codigo de etica profesional

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COLEGIO PÚBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS CRIMINALÍSTICAS Y CRIMINOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Ley Provincial N° 6.208/13 – Decreto Provincial N°1.425/13 CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

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Código de Ética Profesional del Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología de la Provincia de Corrientes, aprobado por unanimidad en la Asamblea Ordinaria llevada a cabo el día 10 de abril de 2015

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  • COLEGIO PBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

    CRIMINALSTICAS Y CRIMINOLOGA

    DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Ley Provincial N 6.208/13 Decreto Provincial N1.425/13

    CODIGO DE TICA PROFESIONAL

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    CAPITULO I

    Titulo I.-ENUNCIADOS.-

    El presente Cdigo ha sido elaborado por los integrantes del Tribunal de tica y Disciplina del

    Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias Criminalsticas y Criminologa de la Provincia de

    Corrientes con revisin de la Comisin Directiva que integra esta institucin. Cualquier modificacin

    o agregado deber ser considerado con la necesaria intervencin de los mismos de los mismos

    rganos. Su articulado es de observacin obligatoria para los profesionales en Criminalstica

    y/o Criminologa, matriculados, que ejerzan en las distintas reas o campos de la prctica

    profesional, en todo el territorio de la Provincia de Corrientes. El mismo ser revisado y actualizado

    cada vez que se lo requiera para adaptarse a la realidad cambiante, cuestin social e histrica en

    el cual el Profesional en Criminalstica y/o Criminologa desarrolla su actividad.

    Art. 1.-Jura a la Matrcula Profesional. Todos los Profesionales una vez cumplido con los

    requisitos formales, legales de la matriculacin en el Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias

    Criminalsticas y Criminologa de la Provincia de Corrientes, debern Prestar Juramento Solemne

    de desempearse fielmente en cumplimiento de las normas ticas vigentes y las leyes que regulan

    el ejercicio de la Profesin en la Provincia de Corrientes. A tal fin, quien presida el Colegio Pblico,

    en convocatoria pblica de los Profesionales Matriculados, tomar Juramento del nuevo colegiado

    ante los miembros titulares del Tribunal de tica y Disciplina mediante la siguiente frmula de rigor;

    Colegas: Juris solemnemente por vuestro honor ejercer las ciencias de las Criminalstica y

    la Criminologa, segn corresponda, con respeto, responsabilidad y honradez, enalteciendo

    la profesin y guardando fidelidad a la Constitucin Nacional, las Leyes Generales de la

    Repblica y a las Normas ticas que regulan el ejercicio profesional? A lo que el nuevo

    colegiado, de pie y con el brazo derecho extendido hacia adelante responder; Si Juro -Si as

    no lo hicierais que la Patria y la Sociedad os lo demanden.

    Titulo II.- NORMAS GENERALES

    Art. 2.- Deber del Profesional. Es deber de los Profesionales en Ciencias Criminalsticas y

    Criminologa de la Provincia de Corrientes, respetar todas las disposiciones legales y

    reglamentarias que incidan en actos de la profesin, as como denunciar toda trasgresin. Es

    tambin deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesin, cumpliendo y

    haciendo cumplir las disposiciones y conceptos generales expresados en el Presente Cdigo de

    tica y Disciplina.

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    Art. 3.- Falta a las Normas ticas.-Constituye falta a las normas ticas toda conducta que, en el

    ejercicio de la profesin, viole el deber primordial del Profesional en Criminalstica y/o Criminologa

    de actuar en todo momento con lealtad y buena fe en sus relaciones con sus colegas, magistrados

    y funcionarios judiciales y con terceros; o que afecte el decoro de la profesin. En consecuencia las

    faltas que en particular, se mencionan en este Cdigo no agotan la totalidad de las que puedan

    cometerse en la actuacin profesional en asuntos judiciales ante los tribunales provinciales y

    nacionales, administrativos o extrajudiciales, en clara violacin de dicho deber.

    Art. 4.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, y de las medidas disciplinarias que

    puedan aplicar los magistrados, los Profesionales en Criminalsticas y Criminologa que incurran en

    conductas contrarias a la tica sern pasibles de las sanciones establecidas en el Cdigo de tica

    Profesional del Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias Criminalsticas y Criminologa de la

    Provincia de Corrientes, las que sern aplicadas por el Tribunal de tica y Disciplina, teniendo en

    cuenta las circunstancias del hecho, la importancia y consecuencias del mismo y los antecedentes

    personales del autor.

