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ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS
CÓDIGO DE
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
DE LA
ASOCIACIÓN PANAMERICANA
DE TECNÓLOGOS MÉDICOS
* 2015 *
ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS
APTM/CódÉtica/2015 2
CONTENIDO
TEMÁTICA ARTÍCULOS PÁGINAS Introducción 3 - 6
Título I: Normas Generales 1° - 10° 6 - 8
Título II: Del Ejercicio Profesional 11° - 22° 8 - 12
Título III: De la Relación con los Pacientes, Usuarios, Clientes 23° - 28° 12 - 14
Título IV: De la Relación con los Pares 29° - 32° 14 - 15
Título V: De la Relación con la APTM 33° - 37° 15 - 16
Título VI: De la Relación con Autoridades Públicas y/o Privadas 38° - 41° 16 - 17
Título VII: De la Relación con la Docencia 42° - 46° 17 - 19
Título VIII: De la Investigación y Publicaciones Científicas 47° - 54° 20 - 23
Título IX: De la Imagen Personal y Corporativa 55° - 61° 23 - 25
Título X: Disposiciones Finales 62° - 64° 25
Bibliografía 26 - 27
Responsables 27 -28
ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS
APTM/CódÉtica/2015 3
INTRODUCCIÓN
La Ética se transforma hoy en una facultad irrenunciable para actuar de acuerdo a
principios valóricos que promuevan el Bien Común, anteponiendo las necesidades
comunitarias al interés personal, por tanto, demanda transparencia en el proceder
y funcionamiento de las organizaciones que están al servicio de la sociedad, de tal
modo que se constituye en un elemento esencial de la conducta que todo
profesional, sea del área que sea, pero fundamentalmente de los dedicados al
ámbito de la salud por su directo accionar sobre nuestros semejantes y las
consecuencias respecto de sus actos, estableciendo necesariamente lineamientos
claros para todos cuantos pertenecen al ejercicio de lo citado precedentemente.
En consideración a lo expuesto, los Colegios o Asociaciones Profesionales, a
través de instrumentos como los Códigos de Ética y Deontología y/o
Comportamiento, asumen el compromiso de establecer la calidad y legitimidad de
los servicios ofrecidos por sus afiliados. El Código de Ética está constituido por
normas reconocidas por los miembros de la profesión que buscan mostrar sus
competencias y capacidad social (definida como su compromiso y capacidad
moral para con la sociedad), normalizando su actividad, respetando, cumpliendo y
haciendo cumplir la legalidad plenamente vigente en cada nación.
Consecuentemente, la Asociación Panamericana de Tecnólogos Médicos (APTM),
plantea crear un cuerpo normativo que incorpore criterios deontológicos que
puedan ser aplicados debidamente con arreglo a lo que las leyes de cada país y a
los propios Códigos de Ética de cada Colegio o Asociación Profesional, tengan
dispuesto en la actualidad respecto de sus colegiados o asociados, a los cuales la
APTM adhiere expresamente para normar las actividades de los profesionales en
los países panamericanos, en el contexto de la profesión a nivel mundial.
En consecuencia, el presente Código de Ética y Deontología, establece los
principios generales y normas que aseguran un ejercicio profesional honesto y una
conducta honorable de todos y cada uno de los Tecnólogos Médicos, Licenciados
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en Tecnología Médica, Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos,
Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en
Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas Clínicos y Licenciados en
Laboratorio Clínico de América, inspirados en principios y valores éticos
reconocidos universalmente.
La Asociación Panamericana de Tecnólogos Médicos se instituyó en Arica (Chile)
el 18 de Agosto de 1992, en el marco de la I Jornada Panamericana convocada
por el Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile, y constituyó como una persona
jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, el de Septiembre de 2013, en
Montevideo (Uruguay) al aprobarse sus Estatutos, encontrándose integrada por
los Colegios de Tecnólogos Médicos y Asociaciones Nacionales homólogas de
América representativas de sus respectivos países, como lo son los Colegios
Profesionales o Asociaciones de Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos,
Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en
Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas Clínicos y Licenciados en
Laboratorio Clínico.
