codigo de bioetica y deontologia - panamtecmed.org³digo-etica-y... · aptm/códÉtica/2015 3...

28
ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS * 2015 *

Upload: others

Post on 01-May-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

CÓDIGO DE

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA

DE LA

ASOCIACIÓN PANAMERICANA

DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

* 2015 *

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 2

CONTENIDO

TEMÁTICA ARTÍCULOS PÁGINAS Introducción 3 - 6

Título I: Normas Generales 1° - 10° 6 - 8

Título II: Del Ejercicio Profesional 11° - 22° 8 - 12

Título III: De la Relación con los Pacientes, Usuarios, Clientes 23° - 28° 12 - 14

Título IV: De la Relación con los Pares 29° - 32° 14 - 15

Título V: De la Relación con la APTM 33° - 37° 15 - 16

Título VI: De la Relación con Autoridades Públicas y/o Privadas 38° - 41° 16 - 17

Título VII: De la Relación con la Docencia 42° - 46° 17 - 19

Título VIII: De la Investigación y Publicaciones Científicas 47° - 54° 20 - 23

Título IX: De la Imagen Personal y Corporativa 55° - 61° 23 - 25

Título X: Disposiciones Finales 62° - 64° 25

Bibliografía 26 - 27

Responsables 27 -28

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 3

INTRODUCCIÓN

La Ética se transforma hoy en una facultad irrenunciable para actuar de acuerdo a

principios valóricos que promuevan el Bien Común, anteponiendo las necesidades

comunitarias al interés personal, por tanto, demanda transparencia en el proceder

y funcionamiento de las organizaciones que están al servicio de la sociedad, de tal

modo que se constituye en un elemento esencial de la conducta que todo

profesional, sea del área que sea, pero fundamentalmente de los dedicados al

ámbito de la salud por su directo accionar sobre nuestros semejantes y las

consecuencias respecto de sus actos, estableciendo necesariamente lineamientos

claros para todos cuantos pertenecen al ejercicio de lo citado precedentemente.

En consideración a lo expuesto, los Colegios o Asociaciones Profesionales, a

través de instrumentos como los Códigos de Ética y Deontología y/o

Comportamiento, asumen el compromiso de establecer la calidad y legitimidad de

los servicios ofrecidos por sus afiliados. El Código de Ética está constituido por

normas reconocidas por los miembros de la profesión que buscan mostrar sus

competencias y capacidad social (definida como su compromiso y capacidad

moral para con la sociedad), normalizando su actividad, respetando, cumpliendo y

haciendo cumplir la legalidad plenamente vigente en cada nación.

Consecuentemente, la Asociación Panamericana de Tecnólogos Médicos (APTM),

plantea crear un cuerpo normativo que incorpore criterios deontológicos que

puedan ser aplicados debidamente con arreglo a lo que las leyes de cada país y a

los propios Códigos de Ética de cada Colegio o Asociación Profesional, tengan

dispuesto en la actualidad respecto de sus colegiados o asociados, a los cuales la

APTM adhiere expresamente para normar las actividades de los profesionales en

los países panamericanos, en el contexto de la profesión a nivel mundial.

En consecuencia, el presente Código de Ética y Deontología, establece los

principios generales y normas que aseguran un ejercicio profesional honesto y una

conducta honorable de todos y cada uno de los Tecnólogos Médicos, Licenciados

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 4

en Tecnología Médica, Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos,

Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en

Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas Clínicos y Licenciados en

Laboratorio Clínico de América, inspirados en principios y valores éticos

reconocidos universalmente.

La Asociación Panamericana de Tecnólogos Médicos se instituyó en Arica (Chile)

el 18 de Agosto de 1992, en el marco de la I Jornada Panamericana convocada

por el Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile, y constituyó como una persona

jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, el de Septiembre de 2013, en

Montevideo (Uruguay) al aprobarse sus Estatutos, encontrándose integrada por

los Colegios de Tecnólogos Médicos y Asociaciones Nacionales homólogas de

América representativas de sus respectivos países, como lo son los Colegios

Profesionales o Asociaciones de Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos,

Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en

Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas Clínicos y Licenciados en

Laboratorio Clínico.

Sus principales objetivos fueron el de establecer una comunicación expedita y

estable entre los países participantes, para promover la racionalización, desarrollo,

protección, progreso, prestigio, competencias y prerrogativas de la profesión de

Tecnólogo Médico y profesiones homólogas; preservar y regular el correcto

ejercicio de la profesión y el bienestar de sus miembros; establecer una

comunicación expedita y estable entre los países participantes; intercambiar

experiencias en Congresos, Seminarios, Cursos o Jornadas y otros eventos en los

que se impartan conocimientos científicos, tecnológicos y académicos; y fomentar

el intercambio de los profesionales para adquirir y/o aportar conocimientos en sus

especialidades, a través de entidades gubernamentales, internacionales, no

gubernamentales y universitarias legalmente acreditadas, tanto estatales como

privadas.

