codigo de transito per
TRANSCRIPT
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
1/47
CODIGO DE TR NSITO
BOG DO OM R REVOLLEDO CH VEZ
Ministerio
de Transportes
y ComunicacionesPERU
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
2/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
DECRETO SUPREMO N 016-2009-MTC TEXTO UNICO ORDENADO DELREGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITOCDIGO DE TRNSITO - 22/04/09ENTRO EN VIGENCIA EL 21/07/09.
Modificatoria al Decreto Supremo N 040-2008-MTC
En aquellas provincias donde no se encuentre en funcionamiento una Escuela de
Conductores, la PNP podr dictar los cursos de seguridad vial y sensibilizacin del
infractor a que se refiere el artculo 315 del Reglamento Nacional de Trnsito,
aprobado por Decreto Supremo N 033-2001-MTC y modificatorias, sin que sea
necesario que se constituya en una Escuela de Conductores.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
3/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 7
Competencias de la Polica Nacional del Per
La Polica Nacional del Per, a travs de sus rganos competentes, garantiza y
controla la libre circulacin en las vas pblicas del territorio nacional, fiscalizando elcumplimiento de las normas de trnsito y seguridad vial por los usuarios de lainfraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pblica que requieren las
Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando elnormal desarrollo del trnsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridadesque corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y losaccidentes de trnsito.
La Polica Nacional del Per deber ingresar en el Registro Nacional deSanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre, las papeletas que imponga en lared vial nacional y departamental o regional.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
4/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 57
Obediencia al efectivo policial
Los usuarios de la va estn obligados a obedecer de inmediatocualquier orden de los Efectivos de la Polica Nacional del Per asignadosal control del trnsito, que es la autoridad responsable de fiscalizar elcumplimiento de las normas de trnsito.
Las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per,asignados al control del trnsito, prevalecen sobre las seales luminosas osemforos, y stas sobre los dems dispositivos que regulan la circulacin.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
5/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 60
Efectivo policial en interseccin semaforizada.
Cuando los Efectivos de la Polica Nacional del Per,dirijan el trnsito en una interseccin semaforizada,
deben apagar las luces de todos los semforos de dichainterseccin.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
6/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 61
Obligaciones del peatn
El peatn debe acatar las disposiciones reglamentariasque rigen el trnsito y las indicaciones de los Efectivosde la Polica Nacional del Per, asignados al control del
trnsito. Goza de los derechos establecidos en esteReglamento y asume las responsabilidades que se
deriven de su incumplimiento.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
7/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 87
Uso de telfono celular.
El conductor mientras est conduciendo no debecomunicarse con otra persona mediante el uso de untelfono celular de mano, si esto implica, dejar deconducir con ambas manos sobre el volante de
direccin. El uso del telfono celular de mano, espermitido cuando el vehculo est detenido o
estacionado.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
8/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 91
Documentacin requerida al conductor.
a) Documento de Identidad
b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehculo que conduce.
c) Tarjeta de Identificacin Vehicular correspondiente al vehculo que conduce.
d) Comprobante que el vehculo que conduce ha sido declarado apto para circular en laltima Revisin Tcnica.
e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito del vehculo queconduce.
Si se trata de un vehculo especial o que circula en servicio especial, llevar adems,el permiso de circulacin correspondiente.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
9/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 94
Pruebas de intoxicacin
El conductor est obligado a someterse a las pruebas que le solicite elEfectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito,
para determinar su estado de intoxicacin por alcohol, drogas,estupefacientes u otros txicos, o su idoneidad, en ese momento, para
conducir. Su negativa establece la presuncin legal en su contra.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
10/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 153
Uso de las luces.
a) Luz baja: su uso es obligatorio en las vas pblicas urbanas cuando la luznatural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del trnsito lo
ameriten. En la red vial nacional y departamental o regional, el uso de lasluces bajas ser obligatorio durante las veinticuatro (24) horas excepto
cuando corresponda el uso de la luz alta en carreteras y caminos y en loscruces con lneas de ferrocarriles.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
11/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 162.- Lmites mximos de velocidad.
a) En zona urbana:
1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.
2. En Avenidas: 60 Km/h.
3. En Vas Expresas: 80 Km/h.
4. Zona escolar: 30 Km/h.
5. Zona de hospital: 30 Km/h.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
12/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 162.- Lmites mximos de velocidad.
b) En Carreteras:
1. Para, automviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.
2. Para vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros: 90 Km/h.
3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
4. Para vehculos de carga: 80 Km/h.
5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.
