura asociat iva solamente podrá disolverse siguiendo las formal idades establecidas en el presente Estatuto.

Los ejercicios sociales serán d e un año, contados a partir de l primero d e enero al treinta y uno d e d ic iembre.

Artículo 5. Para todos los efectos jurídicos, el Co leg io tendrá cuatro tipos d e domici l io:

I. El domicilio sede, estará u b i c a d o e n la C i u d a d d e Tuxtla Gutiérrez, Ch iapas , México.

II. El domicilio subsede, u b i c a d o en el domici l io d e las D e l e g a d del Co leg io en las siguientes loca l idades del es tado d e C h i a

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

CICCH pundo-da m 1965

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

A. San Cristóbal d e las Casas

B. Comitán d e Domínguez

C. Copainalá

D. C h i a p a d e Corzo

E. Yajalón

F. Villaflores

G. Tonalá

H. Pa lenque

I. C i n t a l a p a

J . En aquel las loca l idades que en el futuro l leguen a constituir subsedes d e nuevas Delegaciones .

III. El domicilio representativo, que será la l o c a l i d a d del territorio nac iona l o del extranjero que por a c u e r d o d e la A s a m b l e a Genera l sirva d e asiento temporal o permanente a las act iv idades de l Co leg io .

IV. El domicilio electrónico, que será el portal d e la página w e b del Co leg io y que p a r a todos los efectos jurídicos, será el órgano y el medio obligatorio d e comunicación y difusión p a r a los Asociados Co leg iados , salvo el c a s o d e las notif icaciones q u e el presente Estatuto d i sponga c o n carácter d e personales, las q u e en su c a s o deberán ser por escrito, env iadas por correo cert i f icado y c o n solicitud d e acuse d e recibo.

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

'puiídúdo CH 1965

Capítulo II De la Estructura Organizativa del Colegio

Artículo 6. Los Órganos d e Gobierno del Co leg io serán:

I. La A s a m b l e a Genera l , que será el Órgano Supremo.

II. El Consejo Directivo, que será el Órgano d e Ejecución y Dirección.

III. La Junta d e Honor y Justicia, que será el Órgano d e Vigi lancia d e los actos del Consejo Directivo y d e los Asociados Co leg iados .

Artículo 7. La A s a m b l e a Genera l será el Órgano C o l e g i a d o que se constituya, previa convocato r ia legalmente e x p e d i d a , en el que participarán p a r a las decisiones los Asociados Co leg iados que acredi ten estar al corriente d e sus derechos d e membresía. Sesionará c u a n d o menos tres v e c e s al año en forma ordinaria y d e m a n e r a extraordinaria c a d a ocasión que sea c o n v o c a d a legal y oportunamente. El Reglamento Genera l del Co leg io establecerá los mecanismos d e c o n v o c a t o r i a , integración d e quorum, orden del día y val idez d e las sesiones y acuerdos que se a d o p t e n .

Artículo 8. El Consejo Directivo contará p a r a el ejercicio d e sus atribuciones, p a r a su desarrollo operat ivo y p a r a lograr los objetivos y a l c a n c e s d e este Estatuto, c o n los órganos q u e se señalan en los capítulos XIX y XX del presente Estatuto.

Artículo 9. El Co leg io , previo a c u e r d o de l Consejo Directivo, y conforme a las disposiciones q u e p a r a c a d a c a s o fije el Reglamento Genera l , podrá establecer, fijar la estructura legal idónea y diseñar los objetivos d e órganos conexos que tengan por objeto:

I. Atender asuntos específicos d e la Ingeniería Civil.

II. Proveer, procurar o facil itar la adquisición d e los recursos necesarios

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

pctttdñda en ¡965

IV. Difundir las act iv idades del Co leg io entre sus Asociados Co leg iados y en el seno d e la s o c i e d a d .

V. Fomentar y desarrollar programas d e capacitación y actualización profesional.

VI. Promover acc iones que fomenten el gremialismo en los ámbitos cultural, deport ivo, d e conv ivenc ia , familiar, d e atención social y humanitar ia, así c o m o el a p o y o a las autor idades y a la s o c i e d a d en general en actos inherentes a los objetivos del Co leg io .

Capítulo III Del Régimen Jurídico del Colegio

Artículo 10. Regularán las act iv idades del Co leg io , tanto al interior d e su corporación a g r e m i a d a , d e sus Órganos d e Gobierno, Institucionales y Auxiliares, c o m o al exterior del mismo, en sus relaciones c o n la autor idad pública y la s o c i e d a d , los siguientes ordenamientos:

I. La Ley Reglamentar ia del Artículo 5 o d e la Constitución Política d e los Estados Unidos Mex icanos y el Reglamento d e d i c h a Ley.

II. El A c t a Notarial Constitutiva d e la Asociación Civil.

III. El presente Estatuto.

IV. El Reglamento Genera l del Co leg io .

V. Los acuerdos d e A s a m b l e a Genera l legalmente a d o p t a d o s .

VI. Los manuales d e organización y métodos y manuales d e operación.

VII. Los convenios y contratos que el Co leg io ce leb re dentro d e su objeto.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

fundado e*t i%5

Artículo 11. La ejecución del presente Estatuto, en el ámbito interno del Co leg io , se desarrollará a través d e disposiciones jurídicas conten idas en un Reglamento Genera l del Co leg io .

Artículo 12. El Reglamento Genera l será diseñado por comités especia lmente des ignados por el Consejo Directivo p a r a ser sometido en forma d e anteproyecto a la discusión y aprobación, en su c a s o , d e la A s a m b l e a Genera l . Entrará en vigor a partir del día que se fije en d i c h a A s a m b l e a ; deberá ser p u b l i c a d o en la página w e b del Co leg io , dentro d e los treinta días naturales siguientes a su aprobación.

Artículo 13. El Reglamento Genera l del Co leg io contendrá las disposiciones jurídicas que habrán d e regular diversas relaciones intergremiales y d e servicio ante la s o c i e d a d , a b a r c a n d o , entre otros asuntos, los siguientes:

I. A s a m b l e a Genera l .

II. Consejo Directivo.

III. Junta d e Honor y Justicia.

IV. Órganos Institucionales.

V. Órganos Auxiliares.

VI. Admisión d e Asoc iados Co leg iados .

VII. Derechos y Obl igaciones d e los Asociados Co leg iados .

VIII. Cuotas .

IX. Organización e Integración d e Delegaciones y Representaciones.

X. Procedimientos Electorales.

XI. Servicio Social Profesional.

XII. Representantes Técnicos d e Empresas Constructoras.

XIII. Directores Responsables d e Obras y Corresponsables.

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Pandada en 1965

XIV. Supervisores Externos d e O b r a Pública.

XV. Distinciones y Reconocimientos.

XVI. Disolución y Liquidación del Co leg io .

XVII. Sanciones, Exclusión y Expulsión d e Asociados Co leg iados .

XVIII. Extinción d e c a l i d a d d e Asoc iado C o l e g i a d o .

XIX. Código d e Ética.

XX. Los demás que e m a n e n del presente Estatuto.

Capítulo IV De las Limitaciones Políticas y Religiosas

Artículo 14. El Co leg io , en su carácter d e asociación civil, estará imposibil itado d e realizar, por sí o a nombre d e sus asoc iados co leg iados , act iv idades públicas o pr ivadas d e proselitismo partidista o religioso, d e confo rmidad c o n lo que es tab lece el Artículo 48 d e la Ley. Ninguno d e sus asoc iados co leg iados podrá ostentar, exhibir o acreditar representat iv idad a lguna p a r a estos fines, por lo que el Co leg io quedará eximido d e cualquier expresión o c o n s e c u e n c i a q u e viole esta disposición. Los asoc iados co leg iados q u e violen la presente disposición se harán acreedores a la expulsión d e la Asociación.

Artículo 15. La prohibición que se cont iene en el artículo anterior no aplicará para los casos d e pública presentación, sin discusión ni p r o p a g a n d a , d e los programas o plataformas electorales q u e real icen las instituciones legalmente autorizadas p a r a hacer lo , c u a n d o se traten asuntos de l interés di recto d e la Ingeniería Civil, ni t a m p o c o las sesiones o actuac iones públicas p a r a el análisis, discusión, consulta u opinión que organicen las autor idades federales, estatales o municipales a las que el Co leg io sea opor tunamente invitado, o en las d e d i c h a naturaleza q u e el Consejo Directivo estime necesar io participar.

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

fundado w 1965

Capítulo V De la Cláusula de Nacionalidad

Artículo 16. La Asociación Civil que regula este ordenamiento goza d e nac iona l idad m e x i c a n a ; se h a constituido conforme a la Constitución Política d e los Estados Unidos Mex icanos , la particular de l estado d e Ch iapas , las Leyes y Reglamentos que d e ellas e m a n a n y se a c o g e p lenamente a la jurisdicción y c o m p e t e n c i a d e los gobiernos federal y estatal.

Artículo 17. Todo extranjero q u e en cualquier a c t o ulterior a la constitución d e la Asociación Civil a q u e se cont rae este Estatuto, adqu ie ra un interés o participación en esta Asociación, se obligará formalmente ante la Secretaría d e Relaciones Exteriores de l Poder Ejecutivo Federal , a declararse y considerarse c o m o nac iona l respecto a la participación que d e la Asociación adqu ie ra o d e que sea titular, así c o m o d e los bienes, derechos, conces iones, part ic ipaciones o intereses d e q u e sea titular esta Asociación, o bien d e los derechos y obl igaciones que deriven d e los contratos en que sea parte esta Asociación; se obligará igualmente a no invocar por lo mismo la protección d e sus originarios gobiernos, bajo la p e n a en c a s o contrario, d e perder en benef ic io d e la nación m e x i c a n a las part ic ipaciones o derechos que hubiere adqui r ido.

Artículo 18. Para los efectos del artículo anterior, t o d a admisión social , afiliación o exhibición d e capi ta l o aportaciones d e cualquier naturaleza, estará acompañada del d o c u m e n t o oficial q u e acredi te las obl igaciones d e los extranjeros en cumpl imiento c o n lo dispuesto por el Artículo 27 d e la Constitución Política d e los Estados Unidos Mex icanos.

Artículo 19. Serán objetivos del Co leg io ante la s o c i e d a d :

I. Crear c o n c i e n c i a d e servicio a la s o c i e d a d c o m o m e t a primaria d e la profesión d e Ingeniero Civil.

Capítulo VI De los Objetivos del Colegio

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de - Q|CCH Chiapas A C

Pandado en t%5

II. Fomentar la colaboración d e los asoc iados co leg iados en act iv idades profesionales q u e c o a d y u v e n en la solución d e problemas d e la c o m u n i d a d y el país.

III. Prestar una a d e c u a d a y ef icaz colaboración al p o d e r público c o m o cuerpo consultor en problemas d e Ingeniería Civil.

IV. Promover que el ejercicio profesional d e la Ingeniería Civil se real ice dentro del más alto nivel moral y legal , c o n el objeto d e dar cumpl imiento al Código d e Ética Profesional de l Co leg io , p a r a asegurar la integr idad d e la profesión y la conf ianza d e la s o c i e d a d en los servicios prestados.

V. Fomentar la t ransparencia en la act i v idad profesional pública q u e c o a d y u v e a la aplicación cor recta d e los recursos v inculados c o n la Ingeniería Civil.

VI. Organizar el Servicio Social Profesional del Ingeniero Civil y, en los términos d e la legislación ap l icab le , co labora r en el servicio social estudiantil, or ientados al mejoramiento d e las condic iones d e v i d a d e los estratos sociales d e menores recursos.

VII. Participar en los programas públicos d e protección civil p a r a la prevención y c o m b a t e d e desastres naturales o acc identa les .

VIII. Vigilar y fomentar entre sus asoc iados co leg iados el ejercicio d e la profesión p a r a q u e éste se real ice en armonía c o n el med io ambiente , b u s c a n d o el desarrollo sustentable.

IX. Desarrollar las act iv idades d e arbitraje q u e se le requiera p a r a la solución d e los confl ictos entre profesionales d e la Ingeniería Civil y sus clientes.

X. Fomentar la cultura y los valores cívicos nacionales .

Artículo 20. Serán objetivos del Co leg io ante la profesión d e Ingeniería Civil:

I. Procurar que el ejercicio profesional d e la Ingeniería Civil se reajiee^ñ" el más alto p lano legal y moral , c o n impulso a la c o m p e n f

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

r CICCH Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de

Chiapas, A. C.

ii.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

ef ic iencia d e la Ingeniería Civil, cons iderando la investigación, la d o c e n c i a y el ejercicio profesional.

Promover la expedición d e Leyes, Reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.

Co laborar en la elaboración y acreditación d e programas d e estudio; definir normas y l ineamientos p a r a el logro d e la exce lenc ia académica en la formación d e los ingenieros civiles; asesorar en el diseño d e los planes d e estudio correspondientes; y en genera l , velar porque se imparta educación a d e c u a d a y cont inua en el c a m p o d e la Ingeniería Civil.

Difundir por cualquier med io permit ido por la Ley los a v a n c e s q u e se tengan en mater ia d e Ingeniería Civil, y a sea en forma individual o c o l e c t i v a .

Elaborar, en coordinación c o n instituciones d e educación superior, planes d e estudio d e las especial izaciones en la mater ia d e Ingeniería

Impulsar la investigación científica y tecnológica en el ámbito d e la Ingeniería Civil.

Llevar a c a b o y hacerse representar en reuniones técnicas hasta el nivel d e congresos.

Editar publ icaciones técnicas y científicas d e temas d e interés c o n visión prospect iva que c o l a b o r e n c o n el progreso d e la profesión, re lac ionadas c o n su objeto social .

Fomentar en los estudiantes la vocación h a c i a la profesión d e Ingeniero Civil.

Difundir los a v a n c e s d e la Ingeniería Civil m e x i c a n a en los ámbitos nac iona l e internacional.

Promover el intercambio d e tecnología d e punta en el m a r c o d e i e r globalización. ^—""^7

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

XII. Impulsar proyectos d e mantenimiento y conservación d e la infraestructura del país, el estado d e Ch iapas y sus municipios, así c o m o proponer enfoques preventivos y prospectivos en la planeación d e obras.

XIII. Promover la creación formal y actual i zable d e un ampl io b a n c o d e proyectos d e Ingeniería Civil, necesar io p a r a la planeación y el desarrollo, a través d e instituciones públicas, académicas y pr ivadas.

XIV. Promover e impulsar el servicio civil d e carrera.

Artículo 21. Serán objetivos del Co leg io , ante el gremio d e ingenieros civiles:

I. Fomentar la asociación del mayor número posible d e los profesionistas d e la Ingeniería Civil q u e cuenten c o n cédula profesional e x p e d i d a por la autor idad c o m p e t e n t e .

II. Promover y difundir el reconocimiento profesional d e los ingenieros civiles en cor respondenc ia c o n su dedicación y servicio a la c o m u n i d a d .

