código monetario y financiero 3

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Al parecer los depósitos, los aho- rros y las inversiones que se reali- zan en el sistema financiero ecuato- riano están seguros y así continua- rán aunque entre en vigencia el po- lémico proyecto de Código Orgáni- co Monetario y Financiero. En este proyecto se crea un fondo de garantía de depósitos de hasta por 32.000 dólares en entidades del sistema financiero y 11.000 dólares en entidades de economía popular y solidaria. Sin embargo, para el asambleísta Ramiro Aguilar existe una preocu- pación. “En la disposición general séptima de este proyecto se indica que en caso que una entidad finan- ciera se liquide forzosamente, la persona que tenga acreencias por sobre el valor que determine la Jun- ta de Regulación y Política Moneta- ria deberá demostrar la licitud de su dinero. Esto es inconstitucional”, dijo. Para el legislador esta disposi- ción invierte la carga de la prue- ba, acaba con la presunción de inocencia del cliente y le otorga a un funcionario administrativo de- signado por la Superintendencia de Bancos (liquidador), la potes- tad de calificar si los fondos son lícitos o no. “El riesgo es que exista un liqui- dador tramposo que no devuelva el dinero, por considerar que los documentos presentados por el cliente para demostrar la legali- dad de sus acreencias no son su- ficientes”, señaló. Aseguró que durante los debates que se mantendrán en la Comi- sión de Régimen Económico y Tributario, para emitir el informe para segundo debate, continuará luchando porque se modifique esta disposición. El gobierno tiene la obligación de cuidar nuestros depósitos BELÉN MERIZALDE El riesgo es que exista un liquidador tramposo…”

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Page 1: Código Monetario y Financiero 3

Al parecer los depósitos, los aho-

rros y las inversiones que se reali-

zan en el sistema financiero ecuato-

riano están seguros y así continua-

rán aunque entre en vigencia el po-

lémico proyecto de Código Orgáni-

co Monetario y Financiero.

En este proyecto se crea un fondo

de garantía de depósitos de hasta

por 32.000 dólares en entidades del

sistema financiero y 11.000 dólares

en entidades de economía popular

y solidaria.

Sin embargo, para el asambleísta

Ramiro Aguilar existe una preocu-

pación. “En la disposición general

séptima de este proyecto se indica

que en caso que una entidad finan-

ciera se liquide forzosamente, la

persona que tenga acreencias por

sobre el valor que determine la Jun-

ta de Regulación y Política Moneta-

ria deberá demostrar la licitud de su

dinero. Esto es inconstitucional”,

dijo.

Para el legislador esta disposi-

ción invierte la carga de la prue-

ba, acaba con la presunción de

inocencia del cliente y le otorga a

un funcionario administrativo de-

signado por la Superintendencia

de Bancos (liquidador), la potes-

tad de calificar si los fondos son

lícitos o no.

“El riesgo es que exista un liqui-

dador tramposo que no devuelva

el dinero, por considerar que los

documentos presentados por el

cliente para demostrar la legali-

dad de sus acreencias no son su-

ficientes”, señaló.

Aseguró que durante los debates

que se mantendrán en la Comi-

sión de Régimen Económico y

Tributario, para emitir el informe

para segundo debate, continuará

luchando porque se modifique

esta disposición.

El gobierno tiene la obligación de cuidar

nuestros depósitos

BELÉN MERIZALDE

El riesgo es que

exista un

liquidador

tramposo…”

Page 2: Código Monetario y Financiero 3

Código que las entidades finan-

cieras los repatrien.

Aparentemente es correcto que

los excedentes se queden en el

país, pero Aguilar explica que es-

to es solo parte de un discurso,

pues hasta el mismo Banco Cen-

tral del Ecuador tiene parte de

sus activos en el extranjero.

“No es malo tener el dinero fuera,

es muy usual, por ello hasta el

Banco Centra lo hace. Aquí se

les cae el discurso y nos de-

muestran que quieren meter

mano al dinero en circulación pa-

ra cubrir la brecha de liquidez

fiscal”, concluyó.

Aunque Aguilar sostiene que por

el momento los depósitos están

seguros en las entidades del siste-

ma financiero, dubita al preguntar-

le si estos continuarán así cuando

la Junta esté facultada para orien-

tar las operaciones de crédito de

las instituciones financieras.

“Suena bonito cuando dicen que

van a hacer que el crédito sea

más fácil para la gente, pero lo

que no dicen en este Código es

que si se relajan los requerimien-

tos de capacidad de pago, los

bancos se pueden descapitalizar”,

explicó.

Resaltó que el dinero que se utili-

za para realizar los créditos, le

pertenece a los ahorristas y a los

inversionistas, por lo que el Esta-

do no debería “meter la mano” en

él.

“Me preocupa que se le esté dan-

do al Presidente de la República,

que es el jefe de un gobierno que

tiene problemas de liquidez fiscal,

el poder de regular dónde los ban-

cos deberán direccionar su liqui-

dez, sus excedente de liquidez y

el crédito”, dijo.

En cuanto a los excedentes de

liquidez también se propone en el

“Me preocupa que

se le esté dando

al presidente de

la república el

poder de

regular...”

Peligrosa metida de mano