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UNA EXPLICACIÓN CLARA Y PRÁCTICA DE LO QUE DEBES SABER LIBRO PRÁCTICO ¿CÓMO DIVORCIARME?

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UNA EXPLICACIÓN CLARA Y PRÁCTICA DE LO QUE DEBES SABER

LIBRO PRÁCTICO¿CÓMODIVORCIARME?

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1. DIVORCIOTIPOS DE DIVORCIODIVORCIO ADMINISTRATIVODIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTODIVORCIO INCAUSADO

2. SOCIEDAD CONYUGAL Y SU DISOLUCIÓN

3. PENSIÓN ALIMENTICIA

4. COMPENSACIÓN

5. GARANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

6. RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS

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¿CÓMODIVORCIARME?

LIBRO PRÁCTICO

UNA EXPLICACIÓN CLARA Y PRÁCTICA DE LO QUE DEBES SABER

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Primero hay que definir que es el divorcio y en que consiste; este es el acto por el cual el vínculo matrimonial es disuelto, puede solicitarse por uno o por ambos cónyuges (esposo o esposa de una persona), cuando lo reclamen ante la autoridad judicial, con la sola voluntad de no querer seguir con el matrimonio, no necesita haber una causa para solicitarlo.Una vez que se lleva a cabo el divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.

TIPOS DE DIVORCIO Dentro del divorcio existen distintas modalidades para llevarlo a cabo, a continuación, se hablará de cada una de ellas y los requisitos para poder llevarlos a cabo:

Divorcio administrativoSe presenta cuando ambas partes acuerdan divorciarse y son mayores de edad, no tienen hijos y de común acuerdo han liquidado la sociedad conyugal, si se casaron por ese régimen, es decir no hay bienes en común , la cónyuge no esté embarazada, y ninguno tiene derecho a pensión (cada uno se mantiene a si mismo ).En esta modalidad el juez del registro civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente el acta del matrimonio anterior.

DIVORCIO

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REQUISITOSFormulario o solicitud de divorcio.Identificación vigente o actualizada.Copia certificada, y recientemente expedida, del acta de matrimonioCopias certificadas de las actas de nacimiento.Declaración escrita donde se testifique no poseer hijos del matrimonio.Manifestación que exprese, bajo protesta de decir verdad, que la demandante no está embarazada (o constancia médica que indique su infertilidad).Comprobante de domicilio (expedido hace menos de seis meses).Convenio de liquidación de la sociedad conyugal, si bajo este régimen se casaron los demandantes, efectuado por las autoridades competentes.Si ambos son extranjeros, deben presentar certificado de su estancia legal en méxico (expedida por la secretaría de gobernación). También que sus condiciones migratorias le permitan realizar dicho divorcio.Confirmación de la solicitud de divorcio administrativo, dentro de los 15 días dados por el juez.Recibo de pago de derechos correspondientes.

Divorcio mutuo consentimiento

Este sucede cuando ambos partes, de común acuerdo acuden ante el juez de lo familiar, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, presentando el convenio aprobado por ambos, donde se precisan cada una de las cláusulas relativas a los hijos y a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

REQUISITOSQue ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.Que haya pasado un año de la celebración del matrimonio.Acuerdo de ambos en el convenio de divorcio, donde se establece en su caso pensión alimenticia de cónyuge e hijos, guardia y custodia de los hijos y régimen de visitas.Comprobante de domicilio del ultimo hogar conyugal para probar la jurisdicción.Identificación de ambos.

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En caso de haberlos, acta de nacimiento de los hijos menores de edad.Acta de matrimonio.Copia de credencial electoral de los dos.Bajo protesta de decir verdad manifestar la cónyuge que no se encuentra en estado de gravidez.Documentos de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Divorcio incausado

Este tipo de divorcio se caracteriza porque es presentada de manera unilateral, es decir que solo un cónyuge solicita el divorcio sin que el otro este de acuerdo, bastando sólo notificarle de dicha solicitud.

REQUISITOSEl cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren

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adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El juez de lo familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso, Además de los documentos mencionados en el divorcio de muto acuerdo o consentimiento.