Sus principales objetivos fueron el de establecer una comunicación expedita y
estable entre los países participantes, para promover la racionalización, desarrollo,
protección, progreso, prestigio, competencias y prerrogativas de la profesión de
Tecnólogo Médico y profesiones homólogas; preservar y regular el correcto
ejercicio de la profesión y el bienestar de sus miembros; establecer una
comunicación expedita y estable entre los países participantes; intercambiar
experiencias en Congresos, Seminarios, Cursos o Jornadas y otros eventos en los
que se impartan conocimientos científicos, tecnológicos y académicos; y fomentar
el intercambio de los profesionales para adquirir y/o aportar conocimientos en sus
especialidades, a través de entidades gubernamentales, internacionales, no
gubernamentales y universitarias legalmente acreditadas, tanto estatales como
privadas.
El Código de Ética y Deontología de la Asociación Panamericana de Tecnólogos
Médicos, es un documento que establece el comportamiento ético y el deber ser
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de los profesionales Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, titulados en cualquier
universidad legalmente reconocida por sus respectivos países, bajo los preceptos
de las leyes de educación y formación de dichos profesionales en cualesquiera de
las especialidades o menciones de pregrado que entrega la carrera, dado que
pueden ejercer en todas las áreas y roles del quehacer profesional de su
especialidad o mención, extendiendo su discernimiento a todas las actualizaciones
que el avance científico y tecnológico otorgue a través del tiempo.
De este modo, se hace extensivo obligatoriamente el acatamiento de este Código,
a todos los profesionales formados en un país distinto al del lugar donde ejerzan
específicamente y cuyo título profesional sea equivalente al otorgado por las
respectivas universidades nacionales y que haya sido reconocido, revalidado o
convalidado por la Universidad habilitada para tales efectos en dicho país.
Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,
Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por
Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas
Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, como profesional del área de la
salud, está íntimamente ligado a la prevención, diagnóstico, tratamiento y
seguimiento de enfermedades; promoviendo la vida sana y el bienestar de la
población. Es condición esencial el actuar de manera competente y pertinente, sin
lesionar la dignidad ni la vida de las personas, protegiendo a cabalidad los
derechos de confidencialidad en todo su ejercicio profesional, de modo tal que
respete el desarrollo individual y colectivo de los seres humanos.
Al establecer que el Código de Ética y Deontología es un documento que norma el
ejercicio de las capacidades prácticas, intelectuales y actitudinales de los
Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,
Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por
Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas
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Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, no implica que pueda abarcar todas
las conductas profesionales involucradas en su quehacer, por consiguiente, existe
un margen razonable de discernimiento sujeto a interpretación y a la aplicación del
sentido común.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1°: Es función de la Asociación Panamericana de Tecnólogos Médicos y
Profesiones Análogas u Homólogas, en adelante también la “Asociación” o
“APTM”, velar por el ejercicio de la profesión por parte de todos los Tecnólogos
Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos, Bioanalistas,
Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por Imágenes,
Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas Clínicos y
Licenciados en Laboratorio Clínico, que se encuentran habilitados para ejercerla y
salvaguardar el prestigio de ella. Corresponde a los colegiados nacionales de cada
país, la obligación de acatar las decisiones y acuerdos adoptados por los
organismos dependientes de la entidad en estas materias.
Art. 2°: La APTM, en su calidad de entidad unificadora de las organizaciones
miembros asociadas, tiene por misión protegerlas y por ende, a sus colegiados y/o
asociados, contra las imputaciones corporativas, trasgresiones o atentados de
cualesquier orden que pudieren presentárseles en el ejercicio de sus actividades
profesionales, académicas, de investigación o gremiales.
Art. 3°: Los procesos y/o procedimientos investigativos que deban instruirse por
transgresiones al presente Código de Ética y Deontología de la APTM, podrán
originarse por:
a) Propia iniciativa de los cuerpos directivos del Colegio o Asociación, a partir de la
toma de conocimiento por parte de los mismos respecto de conductas atentatorias
contra los profesionales Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
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Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico.
b) Requerimientos o denuncias públicas debidamente fundamentadas, recibidas a
título personal, de corte corporativo o jurídico.
