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RENDICION SEMESTRAL COMPROBADA DE CUENTAS INFORME DE GESTIÓN FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 1 de 15 FA-517 CLINICA BARRANQUILLA - PORTOAZUL Para el periodo comprendido entre el 01/01/2015 y el 30/06/2015 1 INTRODUCCIÓN De conformidad con lo previsto en la circular externa 046 del año 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los efectos previstos en los artículos 1234, numeral 8º y 1236, numeral 4º ambos del Código de Comercio y con el propósito de mantener informados a los clientes relacionados con el presente negocio fiduciario respecto del desarrollo del mismo y las gestiones adelantadas por la Fiduciaria, dentro del término legal nos permitimos presentar Rendición Comprobada de las Cuentas para el periodo comprendido entre el 01/01/2015 y el 30/06/2015, en los siguientes términos. 2 DATOS GENERALES a. Nombre del Negocio: FA-517 CLINICA BARRANQUILLA - PORTOAZUL b. Código: 11789 c. Oficina: BARRANQUILLA d. Estado actual del negocio: VIGENTE e. Fecha de Constitución: JUEVES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2008 f. Forma Jurídica: FIDUCIA MERCANTIL g. Tipo de negocio: FIDEICOMISOS INVERSION Y ADMINISTRACION Y PAGOS 3 CARACTERISTICAS DEL FIDEICOMISO 3.1 Objeto del negocio: OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATO DE FIDUCIA tiene por objeto recibir unos aportes de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES para realizar la INVERSION, cuando se cumplan los presupuestos establecidos en la Cláusula Sexta, y la posterior administración de la misma. En consecuencia, la naturaleza del mismo corresponde a un contrato de fiducia mercantil de inversión y administración. 3.2 Descripción del negocio: EL MANDATO DE INVERSIÓN SEGUNDA. Los FIDEICOMITENTES INICIALES y los FIDEICOMITENTES ADHERENTES confieren a ACCIÓN el mandado de inversión específica para realizar la INVERSIÓN de acuerdo con lo previsto en numeral 3 del artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 109 del Decreto 2175 de 2007. PARÁGRAFO. ACCIÓN recibirá los recursos de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES que suscriben COMPROMISOS DE ADHESIÓN CONDICIONALES y los administrará, a título de encargo fiduciario, de acuerdo con previsto en la Cláusula Tercera de este contrato, hasta el momento en que se cumplan los presupuestos para realizar la INVERSIÓN previstos en la Cláusula Sexta del CONTRATO DE FIDUCIA.

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RENDICION SEMESTRAL COMPROBADA DE CUENTAS

INFORME DE GESTIÓN

FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 1 de 15

FA-517 CLINICA BARRANQUILLA - PORTOAZUL Para el periodo comprendido entre el 01/01/2015 y el 30/06/2015

1 INTRODUCCIÓN De conformidad con lo previsto en la circular externa 046 del año 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los efectos previstos en los artículos 1234, numeral 8º y 1236, numeral 4º ambos del Código de

Comercio y con el propósito de mantener informados a los clientes relacionados con el presente negocio fiduciario

respecto del desarrollo del mismo y las gestiones adelantadas por la Fiduciaria, dentro del término legal nos permitimos presentar Rendición Comprobada de las Cuentas para el periodo comprendido entre el 01/01/2015 y el

30/06/2015, en los siguientes términos.

2 DATOS GENERALES

a. Nombre del Negocio: FA-517 CLINICA BARRANQUILLA - PORTOAZUL

b. Código: 11789 c. Oficina: BARRANQUILLA

d. Estado actual del negocio: VIGENTE

e. Fecha de Constitución: JUEVES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2008 f. Forma Jurídica: FIDUCIA MERCANTIL

g. Tipo de negocio: FIDEICOMISOS INVERSION Y ADMINISTRACION Y PAGOS

3 CARACTERISTICAS DEL FIDEICOMISO

3.1 Objeto del negocio:

OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATO DE FIDUCIA tiene por objeto recibir unos aportes de los FIDEICOMITENTES

ADHERENTES para realizar la INVERSION, cuando se cumplan los presupuestos establecidos en la Cláusula Sexta, y la posterior administración de la misma. En consecuencia, la naturaleza del mismo corresponde a un contrato de

fiducia mercantil de inversión y administración.

3.2 Descripción del negocio:

EL MANDATO DE INVERSIÓN

SEGUNDA. Los FIDEICOMITENTES INICIALES y los FIDEICOMITENTES ADHERENTES confieren a ACCIÓN el mandado de inversión específica para realizar la INVERSIÓN de acuerdo con lo previsto en numeral 3 del artículo 151 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 109 del Decreto 2175 de 2007.

PARÁGRAFO. ACCIÓN recibirá los recursos de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES que suscriben COMPROMISOS DE ADHESIÓN CONDICIONALES y los administrará, a título de encargo fiduciario, de acuerdo con previsto en la

Cláusula Tercera de este contrato, hasta el momento en que se cumplan los presupuestos para realizar la INVERSIÓN previstos en la Cláusula Sexta del CONTRATO DE FIDUCIA.