A continuación, resolveremos algunas dudas relacionadas con el divorcio:

¿Después de cuánto tiempo de estar en matrimonio se puede solicitar el divorcio?

Después de un año de haber contraído matrimonio cualquiera de las partes puede solicitar el divorcio.

¿Cuánto tiempo tarda un procedimiento de divorcio?La duración de un procedimiento de divorcio depende de varias circunstancias como el tipo de divorcio que sea ; si éste es promovido ante la autoridad judicial o bien ante el juez u oficial del registro civil; de la carga de trabajo de los juzgados, entre otras cosas, no hay un tiempo determinado para este procedimiento, en teoría la duración de los procedimientos de divorcio no debe ser larga, toda vez que se rigen por los principios de celeridad y economía procesal, sin embargo ante el registro civil el tiempo estimado es máximo de un mes , cuando en juzgados la disolución del vínculo matrimonial podría ser un tiempo estimado de tres meses.

Cabe hacer la aclaración que se está hablando de la disolución del vínculo matrimonial en cualquiera de las tres modalidades mencionadas, mas no de los incidentes para regular las consecuencias inherentes a dicha disolución como es el caso de que no estén de acuerdo las partes en el convenio y haya de demandar en un incidente la pensión, guardia y custodio o régimen de visitas o disolución de la sociedad conyugal.

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¿Qué es el convenio en el divorcio?Documento que contiene los pactos alcanzados por los cónyuges de mutuo acuerdo sobre los aspectos personales y patrimoniales del matrimonio y que regirán después del divorcio. Todo divorcio deberá ir acompañado del mismo.

Es decir debe contener la pensión en caso que proceda al cónyuge y a los hijos, compensación guardia y custodia de los hijos, manera de garantizar la pensión, régimen de visitas y en caso de haberse casado bajo el régimen de sociedad conyugal, la disolución de la misma , y cualquier otro tema que tuvieran entre si los cónyuges.

¿Qué pasa si alguna de las partes no esta de acuerdo con el convenio propuesto?

La otra parte puede presentar una contrapropuesta de divorcio, si aun así siguen en desacuerdo, el juez, dentro de los cinco días siguientes, citará a las partes para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios y si siguen sin llegar a un acuerdo, se disuelve el vinculo matrimonial y se dejan a salvo los derechos , eso quiere decir que las partes deberán mediante una demanda incidental presentar sus pretensiones como podría ser la pensión junto con sus pruebas, que una vez desahogadas las pruebas el juez dictara sentencia.

¿Qué son las medidas provisionales dentro del juicio de divorcio?Son las medidas dictadas por el juez para salvaguardar la integridad de los interesados, para asegurar y garantizar la pensión alimenticia provisional, guardia y custodia provisional mientras se lleva el juicio, para que no haya perjuicios en los bienes de las partes, el uso de la vivienda familiar, entre otras cosas, repetimos , mientras se lleva acabo el juicio.

¿Hasta qué momento subsisten las medidas provisionales?Hasta que se dicte sentencia que resuelva la situación de los menores hijos o bienes

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Decretado el divorcio, ¿Cómo se distribuyen los bienes del matrimonio?La distribución de los bienes se hará conforme a lo dispuesto en la propuesta de convenio de divorcio que se presentó junto con la solicitud de divorcio al iniciar el procedimiento.

En el caso de que el matrimonio hubiese sido celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal se atenderá al proyecto de división o al 50% para cada parte . Tratándose del caso de separación de bienes, el cónyuge que se hubiere dedicado al cuidado de los hijos y del hogar podrá reclamar la compensación pecuniaria del 50% del valor de los bienes que se hubieran adquirido durante el matrimonio, en caso de que ambos conyugues trabajen y se hayan casado por separación de bienes, cada quien conserva lo que haya a su nombre al momento del divorcio.

Decretado el divorcio, ¿Qué consecuencias hay respecto a los hijos del matrimonio?