Art. 4°: Los Colegios y/o Asociaciones deben someter a la APTM, los
desacuerdos o conflictos que pudieren presentarse entre similares u otras, a
menos que sean materias que competan a las respectivas entidades
jurisdiccionales reguladoras en cada nación, debidamente reconocidas y
acreditadas.
Art. 5°: El Colegio o Asociación debe presentar su denuncia ante el Consejo
Panamericano, pero respecto de sus colegiados o asociados si la gravedad de los
hechos o actos excediera sus límites, competencias o atribuciones, debe hacerlo
directamente ante los estamentos correspondientes, sean estos de la justicia
ordinaria, formación profesional y educativas y/o de salud, especialmente si la
conducta en cuestión constituye un peligro para la comunidad.
Art. 6°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,
Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por
Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas
Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben tener siempre presente que
el principio rector fundamental de la profesión es el respeto a todos los seres
vivos, especialmente con su dedicación a la salud de las personas, para lo cual
debe dedicar todos sus esfuerzos, conocimientos, sapiencia, habilidades,
destrezas adquiridas, ciencia y experiencia en el estado del arte.
Art. 7°: Por definición, los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología
Médica, Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados
en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, son profesionales
con una especial y distintiva vocación de servicio, no generado ni promoviendo
diferencias entre quienes requieran a cualesquier título sus servicios, privilegiando
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en ello el respeto, dedicación y confidencialidad, elementos que la APTM
promueve, respalda y asegura corporativamente y por ende, a través de todas sus
instituciones miembros.
Art. 8°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,
Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por
Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas
Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben tener presente que los
principios éticos, bioéticos y deontológicos que rigen su actividad profesional,
tienen una valoración que dependen exclusivamente de su constante
perfeccionamiento, honestidad, honorabilidad, probidad y autenticidad, así como
de una indisoluble actitud de autocrítica e inmanente respeto por sí mismo, sus
colegas y las personas, características que la APTM hace propias como parte de
la Identidad Profesional al servicio de la sociedad.
Art. 9°: Es deber de los Colegio y/o Asociaciones miembros, el dar a conocer,
difundir y promover entre sus colegiados y asociados, además de los futuros
profesionales que se encuentren en proceso de formación, el contenido e
importancia del presente Código de Ética y Deontología.
Art. 10°: La adscripción al presente Código de Ética y Deontología, es parte
integrante del acto de ser miembro individual del Colegio y/o Asociación respectiva
en su país, de acuerdo con la adhesión y conocimiento de sus propios Estatutos y
Código de Ética respectivo.
TÍTULO II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 11°: Por principios, los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología
Médica, Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados
en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben ejercer su
profesión con honestidad, rigurosidad, responsabilidad y lealtad hacia sus colegas,
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los integrantes del equipo de salud y de la comunidad, permaneciendo siempre
incólumes en función de su dignidad profesional.
Art. 12°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben en toda
circunstancia arbitrar todas las medidas tendientes a proteger la integridad física,
psicológica y social de los pacientes, usuarios o clientes, y por ende, se abstendrá
absolutamente de actuar o encubrir aquellas acciones de las que pudiera tomar
conocimiento en función de sus privilegios como profesional, que transgredan la
dignidad de éstos, sus familias y/o su medioambiente, como parte de su posición
ante ellos.
Art. 13°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, de igual modo y en
concordancia con el Art. 12° precedente, deben rehusarse a prestar sus servicios
cuando le sean propuestos actos que atenten contra el honor y dignidad
profesional o sean atentatorios contra las personas, por tanto, tales hechos deberá
denunciarlos oportunamente al Colegio y/o Asociación o directamente ante las
autoridades competentes de su país, según la gravedad involucrada.
Art. 14°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben mantener en
todo momento y bajo cualesquier circunstancia, una conducta ética que no
implique bajo ningún aspecto en la toma de sus decisiones en el ejercicio
profesional en modo alguno, subordinación de orden económico, jerárquico, social,
religioso, doctrinario, racial o de otra índole.
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Art. 15°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben abstenerse de
por vida el revelar antecedentes de carácter reservado de los cuales hayan
tomado conocimiento con motivo de su desempeño profesional, en virtud del
presente Código de Ética y Deontología, del homólogo de su organización
nacional y/o de las leyes locales que versen sobre la protección de la vida privada
y/o datos de carácter personal de los pacientes, usuarios y/o clientes.