III. Fomentar el cumpl imiento d e un Código d e Ética Profesional del Ingeniero Civil y co laborar en el servicio social estudiantil p a r a el mejoramiento d e las condic iones d e v ida d e los estratos sociales d e menores recursos.

IV. Promover el establecimiento d e aranceles profesionales mínimos obligatorios y señalar l ineamientos tendientes a lograr una retribución justa y bases d e e m p l e o satisfactorios p a r a los ingenieros civiles, incluyendo su segur idad social .

V. Fomentar la c o n c i e n c i a d e auxilio permanente a la autor idad pública p a r a combat i r la corrupción en sus relaciones c o n el ingeniero civil y promover la moralización y profesionalización del servicio público en dichas relaciones.

VI. Formular las denuncias , an te la autor idad c o m p e t e n t e , cont ra actos u omisiones que violen los ordenamientos re lac ionad enseñanza y el ejercicio profesional d e la Ingeniería Civ"

pandado en 1965

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

CCH Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de

Chiapas, A. C.

pandada en 1%5

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

Establecer y apl icar sanciones cont ra los asociados co leg iados q u e faltaren al cumpl imiento d e sus deberes profesionales, independientemente d e las denuncias a q u e se refiere la fracción anterior.

Promover y gestionar el a c c e s o d e los profesionales en Ingeniería Civil, c o n título legalmente exped ido y d e b i d a m e n t e registrado, a los cargos y empleos públicos y privados.

Prestar consultorio al p o d e r público en los planes, programas y a c c i o n e s d e Ingeniería Civil.

Expedir cert i f icados d e especia l idades d e Ingeniería Civil d e a c u e r d o c o n los conocimientos y experiencias que acred i ten los solicitantes.

Promover la generación d e empleos e n todas las áreas y especia l idades d e la Ingeniería Civil.

Difundir públicamente los a v a n c e s tecnológicos d e la Ingeniería Civil y el p a p e l q u e ésta desempeña en el desarrollo y bienestar del país.

Otorgar reconocimientos públicos a los logros sobresalientes d e los ingenieros civiles.

Incrementar constantemente la afiliación al Co leg io , d e los ingenieros civiles q u e desarrollen su profesión en el ámbito estatal.

Promover, entre los profesores y estudiantes d e las instituciones d e educación superior y sus escuelas y facul tades d e Ingeniería Civil, las relaciones e intercambio d e experiencias p a r a fortalecer la práctica profesional y la actualización académica.

Organizar y fomentar t o d a act i v idad social que favorezca d i recta o indi rectamente los objetivos del Co leg io , permit iendo estrechar las relaciones humanas entre sus asociados .

Fomentar la cultura y lazos fraternales intergremiales, asociándose o ^ . c o l a b o r a n d o c o n otros colegios, soc iedades d e profes joHe^T asociaciones o instituciones públicas o privadas que tepd^Jn/tínjéto ' similar, y a sea en el país o en el extranjero. >>

•5 Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

CICCH Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de

Chiapas, A. C.

pandada en 1965

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

ículo 22. Serán objetivos del Co leg io ante sus asoc iados co leg iados :

Impartir cursos d e educación cont inua y d e actualización p a r a los asoc iados co leg iados o p a r a cualquier otra persona que t e n g a interés, c o m o parte d e su desarrollo profesional permanente .

Gest ionar el registro y legalización d e los títulos d e g r a d o o posgrado d e sus asoc iados co leg iados .

Representar a sus asoc iados co leg iados ante la Dirección Genera l d e Profesiones.

Fomentar la participación d e todos los asoc iados co leg iados e n las act iv idades del Co leg io .

Promover o fomentar grupos d e trabajo p a r a la realización d e las act iv idades re lac ionadas c o n los objetivos del Co leg io .

Proponer la cont inua actualización del Estatuto del Co leg io .

Crear y establecer bibl iotecas y bases d e datos especial i zadas en Ingeniería Civil.

Promover e impulsar el Centro d e Informática p a r a el servicio d e los asociados co leg iados .

Difundir los eventos, investigaciones y estudios d e interés p a r a los asociados co leg iados .

Proporcionar a los asoc iados co leg iados el servicio d e bolsa d e trabajo.

Proporcionar servicio d e orientación a los asoc iados co leg iados sobre diversas áreas re lac ionadas c o n su ejercicio profesional.

Formular las listas o catálogos por especia l idades , d e sus asoc iados co leg iados , p a r a organizar el turno conforme al c u prestarse el servicio social .

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

pandado m ¡965

XIII. Integrar un expediente personal izado del portafolio curricular d e los asoc iados co leg iados , p a r a dar seguimiento a los trabajos desempeñados en el servicio social .

XIV. Integrar listados o catálogos por especia l idades, d e los peritos profesionales, p a r a su uso interno u of icial .

XV. Proporcionar servicios d e consultorio y asesoría legal a los asoc iados co leg iados .

XVI. Otorgar premios y estímulos p a r a r e c o n o c e r las contr ibuciones meritorias hechas por sus asoc iados co leg iados en su c a m p o profesional.

XVII. Promover y a p r o v e c h a r programas d e b e c a s p a r a los asociados co leg iados , preferentemente en instituciones educat ivas q u e per tenezcan al sistema e d u c a t i v o nac iona l ; o p a r a personas d e escasos recursos q u e se encuent ren cursando la carrera d e Ingeniería Civil.

XVIII. Contratar act i va o pas ivamente t o d a clase d e prestación d e servicios, ce lebrar contratos o convenios, adquirir por cualquier título derechos d e p r o p i e d a d literaria, artística o conces iones d e a lguna autor idad, así c o m o adquirir o enajenar por cualquier título, t o d o tipo d e d e r e c h o d e autor; obtener y otorgar l icencias o autorizaciones p a r a el uso y explotación en general d e todo tipo d e d e r e c h o d e autor, y a sea en México o en el extranjero.

XIX. Promover la realización d e act iv idades sociales, culturales, deport ivas y d e esparcimiento entre los asociados co leg iados .

XX. Impulsar la certificación d e los asoc iados co leg iados en las diferentes áreas y especia l idades d e la Ingeniería Civil.

XXI. Contratar al personal necesar io p a r a el cumpl imiento d e los fines sociales del Co leg io .

XXII. Incrementar el patr imonio del Co leg io . ^t^*^/

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Capítulo VII De las Políticas del Colegio

Artículo 23. Para el cumpl imiento d e los objetivos p lanteados en el capítulo anterior, el Co leg io diseñará y operará las siguientes políticas:

I. Política de continuidad. Se otorgará especia l importancia a la planeación d e act iv idades de l Co leg io , pa ra lograr el cumpl imiento d e sus objetivos, a través del diseño y operación d e programas concretos , dotados d e cont inu idad y congruenc ia en sus metas.

II. Política de financiamiento. Se procurará q u e los recursos financieros necesarios pa ra llevar a c a b o los programas del Co leg io , se o b t e n g a n a través d e medios y procedimientos institucionalizados que sa lvaguarden la autonomía del Co leg io .

III. Política de egreso. Los recursos obtenidos se administrarán en el cumpl imiento d e los objetivos y d e a c u e r d o c o n el presupuesto d e gasto a p r o b a d o por la A s a m b l e a .

IV. Política de participación. Se promoverá el incremento constante del número d e asoc iados co leg iados part icipantes en las act iv idades de l Co leg io , c r e a n d o y sosteniendo los estímulos necesarios.

V. Política de funcionalidad. Se establecerá una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos c a p a c e s d e desarrollar sus act iv idades en forma efect iva, armónica y part ic ipat iva.

Capítulo VIII Del Patrimonio del Colegio

Artículo 24. El patr imonio del Co leg io se integrará c o n :

I. Las cuotas y/o aportac iones ordinarias y extraordinarias d e los asoc iados co leg iados , en la tasa o monto que autor ice la Asamblea Genera l , d e conformidad c o n el Reglamento Genera l .

II. Los donativos o subsidios d e cualquier naturaleza y origen lícjiOr-que rec iba d e asoc iados co leg iados , pasantes, particulares,^6lDiemos>e-instituciones en genera l . I

pandado en 1%5

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

fundada en 1965

III. Los bienes muebles e inmuebles que adqu ie ra por cualquier título y los derechos d e autor q u e le fueran transmitidos.

IV. Los ingresos por servicios, estudios, trabajos, rentas d e locales, propios o adquir idos en t iempo compar t ido , venta d e artículos d e ingeniería, conces iones, bonos, regalías, patentes, c o o p e r a c i o n e s y otros v inculados c o n act iv idades d e la Ingeniería Civil.

V. Los créditos y las obl igaciones civiles, laborales, mercanti les y bursátiles, fiscales y judiciales que se t raduzcan en dinero, por c o n c e p t o d e actos o hechos jurídicos imputables, ce lebrados o realizados por el Co leg io .

VI. El archivo histórico de l Co leg io .

VII. Cualquier otro bien o d e r e c h o u obligación que por cualquier título adqu ie ra o c o m p r o m e t a el Co leg io .

Artículo 25. Los activos que resulten deberán destinarse exclus ivamente a los fines propios de l objeto social, no pud iendo otorgarse beneficios sobre el remanente distribuible a todo a s o c i a d o c o l e g i a d o , persona física o moral a lguna .

Los donativos que se rec iban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclus ivamente a los fines propios de l Co leg io , d e a c u e r d o a las políticas que a p r u e b e la A s a m b l e a Genera l d e Asociados Co leg iados .

Artículo 26. El patr imonio del Co leg io q u e d a a f e c t a d o estr ictamente al objeto y fines d e éste, por lo q u e ningún a s o c i a d o c o l e g i a d o , ni persona extraña al Co leg io , p u e d e pretender derechos sobre dichos bienes. El Reglamento Genera l de l Co leg io regulará su operación, pero en todo c a s o p a r a actos d e dominio inmobiliario, tanto p a r a adquisición c o m o p a r a enajenación, se requerirá autorización expresa d e la A s a m b l e a Genera l . En c a s o d e adquis iciones inmobiliarias se requerirá la aprobación d e la A s a m b l e a Genera l ordinaria y p a r a la enajenación o v e n t a d e todo bien inmobiliario se requerirá la aprobación d e la A s a m b l e a Genera l extraordinaria c o n v o c a d a para tal fin.

Artículo 27. El Co leg io podrá adquirir los bienes muebles e necesarios p a r a la realización d e sus fines y objetivos, d e a j

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pandado en 1965

Reglamento Genera l . En el caso d e contratación d e créditos p a r a adquisición d e bienes inmuebles se requerirá d e la aprobación d e la A s a m b l e a Genera l en sesión extraordinaria.

Artículo 28. Será obligación del Consejo Directivo integrar y mantener actua l i zado el inventario general d e bienes muebles e inmuebles.

Capítulo IX De los Asociados Colegiados

Artículo 29. El Co leg io estará integrado por asoc iados co leg iados , profesionistas que podrán per tenecer a una o más d e las siguientes categorías:

I. Numerarios.

II. Pasantes.

III. Extranjeros.

IV. Huéspedes.

V. Eméritos.

VI. De Honor.

VII. D e c a n o .

Artículo 30. La c a l i d a d d e a s o c i a d o c o l e g i a d o será intransferible. El Co leg io r e c o n o c e c o m o tal a quien a p a r e z c a inscrito en el Libro d e Registro correspondiente de l ejercicio v igente, que llevará el Secretario de l Interior de l Consejo Directivo, y q u e c u m p l a c o n lo dispuesto en este Estatuto en torno a los derechos y obl igaciones p a r a ostentar las categorías d e asociados co leg iados que se m e n c i o n a n en el artículo anterior.

Artículo 31. Serán Asociados Co leg iados Numerarios todos aquel los q u e , h a b i e n d o presentado solicitud d e inscripción y no estuviesen inscritos en otro Co leg io d e Ingenieros Civiles, registrado en la Dirección GeperáTde Profesiones d e la Secretaría d e Educación Pública, fuesen a c ^ d t p d ^ ^ y

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*Pandado CH 1965

además posean Cédula Profesional d e Ingeniero Civil, conforme a lo dispuesto por el Artículo 78 del Reglamento d e la Ley. Los requisitos p a r a ser a s o c i a d o c o l e g i a d o numerario se establecerán en el Reglamento Genera l del Co leg io .

Artículo 32. Serán Asociados Co leg iados Pasantes todos aquel los que no cuenten c o n Cédula Profesional, pero q u e posean C a r t a d e Pasante o Título Profesional d e la Licenciatura d e Ingeniería Civil, expedidos legalmente por una institución académica, d e b i d a m e n t e registrados ante las autor idades de l ramo y previa solicitud, hayan sido admit idos. Los requisitos p a r a ser a s o c i a d o c o l e g i a d o pasante se establecerán en el Reglamento Genera l del Co leg io .

Artículo 33. Serán Asociados Co leg iados Extranjeros todos aquel los q u e posean Cédula Profesional d e Ingeniero Civil o equivalente, legalmente e x p e d i d a y r e c o n o c i d a por el país d e origen y q u e además c o m p r u e b e n que p a r a el ejercicio d e su profesión en la ent idad y/o en el país, poseen la d e b i d a autorización d e las leyes mex icanas, además d e que su solicitud d e ingreso sea admi t ida por a c u e r d o d e A s a m b l e a Genera l . Los requisitos p a r a ser a s o c i a d o c o l e g i a d o extranjero se establecerán en el Reglamento Genera l del Co leg io .

Artículo 34. Serán Asociados Co leg iados Huéspedes todos aquel los q u e no radiquen habitualmente en el estado y sean a c e p t a d o s , previa solicitud, por un t iempo determinado. Los requisitos p a r a ser a s o c i a d o c o l e g i a d o huésped se establecerán en el Reglamento Genera l del Co leg io .

Artículo 35. Serán Asociados Co leg iados Eméritos todos aquel los asoc iados co leg iados numerarios que acred i ten, a juicio d e la A s a m b l e a Genera l Ordinaria y c o n las constancias suficientes, una d e s t a c a d a y t rascendente trayectoria profesional y d o c e n t e . Los requisitos p a r a ser a s o c i a d o c o l e g i a d o emérito se establecerán en el Reglamento Genera l del Co leg io .

Artículo 36. Serán Asoc iados Co leg iados d e Honor, independientemente d e su n a c i o n a l i d a d , todos aquel los que sean propuestos, en atención a sus servicios en benef ic io de l gremio y l a profesión d e Ingeniería Civil, por cualquier a s o c i a d o c o l e g i a d o nyjaf e Járto ante el Consejo Directivo p a r a q u e éste someta su canajfittít^ce^^Ja A s a m b l e a Genera l Ordinaria y en su c a s o sea aprobad^fT^pl^^^fs it^s

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"Pandado e*t 1965

p a r a ser a s o c i a d o c o l e g i a d o d e honor se establecerán en el Reglamento Genera l del Co leg io .