En los casos de divorcio que no lleguen a concluir mediante convenio, la sentencia dictada debe incluir la situación de los hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad jurídica deberá contener disposiciones relativas a guarda y custodia, convivencia, medidas para protección de violencia familiar, determinación y aseguramiento de bienes o ingresos a favor de los hijos o de la mujer que se encuentre embarazada, las medidas para el desempeño de la tutela y las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.

¿Tienen los cónyuges derecho a percibir alimentos después del divorcio?El juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar y carezca de bienes.También se tomará en cuenta lo siguiente:

La edad y el estado de salud de los cónyuges;Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;3.-

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Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; yLas demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

¿Una vez que exista sentencia ejecutoriada que pasa con ella?

Se remitirá en copia certificada al juez del registro civil para que realice la anotación en el acta de matrimonio correspondiente.

¿Qué asuntos sobre los hijos deberá versar en la sentencia?Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores.Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno.Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, misma que sólo deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores.Los ex cónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos.Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar en términos de la ley de asistencia y prevención a la violencia familiar y ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el distrito federal. Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas en los términos por los códigos de procedimientos aplicables en cada estado.Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los ex cónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas similares a los de los hijos menores de edad.

¿Cómo se lleva a cabo la inscripción del divorcio?Previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los

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solicitantes, la fecha y lugar de la oficina del registro civil en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente. Una vez que se extendida el acta de divorcio, se mandará anotar en la de matrimonio de los divorciados.

¿Qué necesitas saber para divorciarte?Lo primero que se debe hacer, es estar seguro de que es el paso que quieres tomar.

Asesorarte con un abogado, el cual te preguntara varias cosas:

A) ¿Tienes hijos ; mayores o menores de edad?Si tus hijos son menores de edad , o siendo mayores de edad siguen estudiando y no tienen ingresos , tienen derecho a una pensión alimenticia hasta que alcancen su mayoría de edad , terminen sus estudios o tengan una manera honesta de vivir.

B) ¿Estas casado(a) por separación de bienes o por bienes mancomunados, si es por separación de bienes , cada quien es dueño de lo que este a su nombre? (con excepción de la compensación que hablaremos mas adelante)Por bienes mancomunados es el 50% de los bienes que se hicieron durante el matrimonio

C) ¿Trabajas o te dedicaste al hogar y los hijos? Si trabajan los dos, no hay derecho a pensión solo el cónyuge que se haya dedicado al cuidado del hogar y/o los hijos tienen derecho a una pensión, así mismo a una compensación por los años en que no produjo un patrimonio propio por dedicarse al hogar .

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El tramite de divorcio consiste en :1.- En caso de que ambas partes estén de acuerdo, se elabora un convenio, donde se establezcan patria potestad y custodia de los hijos, visitas con los hijos del padre no custodio, y pensión alimenticia de hijos y conyuge en su caso, así como forma de garantizar la pensión.Se presenta en oficialía de partes , si cumple con los requisitos, se señala fecha de avenencia , si ambas partes lo ratifican , se dicta sentencia disolviendo el vínculo matrimonial y elevando el convenio a calidad de sentencia.

2.- En caso de que no están de acuerdo, se presenta la demanda de divorcio, acompañada de una propuesta de convenio, si la contraparte acepta, se procede como en el punto anterior, en caso contrario contestara con una propuesta de su parte, se señalara fecha de audiencia en la cual si están de acuerdo se dicta sentencia con el convenio al que hayan llegado las partes en ese momento, en caso de que no se llegue a un acuerdo se dicta sentencia donde se disuelve el vinculo matrimonial y se deja a salvo los derechos de las partes con respecto a las consecuencias de dicha disolución.

Lo anterior quiere decir que por medio de un procedimiento llamado incidente , se presenta en una llamada demanda incidental, lo referente a patria potestad, custodia, pensión alimenticia y visitas del padre no custodio. En el caso de la demanda incidental , se presentan pruebas tales como testimoniales, documentales y periciales, siendo las más comunes, psicológicas y de trabajo social.

Una vez presentada la demanda con las pruebas se notifica a la contraparte , la que contestara con sus respectivas pruebas , el juzgado señalara fecha para el desahogo de pruebas , y una vez desahogadas las pruebas se dictara sentencia. Es de mencionar que en la demanda incidental se pueden pedir provisiones precautorias , como es una pensión provisional , o visitas provisionales que una vez que se dicte sentencia ya serán definitivas.

