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Código de conducta en materia de competencia

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Código de conducta en materia

de competencia

2

Índice

Mensaje del Director General de Afore XXI Banorte .................................................................. 3

I. Objetivos del Código ................................................................................................................ 4

II. Importancia de cumplir con la legislación en materia de competencia ............................ 5

III. Ley Federal de Competencia Económica ......................................................................... 6

A. Prácticas monopólicas absolutas ....................................................................................... 7

1. Definición ........................................................................................................................... 7

2. Empresas competidoras de Afore XXI Banorte ........................................................... 8

3. Empleados de Afore XXI Banorte que pueden verse involucrados en la comisión

de PMAs ..................................................................................................................................... 8

4. Acciones para mitigar riesgos de incurrir en la comisión de PMAs .......................... 9

B. Prácticas monopólicas relativas ....................................................................................... 14

1. Definición ......................................................................................................................... 14

2. Empleados de Afore XXI Banorte que pueden verse involucrados en la comisión

de PMRs .................................................................................................................................. 16

3. Acciones para evitar riesgos de incurrir en la comisión de PMRs .......................... 17

C. Concentraciones ............................................................................................................. 20

IV. Recomendaciones para la generación de documentos ............................................... 20

V. Acciones a seguir cuando un empleado tenga conocimiento de la realización de una

práctica contraria a la LFCE ......................................................................................................... 24

VI. Sanciones por violar la Regulación ................................................................................. 24

A. Sanciones por parte de la COFECE y el Poder Judicial .............................................. 24

B. Medidas disciplinarias por parte de Afore XXI Banorte ................................................ 26

C. Programa de Inmunidad ................................................................................................ 27

VII. Conclusiones ....................................................................................................................... 27

3

Mensaje del Director General de Afore XXI Banorte

Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. (“Afore XXI Banorte”) es una empresa

comprometida con el cumplimiento de todo el marco regulatorio que le resulta

aplicable. Entre dichas normas a cumplir se encuentran las relativas a la

materia de competencia económica.

El crecimiento y posicionamiento de Afore XXI Banorte en el mercado ha sido

logrado a través de estrategias y decisiones en el marco de una sana

competencia y de una mejora constante a los procesos internos y a los

servicios ofrecidos a los usuarios finales.

Al respecto, el Consejo de Administración cuenta con la clara visión de seguir

generado valor para los accionistas y clientes, a través de estrategias

apegadas al marco regulatorio aplicable y en un contexto de continua mejora

en los servicios ofrecidos.

En este contexto, el Consejo de Administración considera que absolutamente

todos los integrantes de Afore XXI Banorte deben observar un impecable

respeto a las normas en materia de competencia. Es por ello que los

empleados de Afore XXI Banorte deben saber que cualquier comportamiento

distinto al enmarcado en este Código de conducta en materia de competencia

“Código” es contrario a los principios de gobierno de la empresa.

Si bien resulta complejo el marco regulatorio aplicable, es necesario que los

integrantes de Afore XXI Banorte conozcan las recomendaciones clave que

deben aplicar.

Por favor lea de manera cuidadosa este Código y asegúrese de aplicar en

sus actividades cotidianas los lineamientos que aquí se establecen.

Si conoce de algún funcionario de Afore XXI Banorte que pudiera estar

involucrado en alguna de las conductas que prohíbe este Código, favor de

reportar el hecho bajo el mecanismo descrito en este documento.

Juan Manuel Valle Pereña

Director General Afore XXI Banorte

4

I. Objetivos del Código

Considerando lo previsto por el artículo 28 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de Competencia Económica

(“LFCE”), así como las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de

Competencia Económica emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de

Competencia Económica (“COFECE”) (en su conjunto las citadas normas

serán identificadas como la “Regulación”), este Código define un marco

regulatorio interno en materia de competencia económica.

Por tanto, el Código persigue los siguientes fines:

Proporcionar a todos los empleados de Afore XXI Banorte las

herramientas y conocimientos necesarios para un adecuado

cumplimiento de la Regulación, lo cual mitigará riesgos tanto

personales, como para la empresa, de enfrentar responsabilidades

derivado de prácticas contrarias a la LFCE.

Hacer del conocimiento de los empleados de Afore XXI Banorte el

mecanismo para reportar la realización de conductas contrarias a la

Regulación.

Hacer del conocimiento de los empleados de Afore XXI Banorte las

consecuencias legales ante autoridades y, en su caso, ante Afore XXI

Banorte, que pueden ser generadas en virtud de alguna violación a la

Regulación y así como a la normatividad interna.

El Código es aplicable para todos los empleados de Afore XXI Banorte,

incluyendo empleados de confianza de cualquier rango.

Para la implementación y monitoreo de los lineamientos establecidos en el

Código, Afore XXI Banorte cuenta con un Auditor en Materia de Competencia.

