codigo de etica profesional
DESCRIPTION
Código de Ética Profesional del Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología de la Provincia de Corrientes, aprobado por unanimidad en la Asamblea Ordinaria llevada a cabo el día 10 de abril de 2015TRANSCRIPT
-
COLEGIO PBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
CRIMINALSTICAS Y CRIMINOLOGA
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Ley Provincial N 6.208/13 Decreto Provincial N1.425/13
CODIGO DE TICA PROFESIONAL
-
1
CAPITULO I
Titulo I.-ENUNCIADOS.-
El presente Cdigo ha sido elaborado por los integrantes del Tribunal de tica y Disciplina del
Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias Criminalsticas y Criminologa de la Provincia de
Corrientes con revisin de la Comisin Directiva que integra esta institucin. Cualquier modificacin
o agregado deber ser considerado con la necesaria intervencin de los mismos de los mismos
rganos. Su articulado es de observacin obligatoria para los profesionales en Criminalstica
y/o Criminologa, matriculados, que ejerzan en las distintas reas o campos de la prctica
profesional, en todo el territorio de la Provincia de Corrientes. El mismo ser revisado y actualizado
cada vez que se lo requiera para adaptarse a la realidad cambiante, cuestin social e histrica en
el cual el Profesional en Criminalstica y/o Criminologa desarrolla su actividad.
Art. 1.-Jura a la Matrcula Profesional. Todos los Profesionales una vez cumplido con los
requisitos formales, legales de la matriculacin en el Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias
Criminalsticas y Criminologa de la Provincia de Corrientes, debern Prestar Juramento Solemne
de desempearse fielmente en cumplimiento de las normas ticas vigentes y las leyes que regulan
el ejercicio de la Profesin en la Provincia de Corrientes. A tal fin, quien presida el Colegio Pblico,
en convocatoria pblica de los Profesionales Matriculados, tomar Juramento del nuevo colegiado
ante los miembros titulares del Tribunal de tica y Disciplina mediante la siguiente frmula de rigor;
Colegas: Juris solemnemente por vuestro honor ejercer las ciencias de las Criminalstica y
la Criminologa, segn corresponda, con respeto, responsabilidad y honradez, enalteciendo
la profesin y guardando fidelidad a la Constitucin Nacional, las Leyes Generales de la
Repblica y a las Normas ticas que regulan el ejercicio profesional? A lo que el nuevo
colegiado, de pie y con el brazo derecho extendido hacia adelante responder; Si Juro -Si as
no lo hicierais que la Patria y la Sociedad os lo demanden.
Titulo II.- NORMAS GENERALES
Art. 2.- Deber del Profesional. Es deber de los Profesionales en Ciencias Criminalsticas y
Criminologa de la Provincia de Corrientes, respetar todas las disposiciones legales y
reglamentarias que incidan en actos de la profesin, as como denunciar toda trasgresin. Es
tambin deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesin, cumpliendo y
haciendo cumplir las disposiciones y conceptos generales expresados en el Presente Cdigo de
tica y Disciplina.
-
2
Art. 3.- Falta a las Normas ticas.-Constituye falta a las normas ticas toda conducta que, en el
ejercicio de la profesin, viole el deber primordial del Profesional en Criminalstica y/o Criminologa
de actuar en todo momento con lealtad y buena fe en sus relaciones con sus colegas, magistrados
y funcionarios judiciales y con terceros; o que afecte el decoro de la profesin. En consecuencia las
faltas que en particular, se mencionan en este Cdigo no agotan la totalidad de las que puedan
cometerse en la actuacin profesional en asuntos judiciales ante los tribunales provinciales y
nacionales, administrativos o extrajudiciales, en clara violacin de dicho deber.
Art. 4.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, y de las medidas disciplinarias que
puedan aplicar los magistrados, los Profesionales en Criminalsticas y Criminologa que incurran en
conductas contrarias a la tica sern pasibles de las sanciones establecidas en el Cdigo de tica
Profesional del Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias Criminalsticas y Criminologa de la
Provincia de Corrientes, las que sern aplicadas por el Tribunal de tica y Disciplina, teniendo en
cuenta las circunstancias del hecho, la importancia y consecuencias del mismo y los antecedentes
personales del autor.