El Código de Ética y Deontología de la Asociación Panamericana de Tecnólogos

Médicos, es un documento que establece el comportamiento ético y el deber ser

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 5

de los profesionales Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, titulados en cualquier

universidad legalmente reconocida por sus respectivos países, bajo los preceptos

de las leyes de educación y formación de dichos profesionales en cualesquiera de

las especialidades o menciones de pregrado que entrega la carrera, dado que

pueden ejercer en todas las áreas y roles del quehacer profesional de su

especialidad o mención, extendiendo su discernimiento a todas las actualizaciones

que el avance científico y tecnológico otorgue a través del tiempo.

De este modo, se hace extensivo obligatoriamente el acatamiento de este Código,

a todos los profesionales formados en un país distinto al del lugar donde ejerzan

específicamente y cuyo título profesional sea equivalente al otorgado por las

respectivas universidades nacionales y que haya sido reconocido, revalidado o

convalidado por la Universidad habilitada para tales efectos en dicho país.

Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,

Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por

Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas

Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, como profesional del área de la

salud, está íntimamente ligado a la prevención, diagnóstico, tratamiento y

seguimiento de enfermedades; promoviendo la vida sana y el bienestar de la

población. Es condición esencial el actuar de manera competente y pertinente, sin

lesionar la dignidad ni la vida de las personas, protegiendo a cabalidad los

derechos de confidencialidad en todo su ejercicio profesional, de modo tal que

respete el desarrollo individual y colectivo de los seres humanos.

Al establecer que el Código de Ética y Deontología es un documento que norma el

ejercicio de las capacidades prácticas, intelectuales y actitudinales de los

Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,

Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por

Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 6

Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, no implica que pueda abarcar todas

las conductas profesionales involucradas en su quehacer, por consiguiente, existe

un margen razonable de discernimiento sujeto a interpretación y a la aplicación del

sentido común.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1°: Es función de la Asociación Panamericana de Tecnólogos Médicos y

Profesiones Análogas u Homólogas, en adelante también la “Asociación” o

“APTM”, velar por el ejercicio de la profesión por parte de todos los Tecnólogos

Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos, Bioanalistas,

Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por Imágenes,

Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas Clínicos y

Licenciados en Laboratorio Clínico, que se encuentran habilitados para ejercerla y

salvaguardar el prestigio de ella. Corresponde a los colegiados nacionales de cada

país, la obligación de acatar las decisiones y acuerdos adoptados por los

organismos dependientes de la entidad en estas materias.

Art. 2°: La APTM, en su calidad de entidad unificadora de las organizaciones

miembros asociadas, tiene por misión protegerlas y por ende, a sus colegiados y/o

asociados, contra las imputaciones corporativas, trasgresiones o atentados de

cualesquier orden que pudieren presentárseles en el ejercicio de sus actividades

profesionales, académicas, de investigación o gremiales.

Art. 3°: Los procesos y/o procedimientos investigativos que deban instruirse por

transgresiones al presente Código de Ética y Deontología de la APTM, podrán

originarse por:

a) Propia iniciativa de los cuerpos directivos del Colegio o Asociación, a partir de la

toma de conocimiento por parte de los mismos respecto de conductas atentatorias

contra los profesionales Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 7

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico.

b) Requerimientos o denuncias públicas debidamente fundamentadas, recibidas a

título personal, de corte corporativo o jurídico.

Art. 4°: Los Colegios y/o Asociaciones deben someter a la APTM, los

desacuerdos o conflictos que pudieren presentarse entre similares u otras, a

menos que sean materias que competan a las respectivas entidades

jurisdiccionales reguladoras en cada nación, debidamente reconocidas y

acreditadas.

Art. 5°: El Colegio o Asociación debe presentar su denuncia ante el Consejo

Panamericano, pero respecto de sus colegiados o asociados si la gravedad de los

hechos o actos excediera sus límites, competencias o atribuciones, debe hacerlo

directamente ante los estamentos correspondientes, sean estos de la justicia

ordinaria, formación profesional y educativas y/o de salud, especialmente si la

conducta en cuestión constituye un peligro para la comunidad.

Art. 6°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,

Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por

Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas

Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben tener siempre presente que

el principio rector fundamental de la profesión es el respeto a todos los seres

vivos, especialmente con su dedicación a la salud de las personas, para lo cual

debe dedicar todos sus esfuerzos, conocimientos, sapiencia, habilidades,

destrezas adquiridas, ciencia y experiencia en el estado del arte.