Este documento es únicamente una guía acerca del comportamiento que se

espera de los empleados de Afore XXI Banorte y provee asesoría general

respecto de las acciones que permiten anticipar y prevenir violaciones a la

Regulación, así como detectar y reportar cualquier violación en caso que ésta

ocurra. Ante cualquier duda relacionada con la aplicación del Código, los

5

empleados de Afore XXI Banorte deberán comunicarse con el Auditor en

Materia de Competencia.

Asimismo, Afore XXI Banorte ofrece a todos sus empleados su apoyo en la

resolución de cualquier cuestionamiento o requerimiento recibido por parte

de la COFECE, de tal forma que cualquier acercamiento con la autoridad por

parte de los empleados deberá informarse y canalizarse a través del Auditor

en Materia de Competencia.

El Código se encontrará de forma permanente, con las actualizaciones que

sean incluidas, en la página de Afore XXI Banorte.

II. Importancia de cumplir con la legislación en materia de

competencia

La Regulación resulta de vital importancia para Afore XXI Banorte en virtud

de que dichas normas garantizan y promueven el funcionamiento eficiente de

los mercados, lo que beneficia en última instancia a los usuarios o

consumidores finales.

Así, bajo un adecuado respeto a tales normas, Afore XXI Banorte es

congruente con las políticas que desde su nacimiento han regido su actuar,

como una empresa preocupada por generar las mejores condiciones en favor

de sus clientes. Por tanto, un estricto cumplimiento a la Regulación por parte

de todos los empleados de Afore XXI Banorte resulta una instrucción directa

por parte de la empresa.

Al respecto, es importante señalar que el hecho de que Afore XXI Banorte

sea una entidad sujeta a una estricta regulación vigilada por la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (“CONSAR”) de ninguna

manera garantiza que Afore XXI Banorte no pueda incurrir en alguna

violación a la Regulación.

Adicionalmente, como consecuencia del estricto cumplimiento por parte de

los empleados de Afore XXI Banorte con la Regulación, se prevendrá la

posibilidad de que tanto la afore, como sus empleados se vean involucrados

en procedimientos sancionatorios sustanciados por la COFECE, que

pudieren generar para las personas físicas la imposición de multas de hasta

200, 000 veces el Salario Mínimo General en el Distrito Federal (“SMGVDF”)

(aproximadamente $14,020,000.00 de pesos MN),1 inhabilitación para

1 Monto calculado con el SMGV en enero de 2015.

6

ocupar puestos relevantes en una empresa e, incluso, sanciones penales de

hasta 10 años de prisión. Asimismo, el cumplimiento adecuado a la

Regulación y la normatividad interna evitará la imposición de medidas

disciplinarias, para aquellos trabajadores que se vean involucrados en

prácticas riesgosas o prohibidas, en términos de la sección VI de este

Código.

Es importante notar que los empleados de Afore XXI Banorte que, habiendo

obrado de buena fe y obtenido previa asesoría del Auditor en Materia de

Competencia, estén involucrados en un procedimiento sancionatorio

sustanciado por la COFECE tendrán el pleno apoyo de Afore XXI Banorte

para enfrentar el mismo, siempre y cuando cooperen plenamente con la

empresa para el esclarecimiento de los hechos frente a la autoridad.

III. Ley Federal de Competencia Económica

Como fue descrito anteriormente, la Regulación vela por el funcionamiento

eficiente de los mercados y por tanto, prohíbe aquellos actos que pudieran

alterar de forma artificial tal funcionamiento, en perjuicio de los consumidores.

Para efectos de lo anterior, la LFCE incluye en sus normas procedimientos

correctivos y procedimientos preventivos, a través de los cuales la COFECE

ejerce las facultades que le han sido encomendadas.

Como parte de los procedimientos correctivos, la COFECE cuenta con la

facultad de investigar la posible comisión de prácticas colusorias entre

competidores (prácticas monopólicas absolutas o “PMAs”), prácticas que

desplazan o excluyen a competidores (prácticas monopólicas relativas o

“PMRs”) y concentraciones ilícitas. Bajo estos procedimientos, la COFECE

obtiene la evidencia suficiente, a través de diferentes mecanismos,

incluyendo visitas de verificación, a partir de la cual, ordena el cese de dichas

conductas (en el caso de concentraciones ilícitas ordena la

desconcentración) y emite las multas correspondientes en términos de la

LFCE.

Es importante señalar que en las visitas de verificación que realice la

COFECE, todos los empleados de Afore XXI Banorte deben cooperar con la

autoridad de tal forma que no sea obstruida la realización de sus funciones.

Al respecto, en caso de ser objeto de una visita de verificación, se deberá

mantener la calma y cooperar con la autoridad. En su momento recibirán las

instrucciones de las personas nombradas como coordinadores de visita de

Afore XXI Banorte. Asimismo, ante cualquier duda siempre es pertinente

7

preguntar al coordinador de la visita o a un abogado que se encuentre

presente.