Artículo 37. Será cons iderado A s o c i a d o C o l e g i a d o D e c a n o aque l a s o c i a d o que t e n g a la mayor antigüedad d e forma ininterrumpida. Sólo podrá designarse un D e c a n o a la vez; desde el momento d e su reconocimiento c o m o tal, quedará exento d e pagos y cuotas a l Co leg io en forma vitalicia conservando todos sus derechos. Los requisitos p a r a ser a s o c i a d o c o l e g i a d o d e c a n o se establecerán en el Reglamento Genera l del Co leg io .

Capítulo X De la Admisión de los Asociados Colegiados

Artículo 38. Todo Ingeniero Civil o Pasante d e Ingeniería Civil que desee formar parte del Co leg io , deberá presentar su solicitud por escrito, a v a l a d a por c u a n d o menos dos asoc iados co leg iados numerarios.

Artículo 39. La solicitud a q u e a lude el artículo anterior será ca l i f i cada y a p r o b a d a en su c a s o , por el Consejo Directivo, y rat i f icada en la sesión ordinaria d e A s a m b l e a Genera l que se ce leb re en f e c h a próxima inmediata . El Consejo Directivo podrá de legar la calificación y aprobación a una Comisión Especial d e Ingreso.

La calificación a q u e se refiere la presente disposición, abarcará la comprobación d e los requisitos establecidos por este Estatuto por parte del aspirante y la cer teza d e su m o d o honesto d e vivir, p a r a c u y o e f e c t o se podrá requerir documentos o datos adic ionales al aspirante, así c o m o una entrevista.

Artículo 40. Una vez a p r o b a d a la solicitud d e ingreso, el interesado deberá p a g a r su c u o t a d e inscripción en un plazo d e 15 días hábiles; mientras no c u m p l a c o n este requisito no se le considerará c o m o a s o c i a d o c o l e g i a d o .

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Capítulo XI De los Derechos de los Asociados Colegiados

Artículo 41. Los Asociados Co leg iados Numerarios, Eméritos y D e c a n o tendrán los siguientes derechos:

I. Ostentar o exhibir su c a l i d a d d e asoc iados co leg iados en t o d a gestión profesional, p r ivada o pública.

II. Participar en las act iv idades del Co leg io .

III. Recibir los servicios instituidos por el Co leg io en benef ic io d e sus asoc iados co leg iados , d e confo rm idad c o n los objetivos d e aquél y bajo los requisitos q u e se es tab lezcan.

IV. Ser representados por el Co leg io p a r a los efectos d e la Ley.

V. Ser defendidos por el Co leg io cont ra actos d e personas físicas o morales q u e atenten cont ra el ejercicio profesional libre y legítimo, previo análisis y d i c t a m e n d e la Junta d e Honor y Justicia.

VI. Ser c o n v o c a d o s p a r a asistir a las asambleas del Co leg io c o n voz y voto, siempre y c u a n d o estén al corriente en el p a g o d e sus cuotas en el per iodo correspondiente, c o n excepción del Asoc iado C o l e g i a d o D e c a n o ;

VII. Participar en las Delegaciones Regionales del Co leg io en cualqu iera d e las subsedes de l es tado d e Ch iapas , representaciones en los centros d e trabajo o e n cualquier otro lugar d e la República M e x i c a n a .

VIII. Votar en las e lecciones d e los integrantes del Consejo Directivo. Para ejercer este d e r e c h o deberán contar c o n una antigüedad mínima d e d o c e meses c o m o a s o c i a d o c o l e g i a d o numerario y estar al corriente en el p a g o d e sus cuotas .

IX. Figurar en las planillas p a r a ser elegidos c o m o in tegrantesdeT Consejo Directivo, siempre y c u a n d o c u m p l a n c o n lo estabJ«r£ia^^n t

el presente Estatuto. ^i/^-^^-—

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Estatuto de! Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

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X. Representar al Co leg io en reuniones técnicas, congresos y otros eventos re lacionados c o n la Ingeniería Civil, p a r a lo c u a l deberán obtener la acreditación correspondiente o la comisión por parte d e la A s a m b l e a Genera l o de l Consejo Directivo.

XI. Participar c o m o integrante o e n c a b e z a r las coord inaciones generales, di recciones generales, di recciones, representaciones, comisiones o comités, previa designación q u e en su favor real ice el Consejo Directivo o la A s a m b l e a Genera l .

XII. Solicitar la revisión d e libros, registros contables y en general la información necesar ia p a r a la t ransparencia en el funcionamiento y act iv idades del Consejo Directivo.

XIII. Ejercer el d e r e c h o d e petición y crítica, así c o m o denunciar las irregularidades que se advier tan entre los asoc iados co leg iados representativos del Co leg io , d e forma respetuosa y ante las instancias internas correspondientes, así c o m o c o n el fundamento p a r a el buen desarrollo del d e b a t e .

XIV. Presentar t o d a clase d e mociones, iniciativas, estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo, y co laborar c o n los asoc iados co leg iados p a r a la b u e n a m a r c h a del Co leg io .

XV. Gozar d e las demás prerrogativas que el presente Estatuto y sus Reglamentos les c o n c e d e n y, en genera l , d e todas aquel las que señale el Código Civil Federal y el Código Civil p a r a el Estado d e Ch iapas , en lo correspondiente.

Artículo 42. Los Asociados Co leg iados Pasantes tendrán los derechos contenidos en el Artículo 41 en sus f racciones II, III.

Artículo 43. Los Asociados Co leg iados Extranjeros y Huéspedes tendrán los derechos q u e se m a r c a n en el Artículo 41, e x c e p t o en sus f racciones VIII y IX; además, no generarán antigüedad dentro del Co leg io .

Artículo 44. Los Asociados Co leg iados d e Honor tendrán los derechos contenidos en el Artículo 41 en sus f racciones I, II, III, X Y XI

Los artículos d e este capítulo se ajustarán al Reglamento Co leg io .

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Capítulo XII De las Obligaciones de los Asociados Colegiados

Artículo 45. Serán obl igaciones intransferibles d e los asociados co leg iados :

I. C o n o c e r el m a r c o normativo que rige al Co leg io , señalado en el Artículo 10 d e este Estatuto.

II. Cumplir y h a c e r cumplir el m a r c o normativo de l Co leg io , así c o m o los acuerdos del Consejo Directivo y d e la A s a m b l e a Genera l .

III. Cumplir c o n el Código d e Ética Profesional.

IV. C o a d y u v a r c o n el Co leg io en el cumpl imiento d e sus objetivos.

V. Cumplir c o n las obl igaciones que les impone la Ley.

VI. Cubrir opor tunamente las cuotas que se es tablezcan p a r a contribuir al sostenimiento d e los gastos del Co leg io .

VII. Desempeñar los cargos y las comisiones q u e les e n c o m i e n d e la A s a m b l e a Genera l o el Consejo Directivo.

VIII. Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones a que fueren c o n v o c a d o s .

IX. Realizar las act iv idades profesionales que la Comisión de l Servicio Social Profesional d i sponga, en los términos del capítulo 7° d e la Ley y su Reglamento;

X. No realizar a c t o a lguno q u e ento rpezca las labores del Co leg io o que lesione el prestigio o el patrimonio del mismo.

XI. Comunicar , med iante escrito dirigido al Consejo Directivo, su

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Capítulo XIII De las Cuotas de los Asociados Colegiados

Artículo 46. Para per tenecer al Co leg io y ejercer los derechos d e asociación, el a s o c i a d o c o l e g i a d o , deberá cubrir, d e a c u e r d o a la clasificación q u e señale el Reglamento Genera l , una c u o t a anua l , cuyos montos o tasas estarán val idados por la A s a m b l e a Genera l en la última sesión ordinaria de l año anterior al d e su aplicación, a propuesta del Consejo Directivo y c o n base en el presupuesto d e egresos e ingresos que se p lantee, a tend iendo al p royecto d e trabajo y a los eventuales índices d e inflación que se observen.

Artículo 47. El incumplimiento en el p a g o d e las cuotas hasta por dos periodos anuales consecutivos, ocasionará la pérdida de l d e r e c h o d e antigüedad del a s o c i a d o c o l e g i a d o .

Artículo 48. Los asoc iados co leg iados podrán gozar d e exenciones y cons ideraciones especiales en el p a g o d e sus cuotas, por recomendación justif icada del Consejo Directivo y c o n la aprobación d e la A s a m b l e a Genera l .

Artículo 49. El Reglamento Genera l señalará la clasificación, el importe y los mecanismos d e p a g o .

Artículo 50. La A s a m b l e a Genera l será el Órgano Supremo del Co leg io y estará integrada por todos sus asoc iados co leg iados en p leno g o c e y ejercicio d e sus derechos y obl igaciones, c u a n d o se reúnan en respuesta a las convocator ias respectivas.

Artículo 51. Las sesiones d e la A s a m b l e a Genera l tendrán el carácter d e ordinarias o d e extraordinarias. Las primeras se convocarán p a r a el desarrollo, análisis, discusión y aprobación d e acuerdos , incluidos los d e asuntos generales que cor respondan al objeto del Coleg io . Las segundas versarán sólo sobre el objeto exclusivo por el que sean convocadas^sip^-et d e s a h o g o d e asuntos generales. .

Capítulo XIV De la Asamblea General

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Artículo 52. Las sesiones ordinarias y extraordinarias d e la A s a m b l e a Genera l serán c o n v o c a d a s :

I. Por el Consejo Directivo, a través d e su Presidente o por el Secretario del Interior.

II. Por petición d e asoc iados co leg iados q u e constituyan por lo menos el c i n c o por c iento del padrón del ejercicio inmediato anterior, mediante escrito al Consejo Directivo p a r a q u e c o n v o q u e a la A s a m b l e a Genera l correspondiente p a r a el tratamiento d e asuntos q u e lo ameriten.

Artículo 53. Tratándose del c a s o previsto en la fracción II del artículo anterior, si no se emitiere la convocato r ia dentro d e los diez días naturales siguientes a la solicitud, un Juez d e lo Civil del domici l io d e la sede d e la Asociación, lo hará a petición d e los asoc iados co leg iados .

Artículo 54. El Reglamento Genera l del presente Estatuto fijará las moda l idades d e convocato r ia y celebración d e las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

Artículo 55. Las sesiones ordinarias y extraordinarias d e la A s a m b l e a Genera l serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo; fungirá c o m o secretario d e la sesión quien ostente el c a r g o d e Secretario del Interior de l propio Consejo. En ausenc ia de l Presidente, la sesión será presidida por el V icepres idente; p a r a el c a s o d e ausenc ia de l Secretario del Interior, realizará esta función el suplente.

Artículo 56. Las sesiones ordinarias d e la A s a m b l e a Genera l se celebrarán por lo menos tres v e c e s durante el año o ejercicio social , prefiriéndose días y horas hábiles d e los meses d e marzo, julio y noviembre.

Artículo 57. En la sesión d e A s a m b l e a Genera l correspondiente al mes d e julio d e c a d a dos años se nombrará al Consejo Electoral.

Artículo 58. En la Asamb lea Genera l Ordinaria de l mes d e noviembre d e c a d a dos años se elegirá al Consejo Directivo, co inc id iendo c o n el último informe trimestral del Consejo Directivo en funciones.

Artículo 59. Serán atr ibuciones sesión ordinaria:

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

pandado CK 1965

I. La recepción y evaluación del informe cuatrimestral y anual que rinda el Consejo Directivo.

II. La v igi lancia, junto c o n el Consejo Electoral y la Junta d e Honor y Justicia, de l proceso d e elección d e los integrantes del Consejo Directivo, en los términos q u e fije el Reglamento Genera l y este Estatuto.

III. La aprobación d e nombramientos por v a c a n t e en el Consejo Directivo, y en su c a s o , d e la remoción d e sus integrantes.

IV. La admisión, exclusión o expulsión d e asociados co leg iados .

V. El análisis d e los asuntos q u e el Consejo Directivo someta a su c o m p e t e n c i a .

VI. La creación y regulación d e organismos auxiliares de l Co leg io , así c o m o d e la revisión y actualización d e las obl igaciones d e los asociados co leg iados .

VII. La ratificación d e comisiones especiales c o n la determinación d e sus facul tades y obl igaciones, propuesta por el Consejo Directivo.

VIII. La revocación d e poderes generales y especiales.

IX. La aprobación del Código d e Ética.

X. La aprobación de l p rograma anual d e act iv idades del Consejo Directivo.

XI. La determinación d e los criterios p a r a el p a g o d e cuotas .

XII. El análisis, discusión y aprobación, en su caso , del informe anual d e la Junta d e Honor y Justicia.

XIII. La validación d e la t o m a d e posesión del nuevo Consejo Directivo.

XIV. La discusión y aprobación del Reglamento Genera l del C o l e p i e c ^ ^ /

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pmdada CH 1965

XV. Todas las demás que le conf iera el presente Estatuto, la Ley Reglamentar ia del Artículo 5 o Constitucional y los Códigos Civiles Federal y p a r a el Estado d e Ch iapas .

Artículo 60. Los acuerdos que se generen en las sesiones ordinarias d e A s a m b l e a Genera l , reunida en virtud d e primera y segunda c o n v o c a t o r i a , se tomarán por simple mayoría d e los asoc iados co leg iados presentes.

Artículo 61. Las moda l idades d e la integración del quorum p a r a la val idez d e las sesiones ordinarias d e A s a m b l e a Genera l , serán fijadas por el Reglamento Genera l .

Artículo 62. Las sesiones extraordinarias d e la A s a m b l e a Genera l se ocuparán d e :

I. Disolución del Co leg io .

II. C a m b i o o adición d e objeto del Co leg io .

III. Transformación del Co leg io o fusión c o n otras asociaciones y soc iedades .

IV. Modificación del Estatuto.

V. Enajenación o imposición d e g r a v a m e n sobre cualqu iera d e los bienes inmuebles p r o p i e d a d del Co leg io , o cualquier otro a c t o d e dominio sobre ellos.

VI. Contratación d e créditos p a r a adquisición d e bienes inmuebles.

VII. Contratación d e inversiones financieras.

Artículo 63. Las moda l idades d e la integración del quorum p a r a la val idez d e las sesiones extraordinarias d e A s a m b l e a Genera l , serán fijadas por el Reglamento Genera l .

Artículo 64. El Presidente d e la A s a m b l e a Genera l tendrá voto d e c a l i d a d en c a s o d e e m p a t e . Los asoc iados co leg iados no votarán las decis iones en que se encuentren d i rectamente interesados el propto a s o c i a d o , su cónyuge, ascendientes, descendientes v ^ ^ y i t e s ^ colaterales en segundo g rado. *Sy//^r>'

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Artículo 65. De t o d a A s a m b l e a Genera l se levantará un a c t a , en el Libro d e Actas de l Co leg io , e n la q u e se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que ésta h a y a a p r o b a d o y a c o r d a d o . El a c t a será f i rmada por quienes hayan fungido c o m o presidente y secretario.

