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Poder Judicial de Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. CODIGO PROCESAL CIVIL Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial 1

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  • Poder Judicial de Honduras

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Repblica de Honduras, C. A.

    CODIGO PROCESAL CIVIL

    Centro Electrnico de Documentacin e Informacin Judicial 1

  • Poder Judicial de Honduras

    DICTAMEN

    CONGRESO NACIONAL:

    Nosotros, miembros de la Comisin Ordinaria de Asuntos Judiciales, designados por la Presidencia del Congreso Nacional con fecha 30 de mayo del presente ao 2006, y luego ampliada con fecha 5 de septiembre del mismo ao, para emitir Dictamen sobre el Proyecto de Cdigo Procesal Civil, introducido al Congreso Nacional como iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, despus de los estudios, consultas, debates internos y otras consideraciones, nos expresamos de la siguiente manera:

    1. VALORACIN HISTRICA E INSTITUCIONAL. Valoramos ampliamente el proyecto en virtud que se origina y sustenta en el anhelo de todos los hondureos de lograr una tutela judicial pronta y accesible, as como el derecho a un fallo justo por parte de los tribunales de justicia. En atencin a lo anterior, el trabajo dictaminador de esta Comisin se ha dirigido a la consagracin de los principios y la creacin de los procedimientos que permitan la efectiva solucin de las controversias que se sometan a la jurisdiccin civil, lo que est ineludiblemente vinculado al cumplimiento del Artculo 1 de la Constitucin de la Repblica que establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como repblica libre, democrtica e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar econmico y social.

    En tal sentido, para que la justicia sea realmente efectiva, es necesaria la reforma a un Cdigo de Procedimientos que data ya de ms de un siglo, concebido para las exigencias de una realidad social distinta, y sustituirlo por la existencia de procedimientos sencillos, orales y pblicos, que faciliten una actividad adecuada para la formulacin de las pretensiones tendientes a demostrar la realidad de las afirmaciones a travs de alegaciones de parte y de prueba que se ordenan en la resolucin definitiva del juez. Cada asunto que llega a un tribunal debe ser seguido y conocido con el fin de eliminar aquellos obstculos proced mentales superfluos y de esa forma llegar a determinar lo que realmente es controvertido. Todo ello con el fin de obtener mejores sentencias que constituyan referencias de futuro, eviten nuevos litigios y refuercen la igualdad ante la ley.

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    Lo anterior, sin menoscabo de reconocer la enorme importancia histrica que signific y que ciertamente tuvo para nuestro pas el vigente Cdigo de Procedimientos de 1906, cuyas instituciones ms importantes de hecho han sido conservadas por el Dictamen, pues ciertamente la experiencia acumulada durante casi un siglo no puede ser desaprovechada. Pero debemos reconocer que ste ha cumplido ya, y dignamente, su papel histrico, y que en la actualidad no responde a los retos derivados de la evolucin social y econmica del Derecho privado que se suceden del desarrollo al que debe aspirar toda sociedad progresista, tanto en lo referente a la proteccin efectiva de los Derechos constitucionales individuales, como muy especialmente, a las exigencias del moderno trfico jurdico mercantil.

    Comprendido debidamente lo anterior, resulta evidente que el exceso de formalismos que todo proceso escrito lleva consigo favorece la burocracia y la lejana entre el juez y el ciudadano, dando lugar a una justicia impersonal y, en ltimo trmino, autoritaria por ser poco transparente, difcilmente comprendida y por todo ello de difcil aceptacin por parte de la ciudadana a la que va dirigida.

    Debe destacarse que la propuesta de reforma contenida en el Dictamen ha sido el producto de profundas y amplias discusiones y reflexiones jurdicas, en cuyo proceso de elaboracin y en su consecucin por una Justicia pronta y efectiva, ha sido una constante, como no poda ser de otra manera, la estricta observancia a las garantas constitucionales, as como a principios y prcticas del Derecho Internacional contenidos en tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro pas; mismos que deben informar un debido proceso, procurando no solamente el debido respeto de las mismas, sino ms all de esto, promoviendo a travs de su articulado el fortalecimiento y promocin efectiva de Derechos fundamentales como sin duda lo son los de peticin, defensa, igualdad, a un juicio sin dilaciones indebidas, as como la garanta a una obligada imparcialidad judicial.