    Art. 5.- Recusacin y Excusacin. Los miembros del Tribunal de tica y Disciplina podrn ser

    recusados y debern excusarse en los casos y en las formas establecidas por el Cdigo de

    Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. Las nuevas integraciones se

    sucediera alguna de las circunstancias antes dicha se har por sorteo entre los suplentes del

    Tribunal de tica y Disciplina, agotados stos se tomar de la lista colegiados que acrediten ms

    diez (diez) aos de ejercicio en la profesin. El cargo sometido a sorteo en el Tribunal ser al slo y

    nico efecto de suplantar al miembro excusado o recusado en la causa en tramite.

    CAPITULO II

    Ttulo III- DEBERES DE LEALTAD HACIA EL COLEGA

    Art. 6.- Constituyen faltas de tica por incumplimiento del deber de lealtad al colega:

    a) Formular juicios o trminos ofensivos a la dignidad del colega o que importen violencia o

    vejacin hacia el mismo; difamar sin razn, compartir la maledicencia del tercero hacia su anterior

    Perito de Parte o de oficio; dejarse influir en su relacin con el colega por los sentimientos hostiles

    que puedan existir entre las partes; o aludir a antecedentes personales, ideolgicos, polticos,

    religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios para el colega.

    b) Aprovechar sus inconvenientes momentneos e imprevistos, tales como enfermedad, duelo o

    ausencia, para obtener ventajas en los procedimientos.

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    f) Dar explicaciones verbales a los jueces sobre asuntos pendientes de resolucin, en ausencia del

    colega interviniente en la causa.

    Ttulo IV. - DEBERES PARA CON EL PODER JUDICIAL

    Art. 7.- Constituyen faltas de tica por incumplimiento del deber de lealtad y respeto a los

    magistrados y funcionarios judiciales:

    a) Efectuar escritos o informes verbales forenses falsos o maliciosamente incompletos, o con citas

    de de bibliografa cientfica inexacta o falsa.

    b) Efectuar desgloses o retirar expedientes o documentos judiciales sin recibo o autorizacin;

    retenerlos injustificadamente; o no devolverlos de inmediato al ser requeridos por el tribunal, an

    en el caso de haberlos retirado legtimamente.

    d) Intervenir en un juicio al solo efecto de entorpecer los trmites normales del juicio con pedidos o

    incidencias innecesarios o notoriamente improcedentes.

    f) Valerse para su informe, a sabiendas, de pruebas falsas, as calificadas judicialmente, o emplear

    ardid o maniobra dolosa que induzca a error al tribunal, a la parte contraria o a terceros

    intervinientes en una causa.

    i) Renunciar al cargo sin causa justificada a los nombramientos de oficio previstos en la ley.

    j) Interponer ante los magistrados o funcionarios judiciales, en provecho propio o de la causa en la

    que se tenga intervencin o inters, su influencia personal o la de un tercero. Incurrir tambin en

    esta falta el tercero Profesional en Criminalsticas y/o Criminologa que se preste a interponerla en

    causa ajena.

    k) No guardar en las actuaciones ante el poder judicial un estilo adecuado a la jerarqua profesional

    de un auxiliar de justicia, o que afecte la dignidad de magistrados, funcionarios o empleados

    judiciales.

    l) Cometer cualquiera de las faltas descriptas en este artculo, en trmites administrativos.

    Ttulo V. - DEBERES PARA CON EL COLEGIO PUBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

    CRIMIANLSTICAS Y CRIMINOLOGA

    Art. 8.- -De confraternidad, respeto, cooperacin. Aceptacin de comisiones y cargas colegiales.

    Las relaciones entre el Profesional en Criminalsticas y/o Criminologa y el Colegio deben estar

    signadas por el espritu de confraternidad, cordialidad, confianza, comprensin y respeto recproco,

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    cualquier reclamacin, pretensin o recurso contra las autoridades del Colegio debe ajustarse a

    esas pautas.

    Art. 9.- -De prestar su concurso personal para el mejor xito de los fines colectivos del Colegio,

    as como de las instituciones pblicas o privadas a que pertenecen. Las cargas legales, comisiones

    o encargos que se le confen deben ser aceptados y cumplidos con buena disposicin y diligencia

    excusndose slo cuando media causa justificada.