Por otro lado, como parte de los procedimientos preventivos, la COFECE

cuenta con la facultad de evaluar de forma previa a su consumación,

concentraciones que por la cuantía de las mismas se encuentran en

posibilidad de generar cambios importantes en los mercados que involucre.

A continuación se describen los conceptos descritos en esta sección.

A. Prácticas monopólicas absolutas

1. Definición

Las PMAs pueden ser definidas como acuerdos entre competidores con el objeto o

efecto de:

Las PMAs tienen como característica que resultan ilegales

independientemente de la razón que les dio origen, por lo que la comisión de

este tipo de prácticas resulta sumamente riesgosa para los agentes que

incurren en las mismas.

Fijar precios

• Por ejemplo, si Afore XXI Banorte se pone de acuerdo con algún competidor para fijar las comisiones a cobrar.

• Por ejemplo, si Afore XXI Banorte se pone de acuerdo con algún competidor para establecer niveles de descuentos a aplicar.

Restringir la oferta

• Por ejemplo, si Afore XXI Banorte se pone de acuerdo con algún competidor para brindar sólo un cierto número o nivel de servicio a los usuarios finales.

• Por ejemplo, si Afore XXI Banorte se pone de acuerdo con algún competidor para abstenerse de brindar cierto servicio o producto a los usuarios finales.

Dividir mercados

• Por ejemplo, si Afore XXI Banorte se pone de acuerdo con algún competidor para respetarse clientes.

• Por ejemplo, si Afore XXI Banorte se pone de acuerdo con algún competidor sobre el tipo de clientes o servicios en que cada parte se enfocará.

• Por ejemplo, si Afore XXI Banorte intercambia información con algún competidor sobre sus estrategias comerciales, específicamente sobre qué tipo de clientes la Afore se especializará, lo cual podría provocar una división de mercados al coordinar a qué clientes buscará ofrecer sus servicios cada afore.

Acordar posturas en licitaciones

• Por ejemplo, si Afore XXI Banorte acuerda con algún competidor la postura que fijará en alguna licitación convocada por la CONSAR, para que alguna afore funja como Prestadora de Servicios.

Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos anteriores

• Por ejemplo, si Afore XXI Banorte intercambia información con algún competidor sobre su estructura de costos, lo cual puede provocar una alineación en las comisiones a ofertar por sus servicios.

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2. Empresas competidoras de Afore XXI Banorte

Afore XXI Banorte actualmente participa en el mercado ofreciendo los

siguientes servicios:

Administración de cuentas registradas;

Administración de cuentas asignadas;

Administración de cuentas bajo concepto de Prestadora de Servicios,

y

Administración de fondos de previsión social

Por tanto, resulta ilegal cualquier acuerdo dirigido a fijar precios, restringir la

oferta, dividir mercados, establecer posturas en licitaciones, o intercambiar

información con alguno de los objetos u efectos anteriores, entre Afore XXI

Banorte y cualquiera de las empresas con que compite en la provisión de los

servicios citados. Lo anterior, independientemente de que las acciones que

esté realizando Afore XXI Banorte formen parte de políticas o lineamientos

de la autoridad reguladora del sector. En este sentido, inclusive actuando

bajo las instrucciones de la CONSAR, se deberán seguir los lineamientos

establecidos en el punto 4 siguiente.

3. Empleados de Afore XXI Banorte que pueden verse

involucrados en la comisión de PMAs

Considerando que las PMAs versan sobre acuerdos entre competidores,

resulta razonable sostener que los empleados con capacidad de influencia o

mando sobre decisiones a partir de las cuales se podría conseguir un

comportamiento coordinado con otra empresa, son los que cuentan con un

mayor nivel de riesgo de verse involucrados en este tipo de prácticas.

No obstante, considerando que las PMAs tienen un nivel de diseño y decisión

y otro de implementación, el resto de los empleados involucrados en

actividades que implican una relación o comunicación con competidores de

Afore XXI Banorte también pudieren enfrentar riesgos de verse involucrados

en este tipo de prácticas.

Dado lo anterior, las medidas de prevención de PMAs deben ser

consideradas por la totalidad de los empleados de Afore XXI Banorte.

9

4. Acciones para mitigar riesgos de incurrir en la comisión

de PMAs

Cuando los empleados de Afore XXI Banorte se encuentren en comunicación

o sostengan una relación cotidiana con competidores, deberán cuestionarse

lo siguiente:

Adicionalmente, con el fin de cumplir estrictamente con la Regulación, y evitar

incurrir en la comisión de PMAs, los empleados de Afore XXI Banorte deberán

cumplir con los siguientes lineamientos:

¿Es estrictamente necesaria esta interacción?