Art. 5.- Recusacin y Excusacin. Los miembros del Tribunal de tica y Disciplina podrn ser
recusados y debern excusarse en los casos y en las formas establecidas por el Cdigo de
Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. Las nuevas integraciones se
sucediera alguna de las circunstancias antes dicha se har por sorteo entre los suplentes del
Tribunal de tica y Disciplina, agotados stos se tomar de la lista colegiados que acrediten ms
diez (diez) aos de ejercicio en la profesin. El cargo sometido a sorteo en el Tribunal ser al slo y
nico efecto de suplantar al miembro excusado o recusado en la causa en tramite.
CAPITULO II
Ttulo III- DEBERES DE LEALTAD HACIA EL COLEGA
Art. 6.- Constituyen faltas de tica por incumplimiento del deber de lealtad al colega:
a) Formular juicios o trminos ofensivos a la dignidad del colega o que importen violencia o
vejacin hacia el mismo; difamar sin razn, compartir la maledicencia del tercero hacia su anterior
Perito de Parte o de oficio; dejarse influir en su relacin con el colega por los sentimientos hostiles
que puedan existir entre las partes; o aludir a antecedentes personales, ideolgicos, polticos,
religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios para el colega.
b) Aprovechar sus inconvenientes momentneos e imprevistos, tales como enfermedad, duelo o
ausencia, para obtener ventajas en los procedimientos.
-
3
f) Dar explicaciones verbales a los jueces sobre asuntos pendientes de resolucin, en ausencia del
colega interviniente en la causa.
Ttulo IV. - DEBERES PARA CON EL PODER JUDICIAL
Art. 7.- Constituyen faltas de tica por incumplimiento del deber de lealtad y respeto a los
magistrados y funcionarios judiciales:
a) Efectuar escritos o informes verbales forenses falsos o maliciosamente incompletos, o con citas
de de bibliografa cientfica inexacta o falsa.
b) Efectuar desgloses o retirar expedientes o documentos judiciales sin recibo o autorizacin;
retenerlos injustificadamente; o no devolverlos de inmediato al ser requeridos por el tribunal, an
en el caso de haberlos retirado legtimamente.
d) Intervenir en un juicio al solo efecto de entorpecer los trmites normales del juicio con pedidos o
incidencias innecesarios o notoriamente improcedentes.
f) Valerse para su informe, a sabiendas, de pruebas falsas, as calificadas judicialmente, o emplear
ardid o maniobra dolosa que induzca a error al tribunal, a la parte contraria o a terceros
intervinientes en una causa.
i) Renunciar al cargo sin causa justificada a los nombramientos de oficio previstos en la ley.
j) Interponer ante los magistrados o funcionarios judiciales, en provecho propio o de la causa en la
que se tenga intervencin o inters, su influencia personal o la de un tercero. Incurrir tambin en
esta falta el tercero Profesional en Criminalsticas y/o Criminologa que se preste a interponerla en
causa ajena.
k) No guardar en las actuaciones ante el poder judicial un estilo adecuado a la jerarqua profesional
de un auxiliar de justicia, o que afecte la dignidad de magistrados, funcionarios o empleados
judiciales.
l) Cometer cualquiera de las faltas descriptas en este artculo, en trmites administrativos.
Ttulo V. - DEBERES PARA CON EL COLEGIO PUBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
CRIMIANLSTICAS Y CRIMINOLOGA
Art. 8.- -De confraternidad, respeto, cooperacin. Aceptacin de comisiones y cargas colegiales.
Las relaciones entre el Profesional en Criminalsticas y/o Criminologa y el Colegio deben estar
signadas por el espritu de confraternidad, cordialidad, confianza, comprensin y respeto recproco,
-
4
cualquier reclamacin, pretensin o recurso contra las autoridades del Colegio debe ajustarse a
esas pautas.
Art. 9.- -De prestar su concurso personal para el mejor xito de los fines colectivos del Colegio,
as como de las instituciones pblicas o privadas a que pertenecen. Las cargas legales, comisiones
o encargos que se le confen deben ser aceptados y cumplidos con buena disposicin y diligencia
excusndose slo cuando media causa justificada.