6. Para vehculos de transporte de mercancas peligrosas: 70 Km/h.7. Para vehculos de transporte pblico o privado de escolares: 70 Km/h.
c) En caminos rurales: 60 Km/h.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
13/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 219
Abandono de vehculo.
Se considera el abandono de un vehculo, el hecho de dejarlo en la vapblica sin conductor, en lugares en donde no est prohibido elestacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares
prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de unvehculo, transcurridas 24 horas despus de haberlo dejado el conductor.En zonas rgidas, se considera el abandono de un vehculo transcurrida
una (1) hora despus de haberlo dejado el conductor.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
14/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 226
Circulacin de vehculos con carga que no se ajusta a las exigencias
reglamentarias.
La circulacin de vehculos que por sus caractersticas o por el gran peso ovolumen de sus cargas, no se ajusta a las exigencias reglamentarias, debeser autorizada en cada caso, con carcter de excepcin, por la Autoridadcompetente, de acuerdo a las normas correspondientes sobre Pesos y
Medidas Vehiculares del Reglamento Nacional de Vehculos.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
15/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 227
Maquinaria especial.
Est prohibida la circulacin de maquinaria especial por la calzada. Slo sepermitir su ubicacin en la calzada, cuando sean usadas para
mantenimiento, reparacin o limpieza de la va y nicamente en el lugardonde realizan las actividades antes mencionadas.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
16/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 230
Excepcin a las normas de circulacin, velocidad y estacionamiento.
Los vehculos de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimientoestricto de su misin especfica, no respetar las normas referentes a lacirculacin, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente
imprescindible.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
17/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 240
Prohibiciones.
Est prohibido en los vehculos:
1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje.
2. Conducir un vehculo con la salida del tubo de escape en la parte derecha,de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera pordonde circulan los peatones.
3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera.
4. Usar faros pilotos.
5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortige las explosionesdel motor a lmite permitido.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
18/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 276
Presunciones de responsabilidad respecto del peatn.
El peatn goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, entanto no incurra en graves violaciones a las normas del trnsito, comocruzar la calzada en lugar prohibido; pasar por delante de un vehculo
detenido, parado o estacionado habiendo trnsito libre en la va respectiva;transitar bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; cruzar
intempestivamente o temerariamente la calzada; bajar o ingresar
repentinamente a la calzada para intentar detener un vehculo; o subir obajar de un vehculo en movimiento o por el lado izquierdo.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
19/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 277
Retencin de vehculos conductor involucrados en un accidente de
trnsito.
En caso de accidente de trnsito con daos personales, la Polica Nacionaldel Per puede retener el o los vehculos involucrados directamente,
durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritajetcnico y la constatacin de daos en el vehculo.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
20/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 278
Retiro de vehculos.
Los vehculos que hayan sufrido un desperfecto o que a raz de unaccidente resulten daados o destruidos, no deben permanecer en la va
pblica entorpeciendo el trnsito y deben ser retirados a la brevedad por elconductor, caso contrario sern retirados por disposicin de la Autoridad
competente por cuenta de su propietario.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
21/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 288
Definicin.
Se considera infraccin de trnsito a la accin u omisin que contravengalas disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente
tipificada en los Cuadros de Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivasaplicables a las Infracciones al Trnsito Terrestre, que como Anexos
forman parte del presente Reglamento.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
22/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 296
Tipificacin y calificacin de infracciones del conductor.
Las infracciones al trnsito del conductor son las que figuran en el Cuadrode Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las
Infracciones al Trnsito Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I,forma parte del presente Reglamento.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
23/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 298
Aplicacin de medidas preventivas.
Los vehculos que no renan las condiciones establecidas para circular,entorpezcan el trnsito o atenten contra la seguridad de los dems usuarios
de la va, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en elReglamento Nacional de Vehculos, deben ser retirados de la circulacin
por la Autoridad competente, mediante la aplicacin de la medidapreventiva a que hubiere lugar.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
24/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 299
Clases de medidas preventivas.
1) Retencin del vehculo: Acto de inmovilizacin del vehculo dispuesto por la
Comisara de la Polica Nacional del Per que corresponda, por un lapso mximo deveinticuatro (24) horas.