¿El tema que estamos tratando versa sobre alguna circunstancia relacionada con las estrategias comerciales de Afore XXI Banorte?

¿El tema tratado podría ser resuelto por alguna vía que no implique la interacción entre competidores?

¿Es estrictamente necesario el intercambio de información?

¿La información intercambiada contiene datos sobre estrategias comerciales de Afore XXI Banorte o información sensible?

¿El uso que Afore XXI Banorte da a la información rebasa el motivo legítimo por el que las partes la intercambiaron?

¿Las partes están tomando las medidas necesarias para que dentro del intercambio de información no se incluya información sensible?

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Mantener contacto con competidores sólo cuando es estrictamente necesario.

Establecer las políticas comerciales de forma independiente.

Establecer precios de forma independiente.

Buscar resolver internamente las preocupaciones de

Afore XXI Banorte, sólo considerando al gremio

cuando la estrategia no implique una coordinación de

actividades sobre aspectos comerciales o estrategias

de negocios.

Establecer de forma independiente los nichos de

mercado a los que se busca captar.

Establecer de forma independiente la distribuciòn de los

costos o inversiones a ser erogadas por Afore XXI Banorte.

Establecer de forma independiente estrategias promocionales.

11

Establecer de forma independiente las posturas en las

licitaciones en que participe.

Realizar inversiones para captación de clientes de

forma independiente.

Establecer politícas de pago de forma

independiente.

Limitar la interacción con competidores a temas

estrictamente necesarios, salvargurdando la no

revelación de información confidencial.

En caso de ser necesario analizar información de

competidoras, optar por fuentes públicas.

12

También es importante resaltar que cuando Afore XXI Banorte se encuentre

evaluando la posibilidad de llevar a cabo una concentración, debe evitar el

intercambio de información indebido. En este contexto, sólo aquella

información que resulte indispensable para la evaluación deberá ser

intercambiada. Más aún, deberá nombrarse a un grupo cerrado de trabajo

Discutir con competidores asuntos relacionados con precios, descuentos, costos o estrategias comerciales de Afore XXI Banorte.

Intercambiar información sensible de Afore XXI Banorte, mucho

menos aquélla que trate sobre precios, descuentos, costos o

estrategias comerciales de Afore XXI Banorte.

Mantener con competidores una relación o interacción que

vaya más alla de la estrictamente necesaria.

Intentar alinear los precios o estrategias de negocios de

Afore XXI Banorte a los de otras afores.

Utilizar la información provista por competidores o por

terceros con fines distintos a resolver algún problema

regulatorio o evaluar el comportamiento de Afore XX Banorte

en el mercado.

Generar acuerdos con competidores digiridos a comisiones o

descuentos a aplicar.

Llevar a cabo actos dirigidos a ejecutar o monitorear algún acuerdo con el

fin de coordinar comisiones o descuentos.

No

No

No

No

No

No

No

13

para tal evaluación, al cual únicamente podrá ser revelada la información

respectiva y no a funcionarios ajenos al grupo. De hecho, cuando la

información a intercambiar resulta sumamente sensible, pero es

indispensable para entender con claridad la transacción o el valor de ésta,

Afore XXI Banorte podrá nombrar a un grupo externo para que se encargue

de la evaluación respectiva y entregue a las partes las conclusiones que se

deriven del análisis.

Finalmente, es importante mencionar que cuando los empleados de Afore

XXI Banorte se reúnan con competidores en el contexto de alguna asociación

gremial, por ejemplo a través de la Asociación Mexicana de Afores, A.C.

(“AMAFORE”), por convocatoria de alguna autoridad, por ejemplo a solicitud

de la CONSAR o algún instituto de seguridad social e incluso en el contexto

de la relación que existe con Procesar S.A. de C.V. (“PROCESAR”), los

empleados deben seguir los siguientes lineamientos:

Generar una agenda previa de los temas a tratar. En caso de duda sobre la relevancia de los temas, favor de consultar al Auditor en Materia de Competencia, para en su caso oponerse a la discusión de tal tema o no asisitir a la reunión.

Discutir sólo temas regulatorios o de procesos que no se relacionen con temas de estrategias comerciales o de negocios.

En caso de que en la reunión se intenten discutir temas sensibles que puedan actualizar una PMA, el empleado deberá expresar su inconformidad al respecto. En caso de que no sea atendida su incoformidad deberá salir de la sesión solicitando que la salida sea asentada en la minuta respectiva.

No intercambiar información de Afore XXI Banorte que verse sobre información a través de la cual se puedan observar costos o estrategias comerciales de la Afore (en caso de que el intercambio resulte estrictamente indispensable tendrá que realizarse mediante un tercero, quien generará información de forma agregada).

Asegurarse de siempre obtener una copia de la minuta de la reunión, revisarla y, en caso de haber errores, pedir que se corrijan a efecto de que refleje claramente el tema discutido.