Art. 10.- -De promover y apoyar la enseanza y actualizacin de la tica profesional, toda vez que
el buen nivel deontolgico profesional de un Colegio contribuye a afianzar la majestad de la
justicia, la dignidad de la profesin y la armona y buena imagen pblica del profesional en
Criminalsticas y/o Criminologa, as como del Colegio a que pertenece, es recomendable que el
profesional en Criminalsticas y/o Criminologa se constituya en promotor y defensor de la
enseanza de la tica profesional en las facultades de su jurisdiccin o, en subsidio, de cursor de
esta disciplina en el propio Colegio o en instituciones de prctica jurdica.
Art. 11.- -De cumplir puntualmente sus obligaciones con el Colegio:
a) -El Profesional debe cumplir puntual y espontneamente con el pago de cuotas y cargas
colegiales y soportar asimismo las contribuciones econmicas o fiscales inherentes a la
profesin.
b) -Debe asistir a las asambleas del Colegio y votar cuando sea el caso.
c) -El Profesional que sea requerido debe brindar a los rganos de su colegio cumplido
informe oportuno o aclaratorio sobre su persona o actividad profesional.
Art. 12.- Constituyen faltas de tica por incumplimiento del deber de colaboracin y solidaridad
con el respectivo Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias Criminalsticas y Criminologa de la
Provincia de Corrientes
a) Renunciar a los cargos electivos del Colegio o a las designaciones para integrar comisiones de
trabajo, salvo causa debidamente justificada.
b) Desobedecer las citaciones y providencias del Tribunal de tica, o incurrir, con relacin a ste,
en las conductas que se consideran faltas de tica respecto de los tribunales de justicia.
c) No informar al respectivo Colegio los cambios de domicilio profesional, cambios de domicilio
virtual, (entindase en este caso e-mail), cambio de nmero de telfono declarado como medio de
contacto.
-
5
Titulo VI. - DEBERES RELATIVOS AL DECORO PROFESIONAL
Art. 13.- Constituyen faltas de tica por incumplimiento de los deberes relativos al decoro
profesional:
a) Procurarse trabajos periciales por medios incompatibles con la dignidad profesional, o que
impliquen competencia desleal, o resulten violatorios de la legislacin vigente, tales como: 1)
publicitar sus servicios mediante avisos engaosos, desmesurados, basados en la gratuidad de los
servicios o reduccin de los honorarios; 2) ofrecer cualquier tipo de contraprestacin en bienes o
servicios no inherentes a la profesin; 3) utilizar o aceptar la intervencin de intermediarios
remunerados para captar asuntos o casos; 4) trabajar en sociedad con personas sin ttulo
habilitante para el ejercicio profesional; 5) atribuirse falsas especialidades, calidades o relaciones
acadmicas o profesionales; 6) dirigirse personalmente o mediante terceros a vctimas de recientes
accidentes o catstrofes, o a sus familiares, momentneamente imposibilitados de decidir con
pleno discernimiento; 7) publicitar sus servicios en reparticiones pblicas, centros asistenciales,
comisarias, o lugares similares; 8) realizar por si o por interpsita persona acciones tendientes a
atraer asuntos atendidos por otros profesionales.
b) Permitir la utilizacin del propio nombre para nominar un estudio pericial con el que no se
guarde vinculacin profesional efectiva, o valerse del nombre de otro profesional con quien no se
tenga dicha vinculacin.
c) Ser condenado por la comisin de delito doloso, cuando de las circunstancias del caso se
desprenda que el hecho afecta el decoro o cuando la condena conlleve inhabilitacin profesional.
d) Prestarse a participar pblicamente, en calidad de profesional en Criminalsticas y/o
Criminologa, en eventos, programas o concursos que puedan afectar el decoro de la profesin.
e) Facilitar el ejercicio ilegal de la profesin a personas sin ttulo habilitante o impedidas de hacerlo
por inhabilitacin, sancin disciplinaria o incompatibilidad.
f) Incurrir en incompatibilidades profesionales legalmente establecidas.
g) En general, cualquier otra accin u omisin que afecte o vaya en desmedro de la profesin.