    Art. 10.- -De promover y apoyar la enseanza y actualizacin de la tica profesional, toda vez que

    el buen nivel deontolgico profesional de un Colegio contribuye a afianzar la majestad de la

    justicia, la dignidad de la profesin y la armona y buena imagen pblica del profesional en

    Criminalsticas y/o Criminologa, as como del Colegio a que pertenece, es recomendable que el

    profesional en Criminalsticas y/o Criminologa se constituya en promotor y defensor de la

    enseanza de la tica profesional en las facultades de su jurisdiccin o, en subsidio, de cursor de

    esta disciplina en el propio Colegio o en instituciones de prctica jurdica.

    Art. 11.- -De cumplir puntualmente sus obligaciones con el Colegio:

    a) -El Profesional debe cumplir puntual y espontneamente con el pago de cuotas y cargas

    colegiales y soportar asimismo las contribuciones econmicas o fiscales inherentes a la

    profesin.

    b) -Debe asistir a las asambleas del Colegio y votar cuando sea el caso.

    c) -El Profesional que sea requerido debe brindar a los rganos de su colegio cumplido

    informe oportuno o aclaratorio sobre su persona o actividad profesional.

    Art. 12.- Constituyen faltas de tica por incumplimiento del deber de colaboracin y solidaridad

    con el respectivo Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias Criminalsticas y Criminologa de la

    Provincia de Corrientes

    a) Renunciar a los cargos electivos del Colegio o a las designaciones para integrar comisiones de

    trabajo, salvo causa debidamente justificada.

    b) Desobedecer las citaciones y providencias del Tribunal de tica, o incurrir, con relacin a ste,

    en las conductas que se consideran faltas de tica respecto de los tribunales de justicia.

    c) No informar al respectivo Colegio los cambios de domicilio profesional, cambios de domicilio

    virtual, (entindase en este caso e-mail), cambio de nmero de telfono declarado como medio de

    contacto.

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    Titulo VI. - DEBERES RELATIVOS AL DECORO PROFESIONAL

    Art. 13.- Constituyen faltas de tica por incumplimiento de los deberes relativos al decoro

    profesional:

    a) Procurarse trabajos periciales por medios incompatibles con la dignidad profesional, o que

    impliquen competencia desleal, o resulten violatorios de la legislacin vigente, tales como: 1)

    publicitar sus servicios mediante avisos engaosos, desmesurados, basados en la gratuidad de los

    servicios o reduccin de los honorarios; 2) ofrecer cualquier tipo de contraprestacin en bienes o

    servicios no inherentes a la profesin; 3) utilizar o aceptar la intervencin de intermediarios

    remunerados para captar asuntos o casos; 4) trabajar en sociedad con personas sin ttulo

    habilitante para el ejercicio profesional; 5) atribuirse falsas especialidades, calidades o relaciones

    acadmicas o profesionales; 6) dirigirse personalmente o mediante terceros a vctimas de recientes

    accidentes o catstrofes, o a sus familiares, momentneamente imposibilitados de decidir con

    pleno discernimiento; 7) publicitar sus servicios en reparticiones pblicas, centros asistenciales,

    comisarias, o lugares similares; 8) realizar por si o por interpsita persona acciones tendientes a

    atraer asuntos atendidos por otros profesionales.

    b) Permitir la utilizacin del propio nombre para nominar un estudio pericial con el que no se

    guarde vinculacin profesional efectiva, o valerse del nombre de otro profesional con quien no se

    tenga dicha vinculacin.

    c) Ser condenado por la comisin de delito doloso, cuando de las circunstancias del caso se

    desprenda que el hecho afecta el decoro o cuando la condena conlleve inhabilitacin profesional.

    d) Prestarse a participar pblicamente, en calidad de profesional en Criminalsticas y/o

    Criminologa, en eventos, programas o concursos que puedan afectar el decoro de la profesin.

    e) Facilitar el ejercicio ilegal de la profesin a personas sin ttulo habilitante o impedidas de hacerlo

    por inhabilitacin, sancin disciplinaria o incompatibilidad.

    f) Incurrir en incompatibilidades profesionales legalmente establecidas.

    g) En general, cualquier otra accin u omisin que afecte o vaya en desmedro de la profesin.