14

B. Prácticas monopólicas relativas

1. Definición

Las PMRs son actos unilaterales que tienen el objeto o efecto de:

Desplazar a los competidores de un agente económico.

Impedir sustancialmente a competidores de un agente económico el

acceso.

Establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes

económicos.

Para encuadrar una PMR, necesariamente se tienen que actualizar los

siguientes supuestos:2

Al respecto, las hipótesis reguladas por la LFCE son las siguientes:

2 Las PMRs también pueden realizarse por varios agentes económicos que, a pesar de no detentar una gran participación

de mercado, al coordinar esfuerzos, pueden tener la capacidad para fijar precios o cualquier otro atributo de diferenciación, sin que los consumidores u otros puedan oponerse.

Haber sido realizada por un agente económico con

poder de mercado, lo cual en muchas ocasiones se

liga a una importante participación de mercado y a la capacidad de fijar precios

o establecer atributos de diferenciación, sin que lo

anterior pueda ser contrarrestado o

neutralizado por sus competidores o por los

propios usuarios.

Que la práctica tenga el objeto o

efecto de excluir la competencia.

Normalmente esto sucede cuando la conducta no tiene

una racionalidad de negocios legítima.

Encuadrar en alguna de las

hipótesis descritas en el artículo 56 de

la LFCE

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Segmentación vertical de mercados;

Imposición vertical de precios;

Compras o ventas atadas;

Exclusividades;

Negativa de trato;

Boicot;

Depredación de precios;

Exclusividades incentivadas;

Subsidios cruzados;

Discriminación de precios;

Elevación de los costos de un rival;

Estrechamiento de márgenes de un insumo esencial, y

Negativa de trato de un insumo esencial.

Como ejemplo de algunas hipótesis que podrían configurar PMRs pueden

mencionarse las siguientes:

Compras o ventas atadas

•Por ejemplo, si Afore XXI Banorte condiciona la creación de un fondo de previsiónsocial a la condición de que todos los trabajadores del fondo también se registren enAfore XXI BAnorte para la administración de sus recursos para el retiro.

Exclusividades

•Por ejemplo, si Afore XXI Banorte celebra acuerdos con empresas con el fin de quelas mismas promuevan de forma exclusiva el registro de sus trabajadores a AforeXXI Banorte.

Negativa de Trato

•Por ejemplo, si Afore XXI Banorte rompe relación con algun proveedor que tambiénsuministra un bien o servicio a un tercero (al cual Afore XXI Banorte busca desplazardel mercado). Esto como medida de coacción en contra del proveedor que no quisoromper relación con el tercero que se busca desplazar del mercado.

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2. Empleados de Afore XXI Banorte que pueden verse

involucrados en la comisión de PMRs

Considerando que las PMRs versan sobre actividades tendientes a desplazar

ilegítimamente a competidores del mercado, resulta razonable sostener que

los empleados con capacidad de influencia o mando, sobre decisiones a

partir de las cuales se podría conseguir un comportamiento coordinado con

otra empresa, son los que cuentan un mayor nivel de riesgo de verse

involucrados en este tipo de prácticas.

No obstante, considerando que hay funciones de diseño y decisión y otras de

implementación, el resto de los empleados involucrados en actividades que

Boicot

•Por ejemplo, si Afore XXI Banorte junto otras Afores, fragua campañas agresivasdirigidas a afectar la posición competitiva directamente de otra afore, a quien sebusca desplazar del mercado.

Exclusividades incentivadas

•Por ejemplo, si Afore XXI Banorte genera una tasa mucho menor para un fondo deprevisión social sólo si se inscriben a dicha afore la totalidad de los trabajadores quese verán beneficiados por el citado fondo.

•Por ejemplo, si los trabajadores del IMSS o dada la relación existente entre Afore XXIBanorte y el IMSS- fuesen incentivados u orillados a que su cuenta de ahorro para elretiro estuviese con Afore XXI Banorte.

Elevación de los costos de un rival

•Por ejemplo, si Afore XXI Banorte realiza una campaña sumamente agresiva conotras Afores enfocada en quitarle clientes a una tercera afore en especifico. Estadeberá erogar los costos que sean necesarios con el fin de contrarrestar lo anterior.De lo contrario, se vería obligado a dejar el mercado.

Subsidios Cruzados

•Por ejemplo, si Afore XXI Banorte disminuye sus comisiones en la administración defondos de para el retiro y subsidia las pérdidas derivadas de dicha disminución através de un aumento en las comisiones de los fondos de previsión social.

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implican una relación o comunicación con competidores, clientes o

proveedores de Afore XXI Banorte también pudieren enfrentar riesgos de

cometer este tipo de prácticas.

Dado lo anterior, las medidas de prevención de PMRs deben ser

consideradas por la totalidad de los empleados de Afore XXI Banorte.