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3.3 Vigencia y obligaciones de la fiduciaria:

La gestión de Acción Sociedad Fiduciaria S.A. se ha ceñido a las obligaciones que este tipo de negocio y la ley le

imponen a las fiduciarias, así:

ADVERTENCIA

Se deja expresa constancia que la Adhesión al presente CONTRATO DE FIDUCIA implica la aceptación por parte de

los FIDEICOMITENTES ADHERENTES de las cláusulas del mismo y de aquellas contenidas en los COMPROMISOS DE ADHESIÓN que suscriban. En particular se destacan las que se enumeran a continuación las cláusulas que implican

limitaciones, restricciones o sanciones para los FIDEICOMITENTES:

1. Los FIDEICOMITENTES ADHERENTES al momento de la suscripción del COMPROMISO DE ADHESION

CONDICIONAL tienen la opción de definir la inversión a la cual se destinarán los recursos que aporten hasta que se

cumplan los presupuestos para realizar la INVERSIÓN previstos en la cláusula sexta del CONTRATO DE FIDUCIA.

2. Los recursos que entregan los FIDEICOMITENTES ADHERENTES con ocasión de la suscripción de un

COMPROMISO DE ADHESIÓN CONDICIONAL sólo serán utilizados por el FIDEICOMISO para efectuar la INVERSION cuando se cumplan los presupuestos para realizar la misma y permanecerán a título de encargo fiduciario de

conformidad con lo previsto en la cláusula segunda de dicho documento, en los términos y condiciones indicadas en

las cláusulas tercera y vigésima primera del CONTRATO DE FIDUCIA.

3. En caso que el FIDEICOMITENTE ADHERENTE no entregue oportunamente los recursos con los cuales se

comprometió, se causarán intereses de mora a la máxima tasa legal comercial permitida, de acuerdo con lo previsto

en la cláusula 6.2. del COMPROMISO DE ADHESIÓN ¿ CONDICIONAL.

4. LOS FIDEICOMITENTES ADHERENTES que suscriban un COMPROMISO DE ADHESIÓN CONDICIONAL podrán

desistir en caso de que no se encuentren de acuerdo con las modificaciones que se aprueben al CONTRATO DE FIDUCIA, sin penalidad alguna conforme a lo previsto en la cláusula 8.1 de dicho documento.

5. En caso que los FIDEICOMITENTES ADHERENTES presenten mora de más de treinta (30) días corrientes en el

cumplimiento de sus obligaciones, se entenderá que desisten de su compromiso y se les aplicarán la-s - sanciones previstas en la cláusula 8.2. del COMPROMISO DE ADHESIÓN - CONDICIONAL.

6. En el evento en que LOS FIDEICOMITENTES ADHERENTES que suscriban un COMPROMISO DE ADHESIÓN -

CONDICIONAL no cumplan con su obligación de actualizar la información requerida por ACCIÓN se aplicará la cláusula 8 de dicho documento y, en particular, la sanción prevista en la cláusula 8.2.

7. LOS FIDEICOMITENTES ADHERENTES deberán cumplir con su obligación de actualizar la información en los términos previstos en la cláusula 10 del COMPROMISO DE ADHESIÓN - DEFINITIVO y la cláusula trigésima sexta del

CONTRATO DE FIDUCIA y en caso de incumplimiento ACCIÓN podrá dar por terminado el CONTRATO DE FIDUCIA

respecto del FIDEICOMITENTE incumplido en los términos indicados en las cláusulas citadas,

8. Las obligaciones de los FIDEICOMITENTES se encuentran en la cláusula 14.2 del CONTRATO DE FIDUCIA, la

cláusula sexta del COMPROMISO DE ADHESIÓN CONDICIONAL y la cláusula quinta del COMPROMISO DE

ADHESIÓN DEFINITIVO.

9. En caso de mora de los FIDEICOMITENTES, éstos deberán cancelar intereses de mora a la máxima tasa de mora

legal comercial permitida cuando no paguen oportunamente las cuotas extraordinarias que decrete la ASAMBLEA GENERAL DE FIDEICOMITENTES, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 14.2.5.

10. LOS FIDEICOMITENTES ADHERENTES aceptan que las obligaciones de ACCIÓN son de medio y no de resultado

por lo que en ningún caso ACCIÓN compromete recursos propios para dar cumplimiento al CONTRATO DE FIDUCIA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula vigésima del mismo.

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11. En la cláusula vigésima segunda del CONTRATO DE FIDUCIA se regula el retiro del FIDEICOMISO de los

FIDEICOMITENTES. Cuando proceda el retiro de los FIDEICOMITENTES por el no cumplimiento de sus obligaciones, se reconocerá únicamente el ochenta por ciento (80%) del valor que corresponda a sus derechos contractuales,

según lo previsto por la cláusula 22.1 en concordancia con el parágrafo primero d- -e la cláusula mencionada. Igualmente, se producirá el retiro cuando los FIDEICOMITENTES sean incluidos en las listas OFAC conforme a la

cláusula 22.3. Cuando se produce el retiro de un FIDEICOMITENTE se termina la relación contractual que lo vinculaba al CONTRATO DE FIDUCIA según lo previsto en el parágrafo tercero de la cláusula vigésima segunda.