Artículo 66. El Consejo Directivo estará integrado por los asoc iados co leg iados postulados en la planil la que h a y a logrado la mayoría relativa d e votos en la elección respect iva d e la sesión ordinaria d e A s a m b l e a Genera l , c e l e b r a d a en el mes d e noviembre del año d e q u e se trate y que serán:

I. Un Presidente.

II. Un Vicepres idente.

III. Un Secretario Propietario de l Interior.

IV. Un Secretario Suplente del Interior.

V. Un Secretario Propietario del Exterior.

VI. Un Secretario Suplente del Exterior.

VII. Un Tesorero.

VIII. Un Subtesorero.

IX. O c h o Vocales .

Artículo 67. La elección y la integración del Consejo Directivo, p r a c t i c a d a conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se ajustarán a los términos q u e señala el artículo 44 d e la Ley Reglamentar ia del Artículo 5° Const i tucional, relativo al ejercicio d e las profesiones, y al Ar t jc jyk fS5d^ su Reglamento. y ^ \

Capítulo XV Del Consejo Directivo

30 Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

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Artículo 68. Los cargos que o c u p e n los asociados co leg iados dentro del Consejo Directivo y las comisiones que se les otorgue son d e carácter honorífico; sin e m b a r g o , en casos ex t remadamente especiales, la A s a m b l e a Genera l podrá a c o r d a r que sean remunerados, estipendios que podrán ser renunciados.

Artículo 69. Los integrantes de l Consejo Directivo durarán en su c a r g o dos años; tomarán protesta d e su c a r g o en forma inmediata a la declarator ia d e la planil la g a n a d o r a por el Presidente del Consejo Electoral ante el p leno d e la A s a m b l e a Genera l presente.

Artículo 70. Los integrantes de l Consejo Directivo saliente, señalados en las f racciones II a la IX del artículo 66 del presente Estatuto, no podrán formar parte d e a lguna planilla p a r a postularse a la elección del Consejo Directivo siguiente. El Presidente saliente y a no podrá formar parte d e ningún Consejo Directivo, pero sí d e algún otro órgano del Co leg io .

Artículo 71. Para ser integrante del Consejo Directivo se requerirá:

I. Ser a s o c i a d o c o l e g i a d o numerario c o n antigüedad ininterrumpida d e c u a n d o menos qu ince años, p a r a o c u p a r los cargos d e Presidente y Vicepres idente; d e diez años p a r a o c u p a r los cargos d e Secretarios Propietarios y Suplentes así c o m o el d e Tesorero y Subtesorero, y d e c i n c o años, p a r a o c u p a r los cargos d e vocales .

II. Ser c i u d a d a n o d e n a c i o n a l i d a d m e x i c a n a , en pleno ejercicio d e sus derechos .

III. Formar parte d e a lguna planil la postu lada p a r a part icipar en las e lecc iones respectivas, registrada en los términos del capítulo Electoral del Reglamento Genera l .

IV. No haber sido suspendido en sus derechos en cualquier ejercicio anterior y estar al corriente d e sus obl igaciones c o m o a s o c i a d o c o l e g i a d o .

V. No ser servidor público a u e desempeñe e m p l e o , c a r g o o comisión en la administración pública del gobierno federal , estatal municipal , organismos autónomos, Poder Legislativo y en el orden federal y estatal.

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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VI. No o c u p a r c a r g o directivo a lguno en otra asociación o agrupación.

VII. Acreditar, tratándose d e aspirantes a Presidente y Vicepres idente, su asistencia al 100% d e las sesiones ordinarias y extraordinarias d e A s a m b l e a Genera l del per iodo inmediato anterior; a l 75% tratándose d e aspirantes a Tesorero, Subtesorero y Secretarios Propietarios y Suplentes, así c o m o el 50% d e asistencia a d ichas sesiones, tratándose d e aspirantes a Vocales .

Artículo 72. Para ser Presidente o Vicepres idente del Consejo Directivo se exigirá, además, acreditar haber sido integrante d e algún Consejo Directivo.

Artículo 73. El Consejo Directivo celebrará sesiones semanales y su quorum d e asistencia y d e votación se integrará por mayoría simple.

Artículo 74. Para q u e las sesiones de l Consejo Directivo se consideren legalmente reunidas, se requiere la asistencia d e la mayoría d e los asoc iados co leg iados ; p a r a que sus resoluciones sean válidas, se requiere el voto por mayoría d e los presentes; el Presidente tendrá voto d e c a l i d a d en c a s o d e e m p a t e .

Artículo 75. Las convocator ias p a r a la celebración d e sesiones del Consejo Directivo tendrán las siguientes características:

I. Contendrán el orden del día, el lugar, la f e c h a y la hora d e la reunión.

II. Serán firmadas por el Presidente y/o por el Secretario de l Interior.

Artículo 76. En casos urgentes p lenamente justificados, las resoluciones a c o r d a d a s fuera d e sesión d e Consejo Directivo, aun sin c o n v o c a t o r i a , ni orden del día, inclusive fuera del domici l io social , por iniciativa d e cualquier integrante del Consejo Directivo, verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro med io d e comunicación, por mayoría d e los integrantes del Consejo Directivo, tendrán p a r a todos los efectos legales la misma val idez que si hubieren sido a d o p t a d a s en sesión, siempre q u e se confi rmen por escrito y dentro d e los c i n c o días siguientes a su a d o p c i se integren al Libro d e Actas d e sesiones d e Consejo, c o n las respectivas firmas d e autorización. Si entre las resoluciones a c o r d a d a s no>«e .des

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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d e l e g a d o para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Secretario o Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 77. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente; en su ausenc ia , por el V icepres idente; en ausenc ia d e ambos , el propio Consejo determinará a quien d e b a presidirlas.

Artículo 78. Serán atribuciones del Consejo Directivo:

I. Velar por la ef icaz y oportuna realización d e los fines de l Co leg io .

II. Administrar responsablemente los recursos financieros y demás bienes patrimoniales del Co leg io .

III. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de l mismo y a las sesiones d e A s a m b l e a Genera l . En c a s o d e ausenc ia no justif icada y f recuente, el Consejo Directivo relevará del c a r g o al a s o c i a d o c o l e g i a d o y hará la designación del sustituto en una sesión ordinaria d e Consejo Directivo, informando d e este a c t o opor tunamente a la A s a m b l e a Genera l .

IV. Llevar la contab i l idad del Co leg io y formular ba lances anuales y cuatrimestrales p a r a someterlos a la revisión y aprobación, en su c a s o , d e la A s a m b l e a Genera l .

V. Presentar cuatr imestralmente, ante la A s a m b l e a Genera l , la información d e t a l l a d a d e todas las act iv idades realizadas.

VI. Presentar anualmente, ante la sesión d e A s a m b l e a Genera l , p a r a su estudio y aprobación, en su c a s o , el p royecto d e programas económicos, sociales, culturales y profesionales q u e p r o p o n g a realizar durante el ejercicio d e d icho Consejo.

VIL Presentar oportunamente, tanto a la Junta d e Honor y Justicia c o m o al Consejo Consultivo, los informes d e ba lances anuales y cuatrimestrales, así c o m o el proyecto d e programas de l Co leg io p a r a su estudio y comentar ios, en su c a s o . v"*

VIII. Promover el cumpl imiento d e los objetivos del Co\eQ\o/^\aj6yr(a y . términos que es tab lezca el Estatuto. y/^ J£~s~~^>

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IX. Vigilar el uso cor recto del e m b l e m a de l Co leg io .

X. Nombrar a los asociados co leg iados d e los órganos auxiliares d e trabajo, asesores técnicos y a todos los e m p l e a d o s del Co leg io , f i jando la remuneración d e los servicios que se consideren necesar io remunerar.

XI. C o n v o c a r a la sesión ordinaria o extraordinaria d e A s a m b l e a Genera l en los términos que fije este Estatuto.

XII. Designar a las personas q u e d e b a n representar al Co leg io en el seno d e organismos oficiales y en c u y o funcionamiento tengan intervención.

XIII. Nombrar, en el c a s o d e presentarse v a c a n t e en algún c a r g o del Consejo Directivo, a cualauier otro a s o c i a d o c o l e g i a d o que c u m p l a c o n los requisitos fijados por este Estatuto. Este nombramiento deberá ser rat i f icado por la A s a m b l e a Genera l siguiente a la f e c h a d e tal designación.

XIV. Determinar el inicio o extinción d e relaciones c o n las asociaciones , confederac iones o soc iedades afines nacionales c o n las que m a n t e n g a vínculos, informando d e la situación a la Asamb lea Genera l .

XV. Dictaminar sobre las solicitudes d e admisión o rechazo d e aspirantes a asoc iados co leg iados , y remitir su d i c t a m e n a la Asamb lea Genera l p a r a su estudio y efectos.

XVI. Remitir a la Dirección Genera l d e Profesiones, al cierre de l ejercicio anterior en el mes d e enero d e c a d a año, un directorio d e sus asoc iados co leg iados activos, c las i f icando en forma especia l las altas, exclusiones o expulsiones q u e se hubieren p roduc ido en el mismo per iodo. Tratándose d e exclusiones o expulsiones, el aviso incluirá los motivos y el procedimiento d e la m e d i d a .

XVII. Nombrar a los integrantes d e la Comisión d e Representantes Técnicos d e Empresas Constructoras, que se ocupará del re^s+roT certificación, v igi lancia y seguimiento d e los asoc iados oertegigfités que o b t e n g a n d i c h a c a l i d a d . / ) ( /

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Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013. «

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XVIII. C o n v o c a r a una reunión conjunta c a d a mes, al Consejo Consultivo y a la Junta d e Honor y Justicia.

XIX. Todas aquel las q u e , además, sean necesarias p a r a el cumpl imiento d e las anteriores atr ibuciones.

Artículo 7?. El Consejo Directivo no podrá tener facul tades ni atr ibuciones p a r a celebrar convenios, contratos, cobros, rentas, etcétera, c u a n d o los efectos d e dichos actos t rasciendan el per iodo d e su gestión, a menos que lo a c u e r d e la Asamblea Genera l .

Artículo 80. El Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto por el A c t a Notarial Constitutiva, en los términos del presente Estatuto, y p a r a el mejor desempeño d e sus funciones, tendrá, a través d e su Presidente o su Vicepres idente, d e m a n e r a enunciat iva y no limitativa:

I. Poder general p a r a pleitos y cobranzas, c o n todas las facul tades generales y aun c o n las especiales que d e a c u e r d o c o n la Ley requieran poder o cláusula especia l , en los términos del párrafo primero del Artículo 2554 de l Código Civil Federal y el Artículo 2587 del mismo ordenamiento legal , así c o m o del Artículo 2528 del Código Civil p a r a el Estado d e Ch iapas , p a r a intentar y desistirse d e t o d a c lase d e procedimientos, inclusive las re lac ionadas c o n el Juicio d e A m p a r o ; transigir; compromete r en arbitros; absolver y articular posiciones; recusar; recibir pagos ; presentar denuncias y querellas en mater ia pena l y para desistirse d e ellas c u a n d o lo permita la Ley. El poder a a u e a lude la presente fracción se ejercerá ante particulares y ante t o d a clase d e autor idades administrativas o judiciales, inclusive d e carácter federal , local y ante los tribunales y autor idades de l trabajo locales o federales, así c o m o ante los tribunales fiscales.

II. Poder general p a r a pleitos y cobranzas y actos d e administración en mater ia laboral d e conformidad c o n lo q u e es tab lece el primer párrafo del Artículo 2554 del Código Civil Federal, del 2587 del mismo ordenamiento legal , y del 2528 del Código Civil p a r a el Estado d e Ch iapas , c o n todas las facul tades generales y las especiales que requieran cláusula especia l conforme a la Ley y c o n faa siJietdQS^' expresas p a r a realizar funciones y actos d e administracjórt^pgj^os « efectos previstos del Artículo 11 d e la Ley Federal d e l J j d b q j r ^ g r ^

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Chiapas, A. C. pandado en tv65

III. Facultades expresas p a r a todos los efectos previstos en las f racciones I, II y III del Artículo 692 d e la Ley Federal del Trabajo, en c o n c o r d a n c i a c o n los Artículos 786 y 876 del mismo ordenamiento, y en c o n s e c u e n c i a , p a r a absolver y articular posiciones en nombre de l Co leg io ; conci l iar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse d e t o d a c lase d e juicios y recursos, a u n de l d e a m p a r o , representar al Co leg io ante t o d a c lase d e autor idades, y a sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se a b o q u e n al conoc imiento d e confl ictos laborales.

IV. Poder general p a r a actos d e administración en los términos del párrafo segundo de l artículo 2554 del Código Civil Federal y del 2528 del Código Civil p a r a el Estado d e Ch iapas .

V. Poder general p a r a actos d e dominio d e a c u e r d o c o n el párrafo tercero del Artículo 2554 de l Código Civil Federal y del 2528 del Código Civil p a r a el Estado d e Ch iapas , c o n el que podrá contratar y remover a servidores y e m p l e a d o s de l Co leg io ; determinar sus atr ibuciones, condic iones d e trabajo y remuneraciones; formular el Reglamento Interior d e Trabajo; desarrollar las act iv idades autorizadas por el presente Estatuto o que sean c o n s e c u e n c i a d e las mismas; c o n v o c a r a asambleas d e asoc iados co leg iados y ejecutar sus resoluciones; p a r a otorgar, sustituir y de legar poderes generales y especiales, así c o m o p a r a revocar unos y otros.

Los poderes y facul tades q u e cont iene este artículo sólo podrán ser limitadas o ampl iadas por a c u e r d o d e la A s a m b l e a Genera l .

Artículo 81. Todo aque l integrante de l Consejo Directivo deberá presentar su renuncia al c a r g o en los siguientes casos:

I. Aspirar a o c u p a r c a r g o directivo a lguno en otra asociación o agrupación.

II. Postularse o buscar cand idatu ra a lguna p a r a puestos d e elección popular .

III. Ser n o m b r a d o funcionario público p a r a desempeñar c a r g o o comisión en la administración pública g > f

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federal , estatal o municipal , organismos autónomos, Poder Legislativo y Poder Judicial en el orden federal y estatal.

Capítulo XVI De las Atribuciones de los Integrantes del Consejo Directivo

Artículo 82. El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar jurídica, administrativa y procesa lmente al Co leg io , al Consejo Directivo, a la A s a m b l e a Genera l y a todos los integrantes del Co leg io , frente a todas las personas, instituciones y organizaciones d e los sectores público, social y pr ivado, c o n las que la Asociación Civil d e b a relacionarse civil, mercanti l , f iscal, laboral y administrativamente, c o n motivo d e su objeto. El Presidente podrá de legar l ibremente esta representatividad entre los asoc iados co leg iados o personas ajenas al Co leg io , o a sus a p o d e r a d o s , o to rgando, en c a d a caso , las facul tades correspondientes.