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LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SU DISOLUCIÓN

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La sociedad civilizada se ha compuesto en familias, grupo de personas que regularmente conviven en el mismo medio y que comparten entre ellos sangre o nombre, ha sido necesario que los seres humanos se agruparan de esta forma a razón de la sobre vivencia y del patrimonio.Una de las formas en que mediante el derecho se da esta familia es mediante el matrimonio, esta institución ha ido evolucionando con el paso del tiempo y con las necesidades de la población, es decir con la sociedad, sin embargo , su esencia sigue siendo la misma , la razón del nacimiento de un vínculo entre dos personas.

Actualmente y según nuestro derecho civil se puede contraer matrimonio por separación de bienes.

1.- ¿Bajo qué régimen se contraer matrimonio en la ciudad de México?Sociedad conyugal o bienes mancomunados y separación de bienes.

2.- ¿Qué significa contraer nupcias bajo el régimen de separación de bienes?Es decir cada quien conserva la propiedad de lo que produzca, sin embargo en el momento del divorcio si hay una gran diferencia de lo producido entre las partes durante la vigencia del matrimonio, y uno de ellos se quedó al cuidado de la familia y el hogar (es decir no trabajo) podrá tener derecho a una compensación (que se explica en otro capitulo ).

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3.- ¿Qué significa contraer nupcias bajo el régimen de bienes mancomunados o sociedad conyugal?

Es que ambas personas en el matrimonio aportan para acrecentar el patrimonio de la sociedad conyugal y son dueños al 50% de todo lo que produzca durante el matrimonio, por lo que durante la vigencia de dicha sociedad se necesitara la firma de ambos cónyuges para la venta de cualquier propiedad.

4.- ¿Qué sucede si me divorcio y me encuentro bajo sociedad conyugal?En caso de divorcio o de que así lo decidan los cónyuges se podrá disolver la sociedad conyugal es decir darla por terminada, como podría ser por ejemplo. Por conveniencia de alguno de los cónyuges evitando el mal uso de su patrimonio, sin embargo, cuál el matrimonio no ha funcionado y se busca el divorcio uno de los aspectos más importante es saber si existe una sociedad conyugal y de ser así buscar que la disolución sea lo más beneficioso para las partes.

5.- ¿En qué casos cesa la sociedad conyugal?La sociedad conyugal termina por:

Disolución del matrimonioVoluntad de los consortesPetición de uno de los cónyugesSentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente

6.- ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?Es muy posible que antes de celebrado el matrimonio, los futuros cónyuges lleguen a un acuerdo por escrito donde se establezcan que conformará la sociedad conyugal y de qué forma se llegaría está a liquidar.

7.- ¿Qué debe de contener las capitulaciones matrimoniales?Se manifiesta que bienes entraran y quien será el administrador de los mismos, pudiendo modificar por mutuo acuerdo dichos puntos en el futuro.

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8.- ¿Qué procede si no existen capitulaciones matrimoniales?De no existir capitulaciones matrimoniales y en la necesidad de la liquidación de la sociedad conyugal se debe buscar que esta se lleve a cabo de la forma más equitativa posible, por lo que se deberá observar quien aportó más a la sociedad, en tiempo, trabajo y bienes que se puedan traducir en dinero, así como si existen acreedores alimentarios.

Al disolverse la sociedad se formará un inventario en el cual no quedarán incluidos los objetos de uso personal de cada parte, los vestidos, ni el lecho. Una vez que se tenga, serán pagados los créditos que existieren contra el fondo social, se restituirá a cada esposo lo que aportó al matrimonio y el resto se dividirá al 50% para cada uno.

Por lo antes expuesto es necesario que cada cónyuge cuente con un perito en derecho para que se lleve a cabo la disolución de la sociedad conyugal velando por que los intereses de su mandante.

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Obviamente la pensión es uno de los temas que más preocupa en el momento de dificultades en la familia, sin que necesariamente tenga que llegar al divorcio,.