12. ACCIÓN no asume responsabilidad respecto de: i) el cumplimiento de las condiciones de viabilidad del Proyecto,

ii) el cumplimiento de los presupuestos para realizar la INVERSIÓN, y iii) la evolución de la INVERSIÓN, como se indica en la cláusula sexta del COMPROMISO DE ADHESIÓN DEFINITIVO, en la cláusula décima del COMPROMISO

DE ADHESIÓN CONDICIONAL y la cláusula vigésima del CONTRATO DE FIDUCIA.

13. La remuneración que percibirá ACCIÓN y que estará a cargo del FIDEICOMISO es la prevista en la cláusula vigésima cuarta del CONTRATO DE FIDUCIA.

14. La cláusula novena del COMPROMISO DE ADHESIÓN - CONDICIONAL establece la remuneración que deberán

cancelar los FIDEICOMITENTES ADHERENTES desde la entrega de los recursos y hasta la fecha en que se cumplan los presupuestos para realizar la INVERSIÓN.

15. Corresponde a los FIDEICOMITENTES INICIALES y ACCION aprobar las modificaciones del CONTRATO DE FIDUCIA durante la ETAPA PRIMERA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.5 del mismo, las cuales se

someterán previamente a la aprobación de la Superintendencia Financiera según lo dispuesto por el numeral 4 del

artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

16. LOS FIDEICOMITENTES INICIALES tienen la facultad de nombrar dos miembros del COMITÉ FIDUCIARIO y los

tres restantes son designados por la ASAMBLEA GENERAL DE FIDEICOMITENTES de acuerdo con lo previsto por la cláusula 17.1. del CONTRATO DE FIDUCIA.

17. La decisión de integración del PATRIMONIO AUTÓNOMO con otro patrimonio autónomo corresponde a la

ASAMBLEA GENERAL DE FIDEICOMITENTES y requiere del voto favorable de por lo menos el setenta --por ciento (70%) de los DERECHOS FIDUCIARIOS que correspondan a los FIDEICOMITENTES debidamente registrados por

ACCIÓN que se encuentren presentes o representados en la reunión en que se adopte esta decisión, de acuerdo con

lo previsto en la cláusula 16.3.8. del CONTRATO DE FIDUCIA.

18. Los FIDEICOMITENTES asumen los costos y gastos del FIDEICOMISO de acuerdo con lo previsto en la cláusula

vigésima tercera, en concordancia con las cláusulas vigésima cuarta numeral 14.2.1. y cláusula décima séptima numeral 17.3.6., todas del CONTRATO DE FIDUCIA.

19. La convocatoria de reuniones extraordinarias de la Asamblea de Fideicomitentes puede ser solicitada por los

FIDEICOMITENTES INICIALES o por un número plural de FIDEICOMITENTES ADHERENTES que represente por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los FIDEICOMITENTES debidamente registrados por ACCIÓN, de acuerdo

con lo previsto por la cláusula 16.4.2 del CONTRATO DE FIDUCIA.

20. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo cuarto de la cláusula vigésima segunda del CONTRATO DE FIDUCIA, los FIDEICOMITENTES no pueden solicitar el retiro del FIDEICOMISO durante la ETAPA SEGUNDA. En la ETAPA

TERCERA pueden solicitar el retiro de manera individual o colectiva, el cual procederá cuando se cuente con la autorización de los ÓRGANOS DEL FIDEICOMISO, de acuerdo con las competencias asignadas a los mismos.

21. Según lo previsto en la cláusula vigésima tercera el no pago oportuno de los gastos, honorarios, impuestos,

costos y pagos necesarios para el cumplimiento del CONTRATO DE FIDUCIA y de la remuneración de ACCIÓN, causarán intereses a la máxima tasa de mora legal comercial permitida.

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22. En la cláusula vigésima séptima del CONTRATO DE FIDUCIA se establecen las causales de terminación del

CONTRATO DE FIDUCIA y de terminación de la relación individual de los FIDEICOMITENTES.

23. En la cláusula vigésima octava se regula la liquidación del FIDEICOMISO, oportunidad en la cual los

FIDEICOMITENTES podrán recibir la

3.4 Remuneración

LA REMUNERACIÓN DE ACCIÓN

VIGÉSIMA CUARTA. REMUNERACIÓN DE ACCIÓN. La remuneración a la que tiene derecho ACCIÓN estará a cargo del FIDEICOMISO y de los FIDEICOMITENTES de forma solidaria, dependiendo de la ETAPA que se esté surtiendo,

la cual se determina así:

24.1. A la firma del presente contrato la suma de Seis Millones de Pesos Mcte ($6.000.000.oo) a cargo de los FIDEICOMITENTES INICIALES.