3. Acciones para evitar riesgos de incurrir en la comisión

de PMRs

Los empleados de Afore XXI deberán hacerse las siguientes preguntas

antes de implementar planes y estrategias de negocios:

¿Cuál es la racionalidad de negocios de la actividad a implementar?

¿La actividad a implementar puede ser consierada como parte de una estrategia legítima?

¿Estoy aprovechando mi participación de mercado para modificar las condiciones de mercado en contra de mis competidores y en mi favor?

¿La estrategia de negocios genera beneficios al mercado o los consumidores a pesar de afectar mis competidores?

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Adicionalmente, con el fin de cumplir a cabalidad con la Regulación y evitar

cometer PMRs, los empleados de Afore XXI Banorte deberán cumplir con

los siguientes lineamientos:

Establecer las políticas comerciales que generen beneficios netos en favor de los consumidores.

Generar planes y estrategias con el fin de posicionar en el mercado a Afore XXI Banorte a partir de comisiones competitivias y servicios de calidad.

Generar planes y estrategias que guarden una racionalidad de negocios común y legítima.

Buscar captar más trabajadores sin que la racionalidad sea afectar directamente a sus competidores.

Realizar vinculaciones de servicios (promociones atadas) sólo cuando exista una lógica comercial que lleve a generar alguna eficiencia en el modelo de negocios de Afore XXI Banorte.

Generar disminuciones en sus comisiones en la medida en que ello resulte razonable y viable.

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Aprovechar su poder de negociación y participación de mercado para fijar precios o establecer atributos que afecten a sus competidores.

Aliarse con otros competidores para desplazar del mercado a otro.

Aprovechar su relación con el IMSS para obtener ventajas frentre a sus demás competidores, mientras seas el único que puede hacerlo.

Presionar o coaccionar a sus competidores para que actúen de una forma determinada.

Condicionar la contratación con Afore XXI Banorte a la actuación determinada de sus clientes en contra de sus competidores.

Establecer disminución en comisiones o precios que no guarden sentido desde una lógica comercial.

Generar acciones dirigidas unicamente a afectar la posición competitiva de algun competidor.

No

No

No

No

No

No

No

20

C. Concentraciones

La LFCE caracteriza como concentraciones a los actos mediante los cuales:3

Los involucrados incurran en algún acto de fusión;

Los involucrados incurran en una unión de sociedades, asociaciones,

partes sociales, fideicomisos o activos en general;

Los involucrados incurran en actos de acumulación de activos,

acciones o partes sociales, o

Los involucrados generen el control conjunto o individual de un agente

sobre otro.

A su vez, la LFCE establece ciertos umbrales bajo los cuales las

concentraciones deben ser notificadas ante la COFECE.4 Para estos efectos,

la Dirección Jurídica deberá revisar previo a realizar una concentración, si la

misma debe ser notificada ante la COFECE.

La LFCE prevé que aquellas concentraciones que generen poder de mercado

o faciliten la comisión de prácticas monopólicas deberán ser impugnadas por

la COFECE, lo cual puede suceder mediante la no autorización de una

concentración o mediante el inicio de una investigación durante el primer año

posterior a su realización, de aquellas concentraciones sobre las que no

había obligación de notificar. Para estos efectos, la Dirección Jurídica

también revisará las posibles implicaciones de cada concentración a ejecutar.

IV. Recomendaciones para la generación de documentos

En la práctica diaria, es común que los empleados de Afore XXI Banorte

produzcan diversos documentos. A veces, sobre todo tratándose de correos

electrónicos y otras comunicaciones informales, la generación de

documentos se hace con poca precisión y cuidado en las palabras utilizadas.

De esta forma, documentos que reflejan conductas completamente

apegadas al marco legal pueden ser malinterpretadas y tomadas por la

COFECE como algún posicionamiento de la empresa o del empleado

respecto a ciertos temas. Igualmente, la COFECE da gran peso a lo señalado

por la empresa o sus empleados, por lo que cualquier referencia errónea

sobre la motivación de la empresa en el establecimiento de alguna conducta

3 Artículo 61 de la LFCE. 4 Artículo 86 de la LFCE.

21

podría tener consecuencias para Afore XXI Banorte y sus empleados. De

esta forma, todos los empleados de Afore XXI Banorte deberán considerar lo

anterior al generar cualquier comunicación.

Al respecto, al generar cualquier documento ya sea de uso interno (correos

electrónicos, cartas, memos, reportes, evaluaciones, minutas, opiniones,

borradores, planes de negocios y notas a mano), así como comunicaciones

formales e informales con terceros (incluyendo competidores o

asociaciones), los empleados de Afore XXI Banorte deberán tener en mente

el tipo de lenguaje utilizado, de tal forma que no permita que existan

malinterpretaciones.