2) Remocin del Vehculo: Cambio de ubicacin de un vehculo por parte de supropietario o conductor, dispuesto por la Polica Nacional del Per encargada del
control del trnsito. Si existiera negativa a realizar esta medida o no se encontraran
presente al momento de la intervencin, la remocin del vehculo se realizar porcuenta y riesgo del infractor.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
25/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 299
Clases de medidas preventivas.
3) Internamiento del vehculo en el DMV: Ingreso del vehculo al DMV dispuestopor la Comisara de la Polica Nacional del Per al no haberse superado la falta o
deficiencia que motiv la retencin del vehculo dentro del plazo referido en elnumeral 1), salvo en los casos previstos por el presente reglamento de ingreso
directo del vehculo al DMV sin que medie retencin previa.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
26/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 299
Clases de medidas preventivas.
4) Retencin de la Licencia de Conducir: Acto de incautacin del documento queautoriza la conduccin del vehculo, realizado por el efectivo de la Polica Nacional
del Per asignado al control del trnsito. Cuando se aplique la presente medidapreventiva por la comisin de infraccin sobre la que deba recaer la sancin deSuspensin de la Licencia de Conducir, esta medida se mantendr hasta el pagoefectivo de la multa correspondiente y el cumplimiento de la sancin de Suspensino, de ser el caso, hasta la expedicin de la resolucin de absolucin del presuntoinfractor. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comisin deinfraccin sobre la que deba recaer la sancin de Cancelacin Definitiva eInhabilitacin del conductor para obtener Licencia de Conducir, esta medida semantendr hasta que quede firme la resolucin de sancin, caso en el cual seproceder a la inutilizacin o destruccin de la licencia de conducir, o hasta que seabsuelva al presunto infractor, en cuyo caso se proceder a la devolucin de lalicencia de conducir.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
27/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 307
Grado alcohlico sancionable en los conductores y peatones.
1. El grado alcohlico mximo permitido a los conductores y peatones que seanintervenidos por la autoridad, se establece en 0,50 grs./lt.
2. El efectivo policial podr exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas,como el test HOGAN y/o pruebas de coordinacin y/o equilibrio, el uso dealcoholmetro y otros, para determinar la presencia de intoxicacin por cualquiersustancia que le impida la coordinacin. Su negativa establece la presuncin legal ensu contra.
3. El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos
homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competenciay de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI constituye medioprobatorio suficiente. El conductor o peatn puede solicitar, a su costo, la realizacinde pruebas adicionales, como el anlisis cuantitativo de alcohol en muestra desangre (alcoholemia), para cuya realizacin se deber obtener inmediatamente lamuestra mdica.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
28/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 321
Medida preventiva de Interrupcin del Viaje
La autoridad competente o la Polica Nacional del Per deber impedir lacontinuacin del viaje al peatn, en caso incurra en cualquiera de las
infracciones establecidas de conformidad al artculo 297.
El peatn podr reiniciar su viaje, si supera de inmediato las causas queoriginaron su interrupcin.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
29/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 322
Registro de las sanciones por infracciones al trnsito terrestre.
1. El registro de las infracciones al trnsito terrestre en el Registro Nacional deSanciones estar a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la
Polica Nacional del Per, segn corresponda, de acuerdo a lasdisposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones queconsolida la informacin y la pone a disposicin de las autoridades
competentes. Las Municipalidades Provinciales y la Polica Nacional del
Per deben ingresar en forma diaria y permanente la siguiente informacin,segn corresponda.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
30/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 322
Registro de las sanciones por infracciones al trnsito terrestre.
1.1. La infraccin cometida y la sancin impuesta.
1.2. El nmero de la papeleta que denuncia la infraccin.
1.3. El nombre del conductor o peatn que cometi la infraccin, segncorresponda.
1.4. El nmero de la Licencia de Conducir del conductor, indicando su Clase oel nmero del Documento de Identidad del peatn, segn corresponda.
1.5. La placa nica nacional de rodaje del vehculo con el que se cometi lainfraccin (slo para conductores).
1.6. El lugar donde se cometi la infraccin sancionada.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
31/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 322
Registro de las sanciones por infracciones al trnsito terrestre.
1.7. Accidente de trnsito ocurrido a consecuencia de la infraccin sancionada,si es que se produjo.
1.8. Las reincidencias.
1.9. Cualquier otro dato que resulte pertinente.
2. Al finalizar cada mes, las municipalidades provinciales y la Polica Nacionaldel Per remitirn al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lainformacin que hubieran ingresado diariamente.