Art. 7°: Por definición, los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología

Médica, Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados

en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, son profesionales

con una especial y distintiva vocación de servicio, no generado ni promoviendo

diferencias entre quienes requieran a cualesquier título sus servicios, privilegiando

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 8

en ello el respeto, dedicación y confidencialidad, elementos que la APTM

promueve, respalda y asegura corporativamente y por ende, a través de todas sus

instituciones miembros.

Art. 8°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,

Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por

Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas

Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben tener presente que los

principios éticos, bioéticos y deontológicos que rigen su actividad profesional,

tienen una valoración que dependen exclusivamente de su constante

perfeccionamiento, honestidad, honorabilidad, probidad y autenticidad, así como

de una indisoluble actitud de autocrítica e inmanente respeto por sí mismo, sus

colegas y las personas, características que la APTM hace propias como parte de

la Identidad Profesional al servicio de la sociedad.

Art. 9°: Es deber de los Colegio y/o Asociaciones miembros, el dar a conocer,

difundir y promover entre sus colegiados y asociados, además de los futuros

profesionales que se encuentren en proceso de formación, el contenido e

importancia del presente Código de Ética y Deontología.

Art. 10°: La adscripción al presente Código de Ética y Deontología, es parte

integrante del acto de ser miembro individual del Colegio y/o Asociación respectiva

en su país, de acuerdo con la adhesión y conocimiento de sus propios Estatutos y

Código de Ética respectivo.

TÍTULO II

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 11°: Por principios, los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología

Médica, Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados

en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben ejercer su

profesión con honestidad, rigurosidad, responsabilidad y lealtad hacia sus colegas,

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 9

los integrantes del equipo de salud y de la comunidad, permaneciendo siempre

incólumes en función de su dignidad profesional.

Art. 12°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben en toda

circunstancia arbitrar todas las medidas tendientes a proteger la integridad física,

psicológica y social de los pacientes, usuarios o clientes, y por ende, se abstendrá

absolutamente de actuar o encubrir aquellas acciones de las que pudiera tomar

conocimiento en función de sus privilegios como profesional, que transgredan la

dignidad de éstos, sus familias y/o su medioambiente, como parte de su posición

ante ellos.

Art. 13°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, de igual modo y en

concordancia con el Art. 12° precedente, deben rehusarse a prestar sus servicios

cuando le sean propuestos actos que atenten contra el honor y dignidad

profesional o sean atentatorios contra las personas, por tanto, tales hechos deberá

denunciarlos oportunamente al Colegio y/o Asociación o directamente ante las

autoridades competentes de su país, según la gravedad involucrada.

Art. 14°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben mantener en

todo momento y bajo cualesquier circunstancia, una conducta ética que no

implique bajo ningún aspecto en la toma de sus decisiones en el ejercicio

profesional en modo alguno, subordinación de orden económico, jerárquico, social,

religioso, doctrinario, racial o de otra índole.

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 10

Art. 15°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben abstenerse de

por vida el revelar antecedentes de carácter reservado de los cuales hayan

tomado conocimiento con motivo de su desempeño profesional, en virtud del

presente Código de Ética y Deontología, del homólogo de su organización

nacional y/o de las leyes locales que versen sobre la protección de la vida privada

y/o datos de carácter personal de los pacientes, usuarios y/o clientes.

Art. 16°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben tener en

consideración que el secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la

profesión y se fundamenta en el respeto a la intimidad del paciente, usuario o

cliente. Sólo con la autorización escrita por parte de éste y razones muy bien

ponderadas, se justificaría revelar todo o parte, y sólo a las personas

indispensables. Del mismo modo, excepcionalmente podrá develar información a

otras personas -diferentes de las anteriores- en los siguientes casos: a) cuando lo

ordenen los Tribunales de Justicia; b) cuando la revelación de datos confidenciales

sea necesaria para su defensa, ante tribunales ordinarios, administrativos o

gremiales, en juicios o demandas emplazadas por el paciente.

Art. 17°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben evitar ejercer

presiones y/o aceptar influencias para obtener y/o conceder beneficios para sí o

terceros, los cuales puedan involucrar daño y/o desmedro a personas o

instituciones.

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 11

Art. 18°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben emitir sus

informes y/o documentos conteniendo información absolutamente cierta, clara,

concisa, definida, basada en evidencia y demostrable; por tanto, en ningún caso

podrán contener información falsa, incompleta, tergiversada o que pueda ser

malinterpretada.

Art. 19°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben aceptar la

responsabilidad ética y legal por sus eventuales errores u omisiones que pudieran

acontecer en el ejercicio de la profesión, acatando y asumiendo las sanciones

disciplinarias, correctivas, pecuniarias o punitivas que deriven de ello.