    2. VALORACIN SOCIAL. La Justicia civil se caracteriza sustancialmente porque, por regla general, la iniciativa de poner en marcha el proceso se hace depender del propio ciudadano a travs del principio de justicia rogada o principio dispositivo, lo que obliga a que su regulacin normativa, como marco necesario para el ejercicio de su Derecho fundamental de peticin, este inspirado en una propuesta informada por la sencillez y que resulte amistoso, procurando la materializacin de una justicia efectiva por oportuna, pero sin que ello se traduzca en el desconocimiento de las garantas constitucionales asociadas con un proceso debido. Lo anterior, independientemente que stos

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    pudiesen decidir resolver sus conflictos mediante instrumentos extra procesales y basados en el consenso, como lo son el arbitraje y la conciliacin.

    Contrario a lo anterior, la realidad procesal civil actual se caracteriza por una prolongacin excesiva, y muchas veces de difcil justificacin, en la duracin de los asuntos que son sometidos a su competencia. Dilaciones en gran parte propiciadas por un formalismo excesivo que contradice el principio anhelado de una Justicia pronta.

    Aunado a lo anterior, debemos agregar la falta de transparencia que propicia su desarrollo procedimental actual, informado por el principio de la escritura, y que consecuentemente conlleva a la falta de confianza en la imparcialidad de sus Jueces, situando de esta forma en grave precario la confiabilidad de las resoluciones mismas emitidas por stos. Situacin que es agravada si atendemos la enorme cantidad de causas que son sometidas a conocimiento de la competencia civil.

    Por otra parte, debe tenerse presente que el proceso civil perfecciona el principio de la gobernabilidad, entendida no como la capacidad demostrada por parte de la autoridad pblica de imponer orden, sino como la capacidad de los ciudadanos para articularse y dirimir sus diferencias por s mismos. Esta valoracin es particularmente importante para afianzar una cultura de armona social.

    Al respecto, el Dictamen propone y promueve la simplificacin de los procedimientos, mediante una nueva regulacin y una nueva ordenacin de los procesos declarativos, de los recursos, de la ejecucin forzosa y de las medidas cautelares, que busca ser clara, sencilla y completa en funcin de la realidad del litigio, y de los derechos, facultades, deberes y cargas que corresponden a los tribunales, a los justiciables y a quienes han de colaborar con la Administracin de Justicia. Se ha intentado utilizar el lenguaje, que sin olvidarse de la tcnica jurdica, resulte ms asequible para cualquier ciudadano.

    Igualmente, y con respecto a efectivizar el Derecho fundamental de todo ciudadano a un verdadero acceso a la Justicia, resulta importante destacar que se ha optado por incluir en el Dictamen las bases suficientes para una correcta regulacin por parte de la Corte Suprema de Justicia del beneficio de justicia gratuita, pues estando expresamente reconocida como un Derecho en el Artculo 83 de la Constitucin, era preciso hacerlo en un Cdigo Procesal Civil con vocacin de supletoriedad en todos

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    los rdenes jurisdiccionales, sentando al menos los elementos capitales que permitan regular sus aspectos de procedimiento y organizacin.

    3. REFERENCIAS IMPORTANTES CON RESPECTO AL DICTAMEN. A) MODERNIDAD y AGENDA LEGISLATIVA. La Comisin de Dictamen propone un nuevo Cdigo Procesal Civil que se identifica con las ltimas tendencias doctrinales y jurisprudenciales, incluso legislativas, y con las experiencias de ms xito en pases democrticos desarrollados con una cultura similar a la nuestra. Pero la realidad demuestra que no es eficaz olvidar el anterior sistema legislativo, ni la experiencia acumulada, como tampoco lo es la alteracin sustancial de la intervencin que en el proceso tienen los protagonistas de la justicia civil.

    Por todo ello, en el Cdigo Procesal Civil propuesto se rechaza la mera implantacin de instituciones aisladas importadas de otros sistemas, pues de ese modo se generara incoherencia, dando lugar a modelos opuestos o contradictorios. Por el contrario, se pretende configurar un nuevo proceso civil en el que, partiendo de la realidad nacional, se disponga de una regulacin articulada y coherente con las innovaciones y cambios sustanciales necesarios para la efectividad de la tutela confiada a la jurisdiccin civil.

    Vale la pena reiterar que no se busca nicamente que los asuntos se resuelvan y ello en el menor tiempo posible; se pretende una pronta tutela judicial, en verdad efectiva y dotada de todas las garantas constitucionales, por lo que, an reduciendo de manera importante los trmites, incidentes y recursos, se prepara el camino para llegar a una sentencia o resolucin acertada, justa, que en verdad resuelva el conflicto entre los ciudadanos.

    As, cabe destacar de entre sus elementos de modernidad ms importantes: La Oralidad, publicidad, inmediacin, transparencia, objetividad cientfica en el manejo de la prueba y la celeridad procesal.

    Igualmente, es impo