Art. 16°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben tener en
consideración que el secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la
profesión y se fundamenta en el respeto a la intimidad del paciente, usuario o
cliente. Sólo con la autorización escrita por parte de éste y razones muy bien
ponderadas, se justificaría revelar todo o parte, y sólo a las personas
indispensables. Del mismo modo, excepcionalmente podrá develar información a
otras personas -diferentes de las anteriores- en los siguientes casos: a) cuando lo
ordenen los Tribunales de Justicia; b) cuando la revelación de datos confidenciales
sea necesaria para su defensa, ante tribunales ordinarios, administrativos o
gremiales, en juicios o demandas emplazadas por el paciente.
Art. 17°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben evitar ejercer
presiones y/o aceptar influencias para obtener y/o conceder beneficios para sí o
terceros, los cuales puedan involucrar daño y/o desmedro a personas o
instituciones.
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Art. 18°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben emitir sus
informes y/o documentos conteniendo información absolutamente cierta, clara,
concisa, definida, basada en evidencia y demostrable; por tanto, en ningún caso
podrán contener información falsa, incompleta, tergiversada o que pueda ser
malinterpretada.
Art. 19°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben aceptar la
responsabilidad ética y legal por sus eventuales errores u omisiones que pudieran
acontecer en el ejercicio de la profesión, acatando y asumiendo las sanciones
disciplinarias, correctivas, pecuniarias o punitivas que deriven de ello.
Art. 20°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben poseer los
conocimientos necesarios y suficientemente actualizados para demostrar
competencias en las normativas constitucionales (normas legales, técnicas y
administrativas) vigentes, de acuerdo con su especialidad y/o mención, para
poder mantener los principios de honestidad, probidad y rectitud al asumir y
desempeñar un cargo de responsabilidad directiva, sea en el ámbito académico,
asistencial o gremial, a la vez que integralmente respetar las leyes que hagan
referencia a prestaciones en salud y las actividades propias relacionadas con su
quehacer profesional.
Art. 21°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
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Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben velar por
tener, mantener y conservar un entorno laboral acogido a las más estrictas normas
de bioseguridad, para la protección personal y de todos los miembros del equipo
de trabajo y del medio ambiente.
Art. 22°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben como parte
intrínseca de su actividad en cada una de las especialidades/menciones, respetar
y colaborar con el cuidado, protección y mantenimiento del medioambiente natural,
promoviendo su defensa y evitando al máximo su contaminación y por ende, un
foco de patologías asociadas.
TÍTULO III
DE LA RELACIÓN CON LOS PACIENTES, USUARIOS, CLIENTES
Art. 23°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, en su relación con el
paciente, usuario o cliente, debe estar basada en el respeto y dignidad hacia la
persona, involucrándose en el cumplimiento de los principios establecidos por la
Asamblea General de las Naciones Unidas respecto de la privacidad,
confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía.
Art. 24°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben ser
responsables durante la atención al paciente, usuario o cliente, de aplicar los
conocimientos y experiencia actualizada en el estado del arte respecto de la
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profesión y especialidad/mención, la cual deberá ser con calidad, probidad,
deferencia y respetabilidad.
Art. 25°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que presten sus
servicios profesionales en una institución pública o privada, tienen la obligación de
cumplir los horarios establecidos en sus respectivos contratos y por los cuales se
ha comprometido, sin perjuicio de lo estipulado excepcional o específicamente en
su relación contractual.
Art. 26°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, en el libre ejercicio de
la profesión en forma independiente, deben del mismo modo cumplir lo señalado
en el Art. 25° precedente en cuanto a la puntualidad en el horario de atención
respecto de sus pacientes, usuarios o clientes.
Art. 27°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben proporcionar
información precisa, exacta, trazable y bajo estrictos controles de calidad respecto
de los resultados obtenidos y que deben ser fidedignamente estipulados en el
contenido del informe de los exámenes procesados.
Art. 28°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben orientar,
aconsejar y/o derivar al profesional que corresponda, los resultados obtenidos de
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los exámenes solicitados, manteniendo siempre la confidencialidad de los mismos,
de acuerdo con el Art. 15° del presente Código.