II. Otorgar p o d e r general p a r a pleitos y cobranzas.

III. Desarrollar las act iv idades d e administración y operación que cont iene el presente Estatuto.

IV. Promover t o d a clase d e act iv idades tendientes a lograr los objetivos del Co leg io y su buen funcionamiento.

V. Expedir y publ icar, c o n el Secretario del Interior, las convocator ias d e sesión d e A s a m b l e a Genera l .

VI. Presidir la A s a m b l e a Genera l , el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo Técnico, el Consejo d e Certificación y el Consejo Intergremial, dir igiendo los debates o nombrando un director d e debates y presentando propuestas que c o n d u z c a n a acuerdos y decis iones.

VII. Vigilar el cumpl imiento del Estatuto, d e sus Reglamentos, d e los acuerdos d e la sesión d e A s a m b l e a Genera l y d e las sesií Consejo Directivo y d e la Junta d e Honor y Justicia.

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VIII. Coordinar la acción d e los órganos institucionales y auxiliares.

IX. Autorizar, con juntamente c o n el Tesorero, los pagos a realizar por parte del Co leg io .

X. A c o r d a r y d e s p a c h a r los asuntos ordinarios de l Co leg io y los relativos al Consejo Directivo.

XI. C o n v o c a r a sesiones ordinarias o extraordinarias de l Consejo Directivo, c u a n d o lo estime conven iente o c u a n d o se es tab lezca por disposición del Estatuto.

XII. Firmar, conjuntamente c o n el Secretario Propietario del Interior, los acuerdos de l Consejo Directivo, así c o m o las actas d e sesión d e A s a m b l e a Genera l .

XIII. Tomar las medidas urgentes y preventivas q u e fueran necesarias, c u a n d o la situación no permita esperar la celebración d e una sesión d e A s a m b l e a Genera l ; teniendo obligación d e dar c u e n t a d e d i c h a determinación al Consejo Directivo en la próxima sesión d e A s a m b l e a Genera l q u e se ce lebre .

XIV. A c e p t a r las atr ibuciones y obl igaciones q u e le d e l e g u e el Consejo Directivo.

XV. Otorgar los nombramientos p a r a cubrir los cargos vacantes del Consejo Directivo, que deberán ser ratif icados por la A s a m b l e a Genera l .

XVI. Informar, consensuar y aprobar c o n los integrantes de l Consejo Directivo todas las resoluciones d e su c o m p e t e n c i a .

XVII. Las demás obl igaciones y atr ibuciones que le c o n c e d e y le d e l e g a la Ley d e la mater ia, este Estatuto o sean c o n s e c u e n c i a d e su c a r g o .

Artículo 83. Si se produjera la ausenc ia o falta definitiva del Presidente, el V icepres idente ocupará la pres idencia por el resto del per iodo p a r a el que fue e lecto el Consejo Directivo v igente. A fal ta de l Vicepres idente, el c a r g o recaerá interinamente en el Secretario del Interior, hasta aye-eTí Jb; próxima sesión ordinaria d e A s a m b l e a Genera l se nombre dWfeúó&tíej

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria t s . / '^ / S&r\*2r&^I de fecha 18 de febrero de 2013. \ V A \ Ij/V^ /

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sustituto d e entre los asoc iados co leg iados integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 84. Serán atr ibuciones del Vicepres idente:

I. Suplir las ausencias temporales y definitivas del Presidente del Consejo Directivo, asumiendo todas las facul tades y obl igaciones inherentes al c a r g o .

II. Auxiliar al Presidente en los casos que éste lo requiera o lo a c u e r d e la A s a m b l e a Genera l o el Consejo Directivo.

III. Tener la representación ante d e p e n d e n c i a s oficiales u otras instancias que le acredi te el Presidente.

IV. Desarrollar las funciones que el Presidente le d e l e g u e en los términos del presente Estatuto.

Artículo 85. El Secretario del Interior tendrá las siguientes atr ibuciones:

I. Certif icar los acuerdos tomados por la A s a m b l e a Genera l o el Consejo Directivo, así c o m o autorizar las actas que contendrán esos acuerdos .

II. Firmar c o n el Presidente la convocato r ia p a r a la sesión d e A s a m b l e a Genera l .

III. Tener y custodiar los archivos del Co leg io .

IV. Redactar y leer las actas d e sesiones d e la A s a m b l e a Genera l y d e las sesiones del Consejo Directivo, ten iendo a su c a r g o los libros d e actas .

V. A c e p t a r las atr ibuciones y obl igaciones q u e le d e l e g u e el Consejo Directivo.

VI. Suplir las ausencias del Presidente a falta del Vicepres idente. ^

Artículo 86. Serán atribuciones de l Secretario del Exterior: »

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I. Certif icar los acuerdos tomados por la A s a m b l e a Genera l y el Consejo Directivo en los asuntos referentes a otros colegios e instituciones c o n las que el Co leg io mant iene relaciones, así c o m o autorizar las actas correspondientes.

II. C o n o c e r todos los asuntos re lacionados c o n la acción externa del Co leg io .

III. Acompañar al Presidente en los actos d o n d e se l leve la representativ idad del Co leg io .

IV. Formular el p rograma intensivo y permanente d e afiliación del Co leg io .

V. Promover la obtención d e beneficios p a r a los asoc iados de l co leg io .

VI. Promover la relación c o n otras instituciones afines a los objetivos del Co leg io .

Artículo 87. Serán atribuciones del Tesorero:

I. Administrar, en c a l i d a d d e responsable directo, los recursos financieros de l Co leg io .

II. Llevar la contab i l idad d e a c u e r d o al Código Fiscal d e la Federación y formular las dec la rac iones correspondientes ante la Secretaría d e H a c i e n d a y Crédito Público.

III. Presentar a la A s a m b l e a Genera l , p a r a su discusión y aprobación, en su c a s o , al término d e c a d a ejercicio social anual y en forma cuatrimestral, los informes respectivos incluyendo el b a l a n c e d e comprobación o b a l a n c e genera l , acompañado d e t o d a clase d e documentación correspondiente.

IV. Tener bajo su custodia los recursos financieros de l Co leg io y autorizar, conjuntamente c o n el Presidente, todos los gastos a c o r d a d o s por la A s a m b l e a .

V. Intervenir en la formulación d e presupuestos d e ingresoj ejercerlos durante el per iodo a p r o b a d o .

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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VI. Cu idar q u e los compromisos económicos del Co leg io sean solventados oportunamente.

VII. Cu idar d e la oportuna recaudación d e los ingresos de l Co leg io .

VIII. Actuar c o m o Secretario d e las reuniones del Patronato.

IX. Atender la revisión d e los asuntos contables .

X. Informar, consensuar y aprobar c o n el Consejo Directivo todos los acuerdos d e su c o m p e t e n c i a .

XI. Desarrollar las facul tades q u e a los servidores d e su c lase confiere el Código Civil v igente.

Artículo 88. Serán atr ibuciones d e los Secretarios Suplentes y del Subtesorero:

I. Auxiliar a los Secretarios Propietarios y al Tesorero respect ivamente, en el desempeño d e sus funciones y suplirlos en c a s o d e falta temporal .

II. Co laborar est rechamente en las act iv idades de l Co leg io .

III. Asistir a las sesiones d e la A s a m b l e a Genera l y part icipar act i vamente en las sesiones de l Consejo Directivo.

IV. Cumplir estr ictamente las disposiciones y representativ idad que se les d e l e g u e a través d e la A s a m b l e a Genera l y del Consejo Directivo.

Artículo 89. Serán atribuciones d e los Vocales :

I. Co laborar est rechamente en las act iv idades de l Co leg io .

II. Asistir a las sesiones d e la A s a m b l e a Genera l y part icipar act i vamente en las sesiones de l Consejo Directivo.

III. Cumplir estr ictamente las disposiciones y representativ idad d e l e g u e a través d e la A s a m b l e a Genera l y del Consejo

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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IV. Sustituir, en su momento , la ausenc ia temporal o definitiva d e algún otro a s o c i a d o c o l e g i a d o de l Consejo Directivo, previo nombramiento d e éste y según el c a s o , rat i f icado por la A s a m b l e a Genera l .

Capítulo XVII Del Referéndum

Artículo 90. C u a n d o el Consejo Directivo lo juzgue conven iente , o c u a n d o lo solicite por escrito más de l 10% d e los asoc iados co leg iados numerarios, la resolución d e un asunto que entrañe interés predominante p a r a el Co leg io , se someterá a referéndum por el mismo Consejo Directivo en el que la votación será individual y secreta por escrito.

Artículo 91. En casos graves, la Junta d e Honor y Justicia en pleno, por sí misma, podrá someter algún asunto a referéndum. Para el e fecto , se procederá c o m o se ind ica en el Reglamento Genera l en su capítulo d e Asambleas y referéndum.

Artículo 92. La resolución del referéndum se considerará a p r o b a d a c u a n d o el 65% d e los votos recibidos d e los asoc iados co leg iados numerarios se oriente a un mismo sentido.

Capitulo XVIII De la Junta de Honor y Justicia

Artículo 93. La Junta d e Honor y Justicia estará c o n f o r m a d a por c i n c o asoc iados co leg iados , des ignados por elección d e mayoría relativa en la sesión ordinaria d e A s a m b l e a Genera l de l mes d e noviembre q u e ocurra al final del primer año del Consejo Directivo en funciones, y durarán e n su c a r g o por espac io d e dos años. Se integrara por:

I. Un Presidente.

II. Un Secretario.

III. Tres Voca les .

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

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Artículo 94. Para ser integrante d e la Junta d e Honor y Justicia se requiere:

I. Ser a s o c i a d o c o l e g i a d o numerario.

II. Acreditar c o m o mínimo qu ince años d e antigüedad ininterrumpida.

III. Poseer una ampl ia y r e c o n o c i d a trayectoria profesional.

IV. Gozar d e c o m p r o b a d a solvencia moral .

Artículo 95. La Junta d e Honor y Justicia se reunirá ordinar iamente c u a n d o menos cuat ro v e c e s al año, d e a c u e r d o c o n este Estatuto y el Reglamento Genera l , y en forma extraordinaria, c a d a vez que sea c o n v o c a d a c o n justificación. Su Presidente expedirá la convocato r ia por propia iniciativa, a petición de l Consejo Directivo, por a c u e r d o d e la A s a m b l e a Genera l o a solicitud d e alguno d e sus asoc iados co leg iados , c o n respaldo d e la firma d e un grupo d e asoc iados co leg iados numerarios que represente el 20% del total.

Si el Presidente d e la Junta d e Honor y Justicia no l legara a c o n v o c a r a los asoc iados co leg iados en un plazo d e diez días después d e rec ib ida la solicitud, el Presidente del Consejo Directivo tendrá facul tades p a r a citarlos.

Artículo 96. La Junta d e Honor y Justicia se reunirá c o n el Consejo Directivo c u a n d o menos dos v e c e s al año, p rocurando que entre las reuniones h a y a un espac io d e 6 meses.

Artículo 97. El Presidente d e la Junta d e Honor y Justicia presentará un informe anual ante la A s a m b l e a Genera l en su sesión del mes d e noviembre, p a r a su conoc im iento , discusión y aprobación, según sea el c a s o .

Artículo 98. Serán atribuciones d e la Junta d e Honor y Justicia:

I. Constituirse en órgano d e vigi lancia d e los actos del Consejo Directivo, d e los órganos de l Co leg io y d e los asoc iados co leg iados , c o n base en lo q u e es tab lece el presente Estatuto y el C ó d i g o ^ Ética correspondiente. En su caso , todo aque l o gfcfiélies^sean requeridos tendrán la obligación d e p r o p o r e p n ' a i e ^ a q - ^

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria / / ^"^^¿fT de fecha 18 de febrero de 2013. ^^^Sí^ ^ ^ ^ r ^ ^ / ^ ^ ^

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

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información o medios necesarios que requiera p a r a el desempeño d e sus funciones; intervenir ante los mismos, y en casos graves, por unan imidad, c o n v o c a r a sesión d e A s a m b l e a Genera l Ordinaria, q u e tendrá prioridad sobre cualquier otra sesión prevista en este Estatuto.

II. Someter, en casos graves, ante los asoc iados co leg iados numerarios, eméritos y extranjeros, algún asunto a través d e referéndum.

III. Ordenar las auditorías a los estados financieros d e la tesorería c u a n d o menos u n a vez al año y revisar sus cuentas c o n per iod ic idad.

IV. Revisar y proponer, ante la A s a m b l e a Genera l , las actual i zaciones al Código d e Ética Profesional.

V. Velar por el d e c o r o y buen nombre del Co leg io y por la a d e c u a d a c o n d u c t a d e los asoc iados co leg iados , en los términos del Código d e Ética Profesional.

VI. Investigar y dictaminar, previa d e n u n c i a f u n d a d a , los casos d e violación de l m a r c o normativo del Co leg io imputables a algún a s o c i a d o c o l e g i a d o , así c o m o las quejas o acusac iones re lac ionadas c o n la profesión d e Ingeniería Civil, q u e se formulen ante el Co leg io , cont ra ingenieros civiles o cont ra quienes forman parte d e algún órgano administrativo, espec ia lmente en el c a s o d e resoluciones notor iamente contrarias a d e r e c h o , sol icitando la aplicación d e las sanciones o correctivos que cor respondan.

VII. Estudiar y dictaminar, a solicitud de l Consejo Directivo, a c e r c a d e la c o n v e n i e n c i a d e defender a cualqu iera d e los asoc iados co leg iados q u e fueren acusados ante los tribunales, o respecto d e quien se h a g a n imputaciones que a f e c t e n su d e c o r o y b u e n a reputación, desde el punto d e vista profesional, d e a c u e r d o c o n la Ley. Esta gestión podrá hacerse a solicitud de l interesado, o bien, se hará d e oficio, c u a n d o se m e n o s c a b e el prestigio e interés del Co leg io .

VIII. Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos q u e le sean turnados a través del Consejo Directivo.

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Capítulo XIX De los Órganos Institucionales

Artículo 99. Son los órganos oficiales que persiguen y a p o y a n los fines, propósitos y objetivos del Coleg io . Estos órganos están supeditados, c o m o todo órgano c o l e g i a d o , a la v igi lancia, control y escrutinio d e los órganos d e gobierno, por lo que deberán rendir en su momento informe d e su gestión.

Artículo 100. Son Órganos Institucionales:

I. El Consejo Consultivo.

II. El Consejo Electoral.

III. La Fundación.

IV. Las de legac iones regionales en el es tado d e Ch iapas .

Artículo 101. Los asoc iados co leg iados q u e integren los órganos institucionales obedecerán su nombramiento a m a n d a t o d e la Asamblea Genera l ; c o n excepción del Consejo Consultivo, que estará c o n f o r m a d o exclus ivamente por ex presidentes, y las Mesas Directivas d e las Delegaciones , que serán nombradas por los asoc iados co leg iados adscritos a c a d a demarcación según cor responda. En todos los casos se atendrán a lo q u e d i sponga el Reglamento Genera l .