    CAPITULO III

    Titulo VII. - REGLAS COMPLEMENTARIAS

    Art. 14 - Publicidad.- El Profesional en Criminalsticas y/o Criminologa debe reducir su

    publicidad a avisar la direccin de su estudio, sus nombres, ttulos cientficos y horas de atencin al

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    pblico. No debe publicar ni inducir a que se hagan pblicas noticias o comentarios vinculados a

    los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses

    comprometidos y cualquier ponderacin de s mismo. Debe abstraerse de publicar casos judiciales

    o las discusiones mantenidas con relacin a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o

    causas particulares muy graves justifican una exposicin al pblico, no debe hacerse

    annimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos

    extraos al proceso, ms all de las citas y documentos de los autos. Concluido el proceso, puede

    publicar en forma ponderada y respetuosa las conclusiones de su labor Pericial.

    Art. 15 - Estilo. En sus expresiones verbales o escritas, el profesional en Criminalsticas y/o

    Criminologa debe usar la moderacin y energa adecuadas, tratando de ser claro, preciso y directo

    en todo cuanto se expida. En las contestaciones de impugnaciones, debe mantener el mximo de

    respeto, abstenindose de toda expresin violenta o agraviante.

    Art. 16 - Puntualidad. Es deber del Profesional en Criminalsticas y/o Criminologa de ser

    puntual con los tribunales, con las partes y sus colegas.

    CAPITULO IV

    Titulo VIII.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL

    Art. 17.-Son funciones del Tribunal de tica y Disciplina; Conocer, estudiar y Dictaminar sobre

    denuncias recibidas, de Oficio, o a requerimiento de la Comisin Directiva, las trasgresiones ticas

    cometidas por los colegiados en el ejercicio profesional. Las denuncias pueden ser presentadas

    por; profesionales en Criminalsticas y/o Criminologa matriculados en este Colegio Pblico,

    terceros cuyos derechos hayan sido afectados o a requerimiento de la Comisin Directiva.

    Art. 18.- Formacin de la Instruccin; Para la sustanciacin de las actuaciones sumariales una

    vez recibida la denuncia, o cuando el Tribunal actuara de Oficio; ser designado por sorteo entre

    los titulares del Tribunal de tica y Disciplina un Instructor de Actuaciones, quien llevara adelante la

    investigacin de la causa. Ello se har en forma alternada y rotativa hasta completar la lista de los

    titulares que integran el Tribunal. El titular que fuera designado tendr facultades para designar

    mediante Resolucin Interna, un Secretario de Actuaciones de entre los suplentes del mismo

    Tribunal.

    Art. 19.-Hechos Graves. Cuando las actuaciones se refieran a hechos Graves y el Tribunal de

    tica tuviera conocimiento su existencia, se avocar a su investigacin de Oficio, para luego dar

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    promocin a las instancias disciplinarias si hubiera lugar a ello. Esta situacin deber ser

    previamente comunicada Comisin Directiva.

    Art. 20.-Cuando el Tribunal acte de oficio o a instancias de la Comisin Directiva, proceder a

    labrar un Acta, en la que har constar contra quin se dirigen los cargos y la relacin de los hechos

    que fundamenten la investigacin.

    Art. 21.-Requisitos de la Denuncia: La denuncia que se presentar ante el Tribunal de tica;

    deber ser por escrito, por mesa de entrada del Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias

    Criminalsticas y Criminologa de la Provincia de Corrientes, consignando bajo pena de

    inadmisibilidad, con precisin nombre completo de la persona contra quin se dirigen los cargos,

    descripcin de los hechos y pruebas que invoque al efecto; nombre del denunciante, nmero de

    documento nacional de identidad, nmero de matrcula si fuera el caso, detalle del caso o causa

    por la que se siente agraviado. La firma del denunciante ser puesta en presencia de quien reciba

    la denuncia a cuyo fin acreditar su identidad.

    Art. 22.-En todos los casos, sern requisitos indispensables para iniciar la causa:

    I-Relacin de los hechos y circunstancias objeto de juzgamiento.

    II-Autores, partcipes o involucrados.

    III-En caso de poder precisarlo, disposicin del Cdigo de tica presuntamente violado.

    IV-Fuente de informacin y pruebas que aporta.