CAPITULO III
Titulo VII. - REGLAS COMPLEMENTARIAS
Art. 14 - Publicidad.- El Profesional en Criminalsticas y/o Criminologa debe reducir su
publicidad a avisar la direccin de su estudio, sus nombres, ttulos cientficos y horas de atencin al
-
6
pblico. No debe publicar ni inducir a que se hagan pblicas noticias o comentarios vinculados a
los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses
comprometidos y cualquier ponderacin de s mismo. Debe abstraerse de publicar casos judiciales
o las discusiones mantenidas con relacin a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o
causas particulares muy graves justifican una exposicin al pblico, no debe hacerse
annimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos
extraos al proceso, ms all de las citas y documentos de los autos. Concluido el proceso, puede
publicar en forma ponderada y respetuosa las conclusiones de su labor Pericial.
Art. 15 - Estilo. En sus expresiones verbales o escritas, el profesional en Criminalsticas y/o
Criminologa debe usar la moderacin y energa adecuadas, tratando de ser claro, preciso y directo
en todo cuanto se expida. En las contestaciones de impugnaciones, debe mantener el mximo de
respeto, abstenindose de toda expresin violenta o agraviante.
Art. 16 - Puntualidad. Es deber del Profesional en Criminalsticas y/o Criminologa de ser
puntual con los tribunales, con las partes y sus colegas.
CAPITULO IV
Titulo VIII.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL
Art. 17.-Son funciones del Tribunal de tica y Disciplina; Conocer, estudiar y Dictaminar sobre
denuncias recibidas, de Oficio, o a requerimiento de la Comisin Directiva, las trasgresiones ticas
cometidas por los colegiados en el ejercicio profesional. Las denuncias pueden ser presentadas
por; profesionales en Criminalsticas y/o Criminologa matriculados en este Colegio Pblico,
terceros cuyos derechos hayan sido afectados o a requerimiento de la Comisin Directiva.
Art. 18.- Formacin de la Instruccin; Para la sustanciacin de las actuaciones sumariales una
vez recibida la denuncia, o cuando el Tribunal actuara de Oficio; ser designado por sorteo entre
los titulares del Tribunal de tica y Disciplina un Instructor de Actuaciones, quien llevara adelante la
investigacin de la causa. Ello se har en forma alternada y rotativa hasta completar la lista de los
titulares que integran el Tribunal. El titular que fuera designado tendr facultades para designar
mediante Resolucin Interna, un Secretario de Actuaciones de entre los suplentes del mismo
Tribunal.
Art. 19.-Hechos Graves. Cuando las actuaciones se refieran a hechos Graves y el Tribunal de
tica tuviera conocimiento su existencia, se avocar a su investigacin de Oficio, para luego dar
-
7
promocin a las instancias disciplinarias si hubiera lugar a ello. Esta situacin deber ser
previamente comunicada Comisin Directiva.
Art. 20.-Cuando el Tribunal acte de oficio o a instancias de la Comisin Directiva, proceder a
labrar un Acta, en la que har constar contra quin se dirigen los cargos y la relacin de los hechos
que fundamenten la investigacin.
Art. 21.-Requisitos de la Denuncia: La denuncia que se presentar ante el Tribunal de tica;
deber ser por escrito, por mesa de entrada del Colegio Pblico de Profesionales en Ciencias
Criminalsticas y Criminologa de la Provincia de Corrientes, consignando bajo pena de
inadmisibilidad, con precisin nombre completo de la persona contra quin se dirigen los cargos,
descripcin de los hechos y pruebas que invoque al efecto; nombre del denunciante, nmero de
documento nacional de identidad, nmero de matrcula si fuera el caso, detalle del caso o causa
por la que se siente agraviado. La firma del denunciante ser puesta en presencia de quien reciba
la denuncia a cuyo fin acreditar su identidad.
Art. 22.-En todos los casos, sern requisitos indispensables para iniciar la causa:
I-Relacin de los hechos y circunstancias objeto de juzgamiento.
II-Autores, partcipes o involucrados.
III-En caso de poder precisarlo, disposicin del Cdigo de tica presuntamente violado.
IV-Fuente de informacin y pruebas que aporta.