Art. 20°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben poseer los

conocimientos necesarios y suficientemente actualizados para demostrar

competencias en las normativas constitucionales (normas legales, técnicas y

administrativas) vigentes, de acuerdo con su especialidad y/o mención, para

poder mantener los principios de honestidad, probidad y rectitud al asumir y

desempeñar un cargo de responsabilidad directiva, sea en el ámbito académico,

asistencial o gremial, a la vez que integralmente respetar las leyes que hagan

referencia a prestaciones en salud y las actividades propias relacionadas con su

quehacer profesional.

Art. 21°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 12

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben velar por

tener, mantener y conservar un entorno laboral acogido a las más estrictas normas

de bioseguridad, para la protección personal y de todos los miembros del equipo

de trabajo y del medio ambiente.

Art. 22°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben como parte

intrínseca de su actividad en cada una de las especialidades/menciones, respetar

y colaborar con el cuidado, protección y mantenimiento del medioambiente natural,

promoviendo su defensa y evitando al máximo su contaminación y por ende, un

foco de patologías asociadas.

TÍTULO III

DE LA RELACIÓN CON LOS PACIENTES, USUARIOS, CLIENTES

Art. 23°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, en su relación con el

paciente, usuario o cliente, debe estar basada en el respeto y dignidad hacia la

persona, involucrándose en el cumplimiento de los principios establecidos por la

Asamblea General de las Naciones Unidas respecto de la privacidad,

confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía.

Art. 24°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben ser

responsables durante la atención al paciente, usuario o cliente, de aplicar los

conocimientos y experiencia actualizada en el estado del arte respecto de la

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 13

profesión y especialidad/mención, la cual deberá ser con calidad, probidad,

deferencia y respetabilidad.

Art. 25°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que presten sus

servicios profesionales en una institución pública o privada, tienen la obligación de

cumplir los horarios establecidos en sus respectivos contratos y por los cuales se

ha comprometido, sin perjuicio de lo estipulado excepcional o específicamente en

su relación contractual.

Art. 26°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, en el libre ejercicio de

la profesión en forma independiente, deben del mismo modo cumplir lo señalado

en el Art. 25° precedente en cuanto a la puntualidad en el horario de atención

respecto de sus pacientes, usuarios o clientes.

Art. 27°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben proporcionar

información precisa, exacta, trazable y bajo estrictos controles de calidad respecto

de los resultados obtenidos y que deben ser fidedignamente estipulados en el

contenido del informe de los exámenes procesados.

Art. 28°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben orientar,

aconsejar y/o derivar al profesional que corresponda, los resultados obtenidos de

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 14

los exámenes solicitados, manteniendo siempre la confidencialidad de los mismos,

de acuerdo con el Art. 15° del presente Código.

TÍTULO IV

DE LA RELACION CON LOS PARES

Art. 29°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben respetarse

mutuamente, indiferentemente de su posición, jerarquía, cargo o

responsabilidades, y de esta forma fomentar las relaciones de fraternidad, lealtad

y solidaridad, por tanto, deben evitar toda expresión o crítica ante terceros que no

sea ajustada a la verdad con el objetivo de generar desprestigio a sus pares o a

las instituciones donde desarrollen sus actividades profesionales, por ser estos

actos contrarios a la ética y que solo provocan descrédito generalizado a la

profesión.

Art. 30°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben

obligatoriamente denunciar cualquier acto reñido con las buenas costumbres,

abiertamente delictual o éticamente reprochable por parte de sus pares, a la

autoridad competente que corresponda, sea al Ministerio Público por los posibles

delitos, o al Tribunal de Honor del Colegio o Asociación respectiva, por las

posibles faltas a la ética.

Art. 31°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben realizar ante

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 15

cualesquier sospecha de errores, omisiones y/o no conformidades en el ejercicio

profesional de un colega, tiene la obligación ética de advertírselos, de forma que

se puedan discutir científicamente y revisar la situación con el objetivo de

corregirlas y establecer la garantía de calidad de los procedimientos.

Art. 32°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, tienen el deber ético

de compartir sus conocimientos con los futuros profesionales durante su

Internado, al igual que con sus pares, con el propósito de nivelar y actualizar las

competencias de la profesión.

TÍTULO V

DE LA RELACIÓN CON LA APTM

Art. 33°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, se relacionarán con

la APTM en lo general, a través de sus respectivos Colegios o Asociaciones a los

cuales pertenecen en sus países.

Art. 34°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, de acuerdo con lo

prescrito en el Art. 33° precedente, deben expresar su respeto por los

representantes mundiales, panamericanos y nacionales debidamente elegidos en

los respectivos actos convocados para tales efectos, por tanto, deben cumplir y

acatar los Estatutos y Reglamentos que rigen a cada una de las Ordenes citadas,

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 16

sus Códigos de Ética y Deontología, junto a todas normativas referidas a la

profesión.

