codigo de etica del psicodiagnosticador-1

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICODIAGNOSTICADOR 1 Sólo puede llevarse a cabo una evaluación psicodiagnóstica dentro del contexto de una relación profesional explicitada. El profesional debe acreditar una sólida formación teórico-práctica sobre métodos de exploración y evaluación psicológica proyectivos, cognitivos u otros, que garantice la validez científica de sus conclusiones psicodiagnósticas. Las recomendaciones, diagnósticos, informes, conclusiones, deben basarse en información y tests suficientes, para proporcionar una fundamentación científica de sus hallazgos. Se abstendrá de proveer de conclusiones de los test u otros datos que hubieran surgido de la interpretación de los mismos a personas no idóneas en el uso de dicha información. No deberá realizar publicaciones sobre resultados parciales o totales de evaluaciones en medios no científicos. Se abstendrá de evaluar a una persona de la que tenga un conocimiento o relación que pueda contribuir a alterar los resultados. Deberá tener presente que los resultados de una evaluación psicológica tienen vigencia por un lapso determinado, especialmente en niños y adolescentes. Es obligación guardar secreto sobre la información que le fuere confiada en el marco de la evaluación, excepto en casos en que deba priorizarse el derecho a la integridad del evaluado o de terceros, por sobre el derecho a la intimidad. En los informes se recomienda expresarse en términos de probabilidad, conciente de los límites con que pueden hacerse los diagnósticos, juicios o predicciones acerca de las personas. Se debe intentar identificar las situaciones en las cuáles determinadas intervenciones, técnicas de evaluación o normativas pueden no ser aplicables, o requerir un ajuste, por discapacidad, idioma, status socioeconómico, etnia, etc. Al emitir resultados, conclusiones o diagnósticos debe abstenerse de emitir juicios de valor acerca de la persona evaluada. No deberá promover el uso de técnicas de evaluación por personas no habilitadas. Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del psicólogo. El material obtenido debe ser conservado al menos por cinco años. Debe abstenerse de asesorar sobre las respuestas más pertinentes a los sujetos en general, y en especial a los sujetos que vayan a ser evaluados. Deberá abstenerse de entregar material de las técnicas psicodiagnósticas para su difusión en los medios masivos de comunicación. Los resultados se comunicarán al evaluado en un lenguaje claro y acorde a las características de personalidad del destinatario. En caso de haber patología de alto riesgo éstos deberán comunicarse a algún adulto respnsable. Si no se entregarán los resultados al evaluado, ello debe quedar claramente establecido en el contrato previo. Debe abstenerse de difundir falsos beneficios o alcances de un instrumento 1 Extracto de “Código de Ética del Psicodiagnosticador” Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico, Septiembre de 2000, San Juan, Argentina

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Codigo de Etica Del Psicodiagnosticador-1

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Page 1: Codigo de Etica Del Psicodiagnosticador-1

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICODIAGNOSTICADOR 1

Sólo puede llevarse a cabo una evaluación psicodiagnóstica dentro del contexto de una relación profesional explicitada.

El profesional debe acreditar una sólida formación teórico-práctica sobre métodos de exploración y evaluación psicológica proyectivos, cognitivos u otros, que garantice la validez científica de sus conclusiones psicodiagnósticas.

Las recomendaciones, diagnósticos, informes, conclusiones, deben basarse en información y tests suficientes, para proporcionar una fundamentación científica de sus hallazgos.

Se abstendrá de proveer de conclusiones de los test u otros datos que hubieran surgido de la interpretación de los mismos a personas no idóneas en el uso de dicha información.

No deberá realizar publicaciones sobre resultados parciales o totales de evaluaciones en medios no científicos. Se abstendrá de evaluar a una persona de la que tenga un conocimiento o relación que pueda contribuir a

alterar los resultados. Deberá tener presente que los resultados de una evaluación psicológica tienen vigencia por un lapso

determinado, especialmente en niños y adolescentes. Es obligación guardar secreto sobre la información que le fuere confiada en el marco de la evaluación, excepto

en casos en que deba priorizarse el derecho a la integridad del evaluado o de terceros, por sobre el derecho a la intimidad.

En los informes se recomienda expresarse en términos de probabilidad, conciente de los límites con que pueden hacerse los diagnósticos, juicios o predicciones acerca de las personas.

Se debe intentar identificar las situaciones en las cuáles determinadas intervenciones, técnicas de evaluación o normativas pueden no ser aplicables, o requerir un ajuste, por discapacidad, idioma, status socioeconómico, etnia, etc.

Al emitir resultados, conclusiones o diagnósticos debe abstenerse de emitir juicios de valor acerca de la persona evaluada.

No deberá promover el uso de técnicas de evaluación por personas no habilitadas. Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del psicólogo. El material obtenido debe ser conservado al menos por cinco años. Debe abstenerse de asesorar sobre las respuestas más pertinentes a los sujetos en general, y en especial a los

sujetos que vayan a ser evaluados. Deberá abstenerse de entregar material de las técnicas psicodiagnósticas para su difusión en los medios

masivos de comunicación. Los resultados se comunicarán al evaluado en un lenguaje claro y acorde a las características de personalidad

del destinatario. En caso de haber patología de alto riesgo éstos deberán comunicarse a algún adulto respnsable.

Si no se entregarán los resultados al evaluado, ello debe quedar claramente establecido en el contrato previo. Debe abstenerse de difundir falsos beneficios o alcances de un instrumento específico.

1 Extracto de “Código de Ética del Psicodiagnosticador” Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico, Septiembre de 2000, San Juan, Argentina