Explicando más la aseveración anterior , puedes demandar la pensión tanto como cónyuge , como hijos sin tener que demandar el divorcio, o puede ir dentro de la demanda inicial de divorcio, solicitando la pensión provisional y en el momento que ya este decretado el divorcio de demandar el incidente (ver el capítulo de divorcio) donde se solicita la pensión definitiva, 1.- ¿Qué es la pensión alimenticia?

Es el monto que el deudor alimentario está obligado a pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos y es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

2.- ¿Qué son los alimentos?Art. 308 del código civil de la cdmx. Es todo aquello que es indispensable para cubrir las necesidades básicas como:

La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

PENSIÓNALIMENTICIA

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I.-

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PENSIÓNALIMENTICIA

Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; yPor lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

3.- ¿Quiénes tiene derecho a recibir alimentos?

Los cónyugesLos concubinosLos hijos hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando y en el grado correspondiente a su edad.Los padresEl adoptanteEl adoptadoLos ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el juez competente

4.- ¿Quién puede solicitar la pensión alimenticia?

El acreedor alimentarioEl que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menorEl tutorLos hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto gradoLa persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentarioEl ministerio públicoLa procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes

5.- ¿Quiénes tienen la obligación de proporcionar alimentos?

Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. (Art. 302 Cod. Civ. CDMX).

II.-

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Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente. (Art. 302 Cod. Civ. CDMX).Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. (Art. 303 Cod. Civ. CDMX).Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado. (Art. 304 Cod. Civ. CDMX).A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. (Art. 306 Cod. Civ. CDMX).El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos. (Art. 307 Cod. Civ. CDMX).

6.- ¿Cómo se determina la cantidad de la pensión alimenticia?

Existen dos maneras: (Art. 311 del Cod. Civ. CDMX).Cuando se tiene conocimiento del ingreso fijo del deudor alimentario lo que se establece es un porcentaje que se retiene vía nómina, el porcentaje puede variar dependiendo de los ingresos del deudor y las necesidades y número de acreedores alimentarios.Cuando no hay manera de corroborar los ingresos del deudor alimentario, el juez familiar resolverá con base a la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios, también se toma en cuenta el estilo de vida que hayan tenido anterior a la fijación de la pensión alimenticia.

7.- ¿Cómo se garantiza la pensión alimenticia?

Puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad suficiente para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea basta a juicio del juez de lo familiar. (Art. 317 Cod. Civ. CDMX).

A)

B)

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8.-¿En qué casos de suspense o cesa la obligación de la pensión alimenticia?(Art. 320 Cod. Civ. CDMX).

Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación.Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario.Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.

9.- ¿Cómo se fija la pensión alimenticia para los cónyuges en caso de divorcio?Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Edad y estado de saludGrado de estudios y posibilidad de acceso a un empleoMedios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidadesOtras obligaciones que tenga el cónyuge deudorOtras circunstancias que el juez estime necesarias y pertinentes.El cónyuge que se haya dedicado al cuidado del hogar y los hijos exclusivamente.

Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el juez mediante sentencia.

10.- ¿Los concubinos tienen derecho a solicitar pensión alimenticia?Sí, cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada; que tengan una relación de convivencia estable y que se acredite la dependencia económica del concubino afectado.

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11.- ¿Quién no puede pedir pensión alimenticia?La mujer que haya tenido un hijo con un hombre con quien no mantiene una relación estable o constante.

12.- ¿En qué casos se suspende o cesa la pensión alimenticia entre los cónyuges y concubinos?

Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupciasCuando el acreedor alimentario se una en concubinatoCuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentarioCuando se demuestre fehacientemente que el ex cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias.O un termino igual a los años que estuvieron casados , si no aplica antes ninguna de las causales anteriores.

13.- ¿ El / la ex cónyuge que no haya tenido hijos puede solicitar la pensión alimenticia?

Si, si se dedicó al hogar .

14.- ¿El / la ex cónyuge tiene derecho a los bienes hechos durante el matrimonio aunque se haya casado por bienes separados?