Art. 35°: Los Colegios o Asociaciones Profesionales deben acatar las resoluciones

del Consejo Panamericano, en tanto que sus colegiados o asociados, las de sus

Tribunales de Honor Nacionales y las entidades rectoras que sus Estatutos

consideren, ante los cuales deberán comparecer cuando sean requeridos, estando

obligados a discutir en su seno aquellos problemas que le afecten

profesionalmente, evitando todo comentario que lesione la dignidad y

honorabilidad del cuerpo colegiado y sus representantes..

Art. 36°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que en virtud de su

representatividad otorgada por su Colegio o Asociación del país respectivo, deba

asumir uno de los cargos como autoridad elegida en el Consejo Panamericano o

sea designado en comisiones u otras actividades, desempeñará dicha función con

el máximo rigor ético y profesional.

Art. 37°: Las autoridades del Consejo Panamericano, deben estar atentas per sé

y/o recibir las denuncias de los Colegios o Asociaciones Profesionales, referentes

a situaciones que puedan comprometer a la profesión, de tal manera que exista

un juicio y/o pronunciamiento hacia las organizaciones miembros y sus colegiados,

las autoridades locales correspondientes y la comunidad en general, mediante los

medios y canales de difusión que se tenga a su disposición.

TÍTULO VI

DE LA RELACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS

Art. 38°: Los Colegios y Asociaciones Profesionales representativas de los

Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,

Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 17

Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas

Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, son entes debidamente reconocidos

legalmente en cada país y por lo cual lo son legítimamente como miembros de la

APTM ante las autoridades competentes tanto del sector público como privado.

Art. 39°: A los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, se les reconoce tanto

a nivel mundial como panamericano y nacional, su formación académica y por

ende, la categoría profesional para desempeñar cargos directivos y/o

administrativos en áreas públicas o privadas del sector salud, universitario o

empresarial.

Art. 40°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que en virtud de sus

méritos deben asumir alguna de las funciones citadas en el Art. 39° precedente,

tienen la obligación ética de:

a) ejercer y promover activamente la educación continua en las áreas de

gestión, administración y liderazgo, tanto en las instituciones públicas como

privadas.

b) respetar la reglamentación y normativa jurídica y administrativa vigente,

sean éstas correspondientes a entes públicos o privados.

c) jerarquizar mediante las normas y reglamentación existente, al personal a

su cargo, designando a los profesionales, administrativos o auxiliares más

idóneos y competentes para cumplir las funciones estipuladas.

d) velar por el resguardo de los bienes tangibles e intangibles del espacio

laboral donde efectúen sus servicios profesionales, con medidas y

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 18

conductas consecuentes con los cuerpos legales asociados al respeto por

la probidad como conditio sine qua non.

Art. 41°: Los Colegios o Asociaciones Profesionales nacionales deben velar por el

fiel cumplimiento de los preceptos descritos precedentemente, con lo cual no solo

prestigia a la profesión localmente ante las instituciones públicas y/o privadas de

su país, sino que se hará extensiva a nivel panamericano y mundial.

TÍTULO VII

DE LA RELACIÓN CON LA DOCENCIA

Art. 42°: Los Colegios o Asociaciones Profesionales adscritas a la APTM no

podrían resguardar lo señalado en los Títulos previos, si sus colegiados y/o

asociados no tuvieran una directa relación con la Docencia, sea en su etapa

formativa como la formadora, siendo ésta el pilar ético fundamental del ejercicio

profesional.

Art. 43°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que en virtud de sus

capacidades y vocación ejercen las actividades docentes, están comprometidos

deontológicamente a:

a) poseer los conocimientos correspondientes y estar al día en el estado del

arte en la disciplina de su especialidad.

b) demostrar sus destrezas, habilidades y competencias, con actitudes

coherentes con la labor pedagógica a desempeñar.

c) tener la experiencia y formación actualizada en metodologías y procesos de

enseñanza, aprendizaje y evaluación.

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 19

Art. 44°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, en su rol docente

debe cumplir con conductas ajustadas a la ética, respeto, responsabilidad y

desarrollo holístico para la formación integral de sus educandos como futuros

profesionales que conserven y mantengan el prestigio de la profesión.

Art. 45°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben ser el modelo

a seguir por sus discípulos, sea en lo profesional como persona, por tanto debe:

a) imbuir conscientemente a sus discípulos sobre el hábito de ampliar

constante y periódicamente sus conocimientos y cultura general,

independiente del desempeño estrictamente profesional.

b) rechazar a todo evento, imposiciones, manipulaciones y cualesquier otra

acción que pudiera generar confusiones y/o inducirle a cometer

trasgresiones contra la ética.