Art. 23.-Prescripcin .Las denuncias no podrn versar sobre hechos que tengan una antigedad
mayor de un ao de producidos, excepto que el denunciante fundadamente pudiera probar su
desconocimiento anterior, en cuyo caso, la denuncia debe ser formulada dentro de los treinta das
desde que se hayan conocido los hechos.
Art. 24.-Caducidad. Si a requerimiento del Tribunal de tica y Disciplina al denunciante, de
acercar nuevas pruebas que sustancien la causa, en un plazo determinado, el mismo no lo
presentara en tiempo y forma, se producir automticamente la caducidad de la causa.
Art. 25.- Art. 25.-Pedido de Informe. Previo a declarar abierta la causa, el Tribunal deber
informar de la Denuncia a la Comisin Directiva mediante un escrito y requerir se informe si el
denunciado se encuentra matriculado, su domicilio legal declarado y antecedentes disciplinarios si
los hubiera.
-
8
Art. 26.- Pertinencia. Formacin de la Causa. Si abocado el Tribunal de tica al hecho
denunciado o expuesto por la Comisin Directiva estableciera que a prima facie constituye una
infraccin disciplinaria y/o falta de tica profesional, el Tribunal deber declarar abierta la causa. Si
por el contrario determinar que la causa en cuestin no es pertinente a la tica profesional, se le
comunicar por escrito a las partes y se dar por concluido todo trmite, ordenndose el archivo de
lo actuado.
Art. 27.- Notificacin de la apertura de la causa. Si el Tribunal de tica, tomara conocimiento de
la causa y resolviera que la misma es pertinente, notificar la apertura de la causa por escrito al
domicilio legal del denunciante y denunciado.
Art. 28.-Audiencia Conciliatoria. Notificacin al denunciado. Apertura a pruebas. Alegato.
El Tribunal de tica podr convocar a una audiencia conciliatoria dentro de los quince (15) das de
haber declarado por resolucin la pertinencia de la causa y notificado de la apertura de la misma al
denunciado y denunciante y/o a la Comisin Directiva. Si la audiencia de conciliacin fracasara o el
Tribunal juzgara que es una instancia inapropiada para el caso en cuestin, correr traslado al
denunciado dentro de los diez (10) das para los profesionales radicados en Corrientes Capital y
dentro de los quince (15) das para aquellos profesionales radicados en las dems
circunscripciones judiciales del mbito provincial, a fin de que por escrito dentro de los quince (15)
das de notificado, se constituyan ante el Tribunal de tica, presenten un escrito declarando
domicilio especial, produzcan su defensa y ofrezcan la totalidad de las pruebas, bajo
apercibimiento de drsele por decado el derecho de defensa y seguir la continuidad del trmite.
Art. 29.-Criterios de Evaluacin de la Causa. Las infracciones ticas cometidas sern evaluadas
a los fines de la aplicacin de las sanciones, teniendo en consideracin los antecedentes de quien
las haya cometido o participado en ellas, las circunstancias particulares del hecho y sus
consecuencias conforme a las reglas de la libre conviccin.
CAPITULO V
Titulo IX.- DEL PRONUNCIAMIENTO
Art. 30.-Plazo. Dictamen. Forma y Contenido. El Tribunal de tica deber fallar dentro del plazo
de noventa (90) das de recibida la denuncia. Pudiendo prorrogarse por el trmino por treinta (30)
das ms con las fundamentacin correspondiente. Finalizado dicho plazo elaborar su Dictamen,
expresando la sancin disciplinaria que correspondiera a la accin que dio origen a la causa. El
Dictamen contendr bajo pena de nulidad; nombre y apellido del denunciado y nmero de
matrcula profesional, cartula, nmero del expediente formado, somera descripcin de los hechos
-
9
que se le atribuyen al denunciado, la exposicin, los motivos y el derecho en que la decisin se
funda la sancin, y la firma de los tres integrantes del Tribunal.
Art. 31.-Elevacin del Dictamen a la Comisin Directiva. Elaborado el Dictamen, el Tribunal de
tica elevar el mismo a la Comisin Directiva para su conocimiento, para que por su intermedio
dentro de los diez (10) das de recibido el Dictamen, se notifique al profesional sancionado de la
decisin tomada por el Tribunal, se cerciore del cumplimiento de la sancin expresada en el
Dictamen y se archive en el legajo personal del colegiado las actuaciones.