Principalmente, el uso del correo electrónico es una herramienta cotidiana en

el trabajo; sin embargo, la facilidad de las comunicaciones por correo

usualmente genera comunicaciones innecesarias o espontáneas sin que el

emisor tenga gran cuidado respecto del lenguaje que utiliza en el mensaje.

Tomando en cuenta lo anterior, los empleados de Afore XXI Banorte, al

generar documentos, especialmente vía electrónica, deberán considerar las

siguientes recomendaciones:

[Listas en las páginas subsecuentes]

22

Revisar que todos los destinatarios de un correo electrónico estén relacionados con el tema que se plantea.

Mantener en una carpeta separada las comunicaciones privadas que no se encuentren relacionadas con su trabajo en Afore XXI Banorte.

Mantener de forma separada y bien identificada cualquier comunicación u opiniones de abogados externos a Afore XXI Banorte.

Mantener un registro preciso y detallado de los contactos que realice con competidores (incluyendo asociaciones).

Minimizar cualquier aseveración realizada por terceros, prensa o autoridades, que implique que Afore XXI Banorte se encuentra involucrado en alguna práctica anticompetitiva.

Evitar cualquier frase que permita inferir la existencia de un acuerdo con terceros a Afore XXI Banorte, especialmente con competidores. Siempre señalar la fuente de cualquier información.

Mantener una política clara de depuración de información.

23

Responder un correo electrónico a todos los destinatarios o a grupos preestablecidos. Enviar o responder un correo de esta forma puede ocasionar la difusión de información a terceros.

Utilizar vocabulario que pueda malinterpretarse como una sugerencia para realizar actos tales como "borrarse o eliminarse después de leerse", "no re-enviar", "se recomienda discresión". El uso de este tipo de lenguaje sugiere algún hecho incorrecto.

Utilizar expresiones como "dominamos el mercado" o "hemos eliminado a la competencia", "sacar a un competidor del mercado". Asimismo, no utilizar palabras como destruir, dañar o controlar precios.

Utilizar el término "mercado". Es preferible hablar de productos. Por ejemplo, señalar que Afore XXI Banorte es líder en un producto o servicio aunque sea el único proveedor del mismo.

Especular sobre la naturaleza legal o las consecuencias de una conducta, por ejemplo frases como "este acuerdo puede violar las leyes de competencia". Tales aseveraciones en vez de ser tomadas como advertencias, son prueba del reconocimiento de una práctica ilegal.

No

No

No

No

No

24

V. Acciones a seguir cuando un empleado tenga conocimiento de

la realización de una práctica contraria a la LFCE

Cualquier empleado que tenga conocimiento de alguna práctica contraria a

la Regulación o a la normatividad interna, deberá reportar los hechos a Afore

XXI Banorte, a través del número telefónico o correo electrónico que Afore

XXI Banorte ponga a disposición de todos los empleados, para tal efecto.

Los reportes levantados por esta vía serán de carácter anónimo y

confidencial; así, Afore XXI Banorte guardará estricta confidencialidad del

nombre y datos de contacto de la persona que realizó el reporte.

Si algún empleado está consciente de que se encuentra involucrado en

alguna práctica contraria a este Código deberá reportarlo al Auditor en

Materia de Competencia, con el fin de minimizar riesgos tanto para el

empleado involucrado como para Afore XXI Banorte.

Al respecto, es importante señalar que el hecho de que un empleado se

encuentre involucrado en una práctica ilegal como consecuencia de

instrucciones directas de su superior, no eximirá a éste de responsabilidad

alguna. Así, en cuanto un empleado tenga conocimiento de que se encuentra

involucrado en una práctica ilegal deberá reportarlo al Auditor en Materia de

Competencia.

VI. Sanciones por violar la Regulación

A. Sanciones por parte de la COFECE y el Poder Judicial

Los empleados de Afore XXI Banorte deben estar conscientes de que la

violación a la Regulación podría generar las siguientes consecuencias, ante

la COFECE y, en su caso, frente al Poder Judicial.

25

En caso de que Afore XXI Banorte y sus empleados sean sancionados por la

comisión de prácticas monopólicas, posteriormente existe la posibilidad de

enfrentar responsabilidad civil, por los daños ocasionados a los usuarios o

consumidores.5 Asimismo, la inmersión de Afore XXI Banorte en algún

procedimiento sancionatorio de la COFECE puede generar efectos adversos

en la reputación para la empresa que podrían mermar en la posición

competitiva que hoy detenta.

5 Artículo 134 de la LFCE.

Sanciones para Afore XXI Banorte

Multa hasta por el equivalente al 10%de sus ingresos anuales, por haberincurrido en una PMA.

Multa hasta por el equivalente al 8%de sus ingresos, por haber incurridoen una PMR.

Multa hasta por el equivalente al 8%de sus ingresos anuales, por haberincurrido en una concentración ilícita.