Art. 46°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, para ejercer

debidamente la docencia tiene la misión personal de ser un referente y la

obligación ética de perfeccionarse constantemente.

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 20

TÍTULO VIII

DE LA RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN

Y PUBLICACIONES CIENTÍFICAS

Art. 47°: Los Colegios y/o Asociaciones Profesionales que tengan medios de

difusión científica, sea en la forma de revistas impresas o virtuales en línea,

deben:

a) respetar y acoger las normas prescritas para este tipo de publicaciones, en

especial las referidas a la Propiedad Intelectual, e instruir a sus Editores,

Representantes Legales, Autores o colaboradores, a acatarlas y bajo

ninguna circunstancia, transgredirlas.

b) velar y cautelar porque lo indicado para la edición de las citadas

publicaciones sea fiel y estrictamente cumplido, convirtiéndose por el solo

ministerio de la ley, en avales responsables ante los organismos

competentes, tanto nacionales como internacionales, por sus infracciones.

Art. 48°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, de acuerdo con el

Art. 47° precedente, asume sus derechos intelectuales sobre todo o parte de un

documento científico que haya elaborado o en el que haya participado, con la sola

excepción de que voluntariamente renuncie a tal privilegio expresamente por

escrito.

Art. 49°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, involucrados o

dedicados exclusivamente en virtud de sus relaciones contractuales a la

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 21

investigación, en cualesquiera de sus áreas de competencias, deben estar

debidamente calificados en conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes,

concatenadamente respecto de las actividades a realizar y buscando generar las

condiciones para la divulgación de las mismas.

Art. 50°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, dedicados al área o

trabajos de investigación que impliquen sujetos de experimentación, deben poner

en conocimiento a las autoridades de la institución, sea pública o privada, y

solicitar la aprobación del Comité de Ética asistencial y/o de investigación

correspondiente, previo al inicio del proyecto, dando estricto cumplimiento a las

normas internacionales establecidas para dichos objetivos.

Art. 51°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, dedicados al ámbito

de la investigación, tienen el deber ético de:

a) compartir los resultados de sus experiencias en bien de la comunidad, con

el objetivo de que sean conocidos y publicados a través de los organismos

pertinentes.

b) comunicar el o los productos de sus investigaciones, con los profesionales

pares y en formación.

c) bajo ningún pretexto o circunstancia, presentar o publicar investigaciones

que contengan datos o información obtenida de o por otras fuentes, sin la

debida autorización de los involucrados, y mucho menos hacerlo como

propias.

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 22

Art. 52°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, ante cualesquier

proyecto de investigación a realizar, tienen la obligación de:

a) considerar y respetar los principios básicos de la bioética: autonomía,

beneficencia, no maleficencia y justicia, los cuales exigen para la

protección de los participantes, informarles el o los propósitos que se

pretenden lograr y sin ningún tipo de coerción de ninguna índole.

b) obtener el consentimiento informado del o los sujetos, debidamente

explicado en forma oral y escrita.

c) cumplir con los preceptos de la Declaración de Helsinki actualizados y las

leyes o códigos establecidos para este tipo de investigaciones.

Art. 53°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que efectúen

investigaciones utilizando animales de experimentación, deben comprometerse a

cumplir con lo establecido en las Guías Bioéticas del Council for International

Organizations of Medical Sciences (CIOMS), en el sentido específico de que no

exista maltrato o sufrimiento indebido o innecesario durante los procesos o

procedimientos involucrados.

Art. 54°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, sólo podrán realizar

la publicación y difusión de sus investigaciones a través de los medios científicos

debidamente acreditados y mundialmente reconocidos, y en ningún caso en

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 23

forma directa y/o anticipada por medios no especializados ni redes sociales, por

considerarse esto totalmente atentatorio a la ética profesional.

TÍTULO IX

DE LA IMAGEN PERSONAL Y CORPORATIVA

Art. 55°: Los Colegios y Asociaciones Profesionales adscritas a la APTM, en

concordancia con lo expresado explícitamente en el Documento “Identidad e

Identificación Profesional”, Declaración de Santiago de Chile, Julio de 2010, deben

asumir su rol fundamental en la sociedad y plasmarlo en una imagen personal que

se proyecte corporativamente.

Art. 56°: Para cumplir lo enunciado en el Art. 55° precedente, los Colegios y

Asociaciones Profesionales establecieron que la Identificación Social mediante la

cual se asocia nuestra Profesión a la función y/o gestión realizada, es lo que se

denomina Imagen Corporativa. Consecuentemente, la individualización dentro de

la sociedad, con una identificación corporativa de la profesión, plantea

necesariamente lo que efectivamente somos en el contexto del equipo de salud:

un profesional que realiza una labor distinta a la de los otros, con características

propias, diferentes en sentido, función, denotación y comportamiento ético dentro

de la sociedad.