CAPITULO VI
Titulo X.- DE LAS SANCIONES
Art. 32.- Sanciones Disciplinarias.-Las infracciones ticas constatadas, sern pasibles de
las siguientes sanciones disciplinarias:
a)-Apercibimiento privado;
b)-Apercibimiento pblico;
c)- Multa;
d)-Suspensin de la Matrcula.
e)-Cancelacin de la Matrcula Profesional;
Art. 33 .- Apercibimiento privado- El Tribunal de tica y Disciplina podr imponer una correccin
disciplinaria, la cual se identifica como una prevencin especial, llamada de atencin o advertencia
para que el Profesional haga o deje de hacer determinada cosa, en el entendido que de persistir en
una conducta indebida, sufrir una sancin mayor. El apercibimiento Privado se realizar por la
autoridad en forma verbal, quedando nicamente constancia documental de su imposicin por
considerarlo conveniente en el expediente del Profesional sancionado
Art. 34.- Apercibimiento pblico.- El Tribunal de tica y Disciplina podr imponer una correccin
disciplinaria que tiene por objeto mantener el orden, la disciplina y consistente en la advertencia
que se hace al Profesional, hacindosele ver las consecuencias de la falta que cometi, mediante
la cual se pretende encauzar la conducta del mismo en el correcto desempeo del ejercicio
profesional, exhortndolo a la enmienda y conminndolo con que se le impondr una sancin
mayor si reincidiere, que a diferencia del apercibimiento privado, ya no es una simple llamada de
atencin, pues su objeto es prevenir la posible comisin de una falta ms gravosa. Cuando la
autoridad que estima la responsabilidad incurrida amerita que el Apercibimiento Pblico este debe
-
10
quedar por escrito e integrado al expediente del Profesional sancionado, debiendo hacer las
publicaciones en el rea que corresponda; esto es, con la finalidad de que la sancin quede
inscrita en el registro de Sanciones.
Art. 35.- Multas.-En todos los casos, el Tribunal de tica podr imponer en forma adicional a la
sancin disciplinaria correspondiente una multa en dinero efectivo cuyo monto podr oscilar en el
valor equivalente de uno (1) a diez (60) IUS segn la escala judicial arancelaria vigente. El
incumplimiento del pago en un trmino de treinta (30) das de la notificacin de la misma se
convertir automticamente en suspensin de la matrcula, a razn de un IUS igual a un da de
suspensin.
Art. 36.-Suspensin y Cancelacin de Matrcula. La pena de suspensin de matrcula,
inhabilitar para el ejercicio de la profesin en el territorio de la Provincia de Corrientes por un
trmino no mayor de un (1) ao. Salvo casos en que la falta fuera de tal gravedad que pusiera en
juego la credibilidad de la Profesin y el respeto a las normas ticas que la rigen. Para tales
circunstancias se Dictaminar en conjunto con los miembros de la Comisin Directiva una
Suspensin mayor a lo establecido en el inciso d)- del Art. 32 de este Cdigo. La cancelacin de
la Matrcula Profesional slo podr ser resuelta en los siguientes casos; a)-Cuando el colegiado
haya sido condenado por los delitos cometidos en el ejercicio profesional; b)-Cuando haya sido
suspendido ms de tres (3) veces en el ejercicio profesional en los ltimos cinco (5) aos.
Art. 37.- De las sanciones aplicadas por el Tribunal de tica y Disciplina, solo podr interponerse
recurso de apelacin ante la Comisin Directiva del Colegio, cuya decisin dejar expedita la va
contencioso-administrativa.
Art. 38.- El juzgamiento de las faltas de tica corresponder al Tribunal de tica del lugar donde
se haya cometido la falta. Esta disposicin se aplicar inclusive para las faltas que se cometan en
los tribunales federales con asiento en la provincia.
Art. 39.- Cuando la sancin sea de multa, sta ser percibida por el Colegio Pblico de
Profesionales en Ciencias Criminalsticas y Criminologa de la Provincia de Corrientes.