Capítulo XX De los Órganos Auxiliares

Artículo 102. Son aquel los órganos instituidos y c reados p a r a a p o y a r al Consejo Directivo, en particular, y al Co leg io , en genera l , p a r a ejercer sus atr ibuciones y p a r a su desarrollo operat ivo en pro d e lograr los objetivos del Co leg io .

Artículo 103. Son Órganos Auxiliares: ^^yi -

I. El Patronato.

II. El Consejo Técnico.

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de ^ CICCH Chiapas, A. C. Pandado en 1965

III. El Consejo d e Certificación.

IV. El Consejo Académico.

V. El Consejo Intergremial.

VI. El A teneo Cultural.

VII. El Instituto d e Investigación del Co leg io d e Ingenieros Civiles d e Chiapas , A. C .

VIII. Las Representaciones temporales o permanentes en los centros d e trabajo o en cualquier lugar d e la República M e x i c a n a .

IX. Las Soc iedades Técnicas.

X. El C lub d e Estudiantes.

XI. La Administración Genera l .

Artículo 104. Los asoc iados co leg iados q u e integren uno o más d e los órganos auxiliares que señala el artículo anterior serán des ignados por el Consejo Directivo, c o n ratificación d e la A s a m b l e a Genera l en sesión ordinaria inmediata posterior a la designación.

Artículo 105. Los integrantes d e los órganos auxiliares a q u e se refiere el presente capítulo, propondrán al Consejo Directivo las bases reglamentarias y programas d e trabajo que fueren necesarios, p a r a q u e en su oportun idad sean a p r o b a d o s por la A s a m b l e a Genera l en sesión ordinaria, c o n estricto a p e g o a lo dispuesto por la Ley Reglamentar ia de l Artículo 5 Const itucional y su Reglamento, así c o m o a las r e c o m e n d a c i o n e s d e la Dirección Genera l d e Profesiones med iante disposiciones d e carácter genera l , relativas al ejercicio d e las profesiones.

Los órganos auxiliares tendrán, en el desempeño d e sus funciones, las facul tades q u e p a r a el c a s o d e l e g u e el Consejo Directivo c o n la aprobación d e la A s a m b l e a Genera l . Los órganos auxiliares inform Consejo Directivo d e sus gestiones c a d a vez que éste lo solicite.

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puttdcuk CH 1965

Capítulo XXI Del Consejo Consultivo

Artículo 106. El Consejo Consultivo será un órgano institucional permanente del Co leg io ; estará integrado por los ex presidentes del mismo.

Artículo 107. El Consejo Consultivo tendrá un Presidente y un Secretario, quienes habrán d e durar dos años en el c a r g o , en forma alterna d e lo del Consejo Directivo.

Artículo 108. C a d a dos años el Secretario en turno será n o m b r a d o Presidente, en la reunión q u e el Consejo Consultivo y el Consejo Directivo convocarán p a r a elegir al nuevo Secretario.

Artículo 109. El Consejo Consultivo se reunirá c o n el Consejo Directivo c u a n d o menos una vez al mes, p a r a c o a d y u v a r en las acc iones emprendidas por el Co leg io y preferentemente antes d e c a d a A s a m b l e a .

Artículo 110. El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:

I. Servir d e órgano d e consulta del Consejo Directivo.

II. Preparar estudios y asesorar al Consejo Directivo en los asuntos que le solicite.

III. Presentar al Consejo Directivo y/o a la Junta d e Honor y Justicia las r e c o m e n d a c i o n e s que estime convenientes.

IV. Vigilar q u e la aplicación del Estatuto se real ice c o n a p e g o a lo establecido, presentando al Consejo Directivo y a la Junta d e Honor y Justicia las r e c o m e n d a c i o n e s que estime convenientes.

V. Analizar y dar seguimiento a los programas sociales y culturales, así c o m o al correspondiente presupuesto d e egresos e ingresos c o n el

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VI. Analizar oportunamente los informes d e tesorería previos a la A s a m b l e a Genera l , a fin d e emitir, según p r o c e d a , sus comentar ios y r e c o m e n d a c i o n e s al Consejo Directivo.

VII. Sesionar c u a n d o menos una vez al mes c o n el Consejo Directivo.

VIII. Presentar en la A s a m b l e a Genera l ordinaria de l mes d e marzo su informe sobre las acc iones realizadas en el último año d e gestión.

Artículo 111. No podrá formar parte del Consejo Consultivo aque l Presidente d e Consejo Directivo en funciones q u e por interés propio renuncie a su c a r g o .

Capítulo XXII Del Consejo Electoral

Artículo 112. Al Consejo Electoral corresponderá la preparación, el desarrollo y la validación d e la elección p a r a designación del Consejo Directivo del Co leg io .

Artículo 113. La A s a m b l e a Genera l designará por mayoría d e votos d e los asoc iados co leg iados presentes al Consejo Electoral, en la sesión ordinaria del mes d e julio del año d e e lecc iones ; estará integrado por c i n c o asoc iados co leg iados numerarios d e ampl ia y r e c o n o c i d a trayector ia profesional y c a l i d a d moral , quienes deberán contar c o m o mínimo c o n qu ince años d e antigüedad ininterrumpida. La m e s a direct iva del Consejo Electoral estará integrada por:

I. Un Presidente.

II. Un Secretario Técnico.

III. Tres Voca les .

Artículo 114. El a s o c i a d o c o l e g i a d o q u e o b t e n g a la mayoría d e votos en el proceso d e designación, será el que ostente el c a r g o d e Presidente del Consejo Electoral; el subsiguiente en votos será el Secretario TécjsriCa^f los tres siguientes serán vocales . y \ /

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

"puadado en 1965

Artículo 115. Real i zada la designación d e los integrantes del Consejo Electoral, el Presidente lo declarará instalado y su mesa directiva entrará en funciones al siguiente día hábil d e su nombramiento.

Artículo 116. Los integrantes del Consejo Directivo en funciones y d e la Junta d e Honor y Justicia no podrán formar parte del Consejo Electoral.

Artículo 117. Serán atribuciones de l Consejo Electoral:

I. Organizar y realizar el proceso electoral p a r a la designación del Consejo Directivo del Co leg io .

II. Formular, integrar y aprobar , en su c a s o , conjuntamente c o n el Consejo Directivo en funciones y la Junta d e Honor y Justicia, el padrón electoral correspondiente, que consistirá en una lista actua l i zada c o n el nombre, la c l a v e y el correo electrónico d e c a d a uno d e los asoc iados co leg iados c o n d e r e c h o a voto, así c o m o el estatus d e posibi l idad d e integrarse a a l g u n a d e las planillas. La inscripción al padrón electoral se cerrará en definitiva 60 días antes d e la f e c h a d e e lecciones , s iendo los que a p a r e z c a n en d icho padrón los únicos facul tados p a r a votar.

III. Precisar las moda l idades en a u e se deberá llevar a c a b o el proceso electoral , dentro d e las normas y l ineamientos establecidos por el Estatuto y el Reglamento Genera l del Co leg io .

IV. C o n v o c a r a e lecciones y vigilar que el proceso electoral se lleve a c a b o c o n absoluta imparc ia l idad, d e a c u e r d o c o n este Estatuto, los demás ordenamientos del m a r c o jurídico de l Co leg io y c o n las normas y moda l idades a c o r d a d a s por el propio Consejo Electoral.

V. Llevar a c a b o el recuento d e los votos.

VI. Emitir un d i c t a m e n d e a c u e r d o c o n el resultado del escrutinio y los acontecimientos durante el proceso e lectoral .

VII. A c e p t a r los acuerdos por mayoría d e votos d e sus integrantes.

VIII. Autorizar, c o n la firma d e por lo menos el Presidente y co leg iados más d e este Consejo, todos los documej ; cons ignen sus actuac iones .

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ÍOS r q u e se

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IX. Resolver c o n a p e g o al Reglamento Genera l y al presente Estatuto las controversias q u e surjan por la misma naturaleza del proceso.

X. En c a s o d e a lguna falta por parte d e algún a s o c i a d o c o l e g i a d o durante el proceso, el Consejo Electoral podrá pedir a la Junta d e Honor y Justicia que sesionen en conjunto p a r a elaborar, a la b r e v e d a d posible, el d i c t a m e n d e sanción.

Artículo 118. El procedimiento electoral pa ra la elección del Consejo Directivo y d e las mesas directivas d e las de legac iones , será señalado por el Reglamento Genera l .

Artículo 119. El Consejo Directivo e lecto d e confo rmidad c o n el presente Estatuto y conforme al procedimiento señalado en el Reglamento Genera l , rendirá la protesta legal d e su e n c a r g o y tomará posesión el mismo día d e su elección. El Presidente del Consejo Electoral procederá a tomarle la Protesta Oficial y Estatutaria al m e n c i o n a d o Consejo, c o m o a c t o seguido d e su elección, levantándose el a c t a correspondiente.

Artículo 120. Las dil igencias d e entrega-recepción del Consejo Directivo saliente al entrante, se llevarán a c a b o dentro d e los 10 días hábiles posteriores al día d e la elección.

Artículo 121. La Fundación de l Co leg io d e Ingenieros Civiles d e Ch iapas , A. C , se constituirá c o m o una asociación civil adjunta del Co leg io y tendrá c o m o objetivos:

I. Incrementar el patr imonio de l Co leg io .

II. Gest ionar apoyos económicos, contr ibuciones y f inanciamientos.

III. R e c o m e n d a r inversiones y operac iones que t iendan a mantener o incrementar el patrimonio del Co leg io .

Artículo 122. Los asoc iados co leg iados q u e fungirán c o m o Mié Constituyentes y Ordinarios d e la Fundación serán n o m b r a d

Capítulo XXIII De la Fundación

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A s a m b l e a Genera l correspondiente al mes d e marzo del primer año d e gestión de l Consejo Directivo; durarán en su e n c a r g o un per iodo d e dos años.

Capítulo XXIV De las Delegaciones Regionales en el Estado de Chiapas

Artículo 123. La A s a m b l e a Genera l de l Co leg io autorizará la creación o desaparición d e una delegación en c a d a una d e las c a b e c e r a s regionales del es tado d e Ch iapas y en los municipios q u e además considere oportuno. El número mínimo d e asoc iados co leg iados p a r a establecer una delegación será d e 25. Cualquier número inferior será cons iderado c o m o representación.

Artículo 124. La mesa direct iva d e las De legaciones será e l e c t a por los asoc iados co leg iados d e c a d a adscripción en un proceso q u e regulará el Reglamento Genera l y se integrará c o n :

I. Un D e l e g a d o .

II. Un Secretario.

III. Un Tesorero.

IV. Dos Voca les .

Artículo 125. Las De legaciones se denominarán " C o l e g i o d e Ingenieros Civiles d e Ch iapas , A. C , Delegación c o n el número y nombre d e la región", h a c i e n d o referencia al nombre o ubicación d e la demarcación territorial.

Artículo 126. Los d e l e g a d o s durarán en su e n c a r g o el per iodo q u e le cor responda al Consejo Directivo del Co leg io ; colaborarán est rechamente en la administración u organización del Co leg io y participarán en las sesiones de l Consejo Directivo y d e la A s a m b l e a Genera l , c o n t a n d o p a r a ello c o n voz y voto en las decis iones q u e c o m p e t a n al Co leg io en genera l . Su participación será cons ide rada c o n todos los derechos y obl igaciones que d e el la e m a n e n c o m o a s o c i a d o c o l e g i a d o .

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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Artículo 127. Las d e m a r c a c i o n e s d e c a d a región, las facultades, funciones, organización y procedimientos d e operación d e estos organismos se establecerán en el Reglamento Genera l ; en todo c a s o , el Consejo Directivo velará porque las De legaciones estén provistas d e :

I. La representación legal y jurídica p a r a e fecto d e vigilar el ejercicio d e la profesión d e la Ingeniería Civil ante instancias públicas y privadas, así c o m o entre profesionistas dentro d e la demarcación que les c o m p e t e .

II. Un espac io propio p a r a desarrollar d ignamente sus funciones.

III. La facu l tad d e adquirir bienes inmuebles por a l g u n a m o d a l i d a d y que d icho patr imonio forme parte integral de l patrimonio a nombre del Co leg io .

Artículo 128. Los De legados estarán facul tados p a r a :

I. Dar el visto bueno d e los trámites que sus asoc iados co leg iados real icen ante las instancias del Co leg io .

II. Proveer cursos d e capacitación profesional acordes c o n las neces idades d e sus asoc iados co leg iados .

III. Contar c o n recursos financieros p a r a gasto corriente que les permita solventar sus neces idades básicas.

IV. Proponer sus sedes regionales c o m o anfitrionas alternas d e reuniones generales q u e el Co leg io lleve a c a b o durante el año.

Capítulo XXV Del Patronato

Artículo 129. El Patronato del Co leg io tendrá c o m o objetivo incrementar el patrimonio del Co leg io , gest ionando apoyos económicos, contr ibuciones y f inanciamientos, así c o m o r e c o m e n d a r inversiones y operac iones q u e t iendan a objetivo m e n c i o n a d o .

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Artículo 130. Los integrantes de l patronato serán c i n c o asoc iados co leg iados nombrados por el Consejo Directivo y la Junta d e Honor y Justicia, pon iendo a consideración su ratificación en la A s a m b l e a Genera l siguiente a su designación.

Capítulo XXVI Del Consejo Técnico

Artículo 131. El Consejo Técnico se integrará c o n los Presidentes d e las Soc iedades Técnicas q u e hayan suscrito conven io d e colaboración c o n el Co leg io , quienes deberán expresar por escrito su aceptación.

Artículo 132. El Consejo Técnico será presidido por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausenc ia por el V icepres idente.

Artículo 133. Los objetivos del Consejo Técnico serán:

I. Asesorar y a p o y a r al Consejo Directivo en el desarrollo d e sus programas d e act iv idades c o n la participación d e las Soc iedades Técnicas.

II. A p o y a r al Instituto d e Investigación de l Co leg io d e Ingenieros Civiles d e Ch iapas en el diseño d e cursos d e actualización.

Artículo 134. Las facul tades, funciones, organización y procedimientos d e operación de l Consejo Técnico se establecerán en el Reglamento Genera l d e este Estatuto.

Capítulo XXVII Del Consejo de Certificación

Artículo 135. El Consejo d e Certificación se integrará c o n asoc iados del Co leg io y d e las Soc iedades Técnicas q u e hayan suscrito convenios d e colaboración c o n el Co leg io ; estará presidido por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausenc ia por el Vicepres idente.