Multa de 5,000 veces el SMGVDF yhasta por el equivalente al 5% cientode sus ingresos, por no habernotificado una concentración ante laCOFECE cuando legalmente debióhacerse.

Sanciones para los empleados de AforeXXI Banorte

Inhabilitación para ejercer comoconsejero, administrador, director,gerente, directivo, ejecutivo, agente,representante o apoderado en unapersona moral hasta por un plazo decinco años y multa hasta por elequivalente a 200,000 veces elSMGVDF, por participar directa oindirectamente en prácticasmonopólicas o concentracionesilícitas, en representación o porcuenta y orden de personas morales.

Multa hasta por el equivalente a180,000 veces el SMGVDF a quieneshayan coadyuvado, propiciado oinducido en la comisión de prácticasmonopólicas o concentracionesilícitas.

Sanción penal de 3 a 10 años deprisión, para aquellos que incurran enla comisión de PMAs.

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B. Medidas disciplinarias por parte de Afore XXI Banorte

Los empleados de Afore XXI Banorte que hayan violado las disposiciones

previstas en la Regulación o en la regulación interna, de forma adicional a las

sanciones previstas en la LFCE y en el Código Penal Federal, podrán ser

sujetos de un procedimiento interno disciplinario. No obstante, debe señalarse

que el procedimiento disciplinario no será aplicable para los empleados que (i)

hayan solicitado asesoría a la Dirección Jurídica o al Auditor en Materia de

Competencia previamente a la realización de la práctica o conducta materia

de riesgo; y (ii) hayan seguido cabalmente la recomendación emitida en el

contexto de la consulta.

Al respecto, después de haber esclarecido los hechos materia de la

contingencia con el o los empleados involucrados, Afore XXI Banorte podrá

imponer las siguientes medidas disciplinarias: 6

Debe señalarse que para efectos de las medidas disciplinarias, Afore XXI

Banorte valorará de forma relevante la cooperación del empleado involucrado

en la práctica para el esclarecimiento de los hechos, incluso aportando

6 Para Afore XXI Banorte, participar o coadyuvar en la comisión de una PMA, una PMR, o concentración ilícita o no notificada resultará en un acto de completa desobediencia a las órdenes o instrucciones de Afore XXI Banorte, por lo cual la empresa podrá rescindir la relación laboral con el empleado de que se trate de manera justificada (Artículo 47 fracción XI de la Ley Federal del Trabajo).

Medidas disciplinarias para empleados de Afore XXI Banorte

Amonestación incluida en el expedientedel empleado, que deberá ser consideradadirectamente para la evaluación anual delmismo.

Inhabilitación temporal o definitiva para ocupar cargos de nivel superior.

Destitución.

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evidencia para efectos de que Afore XXI Banorte conozca a ciencia cierta los

riesgos a enfrentar.

C. Programa de Inmunidad

Es importante señalar que la LFCE contempla un “Programa de Inmunidad”,

para aquellos agentes que incurran en la comisión de PMAs. Al respecto,

Afore XXI Banorte podrá solicitar el beneficio de dicho programa tanto para

la empresa como para sus empleados y ex empleados. Para acceder a tal

beneficio, los involucrados deberán aportar toda la evidencia con que

cuenten sobre la práctica reportada y deberán cooperar con la COFECE

durante todo el procedimiento que ésta inicie.

De ser el primer agente acogido al programa, la COFECE podría perdonar la

totalidad de la sanción económica aplicable7 y eximirá cualquier

responsabilidad penal. En caso de ser el segundo agente acogido al

programa, la reducción de la multa podrá ser de hasta el 50%, de ser el tercer

agente la reducción podrá ser de hasta 30% y de ser el cuarto agente en

adelante la reducción podrá ser de hasta 20%. En todos estos casos quedará

eximida la responsabilidad penal.

Dado lo anterior, si algún empleado está consciente de que se encuentra

involucrado en alguna PMA deberá hacerlo del conocimiento del Auditor en

Materia de Competencia con el fin de que en su caso, la empresa decida

acogerse al Programa de Inmunidad y alcanzar el máximo beneficio posible.

VII. Conclusiones

El presente Código describe los principales lineamientos que deberán seguir

todos los empleados de Afore XXI Banorte con el fin de mitigar riesgos de

verse involucrados en algún acto contrario a la Regulación.

El incumplimiento a los lineamientos aquí establecidos, así como en la

Regulación podrá generar la imposición de sanciones por parte de la

7 Sólo sería aplicable una sanción mínima normalmente equivalente a un SMGVDF.

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COFECE, el Poder Judicial, y en su caso medidas disciplinarias por parte de

Afore XXI Banorte.

Ante cualquier duda relacionada sobre el cumplimiento a los lineamientos de

este Código, los empleados deberán comunicarse con al Auditor en Materia

de Competencia.