Si, pero está ya no se denomina pensión alimenticia, se le da el nombre de pensión compensatoria y es aplicable en los siguientes casos:

En caso de desequilibrio económico, el caso del cónyuge que solo se dedicó al hogar.Cuando carece de bienes.Se encuentra imposibilitado para trabajar.

15.- ¿Cómo se debe de solicitar la pensión alimenticia?

Puede ser mediante comparecencia o demanda ante el juez de lo familiar en turno, en el caso de que se haya demandado el divorcio, la solicitud de la pensión alimenticia deberá hacerse mediante un juicio incidental.

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COMPENSACIÓN

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1.- ¿Qué es la compensación? (Art. 267 F.VI Cod. Civ. CDMX). Es la indemnización tras la disolución del vínculo matrimonial para el ex cónyuge que se haya casado mediante el régimen de separación de bienes y que se haya dedicado preponderantemente a al hogar o cuidado de los hijos y que por ello, se encuentre en desventaja económica a comparación de su ex cónyuge.

2.- ¿En qué casos procede la compensación?Cabe aclarar que solo la compensación es válida para los ex cónyuges que se hayan suscrito al régimen de separación de bienes, exclusivamente.

Se debe probar que el ex cónyuge afectado se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y los hijos y que por ello no hay tenido la posibilidad de desenvolverse en el mercado laboral igual tiempo o intensidad que el ex cónyuge.

Que no haya adquirido bienes o haya adquirido notoriamente menos bienes que el otro ex cónyuge que sí pudo desempeñarse en una actividad remuneradora..

3.- ¿Cómo se fija la compensación? Tras la disolución del vínculo matrimonial bajo el régimen de separación de bienes, mediante la vía incidental se debe solicitar la compensación

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y para ello se deberá de presentar el inventario de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se podrá solicitar hasta un 50% de los bienes de su contraparte, el ex cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal que, en consecuencia lo haya dejado en un desequilibrio económico ante su contrario.

Puede ser fijada mediante convenio entre los ex cónyuges o sentencia judicial a criterio del juez de lo familiar.

4.- ¿Qué diferencia hay entre la pensión alimenticia (pensión compensatoria) y la compensación?

La pensión alimenticia es aquella referente a una cantidad determinada que es destinada para alimentos, vestido , casa ( que ya está descrito en capitulo distinto ) que algunos autores le llaman pensión compensatoria y en el caso de la compensación sólo se da tras la disolución del vínculo matrimonial suscrito bajo el régimen de separación de bienes y que es para aquel cónyuge que se quedo al cuidado de la casa o de los hijos y que no tienen un patrimonio propio por esa circunstancia.

5.- ¿Ante quién se debe de tramitar la solicitud de compensación?Ante el juez familiar competente y se debe realizar mediante una demanda y la vía incidental, eso es dentro del juicio de divorcio.

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En el presente capítulo hablaremos de la garantía de pensión alimenticia, por el cual trataremos de definir el mismo concepto así como enunciar cuales son las garantías que se pueden dar para el pago de la pensión alimenticia. Primero que nada veo prudente recordar que son los alimentos, los cuales son todos los medios indispensables para que una persona pueda satisfacer sus necesidades básicas y pueda vivir con dignidad y decoro; una vez recodado el concepto anterior podemos pasar a que comprenden los alimentos los cuales el código civil para el distrito federal enuncia en el artículo 308; artículo 308.- los alimentos comprenden:

La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; yPor lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

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GARANTÍADE PENSIÓN ALIMENTICIA

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1.- ¿ Qué es la garantía de la pensión alimenticia?Nuestra legislación establece una serie de garantías para el aseguramiento de la pensión alimenticia que permita hacer exigible el pago de la pensión alimenticia, estas sirven como un aseguramiento para el cumplimiento de la obligación alimentaria.

2.- ¿Quién puede solicitar la garantía de la pensión alimenticia?Para este caso también el Código Civil para la CDMX nos dicen en sus artículos 315 y 317, quien tiene la acción para pedir este aseguramiento y en que podrán consistir este mismo. Artículo 315. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

El acreedor alimentario;El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor; El tutor;Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario; yEl ministerio público.