Artículo 136. El Consejo d e Certificación albergará en forma especia l , entre otras, a :

I. La Comisión d e Directores Responsables d e O b r a y Con seonsatolesr'' / 7 L^y * 53

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria / . O i * de fecha 18 de febrero de 2013. V Í \ ^ ^ ^ ^ T Z ^ ^ ^ ^ I s

CCH Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de

Chiapas, A. C.

II. La Comisión d e Representantes Técnicos d e Empresas Constructoras.

III. La Comisión d e Supervisores Externos d e Obra Pública.

C a d a uno d e los órganos auxiliares a q u e se refieren las anteriores f racciones, estarán conformados por un número d e c i n c o asociados co leg iados numerarios: un Presidente, un Secretario y tres Voca les .

Artículo 137. Serán objetivos del Consejo d e Certificación:

I. Establecer los procesos d e certificación d e los peritos profesionales por e spec ia l idad.

II. Asesorar y a p o y a r al Consejo Directivo en el desarrollo d e programas d e act iv idades y en la promoción p a r a la certificación d e peritos profesionales, entre los asoc iados del Coleg io .

Artículo 138. Las facul tades, funciones, organización y procedimientos d e operación, tanto del Consejo c o m o d e los órganos auxiliares especiales, se establecerán en el Reglamento Genera l .

Artículo 139. El Consejo Académico será un órgano d e consulta, análisis y propuestas que incidan sobre los planes d e estudio, la d o c e n c i a , el perfil del Ingeniero Civil, las facul tades y las escuelas d e Ingeniería Civil.

Artículo 140. El Consejo Académico se integrará c o n miembros del Consejo Directivo y c o n los directores d e las facul tades y escuelas d e Ingeniería Civil en el es tado d e Ch iapas , así c o m o c o n los profesionistas que a invitación del Consejo Directivo a c e p t e n formar parte d e él.

Artículo 141. Las facultades, funciones, organización y procedimientos d e operación d e este organismo se establecerán en ej, Reglamento Genera l . y^^f

Capitulo XXVIII Del Consejo Académico

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Capítulo XXIX Del Consejo Intergremial

Artículo 142. El Consejo Intergremial será un órgano d e consulta, a p o y o y comunicación del Consejo Directivo q u e se vinculará c o n las diversas organizaciones d e la Ingeniería Civil y d e otras profesiones en relación c o n temas d e interés multidisciplinario para el Co leg io .

Artículo 143. Las facul tades, funciones, organización y procedimientos d e operación d e este organismo se establecerán en el Reglamento Genera l .

Capítulo XXX Del Ateneo Cultural

Artículo 144. El A teneo Cultural será un órgano auxiliar q u e dependerá d i rectamente del Consejo Directivo; estará coord inado por un profesional d e reconocimiento estatal en el terreno d e la cultura y las artes, s e l e c c i o n a d o d e entre las propuestas que los asoc iados co leg iados presenten en sesión ordinaria d e la A s a m b l e a Genera l y q u e será invitado por el Co leg io a co laborar c o n dichas tareas.

Artículo 145. El A teneo Cultural tendrá c o m o objetivo el fomento y la promoción d e act iv idades d e carácter cultural tendientes a la difusión del conoc imiento sobre la historia d e la cultura y las artes entre los asociados co leg iados y sus familiares.

Artículo 146. Las facul tades, funciones, organización y procedimientos d e operación d e este órgano se establecerán en el Reglamento Genera l .

Capítulo XXXI Del Instituto de Investigación del Colegio de Ingenieros Civiles

de Chiapas, A. C.

Artículo 147. El Instituto d e Investigación de l Co leg io d e Ingenieros Civiles d e Ch iapas , A. C , se constituirá c o m o una asociación civil adjunterctek Co leg io ; será el organismo académico d e estudio, análisis e-^rtrwvpej£n

Estatuto aprobado en la Asamblea GeneralExtraordinaria N V \ /C¿rZ de fecha 18 de febrero de 2013. VClW^y

pandada en 1965

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

científica y tecnológica d e a p o y o a los asoc iados co leg iados ; tendrá c o m o objetivos:

I. Promover la actualización y el desarrollo profesional d e los ingenieros civiles.

II. Elaborar y, en su caso , coordinar el proceso d e producción d e libros, revistas, folletos, materiales audiovisuales y todo tipo d e material didáctico p a r a publicarlos, difundirlos y/o venderlos.

III. Realizar o promover investigaciones o estudios q u e t iendan a mejorar los procesos d e actualización y desarrollo profesional.

IV. P lanear y programar la capacitación y educación cont inua q u e ofrezca el Co leg io a sus asoc iados , a través d e cursos, d ip lomados, especia l idades u otros esquemas q u e , c o n el a p o y o y coordinación d e diversas instancias, permitan elevar el nivel profesional del Ingeniero Civil en el estado d e Ch iapas .

Artículo 148. Las facul tades, funciones, organización y procedimientos d e operación d e este órgano se establecerán en un reglamento específico, a p r o b a d o por la A s a m b l e a Genera l , a iniciativa del Consejo Directivo. Los asoc iados co leg iados q u e fungirán c o m o miembros constituyentes y ordinarios del Instituto serán nombrados por el Consejo Directivo y la Junta d e Honor y Justicia en sesión conjunta.

Capítulo XXXII De las Representaciones Temporales o Permanentes en los

Centros de Trabajo o en cualquier lugar de la República Mexicana y del Extranjero

Artículo 149. Estas representaciones serán órganos auxiliares del Co leg io ; se constituirán c o m o grupos d e asoc iados co leg iados que laboren en un mismo organismo, institución, d e p e n d e n c i a , empresa pública o pr ivada, cualqu iera que sea la ubicación o ub icac iones geográficas d e la fuente d e trabajo, c o n el objetivo d e gozar del permanente respaldo del Co leg io en sus act iv idades profesionales y, laborales. Para todo uso d e presentación y documentacjáfl^ra denominarán " C o l e g i o d e Ingenieros Civiles d e C h i a p a s C ^ f r ^ G ^ .

fundado en í%5

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

representación." En sus actos harán referencia a la fuente d e trabajo invo lucrada.

Artículo 150. Las facul tades, funciones, organización y procedimientos d e operación d e estos órganos se establecerán en el Reglamento Genera l , a p r o b a d o por la A s a m b l e a Genera l a iniciativa del Consejo Directivo.

Capítulo XXXIII De las Sociedades Técnicas

Artículo 151. El Co leg io podrá establecer convenios d e colaboración c o n las soc iedades o empresas d e d i c a d a s a las diversas especia l idades d e la Ingeniería Civil o afines a esta profesión, c o n el propósito d e crear una estructura científica y obtener y proporcionar a y u d a p a r a los fines d e c a d a una y del propio Co leg io .

Artículo 152. Las Soc iedades Técnicas, c o n las que se es tab lezcan convenios d e colaboración, deberán tener objetivos propios q u e sean compat ib les c o n los del Co leg io .

Artículo 153. La colaboración del Co leg io c o n una S o c i e d a d Técnica tendrá por objeto:

I. Lograr una coordinación efect iva entre las act iv idades de l Co leg io y las act iv idades técnicas d e la S o c i e d a d , así c o m o c o n las otras Soc iedades empeñadas en el progreso d e diferentes especia l idades d e la Ingeniería Civil.

II. Brindar a p o y o moral y material entre el Co leg io y las Soc iedades Técnicas, p a r a el mejor logro d e los fines d e c a d a uno d e ellos.

III. Definir las perspectivas y directrices d e c a d a una d e las especia l idades d e la Ingeniería Civil o d e las disciplinas afines, c o n el objetivo d e propiciar el mayor número d e recursos p a r a fomentarlas en benef ic io del es tado y del país.

IV. Tener en el Co leg io un foro ampl io, q u e permita uB^tñeJc^x^ conoc imiento del área profesional y d e mayor trascendellcicj^e^us « act iv idades. ^J4rs ^ *s

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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' CICCH Pundada en 1965

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Artículo 154. El Co leg io podrá part icipar y co laborar c o n soc iedades civiles nacionales e internacionales, re lac ionadas c o n la Ingeniería Civil, c o n el propósito d e lograr un intercambio tecnológico, gremial y académico y difundir la Ingeniería Civil.

Artículo 155. Este órgano estará c o n f o r m a d o por estudiantes que cursen la profesión d e Ingeniería Civil en cualquier institución e d u c a t i v a del es tado o del país. Se constituirá c o n el objeto d e que el Co leg io p u e d a interactuar c o n los miembros y propiciar el espac io p a r a q u e estos jóvenes se v a y a n re lac ionando c o n la exper iencia profesional q u e se vive en el Co leg io .

Este C lub tendrá un comité organizador c o n representantes d e c a d a institución e d u c a t i v a y será el Consejo Directivo el que procure la realización d e t o d a acción conjunta.

Artículo 156. El Co leg io , p a r a procurar una a d e c u a d a administración d e sus bienes y contar c o n servicios d e c a l i d a d , habrá d e disponer c o n el equ ipo administrativo y d e a p o y o logístico necesar io p a r a cumplir d e b i d a m e n t e los objetivos en ese c a m p o .

Esta Administración estará a c a r g o d e un Gerente Genera l q u e será promovido por el Consejo Directivo en funciones; el resto d e la plantil la necesar ia, los cargos, nombramientos y funciones obedecerán al Manua l d e Organización y Procesos Administrativos c o n q u e c u e n t a el Co leg io . La operación d e esta Administración obedecerá a lo que se establezca en el Reglamento Genera l correspondiente. ^ » —

Capítulo XXXIV Del Club de Estudiantes

Capítulo XXXV De la Administración General

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Capítulo XXXVI De los Representantes Técnicos de Empresas

Constructoras (RTEC)

Artículo 157. En uso d e las facul tades que el Estatuto le confiere, le corresponderá al Co leg io , a través d e una comisión espec ia lmente integrada por asoc iados co leg iados , el registro, certificación, v igi lancia y seguimiento d e los asociados co leg iados que o b t e n g a n la c a l i d a d d e representantes y a que c u e n t a n c o n los conocimientos suficientes p a r a asumir la responsiva técnica d e las obras y servicios que una empresa constructora adquiere ante la cont ratante, en los términos d e lo dispuesto por la Ley d e O b r a Pública del Estado d e Ch iapas .

Artículo 158. La comisión a q u e a lude el artículo anterior estará in tegrada, c u a n d o menos, por un Coord inador y dos Voca les q u e tengan la condición d e asoc iados co leg iados numerarios, una antigüedad no menor d e 5 años en el Co leg io y g o c e n d e la c a l i d a d d e RTEC, des ignados por el Consejo Directivo, por mayoría d e votos, a propuesta d e su Presidente.

Artículo 159. Las atribuciones d e la Comisión e n c a r g a d a del registro, certificación, v ig i lancia y seguimiento d e los asoc iados co leg iados que o b t e n g a n la c a l i d a d d e Representantes Técnicos d e Empresas Constructoras serán:

I. Vigilar el cumpl imiento d e las funciones d e los RTEC.

II. Llevar el registro d e las obras y servicios d e los RTEC.

III. Verificar el cumpl imiento d e la normativ idad v igente en las obras y servicios.

IV. Verificar el cumpl imiento d e los aranceles profesionales.

V. Verificar el cumpl imiento de l Código d e Ética.

VI. Conci l iar, c o n la d e p e n d e n c i a rectora que cor responda, la relación d e empresas c o n respecto a d e RTEC.

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

"pandado en 1965

VII. Participar c o n las autor idades p a r a el fortalecimiento d e la figura d e RTEC.

VIII. Informar al Consejo Directivo sobre las act iv idades d e los RTEC.

Artículo 160. Los asociados co leg iados que o b t e n g a n del Co leg io la certificación a q u e se refiere el presente capítulo, tendrán las siguientes obl igaciones:

I. C o n o c e r y constatar personalmente la ubicación y características d e la obra que adqu ie ran la responsiva y a los responsables, gerentes, supervisores o e n c a r g a d o s d e la misma.

II. Verificar q u e el proyecto y los programas d e ejecución c o i n c i d a n c o n la normativ idad ap l icab le .

III. Ejercer la máxima autor idad técnica en la obra a su c a r g o y r e c o m e n d a r las medidas preventivas o correctivas a los q u e part ic ipen técnicamente en el la.

IV. Visitar periódicamente la obra que dirige y anotar en la bitácora las indicaciones relevantes d e c a d a visita.

V. Atender personalmente, conforme a las f racciones anteriores d e la presente disposición, a todas las obras que estén bajo su responsabi l idad, sin descuidar n inguna d e ellas.

VI. Actual izar sus conocimientos técnicos en forma constante a través d e conferencias, cursos, d ip lomados, especia l idades , maestrías y doctorados , presentando a la Comisión a que se refiere este capítulo, c o p i a d e las constancias que v a y a n adqui r iendo.

VII. Proporcionar la información técnica c u a n d o sea requer ida por el Co leg io , en forma inmediata, sobre a lguna obra o servicio.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

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Capítulo XXXVII De los Directores Responsables de Obra

y Corresponsables (DROyC)

Artículo 161. En uso d e las facul tades que el presente Estatuto le confiere, le corresponderá al Co leg io , a través d e una comisión espec ia lmente in tegrada d e entre sus asoc iados co leg iados , el registro, certificación, v igi lancia y seguimiento d e los asoc iados co leg iados q u e o b t e n g a n la c a l i d a d d e Directores Responsables d e O b r a y Corresponsables (DROyC), y a q u e c u e n t a n c o n los conocimientos suficientes pa ra asumir la responsiva técnica d e las obras y servicios en los términos d e lo dispuesto por el reglamento d e construcción munic ipal .

Artículo 162. La Comisión a q u e se refiere el artículo anterior estará in tegrada, c u a n d o menos, por un coord inador y dos vocales que tengan la condición d e asoc iados co leg iados numerarios, una antigüedad no menor d e 5 años en el Co leg io y g o c e n d e la c a l i d a d d e DROyC, des ignados por el Consejo Directivo, por mayoría d e votos, a propuesta d e su Presidente.

Artículo 163. Las atribuciones d e la Comisión e n c a r g a d a del registro, certificación, v igi lancia y seguimiento d e los asoc iados co leg iados que o b t e n g a n la c a l i d a d d e Directores Responsables d e O b r a y Corresponsables serán:

I. Vigilar el cumpl imiento d e las funciones d e los DROyC.

II. Llevar el registro d e las obras y servicios d e los DROyC.

III. Verificar el cumpl imiento d e la normativ idad v igente en las obras y servicios.

IV. Verificar el cumpl imiento d e los aranceles profesionales.

V. Verificar el cumpl imiento del Código d e Ética.

VI. Conci l iar c o n las autor idades municipales correspondientes el padrón d e los asoc iados co leg iados c o n c a l i d a d d e DROyC.

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

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VII. Participar c o n las autor idades p a r a el fortalecimiento d e la figura d e DROyC.

