códigos de ética del colegio de ingenieros de venezuela

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CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela: 1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. 2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. 3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables. 5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. 6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. 7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. 8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión. 9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. 10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.

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Colegio de Ingenieros de Venezuela código de éticaJuegos del Colegio de Ingenieros de Venezuela

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Page 1: Códigos de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela

CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:

1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. 2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. 3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables. 5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. 6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. 7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. 8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión. 9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. 10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras. 11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación. 12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. 13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. 15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

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16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. 17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. 18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios. 19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio. 20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios. 21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. 22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.

FONDO DE PREVENCION SOCIAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

La fundación “Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines”, que para su identificación podrá usar además las siglas FONPRES-CIV, es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad de realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil que sean necesarios o condecentes al cumplimiento de sus fines y se rige por esta Acta Constitutiva- Estatutos y las disposiciones correspondientes del Código Civil.

Objetivos:

La fundación tiene por objeto fundamental procurar el bienestar socioeconómico de los Miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y de sus familiares inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal o permanente, parcial o total; de la vejes y de la muerte; para lo cual el fondo creara o patrocinara sistemas, programas o cualquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamientos para cursos de post-grado y para la educación de sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición,

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mejora, ampliación o equipamiento de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le permitan cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.Podrá asociarse y promover la constitución y funcionamiento de otras personas jurídicas que coayuden al mejor desempeño y logro de sus objetivos y fines con la opinión favorable del “Consejo Asesor y de Control” y de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela y la aprobación de la “Asamblea Nacional de la Fundación”.

La fundación se abocará a crear y/o desarrollar, entre otros sistemas que:

Ofrezcan previsión ante los eventuales riesgos y vicisitudes de las actividades de los Miembros, promoviendo seguros de vida y accidentes.

Sirvan de protección a la salud promoviendo seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y otros sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedades para los miembros y sus familiares.

Prevean pensiones de invalidez temporal o permanente, o de vejes para los miembros. Establezcan mecanismos de la construcción de viviendas al menor costo posible o la

consecución de créditos para: adquisición, mejora, ampliación o equipamiento de viviendas para los miembros.

Instituyan facilidades de créditos hipotecarios, prendarios, fideyusuarios o de otro tipo para los miembros.

Establezcan créditos o becas de estudios para los miembros o sus hijos menores de edad. Faciliten el establecimiento de otros sistemas o programas que aumenten, en todos los

aspectos, la protección socioeconómica de los miembros y sus familiares inmediatos. Permitan el sano esparcimiento y el disfrute de descanso y vacaciones a los miembros y sus

familiares inmediatos.

FUNDACIÓN INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL (FIMP)

La Fundación Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es un centro académico cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del estatus del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel de conocimiento. La FIMP fue fundada en el año 1972 como una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, para prestar un servicio público a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura.

FUNDACIÓN DEPORTIVA COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (FUNDECIV).

Cuenta con un código disciplinario de cinco capítulos y veintiún artículos en total, por el cual todos los atletas, equipos y entidades participantes durante los JUNECIV deben regirse.

En el capítulo I: Disposiciones generales.

Trata de las disposiciones generales de todos los Centros Regionales del Colegio de Ingenieros, de quien aplicara las sanciones, según las faltas cometidas. Va desde el artículo 1 hasta el artículo 11.

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El capítulo II: De las faltas cometidas por los atletas y su sanción.

Trata de las faltas cometidas por los atletas durante los juegos y su sanción, a este capítulo pertenece el artículo 12 y este está desglosado desde A hasta M.

El capítulo III: De las faltas cometidas por los equipos y su sanción.

Este capítulo esta constituido por el artículo 13 desglosado desde la A hasta la E. Aquí está expresado las posibles sanciones a los equipos que cometan faltas durante los juegos

El capítulo IV: De las protestas. Este capítulo hace aclaratoria a como se debe manejar la situación en caso que hayan protestas por parte de los participantes en el juego y como serán analizadas las mismas. Está constituido por los artículos 14, 15, 16, 17 y 18.

El capitulo V: Disposiciones finales. Aquí se aclara que las entidades participantes deben estar solventes y sin deudas en la fundación para participar en los juegos, también que el monto por protestas es patrimonio de la Fundación y/o Comité Organizador y que cualquier daño causado por atleta, equipo o entidad deben ser reparados por los mismos. Esto esta desglosado en los artículos 19, 20 y 21 descritos en este capítulo.

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