3.- ¿Cómo se garantiza la pensión alimenticia?El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

4.- ¿Qué procede si el deudor alimentario no cumple con la pensión alimenticia?

Cada una de las personas mencionadas en el artículo 315, tiene el derecho de pedirle al juez que le solicite al deudor alimentario alguna de las garantías mencionadas en el párrafo anterior, y en caso de que el deudor alimentario no la ofrezca voluntariamente , el juez debe decretar la garantía y realizar las gestiones necesarias para que dicha garantía pudiera ser exigible en caso de que no se pagara la pensión alimenticia, como será trabar el embargo en un bien inmueble e inscribirlo en el registro civil.

I.- II.-

III.- IV.-

V.- VI.

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REGIMEN DE VISITASY CONVIVENCIAS

1.- ¿Qué es el régimen de visitas y convivencias?El régimen de visitas y convivencias consiste en que, generalmente tras la separación de los padres , sin que necesariamente tenga que tramitarse el divorcio, el progenitor que no conserva la guarda y custodia de los menores hijos podrá demandar dicho régimen para convivir con los menores, para que de esta manera ambos padres puedan tener tiempo de calidad y convivencia con los menores.

2.- ¿Quién puede demandar el régimen de visitas y convivencias?El progenitor que no conserva la guarda y custodia de los menores hijos podrá demandar dicho régimen para convivir con los menores.

3.- ¿De qué manera se puede establecer un régimen de visitas y convivencias?Cuando pueden llegar a un convenio - los progenitores son los que establecen mediante un acuerdo el régimen de visitas y convivencias, es decir los días y horas que el progenitor que no conserva la custodia podrá ver a los menores, también deberán establecer donde los podrán ver . Dicho acuerdo se presenta ante un juez de lo familiar que lo elevara a calidad de sentencia , si el mismo es conforme a derecho.Podrá demandarse cuando no sea posible llegar a un acuerdo, si es dentro de un juicio de divorcio será mediante un procedimiento llamado incidental, y si no hay divorcio mediante una demanda de controversia de orden familiar , pero en ambos casos el progenitor que

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solicite dicho régimen deberá comprobar que es apto y capaz física y mentalmente para poder convivir con los menores hijos de igual manera debe comprobar que no corren ningún peligro estando bajo su cuidado y que cuenta con las condiciones y lugares necesarios para llevar a cabo las convivencias de manera amena y pacífica, de igual manera el progenitor no custodio tendrá la obligación de informarle al progenitor que conserva la custodia de cualquier incidente que le pase a los menores estando con él, a su vez deberá informar en caso de que cancele alguna visita o cuando desee llevar a los menores a algún lugar distinto al habitual, acordándolo e informando de todo siempre al progenitor que conserva la custodia.

El padre custodio deberá demostrar cualquier circunstancia particular como podrá ser alguna condición medica que requiera tratamiento especial.

Es decir cada caso es especifico y deberá tratarse como tal. Casi siempre el juez ordena una prueba que se llama “escucha de menores “ para saber cuál es la opinión y comentarios de los menores, y cuando todavía no saben expresarse para observar la manera de relacionarse con los padres.

4.- ¿En dónde se decretan las visitas?Un centro de convivencias establecido por el tribunal superior de justicia a través de un juez, asegurando el estado se cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, como lo establece la convención sobre los derechos de los niños en prescrito en los dispositivos 3, 9, 12, 19, 20, 21 y 27 que en forma preponderante constriñen a los tribunales judiciales a velar por el interés superior del niño;O podrán ser en el domicilio del padre no custodio, domicilio que deberá señalar con puntualidad ante el juzgado, y podrán los menores hijos estar con dicho progenitor ciertas horas o días y regresarlos después.

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Lo que hay que hacer especial énfasis por ser de suma importancia es que este es un derecho de los menores para convivir con ambos padres y de eta manera crecer con estabilidad emocional y no afectarlos. A menudo se nos olvida y creemos que es un derecho de los padres, cuando en realidad el derecho es de los menores y el interés superior es el de los menores.

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