24.2 Durante la ETAPA SEGUNDA ACCIÓN tendrá derecho a percibir como remuneración por su gestión, el punto

seis por ciento (0.6%) del valor de los recursos que se giren por ACCIÓN, como vocera y en representación del FIDEICOMISO, para realizar la INVERSIÓN durante la ejecución de esta Etapa, suma que estará a cargo del

FIDEICOMISO y los FIDEICOMITENTES solidariamente de acuerdo con su participación en el FIDEICOMISO. El valor de la remuneración se establecerá de forma mensual y se cobrará con esa misma periodicidad.

24.3. Durante la ETAPA TERCERA ACCIÓN tendrá derecho a percibir como remuneración por su gestión, a cargo del

FIDEICOMISO y los FIDEICOMITENTES de forma solidaria de acuerdo con su participación en el FIDEICOMISO, las siguientes comisiones:

24.3.1. El uno por ciento (1%) del valor que la Sociedad CLÍNICA PORTOAZUL S.A. le entregue al FIDEICOMISO y como mínimo la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada mes de vigencia

del contrato. El valor de la remuneración se establecerá de forma mensual y se cobrará con esa misma periodicidad.

24.3.2. El equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada reunión de ASAMBLEA GENERAL DE FIDEICOMITENTES a la que asista un representante de ACCIÓN, que se cobrará durante el mes

siguiente a la realización de la reunión.

24.3.3. El equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada reunión del COMITÉ FIDUCIARIO a la que asista un representante de ACCIÓN que se cobrará durante el mes siguiente a la realización de la reunión.

En todos los casos, por el manejo de los recursos en las carteras colectivas administradas por ACCIÓN se pagará la

comisión establecida en el respectivo reglamento.

LOS FIDEICOMITENTES autorizan expresa e irrevocablemente a ACCIÓN para descontar de los recursos del

FIDEICOMISO la remuneración a que tiene derecho. ACCIÓN tendrá derecho a las comisiones indicadas desde el mismo momento del acaecimiento de los hechos que las generan.

En caso de que no existan en el PATRIMONIO AUTÓNOMO dineros suficientes para el pago de la remuneración,

ACCIÓN remitirá a los FIDEICOMITENTES INICIALES o FIDEICOMITENTES, dependiendo de la ETAPA que se esté desarrollando y lo previsto en el CONTRATO DE FIDUCIA, las respectivas facturas que deberán cancelarse dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo. En caso de mora, los FIDEICOMITENTES reconocerán a ACCIÓN intereses de mora a la tasa máxima comercial legal vigente al momento del pago. Las sumas a que se

refiere la presente Cláusula no incluyen el impuesto de IVA que llegare a causarse, el cual será adicional al valor que

se determine de acuerdo con lo previsto en la misma.

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PARÁGRAFO PRIMERO. La comisión no incluye los costos en que incurra ACCIÓN para el cumplimiento del CONTRATO DE FIDUCIA, según lo previsto en la cláusula vigésima tercera, costos que serán pagados con cargo al

FIDEICOMISO o por los FIDEICOMITENTES, según el caso, si no existieren recursos en el mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La remuneración compensa adecuadamente el trabajo, responsabilidad y funciones de ACCIÓN por la ejecución del CONTRATO DE FIDUCIA y sus Gastos Propios entendiendo por tales todos aquellos en

que incurre en el desarrollo de su objeto social, independientemente de la suscripción del CONTRATO DE FIDUCIA.

3.5 Fideicomitentes:

LISTADO DE FIDEICOMITENTES INICIALES

Nombre Participación Observaciones SABBAG RADIOLOGOS S.A. CLINICA DEL COUNTRY S.A.

La lista de Fideicomitentes Adherentes y Beneficiarios al 30/06/2015 del fideicomiso con sus respectivas unidades y

porcentajes de participación y observaciones, no se incluye en el texto de esta rendición de cuentas por razones de confidencialidad de la información de cada inversionista. En oficio separado al presente informe, se indicará a cada

uno de ellos el número específico de derechos fiduciarios de que es titular dentro del total de derechos del fideicomiso

No obstante lo anterior, y como información de interés para los inversionistas se informa que al corte de la rendición de cuentas el número de derechos fiduciarios adquiridos por la totalidad de los inversionistas asciende a la cantidad

de siete mil ciento treinta y siete (7.137) de un universo de siete mil ciento treinta y siete (7.137) derechos fiduciarios.

3.7 Cesiones:

Durante el periodo de esta rendición de cuentas se radicaron ante la fiduciaria veinte dos (22) solicitudes de cesión, las cuales fueron tramitadas oportunamente. También en este caso por razones de confidencialidad no se indican los

nombres de los cedentes y cesionarios.

3.8 Bienes:

Para ver la lista de bienes al 30/06/2015 que hacen parte del Fideicomiso y los bienes entregados consultar el

ANEXO BIENES.