    Art. 23.-Prescripcin .Las denuncias no podrn versar sobre hechos que tengan una antigedad

    mayor de un ao de producidos, excepto que el denunciante fundadamente pudiera probar su

    desconocimiento anterior, en cuyo caso, la denuncia debe ser formulada dentro de los treinta das

    desde que se hayan conocido los hechos.

    Art. 24.-Caducidad. Si a requerimiento del Tribunal de tica y Disciplina al denunciante, de

    acercar nuevas pruebas que sustancien la causa, en un plazo determinado, el mismo no lo

    presentara en tiempo y forma, se producir automticamente la caducidad de la causa.

    Art. 25.- Art. 25.-Pedido de Informe. Previo a declarar abierta la causa, el Tribunal deber

    informar de la Denuncia a la Comisin Directiva mediante un escrito y requerir se informe si el

    denunciado se encuentra matriculado, su domicilio legal declarado y antecedentes disciplinarios si

    los hubiera.

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    Art. 26.- Pertinencia. Formacin de la Causa. Si abocado el Tribunal de tica al hecho

    denunciado o expuesto por la Comisin Directiva estableciera que a prima facie constituye una

    infraccin disciplinaria y/o falta de tica profesional, el Tribunal deber declarar abierta la causa. Si

    por el contrario determinar que la causa en cuestin no es pertinente a la tica profesional, se le

    comunicar por escrito a las partes y se dar por concluido todo trmite, ordenndose el archivo de

    lo actuado.

    Art. 27.- Notificacin de la apertura de la causa. Si el Tribunal de tica, tomara conocimiento de

    la causa y resolviera que la misma es pertinente, notificar la apertura de la causa por escrito al

    domicilio legal del denunciante y denunciado.

    Art. 28.-Audiencia Conciliatoria. Notificacin al denunciado. Apertura a pruebas. Alegato.

    El Tribunal de tica podr convocar a una audiencia conciliatoria dentro de los quince (15) das de

    haber declarado por resolucin la pertinencia de la causa y notificado de la apertura de la misma al

    denunciado y denunciante y/o a la Comisin Directiva. Si la audiencia de conciliacin fracasara o el

    Tribunal juzgara que es una instancia inapropiada para el caso en cuestin, correr traslado al

    denunciado dentro de los diez (10) das para los profesionales radicados en Corrientes Capital y

    dentro de los quince (15) das para aquellos profesionales radicados en las dems

    circunscripciones judiciales del mbito provincial, a fin de que por escrito dentro de los quince (15)

    das de notificado, se constituyan ante el Tribunal de tica, presenten un escrito declarando

    domicilio especial, produzcan su defensa y ofrezcan la totalidad de las pruebas, bajo

    apercibimiento de drsele por decado el derecho de defensa y seguir la continuidad del trmite.

    Art. 29.-Criterios de Evaluacin de la Causa. Las infracciones ticas cometidas sern evaluadas

    a los fines de la aplicacin de las sanciones, teniendo en consideracin los antecedentes de quien

    las haya cometido o participado en ellas, las circunstancias particulares del hecho y sus

    consecuencias conforme a las reglas de la libre conviccin.

    CAPITULO V

    Titulo IX.- DEL PRONUNCIAMIENTO

    Art. 30.-Plazo. Dictamen. Forma y Contenido. El Tribunal de tica deber fallar dentro del plazo

    de noventa (90) das de recibida la denuncia. Pudiendo prorrogarse por el trmino por treinta (30)

    das ms con las fundamentacin correspondiente. Finalizado dicho plazo elaborar su Dictamen,

    expresando la sancin disciplinaria que correspondiera a la accin que dio origen a la causa. El

    Dictamen contendr bajo pena de nulidad; nombre y apellido del denunciado y nmero de

    matrcula profesional, cartula, nmero del expediente formado, somera descripcin de los hechos

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    que se le atribuyen al denunciado, la exposicin, los motivos y el derecho en que la decisin se

    funda la sancin, y la firma de los tres integrantes del Tribunal.

    Art. 31.-Elevacin del Dictamen a la Comisin Directiva. Elaborado el Dictamen, el Tribunal de

    tica elevar el mismo a la Comisin Directiva para su conocimiento, para que por su intermedio

    dentro de los diez (10) das de recibido el Dictamen, se notifique al profesional sancionado de la

    decisin tomada por el Tribunal, se cerciore del cumplimiento de la sancin expresada en el

    Dictamen y se archive en el legajo personal del colegiado las actuaciones.