TÍTULO IV
DE LA RELACION CON LOS PARES
Art. 29°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben respetarse
mutuamente, indiferentemente de su posición, jerarquía, cargo o
responsabilidades, y de esta forma fomentar las relaciones de fraternidad, lealtad
y solidaridad, por tanto, deben evitar toda expresión o crítica ante terceros que no
sea ajustada a la verdad con el objetivo de generar desprestigio a sus pares o a
las instituciones donde desarrollen sus actividades profesionales, por ser estos
actos contrarios a la ética y que solo provocan descrédito generalizado a la
profesión.
Art. 30°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben
obligatoriamente denunciar cualquier acto reñido con las buenas costumbres,
abiertamente delictual o éticamente reprochable por parte de sus pares, a la
autoridad competente que corresponda, sea al Ministerio Público por los posibles
delitos, o al Tribunal de Honor del Colegio o Asociación respectiva, por las
posibles faltas a la ética.
Art. 31°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben realizar ante
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cualesquier sospecha de errores, omisiones y/o no conformidades en el ejercicio
profesional de un colega, tiene la obligación ética de advertírselos, de forma que
se puedan discutir científicamente y revisar la situación con el objetivo de
corregirlas y establecer la garantía de calidad de los procedimientos.
Art. 32°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, tienen el deber ético
de compartir sus conocimientos con los futuros profesionales durante su
Internado, al igual que con sus pares, con el propósito de nivelar y actualizar las
competencias de la profesión.
TÍTULO V
DE LA RELACIÓN CON LA APTM
Art. 33°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, se relacionarán con
la APTM en lo general, a través de sus respectivos Colegios o Asociaciones a los
cuales pertenecen en sus países.
Art. 34°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, de acuerdo con lo
prescrito en el Art. 33° precedente, deben expresar su respeto por los
representantes mundiales, panamericanos y nacionales debidamente elegidos en
los respectivos actos convocados para tales efectos, por tanto, deben cumplir y
acatar los Estatutos y Reglamentos que rigen a cada una de las Ordenes citadas,
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sus Códigos de Ética y Deontología, junto a todas normativas referidas a la
profesión.
Art. 35°: Los Colegios o Asociaciones Profesionales deben acatar las resoluciones
del Consejo Panamericano, en tanto que sus colegiados o asociados, las de sus
Tribunales de Honor Nacionales y las entidades rectoras que sus Estatutos
consideren, ante los cuales deberán comparecer cuando sean requeridos, estando
obligados a discutir en su seno aquellos problemas que le afecten
profesionalmente, evitando todo comentario que lesione la dignidad y
honorabilidad del cuerpo colegiado y sus representantes..
Art. 36°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que en virtud de su
representatividad otorgada por su Colegio o Asociación del país respectivo, deba
asumir uno de los cargos como autoridad elegida en el Consejo Panamericano o
sea designado en comisiones u otras actividades, desempeñará dicha función con
el máximo rigor ético y profesional.
Art. 37°: Las autoridades del Consejo Panamericano, deben estar atentas per sé
y/o recibir las denuncias de los Colegios o Asociaciones Profesionales, referentes
a situaciones que puedan comprometer a la profesión, de tal manera que exista
un juicio y/o pronunciamiento hacia las organizaciones miembros y sus colegiados,
las autoridades locales correspondientes y la comunidad en general, mediante los
medios y canales de difusión que se tenga a su disposición.
TÍTULO VI
DE LA RELACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS
Art. 38°: Los Colegios y Asociaciones Profesionales representativas de los
Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,
Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por
ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS
APTM/CódÉtica/2015 17
Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas
Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, son entes debidamente reconocidos
legalmente en cada país y por lo cual lo son legítimamente como miembros de la
APTM ante las autoridades competentes tanto del sector público como privado.
Art. 39°: A los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, se les reconoce tanto
a nivel mundial como panamericano y nacional, su formación académica y por
ende, la categoría profesional para desempeñar cargos directivos y/o
administrativos en áreas públicas o privadas del sector salud, universitario o
empresarial.