4 DESARROLLO DE LA GESTION DEL NEGOCIO

Martes, 10 de marzo de 2015

A través de la publicación en diario de circulación nacional EL HERALDO, se efectuó la convocatoria a la VI

ASAMBLEA DE FIDEICOMITENTES del Fideicomiso Clínica Barranquilla Portoazul FA-517 cuya vocera es ACCION FIDUCIARIA para su realización el día 24 de marzo de 2015 en las instalaciones de la Clínica Portoazul. El orden del

día propuesto que fuere publicado en dicho medio fue el siguiente: 1. Verificación del quórum 2. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea 3. Elección del comité de redacción y aprobación del Acta de la reunión 4. Informe de Gestión del Fideicomiso FA-517 5. Informe del Comité Fiduciario 6. Informe de la Clínica Portoazul 7. Alternativas de financiación Clínica Portoazul 8. Elección o ratificación de los miembros del Comité Fiduciario

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9. Proposiciones y varios

Martes, 24 de marzo de 2015

Realización de la VI Asamblea de Fideicomitentes del Fideicomiso Clínica Barranquilla Portoazul FA-517 cuya vocera

es ACCIÓN FIDUCIARIA. Sobre los puntos establecidos en el orden del día, se relaciona, a continuación, la siguiente

información:

1. Verificación del quórum Conforme a los registros de asistencia reportados al ingreso del recinto se registró una representación de 4.399 derechos fiduciarios de un total de 7.137, equivalente al 61.63%. Por lo tanto, se verificó que hubo quórum para

deliberar y para decidir.

2. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea Se propuso como Presidente de la Asamblea al Dr. JAVIER CUELLO, lo cual fue aprobado por los asambleístas. Quien

actuó como Secretario de la Asamblea es fue ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., en su calidad de Vocera del Fideicomiso anteriormente referido, y en nombre del mismo actúa el Dr. ALFREDO BUSTILLO ARIZA, quien es

representante legal de la Fiduciaria.

3. Elección del comité de redacción y aprobación del Acta de la reunión Se propuso como integrantes del Comité de Redacción y Aprobación del Acta, y fueron aceptados por los

asambleístas al Dr. CAMILO CEPEDA TARUD y al Dr. BORIS PRISZLAK.

4. Informe de Gestión del Fideicomiso FA-517 Fue presentado ante los Asambleístas.

5. Informe del Comité Fiduciario Fue presentado ante los Asambleístas.

6. Informe de la Clínica Portoazul Fue presentado ante los Asambleístas.

7. Alternativas de Financiación Clínica Portoazul Después de un amplio debate, fue aprobado por parte de la Asamblea una fórmula de capitalización consistente en

efectuar una capitalización de la sociedad CLÍNICA PORTOAZUL S.A. por valor de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.oo) por parte de los actuales propietarios de derechos fiduciarios. Para dicho fin, se aprobó que

cada propietario de derechos fiduciarios existentes aporte una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de cada título existente al último precio registrado para su venta,

Jueves, 21 de mayo de 2015

Realización de Reunión Informativa en la ciudad de Bogotá, con el fin de ilustrar a todos los titulares de derechos fiduciarios sobre las decisiones aprobadas en Asamblea del Fideicomiso Clínica Barranquilla Portoazul.

Jueves, 28 de mayo de 2015

Realización de Reunión Informativa en la ciudad de Barranquilla, con el fin de ilustrar a todos los titulares de

derechos fiduciarios sobre las decisiones aprobadas en Asamblea del Fideicomiso Clínica Barranquilla Portoazul.

Sábado 6 de Junio de 2015

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FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 7 de 15

Se envió copia escaneada a todos los inversionistas del fideicomiso Clínica Barranquilla Portoazul FA-517, del Acta de la asamblea de Fideicomitentes, realizada el 24 de marzo, donde se registran todo lo actuado en la reunión

Jueves, 18 de junio de 2015

Envío de Memorando Informativo a todos los titulares de derechos fiduciarios, en el que se hizo referencia a los

siguientes puntos: 1. Convocatoria a las reuniones del fideicomiso. 2. ¿Cuál fue el destino de la inversión? 3. ¿Quiénes representan al Fideicomiso en la Sociedad Clínica Portoazul? ¿Quién los elige? ¿Cómo? 4. Información acerca del funcionamiento de la SOCIEDAD CLINICA PORTOAZUL S.A. 5. ¿Cuáles fueron las inversiones adicionales realizadas por la SOCIEDAD CLINICA PORTOAZUL S.A.? 6. ¿Cuál es la situación patrimonial de la SOCIEDAD CLINICA PORTOAZUL S.A. a Diciembre 31 de 2014? 7. ¿Es obligatorio realizar el aporte en el fideicomiso para apoyar el proceso de capitalización de la sociedad según lo

aprobado en la Asamblea del Fideicomiso? 8. Canales de comunicación en Bogotá y Barranquilla. 9. Lugar de realización de la Asamblea del Fideicomiso en el año 2016. 10. El 6 de Junio de 2015 se le envió a los Fideicomitentes copia escaneada del Acta de la asamblea celebrada el 24

de Marzo.