.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
32/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 324
Deteccin de infracciones por incumplimiento de las normas de trnsito
terrestre.
La deteccin de infracciones por incumplimiento de las normas de trnsito
terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para talefecto, cuenta con el apoyo de la Polica Nacional del Per asignada al
control del trnsito, la que realizar acciones de control en la va pblica opodr utilizar medios electrnicos, computarizados u otro tipo de
mecanismos tecnolgicos que permitan verificar la comisin de infraccionesde manera verosmil.
Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vapblica, el efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control del
trnsito levantar la denuncia o papeleta por la comisin de las infraccionesque correspondan.
.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
33/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 324
Deteccin de infracciones por incumplimiento de las normas de trnsito
terrestre.
Cuando se detecten infracciones al trnsito mediante los medios omecanismos electrnicos, computarizados o tecnolgicos mencionados enel prrafo primero del presente artculo, el efectivo de la Polica Nacional
del Per asignado al control del trnsito terrestre o al control de carreteras,en la jurisdiccin que corresponda, deber levantar la denuncia o papeleta
y aparejarla con el testimonio documental, flmico, fotogrfico, electrnico omagntico que permita verificar su comisin
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
34/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 327
Procedimiento para el levantamiento de la papeleta.
1. Para el levantamiento de la papeleta por infraccin detectada en accinde control en la va pblica, el efectivo de la Polica Nacional del Per
interviniente debe ordenar al conductor que detenga el vehculo. Actoseguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de
solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de identificacin Vehicular o,en su caso, Tarjeta de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta. Los
documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copiade la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Polica Nacional
del Per interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue afirmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en lamisma papeleta. En ambos casos se entender debidamente notificado al
conductor con la entrega de la papeleta.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
35/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 327
Procedimiento para el levantamiento de la papeleta.
2. Tratndose de infracciones detectadas mediante la utilizacin de medioselectrnicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnolgicos
debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verificar su comisin demanera verosmil, as como en los casos en que no se identifique al
conductor, la papeleta que se levante deber ser notificada en el domiciliodel propietario del vehculo, de acuerdo a la informacin que figure en el
Registro de Propiedad Vehicular, presumindose a ste como responsablede la comisin de la infraccin, salvo que acredite de manera indubitable
que lo haba enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesin debiendodenunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehculo
como responsable.
.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
36/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 327
Procedimiento para el levantamiento de la papeleta.
3. Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con elrespectivo Certificado de Homologacin y/o Calibracin expedidos por
INDECOPI con una antigedad no mayor a un ao
4. Ser igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquierciudadano con medio probatorio flmico, fotogrfico u otro similar
debidamente identificado, denuncie ante el efectivo policial asignado al
control de trnsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infraccin altrnsito, el cual levantar la respectiva papeleta, que ser suscrita por elagente y el denunciante. ste ltimo tendr la calidad de testigo del hecho.
Para utilizar estos medios no ser necesaria la exigencia prevista en elnumeral anterior.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
37/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 327
Procedimiento para el levantamiento de la papeleta.
.5 El propietario del vehculo asumir responsabilidad solidaria con elconductor de conformidad con el artculo 24 numeral 24.2 de la Ley N27181, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, de acuerdo con loestipulado en el Cuadro de Tipificacin, Sanciones y Medidas Preventivas
aplicables a las Infracciones al Trnsito Terrestre - I. Conductores que,como Anexo I, forma parte integrante del presente Reglamento
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
38/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 328
Procedimiento ante la presuncin de intoxicacin del conductor.
La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol ode sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un
vehculo ser conducida por el Efectivo de la Polica Nacional interviniente,para el examen etlico o toxicolgico correspondiente. En caso de resultarpositivo el examen etlico o toxicolgico, se debe proceder de acuerdo a lo
sealado en el presente Reglamento para la aplicacin de la sancincorrespondiente
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
39/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 329
Inicio de procedimiento sancionador al conductor.
1. Para el caso de la deteccin de infracciones realizadas mediante accionesde control, el procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la copia
de la papeleta de infraccin al conductor.