Art. 40°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que en virtud de sus
méritos deben asumir alguna de las funciones citadas en el Art. 39° precedente,
tienen la obligación ética de:
a) ejercer y promover activamente la educación continua en las áreas de
gestión, administración y liderazgo, tanto en las instituciones públicas como
privadas.
b) respetar la reglamentación y normativa jurídica y administrativa vigente,
sean éstas correspondientes a entes públicos o privados.
c) jerarquizar mediante las normas y reglamentación existente, al personal a
su cargo, designando a los profesionales, administrativos o auxiliares más
idóneos y competentes para cumplir las funciones estipuladas.
d) velar por el resguardo de los bienes tangibles e intangibles del espacio
laboral donde efectúen sus servicios profesionales, con medidas y
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conductas consecuentes con los cuerpos legales asociados al respeto por
la probidad como conditio sine qua non.
Art. 41°: Los Colegios o Asociaciones Profesionales nacionales deben velar por el
fiel cumplimiento de los preceptos descritos precedentemente, con lo cual no solo
prestigia a la profesión localmente ante las instituciones públicas y/o privadas de
su país, sino que se hará extensiva a nivel panamericano y mundial.
TÍTULO VII
DE LA RELACIÓN CON LA DOCENCIA
Art. 42°: Los Colegios o Asociaciones Profesionales adscritas a la APTM no
podrían resguardar lo señalado en los Títulos previos, si sus colegiados y/o
asociados no tuvieran una directa relación con la Docencia, sea en su etapa
formativa como la formadora, siendo ésta el pilar ético fundamental del ejercicio
profesional.
Art. 43°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que en virtud de sus
capacidades y vocación ejercen las actividades docentes, están comprometidos
deontológicamente a:
a) poseer los conocimientos correspondientes y estar al día en el estado del
arte en la disciplina de su especialidad.
b) demostrar sus destrezas, habilidades y competencias, con actitudes
coherentes con la labor pedagógica a desempeñar.
c) tener la experiencia y formación actualizada en metodologías y procesos de
enseñanza, aprendizaje y evaluación.
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APTM/CódÉtica/2015 19
Art. 44°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, en su rol docente
debe cumplir con conductas ajustadas a la ética, respeto, responsabilidad y
desarrollo holístico para la formación integral de sus educandos como futuros
profesionales que conserven y mantengan el prestigio de la profesión.
Art. 45°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben ser el modelo
a seguir por sus discípulos, sea en lo profesional como persona, por tanto debe:
a) imbuir conscientemente a sus discípulos sobre el hábito de ampliar
constante y periódicamente sus conocimientos y cultura general,
independiente del desempeño estrictamente profesional.
b) rechazar a todo evento, imposiciones, manipulaciones y cualesquier otra
acción que pudiera generar confusiones y/o inducirle a cometer
trasgresiones contra la ética.
Art. 46°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, para ejercer
debidamente la docencia tiene la misión personal de ser un referente y la
obligación ética de perfeccionarse constantemente.
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TÍTULO VIII
DE LA RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN
Y PUBLICACIONES CIENTÍFICAS
Art. 47°: Los Colegios y/o Asociaciones Profesionales que tengan medios de
difusión científica, sea en la forma de revistas impresas o virtuales en línea,
deben:
a) respetar y acoger las normas prescritas para este tipo de publicaciones, en
especial las referidas a la Propiedad Intelectual, e instruir a sus Editores,
Representantes Legales, Autores o colaboradores, a acatarlas y bajo
ninguna circunstancia, transgredirlas.
b) velar y cautelar porque lo indicado para la edición de las citadas
publicaciones sea fiel y estrictamente cumplido, convirtiéndose por el solo
ministerio de la ley, en avales responsables ante los organismos
competentes, tanto nacionales como internacionales, por sus infracciones.
Art. 48°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, de acuerdo con el
Art. 47° precedente, asume sus derechos intelectuales sobre todo o parte de un
documento científico que haya elaborado o en el que haya participado, con la sola
excepción de que voluntariamente renuncie a tal privilegio expresamente por
escrito.