Martes, 23 de junio de 2015

Envío de correo electrónico de Recordatorio sobre Capitalización de la sociedad CLÍNICA PORTOAZUL S.A. a todos

los titulares de derechos fiduciarios del Fideicomiso Clínica Barranquilla Portoazul FA-517 Se les recordó que cada titular de derechos fiduciarios, para participar en dicho proceso de capitalización, deberá efectuar el aporte equivalente a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($1.320.000,oo) por

cada derecho fiduciario de que es titular, y que para formalizar su aporte, deberá suscribir el Compromiso de Aporte que se adjunta al presente correo electrónico y efectuar el primer pago antes del 30 de junio de 2015.

Martes, 30 de junio de 2015

Siendo que la fecha de corte de esta rendición de cuentas coincide con la fecha límite de pago de la capitalización aprobada por el Fideicomiso, no registramos los resultados de la misma, toda vez que procederemos a tabularlas,

evaluarlas y las informaremos con posterioridad.

4.1 Organismos de control

Durante el periodo de esta rendición de cuentas, se efectuaron reuniones de los organismos de control así:

El 5 de Febrero de 2015

ACTA NO. 38 – COMITÉ FIDUCIARIO FA-517

Durante esta sesión, los miembros del Comité Fiduciario aprobaron cesiones de derechos fiduciarios entre titulares

de los mismos. En dicha reunión, el Gerente de la Clínica Portoazul S.A. presentó un informe de actividades de la misma. Aunado a lo anterior, el representante de Acción Fiduciaria obrando como vocera del Fideicomiso Clínica

Barranquilla Portoazul, presentó el informe en donde se expusieron los siguientes aspectos: i) Situación de Derechos Fiduciarios; ii) Reporte de Estado de Devoluciones por pago en exceso; iii) Estado de cartera por recaudar; iv) Los

estados financieros del Fideicomiso FA-517 al corte de 31 de diciembre de 2014.

El 10 de Marzo de 2015

ACTA NO. 39 – COMITÉ FIDUCIARIO FA-517

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FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 8 de 15

Durante esta sesión, los miembros del Comité Fiduciario aprobaron las solicitudes de cesiones de derechos fiduciarios entre los titulares de los mismos. En dicha sesión, luego de un amplio debate, los miembros del Comité

establecieron la instrucción dirigida a Acción Fiduciaria como vocera del Fideicomiso, que al asistir a la Asamblea de

Accionistas de la sociedad Clínica Portoazul, propusiera una reforma estatutaria que incrementara el número de miembros de la Junta Directiva de dicha sociedad de 3 a 5 miembros, de la siguiente manera: i) Un miembro

principal, y su respectivo suplente, en representación de la Clínica del Country S.A.; ii) Un miembro principal, y su respectivo suplente, en representación de SABBAG RADIÓLOGOS; iii) Tres miembros principales y sus respectivos

suplentes, en representación del Fideicomiso FA-517. Aunado lo anterior, en dicha sesión, los miembros del Comité

Fiduciario expusieron las alternativas de financiación de las inversiones adicionales, para que fuesen sometidas a decisión de la Asamblea del Fideicomiso.

El 19 de Marzo de 2015

ACTA NO. 40 – COMITÉ FIDUCIARIO FA-517

Durante esta sesión, los miembros del Comité Fiduciario procedieron a ratificar la instrucción impartida en el Comité

celebrado anteriormente, respecto a la Reforma estatutaria que permita el incremente de integrantes de la Junta Directiva de la sociedad Clínica Portoazul S.A. Aunado a lo anterior, los miembros del Comité Fiduciario debatieron

sobre una fórmula para proponer la capitalización de la Clínica Portoazul en la que participen los titulares de derechos fiduciarios, para que dicha propuesta fuese sometida a la Asamblea del Fideicomiso.

El 20 de Abril de 2015

ACTA NO. 41 – COMITÉ FIDUCIARIO FA-517

Durante esta sesión, los miembros del Comité Fiduciario procedieron a aprobar las solicitudes de cesiones y adquisiciones de derechos fiduciarios. Aunado a lo anterior, se definió por parte de los miembros del Comité la

instrucción irrevocable a Acción Fiduciaria como vocera del Fideicomiso para que una vez convocada la realización

de la Asamblea de Accionistas de la sociedad Clínica Portoazul S.A. ,en la misma se designaren los miembros principales y suplentes de Junta Directiva de dicha sociedad en representación del Fideicomiso Clínica Barranquilla

Portoazul FA 517.

5 ANEXOS

Se adjuntan los siguientes informes corte 01/01/2015 y el 30/06/2015.

BALANCE GENERAL ESTADO DE RESULTADOS

BIENES REPORTE DE COMISIONES el cual contiene:

o Comisiones vigentes o Comisiones pagadas

o Comisiones pendientes de pago

MOVIMIENTOS DEL ENCARGO MATRIZ

6 ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN DE CONOCIMIENTO AL CLIENTE En cumplimiento de la Circular Externa 46 de 2002 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que

hace referencia al deber de conocimiento de nuestros clientes y la naturaleza de las operaciones que realizan, atentamente nos permitimos solicitar su colaboración en la actualización de los datos que se encuentran en nuestros

registros.