Art. 57°: Los Colegios y Asociaciones Profesionales de Tecnólogos Médicos,

Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos,

Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en

Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas Clínicos y Licenciados en

Laboratorio Clínico, deben por tanto, definir un uniforme para identificarnos ante la

comunidad, lo que nos proveerá de una Identidad Social que permitirá que se nos

relacione de inmediato y de manera inconsciente con lo que somos desde el punto

de vista funcional: Profesionales éticos comprometidos para ejercer una actividad

que está en la base del diagnóstico que les permitirá volver a ser personas sanas

y productivas para la sociedad.

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 24

Art. 58°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben

consecuentemente, presentar y mantener una presentación personal y lenguaje

acorde con su investidura profesional, con una actitud digna y resolutiva frente al

paciente, usuario o cliente, en su ámbito laboral y social.

Art. 59°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que en virtud de

actos propios, ajenos o conexos deban hacer frente a diversos acontecimientos

relacionados con la prensa hablada y/o escrita, lo cual implique involucrarse y por

ende a la profesión, deben siempre mantenerse prudentes y no emitir juicios que

puedan generar consecuencias indeseables, para lo cual tienen que estar

debidamente documentados sobre los temas en cuestión y derivar toda la

información pertinente a los organismos colegiados respectivos.

Art. 60°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, tienen el deber ético

de colaborar activamente en la publicidad o las campañas tendientes a orientar a

la población en temas de educación, promoción y prevención de la salud, tanto a

nivel nacional como internacional.

Art. 61°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que sean requeridos

para participar en algún tipo de publicidad donde se ponga de manifiesto la

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 25

profesión, debe informar previamente a su respectivo Colegio o Asociación

Profesional y solicitar el asesoramiento necesario para evitar cualesquier posible

malinterpretación o tergiversación respecto de la información puesta en evidencia.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Art. 62°: Los Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica,

Biomédicos, Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en

Diagnóstico por Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos,

Laboratoristas Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, deben asumir y

cumplir las normas de conducta contenidas en el presente Código de Ética y

Deontología, las cuales tienen como propósito fundamental el poder regular el

ámbito del ejercicio profesional lo más ampliamente posible.

Art. 63°: Se considera como contrario a la ética todo acto practicado por los

Tecnólogos Médicos, Licenciados en Tecnología Médica, Biomédicos,

Bioanalistas, Biotecnólogos, Bioimagenólogos, Licenciados en Diagnóstico por

Imágenes, Tecnólogos en Salud, Bacteriólogos, Microbiólogos, Laboratoristas

Clínicos y Licenciados en Laboratorio Clínico, que alteren en forma intencionada

y/o maliciosa las disposiciones contenidas en los Estatutos, Declaración de

Principios y Código de Ética y Deontología de la APTM y los correspondientes a

cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales, como asimismo toda la

reglamentación vigente para la profesión, sea en parte o su totalidad.

Art. 64°: En caso de transgresión o incumplimientos al presente Código de Ética y

Deontología, quienes se encuentren en tal situación deben ser denunciados en

primera instancia ante los Tribunales de Honor del Colegio o Asociación

Profesional, quienes podrán resolver en consecuencia; si la gravedad de los

hechos amerita una segunda instancia, los antecedentes se remitirán al Consejo

Panamericano, el cual resolverá inapelablemente.

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 26

BIBLIOGRAFÍA

APTM. Asociación Panamericana de Tecnólogos Médicos. Declaración de Principios. Santiago,

Abril 2011.

APTM. Asociación Panamericana de Tecnólogos Médicos. Identidad e Identificación Profesional. V

Jornada Panamericana de Tecnología Médica. Declaración de Santiago de Chile. Santiago, Julio

de 2010.

Aquino, T. Ética General. CET, UST, Santiago, 2000.

Araya, JC. Tecnología Médica, Bioseguridad y Medio Ambiente: manejo y disposición de desechos reactivos y de reactivos de laboratorio. Rev.Chil.Tecnol.Méd. 21 (1), 925-935, 2001.

Aristóteles. Ética a Nicómaco. Orbis, Buenos Aires, 1984.

Asociación Médica Mundial. Declaración de Helsinski. 18ª Asamblea Médica Mundial. Helsinski, Junio de 1964. http://www.wma.net.

Cardona, C. La Metafísica del Bien Común. Rialp, Madrid, 1983.

Cardozo C, Mrad A, Martínez C, Rodríguez E, Lolas F. El Animal como Sujeto Experimental. Aspectos Técnicos y Éticos. CIEB, Universidad de Chile, Santiago, 2007.

Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile. Código de Ética y Deontología. Santiago, 2009.

Colegio Tecnólogo Médico del Perú. Código de Ética. Resolución N° 071 – CTMP-CN/2010. Lima, 2013.

Cortina A, Martínez Navarro E. Ética. Aral, Madrid, 1996.

Chalmeta, G. Ética Social: Familia, Profesión y Ciudadanía. EUNSA, Pamplona, 2003.

Ferrater Mora J. Diccionario de Filosofía. 5ª ed., Sudamericana, Buenos Aires, 1964.

Ferrater Mora, J. Diccionario de Filosofía. Alianza, Madrid, 1988.

Habermas, J. Escritos sobre Moralidad y Eticidad. 2ª ed., Paidos Ibérica, Barcelona, 1991.

INN. Laboratorios Clínicos. Requisitos particulares para la calidad y la competencia. NCh 2547.Of.2003, Santiago, 2003. pp: 46-49.

Lolas, F. Bioética. Universitaria, Santiago, 1998.

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 27

Mainetti, JA. Calidad de la Salud y los Derechos del Paciente: entre la evidencia y la autonomía. En: Bioética y Cuidado de la Salud. OPS/OMS, Santiago, 2000. pp: 69-73.

Ministerio de Salud (Chile). Carta de Derechos del Paciente. FONASA, Santiago, 2000.

Ministerio de Salud (Chile). Código Sanitario. DFL. N° 725/1967, Santiago, 1967.

Ministerio de Salud (Chile). Normas Técnicas y Administrativas del Laboratorio Clínico. ISP, Santiago, 1998.

Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Chile). Ley 20.050. Reforma Constitucional Tuición Ética de los Colegios Profesionales, Art. 19, Nº 16. D.O. Agosto 26 de 2005.

Nacional Research Council. Guía para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio. Natl. Acad. Press, México, 2002.

OPS/OMS. Enseñanza de la Bioética. Acta Bioética. XIV (1), 2008.

OPS/OMS. Fundamentación de la Bioética. Acta Bioética. XV (1), 2008.

Potter V.R. Bioethics: the science of survival, Perspectives in Biology and Medicine. Zygon, New York, 1970.

Potter V.R.. Bridge to the Future, Prentice-Hall Pub, Englewood Cliffs, New York, 1971.

RAE. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. http://www.rae.es

RAE. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 22ª ed., Madrid, 2005. Tomo V. pp: 683.

Reich W.T. (Coord). Encyclopedia of Bioethics. MacMillan Pub Co, New York, 1978.

Rivero Serrano O. Ética en el ejercicio de la Medicina. Médica Panamericana, Madrid, 1996.

Rousseau, JJ. El Contrato Social. Sarpe, Madrid, 1983.

Wikipedia. http://es.wikipedia.org

__________________________________________________________________

• Documento de Consenso en cuya elaboración, aportes, observaciones, modificaciones, sugerencias y análisis, participaron y aprobaron el presente Código de Ética y Deontología, en el marco de la realización de la IX Jornada Panamericana de Tecnólogos Médicos:

- TM. Mg. Juan Carlos Araya - Asociación Panamericana Tecnólogos Médicos. - TM. Mg. Sara Valer - Asociación Panamericana Tecnólogos Médicos.

ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE TECNÓLOGOS MÉDICOS

APTM/CódÉtica/2015 28

- TM. Jaqueline Farah – Colegio Tecnólogos Médicos de Bolivia – Bolivia. - BM. Dr. Silvio José Cecchi- Asociación Brasileña de Biomedicina – Brasil. - BM. Dr. Renato Minozzo - Asociación Brasileña de Biomedicina – Brasil. - Ct. Manuel Mesen - Colegio de Médicos y Cirujanos Capítulo Tecnólogos en Salud - Costa Rica. - TeS Jasón Sánchez - Colegio de Médicos y Cirujanos Capítulo Tecnólogos en Salud - Costa Rica - TeS Lidia Berríos - Colegio de Médicos y Cirujanos Capítulo Tecnólogos en Salud - Costa Rica. - TeS Mario Morales - Colegio de Médicos y Cirujanos Capítulo Tecnólogos en Salud - Costa Rica. - TM. Dr. Henry Alvarez - Sociedad de Tecnólogos Médicos de Laboratorio – Ecuador. - TM. Lic. Rhommel Freddy Diaz Rosado - Colegio Tecnólogo Médico del Perú – Perú. - TM. Lic. Julissa Alamo - Colegio Tecnólogo Médico del Perú – Perú. - TM. Lic. Fernando Palacios - Colegio Tecnólogo Médico del Perú – Perú. Quito (Ecuador), Septiembre 9 de 2015.