Art. 49°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, involucrados o
dedicados exclusivamente en virtud de sus relaciones contractuales a la
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APTM/CódÉtica/2015 21
investigación, en cualesquiera de sus áreas de competencias, deben estar
debidamente calificados en conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes,
concatenadamente respecto de las actividades a realizar y buscando generar las
condiciones para la divulgación de las mismas.
Art. 50°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, dedicados al área o
trabajos de investigación que impliquen sujetos de experimentación, deben poner
en conocimiento a las autoridades de la institución, sea pública o privada, y
solicitar la aprobación del Comité de Ética asistencial y/o de investigación
correspondiente, previo al inicio del proyecto, dando estricto cumplimiento a las
normas internacionales establecidas para dichos objetivos.
Art. 51°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, dedicados al ámbito
de la investigación, tienen el deber ético de:
a) compartir los resultados de sus experiencias en bien de la comunidad, con
el objetivo de que sean conocidos y publicados a través de los organismos
pertinentes.
b) comunicar el o los productos de sus investigaciones, con los profesionales
pares y en formación.
c) bajo ningún pretexto o circunstancia, presentar o publicar investigaciones
que contengan datos o información obtenida de o por otras fuentes, sin la
debida autorización de los involucrados, y mucho menos hacerlo como
propias.
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Art. 52°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, ante cualesquier
proyecto de investigación a realizar, tienen la obligación de:
a) considerar y respetar los principios básicos de la bioética: autonomía,
beneficencia, no maleficencia y justicia, los cuales exigen para la
protección de los participantes, informarles el o los propósitos que se
pretenden lograr y sin ningún tipo de coerción de ninguna índole.
b) obtener el consentimiento informado del o los sujetos, debidamente
explicado en forma oral y escrita.
c) cumplir con los preceptos de la Declaración de Helsinki actualizados y las
leyes o códigos establecidos para este tipo de investigaciones.
Art. 53°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que efectúen
investigaciones utilizando animales de experimentación, deben comprometerse a
cumplir con lo establecido en las Guías Bioéticas del Council for International
Organizations of Medical Sciences (CIOMS), en el sentido específico de que no
exista maltrato o sufrimiento indebido o innecesario durante los procesos o
procedimientos involucrados.
Art. 54°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, sólo podrán realizar
la publicación y difusión de sus investigaciones a través de los medios científicos
debidamente acreditados y mundialmente reconocidos, y en ningún caso en
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forma directa y/o anticipada por medios no especializados ni redes sociales, por
considerarse esto totalmente atentatorio a la ética profesional.
TÍTULO IX
DE LA IMAGEN PERSONAL Y CORPORATIVA
Art. 55°: Los Colegios y Asociaciones Profesionales adscritas a la APTM, en
concordancia con lo expresado explícitamente en el Documento “Identidad e
Identificación Profesional”, Declaración de Santiago de Chile, Julio de 2010, deben
asumir su rol fundamental en la sociedad y plasmarlo en una imagen personal que
se proyecte corporativamente.
Art. 56°: Para cumplir lo enunciado en el Art. 55° precedente, los Colegios y
Asociaciones Profesionales establecieron que la Identificación Social mediante la
cual se asocia nuestra Profesión a la función y/o gestión realizada, es lo que se
denomina Imagen Corporativa. Consecuentemente, la individualización dentro de
la sociedad, con una identificación corporativa de la profesión, plantea
necesariamente lo que efectivamente somos en el contexto del equipo de salud:
un profesional que realiza una labor distinta a la de los otros, con características
propias, diferentes en sentido, función, denotación y comportamiento ético dentro
de la sociedad.
Art. 57°: Los Colegios y Asociaciones Profesionales de Tecnólogos Médicos,
Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos,
Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en
Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas Clínicos y Licenciados en
Laboratorio Clínico, deben por tanto, definir un uniforme para identificarnos ante la
comunidad, lo que nos proveerá de una Identidad Social que permitirá que se nos
relacione de inmediato y de manera inconsciente con lo que somos desde el punto
de vista funcional: Profesionales éticos comprometidos para ejercer una actividad
que está en la base del diagnóstico que les permitirá volver a ser personas sanas
y productivas para la sociedad.