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FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 9 de 15

Adjunto encontrará el formulario “Actualización de Datos”, el cual deberá diligenciar en su totalidad, así como anexar

los siguientes documentos:

a. Persona Natural:

Último certificado de ingresos y retenciones o declaración de renta. b. Persona Jurídica:

Estados financieros del último año.

Certificado de Existencia y Representación legal, con expedición no superior a 30 días, expedido por la Cámara de Comercio.

7 DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

Dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley 795 y del decreto 690 de 2003, ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. cuenta con un Defensor del Cliente, cuya función es la de ser vocero de los clientes o usuarios ante ACCION

SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., así como conocer y resolver las quejas, relativas a los servicios o productos que ofrece o presta. Para estos efectos informamos que los clientes y usuarios de podrán dirigir sus quejas, reclamaciones o

comentarios, en medio físico, por fax o por correo electrónico a:

Defensor Principal: Eduardo González Dávila

Defensor Suplente: José Antonio Mojica Dirección: Calle 93 No. 14 - 71 Oficina 402, Bogotá (Colombia)

Teléfono: (571) 621 44 18, 621 43 78 Fax: (571) 621 43 78

Correo electrónico: [email protected]

8 ACEPTACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS Los documentos físicos que soportan todas y cada una de las operaciones de este negocio fiduciario están a su

disposición para cuando lo estime conveniente. Sin embargo para ejercer este derecho debe comunicarlo por escrito

a la Fiduciaria con una anticipación no menor a diez (10) días a la fecha en la cual solicita la exhibición los documentos o soportes.

Si pasados diez (10) días después de la recepción del Informe de Rendición de Cuentas por parte del Fideicomitente, éste no ha comunicado por escrito observaciones sobre este documento a la Fiduciaria, se entenderán como

aceptadas las cuentas y demás información presentada.

Cordialmente,

ALFREDO ENRIQUE BUSTILLO ARIZA Representante Legal

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FA-517 CLINICA BARRANQUILLA - PORTOAZUL Para el periodo comprendido entre el 01/01/2015 y el 30/06/2015

FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 10 de 15

RESUMEN ENCARGO MATRIZ Encargo No. 001500001256 - FA-517 FIDEICOMISO DE RECURSOS CANCELADOS DE MAS POR INVERSI

Saldo Inicial $8.231.781,47 Adiciones $0,00 Egresos $0,00 Rendimientos $151.933,12 Retención en la fuente $0,00 Saldo Final $8.383.714,59 Encargo No. 001500001471 - COMISIONES Y GASTOS FA-517

Saldo Inicial $182.487.484,96 Adiciones $0,00 Egresos $63.436.993,68 Rendimientos $2.881.105,11 Retención en la fuente $0,00 Saldo Final $121.931.596,40 Encargo No. 001500002840 - FA-INGRESOS INICIALES PORTO AZUL

Saldo Inicial $0,00 Adiciones $956.838.384,98 Egresos $0,00 Rendimientos $2.308.934,65 Retención en la fuente $0,00 Saldo Final $959.147.319,63 Encargo No. 001507000017 - CLINICA BARRANQUILLA PORTO AZUL

Saldo Inicial $618.622.715,11 Adiciones $1.305.088.556,67 Egresos $956.903.303,03 Rendimientos $11.445.434,70 Retención en la fuente $0,00 Saldo Final $978.253.403,46 Nota: Para mayor detalle diríjase a los anexos Movimientos Ingresos y Movimientos egresos.

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FA-517 CLINICA BARRANQUILLA - PORTOAZUL Para el periodo comprendido entre el 01/01/2015 y el 30/06/2015

FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 11 de 15

ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. FA-517 CLINICA BARRANQUILLA - PORTOAZUL

BALANCE GENERAL AL 30/06/2015

Activo

ACTIVO $75.490.608.093,48

INVERSIONES $81.233.140.493,48 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTI $2.068.027.671,48 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS

$79.165.112.822,00

OTROS ACTIVOS ($5.742.532.400,00) DESVALORIZACION $5.742.532.400,00

PASIVO $34.609,00

CUENTAS POR PAGAR $34.609,00 RETENCIONES EN LA FUENTE $34.609,00

BIENES FIDEICOMITIDOS $75.490.573.484,48

ACREEDORES FIDUCIARIOS $81.260.285.229,05 APORTES EN DINERO $81.260.285.229,05

SUPERAVIT O DEFICIT ($5.742.532.400,00) DESVALORIZACIONES ($5.742.532.400,00)

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES $18.403.465,38 RESULTADOS DE EJERCICIO ANTERIORES $18.403.465,38

RESULTADOS DEL EJERCICIO ($45.582.809,95) RESULTADOS DEL EJERCICIO ($45.582.809,95)