VIII. Informar al Consejo Directivo sobre las act iv idades d e los DROyC.

Artículo 164. Los asoc iados co leg iados q u e o b t e n g a n del Co leg io la certificación a q u e se refiere el presente capítulo, tendrán las siguientes obl igaciones:

I. C o n o c e r y constatar personalmente la ubicación y características d e la obra que adqu ie ran la responsiva y a los responsables, gerentes, supervisores o e n c a r g a d o s d e la misma.

II. Verificar q u e el proyecto y los programas d e ejecución c o i n c i d a n c o n la normativ idad a p l i c a b l e .

III. Ejercer la máxima autor idad técnica en la obra a su c a r g o y r e c o m e n d a r las medidas preventivas o correctivas a los q u e part ic ipen técnicamente en el la.

IV. Visitar periódicamente la obra q u e dirige y anotar en la bitácora las indicaciones relevantes d e c a d a visita.

V. Atender personalmente, conforme a las f racciones anteriores d e la presente disposición, a todas las obras que estén bajo su responsabi l idad, sin descuidar n inguna d e ellas.

VI. Actual izar sus conocimientos técnicos en forma constante a través d e conferencias, cursos, d ip lomados, especia l idades , maestrías y doctorados , presentando a la Comisión a q u e se refiere este capítulo, c o p i a d e las constancias que v a y a n adqui r iendo.

VII. Proporcionar la información técnica c u a n d o sea requer ida por el Co leg io , en forma inmediata, sobre a lguna o b r a o servicio.

Artículo 165. El A soc iado C o l e g i a d o Numerario que d e c i d a ser Director Responsable d e Obra y/o Corresponsable podrá ser representante d e una empresa propia y/o d e una Empresa Física o Moral Ajena la cua l tendfcTa su c a r g o la construcción del proyecto. S\

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Capítulo XXXVIII De los Supervisores Externos de Obra Pública (SEOP)

Artículo 166. En uso de las facultades que el Estatuto le confiere, le corresponderá al Colegio, a través de una comisión especialmente integrada de entre sus asociados colegiados, el registro, certificación, vigilancia y seguimiento de los asociados colegiados que obtengan la cal idad de Supervisores Externos de Obra Pública, ya que cuentan con los conocimientos suficientes para asumir la responsiva de supervisar las obras que el estado contrate, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 73 bis de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

Artículo 167. La Comisión a que alude el artículo anterior estará integrada, cuando menos, por un coordinador y dos vocales que tengan la condición de asociados colegiados numerarios, una antigüedad no menor de 5 años en el Colegio y gocen de la cal idad de SEOP, designados por el Consejo Directivo, por mayoría de votos, a propuesta de su Presidente.

Artículo 168. Las atribuciones de la Comisión encargada del registro, certificación, vigilancia y seguimiento de los asociados colegiados que obtengan la cal idad de Supervisores Externos de Obra Pública, serán:

I. Vigilar el cumplimiento de las funciones de los SEOP.

II. Llevar el registro de las obras y servicios de los SEOP.

III. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en las obras y servicios.

IV. Verificar el cumplimiento de los aranceles profesionales.

V. Verificar el cumplimiento del Código de Ética.

VI. Conciliar con la dependencia correspondiente la relación de empresas con respecto a los asociados colegiados con cal idad

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

'Pandada ct Í965

VIII. Informar al Consejo Directivo sobre las actividades de los SEOP.

Artículo 169. Los asociados colegiados que obtengan del Colegio la certificación a que se refiere el presente capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Conocer y constatar personalmente la ubicación y características de la obra que adquieran la responsiva y a los responsables, gerentes, supervisores o encargados de la misma.

II. Verificar que el proyecto y los programas de ejecución coincidan con la normatividad aplicable.

III. Ejercer la máxima autoridad técnica en la obra a su cargo y recomendar las medidas preventivas o correctivas a los que participen técnicamente en ella.

IV. Visitar periódicamente la obra que supervisa y anotar en la bitácora las indicaciones relevantes de c a d a visita.

V. Atender personalmente, conforme a las fracciones anteriores de la presente disposición, a todas las obras que estén bajo su responsiva, sin descuidar ninguna de ellas.

VI. Actualizar sus conocimientos técnicos en forma constante a través de conferencias, cursos, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados, presentando a la Comisión a que se refiere este capítulo, copia de las constancias que vayan adquiriendo.

VII. Proporcionar la información técnica cuando sea requerida por el Colegio, en forma inmediata, sobre alguna obra o servicio.

Capítulo XXXIX Del Servicio Social Profesional

Artículo 170. Todos los asociados colegiados tendrán la obligación, de prestar el Servicio Social Profesional, de acuerdo con el AjtfcTJto^ Constitucional, su Ley Reglamentaria y su Reglamento coiTespofíd¡ei3% '

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Artículo 171. El Servicio Social Profesional será el conjunto de actividades relacionadas con la profesión de la Ingeniería Civil, de carácter temporal, remuneradas o no, que deben prestar los asociados colegiados en interés de la sociedad y del estado.

Artículo 172. El Colegio deberá comunicar a la Dirección General de Profesiones del Gobierno Federal, con el consentimiento expreso de c a d a asociado colegiado, las modalidades en las que se prestará el servicio social, a través de un programa anual que integre a todos los asociados colegiados y que permita llevar un seguimiento.

Artículo 173. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se integrará una Comisión Especial de Prestación del Servicio Social Profesional encargada de diseñar el programa; proponer las adecuaciones al Reglamento General y vigilar el cumplimiento y observancia de los ordenamientos que correspondan.

Artículo 174. La prestación del servicio social por parte de los asociados colegiados se ajustará a un turno programado y podrá consistir en resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.

Artículo 175. Los asociados colegiados están obligados a servir como auxiliares de las instituciones de investigación científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten.

Artículo 176. El Servicio Social Profesional se podrá realizar a través del gobierno federal, estatal y municipal, así como en las instituciones educativas, de asistencia pública y privada, fundaciones culturales, humanitarias, de investigación y de los colegios de profesionistas y organizaciones no gubernamentales.

Artículo 177. Los asociados colegiados a que se refiere el presente capítulo están obligados a rendir c a d a año, al Consejo Directivo del Colegio, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el periodo señalado, con expresión de los resultados obtenidos. Este informe formará parte ^de> reporte que el Consejo Directivo emitirá a la Dirección GefíergLAae Profesiones. 1 yy

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria JK' / ^ / M T IS de fecha 18 de febrero de 2013. xC AV^, * 1/Jr"*

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

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Artículo 178. Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del asociado colegiado, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

Artículo 179. Los asociados colegiados asalariados al servicio de los Poderes de la Unión, de las instancias del gobierno federal, estatal y municipal, así como los asociados colegiados mayores de 60 años, incapacitados por enfermedad grave o por causa de fuerza mayor, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto al desempeño de sus funciones; el que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicio.

Artículo 180. En circunstancias de peligro nacional, derivadas de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los asociados colegiados, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del gobierno federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.

Capítulo XL De las Distinciones y Reconocimientos

Artículo 181. El Consejo Directivo, el Consejo Consultivo y la Junta de Honor y Justicia se reunirán cuando menos dos veces al año para discutir y aprobar, en su caso, los dictámenes sobre el otorgamiento de estímulos y reconocimientos instituidos o reconocidos por el Colegio de acuerdo con el Reglamento General.

Capítulo XLI De la Disolución y Liquidación del Colegio

Artículo 182. La Asociación Civil podrá disolverse:

I. Porque así lo llegara a determinar la Asamblea General de asociados colegiados en resoluciones tomadas en los términos señalados por este Estatuto.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

pandado en l$65

III. Por cualquiera de las siguientes causas establecidas en el Artículo 2685 del Código Civil Federal vigente y por el Artículo 2658 del Código Civil para el Estado de Chiapas:

A. Por consentimiento de la Asamblea General.

B. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.

c. Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada.

D. Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 183. Para decretar la disolución del Colegio se requerirá acuerdo de Asamblea General en sesión extraordinaria, para que una vez acordada la disolución, la misma Asamblea nombre uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones.

Artículo 184. Acordada la disolución, los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Pagarán el pasivo cargado al Colegio.

II. Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades autorizadas para recibir donativos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Asamblea podrá tener la facultad de acordar a qué entidad beneficiar.

Capítulo XLII De las Sanciones a los Asociados Colegiados

Artículo 185. Los asociados colegiados que violen una o más disposiciones del presente Estatuto, del Reglamento General y los contenidos en los acuerdos del Consejo Directivo o de la Asajafltáfed' General, se harán acreedores, según la gravedad de \o J^(O,J(Ú\siguientes sanciones: —v

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria J C / de fecha 18 de febrero de 2013. s^X^Sy^ <S I > " /

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CCH Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de

Chiapas, A. C.

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I. Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Multa convencional.

IV

V

VI

VII

Suspensión temporal de derechos.

Exclusión del Colegio.

Expulsión del Colegio.

Expulsión con boletinado a la autoridad y a terceros.

Artículo 186. Corresponderá a la Junta de Honor y Justicia conocer, investigar, calificar y dictaminar la comisión de faltas o infracciones al presente Estatuto y al marco normativo del Colegio por parte de algún asociado colegiado.

Artículo 187. Corresponderá a la Asamblea General, en sesión ordinaria, la aplicación final de las sanciones, oyendo y analizando la defensa, las pruebas y los alegatos del inculpado.

Artículo 188. Corresponderá al Consejo Directivo notificar sus actuaciones, ejecutar las sanciones y hacerlas cumplir, en su caso, ante cualquier autoridad.

Artículo 189. El Reglamento General del presente Estatuto señalará las causales y los procedimientos para la calificación, imposición y ejecución de las sanciones a que se refiere el presente capítulo.

Capítulo XLIII De la Exclusión y Expulsión de Asociados Colegiados

Artículo 190. Para los efectos del presente Estatuto, serán causas de exclusión o expulsión:

I. El incumplimiento de las obligaciones que para los asocie colegiados dispone el presente Estatuto, el Reglamento Gene acuerdos de la Asamblea General.

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

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II. La violación de una o más de las disposiciones del marco normativo del Colegio, con notorio desprestigio al Colegio o a la profesión de la Ingeniería Civil.

III. La participación notoria e injustificada del asociado colegiado en actividades de proselitismo político o religioso a que se refieren los artículos 14 y 15 de este Estatuto.

IV. La práctica de conductas individuales o corporativas de corrupción técnica o económica que vayan en detrimento del ejercicio profesional o del prestigio del Colegio.

V. La condena de que sea sujeto el asociado colegiado, a través de sentencia definitiva dictada por autoridad competente, por delito intencional que merezca pena corporal.

Artículo 191. Los causahabientes o beneficiarios del asociado colegiado que por alguna de las causales señaladas en el presente Estatuto sea excluido o expulsado, no tendrán derecho a recuperar ninguna de las cuotas o bienes transmitidos a la Asociación, ni a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedará afecto a los fines del Colegio.

Artículo 192. La Junta de Honor y Justicia procederá en los términos de las atribuciones que el presente Estatuto le confiere, y junto a su dictamen respectivo, presentará a la Asamblea General la propuesta de exclusión o expulsión de un asociado colegiado, señalando con claridad cuáles han sido las faltas cometidas y la presunción de que éste haya incurrido en una o más causales señaladas en el presente Estatuto y los demás ordenamientos que regulan al Colegio.

Artículo 193. La Junta de Honor y Justicia, al dictaminar sobre la propuesta de exclusión o expulsión de un asociado colegiado, integrará un expediente en el que consten de manera fehaciente los documentos, datos, testimonios y circunstancias que presuman la responsabilidad del inculpado y turnará sus actuaciones, junto con su dictamen, a la Asamblea General, para que se incluya el asunto en el orden del día de la sesión de que se trate.

Artículo 194. En la convocatoria de la sesión de Asamblep<fenergrse incluirá de manera discreta el asunto en carácter de "Asupffos df lgryunta

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

pandado en 1v65

de Honor y Justicia"; a su celebración se citará personalmente y por escrito al inculpado, para que asista y ejerza su derecho de defensa con las pruebas y alegatos que considere oportunos, siempre y cuando estos y aquellas no sean lesivas a la moral ni a las buenas costumbres, ni tampoco impliquen exhibición u ostentación de objetos delictivos o prohibidos por la Ley.

La inasistencia injustificada del inculpado a la sesión a que se refiere la presente disposición, formará presunción sobre la veracidad del dictamen que propone la exclusión o expulsión y la Asamblea actuará en consecuencia.

Artículo 195. Para que la exclusión o expulsión tenga validez, se requerirá el voto en tal sentido de las dos terceras partes de los asociados colegiados presentes en la Asamblea de que se trate.

Capítulo XLIV

De la Extinción de la Calidad de Asociado Colegiado

Artículo 196. El carácter de Asociado Colegiado se pierde: I. Por muerte o incapacidad jurídica.

II. Por renuncia o separación voluntaria.

III. Por exclusión o expulsión aprobada por la Asamblea General, en los términos de lo dispuesto por el capítulo XUII del presente Estatuto.

Artículo 197. El colegiado que pierda tal cal idad y sus causahabientes o beneficiarios no tendrán derecho a recuperar algunas de las cuotas o bienes transmitidos al Colegio ni a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedará afecto a los fines del Colegio.

Capítulo XLV De las Prevenciones Generales

Artículo 198. Las situaciones no previstas expresamente en este Estatuto se resolverán conforme a lo dispuesto en la parte conducente por la Ley Reglamentaria del Artículo 5 o Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, y las previsiones que señalen al efecto los Códigos Civiles y

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Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

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de Procedimientos Civiles, tanto del orden federal como del estado de Chiapas, reconociéndose la competencia de los tribunales y jueces del mismo estado de Chiapas.

Transitorios

Artículo primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, después de la aprobación en la sesión de Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo tercero. Las disposiciones que por su naturaleza modifiquen los tiempos y derechos de los asociados colegiados, entrarán en vigor a partir de la fecha en que tome protesta el XXIV Consejo Directivo.

Artículo cuarto. Se acuerda que el XXIII Consejo Directivo proceda a convocar a los asociados colegiados para elaborar, a través de la Comisión de Estatuto y Reglamento y con el apoyo de los órganos del Colegio, el Reglamento General en un plazo de 90 días y ser puesto a consideración en la Asamblea General ordinaria siguiente a ese plazo.

De conformidad con el Artículo 82, Fracción XII, del presente Estatuto, y para su observancia, dan fe y avalan el correspondiente documento a la vista, mismo que fue aprobado en la Asamblea General extjxrordinaria, celebrada el día lunes 18 de febrero del año 2013, en eldojaioilie sededelXolegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C , sito en Calzada de^oflr^enieros/ff^20, Colonia Terán, CP. 29050, de ia ciudad de Tuxtia Gutiérrez, pfllapas.

lio Tamayo Carboney

Presidente XXIII Consejo Directivo del Colegio de

Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C.

Ing. H Cruz Vázquez

Secretario del Interior XXIII Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas, A. C .

Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2013.

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