    CAPITULO VI

    Titulo X.- DE LAS SANCIONES

    Art. 32.- Sanciones Disciplinarias.-Las infracciones ticas constatadas, sern pasibles de

    las siguientes sanciones disciplinarias:

    a)-Apercibimiento privado;

    b)-Apercibimiento pblico;

    c)- Multa;

    d)-Suspensin de la Matrcula.

    e)-Cancelacin de la Matrcula Profesional;

    Art. 33 .- Apercibimiento privado- El Tribunal de tica y Disciplina podr imponer una correccin

    disciplinaria, la cual se identifica como una prevencin especial, llamada de atencin o advertencia

    para que el Profesional haga o deje de hacer determinada cosa, en el entendido que de persistir en

    una conducta indebida, sufrir una sancin mayor. El apercibimiento Privado se realizar por la

    autoridad en forma verbal, quedando nicamente constancia documental de su imposicin por

    considerarlo conveniente en el expediente del Profesional sancionado

    Art. 34.- Apercibimiento pblico.- El Tribunal de tica y Disciplina podr imponer una correccin

    disciplinaria que tiene por objeto mantener el orden, la disciplina y consistente en la advertencia

    que se hace al Profesional, hacindosele ver las consecuencias de la falta que cometi, mediante

    la cual se pretende encauzar la conducta del mismo en el correcto desempeo del ejercicio

    profesional, exhortndolo a la enmienda y conminndolo con que se le impondr una sancin

    mayor si reincidiere, que a diferencia del apercibimiento privado, ya no es una simple llamada de

    atencin, pues su objeto es prevenir la posible comisin de una falta ms gravosa. Cuando la

    autoridad que estima la responsabilidad incurrida amerita que el Apercibimiento Pblico este debe

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    quedar por escrito e integrado al expediente del Profesional sancionado, debiendo hacer las

    publicaciones en el rea que corresponda; esto es, con la finalidad de que la sancin quede

    inscrita en el registro de Sanciones.

    Art. 35.- Multas.-En todos los casos, el Tribunal de tica podr imponer en forma adicional a la

    sancin disciplinaria correspondiente una multa en dinero efectivo cuyo monto podr oscilar en el

    valor equivalente de uno (1) a diez (60) IUS segn la escala judicial arancelaria vigente. El

    incumplimiento del pago en un trmino de treinta (30) das de la notificacin de la misma se

    convertir automticamente en suspensin de la matrcula, a razn de un IUS igual a un da de

    suspensin.

    Art. 36.-Suspensin y Cancelacin de Matrcula. La pena de suspensin de matrcula,

    inhabilitar para el ejercicio de la profesin en el territorio de la Provincia de Corrientes por un

    trmino no mayor de un (1) ao. Salvo casos en que la falta fuera de tal gravedad que pusiera en

    juego la credibilidad de la Profesin y el respeto a las normas ticas que la rigen. Para tales

    circunstancias se Dictaminar en conjunto con los miembros de la Comisin Directiva una

    Suspensin mayor a lo establecido en el inciso d)- del Art. 32 de este Cdigo. La cancelacin de

    la Matrcula Profesional slo podr ser resuelta en los siguientes casos; a)-Cuando el colegiado

    haya sido condenado por los delitos cometidos en el ejercicio profesional; b)-Cuando haya sido

    suspendido ms de tres (3) veces en el ejercicio profesional en los ltimos cinco (5) aos.

    Art. 37.- De las sanciones aplicadas por el Tribunal de tica y Disciplina, solo podr interponerse

    recurso de apelacin ante la Comisin Directiva del Colegio, cuya decisin dejar expedita la va

    contencioso-administrativa.

    Art. 38.- El juzgamiento de las faltas de tica corresponder al Tribunal de tica del lugar donde

    se haya cometido la falta. Esta disposicin se aplicar inclusive para las faltas que se cometan en

    los tribunales federales con asiento en la provincia.

    Art. 39.- Cuando la sancin sea de multa, sta ser percibida por el Colegio Pblico de

    Profesionales en Ciencias Criminalsticas y Criminologa de la Provincia de Corrientes.