TOTAL PASIVO Y BIENES FIDEICOMITIDOS $75.490.608.093,48

ALFREDO ENRIQUE BUSTILLO ARIZA Representante Legal

WILLIAM ORLANDO MONTES GARZON Contador

T.P. 83225-T

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FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 12 de 15

ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. FA-517 CLINICA BARRANQUILLA - PORTOAZUL

ESTADOS DE RESULTADOS DEL 01/01/2015 AL 30/06/2015

Activo

INGRESOS $17.354.571,06

OPERACIONALES $17.354.571,06 UTILIDAD EN VALORAC DE INV NEGOC EN TITU $17.098.499,93 OTROS INGRESOS OPERACIONALES $256.071,13

GASTOS Y COSTOS $62.937.381,01

OPERACIONALES $62.937.381,01 COMISIONES $36.800.354,00 HONORARIOS $11.598.300,00 IMPUESTOS $250.357,01 OTROS GASTOS OPERACIONALES $14.288.370,00

SUPERAVIT O DEFICIT DEL EJERCICIO ($45.582.809,95)

ALFREDO ENRIQUE BUSTILLO ARIZA Representante Legal

WILLIAM ORLANDO MONTES GARZON Contador T.P. 83225-T

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FA-517 CLINICA BARRANQUILLA - PORTOAZUL Para el periodo comprendido entre el 01/01/2015 y el 30/06/2015

FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 13 de 15

BIENES

Bienes fideicomitidos

Bien1 No. Identificación Ubicación Aplica póliza Estado Póliza vigente Valor

FONDO COMUN ORDINARIO 150700000017

150700000017 - BOGOTA Sin Definir Sin Definir Sin Definir $957.417.658.88

FONDO COMUN ORDINARIO 1500001471

1500001471 - BOGOTA Sin Definir Sin Definir Sin Definir $126.612.956.34

FONDO COMUN ORDINARIO 1500001256

1500001256 - BOGOTA Sin Definir Sin Definir Sin Definir $8.362.259.10

FONDO COMUN ORDINARIO 1500002840

1500002840 - BOGOTA Sin Definir Sin Definir Sin Definir $959.147.319.63

Acciones 898Clínica Portoazul S.A. Clínica Portoazul S.A. Sin Definir $73.422.580.422.00

1 Todos los bienes fideicomitidos fueron entregados al fideicomitente a título de comodato precario.

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FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 14 de 15

COMISIONES Comisiones vigentes F/Documento Número de documento Valor del documento IVA Total Factura

26-03-2015 5510 $1.933.050,00 $309.288,00 $2.242.338,00 24-04-2015 5641 $644.350,00 $103.096,00 $747.446,00 17-03-2015 5443 $644.350,00 $103.096,00 $747.446,00 10-02-2015 5313 $644.350,00 $103.096,00 $747.446,00 26-03-2015 5509 $644.350,00 $103.096,00 $747.446,00 10-04-2015 5536 $3.866.100,00 $618.576,00 $4.484.676,00 15-01-2015 5102 $3.866.100,00 $618.576,00 $4.484.676,00 09-02-2015 5230 $3.866.100,00 $618.576,00 $4.484.676,00 05-06-2015 5797 $3.866.100,00 $618.576,00 $4.484.676,00 09-03-2015 5353 $3.866.100,00 $618.576,00 $4.484.676,00 08-05-2015 5662 $3.866.100,00 $618.576,00 $4.484.676,00 29-05-2015 5772 $1.933.050,00 $309.288,00 $2.242.338,00 29-05-2015 5773 $1.933.050,00 $309.288,00 $2.242.338,00

Fecha Concepto Valor del documento IVA Valor Total

En el negocio no se encontraron registrados datos de Comisiones en registro.

Comisiones pagadas

Número de factura Número de documento de pago F/Factura Total Factura RCJ-->52143 5102 15-01-2015 $4.484.676,00 RCJ-->53130 5230 09-02-2015 $4.484.676,00 RCJ-->53206 5313 10-02-2015 $747.446,00 RCJ-->54660 5353 09-03-2015 $4.484.676,00 RCJ-->55292 5443 17-03-2015 $747.446,00 RCJ-->56082 5509 26-03-2015 $747.446,00 RCJ-->56081 5510 26-03-2015 $2.242.338,00 RCJ-->56833 5536 10-04-2015 $4.484.676,00 RCJ-->57263 5641 24-04-2015 $747.446,00 RCJ-->58084 5662 08-05-2015 $4.484.676,00 RCJ-->59568 5772 29-05-2015 $2.242.338,00 RCJ-->59567 5773 29-05-2015 $2.242.338,00 RCJ-->59745 5797 05-06-2015 $4.484.676,00

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FIDUCIA DE ADMINISTRACION - Página 15 de 15

Comisiones pendientes de pago

Nombre del negocio Número de

documento 2 Año del

documento Referencia

Valor del documento

Saldo Pago

En el negocio no se encontraron registrados datos de Comisiones pendientes de pago

Saldo a favor por concepto de comisiones

Fecha Concepto Valor Total No se encontraron saldos a favor

2 Número del documento de referencia