2. Tratndose de infracciones detectadas mediante la utilizacin de medioselectrnicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnolgicos quepermitan verificar su comisin de manera verosmil, as como en los casos
en que no se identifique al conductor del vehculo, el procedimientosancionador se inicia con la notificacin de la papeleta de infraccinconjuntamente con la copia del testimonio documental, flmico, fotogrfico,
electrnico o magntico que permita verificar su comisin.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
40/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 329
Inicio de procedimiento sancionador al conductor
3. Tratndose de la acumulacin de infracciones, el procedimientosancionador se inicia con la notificacin al presunto infractor de la papeleta
con la que alcanza el tope mximo de puntos acumulables
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
41/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 330
Aplicacin de las medidas preventivas.
1. En los casos en que la supuesta infraccin detectada conlleve la aplicacin de lasmedidas preventivas sealadas en el presente Reglamento, se debe seguir el
siguiente procedimiento:1.1. Retencin del vehculo: El vehculo debe ser trasladado a la Comisara de lajurisdiccin por el conductor o, en caso de que ste se niegue, un Efectivo de laPolica Nacional del Per, debe ordenar el traslado por cuenta del conductor o delpropietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejarconstancia del estado del vehculo entregndose una copia al conductor o encargado
del mismo. El vehculo permanecer en ese lugar por un lapso mximo deveinticuatro (24) horas, pudiendo ser retirado por el conductor o su propietario, luegode haberse superado el hecho que dio origen a la medida preventiva. Lasubsanacin y el retiro del vehculo debern ser comunicados a la MunicipalidadProvincial por la Comisara interviniente.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
42/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 330
Aplicacin de las medidas preventivas.
El Comisario de la Polica Nacional del Per, ser responsable del vehculo entanto permanezca retenido en las instalaciones de la Comisara a su cargo.
Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsanado el hecho que dio origena la retencin, el vehculo ser derivado al DMV.
En los casos que la medida de retencin se derive de la constatacin de unainfraccin imputable a persona distinta al propietario del vehculo, ste podr retirarlosin perjuicio de la continuacin del procedimiento respectivo del presunto infractor.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
43/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 330
Aplicacin de las medidas preventivas.
1.2. Remocin del vehculo: El vehculo ser retirado de su ubicacin en caso
constituya un peligro o un obstculo para el trnsito y la seguridad pblica, si elconductor se niega o estuviera imposibilitado de hacerlo, el Efectivo de la PolicaNacional del Per interviniente, dispondr el traslado del vehculo hasta un lugar
donde pueda superar las causas de inseguridad para el trnsito terrestre, por cuentadel conductor o del propietario.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
44/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 330
Aplicacin de las medidas preventivas.
1.3. Ingreso del Vehculo al DMV: Al ingreso de un vehculo en el DMV se debe
levantar un Acta en la que se debe dejar constancia del estado e inventario delvehculo, entregndose copia al conductor, al Efectivo de la Polica Nacional del Per
interviniente y al Administrador del DMV, quien ser responsable de preservar elvehculo en las condiciones que lo recibi, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
45/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 330
Aplicacin de las medidas preventivas.
1.4. Retencin de la Licencia de Conducir: El Efectivo de la Polica Nacional del
Per interviniente proceder a retener la Licencia de Conducir del presunto infractor,dejando constancia de ello en la papeleta.
2. La Licencia retenida deber ser remitida, en el trmino de veinticuatro (24) horasde impuesta la papeleta, a la Autoridad competente correspondiente, para las
acciones administrativas a que hubiera lugar. En los casos que corresponda, la
licencia ser devuelta al conductor, previo pago de la multa correspondiente y/oprevia subsanacin del motivo de la infraccin.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
46/47
CODIGO DE TRANSITOTEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO
Artculo 338
Prescripcin de la accin y la multa La accin por infraccin de trnsito prescribe al ao, contado a partir de la fecha en
que se cometi la infraccin o se configure la acumulacin de puntos sancionables; y
la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) aos,contados a partir de la fecha en que quede firme la resolucin de sancin.
La interrupcin de la prescripcin nicamente podr ser invocada por la autoridadcompetente por la causal prevista en el numeral 233.2 del artculo 233 de la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo caso el plazo deinterrupcin se computar desde la fecha de la ingreso del inicio del procedimientosancionador en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al TrnsitoTerrestre.
No es aplicable la suspensin a los plazos de prescripcin previstos en el primerprrafo del presente artculo.
-
8/21/2019 CODIGO DE TRANSITO PER
47/47
Consejo Nacional de Seguridad Vial