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APTM/CódÉtica/2015 24
Art. 58°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben
consecuentemente, presentar y mantener una presentación personal y lenguaje
acorde con su investidura profesional, con una actitud digna y resolutiva frente al
paciente, usuario o cliente, en su ámbito laboral y social.
Art. 59°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que en virtud de
actos propios, ajenos o conexos deban hacer frente a diversos acontecimientos
relacionados con la prensa hablada y/o escrita, lo cual implique involucrarse y por
ende a la profesión, deben siempre mantenerse prudentes y no emitir juicios que
puedan generar consecuencias indeseables, para lo cual tienen que estar
debidamente documentados sobre los temas en cuestión y derivar toda la
información pertinente a los organismos colegiados respectivos.
Art. 60°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, tienen el deber ético
de colaborar activamente en la publicidad o las campañas tendientes a orientar a
la población en temas de educación, promoción y prevención de la salud, tanto a
nivel nacional como internacional.
Art. 61°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que sean requeridos
para participar en algún tipo de publicidad donde se ponga de manifiesto la
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APTM/CódÉtica/2015 25
profesión, debe informar previamente a su respectivo Colegio o Asociación
Profesional y solicitar el asesoramiento necesario para evitar cualesquier posible
malinterpretación o tergiversación respecto de la información puesta en evidencia.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art. 62°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,
Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en
Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,
Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben asumir y
cumplir las normas de conducta contenidas en el presente Código de Ética y
Deontología, las cuales tienen como propósito fundamental el poder regular el
ámbito del ejercicio profesional lo más ampliamente posible.
Art. 63°: Se considera como contrario a la ética todo acto practicado por los
Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,
Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por
Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas
Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que alteren en forma intencionada
y/o maliciosa las disposiciones contenidas en los Estatutos, Declaración de
Principios y Código de Ética y Deontología de la APTM y los correspondientes a
cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales, como asimismo toda la
reglamentación vigente para la profesión, sea en parte o su totalidad.
Art. 64°: En caso de transgresión o incumplimientos al presente Código de Ética y
Deontología, quienes se encuentren en tal situación deben ser denunciados en
primera instancia ante los Tribunales de Honor del Colegio o Asociación
Profesional, quienes podrán resolver en consecuencia; si la gravedad de los
hechos amerita una segunda instancia, los antecedentes se remitirán al Consejo
Panamericano, el cual resolverá inapelablemente.
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APTM/CódÉtica/2015 26
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__________________________________________________________________
• Documento de Consenso en cuya elaboración, aportes, observaciones, modificaciones, sugerencias y análisis, participaron y aprobaron el presente Código de Ética y Deontología, en el marco de la realización de la IX Jornada Panamericana de Tecnólogos Médicos:
- TM. Mg. Juan Carlos Araya - Asociación Panamericana Tecnólogos Médicos. - TM. Mg. Sara Valer - Asociación Panamericana Tecnólogos Médicos.
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- TM. Jaqueline Farah – Colegio Tecnólogos Médicos de Bolivia – Bolivia. - BM. Dr. Silvio José Cecchi- Asociación Brasileña de Biomedicina – Brasil. - BM. Dr. Renato Minozzo - Asociación Brasileña de Biomedicina – Brasil. - Ct. Manuel Mesen - Colegio de Médicos y Cirujanos Capítulo Tecnólogos en Salud - Costa Rica. - TeS Jasón Sánchez - Colegio de Médicos y Cirujanos Capítulo Tecnólogos en Salud - Costa Rica - TeS Lidia Berríos - Colegio de Médicos y Cirujanos Capítulo Tecnólogos en Salud - Costa Rica. - TeS Mario Morales - Colegio de Médicos y Cirujanos Capítulo Tecnólogos en Salud - Costa Rica. - TM. Dr. Henry Alvarez - Sociedad de Tecnólogos Médicos de Laboratorio – Ecuador. - TM. Lic. Rhommel Freddy Diaz Rosado - Colegio Tecnólogo Médico del Perú – Perú. - TM. Lic. Julissa Alamo - Colegio Tecnólogo Médico del Perú – Perú. - TM. Lic. Fernando Palacios - Colegio Tecnólogo Médico del Perú – Perú. Quito (Ecuador), Septiembre 9 de 2015.